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JUZ IBAGUE - 2018 06 Jun D730013121002201600221000Sentencia2018612103812

Juzgado de Ibague

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Título
JUZ IBAGUE - 2018 06 Jun D730013121002201600221000Sentencia2018612103812
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Radicado No. 7300131210022016-0022100

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 22

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE

SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 038

Ibagué, junio doce (12) de dos mil dieciocho (2018)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCE SO, RADICACIÓN Y

PARTES INTERVINIENTES

II.- OBJETO:

Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por JOSÉ GONZALO MOLINA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.852.891 mediante representante judicial asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA respecto del predio denominado “El Diamante” ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco del Departamento del Tolima, Código Catastral No. 00-01-0022-0191-000, y Matri cula Inmobiliaria No. 355 -38151, con un área georreferenciada de 7304 m2.

III.- ANTECEDENTES

1.- Pretensiones:

1.1.- El actor pretende que se le reconozca la calidad de víctimas del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, y se le formalice la propiedad a

1.- Pretensiones:

1.1.- El actor pretende que se le reconozca la calidad de víctimas del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, y se le formalice la propiedad a través de adjudicación por sucesión ilíquida de su señora madre María Luisa Molina, quien en vida se identificaba con la C.C. No 28.610.367, del predio denominado “El Diamante” ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco del Departamento del Tolima, Código Catastral No. 00-01-0022-0191-000, y Matricula Inmobiliaria No. 355 -38151, con un área georreferenciada de 7304 m2. cuya descripción es la siguiente:

Tipo de proceso: Restitución de Tierras Radicación: 73001312100220160022100

Solicitante: José Gonzalo Molina con C.C. No. 5.852.891

Predio: “El Diamante” ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco del Departamento del Tolima, con código catastral No. 00 -01-0022-0191000, y M. I. No. 355-38151, con un área georreferenciada de 7304 m2Radicado No. 7300131210022016-0022100

Código: FRT015

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SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 038

Coordenadas:

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Coordenadas:

Plano: Radicado No. 7300131210022016-0022100

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Linderos:

1.2.- Seguidamente elev ó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 20111.

2.- Síntesis de hechos:

2.1.- En suma, el solicitante informó, que “junto con su señora madre María Luisa Molina, fueron víctimas de abandono forzado del predio “El Diamante”, con ocasión a los enfrentamientos suscitados entre el grupo al margen de la Ley (guerrilla) y el Ejército Nacional, a finales del año 2001 y prin cipios del 2002, lo que produjo su desplazamiento de la zona el 04 de enero de 2002, lo que les produjo una imposibilidad en el uso y goce del predio, puesto que para atender el desplazamiento, se les limitó temporalmente el contacto con el inmueble, dej ando de realizar actividades que desarrollaban en su cotidianidad, impidiéndose beneficiarnos de los frutos que el predio

el desplazamiento, se les limitó temporalmente el contacto con el inmueble, dej ando de realizar actividades que desarrollaban en su cotidianidad, impidiéndose beneficiarnos de los frutos que el predio pudiera dar. Una vez retornaron al predio, pasado un tiempo la señora María Luisa fallece, motivo por el cual considera ostenta el derecho que le asiste conforme el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011.

2.2.- Por último, puso de presente las gestiones que hizo ante la UAEGRTD sobre su solicitud de inscripción en el Registro de Tierras

1 Ver folios del 1 al 52 de la solicitud anexo virtualRadicado No. 7300131210022016-0022100

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Despojadas y Abandonadas Forzosamente, expresa ndo su consentimiento para que la Unidad ejerciera su representación judicial para la acción que hoy nos ocupa (…)”2

3.- Tramite Jurisdiccional:

3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 29 d e noviembre de 2016 , a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura3.

3.2 Mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2016 4, se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio antes

reparto el conocimiento a esta judicatura3.

3.2 Mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2016 4, se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio antes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral Tolima, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula No. 355 -38151, que corresponde al predio de denominado “El Diamante” objeto de formalización y restitución.

3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional “El Espectador”, el día domingo 05 de febrero de 2017, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la “Ley 1448 de 2011”, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación5.

3.4.-Con el fin de garantizar el debido proceso de los herederos indeterminados de la señora María Luisa Molina (q .e.p.d),respecto al predio “El Diamante”, se ordenó su emplazamiento 6, designándole curador ad – litem7, notificado el 13 de septiembre de 2017, sin oponerse a las pretensiones 8. La misma situación se observa en las señoras María Eugenia Sáenz y Beatriz Quezada de Useche, quienes

curador ad – litem7, notificado el 13 de septiembre de 2017, sin oponerse a las pretensiones 8. La misma situación se observa en las señoras María Eugenia Sáenz y Beatriz Quezada de Useche, quienes notificadas, no hicieron uso del traslado concedido9.

3.5.- Por auto adiado 12 de enero de 2018, se prescindió del periodo probatorio y se les conced ió a los intervinientes el término de tres días para que presentaran sus alegaciones10.

2 Ibidem, Archivo virtual 3 Ver anexo digital No. 3 4 Ver anexo virtual No.6 5 Ver Anexo virtual No. 29 6 Ver anexo 40 7 Téngase en cuenta que se designaron varios curadores, y solo el Dr. Fernando Rengifo, no presento motivos para no aceptar el cargo. Ver anexos 57, 61 y 76 8 Ver anotación digital No. 76 9 Ver anotación digital No. 67 y 70 10 Ver anotación digital No. 156Radicado No. 7300131210022016-0022100

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4.- Alegaciones:

La procuraduría consideró para Para el caso concreto, que la señora MARÍA LUISA MOLINA (q.e.p.d.) era la titular del derecho real de dominio para el año 2002, época de ocurrencia de los hechos

La procuraduría consideró para Para el caso concreto, que la señora MARÍA LUISA MOLINA (q.e.p.d.) era la titular del derecho real de dominio para el año 2002, época de ocurrencia de los hechos victimizantes que generaron el abandono forzado, en virtud de la Resolución no. 00078 del 28 de febrero de 1997, proferida por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria – Incora, por medio de la cual se le adjudicó el predio baldío denominado “EL DIAMANTE”, ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco, Tolima. Para acreditar dicha situación, se aportó junto con la solicitud (dema nda), copia del referido acto administrativo y del certificado de tradición y libertad, evidenciándose que la adjudicación fue debidamente inscrita en el Registro de Instrumentos Públicos. (…) afirmó que la señora MARIA LUISA MOLINA (q.e.p.d.) debió despla zarse forzadamente en el año 2002 de la vereda Balsillas del municipio de Ataco, Tolima, a causa de los combates que se suscitaron entre el Ejército nacional y el grupo armado organizado al margen de la ley autodenominado FARC -EP, y que, en consecuencia, d ebió dejar abandonado el predio denominado “EL DIAMANTE”, ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco, Tolima. Advirtió, que tanto el solicitante JOSÉ GONZALO MOLINA, como su madre MARÍA LUISA MOLINA (q.e.p.d.), retornaron al predio voluntariamente y sin acompañamiento estatal en el año 2006, época a partir de la cual continuaron con su administración y explotación, hasta

como su madre MARÍA LUISA MOLINA (q.e.p.d.), retornaron al predio voluntariamente y sin acompañamiento estatal en el año 2006, época a partir de la cual continuaron con su administración y explotación, hasta el 26 de abril de 2009, fecha en la que fallece la referida señora. El solicitante actualmente tiene la posesión sobre el predi o solicitado en restitución, pero dicha situación no impide el reconocimiento de la calidad de víctima de abandono forzado de la señora MARÍA LUISA MOLINA y la adopción de medidas complementarias a la restitución jurídica y material (simbólica). Así las c osas, se cumplen con los presupuestos requeridos por la ley, este Agente del Ministerio Público concluye que el predio denominado “EL DIAMANTE”, identificado con matricula inmobiliaria N° 355 -38151 y código catastral N° 00 -01-0220191-000, ubicado en la ve reda Balsillas del municipio de Ataco (Tolima), fue objeto de abandono forzado en el año 2002 por parte de su propietaria MARÍA LUISA MOLINA (q.e.p.d.), quien debió desplazarse junto con su hijo JOSÉ GONZALO MOLINA para el casco urbano del municipio, a cau sa de las acciones adelantadas por el grupo armado organizado al margen de la ley FARC -EP, y por los constantes enfrentamientos ocurridos entre dicho grupo insurgente y el Ejército nacional, y por ende, están dados los presupuestos para que se ordene la re stitución jurídica y material del predio, e igualmente que se concedan las demás medidas accesorias previstas en la ley. V. NOTIFICACIONES Recibiré notificaciones.

nacional, y por ende, están dados los presupuestos para que se ordene la re stitución jurídica y material del predio, e igualmente que se concedan las demás medidas accesorias previstas en la ley. V. NOTIFICACIONES Recibiré notificaciones.

IV.- PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico se finca en tres puntos saber: (1) dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por el Señor JOSÉ GONZALO MOLINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.852.891, en calidad de heredero de la señora MARÍA LUISA MOLINA (q.e.p.d.) , a la luz de lo normado en la ley 1448 de 20 11 y demás normasRadicado No. 7300131210022016-0022100

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SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 038 concordantes; (2).- Establecer si es procedente la formalización por sucesión dentro del presente trámite; (3) establecer, si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición.

V.- CONSIDERACIONES:

1.- Marco jurídico:

1.1Es de resorte precisar , que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil

mencionada disposición.

V.- CONSIDERACIONES:

1.- Marco jurídico:

1.1Es de resorte precisar , que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimie nto de la paz social 11. Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor del solicitante; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables p ara la tutela efectiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima . No obstante, cabe advertir que siendo la acción promovida por el solicitante, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor la restitución formal y material del predio que relaciona en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los benefic ios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues , la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros12, ni menos del

alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues , la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros12, ni menos del bloque de constitucionalidad13, para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley.

1.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como “ cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a

11 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011

12 los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o pat rimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar.

13 Artículo 93 “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el

su lugar.

13 Artículo 93 “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.Radicado No. 7300131210022016-0022100

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SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 038 quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta, es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la c alidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial”. 14 Presupuesto que en procesos de esta laya , recae en la acreditación de que las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios de una u otra forma fueron la causa del abandono o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados.

1.3.- Para que no quede rescoldo de duda alguna sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios

derechos a obtener la restitución y socorros deprecados.

1.3.- Para que no quede rescoldo de duda alguna sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas consignadas por la Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó que:

“El inciso 1º del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima como “ aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infracción cuya comisión forja rá para la victima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley”.

1.4.- Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de una circunstancia objetiva “ la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2001”15.

1.5.- La misma interpretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especial necesidad en virtud de su condic ión. En tal sentido se revalida que al girar la calidad de victima alrededor de l conflicto armado interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia.

1.6.- Es de suma importancia destacar , que tratándose de un

interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia.

1.6.- Es de suma importancia destacar , que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el

14 Cas. Civil. Sentencia de 1º de julio de 2008 [SC -061-2008], exp. 11001 -3103-033-2001-0629101.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencial sentada, entre otras, en sentencia de agosto 19 de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad “que la legit imación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la acción ejercitada, pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la ley concede la acción instaurada (legitimación activa) y la identidad d el demandado con la persona contra quien es concedida la acción (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dicho que, constituye un requisito indispensable para obtener sentencia favorable, hasta el punto de que, su ausencia en el proceso, así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda”.

15 Corte Constitucional Sentencias C-099/13, C-253, C-715, y C-781 de 2012Radicado No. 7300131210022016-0022100

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SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 038 artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes est án legitimados para promover la acción de restitución y formalización de tierras, al preceptuar que “serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75”, siendo estas: “ Las que fueran propietarias o poseed oras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley(…)”.

1.7.- Bajo esa óptica, se tiene que obligante es demostrar para el litigio, dos aspectos fundamentales: 1. - que se ostente la calidad de víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto, que la solicitud puede intentarse por el directamente afectado (victima), “ su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo ser án los que se encuentren en el

parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo ser án los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran victimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización ”, y, 2.- la exi stencia de una relación jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución (Artículo 3º Ibídem).

2.- Determinación de la calidad de víctima de la solicitante:

2.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa y judicialmente, al pronto hay que advertir , que del acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se fundan aspectos que tienen que ver con el desarrollo del conflicto armado en el departamento del Tolima, percibiéndose que durante los últimos años de la déca da del 90 y durante la del 2000, se hicieron presentes grupos armados al margen de la ley, cometiendo una serie de fenómenos violentos como homicidios selectivos, contactos armados, hostigamientos y combates, en el que los residentes en las veredas Beltrán, Balsillas, Canoas la Vega, Canoas Copete, Canoas San Roque, Potrerito, y Santa Rita la Mina del municipio de Ataco y demás partes aledañas se convirtieron en blanco de la mayoría de sus acciones.

Copete, Canoas San Roque, Potrerito, y Santa Rita la Mina del municipio de Ataco y demás partes aledañas se convirtieron en blanco de la mayoría de sus acciones.

2.2.- Dentro de los hechos desarrollados, se tiene que a partir de 1996 y hasta el 2003, el conflicto recrudeció convirtiendo el departamento del Tolima y al municipio de Ataco en una zona de expulsión de personas, con el efecto inmediato del abandono de sus tierras. Durante esa época y hasta el 2005 se desar rolló una campaña de exterminio y amenazas para líderes, representantes políticos y campesinos, dentro de esos hechos lamentables están: el asesinato del alcalde de Ataco en el año 2000, el de los ocho concejales de la región dentro del lapso 2002 y agosto de 2004, dos concejales de San Antonio en el año 2002, también el asesinato de un concejal en dolores en elRadicado No. 7300131210022016-0022100

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SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 038 año 2003, uno en Natagaima y otra más en Rioblanco. Lo cierto es, que la violencia generalizada se constató plenamente en la zona, y recayó en las poblaciones que quedaron a merced de tres fuegos: el de la guerrilla, los paramilitares y el ejército. Junto a ese espiral de violencia

la violencia generalizada se constató plenamente en la zona, y recayó en las poblaciones que quedaron a merced de tres fuegos: el de la guerrilla, los paramilitares y el ejército. Junto a ese espiral de violencia armada también se afianzaron, además del desplazamiento y el destierro, otros problemas sociales como la desarticulació n de núcleos familiares, la violencia intrafamiliar, la cultura del machismo y fundamentalmente, la desesperanza. Muchos de los campesinos abandonaron sus parcelas y se concentraron en ciudades corno Ibagué o Bogotá u otros municipios del país. Algunos de estos campesinos migraron hacia el casco urbano de Ataco y, al no poseer tierras, convirtieron a la actividad de la minería su cotidianidad laboral. Véase por ejemplo, que a partir del año 2000, el desplazamiento forzado en Ataco, presentó un incremento s ignificativo -898y su registro más alto en los años 2001 –(1866)- y 2002 –(2192)-. Durante ese tiempo se mantuvo la intensidad del conflicto en la región, la ocurrencia de graves violaciones de derechos humanos causados tanto por el aumento de las acciones armadas como por los contactos entre la Fuerza Pública y los grupos armados ilegales16.

2.3.- En la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco Tolima, la violencia constante y los fuertes enfrentamientos de la guerrilla con la fuerza pública provocaron temor, víctimas humanas, invasión temporal de casas por parte de los dos combatientes y el consecuente desplazamiento. Si n duda, a pesar del esfuerzo militar, la guerrilla

fuerza pública provocaron temor, víctimas humanas, invasión temporal de casas por parte de los dos combatientes y el consecuente desplazamiento. Si n duda, a pesar del esfuerzo militar, la guerrilla persistió en su accionar violento para mantener su interés estratégico y no perder la influencia política y social de la zona. Mírese no más, que los grupos armados ilegales como FAR – EP ha tenido un dom inio histórico en esa región, con presencia de diversos bloques como el Frente 21, el Comando Conjunto Central Adán Izquierdo, el Frente José Lozada, la Columna Móvil Jacobo Prias Alape y Héroes de Marquetalia, además de grupos que protegían cultivos ilíci tos y el fenómeno de compra de tierra por narcotraficantes, donde se dio origen a paramilitares en el Tolima 17. En fin, la violencia generalizada en el departamento del Tolima incluyendo la zona de ubicación de los bienes objeto de restitución, se pudo co nstatar con facilidad, donde muchos campesinos de las veredas Beltrán, Canoas la Vega, Canoas Copete, Canoas San Roque, Potrerito, Basillas y Santa Rita la Mina del municipio de Ataco y demás partes aledañas, se vieron obligados a dejar sus tierras como co nsecuencia del conflicto armado en Ataco Tolima18.

16 De acuerdo al Reporte del Sistema de Información de desplazamiento forzado SIPOD con corte a 31 de diciembre de 2011 entre los años 199$ y 2006 fue reportada la expulsión de las siguientes

Tolima18.

16 De acuerdo al Reporte del Sistema de Información de desplazamiento forzado SIPOD con corte a 31 de diciembre de 2011 entre los años 199$ y 2006 fue reportada la expulsión de las siguientes 7934personas por año: 1998 (76); 1999 (238); 2000 (898); 2001 (1866); 2002 (2192); 2003 (434); 2004 (542); 2005 (675), 2006 (1013).

17 El bloque To lima de las AUC, que surgió entre 2000 y 2002, tuvo influencia en casi todo el departamento, pero se asentó en un corredor desde Lérida y San Luis hasta San Antonio, Roncesvalles, Chaparral, Planadas y Rioblanco. Este grupo también impulso el cultivo y t ráfico de amapola y, de acuerdo con las autoridades, fue el responsable del repliegue del frente 21 de las FRAC y algunos reductos del ELN (Colombia Observatorio del programa Presidencial de DDHH y DIH, Panorama actual del Tolima. Bogotá D. C. 2002,200 7,, Serie Geográfica No. 9 pag. 16, 18 y 23. 18 Ver Archivo digital del contextoRadicado No. 7300131210022016-0022100

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SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 038 2.4.- De los medios probatorios relacionados, quedó establecido fehacientemente el contexto general de violencia que se vivió en el

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SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 038 2.4.- De los medios probatorios relacionados, quedó establecido fehacientemente el contexto general de violencia que se vivió en el Departamento del Tolima, así como el éxodo en masa del municipio de Ataco y sus veredas como B alsillas; emigración de la que hizo parte el señor JOSÉ GONZALO MOLINA y su señora madre MARÍA LUISA MOLINA, conforme lo atestado por los señores Arsenio Flórez Morales, Urías Molano, Rómulo Castro, quienes unanimente declararon que en efecto el solicitante y su señora madre, se desplazaron de su predio ubicado en la vereda Balsillas, por hechos que causaron temor a la población, tal como fue, la toma de dicha vereda por parte de la guerrilla de las Farc, y los enfrentamientos entre ellos y el Ejército. Testimonios que guardan coherencia con lo versionado por el Sr. José Gonzalo Molina, quien afirmó, que junto con su señora madre, salió a final es del año 2001 y a principios del 2002 , en enero. Porque la guerrilla estaba matando mucha gente y tuvieron que estar cinco años en Ataco, regresando al predio en el año 2005 -2006, y allí estuvo con su progenitora hasta que falleció en el año 2009, des pués de dicho insuceso quedo sólo y ha trabajado el predio19.

2.5.- Así las cosas, está plenamente probado que el solicitante ostenta la calidad de víctima del conflicto armado, al verse obligado a

insuceso quedo sólo y ha trabajado el predio19.

2.5.- Así las cosas, está plenamente probado q

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