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JUZ IBAGUE - 2019 09 Sep D730013121002201900011000Sentencia20199279558

Juzgado de Ibague

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Título
JUZ IBAGUE - 2019 09 Sep D730013121002201900011000Sentencia20199279558
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

Radicado No. 7300131210022019-00011-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 17

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 101

Ibagué, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCE SO, RADICACIÓN Y

PARTES INTERVINIENTES

II.- OBJETO: Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por JOSÉ

MILCIADES AGUJA JUSTINICO, identificado con la C.C No. 2.356.098, mediante representante judicial asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA respecto del predio “ Casa Lote”, con un área de 189 metros 2 identificado con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 360 -5944 y Código Catastral No. 73050400050044000, ubicado en la Vereda “Leticia” del - Municipio de Ortega - Departamento del Tolima”.

III.- ANTECEDENTES

1.- Pretensiones: 1.1.- El actor pretende que se le reconozca junto con su núcleo familiar la calidad de víctimas del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, sobe el predio

1.1.- El actor pretende que se le reconozca junto con su núcleo familiar la calidad de víctimas del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, sobe el predio “Casa Lote”, con un área de 189 metros 2 identificado con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 360 -5944 y Código Catastral No. 73050400050044000, ubicado en la Vereda “Leticia” del - Municipio de Ortega - Departamento del Tolima”, cuyas coordenadas y linderos son:

Coordenadas:

Tipo de proceso: Restitución y Formalización de Tierras (OcupantePropietario)

Demandante/Solicitante/Accionante: José Milciades Aguja Justinico, identificado con la C.C. No. 2.356.098 Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predio: Casa Lote identificado con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 360-5944 y Codigo Catastral No. 730504000 50044000, con un área de 189 metros2, ubicado en el Departamento de TolimaMunicipio de Ortega – Vereda “Leticia” .Radicado No. 7300131210022019-00011-00

Código: FRT015

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 101

Linderos:

1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 101

Linderos:

1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 20111.

2.- Síntesis de hechos:

2.1.- En suma, dijo el solicitante que adquirió aquí referenciado, a través de compra realizada a los señores Blanca María Oyola de Oyola y José María Oyola Lozano, mediante Escritura Pública No. 074 del 7 de abril de 2000 ante la Notaría de Ortega, registrado en la misma fecha en la Oficina d e Registro de Instrumentos Públicos de Guamo. Inmueble que constaba de una casa de habitación de una sola planta construida usada por él, junto con sus cuatro hijos, en la cual además tenían gallinas, plátanos y una tienda para venta de víveres, cerveza y carne de res.

2.2.- No obstante, debido al miedo infundido por los constantes enfrentamientos ocurridos entre la guerrilla y los paramilitares, aunado al hecho de la instalación en su inmueble de una base militar por parte del Ejercito, quienes le manifestaron a las personas de la zona que todos los civiles debían de abandonar sus predios, para poder ubicar la base militar, se desplazó en el año 2002. A raíz del desplazamiento, se dirigió para el departamento del Caquetá, a vivir con uno de sus hij os, pero a los dos años se devolvió para el municipio de Ortega, a recibir una herencia materna y ha permanecido en el pueblo, dedicándose a jornalear cuando es contratado o a realizar actividades que le resulten y

los dos años se devolvió para el municipio de Ortega, a recibir una herencia materna y ha permanecido en el pueblo, dedicándose a jornalear cuando es contratado o a realizar actividades que le resulten y puedan proveerle para su manutención. (…)” 2

3.- Tramite Jurisdiccional:

3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud restitución y formalización de tierras el 11 de diciembre de 201 9, a través de la

1 Ver folios contenidos en la Anotación digital No. 2 2 Ver folio 14 al 20 del cdo ppal anotación digital No. 2Radicado No. 7300131210022019-00011-00

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Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura3.

3.2.- Previa subsanación de las falencias encontradas en la demanda, m ediante auto No. 120 de fecha 02 de abril de 2019 4, se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al fundo denominado “Casa Lote” , ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Guamo Tolima, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula No. 360 -5944, que corresponde al inmueble objeto de restitución.5.

3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inici o de esta

la solicitud en el folio de matrícula No. 360 -5944, que corresponde al inmueble objeto de restitución.5.

3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inici o de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional “El Espectador”, el día 21 de julio de 2019, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la “Ley 1448 de 2011”, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación 6, el cual venció en absoluto mutismo.

3.4.- Por auto de fecha 26 de marzo de 2019, se prescindió del periodo probatorio, y se le concedió un término de tres (03) días a los intervinientes para para que presentaran sus alegaciones, en virtud de la suficiente prueba que obra en el proceso, la cual se presume veraz conforme los lineamientos de la Ley 1448/11 resaltándose: En primer lugar, obran documentos tales como el estudio de georreferenciación y las respectivas constancias de inscripción, la visita real izada al predio por parte de la URT, donde se describe el bien citado en la referencia, con sus respectivas áreas. En segundo lugar, No hay duda sobre el escalamiento del conflicto armado en el departamento del Tolima, especialmente en el municipio de Or tega vereda Leticia, de acuerdo al

con sus respectivas áreas. En segundo lugar, No hay duda sobre el escalamiento del conflicto armado en el departamento del Tolima, especialmente en el municipio de Or tega vereda Leticia, de acuerdo al análisis del contexto de violencia allegado en el plenario - en Tercer lugar, Dentro de ese contexto de violencia, el desplazamiento del solicitante se produjo en el año 2002, a causa del miedo infundido por los consta ntes enfrentamientos ocurridos entre la guerrilla y los paramilitares. Además, el Ejército llegó a la zona donde se ubica el inmueble, instaló una base militar y les manifestaron a las personas de la zona que todos los civiles debían de abandonar sus predi os, para poder ubicar la base militar, y, a raíz del desplazamiento, se dirigió para el departamento del Caquetá, a vivir con uno de sus hijos, pero a los dos años se devolvió para el municipio de Ortega, a recibir una herencia materna y ha permanecido en el pueblo, dedicándose a jornalear cuando es contratado o a realizar actividades que le resulten y puedan proveerle para su manutención. En cuarto lugar, la Agencia Nacional de Tierras, comunico que el predio es de naturaleza privada. En quinto lugar, Cortolima, informo que: “el predio “Casa Lote”, identificado con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 360 -5944 y Código Catastral No. 73050400050044000, con un área de 189 metros 2, ubicado en el

3 Ver Anotación No. 3 4 Ver Anotación No. 14 5 Ver anotación No. 32 donde consta la inscripción realizada por la ORIP del Guamo

73050400050044000, con un área de 189 metros 2, ubicado en el

3 Ver Anotación No. 3 4 Ver Anotación No. 14 5 Ver anotación No. 32 donde consta la inscripción realizada por la ORIP del Guamo 6 Ver anotación digital No.55Radicado No. 7300131210022019-00011-00

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IBAGUÉ

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Departamento de Tolima - Municipio de Ortega – Vereda “Letici a”, presenta Usos compatibles: Vivienda del propietario y trabajadores, establecimientos institucionales de tipo rural, granjas avícolas y cunículas. Usos condicionados: Silviculturas, granjas porcinas, embalses, recreación general cultural, vías de comuni cación, infraestructura de servicios y parcelaciones o loteos rurales siempre y cuando no resulten predios menores de tres (3) hectáreas. Cuando se trate de condominios o conjuntos de vivienda el predio no será inferior a tres (3) hectáreas, proyectos que se ordenarán bajo la reglamentación de copropiedad. Usos prohibidos: Agricultura mecanizada, canteras, gravilleras, minería a cielo abierto, usos urbanos y suburbanos, industria de transformación y manufacturera, cultivo de flores y loteo con fines de construcción de vivienda. De igual forma, que revisado el Mapa de Amenazas del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de

de transformación y manufacturera, cultivo de flores y loteo con fines de construcción de vivienda. De igual forma, que revisado el Mapa de Amenazas del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Ortega el predio “Casa Lote” no se encuentra ubicado en áreas de amenaza por inundación, ni remoción en masa; pero se encuentra en áreas de susceptibilidad a erosión alta”, En sexto lugar, agotada la publicación de la admisión de la presente solicitud, sin qu e se presentaran oposiciones7.

4.- Alegaciones:

No se presentaron.

IV.- PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico se finca en tres puntos saber: (1) dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por JOSÉ MILCIADES AGUJA JUSTINICO, identificado con la C.C No. 2.356.098, a la luz de lo normado en la ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes; (2) , si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición.

V.- CONSIDERACIONES:

1.- Marco jurídico:

1.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo e fectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que

el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y m antenimiento de la paz social 8. Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor de los solicitantes; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos, verbi gratia,

7 Ver Anotación 59 8 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011Radicado No. 7300131210022019-00011-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 101 demostrar su calidad o estatus de víctima . No obstante, cabe advertir que siendo la acción promovida, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener la restitución formal y material del predio relacionado en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de

para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros 9, ni menos del bloque de constitucionalidad10, para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley.

1.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como “ cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constitu ir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta, es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial”. 11 Presupuesto que en procesos de esta laya , recae en la acreditación de las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios que de una u otra forma fue la causa del abandon o o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados.

1.3.- Para que no quede rescoldo de duda sobre la anterior

que de una u otra forma fue la causa del abandon o o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados.

1.3.- Para que no quede rescoldo de duda sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios

9 los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar.

10 Artículo 93 “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

11 Cas. Civil. Sentencia de 1º de julio de 2008 [SC -061-2008], exp. 11001 -3103-033-2001-0629101.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencial sentada, entre otras, en sentencia de agos to 19 de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad “que la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la acción ejercitada, pues

de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad “que la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la acción ejercitada, pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la le y concede la acción instaurada (legitimación activa) y la identidad del demandado con la persona contra quien es concedida la acción (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dicho que, constituye un requisito indispensable para obtener sentencia favorable, hasta el punto de que, su ausencia en el proceso, así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda”.Radicado No. 7300131210022019-00011-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 101 relativos a quienes serán tenidos como víctimas consignadas por la Corte Constitucional en sentencia C -052 de 2012, donde confirmó que: “El inciso 1º del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima como “aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infracción cuya comisión forjará para la victima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley’ ”. Por

un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infracción cuya comisión forjará para la victima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley’ ”. Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de una circunstancia objetiva “ la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2001”12.

1.4.- La misma interpretación apl ica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especial necesidad en virtud de su condición. En tal sentido se revalida que al girar la calidad de victima alrededor del conflicto armado interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia.

1.5.- Es de suma importancia de stacar, que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes están legitimados para promover la acción de restitución y formalización de tierras, al preceptuar que “serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75 ”, siendo estas: “ Las que fueran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las

cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley(…)”.

1.6.- Bajo esa óptica, se tiene que obligante es demostrar para el litigio, dos aspectos fundamentales: 1. - que se ostente la calidad de víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto, que la sol icitud puede intentarse por el directamente afectado (victima), “ su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran victimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización” (Artículo 3º Ibídem)., Y 2. - la existencia de una relación jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución.

2.- Determinación de la calidad de víctima de la solicitante:

2.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa y judicialmente, al pronto hay que advertir , que del acervo probatorio

2.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa y judicialmente, al pronto hay que advertir , que del acervo probatorio

12 Corte Constitucional Sentencias C-099/13, C-253, C-715, y C-781 de 2012Radicado No. 7300131210022019-00011-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 101 recaudado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se fundan aspectos que tienen que ver con el desarrollo del conflicto armado en el departamento del Tolima, provocados especialmente por el frente 21 fue cons tituido en 1983 y tenía como zonas de influencia: el Cañón de las Hermosas, río Davis, Natagaima, Ortega, Rioblanco, Chaparral, Coyaima, Roncesvalles, Rovira y Cajamarca. En 1991, William Manjarrez alias "Adán Izquierdo" fue el líder del frente 2117, quien se convirtió en uno de los más buscados por el ejército a través de la sexta brigada que: "...se ofrece la suma de 100 millones de pesos a quien suministre información que permita la captura del guerrillero más buscado del Tolima"13.

2.2.- Ahora bien, el Comando Conjunto Central — CCCfue una

suma de 100 millones de pesos a quien suministre información que permita la captura del guerrillero más buscado del Tolima"13.

2.2.- Ahora bien, el Comando Conjunto Central — CCCfue una forma de organización que de acuerdo con la estrategia de expansión guerrillera planteada en la VIII conferencia de las FARC en 1993, planteó la necesidad de ordenar la avanzada hacia diferentes zonas del país, haciendo un paso de las zonas rurales hacia las urbanas buscando llegar al centro del país. En particular el CCC se conformó por cuatro frentes, el frente 50, 25, 21 y 1719 cuyo margen de influencia correspondió a los departamentos de Tolima y Huila. En particu lar, el Frente 21 fue responsable de gran parte de las acciones de la guerrilla en el sur del Tolima y en particular en el municipio de Ortega en la franja de la cordillera central que corresponde a toda la parte occidental del municipio de norte a sur, ci rculando de manera permanente por las siguientes veredas: La Colorada, Calabozo, El Tigre, Balcones, Guinea!, Campo Alegre, La Popa, Balsa Fruteros, Los Naranjos, Leticia, La Betulia, Las Palmas, Escobales, Los Andes, Santa Elena, Santuario, Carmen, Los Guayabos, Mesones, Alto de Ortega, Las Brisas, Cedrales, Los olivos y Olaya herrera.14

2.3.- Cerro Leticia, pequeño caserío del municipio de Ortega, ubicado en la zona rural al norte del municipio, tiene una posición favorable para la diversidad de cultivos y de gran interés de los grupos armados ilegales dado que su ubicación permitía visualizar otras zonas

ubicado en la zona rural al norte del municipio, tiene una posición favorable para la diversidad de cultivos y de gran interés de los grupos armados ilegales dado que su ubicación permitía visualizar otras zonas del departamento y tener una antena de telecomunicaciones que intensificaba su comunicación, en palabras de una habitante de la zona rural, se menciona: "Cerro Leticia es un alto, a 1900 metros sobre el nivel del mar. Yo soy transportador y de ahí me puesto a mirar y desde ahí se ve: Ibagué, Rovira, Roncesvalles, Fusagasugá, el vislumbre de Bogotá, se mira lcononzo a este lado, se mira el vislumbre de Gir ardot, Melgar, Espinal, Guamo, Purificación, Natagaima, Coyaima, Castilla, Dolores al fondo y Ataco. Y al fondo el vislumbre de Neiva. Es un cerro estratégicamente muy importante e inclusive hay una torre de Alcatel muy importante que necesita la comunicac ión del municipio y del país creo. Era un centro poblado, pero por la toma del poder de ese alto estratégico, se mira también Ortega, San Luis desde esa planicie se mira, es un municipio muy hermoso allá, una vista muy hermosa "15. Por lo tanto, dicha local idad, hizo parte del corredor de las FARC - EP,

13 Tolima 7 días (1994, marzo 23). 100 millones por Adán izquierdo, pp.6 14 Fuente: Tolima 7 días, Frente 50, 1994

15 Unidad de Restitución de Tierras. Territorial Tolima. Entrevista realizada habitante de Naranjos. 2016.Radicado No. 7300131210022019-00011-00

Código: FRT015

15 Unidad de Restitución de Tierras. Territorial Tolima. Entrevista realizada habitante de Naranjos. 2016.Radicado No. 7300131210022019-00011-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 101 especialmente del Frente 21 y, al parecer, fue un punto de abastecimiento de víveres y así mismo de negociación y pago de extorsiones.

2.4.- En este contexto, la cotidianidad de este pequeño caserío fue alterada en el 2003, la convivencia manifiesta con el actor guerrilla se alteró con el ingreso de los paramilitares que decidieron emprender acciones violentas y que generaron terror en la población, así lo describieron: "...en el mes de enero la guerrilla hizo una reunión con toda la comunidad donde les anunciaban las personas que habían asesinado ese día y que iban a asesinar y los motivos por los cuales cometían esta masacre, dentro de la reunión nombraron el sobrino (sic), una de las personas que asesin arían porque lo acusaban de colaborar con el ejército y con grupos de paramilitares, debido a que él trabajaba con una empresa de seguridad privada de la ciudad de Ibagué cuidando la antena repetidora. Ese día entonces asesinaron al sobrino y comenzaron las amenazas sobre toda la familia (sic) que la declararon objetivo militar y tuvo que salir días después de la zona "16. También se

antena repetidora. Ese día entonces asesinaron al sobrino y comenzaron las amenazas sobre toda la familia (sic) que la declararon objetivo militar y tuvo que salir días después de la zona "16. También se vio alterada con otros actos de violencia, como los homicidios qu tuvieron lugar en Leticia de Rene Varón, joven que fue acusad o de auxiliador de la guerrilla y víctima de varios hombres que usaban distintivos de las AUC, al parecer su cuerpo fue hallado en una fosa ubicada en la finca el Convenio, donde también se encontraron los cuerpos de Arsenio Justinico, Jeimy Trilleros, Miller Trilleros Manrique".

2.5.- Estas muertes solo son una breve referencia de lo comentado por los participantes de la jornada comunitaria en la que describieron que los paramilitares pretendieron competir por este territorio, así en su memoria refieren que venían del municipio de San Luis: "pasaban por las veredas Calabozo, La Colorada y El Triunfo y salían a las veredas Alto del Cielo y Leticia" 17. "Entonces ese territorio se lo discutieron todos los actores del conflicto, de las armas, se tomaron ese s itio, en ese entonces no era extraño escuchar enfrentamientos y usted nos sabía si estaban agarrados las guerrillas con el Ejército o las Farc con las autodefensas. Porque según eso, cuando yo me fui, fue cuando entraron las fuerzas del orden y también sacaron corriendo a las autodefensas de allá, escuche que habían hecho unas masacres en justas, yo creo que la Fiscalía es la que debe saber que cuerpos encontraron ahí que fueron descuartizados por las

sacaron corriendo a las autodefensas de allá, escuche que habían hecho unas masacres en justas, yo creo que la Fiscalía es la que debe saber que cuerpos encontraron ahí que fueron descuartizados por las autodefensas, en ese tiempo eso fue muy duro, muy duro"18.

2.6.- Bajo ese contexto, no hay duda que el municipio de Ortega fue protagonista a partir del 2000 de la agudización del conflicto armado, no solo por la permanencia del Frente 21 de las FARC — EP sino por la entrada del Bloque Tolima que después de ej ercer control en el casco urbano, realizó en algunas veredas del nor - oriente del municipio y en especial la vereda Leticia, Alto del Cielo y Vergel, fuertes enfrentamientos; quedando la población civil en medio de una disputa por el territorio, el Frente 21 quien hizo presencia desde mediados de la

16 Narración de hechos ID 38394 17 Unidad de Restitución de Tierras. Territorial Tolima. Informe técnico social (línea de Tiempo Ortega, 24 de Septiembre 2016. 18 Unidad de Restitución de Tierras. Territorial Tolima. Entrevista realizada habitante de Naranjos. 2016.Radicado No. 7300131210022019-00011-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 101 década del ochenta y los paramilitares que los desafiaban en cuanto se

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 101 década del ochenta y los paramilitares que los desafiaban en cuanto se instalaban e intimidaban a la población para que les diera información y poder sacarlos del territorio; ambos bajo el mismo proceder los convocaban mediante reuniones para reconocer q

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