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JUZ IBAGUE - 2019 03 Mar D730013121002201800087000Sentencia20193411621

Juzgado de Ibague

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Título
JUZ IBAGUE - 2019 03 Mar D730013121002201800087000Sentencia20193411621
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

Radicado No. 7300131210022018-00087-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 21

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 18

Ibagué, cuatro (04) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCE SO, RADICACIÓN Y PARTE S

INTERVINIENTES

II.- OBJETO: Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por MELIDA CULMA VIUCHE C.C No. 65.787.711, mediante representante judicial asignado por

la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA respecto de los predios denominados “El mamoncillo” identificado con Matricula Inmobiliaria 368 -55806 y No. Predial 73483000100060163000, Área georreferenciada de 6780 metros 2, y “El Palmar” identificado con la Matricula Inmobiliaria No. 368 -55807 y No. Predial 73483000100030204000, Área georreferenciada de 4093 metros 2 ambos ubicados en la vereda “Palma Alta” del municipio de Natagaima Departamento del Tolima.

III.- ANTECEDENTES

1.- Pretensiones: 1.1.- La actora pretende que se le reconozca junto con su núcleo

ubicados en la vereda “Palma Alta” del municipio de Natagaima Departamento del Tolima.

III.- ANTECEDENTES

1.- Pretensiones: 1.1.- La actora pretende que se le reconozca junto con su núcleo familiar la calidad de víctimas del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, sobe los siguientes predios: a).- “El mamoncillo” identificado con Matricula Inmobiliaria 36855806 y No. Predial 73483000100060163000, Área georreferenciada de 6780 metros2 ubicado en la vereda “Palma Alta” del municipio de Natagaima Departamento del Tolima

Coordenadas:

Tipo de proceso: Restitución de Tierras (ocupante)

Demandante/Solicitante/Accionante: Melida Culma Viuche C.C No. 65.787.711

Predio: “El mamoncillo” identificado con Matricula Inmobiliaria 368 -55806 y No.

Predial 73483000100060163000, Área georreferenciada de 6780 metros 2, y “El Palmar” identificado con la Matricula Inmobiliaria No. 368 -55807 y No. Predial 73483000100030204000, Área georreferenciada de 4093 metros 2 ambos ubicados en la vereda “Palma Alta” del municipio de Natagaima Departamento del Tolima.Radicado No. 7300131210022018-00087-00

Código: FRT015

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IBAGUÉ

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IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 18

Linderos:

b).- “El Palmar” identificado con la Matricula Inmobiliaria No. 368-55807 y No. Predial 73483000100030204000, Área georreferenciada de 4093 metros 2 ubicado en la vereda “Palma Alta” del municipio de Natagaima Departamento del Tolima.

Coordenadas:

Linderos: Radicado No. 7300131210022018-00087-00

Código: FRT015

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 18 1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 20111.

2.- Síntesis de hechos:

2.1.- En suma, se dijo en la solicitud, que: “la señora MELIDA CULMA VIUCHE, que desde el año de 1970 ( fecha de su nacimiento) ha vivido en la finca que era de su padre Miguel Antonio Culma, quien a su vez la adquirió por herencia de su antecesor, agregando que desde temprana edad realizaba labores de campo en compañía de su padre y madre Isabel

vivido en la finca que era de su padre Miguel Antonio Culma, quien a su vez la adquirió por herencia de su antecesor, agregando que desde temprana edad realizaba labores de campo en compañía de su padre y madre Isabel Viuche de Culma. Fallecido su padre el 14 de julio de 2002, la aquí solicitante junto con sus once hermanos realizan partición que no fue protocolizada, ni registrada, correspondiéndole los predios objetos del proceso, los cuales ha explotado con actividades propias del campo.

Seguidamente indicó : “que desde el mes de octubre de 2004 estuvo laborando para su vecino, Sr. Libardo Tique, cuidándole la finca y desde ese momento comenzó a recibir amenazas por parte de paramilitares, quienes le exigían información sobre el paradero del Sr. Tique, y posteriormente, le dieron 48 horas para salir de la zona por no haber colaborado con la indagación requerida. Adici onal a ello, los grupos armados al margen de la ley, que operaban en la zona, intentaron reclutar a una de sus hijas; por todo eso, decidió abandonar de manera definitiva sus predios el 05 de julio de 2005 y desplazarse con su familia donde una tía en la ciudad de Ibagué.

2.2.- Por último afirm ó que dentro del trámite administrativo adelantado por la Unidad de Tierras, no se presentaron personas que acrediten vínculos con los predios “El Mamoncillo” y “El Palmar”.2

3.- Tramite Jurisdiccional:

3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 23 de julio de 2018, a través de la Oficina de

3.- Tramite Jurisdiccional:

3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 23 de julio de 2018, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura3.

3.2 Mediante auto de fe cha 09 de agosto de 20184, se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto a los fundos antes señalados, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificaci ón Tolima, la inscripción de la solicitud en los folios de matrículas Nos. 368-55806 y 368-55807, que corresponde a los inmuebles objeto de restitución. Igu almente, al observarse que al momento de efectuarse la comunicación en el predio “El Mamoncillo” se encontró a la señora Isabel Viuche de Culma, se ordenó su notificación, la cual se logró el 31 de agosto de 2018, guardando silencio durante el término de traslado concedido, finiquitado el 31 de agosto de 20185.

3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional “El Espectador”, el día 09 de diciembre de 2018 , en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la “Ley 1448 de 2011”,

1 Ver folios contenidos en la Anotación digital No. 2 2 Ver folio 14 al 20 del cdo ppal anotación digital No. 2 3 Ver Ibídem 4 Ver Anotación No. 7

1 Ver folios contenidos en la Anotación digital No. 2 2 Ver folio 14 al 20 del cdo ppal anotación digital No. 2 3 Ver Ibídem 4 Ver Anotación No. 7 5 Ver anotación No. 24Radicado No. 7300131210022018-00087-00

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 18 para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación6, el cual venció en absoluto mutismo.

3.4.- Por auto de fecha 29 de enero de 201 9, se prescindió del periodo probatorio, en virtud de la suficiente prueba que obra en el proceso, la cual se presume veraz conforme los lineamientos de la Ley 1448/11, y se le concedió un término de tres (03) días a los intervinientes para para que presentaran sus alegaciones7.

4.- Alegaciones:

4.1.- Primeramente el ministerio público puso en consideración que los predios objeto de la solicitud de restitución, denominados “EL PALMAR” y “EL MAMONCILLO”, ubicados en la vereda Palma Alta del

4.- Alegaciones:

4.1.- Primeramente el ministerio público puso en consideración que los predios objeto de la solicitud de restitución, denominados “EL PALMAR” y “EL MAMONCILLO”, ubicados en la vereda Palma Alta del municipio de Natagaima (Tolima), carecen de antecedente regist ral alguno; e igualmente, por obvias razones, tampoco proceden de un título originario expedido por el Estado, y mucho menos cuentan con títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de la ley 136 de 1994, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria, resulta más que evidente que se trata de bienes de naturaleza baldía. Posteriormente advierte sobre un posible traslape, por existir dentro de las pru ebas aportadas al proceso se allegó una certificación del Resguardo Indígena de Palma Alta, con nit - 809005-955 6, Resolución 0021 del 03 de octubre de 1997 (Incora), en donde se acredita que la señora MÉLIDA CULMA VIUCHE hace parte de dicho Resguardo, observando los usos y costumbres de la Etnia Pijao. Además, la propia solicitante, al momento de declarar los hechos victimizantes, afirma que uno de los predios se encuentra en dicho resguardo.

4.2.- No obstante lo anterior, concluyó que se cumplen a cabali dad los presupuestos requeridos por la Ley 1448 de 2011, por cuanto la señora MÉLIDA CULMA VIUCHE, fue víctima de abandono forzado de los predios denominados “EL PALMAR”, identificado con folio de Matrícula Inmobiliaria

los presupuestos requeridos por la Ley 1448 de 2011, por cuanto la señora MÉLIDA CULMA VIUCHE, fue víctima de abandono forzado de los predios denominados “EL PALMAR”, identificado con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 368-55807 y Código Catastral no. 73-483-00-01-0003-0204-000; y “EL MAMONCILLO”, identificado con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 36855806 y Código Catastral no. 73 -483-00-01-0006-0163-000, ubicados en la vereda Palma Alta del municipio de Natagaima (Tolima), con unas áreas georreferenciadas de 4093 y 6780 metros cuadrados, respectivamente. En consecuencia, es procedente el reconocimiento de la calidad de víctima de abandono forzado de tierras en los términos de la Ley, y ordenar la restitución jurídica y material de los predios, así como las medidas complementarias en materia de vivienda, pasivos, impuestos, proyecto productivo, etcétera, quedando entonces, a discrecionalidad de Juez proceder a formalizar la propiedad o generar una medida mayormente transformadora y progresiva, como p uede ser la garantía mínima de una Unidad Agrícola Familiar.

6 Ver anotación digital No.74 7 Ver Anotación 82Radicado No. 7300131210022018-00087-00

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IV.- PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico se finca en tres puntos saber: (1) dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solic itado por MELIDA CULMA VIUCHE , identificada con cedula de ciudadana No. 65.787.711, a la luz de lo normado en la ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes; (2) establecer, la procedencia de la formalización de la propiedad de los predios denominados “ El Mamoncillo” y “El Palmar”, a favor de la solicitante , y (3), si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición.

V.- CONSIDERACIONES:

1.- Marco jurídico:

1.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de l a paz social 8. Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a

derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de l a paz social 8. Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor de los solicitantes; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima . No obstante, cabe advertir que siendo la acción promovida, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener la restitución formal y material de los predios relacionados en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros 9, ni menos del bloque de constitucionalidad 10, para no de sbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley.

1.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como “ cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y

8 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011

la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y

8 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011

9 los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar.

10 Artículo 93 “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.Radicado No. 7300131210022018-00087-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 18 sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 18 sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta, es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la d emanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial”. 11 Presupuesto que en procesos de esta laya, recae en la acreditación de las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios que de una u otra forma fue la causa del abandono o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados.

1.3.- Para que no quede rescoldo de duda sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, d efiniciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas consignadas por la Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó que: “El inciso 1º del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima como “aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infracción cuya comisión forjará para la victima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley ’”. Por lo tanto, sin ambages debe

unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infracción cuya comisión forjará para la victima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley ’”. Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de una circunstancia objetiva “ la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2001”12.

1.4.- La misma interpretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especial necesidad en virtud de su condición. En tal sentido se re valida que al girar la calidad de victima alrededor del conflicto armado interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia.

1.5.- Es de suma importancia destacar, que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes están legitimados para promover la acción de restitución y formalización de tierras, al p receptuar que “serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75 ”, siendo estas: “ Las que fueran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e

poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e

11 Cas. Civil. Sentencia de 1º d e julio de 2008 [SC -061-2008], exp. 11001 -3103-033-2001-0629101.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencial sentada, entre otras, en sentencia de agosto 19 de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad “que la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la acción ejercitada, pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la ley concede la acción instaurada (legitimación activa) y la identidad del demandado con la persona c ontra quien es concedida la acción (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dicho que, constituye un requisito indispensable para obtener senten cia favorable, hasta el punto de que, su ausencia en el proceso, así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda”.

12 Corte Constitucional Sentencias C-099/13, C-253, C-715, y C-781 de 2012Radicado No. 7300131210022018-00087-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 18 indirecta de l os hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley(…)”.

1.6.- Bajo esa óptica, se tiene que obligante es demostrar para el litigio, dos aspectos fundamentales: 1.- la existencia de una relación jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución, y, 2.- que se ostente la calidad de víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto, que la solicitud puede int entarse por el directamente afectado (victima), “ su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran victimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización ” (Artículo 3º Ibídem).

2.- Determinación de la calidad de víctima de la solicitante:

2.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa y

3º Ibídem).

2.- Determinación de la calidad de víctima de la solicitante:

2.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa y judicialmente, al pronto hay que advertir , que del acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se fundan aspectos que tienen que ver con el desarrollo del conflicto armado del municipio de Natagaima, y para ello, valido es la forma como se describe su ubicación topográfica como estribo fuerte para los grupos al margen de la ley. Su exposición inicia, identificando de manera temporal el número de solicitudes de resti tución de tierras presentadas por los habitantes desplazados de las veredas que conforman dicha municipalidad, incluyendo la vereda “Palma Alta”, donde se ubican los predios objetos del proceso, tal como se ilustra en la siguiente gráfica:

MUNICIPIO DE NATAGAIMA

2.1.2.- Dentro de su demarcación, limita al norte con los municipios de Coyaima y Prado (Tolima), al oriente con Alpujarra y Dolores (Tolima), al sur con Alpujarra (Tolima), Villavieja y Aipe (Huila), y al occidente con Ataco y Coyaima (Tolim a). La extensión del territorio comprende un área total deRadicado No. 7300131210022018-00087-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 18 962 km13, "de los cuales el 20,37%, pertenece al área urbana y 79,63% al área rural" 14. Según información del diccionario geográfico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC, Natagaima cuenta con 9 caseríos, 4880 predios urbanos y 5588 rurales” 15. Su topografía se caracteriza por ser montañosa mayoritariamente, dado a que Natagaima se asienta sobre la cordillera Central. Sin embargo, al ser atravesado por el río Magdalena cuenta con un valle influ encia de este mismo. Es irrigado por los ríos Anchique, Patá y Yaví, y por otras corrientes de menores importancias.

2.1.3.- De lo expuesto, nótese que la posición del municipio sobre el Magdalena lo convirtió en un territorio necesario para ser controlado por parte de los actores armados; especialmente por parte de los miembros del bloque Tolima. "el interés geoestratégico de los paramilitares en el Tolima surge no sólo como producto de la lucha contrainsurgente, sino por el control del río Magdalena, principal eje fluvial, y de las vías de comunicación que conectan el centro, norte y sur del país con el fin de instalar puntos claves de control y vigilancia del transporte al sur del departamento en El Espinal, Guamo, Saldaña y el departamento de Huila. Entonces el control

que conectan el centro, norte y sur del país con el fin de instalar puntos claves de control y vigilancia del transporte al sur del departamento en El Espinal, Guamo, Saldaña y el departamento de Huila. Entonces el control sobre el municipio no solo permitió restringir el transporte de personas y bienes sino que además generó una ventaja por el dominio de lo que se movilizaba hacia Huila y el suroriente de Colombia, y lo que entraba al departamento de Tolima y así, hacia el centro del territorio colombiano.

2.1.4.- Bajo ese hilo, el territorio sirvió para la bonanza del narcotráfico lo que afecto el devenir del municipio, y caracterizó principalmente la consolidación de las FARC, que dentro su accionar se destaca las extorsiones, secuestros y la extracción de recursos. Asimismo, se presentaron algunos casos de reclutami ento forzado y amenazas contra personas relacionadas a la fuerza pública. Se podría pensar entonces que los derechos colectivos se vieron afectados, especialmente por la toma al municipio, pero en mayor medida los derechos individuales de quienes fueron amenazados, extorsionados y secuestrados.

2.1.5.- El crecimiento de las Farc en Tolima fue posible por las características geográficas del departamento, ya que al estar asentado sobre las cordilleras central y oriental se facilitó el desenvolvimiento del grupo guerrillero "las grandes unidades geográficas (municipios) que atraviesan longitudinalmente el departamento han sido funcionales a la logística insurgente" 16; de este modo, el piedemonte occidental de la cordillera oriental y la parte occidental de la cordillera central se consolidaron como zonas estratégicas para las Farc, dado que les permitió

logística insurgente" 16; de este modo, el piedemonte occidental de la cordillera oriental y la parte occidental de la cordillera central se consolidaron como zonas estratégicas para las Farc, dado que les permitió establecer corredores hacia Cundinamarca, Huila, Cauca, el eje cafetero, Meta y Caquetá17.

2.1.6.- Durante los años ochenta y primera mitad de la década d el noventa, el sur del Tolima se convirtió en territorio de confrontación por el

13 Alcaldía Municipal de Natagaima. 2017. Nuestro municipio. Historia. Recuperado el día 17 de mayo de 2017. Tomado de: http://www.natagaimatolima.gov.co/informacion_general.shtml 14 Gobernación de Tolima y Universidad de Ibagué. (2016, 3 de febrero). Estadísticas 2011 -2014 Natagaima. Recuperado el día 18 de mayo de 2017.

Tomado de: http://www.tolima.gov.co/publicaciones/13054 15 Instituto Geogr áfico Agustín Codazzi -IGAC. (2015). Diccionario Geográfico de Colombia.

Recuperado el día 25 de mayo de 2017. Disponible en: http://www.igac.gov.co/digeo/app/index2.html 16 Vicepresidencia de la República -programa presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. (2004). Los Derechos Humanos en el departamento de Tolima. Recuperado el día 18 de mayo de 2017. Tomado de: http://www.acnur.org/t3/uploads/medi a/C01_260.pdf: 7 17 IbídemRadicado No. 7300131210022018-00087-00

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http://www.acnur.org/t3/uploads/medi a/C01_260.pdf: 7 17 IbídemRadicado No. 7300131210022018-00087-00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 18 control de los cultivos de amapola; tanto las Farc como el grupo paramilitar Rojo Atá se enfrentaron por el control de las zonas donde existían cultivos ilícitos18. Memórese que "Los recursos de la guerrilla se obtienen a cambio de que esta garantice el orden social y evite abusos de los comerciantes de las zonas donde la bonanza económica derivada de la producción y comercialización de la amapola, introduce enormes distors iones en los patrones de comportamiento de los pobladores, que terminan expresándose a través de diferentes manifestaciones de violencia... [Por su parte,] Las organizaciones paramilitares, particularmente la que se denomina Rojo Atá en los municipios de Rioblanco, Planadas y Ataco, también participa en el negocio de la amapola y propicia el desplazamiento de colonos y campesinos de zonas cocaleras para organizarlos en torno a la producción de amapola y recolección del látex. Esta organización armada se financia en parte por los ingresos provenientes de los cultivos ilícitos, teniendo como objetivo impedir la incursión guerrillera y la infiltración en las zonas bajo su influencia, de personas cercanas a la guerrilla o que así lo parezcan. Estas organizaciones que tienen menor cohesión que la guerrilla, enfrentan

objetivo impedir la incursión guerrillera y la infiltración en las zonas bajo su influencia, de personas cercanas a la guerrilla o que así lo parezcan. Estas organizaciones que tienen menor cohesión que la guerrilla, enfrentan dificultades ante el rápido enriquecimiento de sus miembros, que se disputan el aparato armado, a fin de tener pleno dominio sobre los cultivos ilícitos"19.

2.1.7.- Así, la guerrilla y los grupos de autodefensa jugaron un papel significativo en la bonanza amapolera, "en la medida en que propiciaron la movilización de colonos y campesinos de zonas cocaleras para organizarlos en torno a la producción de amapola y recolección del látex"20. Según el info rme de Los Derechos Humanos en el departamento de Tolima, en 1993 se identificó que Tolima tenía el mayor número de hectáreas de amapola del país. Esta actividad ilegal generó el desplazamiento de personas hacia estos municipios con el objetivo de aprovechar la bonanza. "En los

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