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JUZ IBAGUE - 2016 10 Oct D730013121001201400233000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2016104104511

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2016 10 Oct D730013121001201400233000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2016104104511
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Rest. Tierras 2014-00233 Ibagué (Tol), julio catorce (14) de dos mil quince (2015) Para los efectos legales pertinentes a que haya lugar, téngase en cuenta que la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Municipal de Ataco (Tol), profirió la Resolución N 2 094 de junio 24 de 2.015 dando así cumplimiento al fallo dictado por este estrado judicial el 13 de mayo de 2015, tal y como consta a folios 179 a 182 del plenario. Dé otra parte y en atención a lo expresamente manifestado por ,e1 "INCODER" en los documentos obrante a folios 174 a 178 y 187 a 190 mediante los cuales informan que las coordenadas relacionadas en el numeral PRIMERO de la precitada sentencia no son coincidentes con las que reposan en el SOFWARE de ARCEGIS que maneja el referido Instituto, es por ello que el Despacho, DISPONE: ORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL "INCODER" que de cumplimiento al numeral VI.6 de los considerandos y a la parte final del numeral TERCERO de la sentencia fechada mayo 13 de 2015, en el sentido de expresar que debe proferirse un nuevo acto administrativo que cumpla las exigencias allí dispuestas, en favor de la víctima GUILLERMO SANCHEZ, contando para ello con la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — Territorial Tolima. Secretaría proceda de conformidad anexando copia de las piezas procesales a que haya lugar.

SANCHEZ, contando para ello con la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — Territorial Tolima. Secretaría proceda de conformidad anexando copia de las piezas procesales a que haya lugar. En cuanto a la presunta omisión respecto de la pretensión décima octava del libelo incoatorio y el lapso en el que se deberá reconocer el alivio de pasivos enunciados en el numeral décimo segundo de la sentencia de restitución de tierras, el Despacho acoge favorablemente tal pedimento, por lo que procederá a adicionar tales inquietudes. En mérito de lo expuesto el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tolima) administrando justicia en nombre dé la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: ADICIONAR la sentencia proferida el 13 de mayo de 2015, en el sentido de ordenar lo siguiente: "DECIMO SEGUNDO: Igualmente, se ordena que lo atinente a los servicios públicos domiciliarios y deudas crediticias del sector financiero adquiridas por el solicitante GUILLERMO SANCHEZ, con anterioridad a los hechos de desplazamiento que se hubieren constituido en mora por ocasión del mismo y asociadas al predio objeto de restitución, sean objeto de programas de condonación de cartera, que podrán estar a cargo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Secretaría libre la comunicación u oficio a que hubiere lugar". (...) (...) "DECIMO OCTAVO: ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las

Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Secretaría libre la comunicación u oficio a que hubiere lugar". (...) (...) "DECIMO OCTAVO: ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que coordine en forma armónica con el señor Gobernador del Tolima y/o el Alcalde Municipal de Ataco (Tolima), el Secretario de Gobierno, el Secretario de Planeación, el SecretarioCARLOS ART PINEDA L fue de Salud, el Secretario de Educación a nivel Departamental y/o Municipal, el Comandante de la Policía Departamento del Tolima, el Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Director Regional del Instituto Nacional de Aprendizaje SENA, la Defensoría del Pueblo, la integración del solicitante GUILLERMO SAÑCHEZ y a su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, a la Oferta Institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado, esto es la elaboración de planes de acción, en el , marco de planes de desarrollo a fin de lograr la asistencia y reparación integral de las víctimas, coordinando programas en materia de inclusión social, inversión social y seguridad, para la población desplazada de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco, enseñando la información pertinente a las víctimas y manteniendo enterado al Despacho sobre el desarrollo de los mismos.(...)". NOTIFICAR personalmente o a través de oficio, comunicación telegráfica o por vía electrónica, la presente providencia complementaria de conformidad a los preceptos establecidos en el artículo 93 de la Ley 1448 de 2011, a los solicitantes, a su representante judicial, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Nivel Central y Dirección

en el artículo 93 de la Ley 1448 de 2011, a los solicitantes, a su representante judicial, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Nivel Central y Dirección Territorial del Tolima, al Delegado de la Procuraduría, a la Oficina de Registro, al Banco Agrario y al Ministerio de Agricultura, para lo de su cargo y demás entidades enunciadas en el numeral anterior para que procedan a dar cumplimiento a lo ordenado. Secretaría proceda de conformidád.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

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