JUZ IBAGUE - 2016 11 Nov D730013121001201500230000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2016112171946
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2016 11 Nov D730013121001201500230000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2016112171946
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
IBAGUÉ - TOLIMA <1.11,5> de h hrdf:¿., ,rur, SENTENCIA COMPLEMENTARIA No. 0191
Radicado No. 2015-00230-00 Ibagué (Tol), noviembre primero (1 2 ) de dos mil dieciséis (2016) Tipo de proceso Solicitante Sin oposición Predio
: Restitución y Formalización de Tierras Luis Fernando Arboleda Carbonell : La Mina, F M.I.352-18875, Código Catastral 00-01-0005-0040-000
Para los efectos legales a que haya lugar, téngase en cuenta lo expresamente manifestado por la Unidad para la Atención y Reparación Integra a las Víctimas, en escrito visible a folios 204 a 207. Igualmente, téngase corno incorporado a los autos el Despacho Comisorio No. 077 de mayo 25 del 2016, proveniente delJuzgado Primero Promiscuo Municipal de ArmeroGua vabal (Tol), el cual se encuentra debidamente diligenciado, toda vez que se llevó a cabo sin ninguna clase de oposición la diligencia de entrega del predio denominado LA MINA a la víctima señor LUIS FERNANDO ARBOLEDA CARBONELL, tal y como consta en el acta que milita a folios 208 a 231. De otra parte, procede e Despacho a resolver lo que en derecho corresponda respecto de la petición de aclaración y/o corrección de la sentencia calendada mayo 13 de 2016, presentada por la apoderada judicial de la víctima solicitante, contenida en el
De otra parte, procede e Despacho a resolver lo que en derecho corresponda respecto de la petición de aclaración y/o corrección de la sentencia calendada mayo 13 de 2016, presentada por la apoderada judicial de la víctima solicitante, contenida en el escrito obrante a folios 189 a 102, respecto de lo ordenado en los numerales 1.-, 2.-, 13.- y 15.- plasmados en la parte resolutiva del aludido fallo, argumentando para ello inexactitudes de orden legal, al haber incluido indebidamente como beneficiarios de la restitución a los integrantes del núcleo familiar de su representado y víctima señor LUIS FERNANDO ARBOLEDA CARBONELL Luego de analizar detalladamente los diversos ordenamientos a que se refiere cada uno de los ítems antes relacionados, y que son objeto de inconformidad, es evidente que para tomar las decisiones en cuestión, se túvieron en cuenta básicamente entre otros elementos de juicio, la información suministrada por la U.A.E.G.R.T.D., Dirección Territorial Tolima, tanto en el hielo de la solicitud, como en sus anexos correspondientes. Efectivamente, al prole -irse la sentencia en cuestión se aplicó en forma exegética el precepto contemplado en el parágrafo 42 del art. 91 de la ley 1448 de 2011, al hacer extensivo el fallo al núcleo familiar de LUIS FERNANDO, conformado por su ex — esposa FLORA MARIA OVIEDO BETANCURT y sus hijos LUIS FERNANADO y JAIME ANDRES ARBOLEDA OVIEDO, tal y corno se solicitó en las pretensiones principales, es decir, que se Código: - 015 Versión iIi2
FLORA MARIA OVIEDO BETANCURT y sus hijos LUIS FERNANADO y JAIME ANDRES ARBOLEDA OVIEDO, tal y corno se solicitó en las pretensiones principales, es decir, que se Código: - 015 Versión iIi2
Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 6JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
IBAGUÉ - TOLIMA
SGC
SENTENCIA COMPLEMENTARIA No. 0191
Radicado No. 2015-00230-00 acató íntegramente el insumo, catos e información suministrados por la Dirección Territorial Tolima de la Un dad de Restitución, aspectos fáctico jurídicos, que sólo en ejercicIo del control pos—fallo, o seguimiento propio de esta clase de procesos, exactamente en desarrollo de la audiencia prevista por el art. 102 de la normatividad en cita, permitieron descubrir que al involucrar a los antes mencionados, como beneficiarios se incurría en error, ya que éstos se desprendieron voluntariamente del arraigo que en alguna oportunidad tuvieron respecto del inmueble objeto de la restitución, y obviamente sólo el solicitante tantas veces citado, es la única persona llamada a ser titular de la adjudicación y por ende recibir los beneficios que prevé la Ley. Concordantemente con el acervo probatorio recaudado, en especial la audiencia contro; pos—fallo, realizada en julio 7 de 2016 tal como consta en Acta y CD, que obran a folios 200 y 202, luego de ilustrar 3 la audiencia sobre las generalidades y aspectos a tratar en la misma, específicamente sobre la inconformidad manifestada por la representante
folios 200 y 202, luego de ilustrar 3 la audiencia sobre las generalidades y aspectos a tratar en la misma, específicamente sobre la inconformidad manifestada por la representante judicial del reclamante, y donde éste mismo expresó que para la época del desplazamiento él ya no convivía con la señora FLORA MARIA OVIEDO BETANCURT, ni con sus hijos, pues con anterioridad a los hechoS de violencia se había realizado la liquidación de la sociedad conyugal y ésta quedó a cargo de sus descendientes, como se observa en la escritura pública No. 897 de julio 13 de 1993 (FIs. 190 a 192), por tanto el único que sufrió el desplazamiento del predio objeto de las diligencias fue el señor LUIS 'FERNANDO ARBOLEDAD CARBONELL, y por lo tanto es él, quien debe adquirir el derecho de dominio de la totalidad de la porción de tierra objeto de reclamación en este trámite judicial. Iterase entonces, que desde el punto de vista jurídico y procesal es perfectamente viable avalar tal decisión, al ratificar que la titularidad exclusiva tanto del predio restituido, como de los beneficios que ello conlleva, recaiga exclusivamente en cabeza del peticionario antes nombrado. As las cosas, es de: caso reconocer que en realidad se dan los presupuestos establecidos en la justicia transicional, para acceder a la petición de la apoderada de la víctima solicitante, en el sentido de expresar que se abre paso la pretendida ,corrección, aplicando para ello los preceptos establecidos en los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), que reza: "ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que
General del Proceso (Ley 1564 de 2012), que reza: "ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
Cociipc: - 015 Versión 2 Fecha: 10-02-2015 Página 2 be 6JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS !BAGUE - TOLIMA de I,
SENTE-NCIA COMPLEMENTARIA No. 0191
Radicado No. 2015 - 00230 - 00 En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte foruulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. AR ÍICULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se hayp incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a sol citud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omision o carnaio
en cualquier tiempo, de oficio o a sol citud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omision o carnaio de palabras o alteración de es :as, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella Consecuentemente con Ic expuesto, se procederá acorde con las normas ames transcr itas, es decir, que se dictarán las medidas correctivas pertinentes, como en efecto quedará consignado en esta decisión, excluyendo como beneficiarios del fallo a los miembros del núcleo familiar del señor LUIS FERNANDO ARBOLEDA CARBONELL. En mérito de lo expuesto el Juzgado ?rimero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tolima) admiristrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CORREGIR, los numerales 2.-, 3.-, 13.- y 15.- de la parte resolutiva de la sentencia fechada mayo trece (13) de dos mil dieciséis (2016), en el sentido de expresar que el tenor definitivo de éstas quedará de la siguiente manera: 1. : RECONOCER y por ende PROTEGER el derecho fundamental a la restitución jurdica y material y formalizacién de tierras de la víctima señor LUIS FERNANDO ARBOLEDA CARBONELL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.818.245 expedida en bague (Tol), por lo que en consecuencia se ordena OFICIAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, para
en bague (Tol), por lo que en consecuencia se ordena OFICIAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, para que procedan a la verificacion, actualización o inclusión del mencionado en el REGISTU) DE VÍCTIMAS que lleva esa entidad y así hacerse a los beneficios que ello implica. • 2.- DECLARAR que el ciudadano víctima LUIS FERNANDO ARBOLEDA CARBONELL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.818.245 expedida en Ibagué (Tol), - ha Código FRT - 015 Versión 02 Fecha 10-02-2015 Página 3 de 6, :•.!14.1i,
16 9 11 1.1C 101:DAN,411145PIANAS
112685,7073 W25652941 99.16113 >399 91)2964.11947 9230:12,4456
CODRIANADAS GrOGRAWAs LATITUD r ,1
C599,3:ini 4'5912,.11511 459'151:5214
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.059`1t,3117'14
LA AS? 16A LIPA 6111111416100 A 11601.1£DA
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Radicado No. 2015-00230-00 adquirido la propiedad por prescripción extraordinaria adquisitiva del derecho de
SGC empiej,+ .5,,veTior de h: SENTENCIA COMPLEMENTARIA No. 0191
Radicado No. 2015-00230-00 adquirido la propiedad por prescripción extraordinaria adquisitiva del derecho de dominio sobre el predio denominado La Mina, ubicado en. la vereda El Placer, del corregiMiento San Pedro, del municipio de Armero (Tolima) cuya extensión es de SIETE HECTÁREAS SIETE MIL SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (7 Has 7.068 Mts 2 ), distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 352 - 18875 y código catastral No. 0001 - 0005 - 0040 - 000, siendo sus cocrdenadas y linderos actuales los siguientes:
Coordenadas: Linderos: Código: FR1 - - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
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b: SENTENCIA COMPLEMENTARIA No. 0191
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IBAGUÉ - TOLIMA S( ( 3.- ORDENAR igualmente la restitución jurídica y material del predio identificado y alindes ario en el numeral SEGUNDO de esta sentencia a su POSEEDOR SOLICITANTE y ahora propietario LUIS FERNANDO ARBOLEDA CARBONELL. 13.- OTORGAR a la victima solicitante LUIS FERNADO ARBOLEDA CARBONELL, el SUBSIDIO DE VIVIENDA RURAL, e igualmente el SUBSIDIO PARA LA ADECUACION DE
TIERRAS, ASISTENCIA TÉCNICA AGRICOLA e INCLUSIÓN EN PROGRAMAS DE PROYECTOS
SUBSIDIO DE VIVIENDA RURAL, e igualmente el SUBSIDIO PARA LA ADECUACION DE TIERRAS, ASISTENCIA TÉCNICA AGRICOLA e INCLUSIÓN EN PROGRAMAS DE PROYECTOS PRODUCTIVOS, administrado por el BANCO AGRARIO y la AGENCIA NACICONAL DE TIERRAS (Antes SUBGERENCIA DE GESTIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO DEL INCODER), a que tiene derecho, advirtiendo a las referidas entidades, que deberán .desplegar tal diligerciarniento, dentro del perentorio término judicial de UN (1) MES, con PRIORIDAD Y ACCESO PREFERENTE CON ENFOQUE DIFERENCIAL, contado a partir del recibo de la comunicación; en el mismo sentido, se pone en conocimiento de la víctima y de las entidades que éste se concede en forma CONDICIONADA, es decir, que se aplicará POR UNA SOLA VEZ, única y exclusivamente en el predio objeto de restitución previa concertación entre el mencionado beneficiario y' los citados establecimientos, los cuales deberán diseñar y ejercer el contra) y vigilancia que sea necesario para el cumplimiento de la aludida condición. Secretaria proceda de conforrnidad, librando las comunicaciones u oficios a que haya lugar. (...) 15.- ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Codi.;o F 015 Versión 02
Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 6CARLOS ARTURO
Juez.-
NEDA L
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Radicado No. 2015-00230-00
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS !BAGUE - TOLIMA de h,
SENTENCIA COMPLEMENTARIA No. 0191
Radicado No. 2015-00230-00 que coordine en forma armónica con el señor Gobernador del Tolima y/o el Alcalde Municipal de Armero — Guayabal (Tolima), los señores Secretarios de Despacho tanto Departamental como Municipal, el Comandante de la Policía Departamento del Tolima, el Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Director Regional del Instituto Nacional de Aprendizaje SENA, y la Defensoría del Pueblo, integrar al solicitante LUIS FERNADO ARBOLEDA CARBONELL, a la Oferta Institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado, esto es la elaboración de planes de acción, en el marco de planes de desarrollo a fin de lograr la asistencia y reparación integral de las víctimas, coordinando programas en materia de inclusión social, inversión social y seguridad, para la población desplazada de la Vereda EL PLACER, corregimiento SAN PEDRO, del Municipio de Armero (Tol), enseñando la información pertinente a la víctima. (.. NOTIFICAR personalrnent€ o a través de oficio, comunicación telegráfica o por vía elechnica, la presente sentencia complementaria de conformidad a los preceptos establecidos en el artículo 93 de la Ley 1448 de 2011, a la víctima solicitante, su apoderada, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tier -as Despojadas Nivel Central y Dirección Territorial Tolima, al Ministerio Público y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero (Tol) y demás entidades para que
Despojadas Nivel Central y Dirección Territorial Tolima, al Ministerio Público y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero (Tol) y demás entidades para que procedan a dar cumplimiento a lo ordenado. Secretaría proceda de conformidad. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Cadigo . FRT - 015 Versión - 1 )2 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 6