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JUZ IBAGUE - 2018 05 May D730013121002201600233000Sentencia2018525154126

Juzgado de Ibague

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Título
JUZ IBAGUE - 2018 05 May D730013121002201600233000Sentencia2018525154126
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Radicado No. 7300131210022016-00233-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 22

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE

SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 032

Ibagué, mayo veinticinco (25) de dos mil dieciocho (2018)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCE SO, RADICACIÓN Y

PARTES INTERVINIENTES

II.- OBJETO: Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por CARMENZA MOYANO CARDONA , identificada con cedula de ciudadana No. 28.984.719 y por el señor NICOLÁS ROBERTO MEJÍA

VALLEJO, identificado con cedula de ciudadanía No. 6.027.574, mediante representante judicial asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA respecto de los predios denominados registralmente como “El Porvenir” con un área de 36 hectáreas y 8.741 metros cuadrados, Ubicado en la Vereda el Raizal del Municipio de Villahermosa – Tolima, distinguido con matricula inmobiliaria 364 -12272 y código catastral 00 -020017-0040000; y “Altamira” con un área de 13 hectáreas y 1.718 metros cuadrados, ubicado en la vereda Alto Bonito del municipio de

matricula inmobiliaria 364 -12272 y código catastral 00 -020017-0040000; y “Altamira” con un área de 13 hectáreas y 1.718 metros cuadrados, ubicado en la vereda Alto Bonito del municipio de Villahermosa – Tolima, distinguido con matricula inmobiliaria 364 -8700 y código catastral 00-02-0008-0114-000

III.- ANTECEDENTES

1.- Pretensiones: 1.1.- El actor pretende que se le reconozca junto con su núcleo familiar la calidad de víctimas del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, sobe los siguientes predios:

a).- “El Porvenir” con un área de 36 hectáreas y 8.741 metros cuadrados, Ubicado en la Vereda el Raizal del Municipio de Villahermosa – Tolima, distinguido con matricula inmobiliaria 364Tipo de proceso: Restitución de Tierras Radicación: 73001312100220170023300

Solicitante: Carmenza Moyano Cardona y Nicolás Roberto Mejía Vallejo Predio: “El Porvenir” con un área de 36 Hectáreas 8741 m2, ubicado en la Vereda el Rizal del Municipio de Villahermosa – Tolima, distinguido con la

M. I. No. 364 -12272 y código catastral No. 00 -02-0017-0040-000; y, “Altamira” con un área de 13 hectáreas y 1.718 metros cuadrados, ubicado en la Vereda Alto Bonito del municipio de Villahermosa - Tolima,

“Altamira” con un área de 13 hectáreas y 1.718 metros cuadrados, ubicado en la Vereda Alto Bonito del municipio de Villahermosa - Tolima, distinguido con la M. I. No. 364 -8700 y código catastral No. 00-02-00080114-000Radicado No. 7300131210022016-00233-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 22

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE

SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 032 12272 y código catastral 00 -020017-0040-000, cuya descripción es la siguiente:

Coordenadas:

Linderos:

b).- “Altamira” con un área de 13 hectáreas y 1.718 metros cuadrados, ubicado en la vereda Alto Bonito del municipio de Villahermosa – Tolima, distinguido con matricula inmobiliaria 364 -Radicado No. 7300131210022016-00233-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 22

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE

SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 032 8700 y código catastral 00-02-0008-0114-000, cuya descripción es la siguiente:

Coordenadas:

Linderos: Radicado No. 7300131210022016-00233-00

8700 y código catastral 00-02-0008-0114-000, cuya descripción es la siguiente:

Coordenadas:

Linderos: Radicado No. 7300131210022016-00233-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 22

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SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 032 1.2.- Seguidamente elev ó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 20111.

2.- Síntesis de hechos:

2.1.- En suma, se dijo en la solicitud, que: “la señora Carmenza Moyano Cardona adquirió el predio “El Porvenir” por compra que le hizo a su cónyuge Nicolás Roberto Mejía Vallejo, mediante escritura pública No. 240 de 13 de diciembre de 2006 de la Notaría Única del Circulo de Villahermosa, debidamente registrada en d el folio de M. I: No. 36412272”. Seguidamente se indicó que: “el Sr. Nicolás Roberto Mejía Vallejo, adquirió el bien inmueble denominado “Altamira”, ubicado en el municipio de Villahermosa Tolima, a través de un negocio jurídico que celebró con los señores Jaime Cárdenas Hernández y Carlos Heli Velandia Castaño, sobre los derechos herenciales en la sucesión de la señora María Rosa Pineda de Marín , protocolizado en escritura pública

celebró con los señores Jaime Cárdenas Hernández y Carlos Heli Velandia Castaño, sobre los derechos herenciales en la sucesión de la señora María Rosa Pineda de Marín , protocolizado en escritura pública No. 046 del 16 de abril de 1993 de la Notaría Única de la misma localidad, e inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 364-8700”.

2.- Ambos solicitantes se desplazaron de sus fundos, en el año 2009, al versen obligados a abandonarlos como consecuencia de la extorsión y amenazas de grupos al margen de la Ley que imperaban para la época en esa parte del territorio.

Por último afirmaron que dentro del trámite administrativo adelantado por la Unidad de Tierras, no se presentaron personas que acrediten vínculos con los predios “El Porvenir” y “Altamira”.2

3.- Tramite Jurisdiccional:

3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 12 de diciembre de 2016, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspond iéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura3.

3.2 Mediante auto de fecha 20 de febrero de 20174, se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto a los predios antes señalados, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Líbano Tolima, la inscripción de la solicitud en los folios de matrículas Nos. 364-12272 y 364-8700, que corresponde a los predios objeto de restitución. Igualmente, al observarse en el folio de

Instrumentos Públicos de Líbano Tolima, la inscripción de la solicitud en los folios de matrículas Nos. 364-12272 y 364-8700, que corresponde a los predios objeto de restitución. Igualmente, al observarse en el folio de matrícula inmobiliaria 364 -12272, la medida cautelar de embargo ejecutivo con acción real adelantado por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA contra la señora CARMENZA MOYANO CARDONA, adelantado en el Juzgado Promiscuo Municipal de Villahermosa, se

1 Ver folios del 69 al 73 del cuaderno principal, anotación digital 2 2 Ver folio 14 al 20 del cdo ppal anotación digital No. 2 3 Ver folio 44 4 Ver folios 45 a 46 IbídemRadicado No. 7300131210022016-00233-00

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Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 22

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SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 032 ordenó oficiar, a dicho recinto judicial, para que en el término perentorio de diez (10) días informar a sobre su trámite y si aún se encontra ba vigente, se dé la suspensión del mismo, hasta tanto se resuelva de fondo el presente asunto.

3.3.- En apli cación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional “El Espectador”, el día domingo 09 de abril de 2017, en cumplimiento de lo

3.3.- En apli cación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional “El Espectador”, el día domingo 09 de abril de 2017, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la “Ley 1448 de 2011”, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimie ntos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación5.

3.4.- Por otra parte, y acorde a lo manifestado en el libelo incoatorio, al parecer el señor ADRIANO AGUILAR, ocupa el predio denominado “EL PORVENIR”, se decretó su notificación personal, para que de manera urgente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011, se presente al Juzgado para que ejerza su derecho de defensa, contando para ello con el término legal de quince (15) días, quien guardo absoluto silencio6.

3.5.- Por auto de fecha 02 de febrero de 2017, se decretaron las pruebas solicitadas, las cuales se llevaron a cabo en el curso procesal7, y por último, mediante auto de fecha 11 de enero de 2018, se les concedió a los intervinientes el término de tres días para que presentaran sus alegaciones8.

3.6.- Con el fin de determinar el trámite debido para formalizar

y por último, mediante auto de fecha 11 de enero de 2018, se les concedió a los intervinientes el término de tres días para que presentaran sus alegaciones8.

3.6.- Con el fin de determinar el trámite debido para formalizar la propiedad a favor de los solicitantes, por auto No. 193 calendado 30 de abril de 2018, se requirió a la Superintendencia Delegada para la Protección - Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro, para que, informe si al predio denominado “Altamira” con un área de 13 hectáreas y 1.718 metros cuadrados, ubicado en la vereda Alto Bonito del municipio de Villahermosa – Tolima, distinguido con matricula inmobiliaria 364 -8700 y código catastral 00-02-0008-0114-000, se le ha dado tratamiento público de propiedad privada, teniendo en cuenta que su matrícula inmobiliaria fue abierta, con el acto jurídico contenido en la escritura pública No. 198 del 10 de septiembre de 1955, contentiva de la enajenación de un derecho de sucesión en cuerpo cierto9.

3.7.- En cumplimiento de lo ordenado, la Superintendencia Delegada para la Protección - Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro, conceptúo que: “ se observa que el folio de matrícula inmobilia ria no refleja antecedente

5 Ver anotación digital No. 23 6 Ver anotación digital No. 22 7 Ver folio 137 al 200 8 Ver folio 201

observa que el folio de matrícula inmobilia ria no refleja antecedente

5 Ver anotación digital No. 23 6 Ver anotación digital No. 22 7 Ver folio 137 al 200 8 Ver folio 201 9 Ver anotación digital No. 122Radicado No. 7300131210022016-00233-00

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SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 032 registral que permita determinar que el predio corresponde al régimen privado, lo que permite presumir que se trata de un predio baldío de la Nación. Y, referente a la calidad jurídica respecto de bien en cabeza de los solicitantes, dijo: “E l señor Nicolás Mejía, ostenta presuntamente la calidad de ocupante debido a que el predio no cuenta con antecedente registral, ni tampoco en su tradición actos jurídicos en pleno dominio guardando de esta forma la presunción de predio baldío de la nación. Con relación a la señora Carmenza Moyano no se evidencia en FMI relación jurídica con el predio”10.

4.- Alegaciones:

El procurador conceptúo favorablemente la formalización y restitución de los predios, al considerar que los señores Carmenz a Moyano Cardona y Nicolás Roberto Mejía Vallejo, debieron desplazarse forzadamente por razones conexas con el conflicto armado interno, lo que implicó el abandono físico de sus predios denominados: “El

Moyano Cardona y Nicolás Roberto Mejía Vallejo, debieron desplazarse forzadamente por razones conexas con el conflicto armado interno, lo que implicó el abandono físico de sus predios denominados: “El Porvenir” y “Altamira”, y aunque durante los meses siguientes al desplazamiento intentaron administrarlos por interpuesta persona, ello fue imposible debido a la misma situació n de orden público (…) Sumado a la anterior, determinó la existencia de la relación jurídica que los solicitantes tiene con los predios. Res pecto al predio denominado el Porvenir, dijo que se trata de un bien privado, en cuyo folio de matrícula inmobiliaria No. 364 -12272, donde consta su englobe y su complementación, se acredito una cadena de tradiciones que permiten acreditar que se trata de un bien privado , ya que los negocios jurídicos celebrados sobre el inmueble fueron inscritos antes de la Ley 160 de

1994. Análisis distinto hizo sobre el predio denominado “La Altamira”, pues, no dudo en revelar que se trata de un bien baldío, solicitar la formalización a favor de las victimas a través de la adjudicación , trayendo a colación el artículo 150 numeral 18 de la Carta Política, la Ley 160 de 1994 y el Decreto 1071 de 2015.

IV.- PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico se finca en tres puntos saber: (1) dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por CARMENZA MOYANO CARDONA, identificada con cedula de ciudadana No. 28.984.719 y por el señor

si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por CARMENZA MOYANO CARDONA, identificada con cedula de ciudadana No. 28.984.719 y por el señor NICOLÁS ROBERTO MEJÍA VALLEJO, identificado con cedula de ciudadanía No. 6.027.574, a la luz de lo normado en la ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes; (2) establecer, la procedencia de la formalización de la propiedad del predio denominado “ La Altamira” a favor de los solicitantes , y (3), si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición.

10 Ver anotación digital No. 125Radicado No. 7300131210022016-00233-00

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V.- CONSIDERACIONES:

1.- Marco jurídico:

1.1Es de resorte precisar , que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que

a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimie nto de la paz social 11. Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor de los solicitantes; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima . No obstante, cabe advertir que siendo la acción promovida , la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener la restitución formal y material de los predios relacionados en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Esta do alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros 12, ni menos del bloque de constitucionalidad13, pa ra no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley.

1.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como “ cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe

insoslayable en la legitimación en la causa entendida como “ cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constitu ir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta, es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la calidad que tiene

11 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011

12 los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar.

13 Artículo 93 “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de

los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.Radicado No. 7300131210022016-00233-00

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SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 032 una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial”. 14 Presupuesto que en procesos de esta laya , recae en la acreditación de que las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios de una u otra forma fueron la causa del aban dono o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados.

1.3.- Para que no quede rescoldo de duda alguna sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas consignadas por la Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó que:

“El inciso 1º del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima como “ aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infracción cuya comisión forjará

descifra el concepto de víctima como “ aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infracción cuya comisión forjará para la victima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley”.

1.4.- Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de una circunstancia objetiva “ la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2001”15.

1.5.- La misma inter pretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especial necesidad en virtud de su condic ión. En tal sentido se revalida que al girar la calidad de victima alrededor de l conflicto armado interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia.

1.6.- Es de suma i mportancia destacar, que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes están legitimados para promover la acción de restitución y formalización de tierras, al preceptuar que “serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75”, siendo estas: “ Las que fueran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos

preceptuar que “serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75”, siendo estas: “ Las que fueran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos

14 Cas. Civil. Sentencia de 1 º de julio de 2008 [SC -061-2008], exp. 11001 -3103-033-2001-0629101.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencial sentada, entre otras, en sentencia de agosto 19 de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad “que la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la acción ejercitada, pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la ley concede la acción instaurada (legitimación activa) y la identidad del demandado con la person a contra quien es concedida la acción (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dicho que, constituye un requisito indispensable para obtener sen tencia favorable, hasta el punto de que, su ausencia en el proceso, así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda”.

15 Corte Constitucional Sentencias C-099/13, C-253, C-715, y C-781 de 2012Radicado No. 7300131210022016-00233-00

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SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 032 cuya propiedad se pretenda adquirir por adjud icación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley(…)”.

1.7.- Bajo esa óptica, se tiene que obligante es demostrar para el litigio, dos aspectos fundamentales: 1. - la existencia de una relación jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución, y, 2. - que se ostente la calidad de víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto, que la solicitud puede intentarse por el directamente afectado (victima), “ su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y fa miliar en primer grado de consanguinidad, primero civil, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran victimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización” (Artículo 3º Ibídem).

la misma forma, se consideran victimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización” (Artículo 3º Ibídem).

2.- Determinación de la calidad de víctima de la solicitante:

2.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa y judicialmente, al pronto hay que advertir , que del acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Espec ial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se fundan aspectos que tienen que ver con el desarrollo del conflicto armado del municipio de Villahermosa desde mediados de los años 90. Dentro de los he chos desarrollados se tiene que inicialmente el conflicto se centraba en la zona media y sur del Tolima, siendo el principal actor el grupo armado de las FARC -EP, a través de los frentes 21, 25 Y 50. En ese lapso (1993 -1995), el conflicto tuvo mayor auge en los municipios de Lérida y Líbano, y, de grado en grado se fueron extendiendo por todo el territorio tolimense con el fin de consolidar un corredor estratégico a los municipios del Valle del Cauca, Risaralda y Caldas.

2.2.- En Villahermosa el accionar de los grupos armados se da a partir de la segunda mitad de los años 90, con el grupo armado ELN proveniente del Líbano y que hacia transito al municipio de Villahermosa,

2.2.- En Villahermosa el accionar de los grupos armados se da a partir de la segunda mitad de los años 90, con el grupo armado ELN proveniente del Líbano y que hacia transito al municipio de Villahermosa, ingresando por las veredas Primavera (Alta y Baja), Potosí, El Orión, El Castillo, La Uribe, La Julia, Bagazal y Puturrí. Asimismo, se movilizaba hacia los municipios de Falan, atravesando veredas como: La Esmeralda, Pavas y Llano Grande. También transitaban por Casabianca a través de las veredas Mina Pobre, El Raizal, La Flor, Alto de Na ranjo, La Armenia, Guadualito, El Resguardo, Platanillal, Lorena, Alto Bonito, Guayabal, Siberia, La Cabecera Municipal de Buenos Aires, El Triunfo, Yarumal, Campo Alegre, Palo Santo, La Colorada, La Estrella, Nuevo Horizonte, El Prado y Buenavista.Radicado No. 7300131210022016-00233-00

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SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 032 2.2.1.- Lo cierto es, que a partir del año 1995, el accionar de la guerrilla del ELN, genero atroces acontecimientos en la población de Villahermosa, pues, mírese, por ejemplo, los siguientes hechos:

2.2.1.1.- El asesinato de cuatro personas en la vereda las

guerrilla del ELN, genero atroces acontecimientos en la población de Villahermosa, pues, mírese, por ejemplo, los siguientes hechos:

2.2.1.1.- El asesinato de cuatro personas en la vereda las Pavas, así como un bombardeo por parte del Ejército en esa misma vereda.

2.2.1.2.- La toma del ELN al municipio de Villahermosa en el año 1999.

2.2.1.3.-. Los diversos reclutamientos a menores de edad.

2.2.1.4.- La purga por el dominio territorial que en el año 2000 se dio entre las FRACEP, el ELN, ERP, y las AUC.

2.2.1.5.- La concentración de zona de operación del ELN en los siguientes sitios: Fresno, Casabianca, Líbano, Murillo, Santa Isabel, Villahermosa, Lérida, Venadillo, Falan.

2.2.1.6.- A finales del año 2003, se hace evidente la presencia de grupos paramilitares en el municipio de Villahermosa, irrumpiendo en las tierras de los campesinos como lo fue en la Finca “El Edificio” de dónde saca ron al Sr. Gabriel Arévalo, para torturarlo y después asesinarlo.

2.2.1.7.- Para el año 2005, campesinos, comerciantes, matarifes, mecánicos y muchos vehículos desaparecen al ingresar o habitar en un área demarcada por un triángulo entre las poblaciones de Las Delicias, Lérida, el corregimiento de Frías en Falan y la localidad de Méndez y Armero Guayabal. Del mismo modo, cuatro municipios

habitar en un área demarcada por un triángulo entre las poblaciones de Las Delicias, Lérida, el corregimiento de Frías en Falan y la localidad de Méndez y Armero Guayabal. Del mismo modo, cuatro municipios integran esta región sumida en el miedo por la presencia de grupos de autodefensa, tales como: Líbano, Villahermosa, Casabianca y Palocabildo.

2.2.1.8.- El insuceso se agrava cuando la guerrill a de las FARC a través de sus frentes Tulio Varón, La Columna Móvil Jacobo Prias Alape, se fusiona con el frente Bolcheviques del ELN, para retomar veredas de importancia financiera en Líbano, Murillo, Villahermosa y Casabianca, que habían perdido entre l os años 2002 y 2004 por el accionar del Ejercito y los enfrentamientos con las AUC.

2.2.1.9.- En los años siguientes, se denotan los desplazamientos, al punto que según estudio de la Universidad del Tolima, en el año 2008 más de 4000 víctimas de desplazamiento forzado serían atendidas en Ibagué, y por lo menos 90.000 personas han dejado sus tierras en el Departamento del Tolima.

2.2.2.- En el año 2009, es golpeada la estructura del frente Bolchevique del ELN, con la muerte de alias “Duvan”, quie n estaría implicado en la toma de esa guerrilla a Casabianca y Villahermosa ocurrido entre 1999 y 2000.Radicado No. 7300131210022016-00233-00

Código: FRT015

implicado en la toma de esa guerrilla a Casabianca y Villahermosa ocurrido entre 1999 y 2000.Radicado No. 7300131210022016-00233-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 11 de 22

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE

SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 032 2.2.2.1.- Finalmente en el año 2010, los golpes de las tropas de la Sexta Brigada contra la cuadrilla Bolcheviques del ELN, que desde 1992 había sembrado el terror y miedo en los municipios tolimenses de Honda, Mariquita, Líbano, Casabianca, Palocabildo y

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