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JUZ IBAGUE - 2019 09 Sep D730013121002201800080000Sentencia201992616428

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2019 09 Sep D730013121002201800080000Sentencia201992616428
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

Radicado No. 73001312100220180008000

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 33

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA No. 105

Ibagué, veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, para proferir la correspondiente sentencia y agotadas las etapas previas, procede el Despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por los señores CARMEN ROSA DEVIA TIQUE Y JOSÉ ELIDER MARTÍNEZ RAMÍREZ, identificados con la cédula de ciudadanía No. 38.270.055 de Ataco (Tolima) y 14.305.059 de Ataco (Tolima), respectivamente, a través de apoderada designada por Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., respecto del bien denominado como EL JORDÁN, registralmente llamado LOTE 37 y Catastralmente como LO 37; identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 368-2988 y Código Catastral 00-04-0001-0153-000, ubicado en

registralmente llamado LOTE 37 y Catastralmente como LO 37; identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 368-2988 y Código Catastral 00-04-0001-0153-000, ubicado en la Vereda GUADUALITO del Municipio de COYAIMA (TOLIMA).

3.-ANTECEDENTES

3.1.- PRETENSIONES

3.1.1En el libelo con que se dio inicio al proceso de la referencia, la Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Restitución de Tierras solicita en síntesis, se DECLARE que los solicitantes, señores, CARMEN ROSA DEVIA TIQUE Y JOSÉ ELIDER MARTÍNEZ RAMÍREZ, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en consecuencia, se ORDENE la restitución jurídica y/o material en su favor del inmueble EL JORDÁN, registralmente llamado LOTE 37 y Catastralmente como LO 37; identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 368-2988 y Código Catastral 00-04-0001-0153-000, ubicado en la Vereda GUADUALITO del Municipio de COYAIMA (TOLIMA) , de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 82 y 91 parágrafo 4 de la Ley 1448 de 2011.

3.1.2Igualmente se propende por la cancelación de todo antecedente registral, gravámenes y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras.

y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras.

3.1.3Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas –SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

Tipo de proceso: Restitución de Tierras.

Demandante/Solicitante/Accionante: Carmen Rosa Devia Tique y José Elider Martínez Ramírez Demandado/Oposición/Accionado: SIN

Predio: “EL JORDAN Vda. El Guadualito del municipio de CoyaimaTolima

del municipio de – Tolima.Radicado No. 73001312100220180008000

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 33

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA No. 105 3.1.4.- Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las tra nsgresiones sufridas producto del desplazamiento, para así reactivar su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.

3.1.4.- Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las tra nsgresiones sufridas producto del desplazamiento, para así reactivar su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.

3.2. HECHOS:

Las pretensiones se fundamentan en los hechos que a continuación se sintetizan:

3.2.1. Que el predio “El Jordán” fue adquirido por los Señores CARMEN ROSA DEVIA TIQUE y JOSÉ ELÍDER MARTÍNEZ RAMÍREZ, en virtud del negocio jurídico de compraventa en común y proindiviso, celebrado con el Señor ARCADIO RAMÍREZ MOLANO, el día 01 de feb rero de 2001, venta que fue protocolizada mediante escritura pública No. 002 de la N otaría Única de Ataco – Tolima, tal y como consta en el folio de matrícula No. 368-2988 del Círculo Registral de Purificación – Tolima.

3.2.2. Que Con posterioridad a la adquisición del predio, los propietarios realizaron una partición material del mismo, sin que se haya tramitado el respectivo desengloble.

3.2.3. Que La familia de JOSÉ ELÍDER MARTÍNEZ RAMÍREZ se dedicaba principalmente a la agricultura de productos como plátano, maíz y cachaco y a la ganadería, cosecha que era destinada principalmente para el autoconsumo y el restante era comercializado en la plaza de mercado de los municipios de Coyaima y en Ataco, Tolima.

3.2.4. Que la familia de CARMEN ROSA DEVIA TIQUE dedicaba su porción del predio a

plaza de mercado de los municipios de Coyaima y en Ataco, Tolima.

3.2.4. Que la familia de CARMEN ROSA DEVIA TIQUE dedicaba su porción del predio a proveer gran parte del consumo familiar, con productos sembrados como plátano, maíz y cachaco; como sus vecinos; también tenían ganado.

3.2.5. Que la señora CARMEN ROSA DEVIA TIQUE y su núcleo familiar abandonaron su fracción del inmueble en el año 2001, debido a que fueron testigo presencial del homicidio del Señor TOBÍAS ANDRADE, a manos presuntamente del grupo armado ilegal “guerrilla”, las amenazas en contra de su esposo, señor, HERMES RAMÍREZ, por parte del mismo grupo armado y el peligro de reclutamiento de sus menores hijos por parte del frente 21 Héroes de Marquetalia.

3.2.5. Que el Señor JOSÉ ELÍDER MARTÍNEZ RAMÍREZ , y su núcleo familiar, se desplazaron a la ciudad de Bogotá en el año 2004, con ocasión de los homicidios de los Señores ÁLVARO RAMÍREZ (su cuñado), LISANDRO MORALES y LEOPOLDO MORALES, habitantes de la vereda Guadualito, a manos, presuntamente, del grupo armado FARC, grupo que además tenía un listado de quince personas a quienes supuestamente, les quitarían la vida.

3.2.6. Que los señores CARMEN ROSA DEVIA TIQUE, JOSÉ ELÍDER MARTÍNEZ RAMÍREZ y sus núcleos familiares no ha n retornado al inmueble y actu almente se encuentra domiciliados en la ciudad de Bogotá.

RAMÍREZ y sus núcleos familiares no ha n retornado al inmueble y actu almente se encuentra domiciliados en la ciudad de Bogotá.

3.2.7. Que acudieron a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, lográndose la inscripción en el respectivo Registro, expresando su consentimiento para adelantar el presente proceso y que dentro del trámite administrativo adelantado por la Unidad de Tierras, no se presentaron personas que acrediten vínculos con los predios “El Porvenir” y “Altamira”.Radicado No. 73001312100220180008000

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA No. 105

4. ACTUACIÓN PROCESAL

Radicada la solicitud de RESTITUCIÓN DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, mediante auto No. 223 adiado agosto 30 de 2017, este estrado judicial admitió la solicitud instada por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:

4.1. ORDENAR al señor(a) Registrador(a) de la Oficina de Instrumentos Públicos del Municipio de Purificación (Tolima), registrar la solicitud en el Folio de Matrícula Inmobiliaria

4.1. ORDENAR al señor(a) Registrador(a) de la Oficina de Instrumentos Públicos del Municipio de Purificación (Tolima), registrar la solicitud en el Folio de Matrícula Inmobiliaria correspondiente al predio objeto de restitución e inscribir la sustracción provisional del comercio del inmueble descrito.

4.2. Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales sobre el predio cuya restitución se solicita, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación.

4.3. Informar a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras “ANT”, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas “UARIV” y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, sobre la existencia de la solicitud, para que si lo consideraban pertinente, hicieren las manifestaciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones, así mismo, pusieran al tanto a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos que se llevaran a cabo dentro del proceso de Restitución; así mismo, se dispuso que se llevara a cabo la publicación en la página WEB de la Rama Judicial

Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos que se llevaran a cabo dentro del proceso de Restitución; así mismo, se dispuso que se llevara a cabo la publicación en la página WEB de la Rama Judicial destinada para tal fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la ley 1448 de 2011.

4.4. Se ordenó igualmente la publicación de la admisión de esta solicitud en los términos del literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.

4.5. Oficiar al señor Alcalde Municipal de Coyaima (Tolima), para que por medio de su Secretaría de Planeación Municipal, informara si el bien inmueble objeto de restitución se encuentra ubicado en una zona de amenaza de remoción en masa, erosión, o de alto riesgo de desastre no mitigable , si el predio se encuentra seleccionado por entidades públicas para adelantar planes viales u otro s de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, cuya construcción pueda incrementar el precio de la tierra por factores distintos a su explotación económica, de igual manera a través de la secretaría de Gobierno, emitieran un concepto respecto a las condiciones de seguridad y orden público actual de la Vereda Guadualito, del citado municipio y la Secretaría de Salud, informara si los solicitantes y sus respectivos núcleos familiares se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.

4.6. Oficiar a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, poniendo en conocimiento la admisión de la demanda, con el fin de que informara si el inmueble objeto de restitución, presenta alguna afectación o título vigente en ejecución.

4.6. Oficiar a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, poniendo en conocimiento la admisión de la demanda, con el fin de que informara si el inmueble objeto de restitución, presenta alguna afectación o título vigente en ejecución.

4.7. Al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué Tolima, para que informara si allí cursan solicitudes de restitución y formalización de tierras a favor de los solicitantes, de igual forma se exhortó a la Secretaría de esta oficina judicial, para que procediera a suministrar la anterior información.Radicado No. 73001312100220180008000

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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA No. 105

4.8. A la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA”, para que informara si en esa entidad, existía algún trámite o solicitud de Licencia Ambiental para la ejecución de actividades ambientales y de era así se suspenderá el mismo, en igual sentido se ordenó a la citada institución, practicara inspección ocular al predio objeto del proceso, y emitiera un concepto técnico, estableciendo si los mismos se e ncuentran en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural; si dicho riesgo es mitigable y que obras se requieren para amortiguar el mencionado riesgo y si es realizable o no.

amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural; si dicho riesgo es mitigable y que obras se requieren para amortiguar el mencionado riesgo y si es realizable o no.

4.9. Se dispuso igualmente, correr traslado de la solicitud a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Tolima, por el término judicial de cinco (5) días, toda vez que la demanda fue presentada por otra entidad.

4.10. Como quiera que en el numeral (4.) de la solicitud se mencionó que en la fracción solicitada por el señor JOSÉ ELIDER MARTÍNEZ RAMÍREZ, se registraba una posible afectación a territorios étnicos, se ordenó, oficiar al Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías; y a la Alcaldía Municipal de Coyaima (Tolima), para que suministraran la información sobre el representante legal de la comunidad indígena, su dirección o correo electrónico, para efectos de su notificación, si existía titulación del resguardo, y de ser así se allegara de manea virtual el expediente del trámite administrativo.

4.11. Se fijó fecha y hora para llevar a cabo inspección Judicial, sobre los inmuebles objeto de restitución, con el fin de verificar su estado actual , si s e encontraban habitados, por quiénes, desde cuándo y en qué condición, si existía algún tipo de mejoras (construcciones, cultivos, pastos y su explotación económica o forestal), igualmente cotejar la posible sobreposición o traslape con el territorio étnico atrás relacionado.

4.12. Por último, se dispuso que la Unidad, llevara a cabo una mesa de trabajo, con los

sobreposición o traslape con el territorio étnico atrás relacionado.

4.12. Por último, se dispuso que la Unidad, llevara a cabo una mesa de trabajo, con los profesionales catastrales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, para que revisen de manera pormenorizada los Informes Técnicos de Geor referenciación “ITG” y los Informes Técnicos Prediales “ITP”, determinando si la ubicación, extensión, coordenadas y alinderación de los inmuebles solicitados en restitución era la cor recta o en su defecto determinaran sus falencias.

4.13. Conforme lo dispuesto en el numeral quinto del mencionado auto admisorio, la Unidad Territorial Tolima, aportó la publicación dirigida a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como costa en la edición del periódico El Tiempo, realizada el día 7 de octubre de 2018, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (Consecutivo 30).

4.14. Con fecha 9 de noviembre de 2018, se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial, en la cual se verificó que el inmueble objeto de restitución se encontraba totalmente abandonado, no existe persona alguna en el mismo y no se presenta traslape con el resguardo indígena.

4.15. Mediante auto de fecha 29 de enero de 2019, se prescinde del periodo probatorio, por considerarse que existen pruebas suficientes para adoptar la decisión que corresponda y se ordena correr traslado para el concepto del Ministerio Publico y alegatos de conclusión.

considerarse que existen pruebas suficientes para adoptar la decisión que corresponda y se ordena correr traslado para el concepto del Ministerio Publico y alegatos de conclusión.

4.16. Finalmente, teniendo en cuenta la observación hecha por el señor Agente del Ministerio Público, en su concepto, respecto de un posible traslape con el resguardo indígena, se ordenó oficiar a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, al Área Catastral de la UNIDAD ADMINISTRA TIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, a laRadicado No. 73001312100220180008000

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 33

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA No. 105

SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL de Coyaima (Tolima), al MINISTERIO DEL INTERIOR y su COORDINACIÓN DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y REGISTRO DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINOR ÍAS, para que precisaran al Despacho, si se presenta o no el citado traslape, una vez allegadas las respuestas, ingreso al despacho para proferir la sentencia que en derecho corresponda.

5.-INTERVENCIONES FINALES

5.1.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

al despacho para proferir la sentencia que en derecho corresponda.

5.-INTERVENCIONES FINALES

5.1.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Agente del Ministerio Público, después de exponer los antecedentes y requisitos de orden procedimental, centra su atención en cuatro aspectos de carácter sustancial, son estos, la naturaleza jurídica del predio solicitado en restitución, la relación jurídica de los solicitantes con el predio solicitado en restitución, la configuración del abandono forzado, la conexidad de los hechos c on el conflicto armado interno y el presunto traslape con el resguardo indígena, aspectos estos que el Despacho sintetizará, en la siguiente forma:

En lo atinente a la naturaleza jurídica del predio y relación jurídica de los solicitantes con el mismo, después de exponer la normatividad y jurisprudencia sobre bienes de uso público y de carácter privado , al analizar la docum entación allegada, y la tradición del inmueble, concluyo que indefectiblemente se trata de un fundo de carácter privado, respeto del cual los solicitantes han acreditado su calidad de propietarios, pues lo adquirieron mediante contrato de compraventa suscrito con el señor ARCADIO RAMÌREZ MOLANO, elevado a escritura pública No. 002 del 1 de febrero de 2011, de la Notaría única de AtacoTolima.

En lo concerniente al abandono forzado, cita la normatividad que define esta figura jurídica, la contrasta con la prueba testimonial que obra en el proceso, esto es, las declaraciones de parte de los solicitantes y la declaración de los señores ARNULFO ANDRADE ARIAS y

la contrasta con la prueba testimonial que obra en el proceso, esto es, las declaraciones de parte de los solicitantes y la declaración de los señores ARNULFO ANDRADE ARIAS y JOSE BAUDELINO RAMÍREZ, en las cuales relatan l a manera como los miembros de la guerrilla cometían a sesinatos, reclutamiento de menores, amenazas, concluyendo que efectivamente los señores JOSE ELIDER MARTÌNEZ RAMÌREZ y CARMEN ROSA DEVIA TIQUE, se vieron obligados a abandonar sus predios, pues así lo indican elementos probatorios allegados los cuales presumen fidedignos por mandato legal , afirma igualmente, que debe presumirse la buena fe que recae sobre los hechos declarados por las víctimas, los cuales deben tenerse por ciertos, hasta tanto no se pruebe lo contrario , por lo que en consecuencia, se concluye que efectivamente sobre el predio “EL JORDAN” se configuro una situación de abandono forzado de tierras, con ocasión del desplazamiento sufrido entre los años 2001 a 2004 por los núcleos familiares de los solicitantes , luego de graves hechos violen tos ocurridos en la vereda Guadualito, los cuales incluso debieron presenciar, así como las posteriores amenazas realizadas por el frente 21 de las FARC.

Seguidamente el señor Agente del Ministerio Público, manifiesta que en lo atinente al presunto traslape del inmueble con el Resguardo Indígena Guadualito de la Etnia Pijao, si bien es cierto, dentro del proceso se requirió a la Alcaldía Municipal de Coyaima, al Ministerio del Interior y a la Agencia Nacional de Tierras, ninguna de las entidades realizo

bien es cierto, dentro del proceso se requirió a la Alcaldía Municipal de Coyaima, al Ministerio del Interior y a la Agencia Nacional de Tierras, ninguna de las entidades realizo la verificación de coordenadas previstas en la constitución del resguardo indígena en mención y que a pesar de que en la diligencia de inspección judicial, se le indago a la gobernadora del Resguardo , sobre el presunto traslape, esta prueba no es idónea par a esclarecer esta situación, por lo que sugiere que este escenario debe ser esclarecido antes de dictar sentencia.

Concluye que conforme a las consideraciones y teniendo en cuenta que se cumplen a cabalidad los presupuestos requeridos por la ley 1448 de 2 011, los señores CARMEN ROSA DEVIA Y JOSE ELIDER MARTÍNEZ RAMÌREZ, junto con sus núcleos familiares,Radicado No. 73001312100220180008000

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 33

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA No. 105 fueron víctimas de abandono forzado del predio “EL JORDAN”, a causa de los actos violentos realizados por el Frente 21 de las FARC, siendo procedente el reconocimiento de calidad de víctima de abandono forzado de tierras, y ordenar la restitución jurídica mediante la división material del inmueble rural y la adjudicación a cada uno de los solicitantes procurando respetar lo acordado , previa verificación de l a inexistencia de traslapes,

la división material del inmueble rural y la adjudicación a cada uno de los solicitantes procurando respetar lo acordado , previa verificación de l a inexistencia de traslapes, asignando además las medida o beneficios complementarios.

6.- PRUEBAS

Dentro del trámite de la solicitud se tuvo como pruebas, los documentos allegados con la solicitud por parte de la representante judicial de la solicitante, vinculada a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - ABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente.

De igual manera las declaraciones que en la etapa administrativa rindieran tanto los solicitantes como los señores ARNULFO ANDRADE ARIAS y JOSE BAUDELINO RAMÍREZ, la inspección judicial practicada por el despacho , y las respuestas dadas por las diferentes entidades a los requerimientos realizados por esta vista judicial.

7.- CONSIDERACIONES

7.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES

La acción aquí admitida, fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad de la solicitante con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación.

La solicitud está encaminada a la obtención en favor de los reclamantes de la

calidad de la solicitante con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación.

La solicitud está encaminada a la obtención en favor de los reclamantes de la RESTITUCIÓN DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 y S.S. de la Ley 1448 de 2011, respecto del predio identificado en el acápite introito.

Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación.

7.2.- PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

Teniendo en cuenta las pretensiones elevadas por la solicitante, el Despacho considera como problema jurídico: ¿Tienen derecho los reclamantes a la restitución material y jurídica del predio abandonado con ocasión al desplazamiento forzado, así como la implementación de los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 2011?

De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto de manera favorable o desfavorable a la solicitante, atendiendo el acervo probatorio arrimado y la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacionalRadicado No. 73001312100220180008000

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 33

formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacionalRadicado No. 73001312100220180008000

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA No. 105 ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad.

7.3.- MARCO NORMATIVO

Bajo el anterior direccionamiento, es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados:

7.3.1.- Desde el mismo diseño constitucional, Colombia buscó proteger amplia y suficientemente los derechos de las víctimas, siendo así que dentro del segmento de los derechos fundamentales que consagra la Carta, artículos 11 y subsiguientes, se encuentran subsumidos los de la primacía de los derechos de la persona y protección de la familia, en los que obviamente se incluyen t odos aquellos que estén en situación de desplazamiento forzado. En el mismo sentido, el artículo 2º de la Carta, estatuye como fines esenciales del Estado, entre otros, el de garantizar la efectividad de los derechos, atendiendo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades. Es así, que

autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades. Es así, que armónicamente desde el punto de vista constitucional, los diversos órganos y entidades del Estado, se han repartido multiplicidad de funciones, con finalidades específicas, como las de satisfacer y contribuir efectivamente con el derecho a la reparación de las víctimas despojadas, por lo que procedió a construir la plataforma administrativa y jurídica suficiente para ello, expidiendo los procedimientos y herramientas necesarias, para así permitir que todos aquellos que se vieron forzados a desarraigarse como consecuencia de hechos de violencia, tuvieran la oportunidad retornar, previa devolución del t erruño que se vieron obligados a abandonar.

7.3.2.- Dado el desbordamiento de la crisis humanitaria generada por el desplazamiento forzado, la Corte Constitucional asumió con toda entereza dicha problemática, profiriendo en consecuencia diversos pronuncia mientos entre ellos las sentencias T -025 de 2004, T585 de 2006, T-821 de 2007, T-297 de 2008, T-068 de 2010 y T -159 de 2011, en las que se resaltan como principales razones para declarar el estado de cosas inconstitucional, entre otras la vulneración masi va y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas, la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos, la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado, la no expedición de medidas

el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos, la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado, la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos, la existencia de un problema social cuya solución compromete la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y el aporte de recursos que demanda un gran esfuerzo presupuestal adicional.

El derecho a una vivienda digna, como derecho económico, social y cultural de orden fundamental, que de NO satisfacerse pondría en riesgo otros derechos como el derecho a la vida, al mínimo vital, a la integridad física, etc., que además afecta a un grupo de jefes de hogar, desplazados por la violencia, destacando que al gunos de ellos previamente habían realizado durante varios años gestiones o intentos infructuosos para adquirir bienes baldíos de naturaleza rural ante la Agencia Nacional de Tierras.

En el mismo sentido, se ordenó a las autoridades adoptar medidas efectivas para otorgar a las víctimas de desplazamiento, verdaderas soluciones en materia de vivienda y asignación de tierra que les permita reorientar y desarrollar en ese nuevo lugar su proyecto de vida, advirtiendo que si bien, como ya se ha dicho, los despla zados tienen derecho a laRadicado No. 73001312100220180008000

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION

DE TIER

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