JUZ IBAGUE - 2018 11 Nov D730013121002201800061000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201811716432
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2018 11 Nov D730013121002201800061000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201811716432
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Radicado No. 7300131210022018-00061-00
Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 1 de 2
Código: FR-333 Revisión: 01
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
AUTO INTERLOCUTORIO No. 331
Ibagué, siete (07) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Téngase como agregado la comunicación electrónica aportada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural obrante en el consecutivo virtual 70.
Seguidamente, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guamo – Tolima, informa que no ha llevado a cabo la modificación de área y linderos del fundo restituido , debido a que en la sentencia proferida en el caso de la referencia no se orden ó ello (Consecutivos virtuales 68 y 71), a pesar de que dicha información varió de acuerdo a la georreferenciación realizada por la Unidad de Restitución de Tierras.
Conforme a lo anterior, es evidente que al proferirse la providencia No. 80 de octubre 11 de 2018 (Consecutivo virtual 61) en su numeral QUINTO se omitió dar la orden a la antedicha ORIP en cuanto a la actualización de área y linderos del cortijo objeto de las dil igencias denominado “Casa Lote”, distinguido con el F.M.I 360 -2514 y Código Catastral 73504000500050033000; razón por la cual se ha de dar aplicación al artículo 287 del Código General del Proceso que reza lo siguiente:
denominado “Casa Lote”, distinguido con el F.M.I 360 -2514 y Código Catastral 73504000500050033000; razón por la cual se ha de dar aplicación al artículo 287 del Código General del Proceso que reza lo siguiente: “Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.” En mérito de lo expuesto el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tolima) administrando justic ia en nombre de la Repúb lica y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ADICIONAR al numeral QUINTO de la sentencia fechada octubre once (11) de dos mil dieciocho (2018), cuyo tenor definitivo quedará de la siguiente manera:
“QUINTO: ORDENAR al registrador de instrumentos públicos del Guamo Tolima, que registre el presente fallo en el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 360-2514, que
“QUINTO: ORDENAR al registrador de instrumentos públicos del Guamo Tolima, que registre el presente fallo en el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 360-2514, que corresponde al predio con el nombre de “Casa Lote”, registralmente “Lote Vivienda”, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 360-2514 y Código Catastral No. 73504000500050033000, ubicado en la Vereda “Leticia” del Municipio de Ortega – Tolima, con un área de 4298 metros², cuyos linderos están descritos en el numeral Tipo de proceso: Restitución de Tierras POST-FALLO Demandante/Solicitante/Accionante: TEOFILO GUTIERREZ MARTINEZ. Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predio: “Casa Lote”, ubicado en la vereda Leticia del municipio de Ortega – Tolima.Radicado No. 7300131210022018-00061-00
Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 2 de 2
Código: FR-333 Revisión: 01
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE AUTO INTERLOCUTORIO No. 331 segundo. De igual manera se deberá actualizar la extensión y linderos del inmueble objeto de restitución, de conformidad con la individualización llevada a cabo por la Unidad de Restitución de Tierras. Así mismo, en caso de existir medidas cautelares que lo afecten, emanadas de la Unidad de Tierras del Tolima y de éste recinto judicial, proceda a su cancelación. Por último, registrar como
llevada a cabo por la Unidad de Restitución de Tierras. Así mismo, en caso de existir medidas cautelares que lo afecten, emanadas de la Unidad de Tierras del Tolima y de éste recinto judicial, proceda a su cancelación. Por último, registrar como medida de protección, la restricción establecida en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, consistente en la prohibición para enajenar durante el término de dos (2) años, siguientes a este fallo. Orden ésta última, que también se le comunicará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Nivel Central y Dirección Territorial Tolima, para que procedan de conformidad.”.
Téngase en cuenta por secretaría lo anterior, para que proceda de conformidad, librando las comunicaciones u oficios a que hubiere lugar.
Comuníquese y cúmplase
Firmado electrónicamente
GUSTAVO RIVAS CADENA
Juez