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JUZ IBAGUE - 2018 06 Jun D730013121001201300130000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2018619172412

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2018 06 Jun D730013121001201300130000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2018619172412
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IB.AGUÉ - TOLIMA

SGC Consejo Superior dr In Judicatura AUTO INTEF:LOCUTORIO No. 0133 Radicado No. 2013-00130-00 Ibagué (Tol), mayo treinta (30) de dos mil dieciocho (2018) Tipo de proceso : Restitución de Tierras Solicitante : Teodora Devia viuda de Medina Predio compensado : VILLA ESPERANZA PARCELA 3 F.M.I 166-63727 Para los efectos legales a que haya lugar, téngase en cuenta que tal y como se acredita con el oficio URT-GF-01998 de octubre 10 de 2017, suscrito por el Coordinador Grupo Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras y la Escritura Pública N 2 2143 corrida en septiembre 5 de 2017 ante la Notaría Única del Círculo de La Mesa (Cund) se llevó a cabo la transferencia del derecho de dominio del predio "Villa Esperanza Parcela 3" ubicado en la citada municipalidad, en favor de la señora TEODORA DEVIA VIUDA DE MEDINA, cumpliéndose de ésta forma la materialización de la orden de compensación dictada en la sentencia. (Fls. 450 a 470). Concordantemente con lo antes expuesto, el Despacho ordena OFICIAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Mesa (Cundinamarca) para que dentro del perentorio término judicial de diez (10) días, contados a partir del recibo de la comunicación, proceda a remitir a este estrado judicial, copia del Folio de Matrícula

perentorio término judicial de diez (10) días, contados a partir del recibo de la comunicación, proceda a remitir a este estrado judicial, copia del Folio de Matrícula Inmo pifiada N 2 :166-63727 fundo "Villa Esperanza parcela 3" con el correspondiente registro de la Escritura Pública arriba indicada. Seguidamente y con base en la actividad desarrollada por el Fondo de la UAEGRT, al estar materializada la compensación, procede el Despacho a re-direccionar las órdenes dadas en la sentencia primigenia, respecto del otorgamiento de los SUBSIDIOS DE VIVIENDA FAMILIAR y PROYECTO PRODUCTIVO, en favor de la víctima solicitante señora TEODORA DEVIA VIUDA DE MEDINA, aplicando para el efecto los preceptos del artículo 287 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) en el sentido de ADICIONAR la citada providencia. En mérito de lo expuesto el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tolima) administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: ADICIONAR, la sentencia fechada marzo veintiséis (26) de dos mil catorce (2014), en el sentido de ordenar lo siguiente: DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR de acuerdo a lo reglado por los artículos 244, 246, 247, 250 y s.s., del Decreto No. 4800 de 2011, que la Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Restitución de Tierras, en coordinación con la Gobernación Cundinamarca, Secretaría de Desarrollo Económico y la Alcaldía Municipal de la Mesa (Cundinamarca),

Unidad de Restitución de Tierras, en coordinación con la Gobernación Cundinamarca, Secretaría de Desarrollo Económico y la Alcaldía Municipal de la Mesa (Cundinamarca), dentro del término j'Aida' de treinta (30) días, contados a partir del recibo de la comunicación y previa consulta con la víctima solicitante, señora TEODORA DEVIA VIUDA DE MEDINA, adlelanten las gestiones o coordinaciones que sean necesarias, para que a través de su programa de PROYECTOS PRODUCTIVOS, y con cargo a los recursos de la COORDINACIÓN GRUPO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS procedan a llevar a cabo la implementación de uno que se adecue de la mejor forma, a las características del predio cornpensado y a las necesidades de la beneficiaria. En el mismo sentido, y sin perjuicio de lo antes dispuesto, conforme a lo preceptuado por el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011, Cecligo: FRT - 013 Versión: 01

Fecha: 18-09-2014 Página 1 de 2JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 113/kG"JÉ - TOLIMA

GC Consejo Superior de la Judicatura AUTO INTER LOCUTORIO No. 0133

Radicado No. 2013-00130-00 podrán acudir a los mecanismos previstos poi la norma en cita, a fin de financiar actividac es tendientes a la recuperación de su capacidad productiva. Secretaría libre la comunicación pertinente a las entidades administrativas territoriales, financieras y crediticias relacionadas en el aludido precepto legal, específicamente Gobernación de Cundinamarca, Alcaldía de la

tendientes a la recuperación de su capacidad productiva. Secretaría libre la comunicación pertinente a las entidades administrativas territoriales, financieras y crediticias relacionadas en el aludido precepto legal, específicamente Gobernación de Cundinamarca, Alcaldía de la Mesa (Cundinamarca), Banco Agrario de Colombia, Oficina Principal de Bogotá y de la Mesa (Cundinamarca).

DÉCIMO SEGUNDO: OTORGAR a la señora TEODORA DEVIA VIUDA DE MEDINA SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL, administrado por la Gerencia de Vivienda del banco Agrario de Colombla, a que tiene derecho, advirtiendo al citado establecimiento financiero, que deberá desplegar tal diligenciamiento, dentro del perentorio término de UN (1) MES contado a partir de la notificación de la presente sentencia complementaria; en el mismo sent do, se pone en conocimiento de la víctima y del Banco, que éste se concede en forma CONDICIONADA, es decir, que se aplicará POR UNA SOLA VEZ, y única y exclusivamente, respecto del predio "VILLA ESPERANZA PAR ZELA 3", advirtiendo que debe diseñar y ejercer e control y vigilancia que sea necesario pa ra el cumplimiento de la aludida condición. Secretaría proceda de conformidad.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR al Ministerio de AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, que para la materialización en el otorgamiento tanto del PROYECTO PRODUCTIVO como del SUBSIDIO DE VIVIENDA RURAL, dispuesto en los dos numerales que anteceden, se dé PRIORIDAD Y ACCESO PREFERENTE a la víctima solicitante y beneficiaria antes cftada, con enfoque diferencial dentro de los Programas de Subsidio Integral de Tierras (Subsidio

se dé PRIORIDAD Y ACCESO PREFERENTE a la víctima solicitante y beneficiaria antes cftada, con enfoque diferencial dentro de los Programas de Subsidio Integral de Tierras (Subsidio para la adecuación de tierras, Asistencia Técnica Agrícola, e Inclusión en Programas Productivos), coordinando lo que sea necesario con el BANCO AGRARIO, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la Secretarla de Desarrollo Agropecuario del Departamerr:o de Cundinamarca y demás ENTIDADES TERRITORIALES que prevé el art. 250 del Decreto 4.800 de 2011. Secretaría libre ias comunicaciones u oficios a que haya lugar. NOTIFICAR personalmente o a través de oficio, o por vía electrónica, ésta decisión de conformidad con los preceptos establecidos en el artículo 93 de la Ley 1448 de 2011, a la víctima solicitante, su apoderada, al Banco Agrario de Colombia, a la Coordinación de proyectos Productivos de la Unidad de Restitución de Tierras y al Procurador delegado para Restitución de Tierras, para que procedan a dar cumplimiento a lo ordenado. Secretaría proceda de conformidad.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Código: FRT - 013

Versión: 01 Fecha: 18-09-2014

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS IBAGUE .TOLIMA 31 MAYO DE 2018

El auto anterior se notificó por anotación En el estado No. 65

FIRMADO ELECTRONICAMENTE PAOLA ANDREA PEÑA ORTÍZ La secreta ri a

IBAGUE .TOLIMA 31 MAYO DE 2018

El auto anterior se notificó por anotación En el estado No. 65

FIRMADO ELECTRONICAMENTE PAOLA ANDREA PEÑA ORTÍZ La secreta ri a

49JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS

IBAGU E '10 LIMA

EMPIEZA LA 'EJECUTORIA

Ibagué 1 JUNIO DE 2018 Hoy a las ocho de la rna brial empezó a correr E I término de ejecutoria del auto 30/05/18. Feriados

FIRMADO ELECT RON ICAMENTE

PAOLA, ANDREA PEÑA ORTÍZ La secretaria

JUZGADO PRIMERO CIVIL. DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS 'BAGUE .10 LIMA

VENCE EJECUTORIA

Ibagué, 07 JUNIO DE 2018 Ayer quedo ejecutoriado el auto anterior Visible a folio 473 Feriados Inhábiles

FIRMADO ELECTRONICAMENTE

PAOLA ANDREA PEÑA ORTÍZ La secretaria

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