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JUZ IBAGUE - 2017 09 Sep D730013121002201600167000Sentencia2017915173117

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2017 09 Sep D730013121002201600167000Sentencia2017915173117
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Tipo de proceso: RESTITUCION DE TIERRAS

Demandante/Solicitante/Accionante: MARIA STELLA CASTAÑPO ANGULO Demandado/Oposición/Accionado. SIN

Predio: EL SOLAR

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE

SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA No. 107

Corneja Suimrioe ele fa ludietzwra lbagué, quince (15) de septiembre de dos mil diecisiete LIDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia y agotadas las etapas previas, procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por la señora MARIA STELLA CASTAÑO ANGULO, identificada con la cedula dé ciudadanía No. 41.386.256, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado F. L SOLAR, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 364-4406 ubicado en cbrregimiento Santa Teresa, del municipio de Líbano-Tolima. , III.- ANTECEDENTES 3.1..SITUACION FÁCTICA Los hechos materia de la presente solicitud se pueden resumir de la siguiente manera: 3.1.1. El señor JOAQUIN ANGULO (Q.E.P.D.), cónyuge de la aquí solicitante adquirió el inmueble

3.1..SITUACION FÁCTICA Los hechos materia de la presente solicitud se pueden resumir de la siguiente manera: 3.1.1. El señor JOAQUIN ANGULO (Q.E.P.D.), cónyuge de la aquí solicitante adquirió el inmueble EL SOLAR, ubicado eh el corregimiento Santa Teresa, del -municipio de Líbano-Tolima, identificado con matrícula inmobiliaria 364-4406 y cédula catastral No. 73-411-03-00-0017-0004000, por compra que realizara al señor VICTOR MORENO OVALLE, tal y como consta en la escritura No. 166 de fecha tres de febrero de 1988. 3.1.2. El señor JOAQUIN ANGULO, otorgo en venta el 50% del inmueble al señor PEDRO HELI MORA HERNANDEZ, mediante escritura pública No. 429 del 9 de marzo de 1988, de la Notaría Única de LíbanoTolima. 3.1.3. Durante la década de los noventa, y parte de la del dos mil, en el municipio de Líbano y específicamente en el Corregimiento Santa Teresa, hicieron presencia grupos al margen de la ley, (guerrilla y paramilitarismo), _que trajeron consigo fenómenos de violencia (enfrentamientos armados, homicidios, reclutamiento - de menores), lo que de suyo generó afectaciones a la población residente en el citado corregimiento, generando en sus pobladores sentimientos de miedo y alerta permanente, llegándose inclusive a un desplazamiento colectivo. 3.1.4. El eñor Angulo atendió a unos miembros del ejército, que llegaron a la región y le

miedo y alerta permanente, llegándose inclusive a un desplazamiento colectivo. 3.1.4. El eñor Angulo atendió a unos miembros del ejército, que llegaron a la región y le solicitaron que les prestara sus canchas de tejo para establecer su campamento, debido a lo anterior, una vez se retiró la tropa, fue amenazado junto con su núcleo familiar, por el comandante de las FARC, Ricardo alias el ruso y su compañera Yurani, alias morocha, del frente 21, quienes les manifestaron que abandonaran su propiedad, o en su defecto debían aportar a su menor hijo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 18 Radicado No. 7300131210022016016700

Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE

SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SENTENCIA No. 107 Radicado No. 7300131210022016016700 de fa Judicatura YOLIAN JOAQUIN ANGULO, para que hiciera parte de las filas del citado grupo armado al margen de la ley. 3:1.5. Por las anteriores circunstancias, el diecisiete (17) de noviembre de dos mil dos (2002), el señor JOAQUIN ANGULO, junto con su núcleo familiar abandonaron su inmueble denominado predio.EL SOLAR. 3.1.6. El señor Angulo falleció, razón por la cual, la señora MARIA STELLA CASTAÑO DE ANGULO, en su calidad• de coMpañera permanente, es quien acude a la Unidad de Restitución

predio.EL SOLAR. 3.1.6. El señor Angulo falleció, razón por la cual, la señora MARIA STELLA CASTAÑO DE ANGULO, en su calidad• de coMpañera permanente, es quien acude a la Unidad de Restitución de Tierras y presenta la solicitud para la restitución del inmueble. 3.1.7. Una vez llevado el correspondiente trámite administrativo e inscrito el inmueble el registro de tierras despojadas, previa autorización, se le asignó abogado para que ejerciera su representación en la etapa judicial

2. PRETENSIONES 2.1. Con fundamento en los hechos narrados, la , solicitante .1retende se reconozca su calidad de víCtima, se le proteja junto con su núcleo familiar, el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, se ordene la formalización y restitución jurídica y/o material a la solicitante del inmueble objeto de restitución. 2.2. Igualmente propende por la cancelación' de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendámiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, reconocimientos de acreedores asociados al predio a restituir, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras. 2.3. Paralelamente procura por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, reactivando su situación económica y social a través de un proyecto productivo.

IV. ACTUACION PROCESAL Radicada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD

del desplazamiento, reactivando su situación económica y social a través de un proyecto productivo.

IV. ACTUACION PROCESAL Radicada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, mediante auto datr..do siete de septiembre de dos mil diesiséis, este Juzgado admitió la solicitud, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:

1. Registrar la solicitud en el, folio de matrícula inmobiliaria objeto de este procesb así como la sustracción del comercio.

2. Ordenar, la suspensióñ de procesos declarativos, ejecutivos, notariales y administrativos, iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con el inmueble objeto de restitución, exceptuando los procesos de exprópiación.

3. Oficiar a entidades tales como Secretarías de Gobierno, de planeación y de Hacienda del municipio de Líbano (tolima), al Comando del Departamento de Policía del Tolima, a la sexta Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

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Cotudo Saperior Código: FR-333 Revisión: 01• JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC • TIMAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE 0, SENTENCIA No. 107 Radicado No. cormtio Superior 7300131210022016016700 (km Judicatura brigada del Ejército Nacional, para que informaran sobre el orden público de la región

SGC • TIMAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE 0, SENTENCIA No. 107 Radicado No. cormtio Superior 7300131210022016016700 (km Judicatura brigada del Ejército Nacional, para que informaran sobre el orden público de la región específicamente en el corregimiento de Santa Teresa, sobre programas de desarrollo, deudas por concepto de tributos, amenaza o alto riesgo de desastre no mitigable. Oficiar a la Corporación Autónoma regional del Tolima "CORTOLIMA", para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural. Oficiar al municipio de Líbano y a la Compañía Energética del Tolima -ENERTOLIMA, a Alcanos de Colombia S.A., Colombia Telecomunicaciones S.A, y a las centrales de riesgos, para que informaran sobre deudas por concepto de servicios públicos domiciliarios o de carácter financiero que se hubieren generado durante la época en que la solicitante estuvo desplazada. Exhortar al Banco Agrario de Colombia, para que informara sobre el estado de las obligaciones crediticias contraídas por el señor Joaquín Angulo (Q.E.P.D.). Oficiar al Juzgado Prime - ro Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de lbagué Tolima, y exhortar a la secretaría de este estrado, para que informaran sobre la existencia de solicitudes de restitución y formalización de tierras a nombre de la reclamante. Requerir a la representante judicial de la solicitante para que informara sobre el domicilio o residencia de los herederos del señor Joaquín Angulo y de los señores Hermilda, Mirtalba, María

Requerir a la representante judicial de la solicitante para que informara sobre el domicilio o residencia de los herederos del señor Joaquín Angulo y de los señores Hermilda, Mirtalba, María Doctor Lina, María Omaira, Berthe, Jorge Lino Forero Zapata, personas éstas que figuran en el certificado de tradición como titulares de. derechos, así mismo, aclarara si se pretendía la restitución de la totalidad del inmueble o' de la cuota parte sobre la cual ostentaba la propiedad el causante. Se ordenó igualmente emplazar a los herederos inciertos e indeterminados del señor JOAQUIN ANGULO (Q.E.P.D.) y notificar a la señora Lucia Arias, quien supuestamente residía en el predio objeto de restitución. Cumplidas las notificaciones, emplazamientos y publicaciones ordenadas, el despacho procedió mediante auto calendado dos de febrero de dos mil diecisiete, a dar apertura la etapa probatoria, ordenando llevar a cata una inspección judicial sobre el inmueble a formalizar, en la cual se recepcionó la declaración de parte del solicitante, y de quienes en el transcurso de la diligencia se consideró pertinente. En el transcurso de la Inspección judicial se observó qué existían irregularidades en lo atinente a la identificación e individualización del inmueble razón por la cual se ordenó a la Unidad de Restitución de Tierras para que en coordin . ación con el IGAC, rindieran un informe precisando si las medidas, colindancias, linderos y demás aspectos atinentes a la georeferenciación descritos en el libelo demandatorio eran los correctos o en su defecto precisaran los errores en que se incurrió al efectuar el levantamiento topográfico.

las medidas, colindancias, linderos y demás aspectos atinentes a la georeferenciación descritos en el libelo demandatorio eran los correctos o en su defecto precisaran los errores en que se incurrió al efectuar el levantamiento topográfico. Con fecha veinticuatro de marzo de 2017, se allega el informe conjunto solicitado en la inspección judicial, en el cual se precisa lo siguiente: "Una vez se termina de revisar algunos puntos y verificación de colindantes de todo el predio. Se determina en terreno que este tiene una inconsistencia de áreas, debido a que el predio se encuentra inmerso en dos polígonos que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 18

Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE !BAGUE SENTENCIA No. 107 Radicado No. cormdosuperior 7300131210022016016700 de fa Judicatura definen el área construida y el área correspondiente al lete en la parte sur. Por tal motivo se genera un informe de georreferenciación que se anexa a los existentes en el expediente, en este informe se generan las correcciones de áreas unificando el predio el Solar en un área global donde se incluye la zona construida y la zona correspondiente al lote".

13. Una vez practicadas las pruebas, recibidos los informes requeridos a las diferentes entidades, las alegaciones finales 'y el procurador adjunto al despacho, el proceso ingresa al Despacho para emitir la sentencia que en derecho corresponda.

V. PRUEBAS Dentro del trámite de la solicitud se allegaron como pruebas, los documentos adjuntos con la

las alegaciones finales 'y el procurador adjunto al despacho, el proceso ingresa al Despacho para emitir la sentencia que en derecho corresponda.

V. PRUEBAS Dentro del trámite de la solicitud se allegaron como pruebas, los documentos adjuntos con la solicitud por parte del representante Mida' del solicitante, vinculado a la UNIDAD °ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASABANDONADAS y los cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente.

De igual manera las declaraciones ordenadas de oficio, las allegadas por la UAEGRTD, y las respuestas dada por las diferentes entidades a los requerimientos realizados por esta vista judicial.

VI. INTERVENCIONES FINALES 1.1.- ALEGATOS La Unidad de Restitución de TierrasTerritorial Tolima, guardo silencio. 1.2 CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Agencia del Ministerio Público, centra su concepto en el derecho procedimental y sustancial resaltándose los siguientes aspectos: En lo atinente al procedimiento, precisó que se cumple con el requisito de procedibilidad puesto que una vez surtido el trámite administrativo se inscribió el en registro de" tierras despojadas y abandonadas forzosamente a la solicitante y a su núcleo familiar para la fecha de los hechos victimizantes, afirma igualmente que este estrado judicial es competente para conocer de la acción incoada por cuanto el bien, inmueble objeto de restitución se encuentra ubicado en el municipio de Líbano-. Tolima y no existe oposición alguna, que la solicitud cumple con los requisitos exigidos en el artículo 84 de la ley 1448 de 2011. y' que existe legitimación ,en la causa

municipio de Líbano-. Tolima y no existe oposición alguna, que la solicitud cumple con los requisitos exigidos en el artículo 84 de la ley 1448 de 2011. y' que existe legitimación ,en la causa por activa por cuanto la solicitante es la compañera permanente del Joaquín Angulo (Q.E.P.D.), quien ostenta la calidad de propietario de una cuota parte del bien inmueble objeto de restitución. En cuanto a las notificaciones o traslados a terceros considera que existen irregularidades por cuanto algunas de las personas emplazadas (Gloria Angelica, Luz Divia y Julian Joaquín Angulo Castaño) ni el curador ad-litem que les fuera asignado hicieron manifestación alguna respecto de los hechos y pretensiones de la solicitud, existiendo una posible vulneración al debido proceso, al derecho de contradicción y de defensa de las referidas personas, resalta igualmente que hecha de menos la publicación de que trata el ,artículo 86 de la ley 1448 de 2011. En cuanto a los requisitos sustanciales deja en claro que a pesar de que en la solicitud existen irregularidades toda vez que el causante señor Joaquín Angulo solamente ostenta la calidad de Código: FRT - 015 • Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 18

Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIELRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE <.> SENTENCIA No. 107 Radicado No. corh4o superior 7300131210022016016700 clo tu Judicatura propietario de una cuota parte del inmueble objeto de restitución y de ahí - deviene el derecho de la

<.> SENTENCIA No. 107 Radicado No. corh4o superior 7300131210022016016700 clo tu Judicatura propietario de una cuota parte del inmueble objeto de restitución y de ahí - deviene el derecho de la solicitante y no de la totalidad como lo presento la Unidad de Restitución de Tierras, esto no impide que dada la naturaleza transformadora de la acción de restitución y el principio de interpretación pro-víctima, se subsanen la imprecisiones en que pudiere haberse incurrido por parte del apoderado de la Unidad Administrativa Especial de gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a efectos de que no solo se restitúya la mitad de los derechos que se encontraban en cabeza de la señora HERMINIA ZAPATA VIUDA DE FORERO y su hijo LAZARO ALFREDO FORERO ZAPATA, sino que además se declarare la prescripción adquisitiva extraordinaria del dominio sobre la fracción restante para completar la mitad de la totalidad del predio. En cuanto a la calidad de víctima y configuración del despojo o abandono forzado, después de hacer un estudio legal, jurisprudencial y probatorio encuentra que se cumplen a cabalidad los requisitos para que a la solicitante y a su núcleo familiar se les considere víctimas, y que las mismas tuvieron que abandonar su inmueble por la fuerte presencia de grüpos guerrilleros en la zona y los enfrentamientos con la fuerza pública. Precisa que la finalidad de la ley 1448, no es solamente la realización de medidas para el simple restablecimiento de la situación anterior a la infracción del Derecho Internacional Humanitario o a las violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de derechos Humanos,

Precisa que la finalidad de la ley 1448, no es solamente la realización de medidas para el simple restablecimiento de la situación anterior a la infracción del Derecho Internacional Humanitario o a las violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno, sino que en su lugar él juez debe procurar que la reparación integral sea adecuada, diferenciada, y principalmente transformadora y efectiva. Concluye su concepto determinando que es procedente la restitución jurídica en común y proindiviso sobre el inmueble objeto de restitución, en los términos previstos en la parte considerativa del concepto. VII.- CONSIDERACIONES 1.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES La acción aquí admitida fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenam'ento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaeza de la acción incoada, el domitilio y calidad del reclamante con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación. La solicitud está encaminada a la obtención en favor del reclamante, la RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, respecto del fundo identificado en el acápite introito. Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, 'que permiten

respecto del fundo identificado en el acápite introito. Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, 'que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para 'ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo, Código: FFIT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 18

Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SENTENCIA No. 107 Radicado No. Cornejo Sup•aior 7300131210022016016700 fa Judicatura se llevaron a cabo las notificaciones a las personas que puc,eran revestir algún interés y respecto de quienes se desconocía su domicilio, residencia o logar de trabajo se ordenaron los correspondientes emplazamientos asignándoles un curador para que ejerciera su defensa.

Sobre 'el particular y como quiera que el señor Agente del Ministerio Públito, manifiesta que considera existen irregularidades ,por cuantó algunas de las personas emplazadas (Gloria Angélica, Luz Divia y Julian 'Joaquín Angulo Castaño) ni el curador ad-litem que les fuera asignado hicieron manifestación alguna respecto de los hechos y pretensiones de la solicitud, "existiendo una posible vulneración al debido proceso, al derecho de contradicción y de defensa de las referidas personas, se precisa que a folios 94, 95, 150,151, del expediente 'obra notificación

hicieron manifestación alguna respecto de los hechos y pretensiones de la solicitud, "existiendo una posible vulneración al debido proceso, al derecho de contradicción y de defensa de las referidas personas, se precisa que a folios 94, 95, 150,151, del expediente 'obra notificación electrónica a los citados señores, tanto ; deja solicitud de restitución como de la formalización a través del proceso de pertenencia; quienes no hicieron manifestación alguna dentro del término establecido en la ley. Se aclara igualmente que mediante el auto de fecha siete de abril de la presenté anualidad, se designó 'al doctor EDWIN ANDRES CAMPOS MUÑOZ, como curador para que representara al señor PEDRO HELI MORA HERNANDEZ, quien previo a la contestación del citado auxiliar de la justicia, se acercó a la secretaría de este estrado judicial-siendo nótificado de manera personal, sin que emitiera pronunciamiento alguno ál respecto. Por lo expuesto queda demostrado que no existe irregularidad o vulneración a los derechos de las personas ya relacionadas. En lo atinente a la publicación prevista en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, se debe tener en cuenta que el fin, o propósito de la misma, es poner en conocimiento de la ciudadanía en general de la acción o proceso que se ventila, para que si existen, personas interesadas en el inmueble objeto de restitución o que consideren tienen un mejor derecho presenten oposición, publicidad que ha sido más que satisfecha, con los emplazamientos que obran a folios 81 y 100 del expediente, en los 'que se precisa el tipo de acción que se adelanta, quien es la solicitante, y la identificación plena del predio. Así las cosas y sin más discernimientos, esta oficina judicial procede a resolver de fondo lo que en derecho corresponda.

expediente, en los 'que se precisa el tipo de acción que se adelanta, quien es la solicitante, y la identificación plena del predio. Así las cosas y sin más discernimientos, esta oficina judicial procede a resolver de fondo lo que en derecho corresponda. 1.2.- PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER El problema jurídico a resolver es, ¿Tiene derecho la solicitante a la Restitución y Formalización Jurídica del predio abandonado con ocasión al desplazamiento forzado, así como a la implementación de los beneficios establecidos en la ley 1448 de 2011? De acuerdo con las premisas planteadas, es preciso indicar que -dichos enigmas serán resueltos de manera favorable o desfavorable al solicitante, de acuerdo al acervo probatorio arrimado al proceso que ocupa la atención del despacho, y de acuérdo•a la norMatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1002-2015

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Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDtj CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE

SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA No. 107 Radicado No. 7300131210022016016700 Cousga Saprtior dr tu Judicatura 1.3. MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar

dr tu Judicatura 1.3. MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados: La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose corno presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración que los solicitantes o víctimas fueran despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° de Enero de 1991. De igual manera, se hace neceswio referirnos a los principios Deng l o principios rectores de los desplazamientos internos, los cuas en resumen contemplan las necesidades específicas de los desplazados, determinan los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, igualmente establecen las medidas para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante su retorno o reasentamiento. En igual sentido, se deben tener en cuenta los principios pinheiro, los cuales se pueden resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social,

como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a 'recibir una compensación adecuada en su lugar. 1.4. ANALISIS DEL CASO CONCRETO La acción promovida por la señora MARIA TERESA CASTAÑO ANGULO, se encuentra encaminada a la protección del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, a la restitución y formalización, respecto del inmueble denominado EL SOLAR, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 364-4406 con cr'digo catastral 73-411-03-00-0017-0004-000, ubicado en el -Corregimiento de Santa Teresa, del municipio de Líbano-Tolima, el cual se vio obligada a abandonar, junto con su núcleo familiar. De igual manera se pretende se otorguen los beneficios consagrados en la ley 1448 de 2011. 1 Principio 21

1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.

Principio 28 Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso

voluntario, seguro y digno de os desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en.otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado 'en otra parte. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29

1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos.

2. Las autoridades competentes tienen la bligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la Medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades coMpetentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

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Código: FR-333 Revisión: 01Consejo Saptrior de fp Judieloura

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE

SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

Código: FR-333 Revisión: 01Consejo Saptrior de fp Judieloura

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE

SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA No. 107 Radicado No. 7300131210022016016700 Atendiendo el objeto de la presente acción, advierte esta instancia que la misma yace en su aspecto sustancial, en el artículo 71 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, la cual funda que la Restitución será entendida como aquellas medidas adoptadas para el restablecimiento de la situación anterior a aquel contexto de heCho violento, con una visión transformadora. Este argumento nos remite infaliblemente al artículo - 3 02 de la citada norma, la cual nos indica expresamente quienes pueden ser consideradas como victimas beneficiarias de esta ley, quienes deberán acreditar ciertas condiciones especiales exigidas para iniciar la referida acción, siendo una de ellas ostentar la calidad de poseedora, ocupante o propietaria,, tal y como lo establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo 75 3 : Así pues, será del caso entrar a analizar él asunto a efectos de verificar si se da o no la prosperidad de las pretensiones de la solicitud, observando entonces que la acción de RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS, se halla reglamentada en los artículos 72 y subsiguientes de la ley 1148 de 2011, requiriéndose como presupuesto para su reconocimiento judicial, la demostración de que la solicitante sea propietaria, poseedora o explotadora de baldíos, que haya sido despojado de las tierras o que se haya visto obligada a abandonarlas, como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones individual o

que haya sido despojado de las tierras o que se haya visto obligada a abandonarlas, como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones individual o colectivamente, a los' Derechos Humanos o al derecho Inizrnacional Humanitario, sufriendo un daño y que dicho desplazameinto haya ocurrido con post

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