JUZ IBAGUE - 2017 09 Sep D730013121002201500234000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2017922111838
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2017 09 Sep D730013121002201500234000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2017922111838
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Tipo de proceso: Restitución y Formalización de Tierras (Poseedores)
Demandante/Solicitante/Accionante: JOSÉ OMAR ALDANA FERREIRA y ROSA ELVIRA
ALDANA FERREIRA.
Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predios: La Primavera, F.M.I: 35E 56996 y La Primaveral, F.TV1.I. 355-56436, Código Catastral 00-01-0024-0023-000, Vereda Santa Rita La Mina del Municipio de Ataco - Tolima. \':?) JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN IrrN". DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ R1111.1 .:1111k1;1 1 1...‘lomp.l.slpm«« odk.11,§1 ,1
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Radicado No. 7300131210022015-00234-00 lbagué, veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Procede el Despacho a resolver lo que .en derecho corresponda respecto de lo solicitado por el Profesional Especializado Grupo Técnico de Gestión Jurídica, Dirección Territorial Tolima de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en memoriales vistos a folios 177 a 183, y a lo ordenado por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, mediante providencia adiada en marzo 30 de 2017 visible a folios 21 a 29 cuaderno 2, a través de la cual confirmó la sentencia proferida por este Despacho e instó
Tierras, mediante providencia adiada en marzo 30 de 2017 visible a folios 21 a 29 cuaderno 2, a través de la cual confirmó la sentencia proferida por este Despacho e instó para que se profiriera complementación a la misma, respecto de la recuperación del terreno baldío, que no fue objeto de restitución. Al revisarse el expediente, es evidente que al proferirse el fallo en cuestión se omitió pronunciamiento respecto de la fracción de terreno que no fue objeto de restitución y formalización, es decir, de TRECE HECTAREAS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (13 Has 2.454 mts 2 ) de la fracción de tierra denominada por el Despacho LA PRIMAVERA 1, identificada con el Folio de Matrícula inmóbiliaria No. 355-56436, que hace parte de uno de mayor extensión llamado LA PRIMAVERA, identificado ce •ri Código Catastral 00-01-0024-0023-000, ubicado en la Vereda SANTA RITA LA MINA, del Municipio de ATACO (TOLIMA), lo que impediría el cumplimiento de la función social de dicha porción de predio baldío, por lo que en consecuencia sin lugar a dudas se hace necesario proferir una sentencia complementaria para adicionar este aspecto que tiene una trascendental importancia. Sobre el particular, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 287 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), norma esta que establece: "ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de
"ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutbria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal." Es incuestionable como lo ha afirmado la magistratura que en la sentencia se ha omitido resolver sobre un punto de significativa importancia respecto del bien inmueble solicitado en restitución y formalización, puesto que no se puede dejar en el vacío o en el limbo lo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 3JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
Ron Coujo$:145,1•11r SENTENCIA COMPLEMENTARIA No. 109 tt.9111‹:1d»cl>1011111.á Radicado No. 7300131210022015-00234-00 concerniente a la fracción de terreno respecto de la cual no se ha ordenado la adjudicación por arte de la Agencia Nacional de Tierras.
Radicado No. 7300131210022015-00234-00 concerniente a la fracción de terreno respecto de la cual no se ha ordenado la adjudicación por arte de la Agencia Nacional de Tierras. Así las cosas, se hace necesario citar artículo 67 de la ley 160 de 1994, norma esta que establece de manera literal: "El Consejo Directivo del lncoder señalará para cada región o zona las extensiones máximas y mínimas adjudicables de los baldíos productivos en Unidades Agrícolas Familiares, y declarará, en caso dé exceso del are .) permitida, que hay • indebida ocupación o apropiación de las tierras de la Nación. En caso de existir áreas que excedan el tamaño de la Unidad Agrícola Familiar establecidas para las tierras en el municipio o zona a estas áreas se les dará el carácter de baldío reservados, susceptibles de ser adiudiCados a otros campesinos. De conformidad con la normas antes citada, no hay lugar a mayor discernimiento y en consecuencia se debe ordenar a la Agencia Nacional de Tierras antes INCODER, .que declare la indebida ocupación de la fracción de terreno que de acuerdo con el levantamiento topográfico y georeferenciación allegada por la UAGRT, no deba ser adjudicada al solicitante, dándole el carácter de baldío reservado, para que sea susceptible de ser titulado a otro u campesino u otros campesinos. Consecuentemente con lo expuesto, se procederá acorde con la normatividad transcrita, es decir, que se ordenará la adición del numeral séptimo de la sentencia proferida en abril 22 de 2016, como medida correctiva pertinente, como en efecto quedará consignado en esta decisión.
es decir, que se ordenará la adición del numeral séptimo de la sentencia proferida en abril 22 de 2016, como medida correctiva pertinente, como en efecto quedará consignado en esta decisión. En mérito de lo expuesto el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de lbagué (Tolima) administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ADICIONAR, el numeral SEPTIMO a la parte resolutiva de la sentencia No. 80 adiada en abril veintidós (22) de dos mil dieciséis (2016), cuyo tenor definitivo quedará de la siguiente manera: SÉPTIMO: ORDENAR, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — Dirección Territorial Tolima, que dentro del término de 20 días después de cobrar ejecutoria la sentencia, previa concertación con 'el señor OMAR ALDANA FERREIRA, proceda a llevar a cabo el levantamiento topográfico, georeferenciación y alinderación , sobre un área de terreno de DIECISIETE HECTÁREAS (17 Hs), que ofrezca la mayor productividad, respecto del terreno solicitado en restitución y que se denomina en la sentencia como LA PRIMAVERA 1, una vez hecho lo anterior, los remitirá a la Agencia Nacional de Tierras, para que dentro del término improrrogable de un mes después de recibida la documentación, esta entidad, proTiera el acto administrativo de adjudicación respecto de la citada extensión, lo cual comunicará para lo pertinente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, adjuntado la correspondiente resolución, además de lo anterior, decretará la ocupaci6n indébida sobre la fracción el
administrativo de adjudicación respecto de la citada extensión, lo cual comunicará para lo pertinente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, adjuntado la correspondiente resolución, además de lo anterior, decretará la ocupaci6n indébida sobre la fracción el área que exceda la Unidad Agrícola Familiar (17 Hs), de manera tal que se le dé el carácter de baldío reservado susceptible de ser adjudicado a otro u otros campesinos, para lo cual la UAEGRTD, adjuntará tanto el levantamiento topográfico del inmueble presentado Con la solicitud, como el de las diecisiete hectáreas ordenado en esta providencia.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 3JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ 1.1111. ?-113,mj.e . 11.91141.1r 11.:e "7"''''"'"" 1 "" 1" 1 «"«««•— • -SENTENCIA COMPLEMENTARIA No. 109 310111k1d:1(Momblg
Radicado No. 7300131210022015-00234-00 \1C SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la ley 1448 de 2011, notificar personalmente a través de comunicación, la presente sentencia complementaria a la solicitante , a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al señor Alcalde municipal de AtacoTolima y al Ministerio Público. Notifíquese y Cúmplase,
GUSTA O RIVAS C ENA ue,z.
Despojadas, al señor Alcalde municipal de AtacoTolima y al Ministerio Público. Notifíquese y Cúmplase,
GUSTA O RIVAS C ENA ue,z.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 3