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JUZ IBAGUE - 2016 11 Nov D730013121002201500209000Sentencia2016111152334

Juzgado de Ibague

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Título
JUZ IBAGUE - 2016 11 Nov D730013121002201500209000Sentencia2016111152334
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

tbrn3 Judicial Com:ejo Supt?rior de la rudicatura JUZGADO 002 CIVIL ESPECIALIZADO

Rerilbllw Colordm EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

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SENTENCIA UNICA INSTANCIA No 199

Radicado No. 7300131210022015-00209-00 lbagué, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Simeón Muñoz Mora y Erlinda Nuñez Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predio: "El Agrado/Los Olivos" de la vereda Alto del Sol del Municipio de Lérida — Tolima, identificado con folio de Mi 352-19272 antigua (14047228174) y Código Catastral 000000No. 00-02-0014-0030-000. Por cumplirse a cabalidad los preceptos establecidos en la ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda, respectó de la SOLICITUD de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS instaurada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, en nombre y representación del señor SIMEON MUÑOZ MORA identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.337.864 expedida en Líbano (Tolima) y su compañera permanente ERLINDA NUÑEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.796.053 expedida en Lérida

la cédula de ciudadanía No. 2.337.864 expedida en Líbano (Tolima) y su compañera permanente ERLINDA NUÑEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.796.053 expedida en Lérida (Tolima), quienes ostentan la calidad de víctimas y solicitantes POSEEDORES de los predios denominados "El Agrado/Los Olivos" de la vereda Alto del Sol del Municipio de Lérida — ' Tolima, para lo cual se tienen en cuenta los siguientes, III.- ANTECEDENTES 1.- Pretensiones: Se RECONOZCA la calidad de víctima a SIMEÓN MUÑOZ MORA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 2.337.864; a su compañera permanente ERLINDA NUÑEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.796.053, y demás miembros del núcleo familiar. Se les proteja a las personas ya citadas y a su núcleo familiar el derecho fundamental a la restitución de tierras, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007. Se les reconozca como poseedores y se les formalice la propiedad a través del proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, del inmueble denominado "El Agrado/Los Olivos", identificado con matricula inmobiliaria No. 352-19272 antes 14047228174, y código catastral No. 00-02-0014-0030-000, el cual cuenta con un área de tres hectáreas ocho mil ciento noventa y nueve (3,8199) metros cuadrados, heredad ubicada en la vereda Alto del Sol del Municipio de Lérida - Tolima, cuya descripción es la siguiente:

hectáreas ocho mil ciento noventa y nueve (3,8199) metros cuadrados, heredad ubicada en la vereda Alto del Sol del Municipio de Lérida - Tolima, cuya descripción es la siguiente: Coordenadas Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página '1 de 15, lifORITe SE' OZ¿?1,i1 de piZltid::: rontirlkl en z;o•IWII> o,x ,:ls'1,? 1>r ;:nea i¿egdr lz! nint f•io,1".; . lin de pc,,' awdio y r.f.,11:x1rPido ron . t•‹` 01:1EI`M: Dé,Se.y guMf ,..1dr.; yctu diiec(?tir; suYe.ste oi r:t¿.? 2.'„1, alfflf.kmeio piedin de SiWON M!, Oteo,' f dis -Wocio efe ¡77.060 roo reeriS• • '1311•• , Vesdr efp;mtn ,1•11 so‹ .'om? J•ifi fiejne• Ir eni -op non disispoio de ati'il51 -Mfig5 ,J, no: izo 1" < " Po!' con pf niodei disFi&O V,PeinPANO wr .r?tk.k.; huef !I.,?(ir ni prunzoWcel4. ufcWex,dre par ano medio coPsdipiiin ierino r5e 154722 e,rOel. 9 , cs ie3eo pe:ni OCCIOCNTE: ,5¿sq•w , <•oñn.

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SENTENCIA UNICA INSTANCIA No 199

Radicado No. 7300131210022015-00209-00 ,

COOROF NADA.; PLANAS' \ C0131M/NÁIG1611 .RÁKICAS.

N RTE: . E$TE LATIVIJD V' ' ") , . 1.01 ,•S 1' ' 1 9 102,95E59,785 , gooposAss 4'51'13,121% 771338'44,21w 14 . 102803,751 899921,833 .

899960,115 C.5:13,91.9"N 4'S:18,8338N 113 • 1.1328252.,577 , 7 ,3"511'45,673"W -..- :ii.a• j02097,,615 . 9~4,273 • 4 -'51'5,3Iis"N • , 74'43,209"W , . 25 10;g:16004M900092,032 4'51'7,433"14 74'53fz1,353EW ,¡ 3 0 ) :

25 10;g:16004M900092,032 4'51'7,433"14 74'53fz1,353EW ,¡ 3 0 ) : E:018412,452 9130108,143 4'5012,384"N 7158'40,581"W Linderos 1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 2011 1 . 2.- Síntesis de hechos: 2.1Que el señor SIMEON MUÑOZ MORA, ejercía posesión en el 'predio "EL AGRADO/ LOS OLIVOS",.a partir del 7 de octubre de 1996, adquirido el inmueble a través de negocio jurídico informal de tenencia, a través de documento privado celebrado con JULIO CESAR REINA HERRERA, quien actúo en representación de su padre. 2.2.- Que de conformidad con lo señalado en el contrato, el cual se hizo alusión anteriormente, 'el solicitante vencido el termino de duración del mismo, es decir los cinco (5) años, muto su animus frente a lós inmuebles, ejerciendo una posesión quieta, pacifica e ininterrumpida por un espacio aproximado de trece (13) , años, ejerciendo actos positivos de' señor y dueño, cumpliendo la función social que •tiene la propiedad, habitándolo con su compañera e hijos, realizando cultivos en alguna de las partes que conforman los bienes, tales como café, cacao, plátano e igualmente ejerciendo actividades de ganadería. 2.3.- Que llevó a cabó mejoras en el inMueble y ha cancelado los impuestos y servicios públicos, del mismo. 'Folio 10-12

plátano e igualmente ejerciendo actividades de ganadería. 2.3.- Que llevó a cabó mejoras en el inMueble y ha cancelado los impuestos y servicios públicos, del mismo. 'Folio 10-12 . Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 2 de 152,2„-QJ C.011W.j0 Superior de la judicatura JUZGADO 002 CIVIL ESPECIALIZADO

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Radicado No. 7300131210022015-00209-00 2.4.- Que durante el tiempo que ha ejercido la posesión, no ha reconocido dominio ajeno, por el contrario se ha comportado como señor y dueño, hecho que es notorio entre los vecinos 2 . 2.5.- Que el solicitante y su compañera permanente, se desplazaron dé la zona en el mes de Octubre del año 2006, con ocasión de la retención y posterior amenaza en su contra por parte de hombres pertenecientes 'a ,grupos paramilitares, lo cual llevó a que abandonara de manera temporal los predios, limitando de manera, ostensible y palmaria su relación con lós mismos, generando la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con sus bienes, ya que recuperaron el control de los mismos, pero a la fecha carecen de seguridad jurídica frente a los inmuebles 3 . 3.- Tramite Jurisdicciónal: 3.1Se dio inicio con la presentación dé la solicitud de restitución y formalización de tierras el 30 de septiembre . de 2015, 4 a través de la Oficina de Apoyo Ju.dicial . del Tolima, ,

3.- Tramite Jurisdicciónal: 3.1Se dio inicio con la presentación dé la solicitud de restitución y formalización de tierras el 30 de septiembre . de 2015, 4 a través de la Oficina de Apoyo Ju.dicial . del Tolima, , correspondiéndole por . reparto el conocimiento a esta judicatura. 3.2.- Por encontrarse ajustada a los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordarkes Mediante auto de fecha .21 de octubre de 2015, 5 se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio antes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina dé Registro de Instrumentos Públicos de Armero - Tólima, la inscripción dé la solicitud en los folios de matrículas Nos. 352-19272. 3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional "El Tiempo", el día domingo 5 de noviembre de 2015, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la "Ley 1448 de 2011", para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación 6 . , 3.4.- Como quiera que se manifestó bajo la gravedad de juramento que se desconoce el paradero de las personas que figuran como titulares de derechos reales, se ordenó y llevaron a

publicación 6 . , 3.4.- Como quiera que se manifestó bajo la gravedad de juramento que se desconoce el paradero de las personas que figuran como titulares de derechos reales, se ordenó y llevaron a cabo el emplazamiento de los mismos, asignándoles un curador ad-litem para que ejerciera su representación. 3.5.- Por Secretaria se dejó constancia que el término de los quince días comenzó el 17 de noviembre de 2015 y finiquito el 7 de diciembre del mismo año 7 , sin que se presentaran terceros a enervar las pretensiones. Folio 3. Folio 150. 4 Folio 19 5 F0110 25-28. " Folio 76. " Folio al Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 3 de 15Ramo Judl Consejo Superior de la fui:IP:Muro JUZGADO 002 CIVIL ESPECIALIZADO República de Colombia EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

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Radicado No. 73001 31 21 002201 5-00209-00 , 3.6.- Se abrió el proceso a pruebas decretándose y practicándose las pertinentes, finalmente se le concedió a las partes un término de tres días para que presentarán los conceptos y alegaciones finales. 8 . 4.- Alegaciones: 4.1.- El Ministerio Público consideró que los requisitos de lá Ley 1448 de 2011 se encuentran reunidos en el presente caso, y al no visualizar causales de nulidad emitió concepto

4.- Alegaciones: 4.1.- El Ministerio Público consideró que los requisitos de lá Ley 1448 de 2011 se encuentran reunidos en el presente caso, y al no visualizar causales de nulidad emitió concepto favorable a las pretensiones del solicitante, para que se le restituya y formalice el predio "EL AGRADO/LOS OLIVOS", al probarse su ocupación durante varios años, además, se demostró que el contexto' de violencia fue la que llevo al solicitante a abandonar temporalmente su predio. 9 4.2.- El representante judicial de la solicitante, después de hacer un recuento de los hechos de la solicitud y de la normatividad que rige la matéria, solicitó que "se dé la protección de éste •derecho fundamental en favor de sus prohijados, quienes acreditaron los requisitos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. 10 4.3.- La doctora Amparo Castaño Betancourt, en calidad de curadora Ad-Litem de los señores Julio Cesar Reyes y Julio Cesar Herrera, indica que en cuanto a los fundamentos de hecho se atiene a las probanzas, en lo atinente. a la .identificación del solicitante y su núcleo: farniliar, se atiene a lo expresado por el apoderado del demandante, situación que debe ser corroborada en desarrollo del proceso, en lo relativo a las pretensiones manifiesta que se opone, sin embargo, al referirse a cada una de ellas, infiére que se, atiene a lo que se pruebe en . el curso de la actuación, hace énfasis en lo atinente a que se declare la pertenencia por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, puesto que considera que ésta debe ser declarada judicialmente en un proceso independiente.

curso de la actuación, hace énfasis en lo atinente a que se declare la pertenencia por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, puesto que considera que ésta debe ser declarada judicialmente en un proceso independiente. 4.4.- la curadora Ad-Litem de los señores Bertilda Reina Reyes, Romelia Reina Reyes, Jose Gentil Reina Reyes, Cenaida Reina Reyes, Leonila Reina ReyeS . y Elcira Reina Estrada señala que no tiene ninguna objeción siempre y 'cuando se cumplan los requisitos de ley. IV.- PROBLEMA JURIDICO La inquietud por resolver, consiste en establecer si en aplicación de la justicia transicional emanada de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con otras normatividades reguladoras de la materia, como son el Código. Civil y la Ley 791 de 2002 modificatoria de la PRESCRIPCION ADQUISITIVA, es posible proteger. el derecho el Derecho Fundamental de Restitución de Tierras y acceder a la solicitud de formalización, previo reconocimiento de la calidad de poseedores, que ostentan el solicitante y su cónyuge dentro' de la presente acción, lo cual permitirá estudiar si los referidos se hacen acreedores a la adquisición del dere.cho de dominio por vía de prescripción adquisitiva ordinaria o extraordinaria. Por último, el Despacho deberá igualmente analizar la posibilidad de acceder a la eventual concesión de las COMPENSACIONES incoada en forma subsidiaria. 8 Folio 185. Folio 190-193 Folio 195-200.

Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 4 de 15Rarnn Judicial onsejo Superior de la fultaura JUZGADO 002 CIVIL ESPECIALIZADO

Folio 195-200.

Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 4 de 15Rarnn Judicial onsejo Superior de la fultaura JUZGADO 002 CIVIL ESPECIALIZADO

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Radicado No. 730013121 002201 5-00209-00 V.- CONSIDERACIONES. 1.- Marco jurídico: 1.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o 'tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto - o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado .de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social". Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor del solicitante; lo anterior, como solución ala imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima. No obstante, cabe advertir que siendo la acción promovida por los solicitantes, la de Restitucibn de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor la restitución formal y material de los predios que relacionan en la solicitud, tal

Restitucibn de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor la restitución formal y material de los predios que relacionan en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el' Estado alterando . las condiciones preestablecidas paí -a ellos; pues la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros, 12 ni .menos del bloque de constitucionalidad'', para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley. 1.2.- Lo anteriormente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como "cuestión propia del derecho sustancial: que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam cbn independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quién pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con' una sentencia favorable . a la misma. Ésta es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial". Presupuesto que en procesos de esta laya, recae en la acreditación de que las circunstancias de violencia en la

pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial". Presupuesto que en procesos de esta laya, recae en la acreditación de que las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios de una u otra forma fueron la causa del abandono o desplazamiento para erímarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados. Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008. y C771 de 2011 12 Los cuales podemos resumir corno una compilación de derechos basados en. el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada. sin importar raza, color, sexo. idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. '3 Articulo 93 "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. '4 13 Ces. Civil. Sentencia de 1 0 de julio de 2008 1SC-061-20081, exp. 11001-3103-033-2301-0629101.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencial

'4 13 Ces. Civil. Sentencia de 1 0 de julio de 2008 1SC-061-20081, exp. 11001-3103-033-2301-0629101.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencial sentada, entre otras, en sentencia de agosto 19 de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad 'que la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la acción ejercitada. pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la ley concede la acción instaurada (legitimación activa) y la identidad del demandado con la persona contra quien es concedida la acción (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. Y también se' ha dicho que, constituye un requisito indispensable para obtener sentencia favorable, hasta el punto de que. su ausencia en el proceso. así sea por el aspecto activo o por e/ aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda" Código: FRT - 012 Versión: 01' 'Fecha: 18-09-2014 Página 5 de 15Rima Judicial Consejo Superior de lel ruilbira JUZGADO 002 CIVIL ESPECIALIZADO

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Radicado No. 73001 31 21 0022015-00209-00 1.3.- Para que no quede duda alguna sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas-consignadas por

Radicado No. 73001 31 21 0022015-00209-00 1.3.- Para que no quede duda alguna sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas-consignadas por la Corte Cónstitucional en sentencia 0-052 de 2012, donde confirmó que: "El inciso 1° del artículo 3 0 de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima como aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infracción cuya comisión forjará para la victima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley". 1.4.- Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de una circunstancia objetiva "la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. 15 1.5.- La misma interpretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especiales necesidad en virtud de su condición. En tal sentido, se revalida que al girar la calidad de victima alrededor del conflicto armado interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia. 1.6.- Es de suma importancia destacar, que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo.81 de la Ley 1448 de' 2011 tipifica .quienes están

causa de dichas circunstancias de violencia. 1.6.- Es de suma importancia destacar, que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo.81 de la Ley 1448 de' 2011 tipifica .quienes están legitimados para promover la acción de restitución y formalización de tierras, al preceptuar que "serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace .referencia el artículo 75", siendo estas: "Las que fueran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir par adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las -violaciones de que trata el artículo 3° de la presente ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley(...)". 1.7.- Bajo esa óptica, se tiene que obligante es démostrar para el litigio, dos aspectos fundamentales: 1.-,la existencia de una relación jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución, y, 2.- que se ostente la calidad de víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto, que la solicitud puede intentarse por el directamente afectado (victima), "su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en er segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan

estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en er segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan Sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización" (Artículo 3° Ibídem). 2.- Determinación de la calidad de víctima de la solicitante: 2.1.- Descendiendo al estudio del caso particular que ahora nos ocupa, es preciso tener en cuenta que a lo largo de la actuación desplegada en la fase administrativa, quedó demostrado, que el Grupo Armado Organizado ilegal -GA01, Fuerzas Armadas Revolucionarias de 'S Corte Constitucional Sentencias C-099/13, C-253, C-715 y C-781 de 2012

Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 6 de 15flarnia C(111Sei0 Superior d(. rIldie,iljra JUZGADO 002 CIVIL ESPECIALIZADO

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23°

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Radicado No. 7300131210022015-00209-00 Colombia — Ejército del Pueblo o autodenominadas FARC — EP — tuvo en la década de los 90 un proceso de expansión territorial fruto de la crisis cafetera de dichos años lo que permitió que el mismo se asentara en la zona del norte del departamento del Tolima. La presencia de dicho grupo guerrillero pasa a ser sostenida por cerca de dos décadas con acciones que son altamente registradas y denotan la ampliación de la mencionada cobertura territorial de las FARO con .el

guerrillero pasa a ser sostenida por cerca de dos décadas con acciones que son altamente registradas y denotan la ampliación de la mencionada cobertura territorial de las FARO con .el Frente "Tulio Varón" y la Columna Móvil "Jacobo Frías Alape". Asimismo, el también autodenominado Ejército de Liberación Nacional -ELNfundó en esta región el Frente "Bolcheviques del Líbano" y El Ejército Revolucionario del Pueblo —ERP-, como una disidencia del mismo grupo, sometiendo a la población a sufrir el flagelo de sus extorsiones, saqueos, control de salarios, homicidios y violaciones. Se señala en relación con dicha época, que desde el carnicero y el tendero debían pagar la denominada' "vacuna", y de la misma forma los transportadores eran presionados, los productos de las tiendas robados y quien no pagaba era sentenciada a muerte. Posteriormente, y debido ala escabrosa expansión de los grupos guerrilleros, las Autodefensas Unidas de Colombia AUC y las Campesinas del Magdalena Medio — ACMMal mando de alias Ramón Isaza, entraron en la disputa territorial y por tal motivo se desató en el año 2000, una ola de masacres y homicidios selectivos de supuestos auxiliadores de la subversión. Sobra decir que estos hechos produjeron fenómenos tales como extorsión, secuestro y desplazamiento forzado, que se intensificaron de en la zona del municipio de Lérida, al ser reportados durante el interregno transcurrido entre el 2004 y el 2009 más de 1700 delitos conexos con las citadas figuras delictivas. 2.2.- En el año 2006 y luego de la desmovilización del Bloque Tolima, la Guerrilla

transcurrido entre el 2004 y el 2009 más de 1700 delitos conexos con las citadas figuras delictivas. 2.2.- En el año 2006 y luego de la desmovilización del Bloque Tolima, la Guerrilla regresa a la zona que era controlada por los paramilitares y asesinan al presidente de la Junta de la vereda Carabalí, señor Alfredo Suarez e incineran su vehículo. Asimismo, en el sector de las Delicias del municipio de Lérida, asesinan a Alfredo Suarez Suárez de apenas 16 años de edad, reconocido en la comunidad por manejar una de las líneas de Transporte hacia las veredas de la zona y los hermanos Rosendo y Luis Carlos Calderón Cáceres de 41 y 45 años respectivamente, residentes de la zona, lo que conllevó al desplazamiento masivo de los habitantes del lugar, entre cuyas víctimas se cuentan los aquí solicitantes. 2.3.- El solicitante y su compañera permanente, se desplazaron de la zona en el mes de octubre del año 2006, con ocasión de la retención y posterior amenaza en su contra por parte de hombres pertenecientes a grupos paramilitares, lo cual llevó a que abandonara de manera temporal los predios limitando de manera ostensible y palmaria su relación con los mismos, generando la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con sus bienes, ya que recuperaron el control de los mismos, pero a la fecha carecen de seguridad jurídica frente a los inmuebles, situación ésta que quedó debidamente probada a través de las declaraciones que rindieran el solicitante, su cónyuge y los señores Esteban Collazos y Sebastian Saavedra. 2.4.- Acreditado entonces el contexto de violencia a nivel general y particular, centra el

rindieran el solicitante, su cónyuge y los señores Esteban Collazos y Sebastian Saavedra. 2.4.- Acreditado entonces el contexto de violencia a nivel general y particular, centra el Despacho su atención en la relación que el solicitante y su cónyuge mantuvieron con el inmueble objeto de restitución para así mismo determinar si es viable la formalización a través del proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio. 3.- Relación con el predio para optar por la titularidad del derecho de restitución de tierras. 3.1.- Apoyado este instrumento jurídico en la prescripción ordinaria o extraordinaria adquisitiva de dominio, edificada a su vez sobre el hecho de la posesión, en los términos previstos Código: FRT - 01,2 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 7 de 15Rama Judicial Consejo Sursarior de la tdiehr JUZGADO 002 CIVIL ESPECIALIZADO

ebliekle Colonsble EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA UNICA INSTANCIA No 199

Radicado No. 7300131210022015-00209-00 en la ley sustancial, ésta constituye un modo originario para adquirir el derecho real de dominio, cumpliendo así una función jurídico social de legalizar y esclarecer el derecho de propiedad respecto de una situación fáctica de posesión, facilitando a los legitimados para incoarla el acceso a la administración de justicia, a fin de legalizar una situación de hecho, previo el cumplimiento de los presupuestos legales. 3.2.- En esta clase de procesos, la piedra angular la constituye la posesión material

a la administración de justicia, a fin de legalizar una situación de hecho, previo el cumplimiento de los presupuestos legales. 3.2.- En esta clase de procesos, la piedra angular la constituye la posesión material sobre los predios a usucapir, figura que en los términos del art. 762 del Código Civil, constituye la aprehensión material del bien con ánimo de señor y dueño; es decir, que su objetividad se exterioriza mediante el ejercicio de actos físicos que conllevan la conservación y explotación del bien de acuerdo a su naturaleza, y su objetividad que se manifiesta como la consecuencia inequívoca de realizar los actos posesorios como dueño, hechos que le dan el carácter de exclusiva y autónoma, situación que debe persistir en forma pública, pacífica y continua por el espacio o período de tiempo que establezca la ley. En cuanto a la naturaleza de la posesión, es como toda relación del hombre con las cosas, de índole material, caract

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