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JUZ IBAGUE - 2018 04 Abr D730013121002201600133000Sentencia201844161613

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2018 04 Abr D730013121002201600133000Sentencia201844161613
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

( BAGUE SGC Coludo 1,1 ,0etior de la Judicatura SENTENCIA UNIC INSTANCIA No. 018

Radicado No. 7300131210022016-00133-00 Ibagué, marzo veintitrés de dos mil dieciocho I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Radicación: 73001312100220160013300

Solicitante: Maria Luisa Marín Marijarre.z Predio: "El Chicala" con un área de 73 1 8 metros cuadrados, ubicado en el Departamento del Tolirna Municipio de Ataco, Vereda Beltrán, el cual hace parte de un inmueble de mayo . e›.1-;isión denominado "Los Cauchos", con matricula inmobiliaria No. 355 6 y código catastral No. 00-01-00230027-000

II.- OBJETO: Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por MARÍA LUISA MARÍN MANJARREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.612.632 mediante representante judicial asignado por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL 7DLIMA respecto del predio denominado "El Chicalá con un área de 2818 metros cuadrados, ubicado en el Departamento del Tolima, Municipio de Ataco, Vereda Beltrán, el cual hace parte de un inmueble de mayor extensión

del predio denominado "El Chicalá con un área de 2818 metros cuadrados, ubicado en el Departamento del Tolima, Municipio de Ataco, Vereda Beltrán, el cual hace parte de un inmueble de mayor extensión denominado "Los Cauchos", con matricula inmobiliaria No. 355-15316 y código catastral No. 00-01-0023-0027-00C. III.- ANTECEDENTES 1.- Pretensiones: 1.1.- El actor pretende que se le reconozca junto con su núcleo familiar la calidad de víctimas del conflicto armado: a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, y se le formalice la propiedad a través de adjudicación por prescripción adquisitiva de dominio, al ostentar posesión del predio denominado "El Chicala" con un área de 2818 metros cuadrados. y de otro sin denominación de 3023 metros cuadrados, ubicados en.el Departamento del Tolima, Municipio de Ataco, Vereda E3eitrán, los o les hacen parte de un inmueble de mayor extensión denominado "Les Cauchos", con matrícula inmobiliaria No. 355-15316 y código catastral No. 00-01-00230027-000, cuya descripción es la siguiente: Código: FRT - Versión: 02 Fecha: ), -1-2015 Página 1 de 22

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE

SGC Come ju Naperítm de fa ilIdielrniM SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 018

Radicado No. 7300131210022016-00133-00 Predio denominario "El Chicala"

IBAGUE

SGC Come ju Naperítm de fa ilIdielrniM SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 018

Radicado No. 7300131210022016-00133-00 Predio denominario "El Chicala" Coordenadas O 4110.5 45 n SR4 CCUIKIMMAIMS 1o MOR OEMOstoca 1 CA$ tstE 3:1124 ninr 1 >141'1$ ttln u l• 1 MEria O n SS " ^ 152 11111~1111~ 11110111 751139 MEM 73.1N siso ~Mg nue 'ny 11113~ 01 $111.11/P13 st.sus2

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Linderos: --.—..... /11400XXOS Y COMAKIS MAMO O PPID40 IMMO a to 11 die á 1.1 e 4rt Npt G pia&kse aea Nxníptáái el el Notistro ~Tit az Vosoopin truueN.q aüedtrtda~o E i ° 4 boro ttozofrunto <1 1214fr Oponlottot,soo~nto rt lire4 At. 2, se , Illeir e 11 ~10

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ende eloont,t44,« xus tolo y ot InovOts SOMTZ hollo /h9sto4noto lo, S, se? conntprtd7ael> GLADYS KilOOldonn oon Oondant 11.>/nNvont Oon 90 tltroontt14.07 Orem 50 . ".).... I., In neo rettohnstoafrar Wpantekkr4blí Inekongrf101akfiltoritalr lotoglon.io toa e< xelik ás bkit MARIN 14MAIINZ roe iffirm,:: oriq Or ZAS otoOotentdt efottonNol, tá &mina #01-011f e.' 1 , 1t . 0 tItte 1 ‹ ,110e , 9 1,11 0"ei 01 4 4~ Oteo: «lertioc o mre te 1,14 cero 14. me O pirc e o de RI.010 1 5.4114teue» chole«.1/4 r de 5525ment.Ctede eileceeht , d.she omito° es leal:kW:10M en Po , toá^.. boto Ser ni pm 14 ~letal° de petnIttül OtO tal te410OROO mol palo RIOttl, alto.« ton on Momo tre tWo ,- oltot• 941 ola rtot, totnntt oo tn molo tiltOrt en %o, ootott beaggesw rdffrtofiluguo #04 briw 4»terWagdefilksatst ttbldttd0 ton efiltedia de V0X0PIWIINAWORRa tal ve•Isharkbee (AM nene. ... , ... ..

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 22

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ESPECIALIZADO EN RESTATUCION DE TIERRAS DE SGC

I'mvejo :Superior ,11 la Juthcatura SENTENCIA UNIX. INSTANCIA No. 018

Radicado No. 7300131210022016-00133-00 Predio sin denominación

Coordenadas: PUNTO C001.411101.(s.59 -10".1 GOI2RDEIJA.(1.4.5cre•asulnras , 0 c• - : 6764C ' "7 8-8e5155,03544 6662:5.73473 ' '15,649'9 75'26'51322"W 518 54 256 565274.40747 V 1 -15 75'15'51,744"W 868517.92371 866 761 - 2 4 407 '3513,766"N 75"16'51.52 - W esas', 55255 86671849933 3 '35'14.741"5 75'16 .557" 15 885547.17315 566711.09532 515'19.045"1. 79'15'55141"W 6947.42435 566151.35578 3'35'14 , 887"N /1'16'52,483"W Linderos: 1,2 [len/ERGS Y (01114041.filtS DEI, It RIMO ;1 MEDIOSQtIDTDG ta miedo e le Illoneutlen fl.neue tallelenía 0.1(01111i li atfflálítr'W ,,, o nneUr pm 1: ootteltit le la ad $4

ta miedo e le Illoneutlen fl.neue tallelenía 0.1(01111i li atfflálítr'W ,,, o nneUr pm 1: ootteltit le la ad $4 tgáltteiblt tl ;tido kaliMO O tette te (44111 4t 1144 d despe4eday u ebtutette alieelanao motive: NORTE: n f. 4111~ IN tolo /unte /e inteei el a. el . »la te sello teatral ame ts1 rana: qutVidi a4rdtrí o Ir 11 quebra: 1111/In de bu lambo atta 'lo el pur10 N... ; , /irá, tal el periodo te sallou IKAIRIZ Ilf SADA VICE( (o out thstztía de 11134 re .,ffiL ourynt : OesÓC o pulo No, I ee Int: cüi y en ámelo Sur n , aleteo& tee mea de p6t ritd o hm: Ilegia td prce4o lie, t toEnlaalo osa ti pele del SO« 11,‘S ECWRIO GM214, coa un eiliaqc: te 4704 muta 0edtF peno Nad SOs3411enStribt met:llame en hm red:, . ert ttD ildt medio /0/6 ek, 7 te pm": del So' Mak MAltaloll.S tem lo á stnia ele a1,9411 f tk419Y, ........

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Neta No 7 ktwalt eadrestim noestttrifneattcU has!= Oetpalotea:No,1¿i-Aesade {7f1CCnaNpu$100 yte , teelndantl can el erráo do I: seka «ATI112 0,tt5M O :CR, «e vu dislaucl o oss r , dzi, delde el met Na.1 se bleu to work mete olittgloulidtrao P« ii 11«101 latee de por media bzie llego al >1.4% kt, S, ttlrtstodo O/ e 0/Idio dee ll lellOtI OtAlki ailEle11/4 Vali< roa o: «moda de 19, '/1 mella Itno en el etsel se kti y se cuita: el palkoul Pela

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: I< b.2015

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE !BAGUE l'onsejo Supürlor

ht SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 018

Radicado No. 7300131210022016-00133-00 1.2.- Seguidam€: e elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiaria tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 14 ,.1?, de 2011 1 . 2. - Síntesis de hechos: 2.1.- En suma, la solicitante informó, que "adquirió los predios de la siguiente forma: El lote de terreno sin denominación, por una donación verbal que le hiciera su padre señor Leónidas Marin Arias en el

2.1.- En suma, la solicitante informó, que "adquirió los predios de la siguiente forma: El lote de terreno sin denominación, por una donación verbal que le hiciera su padre señor Leónidas Marin Arias en el año 1998; y, el predio "Chicala" lo adquirió hace 20 años, con el fallecimiento de su señora madre Rafaela Manjarrez, el cual se repartió para 9 persot sias, ejerciendo actos de señora y dueña. Manifestó que el 20 de septiembre de 2013, solicitó a nombre propio ser inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, pues sufrió el desplazamiento cor posterioridad al 1° de enero de 1991, es decir el 11 de marzo de 20C1 debido al conflicto armado siendo objeto de graves violaciones ¿: 1::,s Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional H: -‘.7:initario, al soportar hostigamientos y la cadena de actos que pus; :con en riesgo sus vidas e integridad física. También argumentó que ejercicio de la posesión sobre el predio "Chicala", corresponde a del fallecimiento de sus padres, y para la fecha de presentación éste proceso, no se ha adelantado sucesión alguna. (... )" 2.2.- Por último, afirmó que "expresó su consentimiento para que la UAEGRTD formulará la presente acción (...)" 2 3.• Tramite Jurisdiccional: 3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 30 de junio de 2016, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura'.

3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 30 de junio de 2016, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura'. 3.2 Mediante auto le fecha 07 de julio de 2016 4 , se admitió la solicitud de restitución de , las respecto a los predios antes señalados, ordenándose entre otros. la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral Tok;ia: la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula No. 355-15316, . -;1.1e corresponde al predio de mayor extensión denominado "Los Cauchos', del cual hacen parte los predios objetos de formalización y restitución, y se ordenó la citación de los Sres. Martiniano Nagles, José María Nagles, Alejandro Nagles Lasso, Inocensio Nagles de Useche, Fernando Molano Manjarrez, Cristóbal Nagles, José Joaquin Nagles, Misael Quesada Flórez, Evaristo Romero, Ángel Aib:erto Ramírez Luis Santos Useche Yaima, Ricardo Nagles, María D Lozano Vda de G., Leónidas Marín Arias, Rafaela Manjarrez Ver folios del 23 al 25 del cuaderno principal

Ver folio 8 fte y del cdo ppal y la declaración que hizo ante la UAEGRTD s Ver folio 44 Ver folios 45 a 4E Ib'dem

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SGCJUZGADO SEGUNDO CWIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RES" ITUCION DE TIERRAS DE

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SGCJUZGADO SEGUNDO CWIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RES" ITUCION DE TIERRAS DE

143YUE SGC (,`oavela Superior de la Judicatura SENTENCIA UNId INSTANCIA No. 018

Radi ;-:do No. 7300131210022016-00133-00 Vda de M, Martin Cardozo Pantoja, Beatriz Quezada de Useche, Ana Leyda Acosta Vargas, Ignacio Useche Nagles, por ser quienes figuran en el folio de matrícula inmobiliaria con derecho real inscrito 3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional "El Tiempo", el día domingo 24 de julio de 2016, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la "Ley 1448 de 2011", para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afe .:tadas con la suspensión de los procesos y procedimientos adminisY2tivos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al f is, publicación 5 . 3.3.1.- Igualmente se empla7., los señores Martiniano Nagles, José María Nagles, Alejandro NaINs Lasso, José Joaquín Nagles, Ángel Alberto Ramírez, Luis Santo =, Useche, Ricardo Nagles y Martin Cardoso Pantoja e , quienes al no coi nparecer se les designo curador adlitem, sin presentar oposición alguna.' 3.3.2.- Las señoras Beatriz Quesada Useche y Ana Leyda

Cardoso Pantoja e , quienes al no coi nparecer se les designo curador adlitem, sin presentar oposición alguna.' 3.3.2.- Las señoras Beatriz Quesada Useche y Ana Leyda Acosta, se notificaron del auto admisorio el 21 de julio y 19 de agosto de 2016 respectivamente, sin oponerse a la solicitud 3.3.3.-Los señores Inocencio Nagles de Useche, Evaristo Romero, Leónidas Marín Arias e Ignacio Useche Nagle3. se notificaron a través de curador, quien no se opuso a la demanda, previo emplazamiento s . 3.3.4.- Posteriormente, los señores Fernando Molano Manjarrez y Misael Quesada Flórez, fueron debidainente emplazados y notificados a través de curador adlitem, quen :pardo silencio respecto a la solicitud. 10 3.4.- Por auto de fecha 02 o', ,.)rero de 2017, se decretaron las pruebas solicitadas, las cuales se 11E,.. -iren a cabo en el curso procesal'', y por último, mediante auto de fel' a 11 de enero de 2018, se les concedió a los intervinientes el cérmino de tres días para que presentaran sus alegaciones 12 . 4. - Alegaciones: El procurador conceptúo favorablemente la formalización y restitución de los predios, al considerar que la señora María Luisa Marín Manjarrez y su núcleo familiar son víctimas de abandor,o forzado de los Ver folio 89 Ver folio 103 Ver folio 133 y 135 Ver folios 64 y 119 9 Ver folio 150 y 183-184 10 Ver folio 161,188 y 192

Ver folio 89 Ver folio 103 Ver folio 133 y 135 Ver folios 64 y 119 9 Ver folio 150 y 183-184 10 Ver folio 161,188 y 192 " Ver folio 137 al 200 12 Ver folio 201

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 1, " :1-2015 Página 5 de 22

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

(BAGUE

SGC Collwilt Steertor lie la Judirawra SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 018 Radicado No. 7300131210022016 -00133 -00

predios denominados "E.:..hicala" y "Sin nombre", ubicados en la vereda Beltrán del Muni ;rolo de Ataco Tolima, que corresponden al predio de mayor extens .,i671 ;:on folio de M. I. No. 355-15316, con ocasión del desplazamiento causado por el accionar de grupos armados organizados al margen de la Ley, autodenominado FARC-EP, y por los enfrentamientos de este con el Ejército Nacional, situaciones que claramente se enmarcan en el conflicto armado interno reconocido por la Ley 1448 de 2011. Por otra parte, afirmó, que los predios objeto de la solicitud, f reron explotados por la solicitante y su compañero, bien de manera directa o por intermedio de su hermano Juvenal Manjarrez, hasta el año 2001, época en que ocurrió el desplazamiento masivo de la vereda Beltrán, habiendo transcurrido desde esa fecha un término

manera directa o por intermedio de su hermano Juvenal Manjarrez, hasta el año 2001, época en que ocurrió el desplazamiento masivo de la vereda Beltrán, habiendo transcurrido desde esa fecha un término superior al previsto en la ley para la prescripción adquisitiva de dominio. IV.- PROBLEMA JURÍDICO El probleina jurídrm :.;e finca en tres puntos saber: (1) dilucidar si resulta procedente clec - . en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras s 7itado por la señora MARIA LUISA MARIN MANJARREZ, en calidad oseedora, a la luz de lo normado en la ley 1448 de 2011 y demás •i ..:ri-mas concordantes: (2) establecer, si se dan los presupuestos axiolól;rcos para declarar a su favor la prescripción extraordinaria como moJo de adquirir el dominio, y (3), si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposiciun.

G.- CONSIDERACIONES: 1.- Marco jurídico: 1.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justic r; de características particulares, que aspira a superar una situación de r -:r_;nflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a ui )asado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanó niendo como limite la medida de lo que resulte conducente al lord "o y mantenimiento de la paz social 13 . Es por

de las víctimas frente a ui )asado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanó niendo como limite la medida de lo que resulte conducente al lord "o y mantenimiento de la paz social 13 . Es por ello, que la Ley 1448 de "<:.011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor de la solicitante; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tier en las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima. No obstante, cabe advertir q,..e siendo la acción promovida por los solicitantes, la de Restitución de Tierras. consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor la restitución formal y 3 Ver sentencia 70 de 2006, C1119 de 2008. y C771 de 2011

Código: FRT - VersIón: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 22

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

17.UE SGC 69,11.119 Sup.erior dele Judicoura SENTENCIA LINK INSTANCIA No. 018

Radic¿do No. 7309131210022016-00133-00 material de los predios que relacionan en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de !os parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos: pues la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la

citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos: pues la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros 14 , ni menos del bloque de constitucionalidad 15 , para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley_ 1.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como "cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam cc.. in. ,-.4ependencia de la actividad de las partes y sujetos procesales a onstituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatori;. según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea c :lo su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos :?.3 toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta, es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial". 16 Presupuesto que en procesos de esta laya, recáe en la acreditación de que las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios de una u otra forma fueron la causa dgl abandono o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes corro víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecadoo.

de que las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios de una u otra forma fueron la causa dgl abandono o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes corro víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecadoo. 1.3.- Para que no quede rescoldo de duda alguna sobre la anterior interpretación, basta con mirar lar; reglas, definiciones y criterios '4 los cuales podemos resumir como una con]• ión de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Dereuh iimanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin imr piar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica disria )acidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privaci r ilegal de la vivienda_ tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar Artículo 93 "Los tratados y convenios internacionales ratificados por e' Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohiben su limitación en lo:: estados de e.imeoción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta 'Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. Cas. Civil. Sentencia de 1' de julio de 2008 [SC-061-2008], exp 11001-3103-033-2001-0629101 - Doctrina que ratificó una linea jurisprudencia! sentada, entre otras, en :entencia de agosto 19 de 1954, cuando se determino por aquella autoridaa - que la legitimación -.in la causa no es un

01 - Doctrina que ratificó una linea jurisprudencia! sentada, entre otras, en :entencia de agosto 19 de 1954, cuando se determino por aquella autoridaa - que la legitimación -.in la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la icóii .rn ejercitada, pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la ley concede la acción instaurada (legitimación activa) y la identidad del demandado con la aersona contra quien es concedida la acción (legitimación pasiva) por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dicho que, constituye un requisito indispensable para obtener sentencia favorable, hasta piinto de que, su ausencia en el proceso, así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo robe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda" Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 1 1-2015 Página 7 de 22

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE

Gmvehr Superior de la Judicaturd SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 018 Radicado No. 7 3001 31 21 002201 6-001 33-00 relativos a quienes serás `9nidos como víctimas consignadas por la Corte Constitucional en se,.nercia C-052 de 2012, donde confirmó que : "El inciso 1" del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 descifra concepto de víctima como "aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos

"El inciso 1" del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 descifra concepto de víctima como "aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados. incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infracción cuya comisión forjará para la victima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley'. 1.4.- Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de una circunstancia objetiva "la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2001' 17 . 1.5.- La misma interpretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identifica.ción dese; iptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especial necesida virtud de su condición. En tal sentido se revalida que al girar la ca, ?ci de victima alrededor del conflicto armado interno, en acciones con, fltsta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazam iento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violer. 1.6.- Es de suma importancia destacar, que tratándose de un proceso de restituciól y formalización de derechos territoriales, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes están legitimados para prc,-,.)ver la acción ce restitución y formalización de tierras, al preceptua, que "serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75", siendo estas: "Las que fueran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos

preceptua, que "serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75", siendo estas: "Las que fueran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de trata el artículo 3° de la presente ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término dr. vigencia de la ley(...)". 1.7.- Bajo esa óp se tiene que obligante es demostrar para el litigio, dos aspectos fur :mentales: 1.- la existencia de una relación jurídica entre el solicitante. ,.:e ,!1 el predio objeto de restitución, y, 2.- que se ostente la calidad d3 víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio. `,In pasar por alto, que la solicitud puede intentarse por el directamente : a fectado (victima), "su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil, cuando a esta se le hubiere dado rt -rierffe o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encue> ,en en el seaunio grado de consanguinidad ascendente. De la misma icrma, se consideran victimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimizacien' ;Artículo 3° Ibídem). 17 Corte Constitucional Sentencias 0-099/13 C-253, C-715, y C-781 de 2012

un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimizacien' ;Artículo 3° Ibídem). 17 Corte Constitucional Sentencias 0-099/13 C-253, C-715, y C-781 de 2012

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SGCJUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE SGC f'onceju ,Superior df. la Jautieraurer SENTENCIA UN1' INSTANCIA No. 018

Radielju No. 7300131210022016-00133-00 2.- Determinación de la calidad de víctima de la solicitante: 2.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa y judicialmente, al pronto hay que advertir, que del acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se fundan aspectos que tienen que ver con el desarrollo del conflicto armado en el departamento del Tolima, percibiéndose que durante los últimos años de la década del 90 y durante la del 2000, se hicieron presentes grupos armados al margen de la ley, cometiendo una serie de fen,. ,'nenos violentos como homicidios selectivos, contactos armados, hostiga entos y combates, en el que los residentes en las veredas Beltrán, :oas la Vega, Canoas Copete, Canoas San Roque, Potrerito, y Salda Rita la Mina del municipio de

selectivos, contactos armados, hostiga entos y combates, en el que los residentes en las veredas Beltrán, :oas la Vega, Canoas Copete, Canoas San Roque, Potrerito, y Salda Rita la Mina del municipio de Ataco y demás partes aledañas se c;c.nvirtieron en blanco de la mayoría de sus acciones. 2.2.- Dentro de los hechos desarrollados, se tiene que a partir de 1996 y hasta el 2003, el conflicto recrudeció convirtiendo el departamento del Tolima y al municipio de Ataco en una zona de expulsión de personas, con el efecto inmediato del abandono de sus tierras. Durante esa época y hasta el 2005 se desarrolló una campaña de exterminio y amenazas para líderes, representantes políticos y campesinos, dentro de esos hechos lamentables están el asesinato del alcalde de Ataco en el año 2000, el de los ocho concejales de la región dentro del lapso 2002 y agosto de 2004, dos concejales de San Antonio en el año 2002, también el asesinato de un concejal en dolores en el año 2003, uno en Natagaima y otra más en Rioblanco. Lo cierto es, que la violencia generalizada se constató plenamente en la zona, y recayó en las poblaciones que quedaron a merced de tres fuegos: el de la guerrilla, los paramilitares y el ejércit !unto a ese espiral de violencia armada también se afianzaron, ac' aás del desplazamiento y el destierro, otros problemas sociales ‘.x . .i la desarticulación de núcleos familiares, la violencia intrafamilia , la cultura del machismo y

armada también se afianzaron, ac' aás del desplazamiento y el destierro, otros problemas sociales ‘.x . .i la desarticulación de núcleos familiares, la violencia intrafamilia , la cultura del machismo y fundamentalmente, la desesperarza. Muchos de los campesinos abandonaron sus parcelas y se concentraron en ciudades corno Ibagué o Bogotá u otros municipios del país. Algunos de estos campesinos migraron hacia el casco urbano de Ataco y, al no poseer tierras, convirtieron a la actividad de la minería su cotidia idad laboral. Véase por ejemplo, que a partir del año 2000, el desplaZamiento forzado en Ataco, presentó un incremento significativo -898y su registro más alto en los años 2001 —(1866)- y 2002 —(2192)-. Durante ese tiempo se mantuvo la intensidad del conflicto en la región, la ocurrencia de graves violaciones de derechos humanos causados tanto por e aumento de las acciones armadas como por los contactos entre la Fuerza Pública y los grupos armados ilegales 18 . 18 De acuerdo al Reporte del Sistema de Información de desplazamiento forzado SIPOD con corte a 31 de diciembre de 2011 entre los años 199$ y 2006 rue reportada la expulsión de las siguientes 7934personas por año . 1998 (76), 1999 (238). 2000 (62d): 2001 (1866): 2002 (2192): 2003 (434): 2004 (542): 2005 (675), 2006 (1013).

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2004 (542): 2005 (675), 2006 (1013).

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IBAGUE Gmveá> .Superior d hliudicantra SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 018 Radicado No. 7300131210022016-00133-00 2.3.- En la VereC, : Salsillas del Municipio de Ataco Tolima, la violencia constante y los `,Ier.es enfrentamientos de la guerrilla con la fuerza pública provocaron; temor, víctimas humanas, invasión temporal de casas por parte de los dos combatientes y el consecuente desplazamiento. Sin duda, a pesar del esfuerzo militar, la guerrilla persistió en su accionar viol

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