JUZ IBAGUE - 2018 09 Sep D730013121001201200083000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201892682924
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2018 09 Sep D730013121001201200083000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201892682924
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
cpA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGCIBAGUE-TOLIMA
ThfudZ'um AUTO INTERLOCUTORIO No. 0248
Radicado No. 2012-00083-00 Ibagué (Tol), septiembre catorce (14) de dos mil dieciocho (2018) Tipo de proceso : Restitución y Formalización de Tierras
Solicitante : Jair Ramírez Martínez
Predio : Agua Amarilla, F.M.I. 355-54912 Código Catastral 00-01-0022-0100-000
Procede el Despacho a resolver la petición elevada por el Coordinador del Fondo de la UAEGRT, consistente en entregar el predio AGUA AMARILLA objeto de compensación en favor de la Corporación Autónoma Regional del Tolima "CORTOLIMA", debido a que dicho fundo presenta en algunos sectores, áreas con alta erosión y contenidos de sulfuro de hierro, sumado a que la quebrada presenta sectores de afloramiento de agua y los caudales son superiores al 3 Its /, para lo cual se tienen en cuenta las siguientes: CONSIDERACIONES: Como primera medida, en el trasegar del proceso se presentaron elementos de juicio que demostraron la existencia de causales que llevaron a acceder a la pretensión subsidiaria de COMPENSACION, que como se recordará fue concedida mediante sentencia complementaria de fecha abril 11 de 2014 y septiembre 4 de 2015, que ordenaron entre otras cosas la transferencia jurídica del inmueble de manera simultánea al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. - Posteriormente, mediante escrito adiado enero 17 de 2018 (Fis. 545 a 558, 573 a
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. - Posteriormente, mediante escrito adiado enero 17 de 2018 (Fis. 545 a 558, 573 a 574 y 590 a 593), el Coordinador del Fondo de la UAEGRTD, amparado en el artículo 121 de la Ley 388 de 1997, solicitó al juzgado, que ordenara la transferencia del inmueble AGUA MARILLA a la Autoridad Ambiental del Tolima "CORTOLIMA" para que en coordinación con la Alcaldía Municipal de Ataco (Tol) se dé el tratamiento indicado para su conservación, basados también en las resultas obtenidas de las visitas técnicas realizadas por profesionales especializados S.D.A., de la citada autoridad ambiental (FIs. 575 a 578), que corroboró que el terreno se encuentra ubicado en zona de alto proceso de erosión, con pequeños humedales y que acorde a las condiciones topográficas y características del suelo no puede ser considerado apto para cultivos, y sólo debe destinarse a la recuperación y protección, situaciones que aunque en su momento no constituyeron impedimento para acceder a la pretensión subsidiaria de COMPENSACION (Fis. 394 a 397) hoy conllevan a que sea nuevamente objeto de estudio tal como ya se habría decantado, puesto que mediante auto obrante a folio 536 se dispuso que la transferencia jurídica se hiciera directamente se hiciera a nombre del Fondo de la URT. Dicho en otras palabras, corresponde precisar si el suscrito Juez conserva
competencia para modular o modificar sentencia complementaria de abril 11 de 2014 y la orden emitida mediante auto de septiembre 4 de 2015, de acuerdo al alcance de la institución jurídica de la cosa juzgada, especialmente en su característica de inmutabilidad; por tratarse de una jurisdicción especialísima, donde se involucran normas de tipo legal, constitucional y de derecho internacional, además de tratarse de justicia transicional y manejar el enfoque diferencial, es por ello que procede analizar la viabilidad de modificar dichas providencias en el sentido de ordenar la transferencia del predio de propiedad del reclamante JAIR RAMIREZ MARTINEZ, el cual fue objeto de compensación a Código: FRT - 013 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 1 de 4JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
IBAGUÉ - TOLIMA
^riaJudZmm AUTO INTERLOCUTORIO No. 0248
Radicado No. 2012-00083-00 la Corporación Autónoma Regional del Tolima "CORTOLIMA" y no al FONDO de la UAEGRT como anteriormente se había ordenado. - Con base en lo anterior y en materia de restitución de tierras el Juez o Magistrado se encuentra dotado de amplias facultades para desarrollar la labor que le ha sido encomendada en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, ya sea con el fin de salvaguardar los derechos instados a obtener una reparación adecuada, efectiva y rápida
del daño padecido o en su defecto para redireccionar las órdenes ya proferidas cuando las circunstancias tácticas y jurídicas así lo ameriten. De manera puntual el ARTÍCULO 102 de la Ley 1448 de 2011, consagra una de tales atribuciones bajo el siguiente tenor "MANTENIMIENTO DE COMPETENCIA DESPUÉS DEL FALLO. Después de dictar sentencia, el Juez o Magistrado mantendrá su competencia sobre el proceso para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias". Lo anterior muestra que en aquellos eventos que impidan el cumplimiento eficaz del fallo, resulta legítimo para el Juez o Magistrado, aun después de ejecutoriado, el deber de adoptar los correctivos y medidas que sean necesarios para garantizar el uso, goce y disposición de los bienes restituidos o los inmuebles formalizados, además de la seguridad para la vida e integralidad personal del reclamante y su núcleo familiar. - Así pues, no existe duda respecto de la competencia post fallo que tienen jueces y magistrados de tierras para dar solución a la situación planteada, pues ello resulta indispensable para lograr los cometidos esenciales de la Ley de Víctimas, de los que se destaca garantizar el uso, goce, disfrute y disposición de las cosas restituidas.
Estas reflexiones resultan útiles para ser tenidas en cuenta debido a la situación que se presenta, pues si bien la orden de transferencia se emitió inicialmente en favor del Fondo de la UAEGRTD, se tiene que el predio objeto de restitución se encuentra en zona de vocación forestal de protección y falla geológica, con tendencia a una erosión severa, recomendándose que el inmueble debe ser usado con fines únicamente de protección y conservación. Así las cosas, considera el Despacho necesaria la modulación o modificación de las referidas providencias, pues ante todo se debe procurar la conservación y uso del terreno ya que el mismo no habría sido apto ni para el reclamante y menos aún para otros solicitantes en caso de compensaciones en especie. De otra parte, la Doctora MAYRA BLANCO RODRÍGUEZ, representante del Fondo de la UAEGRTD, en desarrollo de la audiencia de control pos-fallo realizada en junio 22 de 2017 (FIs. 584), expresó que dadas las condiciones naturales por las que atraviesa la heredad, para el precitado Fondo sería una carga administrativa que éste se le transfiriera, al no tener vocación reparadora y no ser útil para una futura compensación, por lo que solicitó al Despacho se considerara la viabilidad de que el bien conocido como "AGUA AMARILLA" sea trasferido definitivamente a la Corporación Autónoma Regional del Tolima "CORTOLIMA", con el fin que ésta ejecute proyectos de reforestación u otros que a bien tenga, conforme su órbita de responsabilidad. Con base en lo anterior, éste Juzgado a través de diversos autos realizó llamado a
CORTOLIMA a fin de que compareciera a audiencia control pos fallo, con el propósito de Código: FRT - 013 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 2 de 4
SGCJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
IBAGUÉ - TOLIMA
AUTO INTERLOCUTORIO No. 0248
Radicado No. 2012-00083-00 realizar el ofrecimiento del bien inmueble denominado Agua Amarilla, ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco, identificado con el F.M.I. 355-54912 y Código Catastral 00-01-0022-0100-000, al igual que de otros predios tramitados en diferentes procesos que presentan similares condiciones ambientales que los hacen imposible de restituir y así poderse materializar la Cesión Real de Dominio a la Corporación Autónoma Regional del Tolima "CORTOLIMA" conforme a lo dispuesto en la ley 388 de 1997, sin que ésta emitiera pronunciamiento alguno, a pesar de que en la mencionada normatividad se establece que las áreas catalogadas como riesgo no recuperable, serán entregadas a las CAR, entes que en su función de máxima autoridad ambiental y de acuerdo a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente, deben determinar si están interesados en el mencionado fundo con el fin de promover y desarrollar actividades de programas de protección ambiental propios de sus competencias. Conforme a lo anterior resulta evidente que la solicitud tiene asidero fáctico y
jurídico, ya que no tendría ninguna razón dejar el predio en cabeza del Fondo de la Unidad, cuando este no puede ser utilizado para desarrollar los fines de la Ley de restitución de tierras, y por el contrario la autoridad ambiental sí estaría en capacidad de tomar otras directrices, como bien podrían ser la promoción y desarrollo de actividades de su interés. Del mismo modo y comoquiera que para materializar dicha orden se requiere de la colaboración armónica de la Notarla Única del municipio del Ataco, además de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa misma municipalidad, se han de proferir las órdenes a que haya lugar, advirtiendo que el presente proceso se caracteriza por su gratuidad, como en efecto se dispondrá en la presente providencia. En mérito de lo expuesto el Juzgado el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tolima) administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MODULAR la providencias complementarias fechadas abril 11 de 2014, y septiembre 4 de 2015 visibles a folios 394 a 397, en el sentido de ORDENAR al señor JAIR RAMIREZ MARTÍNEZ, que en el término judicial de quince (15) días siguientes a la notificación de ésta providencia, proceda a realizar la transferencia jurídica del predio denominado Agua Amarilla, ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco, identificado con el F.M.I. 355-54912 y Código Catastral 00-01-0022-0100-000, a la
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA "CORTOLIMA", por lo que en consecuencia queda sin valor ni efecto legal la transferencia dispuesta inicialmente a favor del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
SEGUNDO: ORDENAR al Abogado de Post-fallo de la UAEGRTD que asesore jurídicamente a la víctima para que realice ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tolima), las gestiones legales y notariales que sean necesarias para protocolizar dicha transferencia, acatando el principio de gratuidad que gobierna esta clase de trámites administrativos.
Código: FRT - 013 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 3 de 4JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
IBAGUÉ-TOLIMA
SGC Consejo Superior de ta Judicatura AUTO INTERLOCUTORIO No, 0248 Radicado No. 2012-00083-00
TERCERO: ORDENAR a la Notarla Única del Municipio de Ataco (Tolima), que sin costo alguno y dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de los documentos pertinentes, realice todos los trámites notariales necesarios (escrituras públicas y demás) para legalizar la transferencia del predio descrito en el numeral inicial del presente proveído.
CUARTO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral
(Tolima), que sin costo alguno y dentro de los quince (15) días siguiente al recibo de la
escritura pública de transferencia, se sirva inscribirla en el folio de matrícula descrito en la primera orden de esta providencia.
QUINTO: ORDENAR a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL del TOLIMA "CORTOLIMA", para que en coordinación con la Alcaldía Municipal de Ataco (Tolima), realicen todas las acciones, gestiones y/o procedimientos necesarios para desarrollar y materializar proyectos de carácter ambiental en el multicitado bien inmueble, así como para vigilar que no se presenten ocupaciones ilegales sobre el mismo, de lo cual deberán remitir informe ante este estrado judicial.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE PINEDA L0PEZCARLOS ARTURO P JueVCódigo: FRT - 013 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 4 de 4