JUZ IBAGUE - 2017 11 Nov D730013121002201600127000Sentencia2017111115643
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2017 11 Nov D730013121002201600127000Sentencia2017111115643
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
,
Tipo de proceso: RESTITUCIÓN DETIERRAS
IDernandante/S ,olicitante/Accionante: YENSY.A.IIJMpRA•MEJIA DEVIA Demandado/Oposición/Accionado: SIN °I-R9
Predio: La Secreta, F.M.I. ...14,4-1•6063, < Código : Cat astral00:.02-00150065-000; vereda .
Primavera -Alta del municipio de ViOahei -Inós0.. 7 Tolima il6 hmew who," JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION sc DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE »01001:1141 (.:111.41>fil
SENTENCIA No. 119
Radicado No. 73001312100220160012700 !bague, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete (2017)
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia y agotadas las etapas previas, procede el Despacho a resolver de fondo lo que en derecho cor asponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por ios señores SANDRA PATRICIA, MARTHA ISABEL, ADORALICE, GLORIA YADIRA, YEIMI PAOLA, HECTOR ALFONSO, DIANA ROCIO y YENSY ALEJANDRA MEJIA DEVIA, identificados con las cédulas de ciudadanía No.
65.716.572, 65.716.610, 65.719.891, 65.719.910, 38.070.224, 93.300.587, 65.719.920 Y 1.104.695.943 respectivamente, representados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, respecto del bien denominado como "La Secreta", distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria 364-16063 y código catastral 00-02-0015-0065-000 ubicado en la vereda Primavera Alta del municipio de Villahermosa - Tolima. 3.-ANTECEDENTES 3.1.- La Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Restitución de Tierras, en desarrollo y aplicación del artículo 105 y s.s., de la Ley 1448 de 2011, incluye dentro de sus funciones, entre otras las de diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción; igualmente, está facultada para acopiar las pruebas de despojo y/o abandono forzado para presentarlas en los procesos de restitución y formalización; finalmente, tiene la facultad de tramitar ante las autoridades competentes y a nombre del titular de la acción de restitución de tierras, la solici . ud de que trata el artículo 83 de la precitada ley. 3.2.- Bajo el anterior marco de funciones, los titulares de la acción de manera expresa y voluntaria, autorizaron a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que los representaran en el trámite judicial.
voluntaria, autorizaron a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que los representaran en el trámite judicial. 3.3.- Como consecuencia de lo anterior, la mentada Unidad expidió la Resolución No. RI 00695 del 21 de junio de 2016, designando para tal fin al doctor ANDRÉS LEONARDO BARRIOS TORRES y como suplente a la profesional del derecho MAIRA ALEXANDRA OSPINA FIERRO. 3.4.- La Unidad Administrativa, señaló que el inmueble denominado "La Secreta", había sido adjudicado en común y proindiviso a los señores LILIA CASTAÑO DE RIVILLAS y SIGRIFREDO CASTAÑO DE SANTA, de acuerdo a la sentencia calendada 6 de abril de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 22
Código: FR-333 Revisión: 01nalohow colloslmwo momol JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION sc DE TIERRAS DEL CIRCUITC DE IBAGUE lkohmo
SENTENCIA No. 119
Radicado No. 73001312100220160012700 1976, emitida por el Juzgado Civil del Circuito de Líbano — Tolima, conforme obra en la anotación No. 1 del F.M.I 364-16063. 3.5.- Posteriormente LILIA CASTAÑO DE RIVILLAS vende su cuota parte respecto al citado fundo a MARÍA ELISA DEVIA BOCANEGRA (Q.E.P.D), negocio jurídico que fue efectuado a través de escritura pública No. 747 del 07 de julio de 1995, protocolizada en
citado fundo a MARÍA ELISA DEVIA BOCANEGRA (Q.E.P.D), negocio jurídico que fue efectuado a través de escritura pública No. 747 del 07 de julio de 1995, protocolizada en la Notaria Única de Líbano — Tolima. Por tanto la señora DEVIA BOCANEGRA, madre de los aquí solicitantes a partir de la referenciada fecha inició la vinculación jurídica en calidad de propietaria en común y proindiviso con el señor SIGIFREDO CASTAÑO DE SANTA, respecto al predio conocido como "LA SECRETA", conforme obra en la anotación No. 2 del F.M.I. No. 364-16063. 3.6.- Sobre el contexto de violencia se relaciona que para el año 2007, en la zona hubo presencia y enfrentamientos entre grupos armados al margen de la Ley, como lo fue entre el frente Bolcheviques de Líbano, el frente Tulio Varún de las FARC y una nueva generación de autodefensas campesinas, con ocasión a ello la señora MARIA ELISA DEVIA BOCANEGRA, manifestó que debido a las constantes amenazas y extorciones en contra de ella como de su familia, donde los paramilitares la intimidaban con el posible reclutamiento de uno de sus hijos, ante dicha situación y por el temor que dichos grupos armados ilegales atentaran contra su vida, para el año 2008 decide junto con su núcleo familiar abandonar el bien perdiendo la posibilidad de uso, gozo y disposición sobre el mismo. 3.7.- Subsiguientemente, para el 11 de agosto de 2015, la señora MARIA ELISA DEVIA BOCANEGRA, fallece como consta en el Registro Civil de Defunción con indicativo serial
mismo. 3.7.- Subsiguientemente, para el 11 de agosto de 2015, la señora MARIA ELISA DEVIA BOCANEGRA, fallece como consta en el Registro Civil de Defunción con indicativo serial No. 05993225, razón por la cual los señores SANDRA PATRICIA, MARTHA ISABEL, ADORALICE, GLORIA YADIRA, YEIMI PAOLA, HECTOR ALFONSO, DIANA ROCIO y YENSY ALEJANDRA MEJIA DEVIA, en su calidad de llamados a suceder con relación a la heredad conocida como "La Secreta", acuden ante la Unidad de Restitución de Tierras y presentan la solicitud de restitución del mentado inmueble.
4. PRETENSIONES 4.1.- En el libelo con que se dio inicio al proceso de la referencia, la Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Restitución de Tierras solicita en síntesis, que se RECONOZCA el derecho fundamental de restitución de tierras en caliCad de herederos de la señora
MARÍA ELISA DEVIA BOCANEGRA a SANDRA PATRICIA, MARTHA ISABEL, ADORALICE, GLORIA YADIRA, YEIMI PAOLA, HECTOR ALFONSO, DIANA ROCIO y YENSY ALEJANDRA MEJIA DEVIA, respecto de la cuota parte del predio "La Secreta" del cual la señora DEVIA BOCANEGRA en vida ostentaba la calidad de propietaria. 4.2.- Igualmente propende por la cancelación de todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos,
limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras. 4.3Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas —SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
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Código: FR-333 Revisión: 01Ral)1 1. $1.0111.1 :I<Iptlje..1.- <fr. 1191' 111-1.: 1 0.41.40.4
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION sGc DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
SENTENCIA No. 119
Radicado No. 73001312100220160012700 4.4.- Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, para así reactivar su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.
5. ACTUACIÓN PROCESAL Radicada la solicitud de RESTITUCIÓN DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA
producto del desplazamiento, para así reactivar su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.
5. ACTUACIÓN PROCESAL Radicada la solicitud de RESTITUCIÓN DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio "La Secreta" de la vereda Primavera Alta del municipio de Villahermosa - Tolima, mediante auto No. 428 adiado julio 15 de 2016, este Juzgado admitió la solicitud instada por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente: 5.1.- Registrar la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto de estudio, como la sustracción provisional del comercio, suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinar -a relacionados con el inmueble objeto de restitución. 5.2.- Oficiar a entidades tales como la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Líbano (Tolima), Notarías, a la Alcaldía Municipal de Villahermosa (Tolima), al Comando del Departamento de Policía del Tolima, para que informaran sobre el orden público de la región específicamente en la vereda Primavera Alta del municipio de Villahermosa, asimismo sobre los valores adeudados por concepto de impuesto predial, valorización u otras tasas o contribuciones de orden municipal. 5.3.- Así mismo se ordenó oficiar a la Corporación Autónoma Regional del Tolima "CORTOLIMA", para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se
5.3.- Así mismo se ordenó oficiar a la Corporación Autónoma Regional del Tolima "CORTOLIMA", para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural. 5.4.- En el mismo sentido se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. 5.5.- En igual sentido, se ordenó el emplazamiento de las personas que crean tener derechos o que se sientan afectadas con la restitución del fundo, de acuerdo a los preceptos consagrados en el artículo 490 del Código General del Proceso, en concordancia con el art. 108 del mismo. 5.6.- Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de lbagué Tolima, para que informaran si cursaban en el mentado Despacho Judicial, solicitudes de restitución y formalización de tierras a nombre de los aquí reclamantes. 5.7.- Conforme lo dispuesto en los numerales noveno y décimo primero del mencionado auto admisorio, la Unidad Territorial Tolima, aportó las publicaciones correspondientes a los emplazamientos de personas que se consideran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta tanto en las ediciones del periódico El Tiempo, realizadas el día domingo 7 de agosto del año 2016 (Fls.73 a 74); como en la emisión radial realizada en agosto 5 de 2016 por La Veterana FM Radio (FI. 75), cumpliéndose cabalmente lo
día domingo 7 de agosto del año 2016 (Fls.73 a 74); como en la emisión radial realizada en agosto 5 de 2016 por La Veterana FM Radio (FI. 75), cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 490 del Código General del Proceso, en concordancia con el art. 108 del mismo.
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Código: FR-333 Revisión: 01ga,m,,113:11ciál CollSlrolpf -011.31d JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECI"LIZADO EN RESTITUCION sc DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
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Radicado No. 73001312100220160012700 5.8.- Posteriormente, mediante proveído No. 451 de 19 de septiembre de 2016 (FI. 82), se ordenó a la UAEGRTD, allegara la correspondiente información donde se pudiera notificar al señor SIGIFREDO CASTAÑO DE SANTA, toda vez que el mencionado aparece relacionado en el F.M.I del bien denominado "LA SECRETA" como propietario en común y proíndiviso. Así las cosas en octubre 27 de 2016, la referenciada Unidad aporto oficio (FI. 87) mediante el cual declaró bajo la gravedad de juramento que desconocía el paradero o lugar de residencia del anteriormente mencionado. Ante lo cual se ordenó el emplazamiento del señor CASTAÑO DE SANTA, con el fin de compareciera a este Estrado judicial e hiciera valer sus derechos dentro del proceso de la referencia. Así las
lugar de residencia del anteriormente mencionado. Ante lo cual se ordenó el emplazamiento del señor CASTAÑO DE SANTA, con el fin de compareciera a este Estrado judicial e hiciera valer sus derechos dentro del proceso de la referencia. Así las cosas la URT, aportó la publicación correspondiente al emplazamiento como consta tanto en la edición del periódico El Espectador, realizada el día domingo 13 de noviembre del año 2016 (FI. 92); como en las emisiones radiales realizadas en noviembre 23 de 2016 por Ondas de lbagué y en febrero 7 de 2017 en Ambeima Estéreo (FI. 93 y 106). 5.9.- Seguidamente y por encontrarse publicado en debic'a forma el edicto emplazatorio y comoquiera que SIGIFREDO CASTAÑO SANTA, no compareció al Despacho, se dispuso mediante en auto No. 028 calendado enero 24 de 2017 (FI. 98), designarle curador adlitem para que lo representara, quien una vez notificado como se observa en el acta fechada febrero 15 de 2017, obrante a folio 103, estando dentro de la oportunidad procesal descorrió el traslado conforme al escrito visto a folio 108 a 109, manifestando que no se oponía a las pretensiones de la solicitud y que se atenía a las pruebas aportadas y a las decisiones que se adopten en la sentencia. 5.10.- Cumplidas las publicaciones, el Despacho procedió mediante auto No. 100 calendado marzo 23 de 2017 (FI. 118), iniciar la etapa probatoria, señalando fecha para llevar a cabo inspección judicial sobre el inmueble objeto de trámite, donde se
calendado marzo 23 de 2017 (FI. 118), iniciar la etapa probatoria, señalando fecha para llevar a cabo inspección judicial sobre el inmueble objeto de trámite, donde se recepcionarian algunas declaraciones, diligencia que llevó a cabo en mayo 5 de 2017 (Fls. 132 a 133), en la cual se tomaron las declaraciones de SANDRA PATRICIA MEJIA DEVIA y HECTOR MEJIA SOTO. 5.11.- Una vez practicadas las pruebas y recibidos los informes requeridos de las diferentes entidades, a través de proveído fechado 28 de septiembre de 2017 (FI. 182), se dispuso correr traslado a las partes y al representante del Ministerio Público, por el término de tres días para que allegaran sus alegatos de conclusión, quienes no emitieron pronunciamiento al respecto, en consecuencia ingresa e! expediente al Despacho para emitir la sentencia que en derecho corresponda.
6. PRUEBAS Dentro del trámite de la solicitud se tuvo como pruebas, los documentos allegados con la solicitud por parte de la representante judicial de los solicitantes, vinculada a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - ABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente.
De igual manera las declaraciones de los señores SANDRA PATRICIA MEJIA DEVIA y HECTOR MEJIA SOTO, las respuestas dada por las diferentes entidades a los requerimientos realizados por esta vista judicial.
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HECTOR MEJIA SOTO, las respuestas dada por las diferentes entidades a los requerimientos realizados por esta vista judicial.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 22
Código: FR-333 Revisión: 011,14:101kklIlloomra JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION sGc DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE 111,(plobbl
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Radicado No. 73001312100220160012700
7. CONSIDERACIONES 7.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES La acción aquí admitida, fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y formalización de .l'ierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad de los solicitantes con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación.
La solicitud está encaminada a la obtención en favor de los reclamantes la RESTITUCIÓN DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 y S.S. de la Ley 1448 de 2011, respecto del predio identificado en el acápite introito. Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para
Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación. 7.2.- PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones elevadas por los reclamantes en la solicitud presentada, el Despacho cor ,sidera como problema jurídico: ¿Tienen derecho los solicitantes como hijos de la extinta señora MARÍA ELISA DEVIA BOCANEGRA (Q.E.P.D) quien ostentó la calidad de propietaria, que se les restituya jurídica y materialmente los derechos herenciales que ostentan sobre el bien inmueble denominado "La Secreta", que tuvieron que dejar abandonado con ocasión al desplazamiento forzado? De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto de manera favorable o desfavorable a los solicitantes, atendiendo el acervo probatorio arrimado y la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad. 7.3. MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento, es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados:
Bajo el anterior direccionamiento, es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados: 7.3.1.- Desde el mismo diseño constitucional, Colombia buscó proteger amplia y suficientemente los derechos d; las víctimas, siendo así que dentro del segmento de los derechos fundamentales que consagra la Carta, artículos 11 y subsiguientes, se encuentran subsumidos los de la primacía de los derechos de la persona y protección de la familia, en los que obviamente se incluyen todos aquellos que estén en situación de desplazamiento forzado. En el mismo sentido, el artículo 2° de la Carta, estatuye como fines esenciales del Estado, entre otros, el de garantizar la efectividad de los derechos, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 22
Código: FR-333 Revisión: 01 01)111111 JIMIO§ .
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Radicado No. 73001312100220160012700 atendiendo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades. Es así, que armónicamente desde el punto de vista constitucional, los diversos órganos y entidades del Estado, se han repartido multiplicidad de funciones, con finalidades específicas, como las de satisfacer y contribuir efectivamente con el derecho a
libertades. Es así, que armónicamente desde el punto de vista constitucional, los diversos órganos y entidades del Estado, se han repartido multiplicidad de funciones, con finalidades específicas, como las de satisfacer y contribuir efectivamente con el derecho a la reparación de las víctimas despojadas, por lo que pricedió a construir la plataforma administrativa y jurídica suficiente para ello, expidiendo los procedimientos y herramientas necesarias, para así permitir que todos aquellos que se vieron forzados a desarraigarse como consecuencia de hechos de violencia, tuvieran la oportunidad retornar, previa devolución del terruño que se vieron obligados a abandonar. 7.3.2.- Dado el desbordamiento de la crisis humanitaria generada por el desplazamiento forzado, la Corte Constitucional asumió con toda entereza dicha problemática, profiriendo en consecuencia diversos pronunciamientos entre ellos las sentencias T-025 de 2004, T585 de 2006, T-821 de 2007, T-297 de 2008, T-068 de 2010 y T-159 de 2011, en las que se resaltan como principales razones para declarar el estado de cosas inconstitucional, entre .otras la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas, la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos, la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado, la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos, la existencia de un problema social cuya solución compromete la adopción de
procedimiento para garantizar el derecho conculcado, la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos, la existencia de un problema social cuya solución compromete la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y el aporte de recursos que demanda un gran esfuerzo presupuestal adicional. El derecho a una vivienda digna, como derecho econé n'u), social y cultural de orden fundamental, que de NO satisfacerse pondría en riesgo otros derechos como el derecho a la vida, al mínimo vital, a la integridad física, etc., que además afecta a un grupo de jefes de hogar, desplazados por la violencia, destacando que algunos de ellos previamente habían realizado durante varios años gestiones o intentos infructuosos para adquirir bienes baldíos de naturaleza rural ante la Agencia Nacional de Tierras. En el mismo sentido, se ordenó a las autoridades adoptar medidas efectivas para otorgar a las víctimas de desplazamiento, verdaderas soluciones en materia de vivienda y asignación de tierra que les permita reorientar y desarrollar en ese nuevo lugar su proyecto de vida, advirtiendo que si bien, como ya se ha dicho, los desplazados tienen derecho a la asignación de predios, ello no significa que necesariamente se les asignarán los escogidos por ellos, pues dicha determinación debe ser realizada por las autoridades competentes, de conformidad con las normas vigentes. La sentencia de tutela T-159 de 2011, se refiere a la declaración de San José sobre refugiados y personas desplazadas, plasmando en la sección II de dicho documento, los derechos a la reubicación de viviendas y el patrimonio para este segmento de la
La sentencia de tutela T-159 de 2011, se refiere a la declaración de San José sobre refugiados y personas desplazadas, plasmando en la sección II de dicho documento, los derechos a la reubicación de viviendas y el patrimonio para este segmento de la población, a quienes se les debe restituir las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente. 7.3.3.- La acción de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN.DE TIERRAS, se halla reglada en la Ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración que los solicitantes o víctimas fueran despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 22
Código: FR-333 Revisión: 01Imuslodo 4111I-.141111.1JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION 1 sGc. DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE !BAGUE 1111:>41.3114111.1( .141.11194
SENTENCIA No. 119
Radicado No. 73001312100220160012700 Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 10 de Enero de 1991. Adicionalmente, es necesario precisar que en relación con las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia, las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de
Enero de 1991. Adicionalmente, es necesario precisar que en relación con las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia, las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011, se complementan con la política pública de prevención y estabilización socioeconómica para la población víctima de este delito establecidas en la Ley 387 de 1997 y demás normas que la reglamentan; igualmente, con lo determinado en materia de goce efectivo de derechos de esta población, que no le sea contrario a la Ley de víctimas. Esta particular disposición se ve reflejada a su vez en el capítulo IV del Plan Nacional de Desarrollo, en donde se establecen lineamientos de política pública dirigidos a la población víctima de tan execrable crimen, los cuales hacen referencia al goce efectivo de derechos de la población víctima de este flagelo haciendo especial énfasis en aquellos que contribuyen al restablecimiento social y económico. 7.3.4.- Conforme los postulados consagrados en el artículo 27 de la Ley 1448 de 2011, "En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohiban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad. En los casos de reparación administrativa, el intérprete de las normas coi - sagradas en la presente ley se encuentra en el deber de escoger y aplicar la regulación o la interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona humana, así como a la vigencia de los Derechos Humanos de las víctimas." 7.3.5.- Armónicamente con el anterior precepto legal, el artículo 93 de la Constitución
libertad de la persona humana, así como a la vigencia de los Derechos Humanos de las víctimas." 7.3.5.- Armónicamente con el anterior precepto legal, el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia prevé el llamado Bloque de Constitucionalidad, normatividad con base en la cual la Corte Constitucional ha emitido diversos pronunciamientos jurisprudenciales, de los cuales entre otros se destaca el siguiente: ":..Los tratados sobre derechos humanos ratificados por Colombia, así como la Interpretación que de ellos hagan los órganos competentes para tal fin, forman parte del bloque de constitucionalidad, y en ese sentido, se convierten en parámetros de Interpretación y determinación del alcance de los derechos reconocidos en la Constitución y de la aplicación que de los mismos realicen los operadores judiciales". En ese sentido hacen parte del llamado Bloque de Constitucionalidad de Colombia "los Convenios de Ginebra", que regulan el Derecho Internacional Humanitario (D11-1) en los casos de conflictos armados Internacionales y conflictos armados no internacionales (o internos), pues han sido incorporados a nuestra normatividad por medio de leyes. Igual sucede con el Tratado de Roma que creó la Corte Penal Internacional. 7.3.6.-A partir de preceptos constitucionales, como los contenidos en los artículos 94 y 214, se ha venido edificar'io la Jurisprudencia constitucional, en armonía con la normatividad Internacional que constituyen el marco mediante el cual se puede direccionar la ejecución de la política pública de Restitución de tierras en Colombia, resaltando los siguientes: 1) Principios sobre reparaciones de Naciones Unidas; 2) Principios Internacionales relativos a la restitución de Viviendas y Patrimonio de los
direccionar la ejecución de la política pública de Restitución de tierras en Colombia, resaltando los siguientes: 1) Principios sobre reparaciones de Naciones Unidas; 2) Principios Internacionales relativos a la restitución de Viviendas y Patrimonio de los refugiados y la población desplazada (Principios Pinheiro) y 3) Principios Rectores de los desplazamientos conocidos como Principios Deng. 7.3.7.- Se hace necesario referirnos a los principios Deng l o principios rectores de los 1 Principio 21
1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.
Principio 28
Código: FRT 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 22
Código: FR-333 Revisión: 01Ita$1# ...10111
0113145 41040.4.11
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION sc DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
SENTENCIA No. 119
Radicado No. 73001312100220160012700 desplazamientos internos, los cuales en resumen, contemplan las necesidades específicas de los desplazados, determinan los derech
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