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JUZ IBAGUE - 2017 08 Ago D730013121002201300115000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE20178249113

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2017 08 Ago D730013121002201300115000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE20178249113
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Tipo de proceso: Restitución de Tierras POST-FALLO

Demandante/Solicha nte/Accionante: MEDARDO BONILLA MARIN Dernanciado/Oposiaión/Accionado: SIN Predio: La Esperanza vereda el Neme de Valle de San luan Tolima.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA COMPLEMENTARIA No. 98

Radicado No. 7300131210022013-00115-00 Ibagué, veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Teniendo en cuenta Tolima, allegó los fo conocidos como L pertinentes de acuer julio de 2014, se on Geográfico Agustín dispuesto por este citada. Secretaría pr que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué — ios de matrícula inmobiliaria de los predios objeto de las diligencias Esperanza y El Volcán (Fls. 581 a 585) con las anotaciones o a lo ordenado por este juzgador mediante sentencia adiada 17 de lena que por secretaría se remitan los mentados F.M.I. al Instituto ;odazzi "IGAC", con el fin de que dicha entidad de cumplimiento a lo )espacho en el numeral CUARTO de la providencia anteriormente ceda de conformidad. De otro lado, proced el Despacho a resolver lo que en derecho corresponda respecto a la petición de correcpión de :a sentencia fechada 17 de julio de 2014, presentada por el enlace de víctimas el Valle del San Juan — Tolima (Fls. 586 a 587), en cuanto quedo plasmada en dicha providencia un error en lo que tiene que ver con el número de

enlace de víctimas el Valle del San Juan — Tolima (Fls. 586 a 587), en cuanto quedo plasmada en dicha providencia un error en lo que tiene que ver con el número de identificación del solicitante señor MEDARDO BONILLA MARIN, por lo cual se realizaran las siguientes precisi nes: Evidentemente, al prloferirse la sentencia en cuestión se incurrió involuntariamente en un lapsus, calami, al plasmar en la misma la cedula de ciudadanía No. 2.288.986, la cual no corresponde a la del solicitante, pues en realidad su número de identificación es 2. -388.986, así las cosas tal yerro es perfectamente susceptible de ser subsanado, para lo cual el Juzgado dará aplicacIón a los preceptos establecidos en el Código General del Proceso en sus artíc los 285 y 286, los cuales consagran lo siguiente: "ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga concOptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en Ía parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas I circunstancias procederá la aclaración. de auto. La aclaración procederá de oficio o a peticlpn de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencial que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podan interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda

ejecutoria podan interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la correccil se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. a l Lo dispuesto e los incis -s anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ell Consecuentemente Con lo expuesto, se procederá de conformidad dictando las Medidas correctivas pertinentes, como en efecto quedará consignado en la presente decisión.

Código: FRT - 015 Versión 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 2Comuníquese y Cúmpl

GUSTAVO

Juez.

A AS CAD

SENTENCIA COMPLEMENTARIA No. 98

Radicado No. 7300131210022013-00115-00 En mérito de lo expuesto el Juzgado Segundo Civil Especializado en Restitución de Tierras del Circuito de Ibagué (Tolima) administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: CORREGIR tanto la parte motiva ,de la sentencia fechada diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014) como sus numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO y DÉCIMO CUARTO, en el sentido de expresar que la

mil catorce (2014) como sus numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO y DÉCIMO CUARTO, en el sentido de expresar que la identificación correcta del reclamante MEDARDO BONILLA MARIN es 2.388.986 y no como erradamente había quedado allí plasmado. NOTIFICAR la presente sentencia complementaria de conformidad a los preceptos establecidos en el artículo 93 de la Ley 1448 de 2011, a la víctima solicitante, su apoderado, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Nivel Central y Dirección Territorial Tolima, al Ministerio Público, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué (Tol), a la Alcaldía de Valle de San JuanTolima y demás entidades pertinentes. Secretaría proceda de conformidad librando las comunicaciones u oficios a que hubiere lugar téniendo en cuenta la anterior corrección.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 2

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