JUZ IBAGUE - 2017 12 Dic D730013121002201700047000Sentencia201712185939
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2017 12 Dic D730013121002201700047000Sentencia201712185939
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Radicado No. 73001 31 21 002 2017 00047 00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
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Código: FR-333 Revisión: 01
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
SENTENCIA No. 132
Ibagué, treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
I.- IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES INTERVINIENTES.
II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas, procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por las señoras LUZ MARY VÁSQUEZ, identificada con cedula de ciudadana No. 65.777.391 de Ibagué – Tolima y por la señora YOLANDA VÁSQUEZ, identificada con cedula de ciudadana No. 65.773.235 de Ibagué – Tolima, representadas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado “CASA LOTE” con un área de 1.115 metros cuadrados, Ubicado en el Corregimiento San Juan de la china del Municipio de Ibagué – Tolima, distinguido con matricula inmobiliaria 350-
“CASA LOTE” con un área de 1.115 metros cuadrados, Ubicado en el Corregimiento San Juan de la china del Municipio de Ibagué – Tolima, distinguido con matricula inmobiliaria 350219450 y código catastral 08-00-0006-0058-000, del cual ostentan la calidad de
OCUPANTES.
III.- ANTECEDENTES
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene entre sus funciones, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, ya sea a solicitud de parte o de oficio, acopiar las pruebas de casos de despojos y abandonos forzados, a fin de presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitando a nombre de los titulares de la acción de que trata el artículo 83 de la citada ley.
Bajo el anterior marco de funciones, las titulares de la acción de manera expresa, autorizaron a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que los represente en el trámite judicial.
Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RI 01611 del 16 de diciembre de 2016, designando para tal fin a las doctoras JUANA MARCELA GUEVARA ESPITIA y como suplente a la profesional del derecho JENNY JULIETH GARCÍA
CALLEJAS.
El líbelo demandatorio se sustenta en los siguientes:
Tipo de proceso: Restitución y Formalización de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: LUZ MARY VÁSQUEZ Y YOLANDA VÁSQUEZ. (Ocupantes). Demandado/Oposición/Accionado: SIN
Tipo de proceso: Restitución y Formalización de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: LUZ MARY VÁSQUEZ Y YOLANDA VÁSQUEZ. (Ocupantes). Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predio: “CASA LOTE ”, M.I. 350 -219450 y código catastral 08 -00-0006-0058-000 Corregimiento San Juan de la China Municipio de Ibagué, Área 1.115 Mts2.Radicado No. 73001 31 21 002 2017 00047 00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
SENTENCIA No. 132
IV. HECHOS
4.1.- Que la señoras LUZ MARY VÁSQUEZ y YOLANDA VÁSQUEZ iniciaron su vínculo material con el predio “CASA LOTE” entre los años 1981 y 1985, por que empezaron la convivencia con los hermanos ALIRIO y LEONCIO NIETO, quienes a su vez habitaban con su señora madre, señora CARMEN ELISA NIETO quien adquirió el predio por medio de compraventa que efectuara con el señor RUBÉN VARÓN, persona esta que presuntamente era el inicial ocupante del inmueble “CASA LOTE”.
4.2.- indican las solicitantes que la Sra. CARMEN ELISA NIETO suscribió en vida un documento privado en el que hace entrega a sus hijos ALIRIO y LEONCIO NIETO. De la
4.2.- indican las solicitantes que la Sra. CARMEN ELISA NIETO suscribió en vida un documento privado en el que hace entrega a sus hijos ALIRIO y LEONCIO NIETO. De la misma manera, informan que explotaban el predio de manera continua y pacífica, ejerciendo labores agrícolas cultivando lechuga, cebolla, papa, maíz y entre otras verduras, además de la crianza de semovientes como gallinas y cerdos.
4.3Posteriormente, en el año 1995, las reclamantes YOLANDA Y LUZ MARY VÁSQUEZ se vieron obligadas a abandonar el predio objeto de restitución como consecuencia del temor que les generó la masacre que se presentó con la familia de sus compañeros permanentes el día 31 de diciembre de 1993 en la misma vereda, además por que posteriormente recibieron amenazas por quienes perpetraron dichos actos delictivos, desplazándose para el corregimiento de San Bernardo, en donde finalmente fueron asesinados sus compañeros permanentes.
V. PRETENSIONES
5.1.- Con fundamento en los hechos narrados primariamente, las señoras LUZ MARY VÁSQUEZ y YOLANDA VÁSQUEZ, a través de la abogada asignada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, pretenden se reconozca su calidad de víctimas, se proteja a las reclamantes y sus núcleos familiares, el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, así como sea reconocida su calidad de OCUPANTES de la heredad denominada “CASA LOTE”, ubicado en el Corregimiento de San Juan de la China del
Restitución de Tierras, así como sea reconocida su calidad de OCUPANTES de la heredad denominada “CASA LOTE”, ubicado en el Corregimiento de San Juan de la China del Municipio de Ibagué – Tolima, distinguido con matricula inmobiliaria 350-219450 y código catastral 08-00-0006-0058-000, por lo que en consecuencia, requieren las solicitantes que se ordene a la Agencia Nacional de Tierras adjudicar dicho fundo a su favor .
5.2.- Posterior al recibimiento de la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras, pretende se ordene su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo registral de Ibagué Tolima, así como también propende por la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, reconocimientos de acreedores asociados al predio a restituir, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras.Radicado No. 73001 31 21 002 2017 00047 00
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 132 1.3.- Paralelamente procura por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, reactivando su situación económica y social, a través del
TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 132 1.3.- Paralelamente procura por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, reactivando su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.
1.4.- Por último, de manera subsidiaria, pide ordenar al Fondo de la UAEGRTD entregar a los solicitantes cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, un fundo similar en términos economico, ordenando la transferencia y entrega al Fondo del inmueble imposible de restituir.
VI. ACTUACION PROCESAL
Radicada la solicitud de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, respecto del fundo “CASA LOTE”, ubicado en el Corregimiento San Juan de la china del Municipio de Ibagué – Tolima, mediante auto datado 21 de abril de 2017, este Juzgado admitió la solicitud, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:
6.1.- Registrar la solicitud de restitución en el folio de matrícula inmobiliaria objeto de este proceso, la suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con el inmueble objeto de restitución.
6.2.- Oficiar a entidades tales como la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
proceso, la suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con el inmueble objeto de restitución.
6.2.- Oficiar a entidades tales como la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué (Tolima), Secretaría de Gobierno, hacienda y planeación del municipio de Ibagué (Tolima), al Ministerio de Defensa, a la Alcaldía de Ibagué (Tolima), para que informaran sobre el orden público de la región específicamente del corregimiento de San Juan de la China, perteneciente al municipio de Ibagué (Tolima), sobre valores adeudados por las solicitantes en materia de impuestos, sobre programas de desarrollo y de acción propuestos y ejecutados frente a temas tales como educación, salud, infraestructura, productividad agrícola, incentivos y alivios económicos, los diferentes proyectos existentes en la región.
6.3.- Así mismo se ordenó oficiar a la Corporación Autónoma regional del Tolima “CORTOLIMA”, para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural.
6.4.- En el mismo sentido se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.
6.5.- Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué Tolima, para que informaran si cursa en los mentados Despachos Judiciales solicitudes de restitución y formalización de tierras a nombre de la reclamante.
de Ibagué Tolima, para que informaran si cursa en los mentados Despachos Judiciales solicitudes de restitución y formalización de tierras a nombre de la reclamante.
6.6.- De igual forma dentro de la providencia admisorio se ordenó la práctica de una Inspección Judicial al predio objeto de restitución, para de esta forma verificar el estado del mismo, sus condiciones, vías de acceso y para verificar si a la fecha existen personas habitando dicho fundo.Radicado No. 73001 31 21 002 2017 00047 00
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 132 6.7.- Cumplidas las publicaciones, el despacho procedió mediante auto calendado primero (1º) de junio de 2017, a dar inicio a la etapa probatoria, ordenando la declaración de parte de las solicitantes y de otras personas que pudiesen testificar al respecto .
6.8.- Una vez practicadas las pruebas y recibidos los informes requeridos a las diferentes entidades y la publicación ordenada en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, el proceso ingresa al Despacho para emitir la respectiva providencia que en derecho corresponda.
VII. PRUEBAS
Dentro del trámite de la solicitud se tuvo como pruebas, los documentos allegados con la solicitud por parte del representante judicial de los solicitantes, vinculado a la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Dentro del trámite de la solicitud se tuvo como pruebas, los documentos allegados con la solicitud por parte del representante judicial de los solicitantes, vinculado a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - ABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente.
De igual manera la diligencia de Inspección Judicial llevada a cabo el pasado 2 de junio del año en curso, en la cual se recaudaron las declaraciones de parte de las solicitantes y la declaración de la señora Guillermina Fúneque Cardano, del mismo modo se tuvieron en cuenta los testimonios de los señores JOHANNA DÍAZ QUIÑONES y CARLOS ARTURO CRUZ arrimados por la UAEGRTD y las respuestas dada por las diferentes entidades a los requerimientos realizados por esta vista judicial.
VIII. INTERVENCIONES FINALES
1.1.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El doctor Gilberto Liévano Jiménez, Procurador 26 Judicial I, para la Restitución de Tierras, luego de referirse a los antecedentes fácticos y probatorios, que encuadran el asunto en litigio, junto al análisis normativo que sustentan el marco legal de la ley 1448 de 2011, expuso que los presupuesto legales instituidos por la Ley 1448 de 2011, se encuentran satisfechos, sin evidenciar la presencia de vicio que configure nulidad alguna. Atendiendo este evento, indica que comoquiera que a la fecha no se presentó oposición alguna, se continuó con el trámite de acuerdo a lo previsto en el artículo 88 ibídem.
este evento, indica que comoquiera que a la fecha no se presentó oposición alguna, se continuó con el trámite de acuerdo a lo previsto en el artículo 88 ibídem.
Consecuentemente señala que frente a la relación jurídica existente entre las solicitantes y el predio a restituir corresponde a la calidad de ocupantes o explotadoras del mismo pues es considerado un predio baldío al no encontrarse antecedente registral alguno sobre su tradición, siendo lo anterior correspondiente a lo evidenciado por el informe técnico predial rendido por la Unidad de Restitución de Tierras en la etapa administrativa.
Por otro lado manifiesta que al examinar los hechos de violencia que se desarrollaron en la zona de San Juan de la China del municipio de Ibagué, que teniendo en cuenta el acervo probatorio discurrido “es evidente que las señoras LUZ MARY y YOLANDA VÁSQUEZ y sus núcleos familiares, integrados, respectivamente, por sus compañeros permanentes ALIRIO Y LEONCIO NIETO y sus hijos, fueron víctimas de desplazamiento y abandono forzado de tierras en el año 1993, a raíz del asesinato de siete personas –familiares de estos últimosen el corregimiento de San Juan de la China, ocurrido el 31 de diciembre de ese año, atribuidos a miembros de grupos de guerrilla que actuaban en la zona”.Radicado No. 73001 31 21 002 2017 00047 00
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Seguidamente el agente del Ministerio Publico hace referencia a la situación de la señora LESBIA LILIANA DICÚE ÁLVAREZ identificada con cedula de ciudadanía 25.339.436, manifestando que tras realizada la inspección judicial ordenada en el proveído admisorio, se evidencio que es quien actualmente y desde hace alrededor de un mes, habita el predio objeto de restitución junto a dos de sus hijos, pero que no obstante, no se opone al proceso de restitución incoado por las hermanas Vásquez. Así mismo contempla su situación de vulnerabilidad y el desacuerdo que le produce la decisión de suspensión total de ayuda humanitaria por parte de la UARIV y finaliza manifestando los parámetros que se han de tener en cuenta para quienes ostentan la calidad de segundo ocupante, advirtiendo que para el caso de la señora DICÚE no sería una opción, pues es reconocido por la misma señora que su habitación en el predio a restituir se da durante el mes de mayo de 2017, es decir, alrededor de un mes antes de que el despacho procediera a realizar la diligencia de inspección judicial, cuando el predio contaba con el aviso del proceso y estaba registrada dicha solicitud. Además de lo anterior manifiesta que se evita crear un ámbito en el que personas que no posean la calidad de segundos ocupantes accedan a los predios que se pretende restituir con el único ánimo de lograr acceso a los beneficios especiales de este
dicha solicitud. Además de lo anterior manifiesta que se evita crear un ámbito en el que personas que no posean la calidad de segundos ocupantes accedan a los predios que se pretende restituir con el único ánimo de lograr acceso a los beneficios especiales de este tipo de procesos omitiendo de plano la oferta social del Estado, cuyo camino es el idóneo.
Así con todo, concluye que se cumplen a cabalidad los presupuestos requeridos por la ley y que “efectivamente el predio denominado "CASA LOTE", ubicado en el corregimiento San Juan de la China del municipio de Ibagué, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 350-219450, fue objeto de abandono forzado a causa del conflicto armado interno. En consecuencia, procede su restitución material y jurídica en favor de las señoras LUZ MARY y YOLANDA VÁSQUEZ, mediante la adjudicación de baldíos por parte de la Agencia Nacional de Tierras, siempre que en el análisis posterior no se evidencia la configuración de una causal de inadjudicabilidad, o la ausencia de requisitos para la adjudicación.” Finaliza el Agente del Ministerio Público manifestando que es procedente la adopción de medidas especiales de atención, asistencia y reparación integral al hogar de la señora LESBIA LILIANA DICUÉ ÁLVAREZ, procurando su acceso de manera prioritaria y urgente el acceso a los diferentes beneficios estatales hasta tanto logre su autosostenibilidad, además siendo objeto de los programas de estabilización socioeconómica que brinda el Estado.
IX.- CONSIDERACIONES
1.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES
La acción aquí admitida, fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema
IX.- CONSIDERACIONES
1.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES
La acción aquí admitida, fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad del solicitante con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación.Radicado No. 73001 31 21 002 2017 00047 00
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La solicitud está encaminada a la obtención en favor del reclamante la RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, respecto del fundo identificado en el acápite introito.
Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite
permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación.
1.2.- PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER
Teniendo en cuenta las pretensiones de las actoras en la solicitud presentada, relacionada con la Restitución y Formalización de Tierras, el despacho considera como problema jurídico: ¿Tienen derecho las solicitantes a la Restitución y Formalización Jurídica del predio abandonado con ocasión al desplazamiento forzado?.
De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto de manera favorable o desfavorable a las solicitantes, de acuerdo al acervo probatorio arrimado al proceso que ocupa la atención del despacho, y de acuerdo a la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad.
1.3. MARCO NORMATIVO
Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados:
La acción de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su
La acción de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración que los solicitantes o víctimas fueran despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1º de Enero de 1991.
De igual manera, se hace necesario referirnos a los principios Deng1 o principios rectores de los desplazamientos internos, los cuales en resumen contemplan las necesidades
1 Principio 21
1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.
Principio 28
1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte.
2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración.
Principio 29Radicado No. 73001 31 21 002 2017 00047 00
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Principio 29Radicado No. 73001 31 21 002 2017 00047 00
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 132 específicas de los desplazados, determinan los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, igualmente establecen las medidas para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante su retorno o reasentamiento.
En igual sentido, se deben tener en cuenta los principios Pinheiro, los cuales se pueden resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar.
1.4. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
La acción promovida por las señoras LUZ MARY VÁSQUEZ y YOLANDA VÁSQUEZ, se encuentra encaminada a la protección del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, respecto del predio sobre el cual ostentan la calidad de poseedoras, denominado “CASA
encuentra encaminada a la protección del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, respecto del predio sobre el cual ostentan la calidad de poseedoras, denominado “CASA LOTE” con un área de 1.115 metros cuadrados, Ubicado en el Corregimiento San Juan de la china del Municipio de Ibagué – Tolima, distinguido con matricula inmobiliaria 350-219450 y código catastral 08-00-0006-0058-000; terreno este que se vieron forzadas a abandonar por el accionar de los grupos al margen de la ley, igualmente procura de ser procedente, FORMALIZAR en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, por no ostentar la calidad de propietarias.
Atendiendo el objeto de la presente acción, advierte esta instancia que la misma yace en su aspecto sustancial, en el artículo 71 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, la cual funda que la Restitución será entendida como aquellas medidas adoptadas para el restablecimiento de la situación anterior a aquel contexto de hecho violento.
Este argumento nos remite infaliblemente al artículo 3º2 de la citada norma, la cual nos indica expresamente quienes pueden ser consideradas como victimas beneficiarias de esta ley, quienes deberán acreditar ciertas condiciones especiales exigidas para iniciar la referida acción, siendo una de ellas ostentar la calidad de poseedora, ocupante o propietaria, tal y como lo establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo 753:
1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto
como lo establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo 753:
1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos.
2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. 2 “VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. (…) 3 “TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de
baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presenteRadicado No. 73001 31 21 002 2017 00047 00
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TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
SENTENCIA No. 132
Así pues, será del caso entrar a analizar el asunto a efectos de verificar si se da o no la prosperidad de las pretensiones de la solicitud, observando entonces que la acción de RESTITUCIÓN JURIDICA Y MATERIAL DE TIERRAS, se halla reglamentada en los artículos 72 y subsiguientes de la ley 1148 de 2011, requiriéndose como presupuesto para su reconocimiento judicial, la demostración de que el solicitante sea propietario, poseedor o explotador de baldíos, que haya sido despojado de las tierras o que se haya visto obligada a abandonarlas, como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones individual o colectivamente, a los Derechos Humanos o al derecho Internacional Humanitario, sufriendo un daño y que ese despojo o abandono se haya dado con posterioridad al 1 de enro de 1991.
De acuerdo con la normatividad señalada, el despacho debe determinar si es viable proteger el Derecho Fundamental a la restitución y formalización de tierras de las reclamantes sobre
posterioridad al 1 de enro de 1991.
De acuerdo con la normatividad señalada, el despacho debe determinar si es viable proteger el Derecho Fundamental a la restitución y formalización de tierras de las reclamantes sobre el inmueble tantas veces citado.
Para tal efecto, se deben determinar los siguientes presupuestos:
1.4.1. INDIVIDUALIZACION E IDENTIFICACION DEL INMUEBLE OBJETO DE
RESTITUCION.
Lo que se puede afirmar con plena certidumbre es que de acuerdo a la información plasmada en el levantamiento topográfico actualizado realizado al inmueble por parte del personal técnico científico adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, la conclusión que se llega es que con base en las coordenadas tomadas del plano topográfico, se pudo establecer o determinar que la extensión cierta y real del inmueble objeto de restitución es de MIL CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (1115 Mts²), cuyos linderos y coordenadas planas y geográficas, son las siguientes:
Ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restituciónn jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.”Radicado No. 73001 31 21 002 2017 00047 00
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