JUZ IBAGUE - 2017 12 Dic D730013121002201600223000Sentencia2017125153855
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2017 12 Dic D730013121002201600223000Sentencia2017125153855
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Radicado No. 73001 31 21 002 2016 00223 00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
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Código: FR-333 Revisión: 01
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
SENTENCIA No. 0137
Ibagué, cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
1.- IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES INTERVINIENTES.
2.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas, procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por la señora CARMENZA RAMÍREZ DE ORTIZ, identificada con cedula de ciudadana No. 38.270.049 de Ataco - Tolima, representada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio por ella denominado “LOS ARBOLES” cuya área comprende 5 Hectáreas 3.348 metros cuadrados, el cual catastralmente hace parte del predio denominado “PALMIRA - LOS ARBOLES - EL CORAZÓN” identificado con código catastral Nº 00-01-0024-0005-000 y del predio
el cual catastralmente hace parte del predio denominado “PALMIRA - LOS ARBOLES - EL CORAZÓN” identificado con código catastral Nº 00-01-0024-0005-000 y del predio “PALMIRA” identificado con código catastral Nº 00-01-0024-0006-000, ubicados en la vereda Santa Rita La Mina del Municipio de Ataco - Tolima, y distinguido con matricula inmobiliaria 355-57504, la cual se aperturó de conformidad a la resolución Nº RI-00639 del 8 de junio de 2016, expedida por la Unidad de Restitucion de Tierras, predio del cual ostenta la calidad de OCUPANTE. 3.- ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene entre sus funciones, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, ya sea a solicitud de parte o de oficio, acopiar las pruebas de casos de despojos y abandonos forzados, a fin de presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitando a nombre de los titulares de la acción de que trata el artículo 83 de la citada ley.
Bajo el anterior marco de funciones, la titular de la acción de manera expresa, autorizó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que los represente en el trámite judicial.
Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RI 01520 del 30 de noviembre de 2016, designando para tal fin a los doctores EDGAR CAMILO FLÓREZ PRADA y como suplente a la profesional del derecho IVON HELENA PIEDRAHITA
CAICEDO.
noviembre de 2016, designando para tal fin a los doctores EDGAR CAMILO FLÓREZ PRADA y como suplente a la profesional del derecho IVON HELENA PIEDRAHITA
CAICEDO.
El líbelo demandatorio se sustenta en los siguientes:
Tipo de proceso: Restitución y Formalización de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: CARMENZA RAMÍREZ DE ORTIZ. (Ocupante). Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predio: “LOS ARBOLES” que hace parte del predio “Palmira – Los Arboles – El Corazón” y del predio “Palmira”, con un área de 5 hectáreas y 3348 Mts 2 ubicado en la vereda Santa Rita La Mina del Municipio de Ataco – Tolima, distinguido con Matricula Inmobiliaria 355-57504.Radicado No. 73001 31 21 002 2016 00223 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
SENTENCIA No. 0137
4. HECHOS
4.1.- Que la señora CARMENZA RAMÍREZ DE ORTIZ da inicio a su vínculo material con el predio “LOS ARBOLES” aproximadamente en el año 1950, año en el que su esposo el señor ABRAHAM ORTIZ (Q.E.P.D) recibe como herencia de su padre GABRIEL ORTIZ el predio denominado “LOS ARBOLES”, por lo que en consecuencia, junto a su núcleo familiar, se
ABRAHAM ORTIZ (Q.E.P.D) recibe como herencia de su padre GABRIEL ORTIZ el predio denominado “LOS ARBOLES”, por lo que en consecuencia, junto a su núcleo familiar, se asientan en dicho inmueble, centrando sus esfuerzos en la mejora de la vivienda y en el trabajo de explotación agrícola con cultivos de plátano, yuca y café.
4.2.- Revela el escrito petitorio, que posteriormente, en la zona de ubicación del predio, se presentaron constantes enfrentamientos entre el Ejército Nacional y la Guerrilla, lo que generó miedo al interior de la solicitante y su núcleo familiar, provocando esto que la reclamante CARMENZA RAMÍREZ DE ORTIZ y su familia, se desplazaran del predio “LOS ARBOLES” abandonándolo temporalmente y limitando las actividades de explotación y su permanencia dentro del mismo.
4.3.- Subsiguientemente, la señora CARMENZA RAMÍREZ DE ORTIZ, a través de su hijo EDGAR JOSÉ ORTIZ, presenta solicitud de inscripción del predio “LOS ARBOLES” en el RUTDAF, por lo que la Unidad Administrativa Especial de Restitucion de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Tolima, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1448 de 2011, profiere la resolución Nº RI-00639 del 8 de junio de 2016, por medio de la cual se inscribe el inmueble en el Registro Único de Tierras despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de la precitada señora, quien además manifiesta expresamente su voluntad para ser representada por la referenciada Unidad.
inmueble en el Registro Único de Tierras despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de la precitada señora, quien además manifiesta expresamente su voluntad para ser representada por la referenciada Unidad.
4.4.- Indica la solicitud que el predio denominado por la petente como “LOS ARBOLES” el cual catastralmente hace parte del predio “PALMIRA - LOS ARBOLES - EL CORAZÓN” identificado con numero catastral 00-01-0024-0005-000 y del predio “PALMIRA” identificado con numero catastral 00-01-0024-0006-000 no ostenta ningún tipo de antecedente registral y que tampoco fue relacionado con folio de Matricula Inmobiliaria alguno, resultando necesario emitir la resolución RI00369 del 8 de junio de 2016, por medio de la cual la Unidad de Restitucion de Tierras – Dirección Territorial Tolima, ordena dar apertura del folio de matrícula inmobiliaria a nombre de La Nación, ayudando ello a determinar la naturaleza pública del predio objeto de restitucion.
5. PRETENSIONES
5.1.- Con fundamento en los hechos narrados primariamente, la señora CARMENZA RAMÍREZ DE ORTIZ, a través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, pretende que se le proteja a ella y a su núcleo familiar el derecho fundamental a la Formalización y Restitución de Tierras, así como también que le sea reconocida su calidad de OCUPANTE del heredad denominado “LOS ARBOLES”, ubicado en la vereda Santa Rita La Mina del Municipio de Ataco - Tolima, distinguido con matricula
fundamental a la Formalización y Restitución de Tierras, así como también que le sea reconocida su calidad de OCUPANTE del heredad denominado “LOS ARBOLES”, ubicado en la vereda Santa Rita La Mina del Municipio de Ataco - Tolima, distinguido con matricula inmobiliaria 355-57504, por lo que en consecuencia, requiere que se ordene a la Agencia Nacional de Tierras - ANT adjudicar dicho fundo a su favor.Radicado No. 73001 31 21 002 2016 00223 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 0137 5.2.- Posterior al recibimiento de la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras, pretende se ordene su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo registral de Ibagué Tolima, así como también propende por la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, reconocimientos de acreedores asociados al predio a restituir, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras.
5.3.- Paralelamente procura por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, reactivando su situación económica y social, a través del
servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras.
5.3.- Paralelamente procura por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, reactivando su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.
5.4.- Por último y en subsidio, pide, ordenar al Fondo de la UAEGRTD entregar a los solicitantes cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, un fundo similar en términos economico, ordenando la transferencia y entrega al Fondo del inmueble imposible de restituir.
6. ACTUACION PROCESAL
Radicada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del fundo “LOS ARBOLES”, ubicado en la vereda Santa Rita La Mina del Municipio de Ataco - Tolima, mediante auto Nº 653 datado 12 de diciembre de 2016, este Juzgado admitió la solicitud, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:
6.1.- Registrar la solicitud de restitución de tierras en el folio de matrícula inmobiliaria objeto de este proceso, la suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con el inmueble objeto de restitución.
6.2.- Oficiar a entidades tales como la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
de este proceso, la suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con el inmueble objeto de restitución.
6.2.- Oficiar a entidades tales como la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tolima), Secretaría de Gobierno, hacienda y planeación del municipio de Ataco (Tolima), al Ministerio de Defensa, a la Alcaldía de Ataco (Tolima), para que informaran sobre el orden público de la región, específicamente de la vereda Santa Rita La Mina, perteneciente al municipio de Ataco (Tolima), sobre valores adeudados por la solicitante en materia de impuestos, sobre programas de desarrollo y de acción propuestos y ejecutados, frente a temas tales como educación, salud, infraestructura, productividad agrícola, incentivos y alivios económicos y sobre los diferentes proyectos existentes en la región.
6.3.- Así mismo se ordenó oficiar a la Corporación Autónoma regional del Tolima “CORTOLIMA”, para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural.Radicado No. 73001 31 21 002 2016 00223 00
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6.4.- En el mismo sentido se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.
6.5.- Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué Tolima, para que informaran si cursa en los mentados Despachos Judiciales solicitudes de restitución y formalización de tierras a nombre de la reclamante.
6.6.- De igual forma se ordenó oficiar al INCODER, hoy Agencia Nacional de Tierras – ANT para que informara si la señora CARMENZA RAMÍREZ DE ORTIZ ha tramitado o actualmente tramita alguna solicitud de adjudicación de predios baldíos y además para que le indique al despacho si existe alguna causal que impida la adjudicación del predio.
6.7.- También se ofició a la ANM y a la ANH para informarles sobre la admisión del proceso de restitucion de tierras sobre el inmueble “LOS ARBOLES”, solicitando se pronunciaran frente a una licencia minera existente y con el fin de que manifestaran lo pertinente frente a dicho fundo.
6.8.- Posteriormente, el Despacho, al percatarse de un error cometido en la providencia admisoria en la que se plasmó equivocadamente la cedula de la solicitante, procede a pronunciarse al respecto y mediante el auto Nº 070 de marzo 3 de 2017, corrige el yerro en el que se incurrió.
admisoria en la que se plasmó equivocadamente la cedula de la solicitante, procede a pronunciarse al respecto y mediante el auto Nº 070 de marzo 3 de 2017, corrige el yerro en el que se incurrió.
6.9.- Cumplidas las publicaciones, el despacho procedió mediante auto Nº 351 calendado veintiocho (28) de agosto de 2017, a dar inicio a la etapa probatoria, señalando fecha tanto para recepcionar declaraciones como para llevar a cabo inspección judicial sobre el inmueble objeto de trámite.
6.10.- Una vez practicadas las pruebas y recibidos los informes requeridos a las diferentes entidades se dispuso correr traslado a las partes y al representante del Ministerio Público, por el término de tres días para que allegaran sus alegatos de conclusión, emitiendo cada uno su pronunciamiento al respecto, en consecuencia ingresa el expediente al Despacho para emitir la sentencia que en derecho corresponda.
7. PRUEBAS
Dentro del trámite de la solicitud se tuvo como pruebas, los documentos allegados con la solicitud por parte del representante judicial de los solicitantes, quien está vinculado a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - ABANDONADAS, y los cuales reposan en la plataforma electrónica Justicia XXI web Portal de Restitucion de Tierras de la Rama Judicial.
De igual manera la diligencia de Inspección Judicial llevada a cabo el pasado 13 de septiembre del año en curso y las declaraciones de los señores CARMENZA RAMÍREZ DE ORTIZ, FERNANDO PERDOMO SÁENZ y NIRSA NAGLES arrimados por la UAEGRTD y
septiembre del año en curso y las declaraciones de los señores CARMENZA RAMÍREZ DE ORTIZ, FERNANDO PERDOMO SÁENZ y NIRSA NAGLES arrimados por la UAEGRTD y las respuestas dadas por las diferentes entidades a los requerimientos realizados tras esta vista judicial.Radicado No. 73001 31 21 002 2016 00223 00
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8. INTERVENCIONES FINALES
8.1.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El doctor Gilberto Liévano Jiménez, Procurador 26 Judicial I, para la Restitución de Tierras, luego de referirse a los antecedentes fácticos y probatorios, que encuadran el asunto en litigio, junto al análisis normativo que sustentan el marco legal de la ley 1448 de 2011, expuso que los presupuesto legales instituidos por la Ley 1448 de 2011, se encuentran satisfechos, sin evidenciar la presencia de vicio que configure nulidad alguna. Atendiendo este evento, indica que comoquiera que a la fecha no se presentó oposición alguna, se continuó con el tramite de acuerdo a lo previsto en el articulo 88 ibídem.
Consecuentemente señala que frente a la relación jurídica existente entre las solicitantes y el predio a restituir, muy a pesar de la ausencia de un concepto de la agencia nacional de
Consecuentemente señala que frente a la relación jurídica existente entre las solicitantes y el predio a restituir, muy a pesar de la ausencia de un concepto de la agencia nacional de tierras, corresponde a la calidad de ocupantes o explotadoras del mismo pues es considerado un predio baldío al no encontrarse antecedente registral alguno sobre su tradición, siendo lo anterior correspondiente a lo evidenciado por el informe técnico predial rendido por la Unidad de Restitución de Tierras en la etapa administrativa y dada la explotación que la solicitante ejerce sobre el inmueble desde el año 1950.
Por otro lado manifiesta que al examinar los hechos de violencia que se desarrollaron en la vereda Santa Rita La Mina y en las zonas aledañas del municipio de Ataco junto a su reconocido contexto de violencia, aunado al acervo probatorio discurrido “es evidente que la señora CARMENZA RAMÍREZ DE ORTIZ y su núcleo familiar, fueron víctimas de desplazamiento y abandono forzado de tierras. Así con todo, concluye que se cumplen a cabalidad los presupuestos requeridos por la ley y que “efectivamente el predio denominado "LOS ARBOLES", ubicado en la vereda Santa Rita La Mina del municipio de Ataco (Tol), con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 355-57504, fue objeto de abandono forzado en el año 2002 en el marco del conflicto armado interno, debido a las acciones militares de la guerrilla de las FARC y a los constantes combates sostenidos por esta última y el Ejército Nacional. En consecuencia, se hace necesario que se le ampare su derecho fundamental a la restitución de tierras a la señora CARMENZA RAMÍREZ DE
a las acciones militares de la guerrilla de las FARC y a los constantes combates sostenidos por esta última y el Ejército Nacional. En consecuencia, se hace necesario que se le ampare su derecho fundamental a la restitución de tierras a la señora CARMENZA RAMÍREZ DE ORTIZ y su núcleo familiar, y se formalice su propiedad sobre el mismo mediante la adjudicación de baldíos por parte de la Agencia Nacional de Tierras, siempre que en el análisis posterior no se configure de una causal de inadjudicabilidad o la ausencia de requisitos para la adjudicación.” 8.2.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DEL APODERADO ADSCRITO A LA UNIDAD DE
RESTITUCION DE TIERRAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA.
El profesional del derecho adscrito a la Unidad de Restitucion de Tierras, apoderado de la solicitante señora CARMENZA RODRÍGUEZ ORTIZ, a lo largo de su escrito, realiza el análisis respectivo a la parte sustancial, a los aspectos de orden factico, jurídico y probatorio del proceso que en este despacho se tramita, concluye que (…) “teniendo en cuenta el cabal cumplimiento de los presupuestos exigidos por el ordenamiento jurídico colombiano para acceder al derecho fundamental a la restitución de tierras, atentamente me permito reiterarle al despacho la solicitud de protección de éste derecho fundamental en favor de la señoraRadicado No. 73001 31 21 002 2016 00223 00
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CARMENZA RAMÍREZ DE ORTIZ, junto con su núcleo familiar en su calidad de ocupante del predio del predio denominado por la solicitante como “LOS ARBOLES”, que catastralmente hace parte del predio denominado “PALMIRALOS ARBOLES - EL CORAZON”, identificado con el código catastral No. 00-01-0024-0005-000 y del predio denominado “PALMIRA”, identificado con el código catastral No. 00-01-0024-0006-000, ubicados en la vereda Santa Rita La Mina del municipio de Ataco, departamento del Tolima y el cual se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 355-57504, aperturado de acuerdo a la Resolución No RI00639 del 08 de junio de 2016, emitida por la UAEGRTD – Tolima; y se acceda a las demás pretensiones solicitadas en la solicitud de restitución de derechos territoriales referenciada en éste documento.”
9.- CONSIDERACIONES
9.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES
La acción aquí admitida, fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la
formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad del solicitante con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación.
La solicitud está encaminada a la obtención en favor del reclamante la RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, respecto del fundo identificado en el acápite introito.
Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación.
9.2.- PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Teniendo en cuenta las pretensiones elevadas por la actora de la solicitud presentada, relacionada con la Restitución y Formalización de Tierras, el despacho considera como problema jurídico: ¿Tiene derecho la solicitante a la Restitución y Formalización Jurídica del predio abandonado con ocasión al desplazamiento forzado, así como también la implementación de los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 2011?.
De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que
predio abandonado con ocasión al desplazamiento forzado, así como también la implementación de los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 2011?.
De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto de manera favorable o desfavorable a la solicitante, de acuerdo al acervo probatorio arrimado al proceso que ocupa la atención del despacho, y de acuerdo a la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad.Radicado No. 73001 31 21 002 2016 00223 00
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9.3. MARCO NORMATIVO
Bajo el anterior direccionamiento, es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados:
9.3.1.- Desde el mismo diseño constitucional, Colombia buscó proteger ampl ia y suficientemente los derechos de las víctimas, siendo así que dentro del segmento de los derechos fundamentales que consagra la Carta, artículos 11 y subsiguientes, se encuentran subsumidos los de la primacía de los derechos de la persona y protección de la familia, en
suficientemente los derechos de las víctimas, siendo así que dentro del segmento de los derechos fundamentales que consagra la Carta, artículos 11 y subsiguientes, se encuentran subsumidos los de la primacía de los derechos de la persona y protección de la familia, en los que obviamente se incluyen todos aquellos que estén en situación de desplazamiento forzado. En el mismo sentido, el artículo 2º de la Carta, estatuye como fines esenciales del Estado, entre otros, el de garantizar la efectividad de l os derechos, atendiendo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades. Es así, que armónicamente desde el punto de vista constitu cional, los diversos órganos y entidades del Estado, se han repartido multiplicidad de funciones, con finalidades específicas, como las de satisfacer y contribuir efectivamente con el derecho a la reparación de las víctimas despojadas, por lo que procedió a construir la plataforma administrativa y jurídica suficiente para ello, expidiendo los procedimientos y herramientas necesarias, para así permitir que todos aquellos que se vieron forzados a desarraigarse como consecuencia de hechos de violencia, tuviera n la oportunidad retornar, previa devolución del terruño que se vieron obligados a abandonar.
9.3.2.- Dado el desbordamiento de la crisis humanitaria generada por el desplazamiento forzado, la Corte Constitucional asumió con toda entereza dicha problemáti ca, profiriendo en consecuencia diversos pronunciamientos entre ellos las sentencias T-025 de 2004, T-585 de
forzado, la Corte Constitucional asumió con toda entereza dicha problemáti ca, profiriendo en consecuencia diversos pronunciamientos entre ellos las sentencias T-025 de 2004, T-585 de 2006, T-821 de 2007, T-297 de 2008, T-068 de 2010 y T-159 de 2011, en las que se resaltan como principales razones para declarar el estado de cosas inconstitucional, entre otras la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas, la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los de rechos, la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado, la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos, la existencia de un problema social cuya solución compromete la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y el aporte de recursos que demanda un gran esfuerzo presupuestal adicional.
El derecho a una vivienda digna, como derecho económico, social y cultural de orden fundamental, que de NO satisfacerse pondría en riesgo otros derechos como el derecho a la vida, al mínimo vital, a la integridad física, etc., que además afecta a un grupo de jefes de hogar, desplazados por la violencia, destacando que algunos de ellos previamente habían realizado durante varios años gestiones o intentos infructuosos para adquirir bienes baldíos de naturaleza rural ante la Agencia Nacional de Tierras.
En el mismo sentido, se ordenó a las autoridades adoptar medidas efectivas para otorgar a
realizado durante varios años gestiones o intentos infructuosos para adquirir bienes baldíos de naturaleza rural ante la Agencia Nacional de Tierras.
En el mismo sentido, se ordenó a las autoridades adoptar medidas efectivas para otorgar a las víctimas de desplazamiento, verdaderas soluciones en materia de vivienda y asignación de tierra que les permita reorientar y desarrollar en ese nuevo lugar su proyecto de vida, advirtiendo que si bien, como ya se ha dicho, los desplazados tienen derecho a la asignación de predios, ello no significa que necesariamente se les asignarán los escogidos por ellos, pues dicha determinación debe ser realizada por las autoridades competentes, d e conformidad con las normas vigentes.Radicado No. 73001 31 21 002 2016 00223 00
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SENTENCIA No. 0137
La sentencia de tutela T-159 de 2011, se refiere a la declaración de San José sobre refugiados y personas desplazadas, plasmando en la sección II de dicho documento, los derechos a la reubicación de viviendas y el patrimonio para este segmento de la población, a quienes se les debe restituir las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente.
9.3.3.- La acción de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS, se halla reglada en
quienes se les debe restituir las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente.
9.3.3.- La acción de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS, se halla reglada en la Ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración que los solicitantes o víctimas fueran despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1º de Enero de 1991.
Adicionalmente, es necesario precisar que en relación con las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia, las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011, se complementan con la política pública de prevención y estabilización socioeconómica para la población víctima de este delito establecidas en la Ley 387 de 1997 y demás normas que la reglamentan; igualmente, con lo determinado en materia de goce efectivo de derechos de esta población, que no le sea contrario a la Ley de víctimas. Esta particular disposición se ve reflejada a su vez en el capítulo IV del Plan Nacional de Desarrollo, en donde se establecen lineamientos de política pública dirigidos a la población víctima de tan execrable crimen, los cuales hacen referencia al goce efectivo de derechos de la población víctima de este flagelo haciendo especial énfasis en aquellos que contribuyen al restablecimiento social y económico.
cuales hacen referencia al goce efectivo de derec
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