JUZ IBAGUE - 2018 10 Oct D730013121002201800061000Sentencia20181011103037
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2018 10 Oct D730013121002201800061000Sentencia20181011103037
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Radicado No. 7300131210022018-0006100
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 18
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE
SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 80
Ibagué, once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCE SO, RADICACIÓN Y
PARTES INTERVINIENTES
II.- OBJETO:
Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por TEÓFILO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 265.137 mediante representante judicial asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA respecto del predio denominado con el nombre de “Casa Lote” y registralmente “Lote Vivienda”, ubicado en la Vereda Leticia del municipio de Ortega, Departamento del Tolima, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 360 -2514 y Código Catastral No. 73504000500000050033000, con un área georreferenciada de 4298 metros2.
III.- ANTECEDENTES
1.- Pretensiones:
1.1.- El actor pretende que se le reconozca la calidad de víctima del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la
III.- ANTECEDENTES
1.- Pretensiones:
1.1.- El actor pretende que se le reconozca la calidad de víctima del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, del predio denominado ““con el nombre de “Casa Lote” y registralmente “Lote Vivienda”, ubicado en la Vereda Leticia del municipio de Ortega, Departamento del Tolima, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 360 -2514 y Código Catastral No. 73504000500000050033000, con un á rea georreferenciada de 4298 metros2, cuya descripción es la siguiente:
Tipo de proceso: Restitución de Tierras Radicación: 73001312100220180006100
Solicitante: Teófilo Gutiérrez Martínez, identificado con la cedula de ciudadanía No. 265.137
Predio: conocido con el nombre de “Casa Lote” y registralmente “Lote Vivienda”, ubicado en la Vereda Leticia del municipio de Ortega, Departamento del Tolima, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 360-2514 y Código Catastral No. 73504000500000050 033000, con un área georreferenciada de 4298 metros 2.Radicado No. 7300131210022018-0006100
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SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 80
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Coordenadas:
Plano: Radicado No. 7300131210022018-0006100
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Linderos:
1.2.- Seguidamente elev ó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 20111.
2.- Síntesis de hechos:
2.1.- Empieza por decir el solicitante, que “llego al predio objeto de restitución , el 10 de diciembre de 1979, como consecuencia de la compra que le hizo a la señora María Elvia Piñerez Viuda de Varón, a través de la Escritura pública No. 351, debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Guamo Tolima, en el folio de M. I. No. 360 -2514. Predio, donde vivió junto con su cónyuge Nelly Rojas y su hija Esmeralda Gutiérrez Rojas, hasta el año 2003, pero dicha tranquilidad se vio afectada, cuando en la zona llegaron grupos armados al margen de la Ley, haciendo fuerte presencia, lo que
Nelly Rojas y su hija Esmeralda Gutiérrez Rojas, hasta el año 2003, pero dicha tranquilidad se vio afectada, cuando en la zona llegaron grupos armados al margen de la Ley, haciendo fuerte presencia, lo que aunado a los enfrentamientos con el Ejercito, ocasionó miedo y zozobra entre la población, por lo que, para salvaguardar su vida y la del grupo familiar se desplazó hacia la vereda “La Betulia”, municipio de Ortega en ese mismo año. Razones suficientes para que el susodicho,
1 Ver folios del 1 al 54 de la solicitud anexo virtualRadicado No. 7300131210022018-0006100
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SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 80 compareciera al a Unidad de Tierras, para que se inscribiera su predio en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, pese a que actualmente vive de lo que produce en una finca de su propiedad denominada “ El Carmen” ubicada en la vereda de Betunia en el Municipio de Ortega Tolima, y que para el momento de los hechos tenía arrendado el predio de restitución, viéndose obligado posteriormente abandonar el predio donde se encontraba, por temor de ser asesinado, a manos presuntamente de los paramilitares, que operaban en dicha zona para la fecha de ocurrencia de los hechos. (…)”2
posteriormente abandonar el predio donde se encontraba, por temor de ser asesinado, a manos presuntamente de los paramilitares, que operaban en dicha zona para la fecha de ocurrencia de los hechos. (…)”2
3.- Tramite Jurisdiccional:
3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 2 31 de mayo de 2018 , a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura3.
3.2 Mediante auto de fecha 18 de junio de 20184, se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio antes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Guamo Tolima, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula No. 360-2514, que corresponde al predio de denominado “Casa Lote” y registralmente “Lote Vivienda , objeto de formalización y restitución.
3.3.- En aplicación al principio de pu blicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional “El Espectador”, el día domingo 08 de julio de 2018 , en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la “Ley 1448 de 2011”, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decre tados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un
predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decre tados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación5, el cual finiquito el 03 de agosto de 20186
3.4.- Por auto adiado 09 de agosto de 2018 , se prescindió del periodo probatorio y se les concedió a los intervinientes el término de tres días para que presentaran sus alegaciones7.
4.- Alegaciones:
La procuraduría consideró que es procedente el reconocimiento de la calidad de víctima de abandono forzado de tierras en los términos
2 Ibidem, Archivo virtual 3 Ver anexo digital No. 3 4 Ver anexo virtual No.7 5 Ver Anexo virtual No. 43 6 Ver anexo virtual No. 44 7 Ver anotación digital No. 52Radicado No. 7300131210022018-0006100
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SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 80 de la Ley, y ordenar la restitución jurídica y material de los predios, así como las medidas complementarias en materia de vivienda, pasivos, impuestos, proyecto productivo, al concluir que el señor TEÓFILO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, fue víctima de abandono forzado del predio denominado “LOTE VIVIENDA”, identificado con folio de Matrícula
impuestos, proyecto productivo, al concluir que el señor TEÓFILO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, fue víctima de abandono forzado del predio denominado “LOTE VIVIENDA”, identificado con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 360 -2514, y con Código Catastral no. 73504000500000050033000, ubicado en la vereda Leticia del municipio de Ortega (Tolima), con unas áreas georreferenciadas de 7 hectáreas y 938 metros cuadrados, y 25 hectáreas y 3937 metros cuadrados, respectivamente; a causa de los enfrentamientos ocurridos en el año 2003 entre la Guerrilla de las Farc, Grupos Paramilitares de Autodefensa y el Ejército Nacional, los cuales generaron, lógicamente, el desplazamiento forzado del solicitante y su núcleo familiar de la vereda Leticia del municipio de Ortega (Tolima) hacia el casco u rbano de la ciudad de Ibagué (Tolima), y luego a la verad Betulia del mismo municipio, lo cual implicó el abandono forzado del predio solicitado en restitución, y la imposibilidad de ejercer cualquier tipo de administración o explotación.
IV.- PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico se finca en dos puntos saber: (1) dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por el Señor TEÓFILO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 265137, en calidad de propietario, a la luz de lo normado en la ley 1448 de 20 11 y
MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 265137, en calidad de propietario, a la luz de lo normado en la ley 1448 de 20 11 y demás normas concordantes; (2). - Establecer, si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición.
V.- CONSIDERACIONES:
1.- Marco jurídico:
1.1Es de resorte precisar , que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasad o de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social 8. Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor del solicitante; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima . No obstante, cabe advertir que siendo la acción promovida por el solicitante, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor la restitución formal y
advertir que siendo la acción promovida por el solicitante, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor la restitución formal y
8 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011Radicado No. 7300131210022018-0006100
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SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 80 material del predio que re laciona en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues , la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros 9, ni menos del bloque de constitucionalidad10, para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley.
1.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como “ cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la
propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta, es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la c alidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial”. 11 Presupuesto que en procesos de esta laya , recae en la acreditación de que las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios de una u otra forma fueron la causa del abandono o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados.
1.3.- Para que no quede rescoldo de duda alguna sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas consignadas por la Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó que:
9 los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión,
Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar.
10 Artículo 93 “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que rec onoce los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos huma nos ratificados por Colombia.
11 Cas. Civil. Sentencia de 1º de julio de 2008 [SC -061-2008], exp. 11001 -3103-033-2001-0629101.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencial sentada, entre otras, en sentencia de agosto 19 de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad “que la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la acción ejercitada, pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la ley concede la acción instaurada (legitimación activa) y la identidad del demandado con la persona contra quien es concedida la acción (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dich o que, constituye un requisito
acción (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dich o que, constituye un requisito indispensable para obtener sentencia favorable, hasta el punto de que, su ausencia en el proceso, así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda”.Radicado No. 7300131210022018-0006100
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“El inciso 1º del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima como “ aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infracción cuya comisión forja rá para la victima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley”.
1.4.- Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de una circunstancia objetiva “ la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2001”12.
1.5.- La misma interpretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello
1.5.- La misma interpretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especial necesidad en virtud de su condic ión. En tal sentido se revalida que al girar la calidad de victima alrededor de l conflicto armado interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia.
1.6.- Es de suma importancia destacar , que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes est án legitimados para promover la acción de restitución y formalización de tierras, al preceptuar que “serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75”, siendo estas: “ Las que fueran propietarias o poseed oras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley(…)”.
1.7.- Bajo esa óptica, se tiene que obligante es demostrar para el litigio, dos aspectos fundamentales: 1. - que se ostente la calidad de víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin
1.7.- Bajo esa óptica, se tiene que obligante es demostrar para el litigio, dos aspectos fundamentales: 1. - que se ostente la calidad de víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto, que la solicitud puede intentarse por el directamente afectado (victima), “ su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo ser án los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran victimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización ”, y, 2.- la exi stencia de una relación jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución (Artículo 3º Ibídem).
12 Corte Constitucional Sentencias C-099/13, C-253, C-715, y C-781 de 2012Radicado No. 7300131210022018-0006100
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SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 80 2.- Determinación de la calidad de víctima de la solicitante:
2.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa
SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 80 2.- Determinación de la calidad de víctima de la solicitante:
2.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa y judicialmente, al pronto hay que advertir , que del acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial de G estión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se fundan aspectos que tienen que ver con el desarrollo del conflicto armado en el departamento del Tolima, provocados especialmente por el frente 21 fue constitui do en 1983 y tenía como zonas de influencia: el Cañón de las Hermosas, río Davis, Natagaima, Ortega, Rioblanco, Chaparral, Coyaima, Roscesvalles, Rovira y Cajamarca. En 1991, William Manjarrez alias "Adán Izquierdo" fue el líder del frente 2117, quien se c onvirtió en uno de los más buscados por el ejército a través de la sexta brigada que: "...se ofrece la suma de 100 millones de pesos a quien suministre información que permita la captura del guerrillero más buscado del Tolima"13.
2.2.- Ahora bien, el Comando Conjunto Central — CCCfue una forma de organización que de acuerdo con la estrategia de expansión guerrillera planteada en la VIII conferencia de las FARC en 1993, planteó la necesidad de ordenar la avanzada hacia diferentes zonas del país, haciendo un paso de las zonas rurales hacia las urbanas buscando llegar al centro del país. En particular el CCC se conformó por cuatro
planteó la necesidad de ordenar la avanzada hacia diferentes zonas del país, haciendo un paso de las zonas rurales hacia las urbanas buscando llegar al centro del país. En particular el CCC se conformó por cuatro frentes, el frente 50, 25, 21 y 1719 cuyo margen de influencia correspondió a los departamentos de Tolima y Huila. En part icular, el Frente 21 fue responsable de gran parte de las acciones de la guerrilla en el sur del Tolima y en particular en el municipio de Ortega en la franja de la cordillera central que corresponde a toda la parte occidental del municipio de norte a sur, circulando de manera permanente por las siguientes veredas: La Colorada, Calabozo, El Tigre, Balcones, Guinea!, Campo Alegre, La Popa, Balsa Fruteros, Los Naranjos, Leticia, La Betulia, Las Palmas, Escobales, Los Andes, Santa Elena, Santuario, Carmen, Los Guayabos, Mesones, Alto de Ortega, Las Brisas, Cedrales, Los olivos y Olaya herrera.14
2.3.- Cerro Leticia, pequeño caserío del municipio de Ortega, ubicado en la zona rural al norte del municipio, tiene una posición favorable para la diversidad de culti vos y de gran interés de los grupos armados ilegales dado que su ubicación permitía visualizar otras zonas del departamento y tener una antena de telecomunicaciones que intensificaba su comunicación, en palabras de una habitante de la zona rural, se menciona: "Cerro Leticia es un alto, a 1900 metros sobre el nivel del mar. Yo soy transportador y de ahí me puesto a mirar y desde ahí se ve:
intensificaba su comunicación, en palabras de una habitante de la zona rural, se menciona: "Cerro Leticia es un alto, a 1900 metros sobre el nivel del mar. Yo soy transportador y de ahí me puesto a mirar y desde ahí se ve: Ibagué, Rovira, Roncesvalles, Fusagasugá, el vislumbre de Bogotá, se mira lcononzo a este lado, se mira el vislumbre de Girardot, Melgar, Espinal, Guamo, Purificación, Natagaima, Coyaima, Castilla, Dolores al fondo y Ataco. Y al fondo el vislumbre de Neiva. Es un cerro estratégicamente muy importante e inclusive hay una torre de Alcatel muy importante que necesita la comunicación del municipio y del país creo. Era un centro poblado, pero por la toma del poder de
13 Tolima 7 días (1994, marzo 23). 100 millones por Adán izquierdo, pp.6 14 Fuente: Tolima 7 días, Frente 50, 1994Radicado No. 7300131210022018-0006100
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SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 80 ese alto estratégico, se mira también Ortega, San Luis desde esa planicie se mira, es un municipio muy hermoso allá, una vista muy hermosa "15. Por lo tanto, dicha localidad, hizo parte del corredor de las FARC - EP, especialmente del Frente 21 y, al parecer, fue un punto de
mira, es un municipio muy hermoso allá, una vista muy hermosa "15. Por lo tanto, dicha localidad, hizo parte del corredor de las FARC - EP, especialmente del Frente 21 y, al parecer, fue un punto de abastecimiento de víveres y así mismo de negociación y pago de extorsiones.
2.4.- En este contexto, la cotidianidad de este pequeño caserío fue alterada en el 2003, la convivencia manifiesta con el actor guerrilla se alteró con el ingreso de los paramilitares que decidieron emprender acciones violentas y que generaron terror en la población, así lo describieron: "...en el mes de enero la guerrilla hizo una reunión con toda la comunidad donde les anunciaban las personas que habían asesinado ese día y que iban a asesinar y los motivos por los cuales cometían esta masacre, dentro de la reunión nombraron el sobrino (sic), una de las personas que asesinarían porque lo acusaban de colaborar con el ejército y con grupos de paramilitares, debido a que él trabajaba con una empresa de seguridad privada de la ciudad de Ibagué cuidando la antena repetidora. Ese día entonces asesinaron al sobrino y comenzaron las amenazas sobre toda la familia (sic) que la declararon objetivo militar y tuvo que salir días después de la zona "16. También se vio alterada con otros actos de violencia, como los homicidios qu tuvieron lugar en Leticia de Rene Varón, joven que fue acusado de auxiliador de la guerrilla y víctima de varios hombres que usaban distintivos de las AUC, al parecer su cuerpo fue hallado en una fosa ubicada en la finca el
lugar en Leticia de Rene Varón, joven que fue acusado de auxiliador de la guerrilla y víctima de varios hombres que usaban distintivos de las AUC, al parecer su cuerpo fue hallado en una fosa ubicada en la finca el Convenio, donde también se encontraron los cuerpos de Arsenio Justinico, Jeimy Trilleros, Miller Trilleros Manrique".
2.5.- Estas muertes solo son una breve referencia de lo comentado por los participantes de la jornada comunitaria en la que describieron que los paramil itares pretendieron competir por este territorio, así en su memoria refieren que venían del municipio de San Luis: "pasaban por las veredas Calabozo, La Colorada y El Triunfo y salían a las veredas Alto del Cielo y Leticia" 17. "Entonces ese territorio se l o discutieron todos los actores del conflicto, de las armas, se tomaron ese sitio, en ese entonces no era extraño escuchar enfrentamientos y usted nos sabía si estaban agarrados las guerrillas con el Ejército o las Farc con las autodefensas. Porque según e so, cuando yo me fui, fue cuando entraron las fuerzas del orden y también sacaron corriendo a las autodefensas de allá, escuche que habían hecho unas masacres en justas, yo creo que la Fiscalía es la que debe saber que cuerpos encontraron ahí que fueron de scuartizados por las autodefensas, en ese tiempo eso fue muy duro, muy duro"18.
2.6.- Bajo ese contexto, no hay duda que e l municipio de Ortega fue protagonista a partir del 2000 de la agudización del conflicto armado, no solo por la permanencia del Frente 21 de las FARC — EP
2.6.- Bajo ese contexto, no hay duda que e l municipio de Ortega fue protagonista a partir del 2000 de la agudización del conflicto armado, no solo por la permanencia del Frente 21 de las FARC — EP sino por la entrada del Bloque Tolima que después de ejercer control en
15 Unidad de Restitución de Tierras. Territorial Tolima. Entrevista realizada habitante de Naranjos. 2016. 16 Narración de hechos ID 38394 17 Unidad de Restitución de Tierras. Territorial Tolima. Informe técnico social (línea de Tiempo Ortega, 24 de Septiembre 2016. 18 Unidad de Restitución de Tierras. Territorial Tolima. Entrevista realizada habitante de Naranjos. 2016.Radicado No. 7300131210022018-0006100
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SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 80 el casco urbano, realizó en algunas veredas del nor - oriente del municipio y en especial la vereda Leticia, Alto del C ielo y Vergel, fuertes enfrentamientos; quedando la población civil en medio de una disputa por el territorio, el Frente 21 quien hizo presencia desde mediados de la década del ochenta y los paramilitares que los desafiaban en cuanto se instalaban e intimidaban a la población para que les diera información y poder sacarlos del territorio; ambos bajo el mismo proceder los convocaban mediante reuniones para reconocer quienes hacían parte
década del ochenta y los paramilitares que los desafiaban en cuanto se instalaban e intimidaban a la población para que les diera información y poder sacarlos del territorio; ambos bajo el mismo proceder los convocaban mediante reuniones para reconocer quienes hacían parte de la vereda y presionar para conocer itinerarios, rutas de abastecimiento y movimientos estratégicos.
2.7.- Tampoco puede dudarse que Cerro Leticia, pequeño caserío del municipio de Ortega, ubicado en la zona rural al norte del municipio, tiene una posición favorable para la diversidad de cultivos y de gran interés de los grupos armados ilegales dado que su ubicación permitía visualizar otras zonas del departamento. Cerro Leticia hizo parte del corredor de las FARC - EP, especialmente del Frente 21, y al parecer fue un punto de abastecimiento de víveres, también de negociación y pago de extorsiones, en versión de los habitantes de Ortega se informó que a este lugar los campesinos subían y se acordaban los modos de pago a las extorsiones que imponían a algunos agricultores y ganaderos de la zona. También es un hecho real que e l ingreso de los paramilitares identificados como Bloque Tolima, se dio por Cucuana, por la vía que del municipio Guamo conduce al casco urbano de Ortega y
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