🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ IBAGUE - 2017 01 Ene D730013121002201600147000Sentencia201712085623

Juzgado de Ibague

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2017 01 Ene D730013121002201600147000Sentencia201712085623
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

1,94251 N 7' ,/,.. -131 ms••••••••••• , e 6642 . 4 154773,510 Be42 505 6' 39.0$5' N 54'• 35ç; 243" 5« 4' 40,243« 4 W 75" 7 1.6.<7.35w 62 31 44 1059337,254.

1.05353 VI>

67

2.053157,707

%TM -jud id¿t Consejo Superior de la fudie l'Ara JUZGADO 002 CIVIL ESPECIALIZADO Repálijz, de Colombia EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA UNICA INSTANCIA No 005

Radicado No. 73001 31 21 0022016-00147-00 lbagué, dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017) LIDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demarlddaadntoel/Z3°01isciitante/Acoionad0: SIN e te MARLENY Municipio de Casabianca Tolima folio de M.I 3597a CARDONA Demandado/Oposición/Accionado: i Predio: casa L ,ote 8ci ló y ri-IA5 Código 0c"u i°bcnicaaantda °s :treani No. - -0M9u1111c0:°024-(9°15-000^ II.- OBJETO: Por cumplirse a cabalidad los preceptos establecidos en la ley 1448 de 2011, procede el Despacho

II.- OBJETO: Por cumplirse a cabalidad los preceptos establecidos en la ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda, respecto de la SOLICITUD de RESTITUCIÓN DE TIERRAS instaurada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, en nombre y representación de la señora MARLENY CASTAÑO CARDONA identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.61.848 de Casabianca - Tolima, quien ostenta la calidad de víctima y solicitante PROPIETARIA ,del predio denominado "Casa Lote 1 - 50" ubicado en el Municipio de Casabianca - Tolima, para lo cual se tienen en cuenta los siguientes,

III.- ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES: Se RECONOZCA la calidad de víctima a la señora MARLENY CASTAÑO CARDONA identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.61.848; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, y se le formalice la propiedad a través de adjudicación que haga la autoridad competente del siguiente predio: a. "Casa Lote 1 - 50" ubicado en el Municipio de CasabiancaTolima con matricula inmobiliaria No. 359-688, y código catastral No. 01-00-0024-0015-000, con un área de dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho (2448) metros cuadrados, cuya descripción es la siguiente:

Ir 0141 Of COOX ENADAS PLANAS $A SOEU7TA X

N A CO0MGCNADA.5 410GRAITCA MACANA

-TA

siguiente:

Ir 0141 Of COOX ENADAS PLANAS $A SOEU7TA X

N A CO0MGCNADA.5 410GRAITCA MACANA

-TA 884799,30 105. 1053351,155 55 5051 1.05 -11 41 5' 40,300' rt, S 4' 3%057' N 35„86. ." 4 " G 75 ,5 -.29"

7' W 4 O o. ,480 7' :743,6" W 257 7 •

457 11064 '75

263. .s r.4

49'14 Página 1 de 15 Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014kodo nel punto ro ;Med fecfo juiendn lonue:cekin en une 4nonlrla de 431 n14uro4 hoyo e: , ponte Ilé < enfiodu 1 :on pf.Ithb de lo le¡tem 14: 111,9 4 .21q cw: tiola„Cle 5Oe pttrá o et6 co Inea feno .1.Ízlo'crldo la eli;lecdon loPercldeole,snf„,Ine do de 7,977mtfol bosta el peoto iS. euglo0 ,ren wello de lo ~te MANO .1.V1.0f0 •JACI: 11V. ae..1de el ponlo 65 co llooa

l uett Ogoienda lo dOwel'On :14› ,,, en dtIn dhIoncto do 29,515 rnettos huno el :0~014, entindo enn predie del IMor CrlItlen loodo1r> .11 ,1Vr:10u. Del O punte 64 lo keed queteoda IlOendln la dalrOcItl ..101'; ~ando o‘e ,W punto el 6.2,, y 51 ro un InIstonde de 24,:›101inerf os havlu d punto 64 r:ollndo con ~Su del•IdloreMo Pablo „ , w Pltiliendo pernto 10 iodo stottiende litt›.(ket1109 ecddenre < croznnele pos 4.11 .12101/0 n reno dI stone lz , • 1140 os te» b0.5101legoy al Dueto 5.1, cotinnn .1•01 predro del te./or Owor Oro' 00 Slek; &Unido doimpeoSII•en IMeo que/galio . .5 .4aiendo 11•I, peri 65/1 rectral ltd_11:o op0n tu •íot•edla• de lee O il ........ per¡ol panzox 57 $6 en uno otl: o e , Reinn judicial Consejo Superior de la judicatura JUZGADO 002 CIVIL ESPECIALIZADO República de Columbia EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE (BAGUE

SENTENCIA UNICA INSTANCIA No 005

Radicado No. 73001 31 21 002201 6-00147-00

Linderos: dkr A leforrucleo fuente relecloludo eo el numet -,.. enetildl pot la a • fere etzelen de la ustlekkui

Radicado No. 73001 31 21 002201 6-00147-00

Linderos: dkr A leforrucleo fuente relecloludo eo el numet -,.. enetildl pot la a • fere etzelen de la ustlekkui el plk.11-1) ssk olowipeldo en el Ileglgeo de Venas jadás•se encoeotoi Illedere $lossez:

N oft..¿erelo de/ punto 54 eo lirfeo neeerodo osdo la dfreeek,,,r3 ,IfI rfmrhyo por los. ponen 53, :10 y en orla de 49,124m .0,5 Ito4 ,1o4...?? punto 6 -7, colla reedAl colinda cdowe:40 , 404eloi,' 0 .11 .;nt

„›

Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 2011. 1 4

SÍNTESIS DE HECHOS: Encontramos que la señora MARLENY CASTAÑO CARDONA, ejercía como propietaria en el predio "Casa Lote 1 - 50" a partir del 2 de noviembre de 1990, adquiriendo el inmueble a través compraventa realizada a la señora MARIA ELVIA CARDONA DE TORRES por medio de escritura pública 337 de 1990, debidamente registrada en el Folio de Matricula inmobiliaria 359-688 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fresno — Tolima.

La solicitante y su núcleo familiar, se desplazaron de la zona en el mes de junio de 2004 con ocasión de que la guerrilla de las FARO le solicito la incorporación a esas fuerzas subversivas a

La solicitante y su núcleo familiar, se desplazaron de la zona en el mes de junio de 2004 con ocasión de que la guerrilla de las FARO le solicito la incorporación a esas fuerzas subversivas a uno de sus hijos, ante la negativa de lo anterior la guerrilla le concedió ocho (8) días para salir de la zona, dejando el inmueble abandonado.

TRAMITE JURISDICCIONAL: Se dio inicio con la presentación dé la solicitud de restitución y formalización de tierras el 29 de julio de 2016, 2 a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura.

Por encontrarse ajustada a los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes Mediante auto de fecha 1 de agosto de 2016, 3 se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio antes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fresno - Tolima, la inscripción de la solicitud en los folios de matrículas Nos. 359-688. Folio 10-12. 2 Folio 20. 3 Folio 21-22.

Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 2 de 15:Rama judidal COliSei0 Superior de la Judicatura JUZGADO 002 CIVIL ESPECIALIZADO República de Colombia — EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA UNICA INSTANCIA No 005

Radicado No. 73001 31 21 0022016-00147-00

República de Colombia — EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA UNICA INSTANCIA No 005

Radicado No. 73001 31 21 0022016-00147-00 En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional "El Tiempo", el día sábado 20 de agosto de 2016, y en la emisora "Palocabildo Estéreo", en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la "Ley 1448 de 2011", para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación 4 . Por Secretaria se dejó constancia que el término de los quince días comenzó el 9 de agosto y termina el 12 de septiembre de 2016, 6 sin que se presentaran terceros a enervar las pretensiones; mediante providencia del 17 de noviembre de 2016 se prescindió del periodo probatorio y se le concedió a las partes un término de tres días para que presentarán los conceptos finales que considerarán pertinentes 6 . 4.- ALEGACIONES: El representante judicial de la solicitante, después de hacer un recuento de los hechos de la solicitud y de la normatividad que rige la materia, solicitó que "se dé la protección de éste derecho fundamental en favor de sus prohijados, quienes acreditaron los requisitos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. 7

solicitud y de la normatividad que rige la materia, solicitó que "se dé la protección de éste derecho fundamental en favor de sus prohijados, quienes acreditaron los requisitos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. 7 El ministerio Público no se pronunció al respecto. IV.- CONSIDERACIONES. 1.- MARCO JURÍDICO: Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz socia1 8 . Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor del solicitante; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima. No obstante, cabe advertir que siendo la acción promovida por los solicitantes, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor la restitución formal y material de los predios que relacionan en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para

favor la restitución formal y material de los predios que relacionan en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la " Folio 54-55. 5 Folio 58. 6 Folio 79. 7 Folio 86-90. 8 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011

Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014

Página 3 de 15Reme judieiel Consejo Superior de le Tudiceurs JUZGADO 002 CIVIL ESPECIALIZADO República de Colombia EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA UNICA INSTANCIA No 005

Radicado No. 7300131210022016-00147-00 legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros, 9 ni menos del bloque de constitucionalidad w , para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley. Lo anheladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como "cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se

presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial". Presupuesto que en procesos de esta laya, recae en la acreditación de que las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios de una u otra forma fueron la causa del abandono o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados. Para que no quede duda alguna sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas-consignadas por la Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó que: "El inciso 1° del artículo 3 0 de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima como aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infracción cuya comisión forjará para la victima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley". Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de una

infracción cuya comisión forjará para la victima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley". Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de una circunstancia objetiva "la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. 12 La misma interpretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especiales necesidad en virtud de su condición. En tal sentido, se revalida que al girar la calidad de victima alrededor del conflicto armado interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia. 9 Los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. 10 Artículo 93 "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. " 13 Cas. Civil. Sentencia de 1° de julio de 2008 [SC-061-2008), exp. 11001-3103-033-2301-0629101.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencia! sentada, entre otras, en sentencia de agosto 19 de '1954, cuando se determinó por aquella autoridad "que la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la acción ejercitada, pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la ley concede la acción instaurada (legitimación activa) y la identidad del demandado con la persona contra quien es concedida la acción (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dicho que, constituye un requisito indispensable para obtener sentencia favorable, hasta el punto de que, su ausencia en el proceso, así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda" 12 Corte Constitucional Sentencias C-099/13, C-253, C-7/5, y C-781 de 2012.

Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 4 de 15Jidkat COISSei0 Superior de la judicalura JUZGADO 002 CIVIL ESPECIALIZADO República (le Coformbia EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE !BAGUE

SENTENCIA UNICA INSTANCIA No 005

COISSei0 Superior de la judicalura JUZGADO 002 CIVIL ESPECIALIZADO República (le Coformbia EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE !BAGUE

SENTENCIA UNICA INSTANCIA No 005

Radicado No. 73001 31 21002201 6-00147-00 Es de suma importancia destacar, que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes están legitimados para promover la acción de restitución y formalización de tierras, al preceptuar que "serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75", siendo estas: "Las que fueran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir par adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las -violaciones de que trata el artículo 3° de la presente ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley(...)". Bajo esa óptica, se tiene que obligante es demostrar para el litigio, dos aspectos fundamentales: la existencia de una relación jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución, y, 2.- que se ostente la calidad de víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto, que la solicitud puede intentarse por el directamente afectado (victima), "su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere

cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización" (Artículo 3° Ibídem). PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones del actor en la solicitud presentada, relacionada con. la Restitución de Tierras, el despacho considera como problema jurídico principal: ¿Tiene derecho los solicitantes a la Restitución material y Jurídica del predio -abandonado con ocasión al desplazamiento forzado? Como secundario, se plantea el siguiente problema jurídico: ¿Se dan los presupuestos para acceder a la compensación por equivalencia o monetaria? De acuerdo con las premisas planteadas es preciso indicar que dichos enigmas serán resueltos de manera favorable, o desfavorable a los solicitantes, de acuerdo al acervo probatorio arrimado al proceso que ocupa la atención del despacho, y de acuerdo a la normatividad. Vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad. 3. - ANALISIS DEL CASO CONCRETO La acción promovida por la señora MARLENY CASTAÑO CARDONA, se encuentra encaminada a la protección del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, restituyendo el fundo

constitucionalidad. 3. - ANALISIS DEL CASO CONCRETO La acción promovida por la señora MARLENY CASTAÑO CARDONA, se encuentra encaminada a la protección del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, restituyendo el fundo identificado en el acápite introito, ubicado en el municipio de 'Casabianca-Tolima; del cual es propietaria, y que se vio forzada a abandonar, de igual manera a que se le otorguen los beneficios establecidos en la ley 1448 de 2011. Dilucidado lo anterior y atendiendo el objeto de la presente acción, advierte esta instancia que la misma yace en su aspecto sustancial, en el artículo 71 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, la cual Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 5 de 15judicial Consejo Superior. de la judicatura JUZGADO 002 CIVIL ESPECIALIZADO República de Coluusbia EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA UNICA INSTANCIA No 005

Radicado No. 7300131210022016-00147-00 funda que la Restitución será entendida como aquellas medidas adoptadas para el restablecimiento de la situación anterior aquel contexto de hecho violento. Este argumento nos remite infaliblemente al artículo 3 13 de la citada norma, la cual nos indica expresamente quienes pueden ser consideradas como victimas beneficiarias de esta ley, quienes deberán acreditar ciertas condiciones especiales exigidas para iniciar la referida acción, siendo una de ellas ostentar la calidad de poseedora, ocupante o propietaria, tal y como lo establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo 75. 14

deberán acreditar ciertas condiciones especiales exigidas para iniciar la referida acción, siendo una de ellas ostentar la calidad de poseedora, ocupante o propietaria, tal y como lo establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo 75. 14 Así pues, será del caso entrar a analizar el asunto, a efectos de verificar si se da o no la prosperidad de las-pretensiones de la solicitud, observando , entonces que la acción de RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS, se halla reglamentada en los artículos 72 y subsiguientes de la ley 1148 de 2011, reqüiriéndose como' presupuesto para su reconocimiento judicial, la demostración de que los solicitantes son propietarios, poseedores o explotadores de baldíos, que hayan sido despojados de las tierras o que se hayas visto obligados a abandonarlas, como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones a los Derechos Humanos o al derecho Internacional Humanitario, ya, sea de manera individual o colectiva, sufriendo un daño. De acuerdo con la normatividad'señalada, el despacho debe determinar si es viable proteger el Derecho Fundamental a la RESTITUCION DE TIERRAS de los reclamantes sobre los predios tantas veces mencionados. Para tal efecto, se deben determinar los siguientes presupuestos: 3.1.- LEGITIMACION EN LA CAUSA Calidad de víctimas Antes de establecer la coridición víctima, debe fundarse los contextos que originaron despojos y/o abandonos de sus tierras, como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuran violaciones individuales o colectivamente, a los Derechos Humanos o al derecho Internacional Humanitario.

abandonos de sus tierras, como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuran violaciones individuales o colectivamente, a los Derechos Humanos o al derecho Internacional Humanitario. Con base al acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se puede establecer que en el Departamento del Tolima, ha sido un gran damnificado de la ola de violencia que se ha vivido en el país, desarrollándose en múltiples escenarios de orden social y político, donde el control del territorio y la posesión de la tierra, han marcado una dinámica histórica en el conflicto interno armado, lo cual se ha caracterizado por las recurrentes violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario -DIH-: 13 - ARTICULO 30. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del lo de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. 14 - ARTICULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de

segundo grado de consanguinidad ascendente. 14 - ARTICULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el lo de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.

Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 6 de 15Ram judicial Consejo Superior de la Judicatura JUZGADO 002 CIVIL ESPECIALIZADO República de Colombia EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA UNICA INSTANCIA No 005

Radicado No. 73001 31 21 002201 6-00147-00 Que bajo estos hechos se convirtió, en los últimos años al Departamento de Tolima y al Municipio del Líbano, en una zona de expulsión de personas a causa del conflicto, adicionalmente de escenario de graves violaciones de los derechos humanos, como el empleo de minas antipersona y el reclutamiento forzado de menores, las desapariciones, asesinatos selectivos y masacres. Que finalizando la década de los 90, se evidencia gran presencia de grupos paramilitares, quienes en los primeros años nuevo milenio, generan desplazamientos si expulsiones de habitantes, que

Que finalizando la década de los 90, se evidencia gran presencia de grupos paramilitares, quienes en los primeros años nuevo milenio, generan desplazamientos si expulsiones de habitantes, que oscilaban entre 5 y 8 personas por cada año, incrementándose este fenómeno a partir del año 2001. Dentro de los grupos ilegales que transitaban dicha ruta, se encontraba el ELN, a través de lá cuadrilla Bolcheviques del Líbano, operante en los municipios colindante, como era Líbano, Herveo, Casabianca, Villahermosa Palocabildo y Falan, las FARO con el frente Tulio Varón, maniobrando en Santa Isabel, Anzoátegui, Alvarado, Venadillo, llagué, Mariquita, Fresno, Honda, Falan, Casablanca, Herveo, Armero, Villa hermosa, Líbano, Lérida, Ambalema y Murillo. La presencia de los citados actores al margen de la Ley, generó la siembra dé minas antipersonas alrededor de sus campos. Paralelamente con lo anterior, la presencia del ELN en la zona se materializó a través del frente Bolcheviques del Líbano, que se encontraba compuesto por tres comisiones, Guillermo Ariza (Militar), Armando Triviales (Líbano) y Héroes 20 de Octubre (cafetera). El frente estaba dividido en tres grupos y una red urbana teniendo el campamento principal más arriba de la hacienda Granates en el Líbano. Las autodefensas hicieron presencia en el norte del Tolima desde los años 80 para proteger las tierras compradas por el narcotráfico, atendiendo la presencia de las autodefensas, en los

Granates en el Líbano. Las autodefensas hicieron presencia en el norte del Tolima desde los años 80 para proteger las tierras compradas por el narcotráfico, atendiendo la presencia de las autodefensas, en los primeros años de la década de los 90s, se proliferó organizaciones dedicadas a la "limpieza social", siendo su modus operandi el asesinato selectivo de individuos con problemas de adaptación social, para legitimar su actuar ante la población civil. A partir del año 1996, el accionar de la guerrilla del ELN en el municipio de Casabianca-Tolima, se evidencia con hechos como la voladura de una torre de transmisión eléctrica perteneciente a ISA, dejando daños por 100 millones de pesos. Otros de sus actos delictivos se vio concentrado en las elecciones de Alcalde del municipio, pues estos visitaban a los habitantes de la zona, para sugerirles el candidato por quien debían votar; en el año 1999 se presentó fuertes enfrentamientos entré tropas del ejército y guerrilleros del ELN, en donde varias casa terminaron con huecos por las balas, y prácticamente destruidas, así como la muerte de muchas personas, ocasionando que la Alcaldía del momento interviniera en las veredas a través de la contratación de una psicóloga para recorrer. Por otra parte en el año 2002, se muestran hechos que evidencian la presencia de las FARO en el municipio, como el robo a las instalaciones del Banco Agrario, posteriormente en el año 2003, de acuerdo a la información suministrada por Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, se muestra un aumento en la comisión de homicidios selectivos y de 'configuración múltiple,

acuerdo a la información suministrada por Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, se muestra un aumento en la comisión de homicidios selectivos y de 'configuración múltiple, desplazamientos y desapariciones forzadas de la población civil, este informe manifiesta que las veredas afectadas son: La Cristalina, Zulia, Oromazo, Llenadas, Lembo, Hoyo Caliente, El Coral, La Graciela y la Meseta del Municipio de Casabianca-Tolima.

Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 7 de 15Rame judieial CORSei0 Superior de la judicatura JUZGADO 002 CIVIL ESPECIALIZADO República (le Colornba EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA UNICA INSTANCIA

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...