JUZ IBAGUE - 2016 12 Dic D730013121002201600130000Sentencia2016121617459
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2016 12 Dic D730013121002201600130000Sentencia2016121617459
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
-•-• ..Tipo.:0101•Oellik: ,Rg":1711 ,90:10N:DE TIE RRAS Déiiilándá0101$011áltáritéiAtcionanté .:'....::.,ÉlÉki9ARocyALIDANA Demandado/Oposición/Accionado: SIN
Predio: LA ESPERANZA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
SENTENCIA No. 226
Radicado No. 1 -4 SGC COMM Superior . .firdkiMerq lbagué, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis 73001312100220160013000 I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia y agotadas las etapas previas, procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor BERNARDO ALDANA, identificado con la cedula de ciudadanía, No. 2.348.205, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado registralmente LA ESPERANZA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 355-57367 ubicado en la vereda Santa Rita La Mina del municipio de AtacoTolima.
III.- ANTECEDENTES
1. SITUACION FÁCTICA Los hechos materia de la presente solicitud se pueden resumir de la siguiente manera:
inmobiliaria No 355-57367 ubicado en la vereda Santa Rita La Mina del municipio de AtacoTolima.
III.- ANTECEDENTES
1. SITUACION FÁCTICA Los hechos materia de la presente solicitud se pueden resumir de la siguiente manera:
1.1. BERNARDO ALDANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.348.205, en su calidad de ocupante, vivía y explotaba de manera directa, pacifica e inintérrumpida el predio denominado "La Esperanza", ubicado en la vereda Santa Rita La Mina del municipio de Ataco, Tolima identificado con la cédula catastral No. 00-01-0024-0022-000, a partir de la década de los años mil novecientos cincuenta (1950). 1.2. En virtud del ejercicio del mencionado vínculo, constituyó en el predio unas mejoras consistentes en cultivos de café, plátano, yuca, maíz, frijol, caria y pastos, construyo una vivienda de bareque, techo de zinc y pisos de tierra, en donde vivía junto con su núcleo familiar. 1.3. El citado señor, se desplazó junto con su núcleo familiar de la zona el día diecisiete (17) de diciembre de Dos Mil Uno (2001), con ocasión de constantes e intensos combates registrados entre miembros de, las Fuerzas Militares y el grupo organizado al margen de la Ley de las F.A.R.C. 1.4. Pasado un tiempo, recupera la administración del predio y control del mismo, pero a la fecha carece de seguridad jurídica frente al inmueble. 1.5. Teniendo en cuenta la naturaleza del predio solicitado en restitución y en cumplimiento de la
1.4. Pasado un tiempo, recupera la administración del predio y control del mismo, pero a la fecha carece de seguridad jurídica frente al inmueble. 1.5. Teniendo en cuenta la naturaleza del predio solicitado en restitución y en cumplimiento de la orden proferida por la UAEGRTD, Territorial Tolima, mediante la Resolución N° R1 00112 del diecisiete (17) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral, realizo la respectiva apertura de folio, asignándole al predio el folio de matrícula inmobiliaria No. 355-57367. 1.6. El solicitante, manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras.
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2. PRETENSIONES 2.1. Con fundamento en los hechos narrados, el solicitante pretende se reconozca su calidad de víctima, se proteja al reclamante y su núcleo familiar, el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, se ordene la formalización y restitución jurídica y/o material al solicitante del inmueble objeto de restitución, ordenar a la Agencia Nacional de Tierras la adjudicación del mismo, remitiendo el acto administrativo para su inscripción.
Tierras, se ordene la formalización y restitución jurídica y/o material al solicitante del inmueble objeto de restitución, ordenar a la Agencia Nacional de Tierras la adjudicación del mismo, remitiendo el acto administrativo para su inscripción. 2.2. Igualmente propende por la cancelación de todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, reconocimientos de acreedores asociados al predio a restituir, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras. 2.3. Paralelamente procura por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, reactivando su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos. 2.4. Por último y en subsidio, pide, ordenar al Fondo de la UAEGRTD entregar al solicitante cuyo bien sea imposible de restituir 'y a su núcleo familiar, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, un fundo similar en términos económicos, ordenando la transferencia y entrega al Fondo del inmueble imposible de restituir.
IV. ACTUACION PROCESAL Radicada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado registralmente como "LA ESPERANZA", ubicado en la Vereda Santa Rita La Mina, del municipio de Ataco-Tolima, mediante
DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado registralmente como "LA ESPERANZA", ubicado en la Vereda Santa Rita La Mina, del municipio de Ataco-Tolima, mediante auto datado trece de julio de dos mil dieciséis, este Juzgado admitió la solicitud, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente: Registrar la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria objeto de este proceso, sin sacarlo del comercio, toda vez que se trata de un predio baldío. Ordenar, la suspensión de procesos declarativos, ejecutivos, notariales y administrativos, iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con el inmueble objeto de restitución, exceptuando los procesos de expropiación. Oficiar a entidades tales como la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tolima), Notarías, Secretaría de Gobierno del municipio de Ataco (Tolima), al Comando del Departamento de Policía del Tolima, al Ministerio de Defensa, a la Alcaldía de Ataco (Tolima), el Consejo Municipal, la Asamblea Departamental, Secretarías de la Gobernación, informaran sobre el orden público de la región específicamente de la vereda Potrerito del Municipio de Ataco (Tolima), sobre valores adeudados por el solicitante en materia de impuestos, sobre programas de desarrollo y de acción propuestos y ejecutados frente a temas tales como educación, salud, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 20
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Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE Q 'k O SENTENCIA No. 226 Radicado No. cormiosapaior 73001312100220160013000 (le fa Judicatura infraestructura, productividad agrícola, incentivos y alivios económicos, los diferentes proyectos existentes en la región. Oficiar a la Corporación Autónoma regional del Tolima "CORTOLIMA", para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural. Requerir a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chaparral para que informara sobre los antecedentes registrales del inmueble a restituir y si la solicitante ostentaba la calidad de propietaria sobre otros bienes inmuebles. Oficiar al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —INCODER-, para que informara si a nombre del solicitante se habían tramitado procesos de adjudicación de baldíos, y si los predios a restituir, se encuentra aledaños con Parques Nacionales Naturales, situado dentro de un radio de cinco (5) kilómetros alrededor de la zonas donde se adelantan explotaciones de recursos naturales no renovables; si el lugar en donde se encuentran los predios a restituir es considerado como parte de una comunidad indígena o constituya su hábitat; si este predio está determinado por el Instituto
renovables; si el lugar en donde se encuentran los predios a restituir es considerado como parte de una comunidad indígena o constituya su hábitat; si este predio está determinado por el Instituto con el carácter de reservas indígenas; y por ultimo determine la Unidad Agrícola Familiar —UAFaplicable a los predios objeto de restitución. La cual allega informe en la que conceptúa favorablemente la adjudicación de los bienes a restituir. En el mismo sentido se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011. Oficiar al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de lbagué Tolima, y exhortar a la secretaría de este estrado, para que informaran sobre la existencia de solicitudes de restitución y formalización de tierras a nombre de la reclamante. Cumplidas las publicaciones, el despacho procedió mediante auto calendado cinco de septiembre de 2016, aperturar la etapa probatoria, ordenando llevar a cabo una inspección judicial sobre el inmueble a formalizar, en la cual se recepcionó la declaración de parte del solicitante, y de quienes en el transcurso de la diligencia se consideró pertinente. Una vez practicadas las pruebas, recibidos los informes requeridos a las diferentes entidades, las alegaciones finales y el procurador adjunto al despacho, el proceso ingresa al Despacho para emitir la sentencia que en derecho corresponda.
V. PRUEBÁS Dentro del trámite de la solicitud se allegaron como pruebas, los documentos adjuntos con la solicitud por parte del representante judicial del solicitante, vinculado a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASDentro del trámite de la solicitud se allegaron como pruebas, los documentos adjuntos con la solicitud por parte del representante judicial del solicitante, vinculado a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente.
De igual manera las declaraciones ordenadas de oficio, las allegadas por la UAEGRTD y las respuestas dada por las diferentes entidades a los requerimientos realizados por esta vista judicial.
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VI. INTERVENCIONES FINALES
Corrs'ejo Superior de tu Judicatura 1.1.- ALEGATOS La Unidad de Restitución de TierrasTerritorial Tolima, a través del togado asignado para el asunto que ocupa la atención de esta oficina judicial, luego de referirse a los antecedentes fácticos, desarrolló los presupuestos indicados en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011, en su orden, calidad jurídica del solicitante con el predio objeto de restitución, la calidad de víctima de abandono. Sostiene, que el solicitante ostenta la calidad de ocupante, ya que conforme a lo probado se tiene que la solicitud versa sobre un predio de naturaleza jurídica baldía, puesto que se evidencio que no existe antecedente registral del inmueble, de acuerdo con Ja información suministrada por la
que la solicitud versa sobre un predio de naturaleza jurídica baldía, puesto que se evidencio que no existe antecedente registral del inmueble, de acuerdo con Ja información suministrada por la Oficina de Instrumentos Públicos, razón por la cual, la Unidad de Restitución de Tierras, ordenó la apertura del folio de matrícula inmobiliaria, a nombre de la nación. Asegura igualmente, que se dan los presupuestos para que el inmueble sea adjudicado por el ente administrativo, toda vez que de la declaración rendida por el propio solicitante y por el señor señor Gonzalo Cutiva, se infiere que el peticionario explotaba el predio con cultivos de café, plátano, yuca y cacao, que no hay otra persona que este reclamando o haya reclamado con anterioridad un derecho mejor que el que ostenta el señor Aldana y que el predio fue adquirido a través de una donación informal de sus tíos. Afirma que si bien es cierto en el trámite procesal se dio cuenta de la existencia de un predio de propiedad del solicitante, denominado EL RUBI, ubicado en la vereda Fical, del municipio de Natagaima, de sesenta y seis hectáreas, de acuerdo al registrado en el folio de matrícula inmobiliaria 368-32619, allegado al proceso por la Oficina de Instrumentos Públicos de Purificación, se hace necesario acudir a los criterios expuestos por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, los cuales trascribió, haciendo énfasis , sobre los aspectos que a su parecer debe tener en cuenta el despacho. En lo atinente a la calidad 'de víctima de abandono - , el representante judicial, hace referencia a los supuestos fácticos y jurídicos necesarios para acreditar esta condición, contrastándolos con las
parecer debe tener en cuenta el despacho. En lo atinente a la calidad 'de víctima de abandono - , el representante judicial, hace referencia a los supuestos fácticos y jurídicos necesarios para acreditar esta condición, contrastándolos con las probanzas que obran en el expediente, son estas, la inspección judicial que se llevara a cabo el 3 de noviembre de la presente anualidad, la declaración de parte rendida por el solicitante, la información contenida en el aplicativo vivanto, y demás documentos allegados por las diferentes instituciones, concluyendo que el señor Bernardo Aldana fue víctima de desplazamiento en el año 2001. Finalmente hace una reflexión sobre la trascendencia de la prueba sumaria y la inversión de la carga de la prueba, aspectos éstos que se deben tener en cuenta, por la naturaleza del procedimiento. Concluye solicitando en favor de su prohijado y su núcleo familiar, se proteja el Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras, accediendo a las demás pretensiones incoadas en la solicitud.
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SENTENCIA No. 226 Radicado No. Cotudo Superior de. It Judicatura
1.2 CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
73001312100220160013000 La Agencia del Ministerio Público, después de exponer los antecedente y requisitos de orden procedimental, centra su atención en cinco aspectos de carácter sustancial, son estos, la relación
73001312100220160013000 La Agencia del Ministerio Público, después de exponer los antecedente y requisitos de orden procedimental, centra su atención en cinco aspectos de carácter sustancial, son estos, la relación jurídica del solicitante con el predio, el reconocimiento de la calidad de víctima, la configuración del despojo o abandono forzado, los requisitos para la adjudicación de baldíos y la inexistencia de situaciones que impidan la restitución, aspectos estos que el despacho sintetizará, en la siguiente forma: En lo atinente a la relación jurídica del solicitante con el predio, manifiesta que es claro que nos encontramos frente a un predio baldío, toda vez que no existe antecedente registral alguno sobre su tradición, lo cual se desprende del informe técnico predial, de fecha 28 de septiembre de 2015, por lo que la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Chaparral, abrió un folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la nación. En cuanto a la calidad de víctima, cita la definición de desplazado contenida en la ley 387 de 1997, el artículo 75 de la ley 1448 de 2011, algunos pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional, y los contrasta con la situación fáctica expuesta por la Unidad, la cual considera está debidamente probada con la declaración del solicitante, la información del sistema vivanto y la certificación expedida por la Unidad de Atención y reparación Integral de las Víctimas. En lo concerniente a la configuración del despojo o abandono, cita la normatividad que definen estas figuras jurídicas , resaltando que el abandono del solicitante ocurrió en razón del conflicto
En lo concerniente a la configuración del despojo o abandono, cita la normatividad que definen estas figuras jurídicas , resaltando que el abandono del solicitante ocurrió en razón del conflicto armado interno y que se dio dentro de la vigencia temporo-espacial que determina la ley esto es entre el 1 de enero de 1991 y la vigencia de la ley 1448 de 2011, toda vez que a través de la prueba recaudada se puede establecer que su desplazamiento ocurrió en el año 2001. En cuanto a la formalización hace referencia a los requisitos para la adjudicación de baldíos, entre otros, ocupación previa, explotación económica de las 2/3 partes de la superficie cuya adjudicación se solicita, la interrupción por el desplazamiento, la Unidad Agrícola Familiar; menesteres que considera se cumplen a cabalidad; sobre el patrimonio del solicitante indica que se estableció que este cuenta dentro de su patrimonio con un inmueble denominado "El Rubi", con una cabida de 66 hectáreas, ubicado en la vereda el fical del municipio de Natagaima (Tolima), que sin embargo, la propiedad de dicho bien no impide la adjudicación del predio "La Esperanza". Sobre la inexistencia de situaciones que impidan la restitución, hace un análisis ultimando que de conformidad con las probanzas allegadas, entre otras, el informe de Cortolima, el inmueble no se encuentra en una zona de alto riesgo, amenaza de inundación, derrumbe u otro desastre natural. Finaliza conceptuando, que la restitución jurídica en favor del solicitante resulta procedente y que tratándose de un bien baldío, se debe ordenar la adjudicación por parte de la entidad competente.
VII.- CONSIDERACIONES
Finaliza conceptuando, que la restitución jurídica en favor del solicitante resulta procedente y que tratándose de un bien baldío, se debe ordenar la adjudicación por parte de la entidad competente. VII.- CONSIDERACIONES 1.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES La acción aquí admitida fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 20
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SENTENCIA No. 226 Radicado No. Cornejo ~dor 73001312100220160013000 do fa Judicatura formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad del reclamante con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación. La solicitud está encaminada a la obtención en favor del reclamante, la RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, respecto del fundo identificado en el acápite introito. Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como
respecto del fundo identificado en el acápite introito. Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación. 1.2.- PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones del actor en la solicitud presentada, relacionada con la Restitución y Formalización de Tierras, el despacho considera como problema jurídico principal : ¿Tiene derecho el solicitante a la Restitución y Formalización Jurídica de los predios abandonado con ocasión al desplazamiento forzado?. Como secundario, se plantea el siguiente problema jurídico: ¿Se dan los presupuestos para acceder a la pretensión subsidiaria, consistente en otorgar la compensación por equivalencia o monetaria?. De acuerdo con las premisas planteadas, es preciso indicar que dichos enigmas serán resueltos de manera favorable o desfavorable al solicitante, de acuerdo al acervo probatorio arrimado al proceso que ocupa la atención del despacho, y de acuerdo a la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad. 1.3. MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar
constitucionalidad. 1.3. MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados: La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración que los solicitantes o víctimas fueran despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° de Enero de 1991.
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Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE \ s \ e n e's' SENTENCIA No. 226 Radicado No. COrls'ej<9 StIpztriOr 73001312100220160013000 de la Judicatura De igual manera, se hace necesario referirnos a los principios Deng l o principios rectores de los desplazamientos internos, los cuales en resumen contemplan las necesidades específicas de los desplazados, determinan los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, igualmente establecen las medidas para su protección y
desplazamientos internos, los cuales en resumen contemplan las necesidades específicas de los desplazados, determinan los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, igualmente establecen las medidas para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante su retorno o reasentamiento. En igual sentido, se deben tener en cuenta los principios pinheiro, los cuales se pueden resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. 1.4. ANALISIS DEL CASO CONCRETO La acción promovida por el señor BERNARDO ALDANA, se encuentra encaminada a la protección del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, a la restitución y formalización, respecto del fundo denominado LA ESPERANZA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 35557367 con código catastral 00-01-0024-0022-000, ubicado en la vereda Santa Rita La Mina del municipio de Ataco-Tolima, del cual es ocupante, y que se vio forzada a abandonar, de igual manera se pretende se otorguen los beneficios consagrados en la ley 1448 de 2011 y la verificación de afiliación y atención al solicitante en el Sistema General de Salud. Atendiendo el objeto de la presente acción, advierte esta instancia que la misma yace en su
manera se pretende se otorguen los beneficios consagrados en la ley 1448 de 2011 y la verificación de afiliación y atención al solicitante en el Sistema General de Salud. Atendiendo el objeto de la presente acción, advierte esta instancia que la misma yace en su aspecto sustancial, en el artículo 71 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, la cual funda que la Restitución será entendida como aquellas medidas adoptadas para el restablecimiento de la situación anterior a aquel contexto de hecho violento. Este argumento nos remite infaliblemente al artículo 3 02 de la citada norma, la cual nos indica expresamente quienes pueden ser consideradas como victimas beneficiarias de esta ley, quienes deberán acreditar ciertas condiciones especiales exigidas para iniciar la referida acción, siendo 1 Principio 21
1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.
Principio 28 Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29
1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de
y reintegración. Principio 29
1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos.
2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. "VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. (...) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
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Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SENTENCIA No. 226 Radicado No. Cornejo Superior 73001312100220160013000 to ledicontra
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SENTENCIA No. 226 Radicado No. Cornejo Superior 73001312100220160013000 to ledicontra una de ellas ostentar la calidad de poseedora, ocupante o propietaria, tal y como lo establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo 75 3 : Así pues, será del caso entrar a analizar el asunto a efectos de verificar si se da o no la prosperidad de las pretensiones de la solicitud, observando entonces que la acción de RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS, se halla reglamentada en los artículos 72 y subsiguientes de la ley 1148 de 2011, requiriéndose como presupuesto para su reconocimiento judicial, la demostración de que el solicitante sea propietario, poseedor o explotador de baldíos, que haya sido despojado de las tierras o que se haya visto obligada a abandonarlas, como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones individual o colectivamente, a los Derechos Humanos o al derecho Internacional Humanitario, sufriendo un daño. De acuerdo con la normatividad señalada, el despacho debe determinar si es viable proteger el Derecho Fundamental a la RESTITUCION DE TIERRAS de los reclamantes sobre el predio tantas veces citado y de consuno verificar si se dan las condiciones y requisitos para la FORMALIZAC ION a través del proceso de adjudicaci
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