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JUZ IBAGUE - 2016 12 Dic D730013121001201500201000Sentencia2016121695854

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2016 12 Dic D730013121001201500201000Sentencia2016121695854
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

RAMA JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN E TIERRAS

EDI C T

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DI TIERRAS DE IBAGUÉ

TOLIMA.- HACE SABER: Que dentro del Proceso No: 2015/00201/00, de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS, solicitantes: LUIS HERNANDO SUSA con cédula

de ciudadanía No. 5.941.735 de Líbano - Tolirúa y Otros. Se dictó la siguiente sentencia de Única Instancia, que en su encabezamiento y parte resolutiva dice . "JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ibagué (Tol), Treinta y Uno (31) de Marzo de dos mil Dieciséis (2016) .En merito de lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de lbagué Tolima, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RE.1UELVE: 1.- RECONOCER y por ende PROTEGER el derecho fundamental a la restitución jurídica y material y formalización de tierras de la víctima señor LUIS HERNANDO SUSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.941.735 expedida en Líbano (Tolima), su compañera permanente LUZ MYRIAM VENEGAS, portadora de la cédula de ciudadanía N 2 65.713.434

con la cédula de ciudadanía No. 5.941.735 expedida en Líbano (Tolima), su compañera permanente LUZ MYRIAM VENEGAS, portadora de la cédula de ciudadanía N 2 65.713.434 sus hijas SINDY ALEJANDRA SUSA VENEGAS, identificada con la Tarjeta de Identidad No. 93092908630, GEYLIN YALID SUSA VAN EGAS, identificada con la Tarjeta de Identidad No. 1'005.700.748 y ERIKA JOHANA SUSA VANEGAS,,identificada con la Tarjeta de Identidad No. 920700460116, como integrantes de su núcleo familiar para el momento de su desplazamiento, por lo que en consecuencia se ordena OFICIAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, para que procedan a la verificación, actualización o inclusión de los mencionados en el REGISTRO DE VÍCTIMAS que lleva esa entidad y así hacerse a los beneficios que ello implica. 2.- DECLARAR que los ciudadanos víctimas LUIS HERNIANDO SUSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.941.735 expedida en Líbano' (Tolima), su compañera permanente LUZ MYRIAM VENEGAS portadora de la cédula de ciudadanía NP 2 65.713.434 y los demás integrantes de su núcleo familiar para el momento de su desplazamiento, han adquirido -la propiedad por prescripción extraordinaria adquisitiva del derecho de do -minio sobre el predio denominado el Boqueroncito, ubicado en la vereda MESOPOTAMIA y/o LAS ROCAS, del municipio del LIBAN°, (Tolima) siendo su extensión DOS HECTAREAS CON

sobre el predio denominado el Boqueroncito, ubicado en la vereda MESOPOTAMIA y/o LAS ROCAS, del municipio del LIBAN°, (Tolima) siendo su extensión DOS HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CÜADRADOS (2 Has 5.675 Mts 2 ) y distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 364-8335 y código catastral No. 0002-0003-0496-000, correspondiéndole las coordenadas y linderos actuales que a continuación se enuncian:. Mi Se 44 , • 41 »111•11.111X ,tn Coordenadas: Ara , ,.,,ft,sdiritA) 1 , I , 4rW 2 • Str59 ssrdr _ 75. p:1 szi _ , 75'1'1 1 x -_,

Linderos:

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señ or JUVENAL SUSA con unast.ci1 te 70.92 metro, die.c19. wcn 5 , , •7- .P , St,e e,•ri Urea r ta ai,nde , ado con g.L.e.brade di peor eiteidlo c, No.33 cotinoarloo con ei seo - JUVENAL SUSA con una clistáncia die MIZA (14 ,,,,-.7e e purtn NO. 33 en c.r (-, 75-• N.rv.r.e 5 te en nea recta LMIO N o. 35 17...c> - 171 no "ecloUeco'eJú r.:L.olintlando ,zon es4 IlL,AISOUEZ II 11 artt_.3 (1199.94 IT1441 ros.

TE: Pa rdc oesclle el Ounto P40. 35 ctr Neferw r ti ~lb No 37 ei 72.1ai PS el. rr.:srno ponto de part.ia 'anderarde ,:‘'ZIn 44 no necio por on predib le la s.e"ora ROSA VELASOUE2 con una Ilyinipocha ggiasty 3.- ORDENAR igualmente la restitución jurídica y material del predio identificado y alinderado en el numeral SEGUNDO de esta sentencia a los POSEEDORES SOLICITANTES y ahora propietarios LUIS HERNANDO SUSA, su compañera permanente LUZ MYRIAM VANEGAS y demás miembros de su núcleo familiar para el momento de su desplazamiento.4.- ORDENAR el REGISTRO de esta SENTENCIA en el inmueble distinguido

VANEGAS y demás miembros de su núcleo familiar para el momento de su desplazamiento.4.- ORDENAR el REGISTRO de esta SENTENCIA en el inmueble distinguido con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 364-8335 y Código Catastral No. 00-02-0003-0496-000. OFICIESE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Líbano (Tolima), quedando entendido que dicha entidad debe tener en cuenta las ádvertencias hechas en la parte motiva de este fallo para efectos registrales. Expídanse copias auténticas de esta pieza procesal y cuantas sean necesarias para su posterior protocolización en una Notaría ., Local, la cual servirá de título escriturario o de' propiedad, conforme a los preceptos consagrados en el artículo 2534 del Código Civil y en lo conducente la Ley 1448 de 2011. 5.- DECRETAR la cancelación de las medidas cautelares que afecten el inmueble restituido e individualizado en esté fallo y plasmadas en el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 3648335. Secretaría libre las comunicaciones u oficios a que haya lugar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Líbano (Tol), para que proceda de conformidad. 6.- OFICIAR por Secretaría al Instituto Geográfico Agustín Codazzi "IGAC", para que dentro del perentorio término de dos (2) meses, contados a partir del recibo de la comunicación, prdceda a la actualización del PLANO CARTOGRAFICO O CATASTRAL del predio denominado Boqueroncito, ubicado en la vereda MESOPOTAMIA y/o LAS ROCAS, del municipio del LIBANO, (Tolima), siendo sus linderos actuales los relacionados en el

denominado Boqueroncito, ubicado en la vereda MESOPOTAMIA y/o LAS ROCAS, del municipio del LIBANO, (Tolima), siendo sus linderos actuales los relacionados en el numeral SEGUNDO de ésta sentencia.7.- DISPONER corno medida de protección, la restricción establecida en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, consistente en la prohibición para enajenar el predio adquirido, durante el término de dos (2) años, siguientes al proferimiento de esta sentencia. Secretaría libre comunicáción u oficio a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Líbano (Tol). 8:- Dq conformidad con los preceptos establecidos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, se decretan como mecanismos de reparación en relación con los pasivos de las víctimas solicitantes ya identificadas, tanto la CONDONACIÓN DEL PÁGO CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO PREDIAL, que , hasta la fecha adeude el inmueble Boqueroncito, Ubicado e identificado en el numeral SEGUNDO de esta sentencia, así como de cualquier otra tasa o contribución 'que hasta la fecha adeude, como la EXONERACIÓN del pago del mismo tributo, por el ' período de dos (2) años fiscales comprendidos entre el primero (1 2 ) de enero de dos mil dieciséis (2016) y el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Líbrese la comunicación u oficio a que haya lugar a la Alcaldía Municipal de Líbano y demás entidades departamentales o municipales a que haya lugar9.- Igualmente, se ordena que lo atinente a los servicios públicos domiciliario y deudas crediticias del sector financiero

comunicación u oficio a que haya lugar a la Alcaldía Municipal de Líbano y demás entidades departamentales o municipales a que haya lugar9.- Igualmente, se ordena que lo atinente a los servicios públicos domiciliario y deudas crediticias del sector financiero adquiridas por las víctimas relacionadas en el numeral PRIMERO de esta-sentencia, con anterioridad a los hechos de desplazamiento asociadas al predio objeto de restitución denominado Boqueroncito, y que se hubieren constituido en mora por : ocasión del mismo, sean objeto de programas de condonación de cartera, que podrán estar a cargo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Secretaría libre la comunicación u oficio ,a que hubiere lugar. 10.- Para llevar a cabo la diligencia de entrega material del predio objeto de restitución, el Despacho de conformidad con los preceptos establecidos en el inciso segundo del artículo 100 de la Ley 1448 de 2011, comisiona con amplias facultades al señor Juez Promiscuo Municipal (Reparto) de Líbano (Tol), a quien se advierté que por'tratarse de un procese) de justica transicional, deberá realizarla dentro del perentorio término de treinta (30) días, contados a partir del recibo de la comunicación. Para la materialización de dicho acto procesal, contará con el apoyo logístico y colaboración de la Dirección Territorial Tolima, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, entidad con la que queda en libertad de realizar las gestiones o coordinaciones pertinentes. Secretaría libre despacho comisorio con los anexos necesarios, así corno las comunicaciones u oficios

Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, entidad con la que queda en libertad de realizar las gestiones o coordinaciones pertinentes. Secretaría libre despacho comisorio con los anexos necesarios, así corno las comunicaciones u oficios a que haya lugar al juzgado comisionado y a la referida entidad para que procedan de conformidad. 11.- Secretaría oficie a las autoridades militares y policiales especialmente al Comando del Departamento de Policía • Tolima y Sexta Brigada del Ejército Nacional, quienes tienen jurisdicción en el Municipio de Líbano (Tol), para que en ejercicio de su misión institucional y constitucional, presten el apoyo que se requiera e igualmente para que coordinen las actividades y gestiones de su cargo, y así poder brindar la seguridad que sea necesaria a fin de garantizar la materialización de lo dispuesto en esta sentencia.12.-ORDENAR de acuerdo a . lo reglado por,los artículos 244, 246, 247, 250 y s.s., del Decreto No. 4800 de 2011, que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — Nivel Central y Dirección Territorial Tolima, en coordinación con la Gobernación del Tolima — Secretaría de Desarrollo Económico, la Caja de Compensación Familiar del Tolima "COMFATOLIMA'' y la Alcaldía Municipal de Líbano (Tol), dentro del perentorio término judicial de treinta (30) días, contados a partir del recibo de la comunicación y previa consulta con las víctimas solicitantes ya identificadas, adelanten las gestiones o coordinaciones que sean necesarias, para que a través de su programa de PROYECTOS PRODUCTIVOS, con cargo a los recurs -os de la COORDINACIÓN GRUPO DE

comunicación y previa consulta con las víctimas solicitantes ya identificadas, adelanten las gestiones o coordinaciones que sean necesarias, para que a través de su programa de PROYECTOS PRODUCTIVOS, con cargo a los recurs -os de la COORDINACIÓN GRUPO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS procedan a llevar a cabo la implementación de uno .que se adecúe de la mejor forma, a las características del predio que es objeto de esta sentencia y a las necesidades de los mencionados. En el mismo sentido, y sin perjuicio de lo antes dispuesto, conforme a lo preceptuado por el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011, podía acudir a los mecanismos previstos por la norma en cita, a fin de financiar actividades tendientes a la recuperación de su capacidad productiva. Secretaría libre la comunicación pertinente a las entidades administrativas territoriales, financieras y crediticias relacionadas en el aludido precepto legal, específicamente Gobernación del Tolima, Alcaldía de Líbano (Tol) Banco Agrario, Oficina Principal y de Líbano (To1).13.- OTORGAR a la víctima solicitante LUIS HERNANDO SUSA y su núcleo familiar para el momento de su desplazamiento, el SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL RURAL - VISR previsto en el Decreto 1934 de 2015 e igualmente el SUBSIDIO PARA LA ADECUÁCION DE TIERRAS, ASISTENCIA TÉCNICA AGRICOLA é INCLUSIÓN EN PROGRAMAS DE PROYECTOS PRODUCTIVOS, administrado por el BANCO AGRARIO y la SUBGERENCIA DE GESTIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO DEL INCODER, a que tienen derecho, advirtiendo a las referidas entidades, que deberán desplegar tal diligenciamiento, dentro del perentorio

PRODUCTIVOS, administrado por el BANCO AGRARIO y la SUBGERENCIA DE GESTIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO DEL INCODER, a que tienen derecho, advirtiendo a las referidas entidades, que deberán desplegar tal diligenciamiento, dentro del perentorio término de UN (1) MES, con PRIORIDAD Y ACCESO PREFERENTE CON ENFOQUE DIFERENCIAL; contado á partir del recibo de la comunicación; en el mismo sentido, se pone en conocimiento de las víctimas y de las entidades que éste se concede en forma CONDICIONADA, es decir, que se aplicara POR UNA SOLA VEZ, y única y exclusivamente en el predio objeto de restitución previa concertación entre los meíicionados beneficiarios y los citados establecimientos, los cuales deberán diseñar y ejercer el ,control y vigilancia que sea necesario para el cumplimiento de la aludida condición. Secretaría proceda de conformidad, librando' las comunicaciones u oficios a que haya lugar.14.- 'ORDENAR al Ministerio de AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA L'A GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRASDESPOJADAS, que pór tratarse de un PROCESO DEJUSTICIA TRANSICIONAL para la materialización en el otorgamiento tanto del PROYECTO PRODUCTIVO como del SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL RURAL ,-VISR-, dispuesto en los dos numerales que anteceden, se dé PRIORIDAD Y ACCESO PREFERENTE a las víctimas solicitantes y beneficiarias ya citadas, con enfoque diferencial dentro de los Programas de Subsidio Integral de Tierras .(Subsidio para la adecuación de tierras, Asistencia Técnica Agrícola, e Inclusión en Programas Productivos),

diferencial dentro de los Programas de Subsidio Integral de Tierras .(Subsidio para la adecuación de tierras, Asistencia Técnica Agrícola, e Inclusión en Programas Productivos), -coordinando lo que sea neCesario con la PRESIDENCIA GERENCIA DE VIVIENDA del BANCO AGRARIO, la SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, y demás ENTIDADES TERRITORIALES que prevé el art. 250 del Decreto 4800 de

2011. Secretaría libre las comunicaciones u oficios a que haya lugar.15.- ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral alas Víctima,. que coordine en forma armónica con el señor Gobernador del Tolima y/o el Alcalde Municipal de Líbano (Tolima), los señores Secretarios de Despachb tantó Departamental como Municipal, el Comandante de Policía Departamentodel Tolima, el Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Director Regional del Instituto Nacional de Aprendizaje SENA, la Defensoría del Pueblo, integrar al solicitante LUIS HERNANDO SUSA y su núcleo familiar para el momento de los hechos que generaron el desplazamiento, a la Oferta Institucional del Estado en materia dé reparación integrál en el marco del conflicto armado, esto es la elaboración de planes de acción, en él marco de planes de desarrollo ao GPISELLY D R RAMÍREZ MENDOZA Se etaria o fin de lograr la asistencia y reparacióh integral de las víctimas, coordinando programas en materia de inclusión social, inversión social yseguridad, para la población desplazada de la Vereda Mesopotamla y/o ' Las Rocas del Municipio de Líbano (tql), enseñando la

materia de inclusión social, inversión social yseguridad, para la población desplazada de la Vereda Mesopotamla y/o ' Las Rocas del Municipio de Líbano (tql), enseñando la información pertinente a las víctimas y .mantenien ' do enterado al Despacho sobre el desarrollo de los mismos.16.- NEGAR por ahora la pretensión SUBSIDIARIA' (COMPENSACION) del libelo incoatorio, por no cumplirse las áigencias establecidas en los artículos 72 inciso quinto y 97 de la Ley 1448 de 2011, advirtiendo que en el control pos fallo, de comprobárse que por 'efectos de la naturaleza o deuotra índole no imputable al solicitante, que afecte el inmueble, se .podrán tomar las' medidas pertinentes. Secretaría oficie oficie al Centro Nacional de Memoria Histórica, para que conforme a sus funciones, documente 16 que considere pértiriente.18.- NOTIFICAR Oersonalmente o por el medio más expedito y eficaz la presente sentencia tanto a las víctimas solicitantes como a la Dirección Tefritorial Tolima de la Unidad de Restitúción de Tierras, al Ministerio Público': al señor Gobernador del Departamento del Tolima, al señor Alcalde Municipal de Líbano (Tol) al Comandos de las Unidades Militares .y Policiales del lugar. Secretaría proceda de conformidad, librando las comunicaciones u oficios a que haya lugar.

NOTIFIQUESE Y CLIMPLASE.,.EI Juez, CARLOS ARTURO PINEDA LOPEZ

CONSTANCIA DE FIJACION DE EDICTO.

Para notificar a los solicitantes en la forma establecida en el Artículo 323 del Código de

NOTIFIQUESE Y CLIMPLASE.,.EI Juez, CARLOS ARTURO PINEDA LOPEZ

CONSTANCIA DE FIJACION DE EDICTO.

Para notificar a los solicitantes en la forma establecida en el Artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el anterior EDICTO, en un lugar público de la Secretaría por el término de tres (3) días, hoy Trece (13) de Abril dedos mil Dieciséis ,(2016), a la hora-de las ocho de la mañana (8:00 A.M.).CONSTANCIA DE DESFIJACIóN , SECRETARIA.- . Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, hoy Dieciocho (18) de Abril de dos mil Dieciséis. .(2016), se desfijó el presente Edicto, después de haber permanecido fijadó en un Jugar público de la Secretaría por el término legal de tres días, los cuales vencieron el día Quince (15) de Abril dos mil Dieciséis (2016) a la hora dé las seis de la tarde, ultima hora hábil laboral. Conste. GRISELLY DEL P'1'LAf RAMÍREZ MENDOZA Se retaria EMPIEZAN TERMINOS DE ElECUTORIA., SECRETARIA.- Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en ReStitución de Tierras, Dieciocho (li) de Abril de Dos mil Dieciséis (2016):- Hoy a las ocho (8:00 A.M.) de la mañana, empiezan a ciirrer los términos de ejecutária de la SENTENCIA DE ÚNICA• INSTANCIA, calendada Treinta y Uno (31) de abril' de dos mil dieciséis (2016); dentro de la solicitud Promovida por el señor LUIS HERNANDO SUSA, con cédula de ciudadanía No.

INSTANCIA, calendada Treinta y Uno (31) de abril' de dos mil dieciséis (2016); dentro de la solicitud Promovida por el señor LUIS HERNANDO SUSA, con cédula de ciudadanía No. 5.941.735 expedida en Líbano Tolima.- Conste

GRISELLY DEL PI AR RAMÍREZ MENDOZA

Secretaria VENCEN TERMINÓ S DE EJECUTORIA.- , SECRETARIA. Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, - Veinte (20) de Abrirde dos,mil'Dieciséis (2016).: , Hoy a las seis de la Tarde (6:00P.M) última hora hábil vencieron los términos de ejecutoria de' la SENTENCIA DE ÚNICA' INSTANCIA, cálendada Treinta y Uno (31) de abril de dos mil dieciséis (2016);. dentro de lá solicitud Promovida por el señor LUIS HERNANDO SUSA, Con cédula de ciúdadanía No. 5.941,735 expedida en Líbano Tolima.- Conste

GRISELLY 0. PI AR RAMÍREZ MENDOZA

Secretoria

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