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JUZ IBAGUE - 2019 09 Sep D730013121002201800040000Sentencia2019927164229

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2019 09 Sep D730013121002201800040000Sentencia2019927164229
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00040 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 26

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 0102

Ibagué, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, para proferir la correspondiente sentencia y agotadas las etapas previas, procede el Despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por los señores CECILIA ROJAS POLANÍA y ELIVER CRUZ CANACUE, identificados con las cédulas de ciudadanía No. 26.431.188 y No. 7.731.304 expedidas en Neiva (Huila) respectivamente, representados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, OFICINA ADSCRITA HUILA, respecto del bien denominado LA TRIBUNA, Registralmente llamado LA URRACA HOY LA TRIBUNA y Catastralmente como LA TRIBUNA, identificado con el Folio de Matrícula

respecto del bien denominado LA TRIBUNA, Registralmente llamado LA URRACA HOY LA TRIBUNA y Catastralmente como LA TRIBUNA, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 200-13819 y Código Catastral No. 41-001-00-02-00-00-0027-0006-0-0000-0000, ubicado en la Vereda SECTOR EL ROBLAL del Corregimiento VEGALARGA del Municipio de NEIVA (HUILA).

3. ANTECEDENTES

3.1. LA DEMANDA

3.1.1. HECHOS

3.1.1.1. Los solicitantes señores CECILIA ROJAS POLANÍA y ELIVER CRUZ CANACUE, viven en unión libre desde el año 1999, cuando se establecieron en la casa paterna de la señora ROJAS POLANÍA, de dicha unión nacieron cuatro (4) hijas de nombres YULIANA, MAGALY, YUDI LIZETH y MARIANA CRUZ ROJAS. Durante ese tiempo el señor CRUZ CANACUE, se dedicó a la explotación de la tierra con agricultura como la siembra de café en predios ajenos donde trabajaba como partijero.

3.1.1.2. El señor ELIVER CRUZ CANACUE, adquirió el inmueble denominado LA TRIBUNA en el año 2010, con una extensión de 5 hectáreas, a través de compra realizada al señor ALEJANDRO LOZADA, mediante Escritura Pública No. 1988 de septiembre 10 de 2011, otorgada en la Notaría Primera de Neiva (Huila), la cual fue registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del citado municipio, en el

septiembre 10 de 2011, otorgada en la Notaría Primera de Neiva (Huila), la cual fue registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del citado municipio, en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 200-13819, tal como consta en su anotación No. 6.

3.1.1.3. Señala que la venta del fundo fue pactada por valor de $8.000.000.00 de los cuales pagaron cuatro y el resto lo estipularon a dos años, pero ante la imposibilidad del Tipo de proceso: Restitución de Tierras (Propietarios) Demandante/Solicitante/Accionante: Cecilia Rojas Polanía y Eliver Cruz Canacue. Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predio: La Tribuna, conocido Registralmente como La Urraca hoy La Tribuna y Catastralmente como La Tribuna; F.M.I. 200-13819; Código Catastral 41-001-00-02-00-000027-0006-0-00-00-0000; ubicado en la Vereda Sector El Roblal; Corregimiento Vegalarga; Municipio de Neiva (Huila); con un Área de 5 Has 1.788 mts².Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00040 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 26

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 0102 pago del comprador, realizaron la escritura pública de venta con el fin de llevarse a cabo

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 0102 pago del comprador, realizaron la escritura pública de venta con el fin de llevarse a cabo un préstamo en el Banco Agrario, deuda que actualmente se encuentra vigente debido al desplazamiento, siendo el señor CRUZ CANACUE acreedor del FINAGRO.

3.1.1.4. Sobre el inmueble al momento de la compra, indica estaba algo abandonado, tenía una vivienda en concreto, e iniciaron su explotación con la siembra de café, y él y su familia establecieron allí su domicilio al salir favorecidos con subsidio de mejora de vivienda que les permitió dejarla en condiciones de habitabilidad, beneficio que fue recibido por parte de la Alcaldía Municipal de Neiva.

3.1.1.5. Una vez finalizada la Zona de Distensión, a inicios del año 2002, las FARC dejan de ser un actor hegemónico en la región, razón por la que Neiva empieza a ser un territorio en disputa con las Fuerzas Armadas del Estado colombiano, situación que repercute en afectaciones y violaciones de derechos de los pobladores del municipio, pues las FARC incrementaron el reclutamiento de los habitantes de la zona, lo que los obligó a abandonar los predios. Agrega que en casos donde familiares de habitantes de la zona fueron vinculados al Ejército, la guerrilla les exigió que abandonaran los fundos, calificándolos de informantes, igual suerte corrieron los integrantes de las Juntas de Acción Comunal, pues el grupo armado ilegal, les reclamaba a sus presidentes asuntos

calificándolos de informantes, igual suerte corrieron los integrantes de las Juntas de Acción Comunal, pues el grupo armado ilegal, les reclamaba a sus presidentes asuntos de ilegalidad lo que repercutió en el abandono forzado de los predios por parte de líderes sociales.

3.1.1.6. Afirma que el dominio de las FARC en dicho territorio ha sido histórico, pues sus procesos de colonización armadas propiciados entre los años 50 y 80, les posibilitó regular el acceso a la tierra, determinando quienes pueden permanecer en la zona y quienes no, y los calificados como enemigos, sapos y objetivos militares, estaban obligados a abandonar las parcelas, para asignar esos terrenos desocupados a personas afines a su proyecto político e intereses económicos para que sean ellos quienes exploten los predios.

3.1.1.7. En los 90, producto de la política aperturista del gobierno de Cesar Gaviria Trujillo, se produjo una crisis económica que afectó el sector agropecuario, dando pie a que las FARC adquirieran posicionamiento político – militar, al punto que en 1993 deciden incursionar en el secuestro como arma de guerra inicialmente económica y luego política, de igual forma, mantienen relación con cultivos de amapola cobrando a campesinos y compradores por su látex.

3.1.1.8. Entre 1998 y 2003 se dan los primeros abandonos forzados y hechos como ataques urbanos perpetrados por la Columna Móvil Teófilo Forero, el secuestro masivo en el edificio Miraflores, el desvío del avión donde retuvieron a Jorge Gechem Turbay y la casa-bomba del atentado contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.

el edificio Miraflores, el desvío del avión donde retuvieron a Jorge Gechem Turbay y la casa-bomba del atentado contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.

3.1.1.9. Entre 2003 y 2010, se da el incremento de los milicianos en el municipio, como respuesta a la política de pago de informantes y cooperantes de la política de Seguridad Democrática del gobierno, donde el manejo de la información y los métodos utilizados por dicha organización guerrillera para regular el acceso y producción de la tierra, produjeron el mayor número de abandonos forzados.

3.1.1.10. Entre los años 2011 y 2017, pese al inicio de las negociaciones entre el gobierno del presidente Juan Manuel Santos y las FARC, se presentaron más abandonos forzados concentrados en el Corregimiento de Vegalarga por parte del Frente 17 de esa guerrilla, quienes fijaron allí su zona de operaciones, manteniendo la guerra hasta tiempos recientes; es de resaltar que en dicho corregimiento se encuentra ubicado el predio objeto de las presentes diligencias.Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00040 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 26

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 0102 3.1.1.11. En el año 2013 la familia se vio obligada a abandonar el predio debido a que en una ocasión en horas de la noche, llegaron a la casa dos sujetos vestidos de negro, con

SENTENCIA No. 0102 3.1.1.11. En el año 2013 la familia se vio obligada a abandonar el predio debido a que en una ocasión en horas de la noche, llegaron a la casa dos sujetos vestidos de negro, con pañoletas en la cabeza, quienes le ordenaron a la señora CECILIA ROJAS, quien se encontraba en la casa sola con sus hijas, que tenían que salir del predio, sin dar mayor explicación. Debido a esa amenaza, esa misma noche la solicitante tomó a sus hijas y se refugiaron en la casa de una vecina, hasta el siguiente día, cuando salió con las menores, rumbo a la casa de su hermana LUZ DARY ROJAS, ubicada en la ciudad de Neiva.

3.1.1.12. El día de las amenazas, su compañero señor ELIVER CRUZ no se encontraba en la casa, pues para pagar la deuda adquirida en el Banco y lo de la manutención de la familia, tenía que trabajar en otras fincas de la región mientras el predio comenzaba a producir, pero apenas se dio cuenta de lo ocurrido, también se desplazó de la zona rumbo a la ciudad de Neiva, donde declararon su situación ante las autoridades competentes.

3.1.1.13. Con el desplazamiento perdieron la mayoría de sus pertenencias, logrando rescatar algunas cosas y quedando el predio abandonado, pese a que en algunas oportunidades, el señor ELIVER iba a trabajar a otras fincas rurales del Municipio de Neiva.

3.1.1.14. En enero 19 de 2017 la señora ROJAS POLANÍA presentó solicitud de restitución de tierras sobre el inmueble objeto de las diligencias. En cuanto al estado del

Neiva.

3.1.1.14. En enero 19 de 2017 la señora ROJAS POLANÍA presentó solicitud de restitución de tierras sobre el inmueble objeto de las diligencias. En cuanto al estado del predio, se indica que éste se encuentra abandonado debido a que la familia considera que no existen las garantías de seguridad para retornar a la zona, ni cuentan con los recursos económicos necesarios para la explotación del mismo.

3.1.2. PRETENSIONES

Los solicitantes a través de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente - Dirección Territorial Tolima, Oficina Adscrita Huila, solicitan en síntesis las siguientes pretensiones:

3.1.2.1. Se RECONOZCA el derecho fundamental de restitución de tierras a los señores CECILIA ROJAS POLANÍA y ELIVER CRUZ CANACUE, en calidad de propietarios del inmueble objeto de restitución y a su núcleo familiar.

3.1.2.2. Se ORDENE la restitución jurídica y/o material a favor de los señores CECILIA ROJAS POLANÍA y ELIVER CRUZ CANACUE y su núcleo familiar, del predio denominado LA TRIBUNA, Registralmente llamado LA URRACA HOY LA TRIBUNA y Catastralmente como LA TRIBUNA, ubicado en la Vereda SECTOR EL ROBLAL del Corregimiento VEGALARGA del Municipio de NEIVA (HUILA), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4 de la ley 1448 de 2011.

Corregimiento VEGALARGA del Municipio de NEIVA (HUILA), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4 de la ley 1448 de 2011.

3.1.2.3. Igualmente se propende por la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva (Huila), la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras.

3.1.2.4. Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas –SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la ofertaRadicado No. 73001 31 21 002 2018 00040 00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 0102 institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 0102 institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

3.1.2.5. Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las transgre siones sufridas producto del desplazamiento, para así reactivar su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos. Y de manera especial solicitan la aplicación de enfoque diferencial.

3.1.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NÚCLEO FAMILIAR

3.1.3.1. NÚCLEO FAMILIAR AL MOMENTO DE LOS HECHOS VÍCTIMIZANTES DE

CECILIA ROJAS POLANÍA Y ELIVER CRUZ CANACUE.

3.1.3.2. NÚCLEO FAMILIAR ACTUAL

4. ACTUACIÓN PROCESAL

Radicada la solicitud de RESTITUCIÓN DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, OFICINA ADSCRITA HUILA, mediante auto No. 171 de junio 25Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00040 00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 0102

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 0102 de 2018 y previo admitir se requiere a la mencionada entidad para que aclare, corrija y aporte los documentos faltantes actualizados. Una vez surtido lo anterior, con providencia No. 209, adiada en julio 31 de 2018, este estrado judicial admitió la solicitud instada por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:

4.1. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva (Huila), con el fin de r egistrar la solicitud en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 200-13819, correspondiente al predio objeto de estudio, así como la sustracción provisional del comercio.

4.2. Se emitió igualmente una circular dirigida al Honorable Tribunal Superior -Sala Civil Familia de Neiva (Huila), a los Juzgados Civiles del Circuito, Civiles Municipales y de Familia del Distrito Judicial de Neiva (Huila), solicitando la suspensión de los procesos en la forma determinada en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448/11. Informando también a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras, a la UARIV y al IGAC.

4.3. A la Alcaldía Municipal de Neiva (Huila), para que a través de sus secretarías de Hacienda, Planeación, General, de Gobierno y Salud , verificaran e informaran en su

a la UARIV y al IGAC.

4.3. A la Alcaldía Municipal de Neiva (Huila), para que a través de sus secretarías de Hacienda, Planeación, General, de Gobierno y Salud , verificaran e informaran en su orden, si el bien inmueble objeto de r estitución adeuda valores por concepto de impuesto predial, valorización y otras tasas o contribuciones e informe los valores, si se encuentra ubicado en zona de amenaza o de alto riesgo de desastre no mitigable , si dicho inmueble se encuentra seleccionado por entidades públicas para adelantar planes viales y otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, sobre las condiciones de seguridad y orden público actual de la Vereda de ubicación del fundo y, si los solicitantes y su grupo familiar se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.

4.4. Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tolima), para que informara si cursaba en el mentado Desp acho Judicial, solicitudes de restitución y formalización de tierras respecto del inmueble objeto de restitución o a nombre de los aquí reclamantes y su núcleo familiar.

4.5. Al Banco Agrario de Colombia y a FONVIVIENDA para que informaran si los aquí solicitantes han sido sujetos de subsidio de vivienda de interés social, bajo su condición de desplazados. Así mismo, a la Agencia Nacional de Tierras “ANT”, para que informara si allí cursa proceso o actuación a nombre de los solicitantes.

4.6. A la Corporación Autónoma del Alto Magdalena “CAM”, para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto

si allí cursa proceso o actuación a nombre de los solicitantes.

4.6. A la Corporación Autónoma del Alto Magdalena “CAM”, para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por rem oción de masa medi a u otro desastre natural y de considerarlo necesario, practicara una inspección ocular al inmueble.

4.7. Considerando que fue recibido el informe de la mesa de trabajo (Consecutivo Virtual No. 39), ordenados en el punto No. 2, del numeral DÉCIMO CUARTO de la citada providencia admisoria y en vista de lo allí informado, el Juzgado mediante auto No. 539 fechado noviembre 8 de 2018, dispuso correr traslado a la Unidad de Restitución de Tierras, para que aclarara lo registrado y solicitado e n los numerales 3 a 5 del citado informe, debiendo aportar de ser el caso la documentación que subsane la información allí contenida. De igual forma, se corrió traslado al Departamento de Policía Huila –DEUIL-, a la Novena Brigada del Ejército Nacional de Neiva (Huila) y a la Gobernación del Huila, delRadicado No. 73001 31 21 002 2018 00040 00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 0102

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 0102 informe de Alerta Temprana rendido por la Defensoría del Pueblo y el Corregido r de Vegalarga (Consecutivo Virtual No. 51).

4.8. Conforme lo dispuesto en el numeral QUINTO del mencionado auto admisorio, el apoderado de los solicitantes perteneciente a la Unidad de Restitución de Tierras, Dirección Territorial Tolima, Oficina adscrita Huila, aportó la publicación dirigida a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en la edición del periódico El Espectador realizada el domingo 26 de agosto de 2018, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

4.9. Cumplidas las publicaciones y considerando que fue recibido el informe técnico de inspección al predio junto con planos de construcciones encontradas (Consecutivos Virtuales No. 74 a 75), en cumplimiento tanto a lo ordenado en el numeral DÉCIMO CUARTO de la citada providencia admisoria, como de lo dispuesto en auto No. 539 de noviembre 8 de 2018. Así mismo, obra respuesta de la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Comunitario de la Gobernación del Huila (Consecutivo Virtual No. 73), informando las gestiones realizadas para la seguridad de la región, especialmente de la vereda de ubicación del predio objeto de restitución. Por lo anterior, el Despacho procedió

Desarrollo Comunitario de la Gobernación del Huila (Consecutivo Virtual No. 73), informando las gestiones realizadas para la seguridad de la región, especialmente de la vereda de ubicación del predio objeto de restitución. Por lo anterior, el Despacho procedió mediante auto No. 008 calendado enero 17 de 2019, iniciar la etapa probatoria señalando fecha para recepcionar declaraciones y requirió a las demás entidades oficiadas, para que dieran cumplimiento a lo ordenado en los mencionados proveídos.

4.10. Posteriormente, una vez terminada la audiencia de pruebas celebrada en marzo 6 de 2019 tal como consta en Acta No. 24 (Consecutivo Virtual No. 86), el Juzgado corrió traslado para alegatos de conclusión, recibiendo con posterioridad el concepto rendido por el representante del Ministerio Público (Consecutivo Virtual No. 94), en consecuencia ingresa el expediente al Despacho para emitir la sentencia que en derecho corresponda.

5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El señor Agente del Ministerio Público previo señalamiento de los antecedentes, presupuestos procesales, normatividad de orden nacional e internacional y jurisprudencia aplicable, lleva a cabo un análisis del acervo probatorio recaudado dentro de la actuación procesal tanto de índole documental (Escritura y certificado de tradición), como de la declaración de parte de los solicitantes, concluyendo que se encuentra debidamente acreditada la calidad de propietarios que del bien objeto de restitución tienen los solicitantes, toda vez que el bien fue adquirido por el señor CRUZ CANACUE a través de un negocio jurídico de compraventa celebrado con el señor ALEJANDRO LOZADA.

solicitantes, toda vez que el bien fue adquirido por el señor CRUZ CANACUE a través de un negocio jurídico de compraventa celebrado con el señor ALEJANDRO LOZADA.

En lo atinente a la vulneración de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, describe el contexto de violencia que se presentó en la región, resaltando que de conformidad con las declaraciones recepcionadas en la etapa administrativa, la señora CECILIA ROJAS POLANÍA y su núcleo familiar debieron trasladarse en contra de su voluntad del predio objeto de restitución en diciembre 22 de 2013, inicialmente a la casa de una vecina llamada CARMEN MARÍN donde paso la noche y posteriormente se trasladó para la ciudad de Neiva (Huila), a la casa de su hermana LUZ DARY ROJAS donde vivieron durante mes y medio, luego continuaron residiendo en el casco urbano del referido municipio, a causa de ese episodio que causo temor insuperable, lo que generó el abandono forzado del inmueble objeto de restitución, por su parte el señor ELIVER CRUZ CANACUE, indica que siguió en la zona trabajando en otras fincas y visitando el predio por un año más, pero debido a que la guerrilla matabaRadicado No. 73001 31 21 002 2018 00040 00

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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 0102

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 0102 mucha gente en la zona, decidió radicarse junto con los demás miembros de su hogar en Neiva.

Aunado a lo anterior, indica que los elementos probatorios como el contexto de violencia encontrando actores como en Frente 17 de las FARC, padecido por los habitantes del Corregimiento Vegalarga, donde se encuentra ubicado el inmueble reclamado y la fecha de los hechos permiten acreditar la configuración del abandono forzado. Por lo anterior concluye que es procedente el reconocimiento de la calidad de víctimas de abandono forzado de tierras en los términos de la ley, y ordenar la restitución material y jurídica del predio, así como las medidas complementarias en materia de vivienda, alivio de pasivos y proyectos productivos.

6. CONSIDERACIONES

6.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES

La acción aquí admitida, fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad de los solicitantes con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien Ostenta el derecho de postulación.

incoada, el domicilio y calidad de los solicitantes con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien Ostenta el derecho de postulación.

La solicitud está encaminada a la obtención en favor de los reclamantes de la RESTITUCIÓN DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 y S.S. de la Ley 1448 de 2011, respecto del predio identificado en el acápite introito, en el paginario militan certificaciones expedidas por la UAEGRTD donde se hace constar que los solicitantes, se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de propietarios del predio. Por tanto, cumplido viene el requisito de procedibilidad establecido en el inciso 7° del artículo 76 de la Ley de Víctimas para dar inicio a la acción judicial.

Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación.

6.2. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

Teniendo en cuenta la situación fáctica y las pretensiones elevadas por los solicitantes, el Despacho considera que los problemas jurídicos a resolver son los siguientes: I. ¿Tienen derecho los solicitantes y su núcleo familiar, a ser reconocidos como víctimas de desplazamiento forzado?, II. ¿Tienen derecho los reclamantes a la restitución material y

Despacho considera que los problemas jurídicos a resolver son los siguientes: I. ¿Tienen derecho los solicitantes y su núcleo familiar, a ser reconocidos como víctimas de desplazamiento forzado?, II. ¿Tienen derecho los reclamantes a la restitución material y jurídica del predio abandonado con ocasión al desplazamiento forzado, así como la implementación de los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 2011?

De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto de manera favorable o desfavorable a los solicitantes, atendiendo el acervo probatorio arrimado y la normatividad vigente, esto es la ley enRadicado No. 73001 31 21 002 2018 00040 00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 0102 sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad así como la jurisprudencia.

6.3. MARCO NORMATIVO

Bajo el anterior direccionamiento, es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados:

6.3.1. Desde el mismo diseño constitucional, Colombia buscó proteger amplia y

acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados:

6.3.1. Desde el mismo diseño constitucional, Colombia buscó proteger amplia y suficientemente los derechos de las víc timas, siendo así que dentro del segmento de los derechos fundamentales que consagra la Carta, artículos 11 y subsiguientes, se encuentran subsumidos los de la primacía de los derechos de la persona y protección de la familia, en los que obviamente se incl uyen todos aquellos que estén en situación de desplazamiento forzado. En el mismo sentido, el artículo 2º de la Carta, estatuye como fines esenciales del Estado, entre otros, el de garantizar la efectividad de los derechos, atendiendo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades. Es así, que armónicamente desde el punto de vista constitucional, los diversos órganos y entidades del Estado, se han repartido multiplicidad de funciones, con finalidades específicas, como las de satisfacer y contribuir efectivamente con el derecho a la reparación de las víctimas despojadas, por lo que procedió a construir la plataforma administrativa y jurídica suficiente para ello, expidiendo los procedimientos y herramientas necesarias, para así permitir que todos aquellos que se vieron forzados a desarraigarse como consecuencia de hechos de violencia, tuvieran la oportunidad retornar, previa devolución del terruño que se vieron obligados a abandonar.

6.3.2. Dado el desbordamiento de la crisis humanitaria generada por el desplazamiento

como consecuencia de hechos de violencia, tuvieran la oportunidad retornar, previa devolución del terruño que se vieron obligados a abandonar.

6.3.2. Dado el desbordamiento de la crisis humanitaria generada por el desplazamiento forzado, la Corte Constitucional asumió con toda entereza dicha problemática, profiriendo en consecuencia diversos pro nunciamientos entre ellos las sentencias T -025 de 2004, T585 de 2006, T-821 de 2007, T-297 de 2008, T-068 de 2010 y T -159 de 2011, en las que se resaltan como principales razones para declarar el estado de cosas inconstitucional, entre otras la vulneració n masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas, la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos, la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantiz

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