🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ IBAGUE - 2018 10 Oct D730013121001201700109000Sentencia2018108151654

Juzgado de Ibague

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2018 10 Oct D730013121001201700109000Sentencia2018108151654
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Radicado No. 2017-00109-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 19

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 073

Ibagué (Tolima) octubre ocho (8) de dos mil dieciocho (2018)

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

ASUNTO OBJETO DE DECISIÓN

Por cumplirse a cabalidad los preceptos establecidos en la ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud de RESTITUCIÓN DE TIERRAS instaurada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas , Dirección Territorial Tolima en nombre y representación del señor SIMEÓN DONOSO CÁRDENAS , identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.526.155 expedida en Caicedoni a (Valle), y demás miembros de su núcleo familiar para el momento de los hechos victimizante conformado por su cónyuge LUCRECIA CORTÉS DE DONOSO, portadora de la cédula de ciudadanía Nº 24.987.278, su hijo JOSÉ UBER DONOSO CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 94.250.759, y sus nietos JOSE RICARDO DONOSO GALINDO, con cédula de ciudadanía Nº 1.110.530.041 y UVER ALBERTO DONOSO GALINDO, portador de la

de ciudadanía Nº 94.250.759, y sus nietos JOSE RICARDO DONOSO GALINDO, con cédula de ciudadanía Nº 1.110.530.041 y UVER ALBERTO DONOSO GALINDO, portador de la cédula de ciudadanía Nº 1.110.554.098 expedida en Ibagué , p ara lo cual se tienen en cuenta los siguientes,

1.- A N T E C E D E N T E S

1.1.- La Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Restitución de Tierras, en desarrollo y aplicación del artículo 105 y s.s., de la Ley 1448 de 2011, incluye dentro de sus funciones, entre otras las de diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción; igualmente, está facultada para acopiar las pruebas de despojo y abandono forzados para presentarlas en los procesos o solicitudes de r estitución y formalización que pueden ser incoados por los titulares de esta especialísima acción, ante las autoridades competentes como así lo establece el artículo 83 de la precitada norma.

1.2.- Bajo este marco normativo, la citada Unidad de Restitución de Tierras, expidió la CONSTANCIA CI No. CI 00110 adiada agosto 8 de 2017 , que obra en el consecutivo virtual No. 2 de la web , mediante la cual se acreditó el cumplimiento del REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD establecido en el inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, es decir, se comprobó que el inmueble EL ENCANTO, identificado con Folio de Matrícula

PROCEDIBILIDAD establecido en el inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, es decir, se comprobó que el inmueble EL ENCANTO, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 360 -26514, y Código Catastral No. 00-05-0003-0049-000, ubicado en la Vereda BALCONES, del municipio de ORTEGA (Tolima) , se encontraba debidamente inscrito en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas, dando así inicio formal a la etapa administrativa de la presente solicitud.

Tipo de proceso : Restitución de Tierras (Propietario)

Solicitantes : Simeón Donoso Cárdenas

Predio : El Encanto, Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 360-26514

Cédula Catastral No. 00-05-0003-0049-000 vereda Balcones, municipio de Ortega (Tolima)Radicado No. 2017-00109-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 19

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 073 1.3.- En el mismo sentido, expidió la Resolución RI 011 de agosto 8 de 2017, visible en consecutivo virtual No. 4 de la web , como respuesta a la solicitud de representación judicial consagrada en los artículos 81, 82 y numeral 5º del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, formulada de manera expresa y volu ntaria por el señor SIMEÓN DONOSO

judicial consagrada en los artículos 81, 82 y numeral 5º del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, formulada de manera expresa y volu ntaria por el señor SIMEÓN DONOSO CÁRDENAS, en su calidad de PROPIETARIO y víctima de desplazamiento forzado , quien acudió a la jurisdicción de tierras a fin de obtener la restitución del bien denominado “EL ENCANTO”, manifestando que su vinculación jurídica con el citado fundo inició a partir del contrato de permuta que realizara con la señora FANNY LUCIA LÓPEZ DE RÁNGEL , misma que fuera protocolizada mediante Escritura Pública Nº 1220 de agosto 16 de 2.00 ante la Notaría Quinta del Cí rculo Notarial de Ib agué, según Anotación Nº 2 plasmada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 360-26514 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guamo (Tolima).

Además, refiere que en el inmueble reclamado por la víctima, sólo hab ía una casa de madera, con pisos en tierra y sin servicios públicos , pero con cultivos de fríjol, maíz y aguacate. Agrega , que s u finca debe impuesto predial desde el momento en que se vio obligado a despla zarse, y que igualmente adquirió un crédito por $5.000.000 ,oo con el Banco Agrario de Ortega (Tol) para un cultivo de plátano, del que alcanzó a pagar la suma de $1.600.000,oo debido a que la salida del predio le impidió continuar amortizándolo.

De otra parte y en lo que respecta a los hecho s de violencia, aseguró el solicitante

de $1.600.000,oo debido a que la salida del predio le impidió continuar amortizándolo.

De otra parte y en lo que respecta a los hecho s de violencia, aseguró el solicitante que para la ocurrencia de éstos, él vivía con su esposa LUCRECIA CORTÉS , su hijo JOSÉ HUBER DONOSO , y sus nietos JOSÉ RICARDO y HUBER JOSÉ, a quienes la guerrilla pretendía reclutar forzosamente en el año 2.007, nefasta circunstancia que obl igó al señor Simeón y su familia , a dejar abandonado el inmueble ; además de las amenazas emitidas por los subversivos, quienes al percatarse que éstos ya no se encontraban cerca del seno familiar , empezaron a intimidarlos dada la negativa de la familia p ara colaborarles. Añade que en noviembre 23 de 2007 declararon los hechos y como consecuencia de ello fueron incluidos en el RUV y en julio 14 de 2014 , presentaron ante la UAEGRTD la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y abandona das. Seguidamente y una vez adelantada la etapa administrativa del proceso de restitución de tierras la UAEGRTD llevó a cabo diligencia de comunicación en el predio EL ENCANTO, sin que se presentara persona alguna alegando derechos.

2. P R E T E N S I O N E S:

2.1.- En el libelo con que se dio inicio a la presente solicitud, se incoaron simultáneamente, principales, subsidiarias y especiales, las cuales sucintamente se resumen así:

Que se DECLARE la calidad de víctima de SIMEÓN DONOSO CÁRDENAS y los demás

simultáneamente, principales, subsidiarias y especiales, las cuales sucintamente se resumen así:

Que se DECLARE la calidad de víctima de SIMEÓN DONOSO CÁRDENAS y los demás miembros de su grupo familiar, asimismo que se les PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, respecto del derecho de propiedad que ostenta n sobre el fundo “ENCANTO” antes descrito, en los términos establecidos en los artículos 82 y 91 parágrafo 4 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 2017-00109-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 19

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 073

Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guamo (Tolima), la cancelación de los antecedentes registrales, gravámenes y medidas cautelares, que se hubieren decretado con po sterioridad al abandono. De igual manera, que se inscriba la sentencia en los términos señalados en el literal c del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Asimismo, ORDENAR la actualización en los registros, respecto del predio a restituir, atendiendo para ello la individualización e identificación del mismo, conforme a la información contenida en el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexos a la solicitud; que se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que incluya por una sola vez al señor SIMEÓN DONOSO

anexos a la solicitud; que se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que incluya por una sola vez al señor SIMEÓN DONOSO CÁRDENAS, al programa de proyectos productivos a favor de las víctimas , condicionado a que se aplique única y exclusivamente sobre el predio “EL ENCANTO”.

Que se profieran todas las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del citado bien y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2.011.

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- FASE ADMINISTRATIVA. La representante del solicitante SIMEÓN DONOSO CÁRDENAS, una vez cumplidos los requisitos legales vigentes, dio inicio formal a la etapa administrativa, radicando la solicitud de forma virtual en la oficina judicial y anexando entre otros, los documentos relacionados en el acápite de pruebas del libelo.

3.2.- FASE JUDICIAL. Mediante auto fechado noviembre 1 de 2017, el cual obra en el consecutivo virtua l Nº 5 , éste estrado judicial admitió la solicitud por estar cumplidos los requisitos legales, ordenándose simultáneamente entre otras cosas la inscripción de la misma en el folio de matr ícula inmobiliaria No. 360-26514, la orden para dejar fuera del comercio temporalmente el predio objeto de restitución como lo establece el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; la suspensión de los procesos que tuvieren relación

comercio temporalmente el predio objeto de restitución como lo establece el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; la suspensión de los procesos que tuvieren relación con el citado inmueble, excepto los procesos de expropiación y la publicación del auto admisorio, conforme con la referida norma, para que quien tenga interés en el fundo, comparezca y haga valer sus derechos. Al igual que la notificación tanto de la providencia admisoria como del libelo de la petición al Banco Agrario sucursal Ortega (Tolima), entidad con la que se estableció que el solicitante al parecer adquirió obligación creditici a hipotecaria, como se observa en el Formulario de solicitud correspondiente.

3.2.1.- Conforme lo ordenado en el numer al 6.- del citado proveído admisorio, se aportó la publicación dirigida a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en la edición del periódico el Tiempo del día 17 de diciembre de 2017, (c.v. 35), cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

3.2.2.- la Agencia Nacional de Minería allegó oficio informando que el predio denominado "EL ENCANTO" NO presenta superposición con solicitudes de Legalización, ni Títulos Mineros vigentes, per o sí presenta superposición PARCIAL con solicitud de contrato de concesión expediente PLM-08221, en estado "SOLICITUD VIGENTE — ENRadicado No. 2017-00109-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 19

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 19

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 073

CURSO" pero a la fecha ésta sólo constituye una mera expectativa, no obstante en caso de cumplir con l os requisitos técnicos y legales mismos que de llegar a otorgarse existirían labores y afectaciones, las cuales dependerán entre otras, de la clase de minería y el material a explotar. (c.v. 31)

3.2.3.- De otra parte la Secretaría de Hacienda Municipal de Ortega remitió la factura del impuesto predial del predio denominado el Encanto sobre el cual a diciembre 31 de 2017 adeudaba la suma de $835.122.oo (c.v. 19).

3.2.4.- Igualmente la Coordinación Gerencia de Defensa Judicial Vicepresidencia Jurídica d el Banco Agrario de Colombia, informó el estado actual de las obligaciones crediticias que recaen a nombre del señor SIMEÓN DONOSO CARDENAS, estableciéndose como monto total la suma de $20.653.815,oo. (c.v. 45)

3.2.4.- Seguidamente en auto calendado febrero 19 de 2018 , se abrió a pruebas el plenario, teniendo como tales las documentales allegadas al proceso, requiriendo a las entidades que no dieron cumplimiento al auto admisorio (c.v. 38).

3.2.5.- Mediante auto Nº 0135, visto en el consecutivo vi rtual Nº 48, se dispuso

entidades que no dieron cumplimiento al auto admisorio (c.v. 38).

3.2.5.- Mediante auto Nº 0135, visto en el consecutivo vi rtual Nº 48, se dispuso correr traslado a los intervinientes y al Ministerio Público, por el término común de tres (3) días, para que presentaran los alegatos de conclusión a que hubiere lugar.

3.3.- A su turno la apoderada judicial mediante memorial visto en el consecutivo virtual Nº 55, solicitó al Despacho que al momento de decidir se tuviera en cuenta que el señor SIMEÓN DONOSO , es una persona de especial protección debido a su avanzada edad, por lo cual el Estado y sus representantes deben velar por sus derechos individuales de una manera preferente, a fin de que éste tenga una mejor calidad de vida para que en sus años venideros pueda disfrutar los beneficios de la restitución.

3.4.- INTERVENCIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Conforme a lo reglado en el literal d) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011, el señor Procurador delegado emitió concepto favorable (anexo virtual No. 58 de la web), para acceder a la restitución deprecada, toda vez que el solicitante tiene la calidad jurídica de propietario sobre el predio solicitado por esta vía , situación que aunada a la ocurrencia de los hechos para el año 2.007, así como al cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la multicitada Ley, particularmente a causa de las amenazas realizadas por el grupo armado organizado al margen de la ley autodenominado y ahora desmovilizado FARC, situación que consecuencialmente, devino en el abandon o forz ado del fundo denominado “EL

Ley, particularmente a causa de las amenazas realizadas por el grupo armado organizado al margen de la ley autodenominado y ahora desmovilizado FARC, situación que consecuencialmente, devino en el abandon o forz ado del fundo denominado “EL ENCANTO”, situación que lo lleva a considerar que es procedente el reconoci miento de la calidad de víctima de abandono forzado de tierras en los términos de la Ley, y ordenar la restitución material y jurídica del citado inmueble.

4. C O N S I D E R A C I O N E S

4.1.- J U S T I C I A T R A N S I C I O N A L.Radicado No. 2017-00109-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 19

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 073 4.1.1.- Tal y como se dijera en el auto admisorio de la presente solicitud, respecto de esta figura jurídica el legislador colombiano plasmó en el artículo 8º de la Ley 1448 de 2011, la siguiente definición: “ARTICULO 8º JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por jus ticia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad para garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación

sociedad para garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con e l fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible”.

4.1.2.- Para arribar al anterior precepto legal, se tuvieron en cuenta experiencias internacionales, que concibieron la JUSTICIA TRANSICIONAL como el conjunto de mecanismos implementados por algunas sociedades que han enfrentado los legados de violaciones masivas a derechos humanos ocurridas con ocasión de conflictos armados o regímenes dictatoriales. Es así, como el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas “ONU” hizo a través de su Secretario General, un pronunciamiento en el año 2004, sobr e el Estado de Derecho y Justicia Transicional en sociedades en conflicto y posconflicto, que la define de la siguiente forma:

“[…] abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados y con los intentos de una sociedad por resolver los problemas d erivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la

pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos”.

4.1.3.- Armónicamente con lo ya discurrido, el suscrito juez considera que la justicia transicional, es el instrumento jurídico creado por el legislativo, como parte del andamiaje que desde un punto de vista macro, conforma el marco legal para ir estructurando la columna vertebral para la paz, y que es consecuencia directa de una serie ininterrumpida de actos de violencia, barbarie y terrorismo generalizado, realizados en forma indiscriminada por grupos armados ilegales que desde hace más de cinco décadas han venido desangrando nuestro país.

4.2.- M A R C O N O R M A T I V O.

4.2.1.- Desde el mismo diseño constitucional, Colombia buscó proteger amplia y suficientemente los derechos de las víctimas, siendo así que dentro del segmento de los derechos fundamentales que consagra la Carta, artículos 11 y subsiguientes, se encuentran subsumidos los de la primacía de los derechos de la persona y protección de la familia, en los que obviamente se incluyen todos aquellos que estén en situación de desplazamiento forzado. En el mismo sentido, el artículo 2º de la Carta, estatuye como fines esenc iales del Estado, entre otros, el de garantizar la efectividad de los derechos, atendiendo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y

fines esenc iales del Estado, entre otros, el de garantizar la efectividad de los derechos, atendiendo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades. Es así, que armónicamente desde el punto de vista constitucional, los diversos órganos y entidades del Estado, se han repartido multiplicidad de funciones, con finalidades específicas, como las de satisfacer y contribuir efectivamente con el derec ho a la reparación de las víctimas despojadas, por lo que procedió a construir la plataformaRadicado No. 2017-00109-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 19

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 073 administrativa y jurídica suficiente para ello, expidiendo los procedimientos y herramientas necesarias, para así permitir que todos aquellos que se vieron forzado s a desarraigarse como consecuencia de hechos de violencia, tuvieran la oportunidad retornar, previa devolución del terruño que se vieron obligados a abandonar.

4.2.2.- Dado el desbordamiento de la crisis humanitaria generada por el desplazamiento forzado , la Corte Constitucional asumió con toda la entereza dicha problemática, profiriendo en consecuencia diversos pronunciamientos como la sentencia T-025 de 2004, en la que se resaltan como principales razones para declarar el estado de cosas inconstitucional, entre otras las siguientes:

problemática, profiriendo en consecuencia diversos pronunciamientos como la sentencia T-025 de 2004, en la que se resaltan como principales razones para declarar el estado de cosas inconstitucional, entre otras las siguientes:

“(i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garan tizar los derechos; (iii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iv) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presup uestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos; (v) la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (vi) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derecho, se produciría una mayor congestión judicial. Desde el punto de vista constitucional, es imperioso destinar el presupuesto necesario para que los derechos fundamentales de los desplazados tengan plena realización. La obligación constitucional del Estado de garantizar una protección adecuada a quienes por del desplazamiento forzado interno se encuentran en condiciones indignas de vida no puede ser aplazada indefinidamente.”

4.2.3.- El marco legal de la política de atención, asistencia y reparación a las víctimas está definido por la Ley 1448 de 2011 “Por la c ual se dictan medidas de atención,

indefinidamente.”

4.2.3.- El marco legal de la política de atención, asistencia y reparación a las víctimas está definido por la Ley 1448 de 2011 “Por la c ual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, que se ha reglamentado a través de los siguientes decretos:

Decreto 4633 de 2011: a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Decreto 4634 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asi stencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos Romo Gitano.

Decreto 4635 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Decreto 4800 de 2011, por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

Decreto 4829 de 2011, por el cual se reglamenta el capítulo 111 del Título IV la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras.

4.2.4.- Así, la Ley y sus decretos reglamentarios consagran el marco institucional, procedimental y sustancial para que el Estado prove a las diferentes medidas a las que tienen derecho las personas víctimas del conflicto armado que se aglutinan básicamente

4.2.4.- Así, la Ley y sus decretos reglamentarios consagran el marco institucional, procedimental y sustancial para que el Estado prove a las diferentes medidas a las que tienen derecho las personas víctimas del conflicto armado que se aglutinan básicamente en ese amplio conglomerado que conforma la población desarraigada, desplazada y despojada de sus bienes, y que por ende se les pueda b rindar efectivamente los servicios de salud, educación, atención básica, auxilios y ayudas económicas, incluyendo medidas de reparación como restitución de tierras y vivienda, flexibilización de pasivos y acceso a créditos, y las demás establecidas en la m isma ley. Adicionalmente, es necesario precisarRadicado No. 2017-00109-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 19

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 073 que en relación con las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia, las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011 se complementan con la política pública de prevención y estabilización socioe conómica para la población víctima del desplazamiento forzado establecidas en la Ley 387 de 1997 y demás normas que la reglamentan; igualmente, con lo determinado en materia de goce efectivo de derechos de esta población, que no le sea contrario a la Ley d e víctimas. Esta particular disposición se ve reflejada a su vez en el capítulo IV del Plan Nacional de Desarrollo, en donde se establecen lineamientos de política pública dirigidos a la población víctima del

esta población, que no le sea contrario a la Ley d e víctimas. Esta particular disposición se ve reflejada a su vez en el capítulo IV del Plan Nacional de Desarrollo, en donde se establecen lineamientos de política pública dirigidos a la población víctima del desplazamiento forzado, los cuales hacen refer encia al goce efectivo de derechos de la población víctima de este flagelo haciendo especial énfasis en aquellos que contribuyen al restablecimiento social y económico.

4.2.5.- BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD:

Conforme los postulados consagrados en el artí culo 27 de la Ley 1448 de 2011, “En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad. En los casos de reparación administrativa, el intérprete de las normas consagradas en la presente ley se encuentra en el deber de escoger y aplicar la regulación o la interpre tación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona humana, así como a la vigencia de los Derechos Humanos de las víctimas.”

4.2.5.1.- Armónicamente con el anterior precepto legal, el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia prevé el llamado Bloque de Constitucionalidad , normatividad con base en la cual la Corte Constitucional ha emitido diversos pronunciamientos jurisprudenci ales, de los cuales entre otros se destaca el siguiente: "...Los tratados sobre derechos humanos ratificados por Colombia, así como la Interpretación que de ellos hagan los órganos competentes para tal fin, forman parte del bloque de constitucionalidad, y en

"...Los tratados sobre derechos humanos ratificados por Colombia, así como la Interpretación que de ellos hagan los órganos competentes para tal fin, forman parte del bloque de constitucionalidad, y en ese sentido, se convierten en parámetros de Interpretación y determinación del alcance de los derechos reconocidos en la Constitución y de la aplicación que de los mismos realicen los operadores judiciales". En ese sentido hacen parte del llamado Bloqu e de Constitucionalidad de Colombia "los Convenios de Ginebra”, que regulan el Derecho Internacional Humanitario (DIH) en los casos de conflictos armados Internacionales y conflictos armados no internacionales (o internos), pues han sido incorporados a nue stra normatividad por medio de leyes. Igual sucede con el Tratado de Roma que creó la Corte Penal Internacional.

4.2.5.2.- A partir de preceptos constitucionales, como los contenidos en los artículos 94 y 214, se ha venido edificando la Jurisprudencia constitucional, en armonía con la normatividad Internacional que constituyen el marco mediante el cual se puede direccionar la ejecución de la política pública de Restitución de tierras en Colombia, resaltando lo s siguientes: 1) Principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; 2) Principios Internacionales relativos a la restitución de Viviendas y Patrimonio de los refugiados y la población desplazada ( Principios Pinheiro ) y 3) Principios Rectores de los desp lazamientos conocidos como Principios Deng.

Así ha dicho la Corte: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o

forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidasRadicado No. 2017-00109-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 19

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 073 por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el dere cho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado. Ciertamente, si el derecho a la reparación Integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental. Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artícu

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...