🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ IBAGUE - 2016 12 Dic D730013121002201600132000Sentencia201612993244

Juzgado de Ibague

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2016 12 Dic D730013121002201600132000Sentencia201612993244
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE

SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA No 215 Radicado No. 73001312100220160013200 lbagué, siete de diciembre de dos mil dieciséis

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: RESTITUCION DE TIERRAS

Demandante/Solicitante/Accionante: ANA ELVIA SANCHEZ DE ARENAS Demandado/Oposición/Accionado' SIN

Predio: EL ALTO OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas, procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por la señora ANA ELVIA SANCHEZ DE ARENAS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 28.983.287, representada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado registral y catastralmente EL ALTO, distinguido con el folio de matricula inmobiliaria 364-11171 y código catastral 00-020017-0016-000, ubicado en la vereda El Raizal del municipio de Villahermosa-Tolima.

ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene entre sus funciones, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas

ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene entre sus funciones, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, ya sea a solicitud de parte o de oficio, acopiar las pruebas de casos de despojos y abandonos forzados, a fin de presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitando a nombre de los titulares de la acción de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones, los titulares de la acción de manera expresa, autorizaron a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que los represente en el trámite judicial. 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RI 00739 del 24 de junio de 2016, designando para tal fin a los doctores ANDRES LEONARDO BARRIOS Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 19

Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DEo SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

Consejo Superior de la Jadien: tira SENTENCIA No 215

Radicado No. 73001312100220160013200 TORRES y como suplente a la profesional del derecho MARIA ALEXANDRA OSPINA FIERRO. 1.4.- Recaudado el acervo probatorio y con la autorización de la titular de la acción, la Unidad de Restitución de Tierras, presentó ante esta oficina judicial, la correspondiente

FIERRO. 1.4.- Recaudado el acervo probatorio y con la autorización de la titular de la acción, la Unidad de Restitución de Tierras, presentó ante esta oficina judicial, la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto del fundo identificado en el acápite INTROITO. El libelo demandatorio se sustenta en los siguientes: HECHOS 1.1.- Que la señora ANA ELVIA SANCHEZ DE ARENAS desde 1994, ostenta la calidad de PROPIETARIA junto con su núcleo familiar, del cortijo denominado "EL ALTO", identificado en el INTROITO de esta providencia; en virtud del contrato de compraventa celebrado el día 17 de septiembre de la misma anualidad, protocolizada con la escritura pública N° 1285 de la Notaria Única del Circulo de Líbano-Tolima. 1.2.- Que gracias a la relación jurídica de propiedad adquirida, la reclamante vivía y explotaba la porción de terreno, con sus hijos GENTIL ARENAS, JUAN DE JESUS ARENAS y MARIA GERTRUDIS OSORIO, manteniéndose dicho vinculo material hasta el 25 de enero de 2008, cuando la solicitante decide desplazarse de la zona, atendiendo la presencia insurgente de grupos armados al margen de la Ley, entre ellos el ELN y las FARC-EP, lo cual ocasionó múltiples enfrentamientos que ponían en riesgo la integridad de los pobladores del municipio de Villahermonsa, sumado a ello el 06 de enero de 2006, el señor ALEXANDER CASTELLANOS ARENAS, nieto de la reclamante fue asesinado por miembros del grupo guerrillero ELN frente Bolcheviques de Líbano, recibiendo posteriormente

ALEXANDER CASTELLANOS ARENAS, nieto de la reclamante fue asesinado por miembros del grupo guerrillero ELN frente Bolcheviques de Líbano, recibiendo posteriormente amenazas por parte de otros grupos armados. 1.3.- Que en la actualidad la victima no ha retornado a su fundo, sin embargo el heredad esta bajo el cuidado del señor CARLOS GALINDO MARTINEZ, autorizado por la reclamante. PRETENSIONES 1.1.- Con fundamento en los hechos narrados primariamente, la señora ANA ELVIA SANCHEZ DE ARENAS, a través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 19

Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE

TIERRAS DEL CIRCUITO DE !BAGUE SGC

Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA No 215

Radicado No. 73001312100220160013200 ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, pretende se reconozca su calidad de víctima, se proteja a la solicitante y su núcleo familiar, el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, así como, sea reconocida su calidad de propietaria del predio denominado registral y catastralmente

EL ALTO, distinguido con el folio de matricula inmobiliaria 364-11171 y código catastral 0002-0017-0016-000, ubicado en la vereda El Raizal del municipio de Villahermosa-Tolima. 1.2.-Igualmente propende por la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, reconocimientos de acreedores asociados al predio a restituir, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras. 1.3-Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, reactivan a su vez su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos. 1.4Por último y en subsidio, pide, ordenar al Fondo de la UAEGRTD entregar al solicitante cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser viable, un predio similar en términos económicos, ordenando la transferencia y entrega al Fondo del inmueble insostenible de restituir.

VI. ACTUACION PROCESAL Radicada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del fundo EL RECUERDO el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado EL ALTO, ubicado en la

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del fundo EL RECUERDO el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado EL ALTO, ubicado en la vereda El Raizal del municipio de Villahermosa-Tolima, mediante auto adiado13 de julio de 2016, este Juzgado admitió la solicitud instada, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 19

Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

Consejo Superior de ip Indicioso-o SENTENCIA No 215 Radicado No. 73001312100220160013200 Registrar la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto de estudio, sustracción provisional del comercio, suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con el inmueble objeto de restitución. Oficiar a entidades tales como la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Líbano (Tolima), Notarías, Secretaría de Gobierno del municipio de Villahermosa (Tolima), al Comando del Departamento de Policía del Tolima, al Ministerio de Defensa, a la Alcaldía de Villahermosa (Tolima), el Concejo Municipal, la Asamblea Departamental, Secretarías de la Gobernación, informaran sobre el orden público de la región específicamente de la vereda El Raizal del Municipio de

Defensa, a la Alcaldía de Villahermosa (Tolima), el Concejo Municipal, la Asamblea Departamental, Secretarías de la Gobernación, informaran sobre el orden público de la región específicamente de la vereda El Raizal del Municipio de Villahermosa (Tolima), sobre valores adeudados por el solicitante en materia de impuestos, sobre programas de desarrollo y de acción propuestos y ejecutados frente a temas tales como educación, salud, infraestructura, productividad agrícola, incentivos y alivios económicos, los diferentes proyectos existentes en la región. Así mismo se ordenó oficiar a la Corporación Autónoma Regional del Tolima "CORTOLIMA", para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por rernoción de masa media u otro desastre natural. En el mismo sentido se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011. Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de lbagué Tolima, para que informaran si cursaban en el mentado Despacho Judicial, solicitudes de restitución y formalización de tierras a nombre de la aquí reclamante. Cumplidas las publicaciones, el despacho procedió mediante auto calendado septiembre 05 de 2016, iniciar la etapa probatoria, ordenando realizar inspección judicial al fundo, en donde se recepcionó la declaración de parte de la solicitante y

el señor JUAN DE JESUS ARENAS.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

Página 4 de 19

judicial al fundo, en donde se recepcionó la declaración de parte de la solicitante y

el señor JUAN DE JESUS ARENAS.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

Página 4 de 19

Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE

TIERRAS DEL CIRCUITO DE !BAGUE SGC Consejo Superior de la ladierpora SENTENCIA No 215

Radicado No. 73001312100220160013200 Finalmente, se exhortó al Banco Agrario de Colombia, a fin de suministrar información respecto de la obligación constituida a favor de la solicitante, igualmente se ordenó la permanencia del expediente por el término de 5 días, a fin que los intervinientes presentara sus respectivas acotaciones, ingresando al Despacho para emitir la respectiva providencia que en derecho corresponda.

VII. PRUEBAS Dentro del trámite de la solicitud se tuvo como pruebas, los documentos allegados con la solicitud por parte del representante judicial de los solicitantes, vinculado a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - ABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente.

De igual manera los testimonios de la reclamante, los señores JUAN DE JESUS ARENAS SANCHEZ, MELBA MARIA ARENAS SANCHEZ y las respuestas dada por las diferentes entidades a los requerimientos realizados por esta vista judicial. IX.- CONSIDERACIONES 1.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES La acción aquí admitida, fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema

entidades a los requerimientos realizados por esta vista judicial. IX.- CONSIDERACIONES 1.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES La acción aquí admitida, fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad del solicitante con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación. La solicitud está encaminada a la obtención en favor de la reclamante la RESTITUCION DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, respecto del fundo identificado en el acápite introito.

Código: FRT -015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

Página 5 de 19

Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA No 215 Radicado No. 73001312100220160013200 Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite

permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación. 1.2.- PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones del actor en la solicitud presentada, relacionada con la Restitución y Formalización de Tierras, el despacho considera como problema jurídico: ¿Tiene derecho la solicitantes a la Restitución material y Jurídica del predio abandonado con ocasión al desplazamiento forzado? De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto de manera favorable o desfavorable a la solicitante, atendiendo el acervo probatorio arrimado, y la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad. 1.3. MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento, es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados: La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración que los solicitantes o víctimas fueran despojados de

1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración que los solicitantes o víctimas fueran despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° de Enero de 1991.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

Página 6 de 19

Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE

SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE o c.

Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA No 215 Radicado No. 73001312100220160013200 De igual manera, se hace necesario referirnos a los principios Deng l o principios rectores de los desplazamientos internos, los cuales en resumen, contemplan las necesidades específicas de los desplazados, determinan los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, igualmente establecen las medidas para su protección y asistencia durante 'el desplazamiento y durante su retorno o reasentamiento. En igual sentido, se deben tener en cuenta los principios pinheiro, los cuales se pueden resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión,

resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. 1.4. ANALISIS DEL CASO CONCRETO La acción promovida por la señora ANA ELVIA SANCHEZ DE ARENAS, se encuentra encaminada a la protección del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, respecto de la fracción predio sobre el cual ostenta la calidad de PROPIETARIA, denominado EL ALTO, distinguido con el folio de matricula inmobiliaria 364-11171 y código catastral 00-020017-0016-000, ubicado en la vereda El Raizal del municipio de Villahermosa-Tolima; terreno este que se vio forzada a abandonar por el accionar de los grupos al margen de la ley. Principio 21

1. Nadie será•privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.

Principio 28 Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte

del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado ose han reasentado en otra parte. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados intemos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29 Los desplazados intemos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles ya disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

Página 7 de 19

Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA Nio 215 Radicado No. 73001312100220160013200 Atendiendo el objeto de la presente acción, advierte esta instancia que la misma yace en su

Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA Nio 215 Radicado No. 73001312100220160013200 Atendiendo el objeto de la presente acción, advierte esta instancia que la misma yace en su aspecto sustancial, en el artículo 71 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, la cual funda que la Restitución será entendida como aquellas medidas adoptadas para el restablecimiento de la situación anterior a aquel contexto de hecho violento. Este argumento nos remite infaliblemente al artículo 3 02 de la citada norma, la cual nos indica expresamente quienes pueden ser consideradas como victimas beneficiarias de esta ley, quienes deberán acreditar ciertas condiciones especiales exigidas para iniciar la referida acción, siendo una de ellas ostentar la calidad de poseedora, ocupante o propietaria, tal y como lo establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo 75 3 : Así pues, será del caso entrar a analizar el asunto a efectos de verificar si se da o no la prosperidad de las pretensiones de la solicitud, observando entonces que la acción de RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS, se halla reglamentada en los artículos 72 y subsiguientes de la ley 1148 de 2011, requiriéndose como presupuesto para su reconocimiento judicial, la demostración de que el solicitante sea propietario, poseedor o explotador de baldíos, que haya sido despojado de las tierras o que se haya visto obligada a abandonarlas, como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones individual o colectivamente, a los Derechos Humanos o al derecho Internacional Humanitario, sufriendo un daño. De acuerdo con la normatividad señalada, el despacho debe determinar si es viable

violaciones individual o colectivamente, a los Derechos Humanos o al derecho Internacional Humanitario, sufriendo un daño. De acuerdo con la normatividad señalada, el despacho debe determinar si es viable proteger el Derecho Fundamental a la RESTITUCION DE TIERRAS de la reclamante sobre el cortijo tantas veces citado y de consuno verificar si se dan las condiciones y requisitos para la FORMALIZACION a través del proceso de prescripción adquisitiva de dominio. Para tal efecto, se deben determinar los siguientes presupuestos: 2 „ VI • CTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. "TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o gire se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 3° de la presente Ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capitulo." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 19

despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capitulo." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 19

Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE

TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SGC

Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA No 215

Radicado No. 73001312100220160013200 1.4.1. LEGITIMACION EN LA CAUSA 1.4.1.1. Calidad de víctimas Antes de establecer la condición victimizante de una persona, debe fundarse los contextos que originaron despojos y/o abandonos de sus tierras, como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuran violaciones individuales o colectivamente, a los Derechos Humanos o al derecho Internacional Humanitario. Con base a las probanzas recaudada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se puede establecer que en el Departamento del Tolima ha sido un gran damnificado de la ola de violencia que se ha vivido en el país, desarrollándose este múltiples escenarios de orden social y político, donde el control del territorio y la posesión de la tierra, han marcado una dinámica histórica en el conflicto interno armado, lo cual se ha caracterizado por las recurrentes violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional HumanitarioDI H-. Que bajo estos hechos se convirtió, en los últimos años al Departamento de Tolima y al Municipio de Villahermosa, en una zona de expulsión de personas a causa del conflicto,

recurrentes violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional HumanitarioDI H-. Que bajo estos hechos se convirtió, en los últimos años al Departamento de Tolima y al Municipio de Villahermosa, en una zona de expulsión de personas a causa del conflicto, adicionalmente de escenario de graves violaciones de los derechos humanos, como el empleo de minas antipersona y el reclutamiento forzado de menores, las desapariciones y asesinatos selectivos. Que a comienzos de la década de los 90, se evidencia la presencia del ELN en la zona norte del Tolima, a través del frente Bolcheviques del Líbano, quienes estaban divididos en tres grupos operando uno de ello principalmente en los municipios de Casabianca, Villahermosa, Líbano y Murillo, al mando de alias "Hector". Siendo reducidos en el año 2009, pues fueron asesinados y capturados los "jefes" de ese grupo subversivo. No obstante, el ELN, no fue el único grupo al margen de la ley en operar en la zona, pues para la citada época, 'el Frente Tulio Varón de las FARC, se consolidó en el norte del departamento del Tolima, principalmente en los municipios de Villahermosa, Mariquita, Líbano, Casabianca, F ialan, Fresno, Honda, Herveo, Murillo Santa Isabel y Venadillo. La Código: FRT - 015 1 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 19

Código: FR-333 Revisión: 01o JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE o SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE Consejo Superior de la ludierooro SENTENCIA No 215

Código: FR-333 Revisión: 01o JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE o SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE Consejo Superior de la ludierooro SENTENCIA No 215

Radicado No. 73001312100220160013200 presencia de dichos actores, desencadenó entre los años 1997 y, la mayor actividad bélica en los citados municipios, recrudeciendo los homicidios tanto de la población civil como la de personal de la fuerza pública (policías) 4 . Por su parte el paramilitarismo no fue ajeno a ese dinámico contexto bélica, en tanto que para los años 1995 a 2005, emergen en la zona para proteger las tierras compradas por el narcotráfico, iniciar campañas de "limpieza social", y por ultimo se enfocaron a la lucha antisubversiva, su accionar se consolidó en asesinatos selectivos y no en enfrentamientos, aprovechándose de corredores naturales y artificiales que la geografía del norte del Tolima les ofrecía, hurtando gasolina. Ante la actividad bélica de varios grupos armados, los habitantes del municipio de Villahermosa presenciaron los siguiente hechos violentos; en 1995 el ELN asesinaron a 4 personas, en el año 1998 bombardearon parte del Ejercito, originaron combates con las FFMM; asimismo se vivió el reclutamiento forzado de menores en la vereda de Entrevalles; para 1999 el ELN perpetra la toma al municipio de Villahermosa, hurtando el Banco Agrario de Colombia; a inicio de la década del 2000 el ELN pugna por el domino territorial con otros

para 1999 el ELN perpetra la toma al municipio de Villahermosa, hurtando el Banco Agrario de Colombia; a inicio de la década del 2000 el ELN pugna por el domino territorial con otros grupos armados; en el 2001 el Ejercito Nacional libera a 7 persona secuestras por el mentado grupo armado, en el municipio de fresno y trasladados a Villahermosa; durante el año 2002 el ELN tenia su zona de operaciones en el norte del Tolima; a finales del año 2003 se hace evidente la presencia de grupos paramilitares en el municipio de Villahermosa, quienes torturaron y asesinaron a un campesino, iniciando una nueva ola de ataques a la población civil; en el año 2004 se hizo la primera audiencia publica en la que se ratificó la presencia de autodefensas en el norte del Tolima, los cuales cometieron cerca de 171 violaciones a los Derechos Humanos; para el año 2005 se otea la desaparición de campesino, comerciante, matarifes, mecánicos entre otros, al ingresar o habitar un área demarcada por los alzados en armas, en donde se encontraba el municipio de Villahermosa; en ese mismo año se hablaba de las guerrillas de las FARC y el ELN, durante el 2007 la guerrilla incrementó sus acciones y de repliegue estratégico en dicha zona, entre ellas se posaron en fincas, intimidando a sus propietarios, a fin de aparentar ser campesino inofensivos. 4 véase folio 04 del expediente Código: FRT -015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 10 de 19

Código: FR-333 Revisión: 01k L5

inofensivos. 4 véase folio 04 del expediente Código: FRT -015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 10 de 19

Código: FR-333 Revisión: 01k L5

; JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE

TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SGC Consejo Superior de la fudicanan SENTENCIA No 215 Radicado No. 73001312100220160013200 Debido a lo anterior, muchos campesinos migraron hacia el casco urbano del Líbano al municipio de lbagué, registrándose un alto número de personas desplazadas forzadamente, incrementándose esta cifra en durante los años 2007 y 2008, tiempo en que se mantuvo la intensidad del conflicto en la región, la ocurrencia de graves violaciones de derechos humanos causados tanto por el aumento de las acciones armadas como por los contactos entre la Fuerza Pública y los grupos ilegales. Atendiendo el anterior escenario bélico, es prudente realizar una valoración conjunta entre lo allí señalado y los hechos que revela el reclamante y sus testigos, para determinar su calidad de victima por desplazamiento forzado dentro de los parámetros establecidos en la presente jurisdicc

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...