JUZ IBAGUE - 2018 07 Jul D730013121002201700104000Sentencia2018718164035
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2018 07 Jul D730013121002201700104000Sentencia2018718164035
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Radicado No. 73001 31 21 002 2017 00104 00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 24
Código: FR-333 Revisión: 01
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
SENTENCIA No. 050
Ibagué, diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018)
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, para proferir la correspondiente sentencia y agotadas las etapas previas, procede el Despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor ROQUE MORENO DUCUARA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.039.378 expedida en Girardot (Cundinamarca), representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, respecto del bien denominado SIEMPRE VIVA, llamado Registralmente como LOTE No.7, identificado con
el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 368-52712 y Código Catastral No. 00-04-0001-0037000, ubicado en la Vereda GUADUALITO, del Municipio de COYAIMA (TOLIMA).
3. ANTECEDENTES
3.1. LA DEMANDA
3.1.1. HECHOS
3.1.1.1. La Unidad Administrativa, señaló que el inmueble denominado SIEMPRE VIVA, llamado Registralmente LOTE No.7, fue adquirido por el señor ROQUE MORENO DUCUARA, mediante Escritura No. 368 de septiembre 11 de 1970, otorgada en la Notaría Única de Purificación (Tolima), por compra realizada al señor PEDRO NEL DÍAZ, Personero del Municipio de Coyaima (Tolima), actuando en representación de dicho municipio, documento público que se encuentra debidamente inscrit o en la Anotación 1, del folio de matrícu la inmobiliaria número 368-52712 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación (Tolima) desde abril 7 de 2015. El señor MORENO DUCUARA dio inicio a su relación como propietario del mencionado predio , desde la fecha de su compra, inmue ble que habitaba y explotaba de manera pacífica y continua cultivando café, plátano y yuca.
3.1.1.2. Sobre el contexto de violencia relata que en el periodo comprendido entre los años 1990 – 1999, se caracterizó por la presencia de las FARC, a través del frente 21 y por los asesinatos selectivos y amenazas a las comunidades indígenas y comunitarias,
años 1990 – 1999, se caracterizó por la presencia de las FARC, a través del frente 21 y por los asesinatos selectivos y amenazas a las comunidades indígenas y comunitarias, sufriendo graves afectaciones las comunidades asentadas en el Municipio de Coyaima, donde el asesinato de sus líderes indígenas, políticos y sociales por distintos actores y en diferentes periodos de tiempo. Resaltando que uno de los primeros asesinatos fue el del concejal VICENTE BARRIOS VIATELA, en el año 1991, cometido en su residencia, al igual que el de cuatro (4) líderes de las comunidades indígenas de Ortega, Coyaima, Tipo de proceso: Restitución de Tierras. Demandante/Solicitante/Accionante: ROQUE MORENO DUCUARA. Demandado/Oposición/Accionado: SIN
Predio: Siempre Viva, conocido Registralmente como Lote No.7; F.M.I. 368-52712; Código Catastral 00-04-0001-0037-000; Vereda Guadualito; Municipio de Coyaima (Tolima); Área 3
Has 3.075 mts².Radicado No. 73001 31 21 002 2017 00104 00
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
SENTENCIA No. 050
Chaparral y Natagaima, convirtiendo a dichas comunidades en objeto militar de los
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
SENTENCIA No. 050
Chaparral y Natagaima, convirtiendo a dichas comunidades en objeto militar de los actores armados ilegales, especialmente de las FARC. Posteriormente, entre los años 2000 – 2005, se dio un incremento en los homicidios, desplazamientos, confrontaciones, enfrentamientos y combates entre las FARC, las AUC (Bloque Tolima) y las Fuerzas Militares; en este tiempo también se dio el mayor número de solicitudes de restitución de tierras, lo que muestra la importancia que cobra el municipio de Coyaima y en especial la Vereda Guadualito como punto territorial clave por convertirse en corredor obligatorio por su ubicación geográfica, al igual que las veredas Buenavista, Chenche, Cucal, Potrero Grande y La Jabonera y, hacia Natagaima las Veredas Totarco, Piedras y Niple. Señala que los habitantes de Coyaima y en especial las comunidades indígenas, debieron enfrentar las estrategias de guerra establecidas por la guerrilla y el Bloque Tolima, padeciendo entre otras, del señalamiento a los pobladores de brindar apoyo y colaboración con los actores armados de uno y otro bando. Resaltan que se establecieron en el Departamento miembros del Bloque Tolima, los habitantes de la Vereda Guadualito de Coyaima y de la Vereda Balsillas de Ataco, fueron testigos del enfrentamiento entre las FARC, las FFMM y el Bloque Tolima. Adiciona que según datos de la extinta Acción social el número de personas desplazadas fue aumentando entre el año 2000 a 2010,
FARC, las FFMM y el Bloque Tolima. Adiciona que según datos de la extinta Acción social el número de personas desplazadas fue aumentando entre el año 2000 a 2010, debido a dichos enfrentamientos, al asesinato de líderes sociales y políticos, como el asesinato del alcalde de Ataco NEVIO FERNANDO SERNA en el mes de mayo del año
2010. Asegura que su intención fue la de debilitar los procesos comunitarios, sociales e indígenas, considerando el papel que ejercían las víctimas en la sociedad de dichos municipios, convirtiéndolos en objetivo militar como el caso de la familia SANTOFIMIO, quienes también son reclamantes dentro de otras solicitudes. Igualmente, casos como el cobro de impuesto emitido por el Estado Mayor Conjunto de las FARC a la EPS indígena PIJAOS SALUD, que provocó el pronunciamiento de rechazo de los 98 gobernadores indígenas. En igual medida los paramilitares han realizado actos generadores de desplazamiento como el del líder indígena YESID BRIÑEZ y tortura y asesinatos como el del sindicalista de la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores “ANTHOC” JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ IBARRA. Entre los años 2006 a 2012, se da la aparición de Bandas Criminales “Bacrim”, posterior a la desmovilización del Bloque Tolima, al igual que la aparición de la Columna móvil Héroes de Marquetalia, y el incremento del actuar de las FFMM como parte del proceso de consolidación de la política de Seguridad Democrática.
3.1.1.3. En cuanto al señor ROQUE MORENO DUCUARA, se vio obligado a salir del
FFMM como parte del proceso de consolidación de la política de Seguridad Democrática.
3.1.1.3. En cuanto al señor ROQUE MORENO DUCUARA, se vio obligado a salir del predio junto con su núcleo familiar, debido a que miembros del Frente 21 de las FARC, se acercaban a su predio solicitando almuerzos y mercados, hasta que en el mes de agosto del año 1991, el comandante de dicho frente, le exigió dinero como colaboración para ese grupo armado ilegal, a lo cual el solicitante se negó y le fue informado que tenía un (1) mes para abandonar la zona, debiendo dirigirse hacia la ciudad de Bogotá en septiembre 11 de 1991. Dichos hechos quedaron registrados en las declaraciones rendidas por la víctima solicitante. Tal situación generó, que él aquí solicitante perdiera contacto directo con su fundo de manera permanente y hasta la fecha, imposibilitando su uso y goce.
3.1.2. PRETENSIONES
3.1.2.1. En el libelo con que se dio inicio al proceso de la referencia, la Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Restitución de Tierras solicita en síntesis, que se RECONOZCA la calidad de víctima y se DECLARE que la víctima solicitante ROQUE MORENO DUCUARA y su cónyuge señora JUSTINA CRUZ DE MORENO, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras. Asimismo se ORDENE la restitución jurídica y/o material a favor de los ya mencionados de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 73001 31 21 002 2017 00104 00
Arts. 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 73001 31 21 002 2017 00104 00
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SENTENCIA No. 050 3.1.2.2. Igualmente se propende por la cancelación de todo antecedente registral, gravámenes y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras.
3.1.2.3. Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas –SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
3.1.2.4. Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, para así reactivar su situación econ ómica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.
3.1.2.4. Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, para así reactivar su situación econ ómica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.
3.1.2.5. De manera especial solicitan la aplicación del enfoque diferencial género y la inscripción de afectación de vivienda familiar.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
Radicada la solicitud de RESTITUCIÓN DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, mediante auto No.399 de septiembre 8 de 2017 y previo admitir se requiere a la mencionada entidad para que aclare, corrija y aporte los documentos faltantes actualizados. Una vez surtido lo anterior, con providencia No. 241, adiada en octubre 20 de 2017, este estrado judicial admitió la solicitud instada por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:
4.1. Registrar la solicitud en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 368-52712, correspondiente al predio objeto de estudio, así como la sustracción provisional del comercio.
4.2. De igual manera, se ordenó oficiar a la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA”, para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural.
predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural.
4.3. Oficiar a entidades tales como la Alcaldía Municipal de Coyaima (Tolima), al Comité de seguimiento de Restitución de Tierras, para que informara sobre el orden público de la región, asimismo sobre los valores adeudados por concepto de impuesto predial, valorización u otras tasas o contribuciones de orden municipal. Así mismo, la suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia o rdinaria relacionados con el inmueble objeto de restitución.
4.4. Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué Tolima, para que informara si cursaba en el mentado Despacho Judicial, solicitudes de restitución y formalización de tierras a nombre del aquí reclamante.Radicado No. 73001 31 21 002 2017 00104 00
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SENTENCIA No. 050 4.5. Conforme lo dispuesto en el numeral QUINTO del mencionado auto admisorio, la Unidad Territorial Tolima, aportó la publicación dirigida a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como costa tanto la Certificación de la Emisora Ecos del Combeima 790 AM de noviembre 5 de 2017, como
Unidad Territorial Tolima, aportó la publicación dirigida a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como costa tanto la Certificación de la Emisora Ecos del Combeima 790 AM de noviembre 5 de 2017, como en la edición del periódico El Espectador realizada el domingo 5 de noviembre del mismo año, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
4.6. Cumplidas las publicaciones, el Despacho procedió mediante auto No. 028 calendado enero 26 de 2018, iniciar la etapa probatoria, señalando fecha para recepcionar declaraciones y requirió a las demás entidades oficiadas, para que dieran cumplimiento a lo ordenado en el mencionado proveído admisorio.
4.7. Una vez practicadas las pruebas y recibidos los informes requeridos de las diferentes entidades, en la Audiencia de Pruebas celebrada en febrero 16 de 2018 se corrió traslado para alegatos de conclusión, mismos que fueron descorridos en desarrollo de la misma audiencia tal como consta en Acta No. 020, donde el representante del Ministerio Público presentó su correspondiente concepto, en consecuencia ingresa el expediente al Despacho para emitir la sentencia que en derecho corresponda.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
5.1. ALEGATOS DE LA APODERADA DE LA VÍCTIMA
La apoderada judicial de la víctima solicitante señor ROQUE MORENO DUCUARA, doctora IVON HELENA PIEDRAHITA CAICEDO, recordó la identificación e
5.1. ALEGATOS DE LA APODERADA DE LA VÍCTIMA
La apoderada judicial de la víctima solicitante señor ROQUE MORENO DUCUARA, doctora IVON HELENA PIEDRAHITA CAICEDO, recordó la identificación e individualización del inmueble pretendido en restitución, así como la calidad o vinculo del señor MORENO DUCUARA con el citado fundo como de propietario, y la fecha desde la cual ejerce dicha vinculación. Así mismo repitió los hechos generadores del desplazamiento de la víctima y su núcleo familiar; de igual manera indica el tipo de explotación que ejercía sobre la propiedad objeto de las diligencias. Relata que una vez admitida la solicitud en el Despacho, éste dispuso la realización de una visita por parte de la Unidad de Restitución de Tierras, la cual resalta fue realizada aportando el respectivo CD donde obran fotografías y videos que dan prueba de ello, al igual que las resultas de la misma en físico, donde se verificó que el predio está totalmente abandonado y enmontado. Manifestó que se encuentran suficientemente probadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos victimizantes a la familia MORENO CRUZ, a raíz de las amenazas directas recibidas sobre su vida e integridad y respecto la de sus hijos por el Frente 21 de las FARC, demostradas en el contexto y declaraciones recibidas en la fecha por parte del señor MORENO DUCUARA y su cónyuge JUSTINA CRUZ DE MORENO, por tanto es indispensable que se efectúe la restitución material del inmueble solicitado en favor del solicitante ROQUE MORENO DUCUARA junto con su núcleo familiar y por tal razón es la solicitud de dicha apoderada que sea este el sentido
CRUZ DE MORENO, por tanto es indispensable que se efectúe la restitución material del inmueble solicitado en favor del solicitante ROQUE MORENO DUCUARA junto con su núcleo familiar y por tal razón es la solicitud de dicha apoderada que sea este el sentido del fallo. Agrega que por encontrarse el predio abandonado, no hay ninguna otra persona natural o jurídica que se oponga a sus pretensiones.
5.2. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público por su parte, a través del doctor GILBERTO LIEVANO JIMENEZ, Procurador Judicial 26 de Restitución de Tierras, rinde su concepto expresando que procedimentalmente se cumplió lo dispuesto el artículo 76, 79, 80 y 86 literales d, e, de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentara oposición a las pretensiones presentadas en laRadicado No. 73001 31 21 002 2017 00104 00
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SENTENCIA No. 050 solicitud, por tanto es competente el Despacho para proceder a dictar la sentencia, sin que exista ni irregularidad ni violación al debido proceso que amerite o genere una eventual nulidad. Respecto a los aspectos sustanciales, señala que es claro que se trata de un predio de naturaleza privada adquirido por el señor ROQUE MORENO DUCUARA,
que exista ni irregularidad ni violación al debido proceso que amerite o genere una eventual nulidad. Respecto a los aspectos sustanciales, señala que es claro que se trata de un predio de naturaleza privada adquirido por el señor ROQUE MORENO DUCUARA, mediante escritura pública No.368 de septiembre 11 de 1970 suscrita en la Notaría Única de Purificación (Tolima), que al momento de la compraventa se trataba de un bien ejido de propiedad del Municipio de Coyaima según la escritura pública No.148 de 1919, venta que se hizo de conformidad con la Ley 64 de 1966 y los Acuerdos 02 de 1968 y 01 de 1970, que facultaba a los municipios a vender los ejidos a la población vulnerable que los requiera, y desde ese momento dejó de ser un predio ejido para convertirse en propiedad privada. La relación jurídica que tendría el señor MORENO DUCUARA, sería obviamente la de propietario encontrándose legitimado para iniciar la acción de restitución de tierras en los términos del artículo 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011. En cuanto al reconocimiento de la calidad de víctima el solicitante y los demás testigos manifestaron que todos declararon su desplazamiento forzado. De la configuración del abandono forzado de que trata el artículo 74 de la misma ley, los hechos ocurrieron en el noviembre 11 de 1991 cumpliéndose el periodo de tiempo contemplado en la multicitada ley y su abandono se debió a las actividades violentas, amenazas directas y solicitud de dinero o vacunas por parte de las FARC, Frente 21 debiendo dejar abandonado y desplazamiento forzado, lo
debió a las actividades violentas, amenazas directas y solicitud de dinero o vacunas por parte de las FARC, Frente 21 debiendo dejar abandonado y desplazamiento forzado, lo cual para ese Agente del Ministerio Público es una razón fundada, que genera un temor razonable en su familia, tanto así que existe inmediatez entre la ocurrencia de ese hecho victimizante y la configuración del desplazamiento y el abandono forzado, constituyéndose en una causa adecuada y suficiente para que se configure el desplazamiento y el nexo de causalidad con el conflicto armado al cual hace referencia la ley. De las acciones de restitución es viable la entrega material y las demás medidas complementarias, concluyendo que están dados todos los presupuestos legales para reconocer al señor MORENO DUCUARA como víctima de desplazamiento y abandono forzado de tierras y por ende solicita al Despacho se le reconozca dicha calidad y se ordene la restitución de tierras en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011 junto con las demás medidas complementarias como exoneración y alivio de pasivos o de impuestos, subsidio de vivienda rural y las demás medidas complementarias previstas en la ley.
6. CONSIDERACIONES
6.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES
La acción aquí admitida, fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción
Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad de los solicitantes con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien Ostenta el derecho de postulación.
La solicitud está encaminada a la obtención en favor de la reclamante la RESTITUCIÓN DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 y S.S. de la Ley 1448 de 2011, respecto del predio identificado en el acápite introito.
Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias paraRadicado No. 73001 31 21 002 2017 00104 00
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SENTENCIA No. 050 este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación.
6.2. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
Teniendo en cuenta las pretensiones elevadas por el solicitante, el Despacho considera
trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación.
6.2. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
Teniendo en cuenta las pretensiones elevadas por el solicitante, el Despacho considera como problema jurídico: ¿Tienen derecho los reclamantes a la restitución material y jurídica del predio abandonado con ocasión al desplazamiento forzado, así como la implementación de los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 2011?
De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto de manera favorable o desfavorable a los solicitantes, atendiendo el acervo probatorio arrimado y la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad.
6.3. MARCO NORMATIVO
Bajo el anterior direccionamiento, es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados:
6.3.1. Desde el mismo diseño constitucional, Colombia buscó proteger amplia y suficientemente los derechos de las víctimas, siendo así que dentro del segmento de los derechos fundamentales que consagra la Carta, artículos 11 y subsiguientes, se encuentran subsumidos los de la primacía de los derechos de la persona y protección de la familia, en los que obviamente se incluyen todos aquellos que estén en situación de desplazamiento forzado. En el mismo sentido, el artículo 2º de la Carta, estatuye como
la familia, en los que obviamente se incluyen todos aquellos que estén en situación de desplazamiento forzado. En el mismo sentido, el artículo 2º de la Carta, estatuye como fines esenciales del Estado, entre otros, el de garantizar la efectividad de los derechos, atendiendo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derech os y libertades. Es así, que armónicamente desde el punto de vista constitucional, los diversos órganos y entidades del Estado, se han repartido multiplicidad de funciones, con finalidades específicas, como las de satisfacer y contribuir efectivamente con el derecho a la reparación de las víctimas despojadas, por lo que procedió a construir la plataforma administrativa y jurídica suficiente para ello, expidiendo los procedimientos y herramientas necesarias, para así permitir que todos aquellos que se viero n forzados a desarraigarse como consecuencia de hechos de violencia, tuvieran la oportunidad retornar, previa devolución del terruño que se vieron obligados a abandonar.
6.3.2. Dado el desbordamiento de la crisis humanitaria generada por el desplazamiento forzado, la Corte Constitucional asumió con toda entereza dicha problemática, profiriendo en consecuencia diversos pronunciamientos entre ellos las sentencias T -025 de 2004, T585 de 2006, T-821 de 2007, T-297 de 2008, T-068 de 2010 y T -159 de 2011, en las que se resaltan como principales razones para declarar el estado de cosas inconstitucional, entre otras la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que
se resaltan como principales razones para declarar el estado de cosas inconstitucional, entre otras la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas, la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos, la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado, la no expedició n de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de losRadicado No. 73001 31 21 002 2017 00104 00
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SENTENCIA No. 050 derechos, la existencia de un problema social cuya solución compromete la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y el aporte de recu rsos que demanda un gran esfuerzo presupuestal adicional.
El derecho a una vivienda digna, como derecho económico, social y cultural de orden fundamental, que de NO satisfacerse pondría en riesgo otros derechos como el derecho a la vida, al mínimo vital, a la integridad física, etc., que además afecta a un grupo de jefes de hogar, desplazados por la violencia, destacando que algunos de ellos previamente habían realizado durante varios años gestiones o intentos infructuosos para adquirir bienes baldíos de naturaleza rural ante la Agencia Nacional de Tierras.
de hogar, desplazados por la violencia, destacando que algunos de ellos previamente habían realizado durante varios años gestiones o intentos infructuosos para adquirir bienes baldíos de naturaleza rural ante la Agencia Nacional de Tierras.
En el mismo sentido, se ordenó a las autoridades adoptar medidas efectivas para otorgar a las víctimas de desplazamiento, verdaderas soluciones en materia de vivienda y asignación de tierra que les perm ita reorientar y desarrollar en ese nuevo lugar su proyecto de vida, advirtiendo que si bien, como ya se ha dicho, los desplazados tienen derecho a la asignación de predios, ello no significa que necesariamente se les asignarán los escogidos por ellos, pue s dicha determinación debe ser realizada por las autoridades competentes, de conformidad con las normas vigentes.
La sentencia de tutela T-159 de 2011, se refiere a la declaración de San José sobre refugiados y personas desplazadas, plasmando en la sección II de dicho documento, los derechos a la reubicación de viviendas y el patrimonio para este segmento de la población, a quienes se les debe restituir las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente.
6.3.3. La acción de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS, se halla reglada en la Ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración que los solicitantes o víctimas fueran despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos
fueran despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1º de Enero de 1991.
Adicionalmente, es necesario precisar que en relación con las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia, las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011, se complementan con la política pública de prevención y estabilización socioeconómica para la población víctima de este delito establecidas en la Ley 387 de 1997 y demás normas que la reglamentan; igualmente, con lo determinado en materia de goce efectivo de derechos de esta población, que no le sea contrario a la Ley de víctimas. Esta particular disposición se ve reflejada a su vez en el capítulo IV del Plan Nacional de Desarrollo, en donde se establecen lineamientos de política pública dirigidos a la población víctima de tan execrable crimen, los cuales hacen referencia al goce efectivo de derechos de la población víctima de este flagelo haciendo especial énfasis en aquellos que contribuyen al restablecimiento social y económico.
6.3.4. Conforme los postulados consagrados en el artículo 27 de la Ley 1448 de 2011, “En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohí ban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte de
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