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JUZ IBAGUE - 2016 10 Oct D730013121001201500004000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2016102615319

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2016 10 Oct D730013121001201500004000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2016102615319
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA (.911,e d e L, • ;

SENTENCIA COMPLEMENTARIA No. 0.119Radicado No. 2015-00004-00

I bagué (Tolt, o::tubre veintiséis (26) de dos mil dieciséis (2016)

Tp3 le proceso Salid tante Sin ()posición Predi() Restitución y Formalización de Tierras Rita Gordillo Nieto y María Soraya Vélez Gordillo : Lotes, F.M.I 352-19285, 352-19284, 352-19283. Procede el Despacho ¿r resolver lo - que en derecho corresponda respecto a lacon-:e•iión de la . COMPENSACIÓN prevista por el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011., invccz.‘idc , :orno causal que el inmueble objeto de la restitución se encuentre ubicado en zow riesgo o amenaza por i lunclación. As, las cosas, se advierte. que tal y como quedó plasmado en el numeral de la sentencia primigenia (FI.197 vuelto), la pretensión subsidiaria de COMPENSACIÓN se negro, por ro cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos por los artículos 72 inciso quinto y 97 de la Ley 1448 de 201.1, para finalmente quedar condicionada a que en el evento de surg:r hechos nuevos no imputables a las solicitantes, se podrían tomar las medidas correctivas pertinentes, destacando desde ya que lo expresado por la víctima reclamante en lo -oferente a su deseo de no retornar al predio, pues éste se encuentra en zona de

surg:r hechos nuevos no imputables a las solicitantes, se podrían tomar las medidas correctivas pertinentes, destacando desde ya que lo expresado por la víctima reclamante en lo -oferente a su deseo de no retornar al predio, pues éste se encuentra en zona de alto sgo, lo cual no permit la aplicación de los beneficios otorgados como el subsidio de v).' y la implementa:.iOn del proyecto productivo (Fls. 369 a 370), situaciór que se ennia , :.an en tal condicionaniento, y por ende, sí es viable proceder a su estudio. En este orden de ideas, el análisis se hará desde un punto de vista bifronte, es dee; que inicialmente se revisará la posibilidad legal de entrar a hacer un nuevo pror.0 -ciar iento a trav ,. s de auto. interlocutorio denominado "SENTENCIA CONIPLErvlENTARIA" no obstante haberse dictado la decisión que dirimió la instancia y un sep. n íci aspecto, se centrai . ;í en e .;tablecer que en realidad se encuentren debidamente acre 7ilas causales que pre ,,E: la ley, para acceder al otorgamiento de la ,2venl.J¿_ , 1 COi‘, , rri\ISACIÓN.

CONSIDERACIONES: FUNDAMENTO FACTICO V LEGAL. 1.- Tal y como lo es:ablece el parágrafo 1P del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en :c..:)cordancia con el articulo 102 ibídem, dicha legislación previó de manera exct: p ,: tonal que después de sE r dictada la sentencia, el Juéz o Magistrado mantendrá su

en :c..:)cordancia con el articulo 102 ibídem, dicha legislación previó de manera exct: p ,: tonal que después de sE r dictada la sentencia, el Juéz o Magistrado mantendrá su cediu(s , r:R -: 015 Versión 2 hecha: 10-02-201:3 Página 1 te 9JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

E ::;IDECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

S( (

SENTENCIA COMPLEMENTARIA No. 018 9

Radicado No. 2015-0D00400 -corrio(eere.i,- -, sobre el proceso, con la única finalidad de dar aplicación a la Earantizi revs rr -Jora que asegure a las v ctimas el verdadero uso, goce, disfrute y disposición de los bierias que en pretérita oca i;'ioth les fueron arrebatados, y que en virtud de éste proceso hoy e día les son restituidos, lo que indudablemente le abre paso a la posibilidad de hacer in nuevo y juicioso anlisis al respecto: 2.- Sobre este tóp ,:o específico de la COMPENSACIÓN los artículos 97 y sub .:igilieriles de la ley 14:-8 de 2011, junto con el Principio PINHEIRO 10 sobre la restitl, iárde las viviendas y el patrimonio de los refugiados, pregona en su Sección IV DER EC JO A UN REGRESO '1/ OLUNTARIO, EN CONDICIONES DE SEGURIDAD Y DIGNIDAD, que tc los os refugiados y desplazados tienen derecho a regresar voluntariamente a sus arta: n :res hogares, tierras o lugares de residencia habitual en condiciones de seguridad y

que tc los os refugiados y desplazados tienen derecho a regresar voluntariamente a sus arta: n :res hogares, tierras o lugares de residencia habitual en condiciones de seguridad y digrucl ,;d. Este derecho no puede restringirse ni someterse a limitaciones temporales artiiir¿ rias o ilegales, en otras oalabras, que bajo ninguna circunstancia estas víctimas, sera i:ebligedas ni coaccion.i:dusi de ningún modo ya sea de forma directa o indrrecta a reto a aras predios. Tomando corno p, :ira metro principal que en ésta clase de procesos, cuando las kfíCt , 11:15 ce despojo o de ak;ar dono forzado ostentan calidad de POSEEDORA3, como es éste c I so concreto, la única pretensión susceptible de ser incoada es la de RESTITUCIÓN v FOR vILit.12:ACIÓN DE TIERRAt'i, y en acatamiento de tal precepto, el Despacho prefirió la sentervea E xactamente en tal sentido, y por lo tanto esa decisión se mantendri incólume, aclara do aso sí, que. ellc no es impedimento para hacer un nuevo estudio sobre la mane:3 coro ésta se ha de materializar, toda vez que en criterio de este juzgador, se curnolen las exigencias requerida; en el numeral 17.- del fallo calendado agosto 19 de 201-, fisible a folio 197 vuel.o. 4.- Aclarado entonces que la presente sentencia complementaria no preterde des: e ningún punto de viste, alterar o modificar lo resuelto en el fallo primigenia, ha de entí.:n:e.s¿ que ésta se lirri:arj única y exclusivamente a tomar medidas, correct.vos o a

des: e ningún punto de viste, alterar o modificar lo resuelto en el fallo primigenia, ha de entí.:n:e.s¿ que ésta se lirri:arj única y exclusivamente a tomar medidas, correct.vos o a la in•elementación de herralnientas idóneas. tendientes a garantizar su materialización o realir•ór n lo que es le ni r - c, (lie las víctimas restituidas puedan usar, gozar, disfrutar y di - de los bienes reuip?ra,:los, debiendo en consecuencia sopesar o ponderar con funcE:le er te en la sana cr' . ieu, 13s vías o la manera como se ha de acceder t eg -osEC 3 ■.:1 -T'C'S sucedáneos. 5.- Sobre este rr svio tema, es pertinente traer a colación 3Iguncis pro r u -iciamientos que aiud.:2n a la posibilidad de modificar, modular o flexibilizar las - 015 Verncn .2 rec-ha: 10-02-2015 Página 2 :e 9JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

E :;PI-CIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA S G Clion‹. , ' • 1; . ?..11; SENTENCIA COMPLEMENTARIA No. o 03 7.

Radicado No. 2015-01)004.00 sen .:eileas. de los cuales el suserito juez, ha hecho uso en otros procesos del mismo linaje, desea Ince. desde ya que mi:111'dr , a este tipo de soluciones es perfectamente válido, sin que sl -: rifique violación del pr -Icipio de inmutabilidad o cosa juzgada, puesto que en

desea Ince. desde ya que mi:111'dr , a este tipo de soluciones es perfectamente válido, sin que sl -: rifique violación del pr -Icipio de inmutabilidad o cosa juzgada, puesto que en pri -r e • •:_1„: )r, el escenario en que ésta se ventila es propio de la órbita de la justicia trar -., y por ende re esta atada al marierismo o procesalismo 1.1(.; diste J-urisdicción c -clima - ia, además de estar expresamente regulado en el ..irt. .10:2 de 11.y 1443 de 2011, que D•rinite que después de dictar sentencia el juez o 1 -14,1y:rad° pueda continuar conociendc del p iaceso y "dictar todas aquellas medidas que,..." „ según fuere casó, garanticen el uso, goce y disposición de los bienes por parte de los des ::o iriC• o quienes tuvieron que dejar abandonadas sus propiedades o posesiones, hasta :..btener la satisfacción de la vocación reparadora y transformadora en su beneficio.

S. - Corno antecedentes de la presente solicitud, se rememora que en la sentencia datadd agosto 19 de 2015, se .iort - z ron dos decisiones trascendentales como son a saber, las can ter i.las en los nurner 1 1 y 2.- en las que se reconoció la calidad de víctima y se

orden la .-estitución de ¡OS. predios denominados Lote Carrera 1E No. 5A 95/19z5/115,- Lote ( -ai - rie -a 12E No. Lote Carrera 1 No.• SA -28 Carrera 1E No. 5A-25, a RITA

Lote ( -ai - rie -a 12E No. Lote Carrera 1 No.• SA -28 Carrera 1E No. 5A-25, a RITA GCliD :..LC• NIETO y MARÍA SORAYA VÉLEZ GORDILLO, y el 17.-,• que negó en forma conei: c.ni3 ,Ja la pretensión subsicUaria de COMPENSACIÓN, esto es, que quedó supeditada a la , ,,..-.1-eue -encia de hechos iobrevinie.ntes no imputables al mencionado. a dicional a - lo re Tilde por las reclamantes, lo cual fue coadyuvado por repr ve judicial, en is ::err Ido de manifestar su falta de voluntad de rec - bir los precie ce.mto de las d G n la , éste estrado judicial a través de auto .lictriclo en audience le control pcsfailo de. junio 28 de 2016, dispuso oficiar a la Coraoración Autenerna Regional del Toll:ree y a Planeación Municipal de Armero Guayabai - Tcliria, con i21 i:9 le que dichas entidades realizaran visita técnica para que verificaran la situación real y las condiciones de •ie:igo que afectaran los predios objeto de las diligencias. Rec ndo informe de COlIT.DeIVIA (Fls. 409 a 415), quien comunica que luego de ejecatada la vista técnica a los precitados inmuebles se determinó que eidos se enceeei.trar ubicados en zo -•la de alto riesgo o de amenaza moderada por inundación, donde no es recomendable construir vivienda, elementos de juicio que permiten deri e .ali c ye en realidad r xis --..en o que se encuentran demostradas las causales cue perim ría -i acceder a la qteii,sión subsidiaria de COMPENSACIÓN, que como se

deri e .ali c ye en realidad r xis --..en o que se encuentran demostradas las causales cue perim ría -i acceder a la qteii,sión subsidiaria de COMPENSACIÓN, que como se rece á =rae negada en ia tenia primigenia. S.- A manera de l'ustatuen, el "ARTICULO 97. COMPENSACIONES EN ESPECIE RE111•ICACI N. ...Como pretera:: r; el solicitante podrá pedir al juez o Mac, ,istrado que :315 Vers 10-02-201'3 PágHa 3 ce 9JZ(II \DO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

:.;PECI›aLIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS IBAGUÉ - TOLIMA Ce ■it, e'

de I ,

SENTENCIA COMPLEMENTARIA No. 019 9_ Radicado No. 2015-0J004.00 corán y con C -0 , (19 !cs recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Ges - p. - de Tierras Despajnec,!,, le: entregue un bien inmueble de similares caraceri:,ticas al desp;J:_,3'0, ■''n aquellos casos e 0.1e restitución material del bien sea imposible por alguna de las sigui ..5S :U: unes: • ,, or tratarse de ur rprgt,eble ubicado en una zona de alto riesgo o arne'aza de inur lo, !in, derrumbe, u otr) des:Istre natural, conforme lo establecido por las autoridades

esto, e .: la materia; o., (- L'ando dentro de": rece s o repose prueba que acredite que la restitución jundica

esto, e .: la materia; o., (- L'ando dentro de": rece s o repose prueba que acredite que la restitución jundica

rnct ri. r dui bien impiicaria rIPJi i,a para la vida o la integridad personal del c'escojado

resta no su familia; y 9.- Sobre este asue .-Lo e.r,ecífico, es preciso advertir de entrada que no se estriiclurE iinguna de las ca sales establecidas en los literales b. y d., de la norma en cita, per(_ por extensión y en analOgica interpretación de las circunstancias que rodearon el case c e las solicitantes, se t.oria ncuestionable determinar que su solicitud se coma -ca dentro de os postulados que.corsagra el literal a. y c., que se transcribió ene párrafo que a ntecede, pasando en cowecuencia a formular las siguientes precisiones: - Ceno parte integra riel acervo probatorio, el Despacho recepcionó declaración a

la se \IARIA SORAYA GÚRDILLO, en audiencia celebrada el día 12 de octibre de

201t , tor il , ) consta a folios y 429, en donde se deja constancia la falta de •nlurii -ad para 1 ,.-=.!grHsar a los predio restituidos, dado que éstos se encuentran en zona de in -Flueecra lel Rio Sabandij .¿1, oor o que -están expuestos a inundación, lo que no ha perr ti - lelo lue retorne. a lo:, fundes y como consecuencia . no se dé la ejecuciór de los beneficios otorgados en la ni ul:icU¿da sentencia como lo son el subsidio de vivienda rural

perr ti - lelo lue retorne. a lo:, fundes y como consecuencia . no se dé la ejecuciór de los beneficios otorgados en la ni ul:icU¿da sentencia como lo son el subsidio de vivienda rural y la us n al programa de proy.-E.c.tos productivos. .:,irnismo, el .Docto,. 1--EEP7 ROLANDO ÁVILA MESA, indicó al Despacho que las vícc solicitantes manifw_ .a ,-or, que no es su voluntad retornar al predio, por lo cua le solic,Li a,l ieríor Juez que•:, e tornen las medidas necesarias y pertinentes para que la víct rr p..iada acceder al •erecf , o fundamental de restitución de tierras y gocen de

segi. Jriclica y material 1.0. Estas específicas ci -c.unstancías, aunadas a la falta de voluntad para regresar,

demuestran que no se ca a cabalidad el PRINCIPIO PINHEIRO 10 re ati ,.ro a la de una manifeswci.Th cara y expresa de voluntad por parte de la víctima Vers echa: 102-2015 Página 4 ce 9sii.J.D:.;- 5,D0 PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

E PECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA SENTENCIA COMPLEMENTARIA No. 0119Radicado No. 2015-0 D004-00 de;: regresi. ,,1 u.avi,Inaente recibir el fundo restituido. Efectiv:irnente, la Agelic d las Naciones Unía i( - 11)) para los refugiados, a través de su Relator Especial

de;: regresi. ,,1 u.avi,Inaente recibir el fundo restituido. Efectiv:irnente, la Agelic d las Naciones Unía i( - 11)) para los refugiados, a través de su Relator Especial sen,IT P JLO SERGIO PINI-jERO, consagró los Principios sobre la Restituc ón de las el Patrimorw de los Refugiado.; y las personas desplazadas. Dicho cern.)wmenle del bloque cíe (:9'!t tucionalidad es también denominado Derecho a un vulentario, en condic.ic nes de seguridad y dignidad, el cual debe fundarse en una eleur - ion libre, informada e i ,- (1vidual, previa información sobre las condiciones relativas a la 5_ , (:;tr.di1 ,1 física, material Jur d-ca. 1 En total concoancia con ello, la Honorable Corte Constitucional, en Sent. ,:ecia -- -025-2004, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa, relacionó l'a g arantía de i•c e c'erechos minimce para :a población víctima de desplazamiento forzaco en la :afombiana, ir ,l (.arlo a , respecto: ."'c) Finalmente, erY ." .e'cri , r7 con el derecho al retorno y al restablecimiento, las están oblig,9, -;'G, •71 i, r c abliCar medicas de coerción para forzar a les_p-prsonas a arte a su lugar de o a que se restablezcan en otro sitio; (ii) no iinpudir las desplazados re ni neo' a su lugar de residencia habitual.o se restrblecon otro :lel territorip,_ .pn'c,sOrco.:e quecuando existan condiciones de or('. .in pubi((:,•)

las desplazados re ni neo' a su lugar de residencia habitual.o se restrblecon otro :lel territorip,_ .pn'c,sOrco.:e quecuando existan condiciones de or('. .in pubi((:,•) que .P;H: Jan prever un riesgo p,:;r3 !() seguridad del desplazado o su familia en Ligar de reto o restablecimiento, les ..iutoridades deben advertir en forma clara, preciso y opoitt. , E7 obre ese riesgo a qu.'Eves íes informen sobre su propósito de (egresar o /ligar; prover ,a información necesaria sobre las condiciones de se7urioad exisvi:7`es (n7 el lugar r?to• -no... (iv) abstenerse de promover el re t orna o el restc. , i;i2ci,mento cuando •112C;S!j'l implique exponer a los desplazados a un ile.sqo para su vida o intgridad persona' 1Si:1 - ayas fuera de texto). 2 • Dor tanto, las ¿rter.or -es circunstancias indefectiblemente se cons,tituyen en elen te juicio con env:.:lalsLliiciente para acceder a la concesión de las pretensiones sub. , ii:Hria,, referentes a1 olirgamiento de la deprecada compensación, de dorde faer.m , se colige la ciad de acceder a la alternativa jurídica excepcional ene preNep .1 a . 97 de la ley 1L48 de 2D1i1.

COMPLEMENT: :: ..\5 COMPENSACIONES • No obstante el :ewnos do esp; - i ! dE l¿ ley de restiinc.i n de t erras,. consistente en garantizar el retorno a. ca n pc de

COMPLEMENT: :: ..\5 COMPENSACIONES • No obstante el :ewnos do esp; - i ! dE l¿ ley de restiinc.i n de t erras,. consistente en garantizar el retorno a. ca n pc de las re ,•:-ir ;:s inescrupulosa. -! r spojadas o desarraigadas, el legislador prez, á c;ue sl

(les picr manifiesta no q1 ,- cc r ornar. por razones de riesgo para su vida e , nLgric.acl pees le ofrecerá con -1i) remedio subsidiario y previa concertación con él, la .z'.ntreg.: -i Vers l -ec-ha: 10-02-201i L'apina 5 1-e '9:J.ZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

E ePEC.',IALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

( Je ; SENTENCIA COMPLEMENTARIA No. ois Radicado No. 2015-0 )004-00 de tea equivalente a sTuar, y como última opción, compensarlo con dinero, sien : p • y ,1 tia ndo no sea pe< rHlguna de las formas establecidas en la Ley. :.1 CiiMp[Mie v. e ( .1 r terior postulado legal, el legislador profirió el Deuete 482 2 . ,11, y la Resolucie' , '953 de 28 de diciembre de 2012, contentiva le n C )erativo del ole la Unidad Administrativa Especial de -Cie!: , :c5e. de Res: - 1. de Tierras Deso....iedee los cuales regulan el tema de las COMPUJSA':2101\1H con ;ae rarc c los aspecto!: b< J .z.os necesarios para ejecutar los fines y propósitos de la Ley.

Res: - 1. de Tierras Deso....iedee los cuales regulan el tema de las COMPUJSA':2101\1H con ;ae rarc c los aspecto!: b< J .z.os necesarios para ejecutar los fines y propósitos de la Ley.

A 1:1.- dentro de as:lades de los artículos 37, 38 y s.s., del referido Decreto, en array - e 71)n los artícuft)s 68 y 69 de la susodicha Resolución, est3biecen ciare reente los parárneteDs y requisitos en general para acceder a la concesiol de COM 5 Descendiendo >o oncreto, es preciso rememorar que si en prireip a no es vial e a concesión de la COr1:: . EN.SACIÓN EN ESPECIE, al menos en la localidad dE Armero Gua .‘,.:Jeul i'Toi), se abre paso uea .sclución en dos vías, a saber: PRIMERO: la posibilidad de estudLi le entrega de ur predie en una localidad diferente a esta zona del país, y el acceso a la COMPENSACIÓN MONETARIA, prevista por el arta 36 del Decreto 4822e11., que dice: '...1.ornperisación a propietario, poseedor u ocupante de buena fe e e .- culpa. Es la suma de dinero que en cumplimiento de una sentencia de restie - (5i ;e entrega a 'a p2-sena de buena fe exenta de culpa que, hebiera s do pros: er -L -. 3 poseedor, L} o..:Jpen:e de un predio baldío susceptible de adjudicad .)n; cue la la -E rtencia ordena .e it Ja - a quien ha sido dec arado víctima despc.:jaip de la pro: posesión u ocupi:

la la -E rtencia ordena .e it Ja - a quien ha sido dec arado víctima despc.:jaip de la pro: posesión u ocupi: - Finalmente. se 'ce r imperoso traer a cola:ión y como compleinento los .3,pectos retarle tt con base en los cuales se edifica lo at,ne :te a ia COP.,11 , 111N5_ , ,CIÓN, que a coreneeción se transcriben: El ?--:. 100 de la Ley . 4e.1.: -de 2011, prevé que se podrá realizar la entres a del Len desoojado directamente al solicitante o a la Unidad Administrativa favor del (lee; aojado dentro de os i res días siguientes al pago de las compensaciones ordenadas por el lue. c maeistrado.(Subrayas fuera de texto). el turno, el literal I. cl3eae..91 de la misma codificación referente al CONITNI :ALLO, estable.ce . I) L -..;. ; órdenes. necesarias para que la persona urrnpenscdo lu.p!fiera al Forqa Ijridad Administra iva el .hien que le fue despcjac.o y ce e ti imposible resti:7t .; • n Página 6 ce rFR:MERO C VIL DEL CIRCUITO

::F>:::. -1;ii=LIZ.,4D0 EN RESTITUCION DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SEATENCIA COMPLEMENTARIA No. 01 4a•

Radicado No. 2015-0)004 OL (o: -;)acio de lo ante luego del nuevo aná:isis realizado, se accederá a la C01`,•J:111\V..;:,(::(51`j que per-r, la ley, a favor de las víctimas reclamantes contando para

(o: -;)acio de lo ante luego del nuevo aná:isis realizado, se accederá a la C01`,•J:111\V..;:,(::(51`j que per-r, la ley, a favor de las víctimas reclamantes contando para ello c,iNicter de coma1:?, -.-1nni :egal, con la Resolución No. 953 del 28 de dicierlbre de 01; edio de la cua TI: 7 el "f4anual Técnico Operativo del Fondo de la Unidad Ad'; - Especial al - k Restitución de Tierras Despojadas", regla me ntación que IL e -ie.dida por el MHIste: - i,D de Agricultura y Desarrollo Rural, y que en su :artículo 69 doH

A iftulo 69. Trar icit simultáneas y condición resolutoria. El Grupc Fondo coo• -' , 7,/, con !as vicliTa:: (arias de los bienes imposibles de restituir puma que en cw : de la rddicial suscriban la.s escrituras públicas d .. C1 sán o trar h de los b,er:e.s o ia , lnida:1, en forma simultánea con la tran -Jer .ncic ci?

17, la compen,;G:by 'ipeCif o dinero que les haga la Unidad da resol! ,5r, cr7."; e endo en cuenta. la precitada normatividad, así como el pdrávrafo del Hl culo de la Ley 144; :4i11, que contem ola el CONTROL POS FALLO, en::uentra el d ,...spacno que en realidad existe fundamento legal y fáctico que abre el sendero o

del Hl culo de la Ley 144; :4i11, que contem ola el CONTROL POS FALLO, en::uentra el d ,...spacno que en realidad existe fundamento legal y fáctico que abre el sendero o viaL li,f, d ¡ )sita acoger inte.::a la solicitud incoada por la señora RITA GCRDILLD N'UD, cv..H?-1 exteriorizo de no retornar al predio, lo que permitirá acceder 2 la deprecada ce!: :.esta ce i numeral 17.- de la sentencia datada agos.( -- 19 de 2CW lmito de lo exwie ;lo el Juzgado Primero Civil del Circuito Espec:a12ado en Res -: de Tierras ie .cigue (Tolima), administrando justicia en nombre de la RED' ::or autoridad el:. a La., I l_Vr CORF.EGJ y . ,15.1.1C113NAR el numeral 17.- de la parte resolitiv,..1 de 11 sien. echada agosto e e. ,..int.¿ ve (19) de dos mil quince (2015), en el elitidc , de ex que el tenor del in de dicho ¿tern quedará de la siguiente manera: : CONCEDER cor iHrine :I las previsiones del literal c. del art. 97 en cencardancil con ir . 1.11, 112 y par ,..'-„. 91c del art. 12.3 de la Ley 1448 de 2011, artículos 36, 37 y . 38 del ret o 4829 de 2011_ \ Cdcs 53 a 71 de la Resolucón No. 953 del 28 de d riembre de a las víctimas Ji.jeiteilles RITA GORDILLO NIETO y MARÍA SOR "11.Y VELE'

del ret o 4829 de 2011_ \ Cdcs 53 a 71 de la Resolucón No. 953 del 28 de d riembre de a las víctimas Ji.jeiteilles RITA GORDILLO NIETO y MARÍA SOR "11.Y VELE' (.;c7 ::h Vers,1 ,•:n Erc h ;.J-a2-201,5 7 e 9PRMERO CIVIL DEL CIRCUITO

EN RESTITUCION DE TIERRAS IBAGUÉ - TOLIMA 11 1 , o 1..1 9 .le Sí 1-47 - ENCIA COMPLEMENTARIA No. 019) - •

Radicado No. 2015-0004-00 GCNE..! Identificadas ..edula de ciudadanía No. 65.501.022 y 1: 1..8 t•05.81.) exp-: Armero 6..at,Kb,3111 -,Dtlinat respectivamente, las pretensiones ..Lik,sdiari¿,.; PR/1 , -'1A SEGUNDA de t:Dnsistentes en el otorgamiento de la [OK4FEWA[IÓN EN ' ,:5:.1:1CK o en su defet -_ --A) 'a 291, , PENSACIÓN MONETARIA prevista en el incko cuinto y los :(7) scis finales Oe! ar• ;t:ilo 72 de la Ley 1448 de 2311, advirtiendo que si hace LISO :JE' la .A - irnera se podrá ,ic‹..oir una cualesquiera de las siguientes entidades. 7ONIDO DE I "-I', •DAD; FONDO DE .;.:PA•I'HA.CIÓN DE VÍCTIMAS; FONDO NACIONAL AGF'ARIO y

DE I "-I', •DAD; FONDO DE .;.:PA•I'HA.CIÓN DE VÍCTIMAS; FONDO NACIONAL AGF'ARIO y SO: F :••AEDE ACTIVOS IHREZIALES (SAE) antes DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTLPITATIENTES "DNE" QL,IDACION, tal y como lo consagran en lo pertinente los artk 37 del Decto ,41. c -e 2011 y la Ley cle Restitución de Tierras. ..¡: :1".3 la materiaLiacHjr•lf. o dispuesto en éste numeral, se ORDENA al FONDO DE ADMINISTP,ATJ,t , E.;l'ECIAL DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESK , L ,,11. , A5, que en arriaría Cc ,- la Dirección Territorial Tolima, en aplicaciór de las non - vs: citadas y cien - - o de' 2erentorio lapso de TRES (3) MESES y previo a - álisis y con: U. •,/ con las víct± -1 .-J al; ,....:aules. determine 12 clase de COMPENSACIÓN 1 ..te se !e ha (f.: ;;ar e igualrnet .de s lleve a cabo su aplicación y ejecución en bl?ricin de las .ORDENAR confcri --,. al k. del art. 91 de la Ley 1448 de 2(41. en con-:o•|or ,,:la con el art. 11. II artículos ]5 a 39 del Decreto 4829 de -,%01.1,,,y les adkile5, 56 y 67 a 7i 1..dc la.1 Resolución No. 953 del 28 de diciembre de 201.2 Pian...121

adkile5, 56 y 67 a 7i 1..dc la.1 Resolución No. 953 del 28 de diciembre de 201.2 Pian...121 Téci - icc n,: -:erativo del Fentii . ce '.11 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierr .as Desp -131,1.), la TRANSFER:IN= D'RECTA por parte de la Oficina de Registro de In.stiLv -ietrIcs Públicos tic Arrne -o Guayaba! (Tolima), de los predios resiltwc.lc.)s denom •lat -.:•-os Lote Carrera N .a '..SA 95/105/11.5, Lote Carrera 12E No. 5A-53, Lote Carnr:-- 1 P,o. 5A -28 [are - s :11:. No. 5A-25, de los que se declaró la p - est:Tipcón de dominio en 1.9 la señora RITA GORDILLO NIETO y MARA !I,ORAYA VE:L: : 1 -0' , DILLO y de SJ:: '3rniliares conformado por sus hermanos/hijos ikNGS LA NAA: 1\1;.,RI .A CECILIA, Mittll. J.A.NETH, LINA MARÍA VÉLEZ GORDILLO; JHON FREDY y LUIS /1m:u. NIETJ; PIANUELA GORCILLO PALOMO, los cuales se enc e tu; r - ubicados en 'a I\Aéndez del Municipio de Armero Guayaba! (Telima) y se con los Folio .V:-1:ricula Inmobiliaria No 352-19285, 352-19284 y 352enc e tu; r - ubicados en 'a I\Aéndez del Municipio de Armero Guayaba! (Telima) y se con los Folio .V:-1:ricula Inmobiliaria No 352-19285, 352-19284 y 352CatastnEl ! ,.‘1 0...-00-0C16-0003-000, 02-00-0016-0002-000, 02-0000:1k• 003, respeciva t% cuyos linderos y área, están plasmados en e| numeral SEG esta senterci I a bales tuvieron que dejar abandonados y qt.e •estituirles, a fa ,,, H . I ONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA 1:::.7ETIA•._ RESTITUCloN TI ,:_RRAS DESPOJADAS y del Fideicomisos F.: -.47tmenicr: riducia 13 • ci NIT. 830.053.105-3 tal y como lo ha st .:.Hclad ,:-.) el C.; ,:-..11; - \lersp.'n ",a• 1,1-32-201-3 :en .. ha: 1G-02-201i 9 ce 9

CARLC S ARTURO

Juez.

JZG, \DO PRIMERO C VIL DEL CIRCUITO . F' E:2 .) t , LILAO° EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1BAGUÉ - TOLIMA ;1):1•E':JTENCFA COMPLEMENTARIA No. olg.

Radicado No. 2015-M104-00 rnerci nalc en similares - conforme a lo reglado por el art. 91 ibídem, - aCv •1(J.. que las esc iini aúblicas de cesión o TRANSFERENCIA, se harán

Radicado No. 2015-M104-00 rnerci nalc en similares - conforme a lo reglado por el art. 91 ibídem, - aCv •1(J.. que las esc iini aúblicas de cesión o TRANSFERENCIA, se harán sien . I: i .ie.. -Y,ente con la enes d la conipensaciól como lo consagra el artículo de la Res H. :6} \lo. 953 de Sec ,-etaría libre las comunicaciones u oficios j: cue haya ..C .IDENAR el regHs'i E correspondientes actos de CESIÓN o TRAN4 - 7_LEN(2;,‘: ■ disk en esta senter.c. , c.)imiementaria, er los Folios de Matrícula InmooiL,ria 352..19285, :152-19284 y 3.5.. :: ...192E3, que distinguen los inmuebles objeto de la solicitud, a fin de Hev -,--ir a cabo la mutas. On respectiva. Líbrese comunicación u ofició a la Oficina de Regi; -;-.• Instrumentos de Armero Guayabal '(rol), expidiendo en forma

c .)cia auténtica de proVidencia y cuantas sean necesarias para os efeusos lega L„J Je haya lugar. curnj.ilin -iiento de lo acá ordenado deberá ser comunicado a este e. stra do judicial. SecreLho p:cceda de conformidad. ..NOTIFICAR person¿:-brearte o a través de oficio o comunicación telegráfica o po- .. vía iina, la presente ale ncia complementaria a las víCtimas solicitantes señora RITP C:JR: -.11,..L0 NIETO y SDRAYA VÉLEZ GORDILLO, a la Unidad Administrativo

vía iina, la presente ale ncia complementaria a las víCtimas solicitantes señora RITP C:JR: -.11,..L0 NIETO y SDRAYA VÉLEZ GORDILLO, a la Unidad Administrativo Esp,:C, 1d -- Gestión de Rest Lo.: ion de Tierras Despojadas Sede Central en Bogo:á 2 C., 5 , 1a DirE Tolirra, Ministerio Público y demás entidades a que hayalupar para que Di , 7,:teri¿n a dar curriplir•.iento ..E1 lo ordenado. Secretari'a proceda de conforrnid d.

It. -.,',.1FIQUESE Y C -,11IV

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