JUZ IBAGUE - 2018 01 Ene D730013121002201500199000Sentencia2018111145727
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2018 01 Ene D730013121002201500199000Sentencia2018111145727
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Ikáll/1.,/1111:1a1 1:15 ,111-0 sk .111 1 k 1
JUZGADO ST.GUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION sc DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
SENTENCIA No. 147
Radicado No. 7300131210022015-00199-00 lbagué, Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017)
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
41Z.11:111IPTRggl PitettielluoI90(0 -1011519010111,10: ,,t,i,:::.9101001:9pt01 -00.01110001I0o35 .1oo.0 vorookiloloiotol del municipio de Valle de san -40 .'01119,11 .r9 .114 , „ .......
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Por cuanto se cumplen los re• -yjsitos establecidos en la Ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia y agotadas las etapas previas, procede el Despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por los señores, MARIA NELLY ESCOBAR BONILLA, •YENINSON JAVIER BERNATE, ALEXANDRA BERNATE ESCOBAR, ERIKA YASMIN BERNATE ESCOBAR y NINI YURANII •BERNATE ESCOBAR identificados con las cédulas de ciudadanía No. 28.967.844, 1.105.334.552, 1.110.579.155, 1.105.334.982, y 1.110.456.840, respectivamente, representados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
ciudadanía No. 28.967.844, 1.105.334.552, 1.110.579.155, 1.105.334.982, y 1.110.456.840, respectivamente, representados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, respecto del bien denominado corno "La Quinta", distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria 360-1081 y código catastral 00-01-0003-0035-000 ubicado en la vereda Tasajeras del municipio de Vdle de San Juan Juan - Tolima. 3.-ANTECEDENTES 3.1. La Unidad Administrativa Especial elF., Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene entre sus funciones, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, ya sea a solicitud de parte o de oficio, acopiar las pruebas de casos de despojos y abandonos forzados, a fin de presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitando a nombre de los titulares de la acción de que trata el artículo 83 de la citada ley. 3.2. Bajo el anterior marco de funciones, los titulares de la acción de manera expresa, autorizaron a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que los represente en el trámite judicial. 3.3. Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del titular de la acción, la citada entidad, presentó ante esta oficina judicial, la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto del inmueble identificado en el acápite INTROITO.
3.3. Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del titular de la acción, la citada entidad, presentó ante esta oficina judicial, la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto del inmueble identificado en el acápite INTROITO. Los hechos en los cuales se sustenta la solicitud se pueden resumir de la siguiente manera:
4. HECHOS 4.1. El señor JOSÉ ANTONIO BERNATE (q.e.p.d.), quien en vida se identificaba con cédula
de ciudadanía No. 2.388.889, y su esposa, la señora MARÍA NELLY ESCOBAR BONILLA, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 36
Código: FR-333 Revisión: 01.111111:11/1 . . „.. :1,11.111;10 Mplin«.%51.1.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL. ESPECIALIZADO EN RESTITUCION sc DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE !BAGUE Wpii.134lo CO.,:oobb
SENTENCIA No. 147
Radicado No. 7300131210022015-00199-00 identificada con cédula de ciudadanía No. 28.967.844, iniciaron el vínculo material de posesión sobre el predio denominado "LA QUINTA" ubicado en la vereda Tasajeras del municipio de Valle de San Juan - Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 360-10801 y código catastral No. 00-01-0003-0035-000, en el año de 1984, cuando fallece el señor José Antonio Bonilla Reyes (q.e.p.d.), padre de aquel, realizando actos de señores y dueños sin reconocer dominio o derecho ajeno.
señor José Antonio Bonilla Reyes (q.e.p.d.), padre de aquel, realizando actos de señores y dueños sin reconocer dominio o derecho ajeno. 4.2. Dichos actos de posesión se vieron suspendidos el día quince (15) de abril de dos mil uno (2001), en razón al asesinato del señor JOSE ANTONIO BERNATE (q.e.p.d.), a manos del Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia -A.U.C.- en el sitio denominado la "Y" del municipio de Valle de San Juan, departamento del Tolima. 4.3. Que durante la convivencia de los mencionados señores, se procrearon los siguientes hijos, YENINSON JAVIER BERNATE ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.105.334.552; NINI YURANY BERNATE ESCOBAR, ide - lificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.456.840; ALEXANDRA BERNATE ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.579.155 expedida en lbagué - Tolima; y ÉRIKA YAZMÍN BERNATE ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.105.334.982. 4.4. Que a raíz del asesinato del señor JOSE ANTONIO BERNATE (q.e.p.d.), la señora MARÍA NELLY ESCOBAR BONILLA, junto con sus hijos YENINSON JAVIER BERNATE ESCOBAR, NINI YURANY BERNATE ESCOBAR, ALEXANDRA BERNATE ESCOBAR, y ÉRIKA YAZMÍN BERNATE ESCOBAR, abandonaron el predio "LA QUINTA" ubicado en la vereda Tasajeras del municipio de Valle de San Juan - Tolima, el día veinticuatro (24) de
ÉRIKA YAZMÍN BERNATE ESCOBAR, abandonaron el predio "LA QUINTA" ubicado en la vereda Tasajeras del municipio de Valle de San Juan - Tolima, el día veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Uno (2001). 4.5. Sumado a lo anterior, la señora MARÍA NELLY ESCOBAR BONILLA, sufrió la muerte de otros dos de sus hijos, quienes en vida se llamaban JOSE WEBER BERNATE 29 CAMARGO, German, Capturado presunto miembro de las AUC. En Periódico el Nuevo día, lbagué 27 abril de 2001 , pág. 48 11 ESCOBAR, y WILLINGTON BERNATE ESCOBAR (el día Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Uno (2001). Tales hechos se atribuyen al Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-. 4.6. Manifiestan los solicitantes que a la fecha ho se ha rk.alizado juicio de sucesión respecto de los bienes del señor JOSE ANTONIO BERNATE (q.e.p.d.). 4.7. Que los señores MARÍA NELLY ESCOBAR BONILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.967.844, YENINSON JAVIER BERNATE ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.105.334.552; NINI YURANY BERNATE ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.456.840; ALEXANDRA BERNATE ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.579.155 expedida en lbagué - Tolima; y ÉRIKA YAZMÍN BERNATE ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía No.
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.579.155 expedida en lbagué - Tolima; y ÉRIKA YAZMÍN BERNATE ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.105.334.982, han manifestado que aceptan-la herencia con beneficio de inventario.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
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Código: FR-333 Revisión: 01ham ..111:11.10 JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION sc CllotstIla :3 n1.01<tr Ek '.1„ 11 111:11V4
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
SENTENCIA No. 147
Radicado No. 7300131210022015-00199-00 4.8. Por último advierte la Unidad de Restitución de Tierras, que los miembros de la familia Bernate Escobar han sido beneficiarios tanto de proyectos productivos como de subsidios de vivienda, ordenados en sentencias proferidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de lbagué, así: • Proceso según radicado N° 2012000125-00 — con fallo de fecha 27/05/2013. • Proceso según radicado N° 2012-000124-00 — con fallo de fecha 31/05/2013. • Proceso según radicado N° 2012-000123-00 — con fallo de fecha 30/05/2013. Con fundamento en los anteriores hechos solicitan se acceda a la siguientes,
5. PRETENSIONES PRINCIPALES PRIMERA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de MARIA NELLY ESCOBAR identificada
Con fundamento en los anteriores hechos solicitan se acceda a la siguientes,
5. PRETENSIONES PRINCIPALES PRIMERA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de MARIA NELLY ESCOBAR identificada con cédula de ciudadanía N° 28.967.844 expedida en Valle de San — Tolima, YENINSON
JAVIER
BERNATE identificado con cédula de ciudadanía N° 1.105.334.552, expedida en Valle de San Juan — Tolima, ALEXANDRA BERNATE identificada con cédula de ciudadanía N° 1.110.579.155 expedida en lbagué- Tolima, ERIKA YAZMIN BERNATE ESCOBAR identificada con cédula de ciudadanía N° 1.105.334.982, expedida en Valle de San Juan Tolima y NINI YURANY BERNATE identificada con cédula de ciudadanía N° 1.110.456.840 expedida en lbagué- Tolima.
CUARTA: Se RECONOZCA a JOSÉ ANTONIO BERNATE (q.e.p.d.), a MARIA NELLY ESCOBAR BONILLA y demás miembros del núcleo familiar como poseedores del
predio "LA QUINTA", ubicado en la vereda Tasajeras del municipio de Valle de San JuanTolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 360-10801 y código catastral No. 00-01-0003-0035-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10:02-2015
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Código: FR-333 Revisión: 01compsupoi«.0 JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION sc itam M'Id
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE RIpiltiko-tWelbobb
SENTENCIA No. ':47
Radicado No. 7300131210022015-00199-00
SEXTA: Se ORDENE adjudicar a YENINSON JAVIER BERNATE, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.105.334.552 expedida en Valle de San Juan — Tolima, ALEXANDRA BERNATE ESCOBAR identificada con cédula de ciudadanía N° 1.110.579.155 expedida en lbagué — Tolima, ERIKA YAZMIN BERNATE ESCOBAR identificada con cédula de ciudadanía N° 1.105.334.982 expedida en Valle de San Juan — Tolima y NINI YURANY BERNATE ESCOBAR identificada con cédula de ciudadanía N° 1.110.456.840 expedida en lbagué — Tolima, los derechos herenciales o cuota parte que le puedan corresponder dentro de la sucesión ilíquida de JOSÉ ANTONIO BERNATE (q.e.p.d.), quien en vida se identificaba
con cédula de ciudadanía No. 2.388.889 expedida en Valle de San Juan, única y
de la sucesión ilíquida de JOSÉ ANTONIO BERNATE (q.e.p.d.), quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 2.388.889 expedida en Valle de San Juan, única y exclusivamente del predio "LA QUINTA", ubicado en la vereda Tasajeras del municipio de Valle de San Juan - Tolima, identificado con folio' de matrícula inmobiliaria No. 360-10801 y código catastral No. 00-01-0003-0035-000.
SEPTIMA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de lbagué - Tolima: i) Cancelar todo antecedente: registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales. ii) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
OCTAVA: Se ORDENE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, la actualización de sus registros, atendiendo la individualización e identificación del(os) predio(s) lograda(s) con el(los) levantamiento(s) topográfico(s) y el(los) informe(s) técnico(s) catastral(es) anexo(s) a la solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del(os) bien(es) solicitado(s) en restitución de tierras.
NOVENA: Se RECONOZCA a los acreedores asociados al predio "LA QUINTA", ubicado en la vereda Tasajeras del municipio de Valle de San Juan - Tolima, identificado con folio de
bien(es) solicitado(s) en restitución de tierras.
NOVENA: Se RECONOZCA a los acreedores asociados al predio "LA QUINTA", ubicado en la vereda Tasajeras del municipio de Valle de San Juan - Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 360-10801 y código catastral No. 00-01-0003-0035-000.
DÉCIMA: Se ORDENE al Municipio de Valle de San Juan - Tolima, dar aplicación al Acuerdo No. 006 del veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012) y en consecuencia CONDONAR las sumas causadas hasta la fecha, inclusive los generados antes del desplazamiento, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio "LA QUINTA", ubicado en la vereda Tasajeras del munici:..io de Valle de San Juan - Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 360-13801 y código catastral No. 00-010003-0035-000.
DÉCIMA PRIMERA: Se ORDENE al Municipio de Valle de San Juan -Tolima, dar aplicación al Acuerdo No. 006 del veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012) y en consecuencia EXONERAR, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio "LA QUINTA", ubicado en la vereda Tasajeras del municipio de Valle de San Juan - Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 360-10801 y código catastral No. 00-01-0003-0035-000.
DÉCIMO SEGUNDA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión
inmobiliaria No. 360-10801 y código catastral No. 00-01-0003-0035-000.
DÉCIMO SEGUNDA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios, JOSÉ ANTONIO BERNATE (q.e.p.d.), identificado con cédula de
ciudadanía No. 2.388.889 expedida en Valle de San Juan, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 36
Código: FR-333 Revisión: 01.5 17\ nalk„hubm JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION sc DE 'AERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE mpokk,4,k00131b ;C:0110.351411 ,11:4 .&111„11111101:m
SENTENCIA No. 147
Radicado No. 7300131210022015-00199-00 trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, y causados frente al predio "LA QUINTA", ubicado en la vereda Tasajeras del municipio de Valle de San Juan - Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 360-10801 y código catastral No. 00-01-0003-0035-000.
DÉCIMO TERCERA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que
DÉCIMO TERCERA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que
JOSÉ ANTONIO BERNATE (q.e.p.d.), identificado con cédula de ciudadanía No. 2.388.889 expedida en Valle de San Juan, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, adquiridas con anterioridad al hecho victimizante y sobre las cuales se haya incurrido en mora como consecuencia de este, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio "LA QUINTA", ubicado en la vereda Tasajeras del municipio de Valle de San Juan - Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 360-10801 y código catastral No. 00-01-0003-0035-000.
DÉCIMO CUARTA: Si existiere mérito para ello, se DECLARE la nulidad de los pronunciamientos judiciales y actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio objeto de esta solicitud.
DÉCIMO QUINTA: Se PROFIERA todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del(os) bien(es) inmueble(s) y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del(os) solicitante(s) de restitución.
DÉCIMO SEXTA : Se DECLARE la gratuidad de todos los tramites registrales tendientes a obtener la materialización del fallo de restitución.
estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del(os) solicitante(s) de restitución.
DÉCIMO SEXTA : Se DECLARE la gratuidad de todos los tramites registrales tendientes a obtener la materialización del fallo de restitución.
DÉCIMO SEPTIMA: Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas -SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la 29 oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DÉCIMO OCTAVA: Se CONIX.NE en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMO NOVENA: Se REMITA copia del fallo y demás diligencias que se consideren pertinentes al Centro de Nacional de Memoria Histórica, para lo de su competencia.
VEGÉSIMA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 9.2.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.
Manifiesta el apoderado del solicitante, que de considerarlo procedente, una vez analizadas las pruebas recolectadas a lo largo del proceso frente a la probable configuración de alguna de las causales establecidas 'en el Artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, se decrete lo siguiente: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 36
de las causales establecidas 'en el Artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, se decrete lo siguiente: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 36
Código: FR-333 Revisión: 0111.1mu Col 81}>Mor 411 .11111mm JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION sGc DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE GlImb1:1
SENTENCIA No. 1 17
Radicado No. 7300131210022015-00199-00
PRIMERA: Se ORDENE al Fondo de la -UAEGRTDentregar a los solicitantes cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, predio equivalente en términos ambientales; y de no ser posible, predio equivalente en términos económicos (Rural o urbano) conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, y los artículos 2.15.2.1.1 a 2.15.2.1.6 del Decreto 1071 de 2015 (Compilación de los artículos 37 y 42 del Decreto 4829 de 2011) y la Resolución No. 953 del veintiocho (28) de diciembre de dos mil doce (2012), expedida por el Director General de la —UAEGRTD y por la cual se adopta el Manual Técnico Operativo del Fondo de la UAEGRTD-; así como en el evento en que no sea posible ninguna de las anteriores formas de compensación se proceda a la compensación en dinero.
SEGUNDA: Se ORDENE a los solicitantes cuyo bien sea imposible de restituir de
posible ninguna de las anteriores formas de compensación se proceda a la compensación en dinero.
SEGUNDA: Se ORDENE a los solicitantes cuyo bien sea imposible de restituir de conformidad con las causales legalmente establecidas, la transferencia y entrega material de dicho bien al Fondo de la -UAEGRTDuna vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
6. ACTUACIÓN PROCESAL Radicada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, mediante auto datado 28 de septiembre de 2015, este Juzgado admitió la solicitud, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente: Ordenar a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de lbagué, Registrar la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria 360-10801:la sustracción provisional del comercio del inmueble objeto de restitución y la inscripción de la demanda de pertenencia.
Oficiar al señor Alcalde Municipal del Valle de san JuanTolima, para que informara lo pertinente en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios, si el inmueble se encuentra en zonas de alto riesgo de desastre no mitigable, valores adeudados por concepto de impuestos, condiciones de seguridad y orden público de la vereda donde se encuentra el inmueble objeto de restitución etc. Se ordenó oficiar a la Corporación Autónoma Regional del Tolima "CORTOLIMA", para
concepto de impuestos, condiciones de seguridad y orden público de la vereda donde se encuentra el inmueble objeto de restitución etc. Se ordenó oficiar a la Corporación Autónoma Regional del Tolima "CORTOLIMA", para que informara sobre posibles licencias ambientales, respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural. 4.0ficiar al Comando del Departamento del Tolima, a la sexta Brigada del ejército con sede en lbagué, a la Secretaria de Gobierno y de Hacienda, del municipio del Valle de San Juan (Tolima) para que informaran sobre el estado del orden público y los valores adeudados por concepto de predial, valorización, u otras tasas o contribuciones de orden municipal.
5. Oficiar a las centrales de riesgos para que informaran sobre obligaciones financieras pendientes de los solicitantes, al Banco Agrario a Fonvivienda, para que informaran si los Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
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Código: FR-333 Revisión: 01t . 11:11$13.:3 ;$1.1:04e111 81p1 ,13.«<k1.1., 141 .‹-;piitliad104101>b JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION sGc DE TIERRAS bEL CIRCUITO DE IBAGUE
SENTENCIA No. 147
Radicado No. 7300131210022015-00199-00 solicitantes han sido sujetos de subsidio de vivienda de interés social rural bajo la condición de desplazados, a las secretarías del departamento del Tolima para que informaran lo
Radicado No. 7300131210022015-00199-00 solicitantes han sido sujetos de subsidio de vivienda de interés social rural bajo la condición de desplazados, a las secretarías del departamento del Tolima para que informaran lo pertinente, al SENA, para que informaran sobre programas educativos de educación agrícola o ganadera, ofertada para la población desplazada. Se dispuso igualmente, la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales sobre el predio objeto de restitución, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieren iniciado ante la justicia ordinaria, así como los procesos administrativos y trámites notariales, iniciados en los que se encuentre involucrado el predio objeto de restitución. Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de lbagué Tolima, y se exhortó z7, Secretaría para que informaran si cursa en los mentados Despachos Judiciales solicitudes de restitución y formalización de tierras respecto de los solicitantes o del inmueble objeto de restitución. Se requirió a la superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, al INCODER, hoy Agencia Nacional de Tierras, para que pusieran al tanto a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos que se lleven a cabo dentro del proceso de restitución, de igual manera se ordenó llevar a cabo la publicación en la página WEB, de la rama Judicial. De otra parte, se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en los términos
cabo dentro del proceso de restitución, de igual manera se ordenó llevar a cabo la publicación en la página WEB, de la rama Judicial. De otra parte, se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011. Se requirió al representante judicial de los solicitantes para que allegara el certificado de tradición y libertad vigente, de igual manera para que informara si el predio objeto de restitución se encontraba ocupado por otras personas. Con fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015), se allega poder otorgado por el señor Félix Eduardo Cañ zales Bonilla a la abogada Luz Dary Delgado Romero, para que asuma su representación y defienda sus intereses. Mediante escrito de fecha nueve (9) de noviembre de 2015, la citada profesional aclara que su representado actúa corno propietario y poseedor del bien objeto de restitución, por cuanto celebro contrato de compraventa de derechos herenciales y que en tal sentido se opone a la solicitud impetrada por la parte actora, anexando copia informal de un contrato de compraventa de derechos herenciales sobre el predio denominado La Quinta. Mediante auto de fecha diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015), se reconoce personería a la abogada de quien afirma ser opositor, se da por notificado por conducta concluyente y s ele corre traslado por el término de 15 días a partir de la notificación de la providencia, para que ejerza su derecho de oposición.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
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providencia, para que ejerza su derecho de oposición.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
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Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION sGc DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
SENTENCIA No. '147
3101113911141:1:»winl.. Radicado No. 7300131210022015-00199-00 Mediante oficio de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil quince, la abogada de la Unidad de Restitución de Tierras y representante de los solicitantes allega certificaciones radiales y el edicto emplazatorio ordenados en el auto introductorio. El nueve (9) de diciembre de dos mil quince (2015), se deja constancia del vencimiento del término de traslado de la solicitud, sin que se allegara escrito adicional. Mediante auto de fecha catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016), se profiere auto de apertura de pruebas, decretándose las que el despacho consideró conducentes y pertinentes. Mediante auto de fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, se dejó sin valor y efecto el auto de apertura de pruebas y se ordenó rehacer la publicación, por cuanto se observaron inconsistencias en la ya realizada. Con fecha 23 de febrero y 15 de marzo de dos mil dieciséis (2016), se allegan las publicaciones en debida forma. Mediante auto de fecha once de abril de dos mil dieciséis se requirió a la Unidad de Restitución de TierrasTerritorial Tolima, al representante judicial de los solicitantes y al
publicaciones en debida forma. Mediante auto de fecha once de abril de dos mil dieciséis se requirió a la Unidad de Restitución de TierrasTerritorial Tolima, al representante judicial de los solicitantes y al IGAC, para que aclararan la ubicación del fundo a restituir, toda vez que de conformidad con el folio de matrícula 360-10801, su ubicación es el municipio de San Luis vereda San Luis, situación diferente a la plasmada en la solicitud y en el código catastral, en la misma forma se exhorto al representante judicial para que arrimara copia de la escritura pública No. 107 del 23 de abril de 1921 de la Notaría Primera de ibagué. Mediante escrito de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016), el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, certifica que el inmueble objeto de restitución se encuentra ubicado físicamente en el municipio de Valle de San Juan, Vereda Neme, información confirmada por la Unidad de restitución de Tierras con la diferencia que manifiesta que de conformidad con la georreferenciación realizada el inmueble pertenece a la vereda Tasajeras. Mediante auto de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis se da apertura a la etapa probatoria decretándose y practicándose las pertinentes y conducentes. Con fecha veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016), se practica la inspección judicial y en la misma se ordena correr traslado por tres días para que se emitan las alegaciones y conceptos finales. Mediante auto de fecha veintinueve (29) de junio se ordena remitir el expediente al superior jerárquico para que emita el correspondiente fallo.
alegaciones y conceptos finales. Mediante auto de fecha veintinueve (29) de junio se ordena remitir el expediente al superior jerárquico para que emita el correspondiente fallo. Con fecha 11 de agosto de 2016, el Honorable Magistrado Dr. Oscar Humberto Ramírez Cardona, deja sin valor y efecto las actuaciones a partir de la admisión de la solicitud, sin Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 36
Código: FR-333 Revisión: 01emop slped«.&11.112,4101:01.1 JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION sc 16~60~1...«. DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE .11<ponkl,k.cooto
SENTENCIA No. 147
Radicado No. 730013121002201 5-001 99-00 perjuicio de los medios de prueba legalmente recaudados y ordena rehacer las siguientes actuaciones: 1.- Vincular en debida forma al señor Rotualdo Rodríguez, quien aparece como titular de derechos en el folio de matrícula inmobiliaria. 2. Establecer los herederos determinados de los señores José Antonio Bernate, José Weber y Willinton Bernate Escobar, a quienes se debe notificar de manera personal la admisión de la solicitud o lo que en virtud delo artículo 93 de la ley 1448 de 2011 se estime más eficaz. 3. En caso de que no puedan ser notificados nombrarles apoderados para que representen sus intereses en el proceso. 4. El despacho debe pronunciarse sobre desistimiento formulado por el opositor Felix Eduardo Cañizales Bonilla.
ser notificados nombrarles apoderados para que representen sus intereses en el proceso. 4. El despacho debe pronunciarse sobre desistimiento formulado por el opositor Felix Eduardo Cañizales Bonilla. Dando cumplimiento a lo ordenado por el superior este estrado judicial mediante auto de fecha treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis dispuso: 1. Requerir a la Unidad de Restitución de Tierras, para que diera estricto cumplimiento a lo ordenado media
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