JUZ IBAGUE - 2019 12 Dic D730013121002201800043000Sentencia20191212165641
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2019 12 Dic D730013121002201800043000Sentencia20191212165641
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
Radicado No. 7300131210022018-00043-00
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 36
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE
SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 123
Ibagué, diciembre doce (12) de dos mil diecinueve (2019)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCE SO, RADICACIÓN Y
PARTES INTERVINIENTES
II.- OBJETO: Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por DERLY JENNY ARAUJO CAPETILLO, identificada con la C.E. No. 204.753, y
DORITA ARAUJO DE SÁNCHEZ, identificada con la C.C. No.
22.390.994, MANUEL MARÍA SÁNCHEZ CASTELLANOS, identificado
con la C.C. No. 1.353.858 , mediante representante judicial asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA respecto de los predios: a).- Buenavista, M. I. No. 202 -10428, código catastral No. 413060002001901, vereda Santa lucia Municipio Gigante Departamento del Huila, Área 100 hectáreas 7002 m 2. b).- La Brisa M. I. No. 202 -10432, código catastral No. 43060002000000110087000000000, vereda Santa lucia Municipio
lucia Municipio Gigante Departamento del Huila, Área 100 hectáreas 7002 m 2. b).- La Brisa M. I. No. 202 -10432, código catastral No. 43060002000000110087000000000, vereda Santa lucia Municipio Gigante Departamento del Huila. c).- Buenos Aires, M. I. No.202 -250, código catastral No. - 413060002000000100127000000000, Vereda El Cogollo, Municipio Gigante Departamento del Huila, d).- Berlín, M. I. No. 202-10429, Mun icipio Gigante, Vereda Santa Lucia Departamento del Huila
III.- ANTECEDENTES
1.- Pretensiones: 1.1.- Los actores pretenden que se le reconozca junto con su núcleo familiar la calidad de víctimas del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, de la siguiente forma:
Tipo de proceso: Restitución y Formalización de Tierras (Ocupante - Propietario) Demandante/Solicitante/Accionante: Derly Je nny Araujo Capetillo y otros Demandado/Oposición/Accionado : SIN Predio: a). - Buenavista, M. I. No. 202 -10428, código catastral No. 413060002001901, vereda Santa lucia Municipio Gigante Departamento del Huila, Área 100 hectáreas 7002 m 2. b).- La Brisa M. I. No. 202 -10432, código catastral No. 43060002000000110087000000000, vereda Santa lucia Municipio Gigante Departamento del Huila. c).- Buenos Aires , M. I. No.202 -250, código catastral
No. 43060002000000110087000000000, vereda Santa lucia Municipio Gigante Departamento del Huila. c).- Buenos Aires , M. I. No.202 -250, código catastral No.- 413060002000000100127000000000, Vereda El Cogollo, Municipi o Gigante Departamento del Huila, d).- Berlín, M. I. No. 202 -10429, Municipio Gigante , Vereda Santa Lucia Departamento del HuilaRadicado No. 7300131210022018-00043-00
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IBAGUE
SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 123 1.1.1.- DERLY JENNY ARAUJO CAPETILLO , identificada con la C.E . No. 204.753, respecto a l predio denominado Buenavista, M. I. No. 202 -10428, código catastral No. 413060002001901 33000000000, vereda Santa lucia Municipio Gigante Departamento del Huila, Área 100 hectáreas 7002 m2.
Coordenadas:
Linderos:
1.1.2.- La Brisa M. I. No. 202 -10432, código catastral No. 43060002000000110087000000000, con un área de 32 hectáreas 8590 metros2, ubicado en la vereda Santa lucia Municipio Gigante Departamento del Huila.Radicado No. 7300131210022018-00043-00
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metros2, ubicado en la vereda Santa lucia Municipio Gigante Departamento del Huila.Radicado No. 7300131210022018-00043-00
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Coordenadas:
Linderos:
1.2.- DERLY JENNY ARAUJO CAPETILLO, identificada con la C.E. No. 204.753, y DORITA ARAUJO DE SÁNCHEZ, identificada con la C.C. No. 22.390.994, respecto del predio “Buenos Aires”, con un área de 30 hectáreas 8579 metros2, identificado con el folio de M. I. No.202250, código catastral No. - 413060002000000100127000000000, Vereda El Cogollo, Municipio Gigante Departamento del Huila
Coordenadas: Radicado No. 7300131210022018-00043-00
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Linderos:
1.3.- MANUEL MARÍA SÁNCHEZ CASTELLANOS, identificado
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Linderos:
1.3.- MANUEL MARÍA SÁNCHEZ CASTELLANOS, identificado
con la C.C. No. 1.353.858, y DORITA ARAUJO DE SÁNCHEZ, identificada con la C.C. No. 22.390.994 , respecto del predio Berlín, con un área de 15 hectáreas 4502 metros 2, identificado con el Folio de M. I. No. 202 -10429, y Código Catastral No . 41306000200110040000 Municipio Gigante, Vereda Santa Lucia Departamento del Huila
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Linderos:
1.4.- Seguidamente elev ó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 20111.
2.- Síntesis de hechos:
2.1.- Después de indicar la señora Derly Jenny Araujo, ser hija del Sr. Jorge Eliecer Araujo Motta (q.e.p.d.) y Gladys Sonia Capetillo Longo, ilustra sobre la creación de la sociedad Vicente Araujo Patiño &
del Sr. Jorge Eliecer Araujo Motta (q.e.p.d.) y Gladys Sonia Capetillo Longo, ilustra sobre la creación de la sociedad Vicente Araujo Patiño & Cía. S. En C”, por parte de sus abuelos Vicente Araujo Patiño y Leonor Motta De Araujo, fungiendo ellos como socios gestores, y los hijos de éstos como socios comanditarios, transfirieron a través de escritura pública No. 462 del 09 de marzo de 1983 de la Notaría Segunda de Neiva, el dominio y posesión material de sus predios “Buenos Aires”, “El Bosque”, “Betania”, “Buenavista”, “Santa fe”, “La Soledad”, “La Palma” “La Brisa”, “Rumania”, “Berlín”, “La Aurora”, “El Sinaí”, ubicados en límites de la vered a Santa Lucía del Municipio de Gigante Huila y la Vereda “El Toro” jurisdicción del municipio de Algeciras , a favor de dicha sociedad .
2.1.1.- Fallecido el Sr. Vicente Araujo Patiño en el año 1987, conllevó a la liquidación de la sociedad Vicente Arauj o Patiño & Cía. S. En C, y se repartió los bienes que hacían parte de la sociedad, en el año 1988 a través de la figura de la compraventa. Es así, como la señora Leonor Motta De Araujo, vende a sus hijos el predio “Buenos Aires”. Y,
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SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 123 en esa anualidad, los herederos del Sr. Vicente Araujo Patiño, comenzaron a ser extorsionados por la guerrilla de las FARC.2
2.2.- Posteriormente, narraron que, en el año 1995, el señor Jorge Eliecer Araujo Motta (q.e.p.d.), compró los inmuebles “Buena Vista” y “La Brisa”, como también era el titular de dominio del inmueble “La Aurora”, ubicado en límites del municipios de Algeciras – Gigante, y había adquirido e n el año 1993 el inmueble denominado “El Sinaí”, ubicado en Algeciras; predios que están en una misma área geográfica. Esto, con su intención de establecer en el año 1998, su residencia en el departamento del Huila en aras de asumir la administración de las fincas, pese a las extorsiones, robo de ganado y amenazas en su contra y su familia; generados por parte de alias “Genaro”, reconocido comandante de las FARC, segundo en la columna Teófilo Forero de las FARC, quien para la época controlaba la zona de ubicación de los inmuebles de propiedad de la familia Araujo, y exigía semestralmente el pago de extorsiones.
FARC, quien para la época controlaba la zona de ubicación de los inmuebles de propiedad de la familia Araujo, y exigía semestralmente el pago de extorsiones.
2.3.- Afirmaron, que en el año 199 9, la guerrilla coloco un cilindro bomba en la casa de habitación ubicada en la finca “Buena vista”, acabando con la vida del personal vinculado al Ejército Nacional y destruyendo la vivienda. Al año siguiente (2000), el comandante alias “Genaro” da la orden de asesinar al señor Jaime Sánchez Avilés, cónyuge de la señora Miryam Araujo, hermana del Sr. Jorge Elie cer Araujo Motta (q.e.p.d.), asesinato que se perpetro en la finca “Turin”. Y, aproximadamente en el año 2007, el Sr. Jorge Eliecer Araujo Motta (q.e.p.d.), decidió implementar un proyecto de reforestación en los predios, el cual era apoyado por la Feder ación de Cafeteros como alternativa de producción en las zonas marginales de la región cafetera del departamento del Huila, proyecto que tramitó a nombre de Derly Jenny Araujo Capetillo, lo que generó incentivos económicos a los propietarios de predios ru rales que lo desarrollaran, pero alias “Genaro” y “El Paisa”, le exigían el pago de una suma anual por dicho proyecto, dineros que se resistió a pagar y por ello cada fin de año, la guerrilla llegaba con camiones a las fincas y se robaba ganado.
2.4.- Que en el año 2009, la señora Dorita Araujo de Sánchez y su cónyuge Manuel María Sánchez Castellanos, compraron el predio
llegaba con camiones a las fincas y se robaba ganado.
2.4.- Que en el año 2009, la señora Dorita Araujo de Sánchez y su cónyuge Manuel María Sánchez Castellanos, compraron el predio “Berlín” a la señora Myriam Araujo De Sánchez , y, para esa época también eran dueños de los predios “Las Delicias”, y “La Aurora”, ubicados en Algeciras, predios que visitaban por épocas.
2.5.- En el año 2010 alias “Enrique” y alias “El Grillo”, extorsionaron al señor Jorge Eliecer Araujo Motta (q.e.p.d.), solicitando el pago de 30 millones de pesos. Pero ya cansado de la situación, el Sr. Jorge Eliecer presenta denuncias vía correo electrónico ante la Vicepresidencia de la República, y decidió trasladarse a Chile donde permaneció por un mes, y re gresó a Colombia aproximadamente a finales de enero de 2011 , para vender la madera prod ucto de la reforestación y regresar nuevamente a Chile. Sin embargo, el1o de abril de 2011, el señor Alexander Vargas mayordomo de la finca, informó al
2 En el caso concreto de Derly Jenny Araujo Capetillo, aportó copia de citación enviada a su señor padre Jorge Eliecer Araujo Motta (q.e.p.d.).Radicado No. 7300131210022018-00043-00
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SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 123 señor Jorge Eliecer Araujo Motta (q.e.p.d.), que la guerrila había hurtado 30 cabezas de ganado y 2 tor os padrones que acababan de comprar. Ante esa situación, al día siguiente el Sr. Jorge, se dirigió hacia las fincas acompañado de los señores Raúl Ríos y Armando Manrique amigos de la familia, y una vez en los predios, recogieron al mayordomo, junto con el Sr. Gabriel Ríos, y se dirigieron hacia la vereda “El Toro” encontrándose allí, llamo a su hija Derly Jenny Araujo Capetillo para informarle donde se encontraba, indicándole que e n dicha zona posiblemente encontraría el ganado; esta fue la última vez qu e la señora Derly entablo conversación con su señor padre. Situación que la llevo a informar al Gaula, pero los acompañantes del Señor Jorge Eliecer Araujo (q.e.p.d.), regresaron el mismo día y comunicaron a la familia sobre el secuestro y posible asesinato del Sr. Jorge Araujo.
2.6.- El día 04 de abril de 2011, la señora Derly Jenny Araujo Capetillo, recibió una llamada telefónica que provenía de la línea telefónica de su padre, comunicándose con alias “Edgar”, quien se identificó como miembro de la ce lular Ayiber González de la Columna
Capetillo, recibió una llamada telefónica que provenía de la línea telefónica de su padre, comunicándose con alias “Edgar”, quien se identificó como miembro de la ce lular Ayiber González de la Columna Teófilo Forero de las FARC, y le informó que su señor padre había muerto y para recuperar su cuerpo debía cancelar la suma de $100.000.000.oo; sumado a ello, la fuerza pública no accedía a la zona de ubicación del ca dáver ya que era zona roja, en tal sentido, la señora Derly acudió al consulado chileno y desde allí se hicieron las gestiones para que la Cruz Roja Internacional recuperará el cuerpo de su difunto padre, y fue así como el día 9 de abril de la misma anuali dad les fue entregado procediendo de inmediato a las exequias.
2.7.- Luego, el 11 de abril de 2011, la señora Derly reci bió una llamada telefónica donde le informaron que los comandantes alias “Genaro” y alias “El Paisa”, le mandaban a decir que la guerrilla la había declarado objetivo militar, asimismo, que debía pagar la suma solicitada, y que no podía regresar a las fincas, aclarándole que si llegaba a un acuerdo con el grupo y pagaba semestralmente lo acordado y entregaba el ganado podría regresa r a la zona y explotar los inmuebles sin ningún inconveniente.
2.8.- Debido al asesinato del Sr. Jorge Eliecer Motta (q.e.p.d.) la señora Dorita Araujo De Sánchez y Manuel María Sánchez Castellanos, no regresaron a los inmuebles de su propiedad en la ver eda Santa
2.8.- Debido al asesinato del Sr. Jorge Eliecer Motta (q.e.p.d.) la señora Dorita Araujo De Sánchez y Manuel María Sánchez Castellanos, no regresaron a los inmuebles de su propiedad en la ver eda Santa Lucía de Gigante Huila ni a los ubicados en Algeciras Huila, por temor a represarías o acciones que pudieran ejercer en su contra el grupo de las FARC; y, en el mes de Diciembre de 2012, anualidad en que se liquidó la sucesión del Sr. Jorge E liecer Araujo Motta (q.e.p.d.), a favor de las señoras Gladys Sonia Capetillo Longo (cónyuge sobreviviente) y Derly Jenny Araujo Capetillo, heredándose así los predios “Buena Vista, La Brisa y Buenos Aires” (Escritura pública No. 794 del 04 de abril de 2012 Notaría 2ª de Neiva) , la señora Derly trato de venderle algunos predios de su propiedad y de su familia al Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, con el fin de constituirlos como resguardo, trámite que adelanto ante la Agencia Nacional de Tierras , se frustro al ser invadida por campesinos las tierras, como producto de la amenaza del comandante alias “Camilo”, quien contactó al Sr. Fabio Araujo Motta, representante de la familia Araujo, y le indico que la familia debía pagar una suma de dinero pa ra que pudieran seguir adelante con laRadicado No. 7300131210022018-00043-00
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una suma de dinero pa ra que pudieran seguir adelante con laRadicado No. 7300131210022018-00043-00
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SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 123 negociación que se encontraba realizando ante el extinto INCODER hoy
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS.
2.9.- El 07 de junio de 2013 la señora Gladys Sonia Capetillo Longo fallece, y la señora Derly Jenny Araujo Capetillo , heredo su cuota parte sobre los predios “Buenavista, La Brisa, y Buenos aires” (Escritura Pública No. 3291 el 27 de noviembre de 2013 Notaria 54ª de Neiva).3
3.- Tramite Jurisdiccional:
3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 19 de abril de 2018, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura4.
3.2 Mediante auto No. 148 de fecha 06 de junio de 20185, se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio antes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Garzón Huila, la inscripción de la solicitud en los folios de matrícula No s. 202-10428, 202 -10432, 202 -250 y 202señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Garzón Huila, la inscripción de la solicitud en los folios de matrícula No s. 202-10428, 202 -10432, 202 -250 y 20210429, que corresponden a los predios objeto de restitución.6
3.3.- Por auto No. 161 del 19 de junio de 2018, se aclaró el literal c).- del numeral 1º del auto No. 148 de fecha 06 de junio de 2018, en el sentido de indicarse que el predio denominad o BERLÍN, ubicado en el Municipio “Gigante” de la vereda “Santa Lucia”, identificado con la
M. I. No.202 -10429 y código catastral No. 41306000200110040000, es de propiedad de los señores MANUEL MARÍA SÁNCHEZ CASTELLANOS y su esposa la señora DORITA ARAUJO DE
SÁNCHEZ7.
3.4.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional “El Espectador”, el día 15 de julio de 2018 , en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la “Ley 1448 de 2011”, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación8.
las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación8.
3.5.- En el curso procesal, comparecieron los señores Yeiner Eliecer Lozada Serrano, Luis Ramiro Rueda, Ja ner Humberto Aguilar, Wilson Murcia Torres, Andrés Felipe Saavedra, Jorge Henry Páez, Luis
3 Ver anotación No. 02 4 Ver anotación No. 03 5 Ver anotación No. 15 6 Ver anotación No. 63 7 Ver anotación No. 39 8 Ver anotación digital No.72Radicado No. 7300131210022018-00043-00
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Alberto Cárdenas, solicitando amparo de pobreza, el cual se les concedió por auto No. 419 del 27 de agosto de 2019, y se orden ó a la Defensoría del Pueblo designar un defensor públicos que los represente, correspondiéndole dicho cargo a la Dra. Martha Jimena Suarez 9, allegando las respectivas oposiciones, las cuales fueron incorporadas, aclarándose que una vez practicadas las pr uebas se estudiaría si se está frente a una verdadera oposición, para continuar o no con el conocimiento del proceso, o en su defecto, remitirlo al Honorable
aclarándose que una vez practicadas las pr uebas se estudiaría si se está frente a una verdadera oposición, para continuar o no con el conocimiento del proceso, o en su defecto, remitirlo al Honorable Superior10.
3.5.- Dentro de las pruebas decretadas, se requirió a la Defensoría del Pueblo rem itiera el listado de las personas que ocupan actualmente los predios objeto de restitución, y, después de corregir su información, concluyó que solamente son los opositores con sus núcleos familiares11 .
3.6.- Por auto No. 476 12, de fecha 01 de agosto de 2 019, el Juzgado optó por continuar con el conocimiento del proceso y corrió traslado a los intervinientes para alegar, al considerar que “ de la evacuación probatoria se observó que los opositores, conservan el ánimo de mantener su actividad en las franja s de tierra que ocupan irregularmente, pues, su ingreso se dio al enterarse sobre la parcelación que harían en dichos terrenos, según su dicho, inicialmente para un resguardo indígena por parte del INCODER al realizarse medición por esta entidad de los pre dios en las veredas Santuario del Municipio de Algeciras y veredas Cogollo, Santa Lucia, La Pradera del Municipio de Gigante, a lo cual se opusieron los presidentes de las juntas de acción comunal de esas veredas, y lograron que la Asociación Campesina de Algeciras “ASTRACAL”, le adjudicase a cada uno de ellos las franjas que hoy ocupan. Asimismo, se llevó a cabo la caracterización de cada núcleo familiar, donde se colige la explotación de los predios por parte
Algeciras “ASTRACAL”, le adjudicase a cada uno de ellos las franjas que hoy ocupan. Asimismo, se llevó a cabo la caracterización de cada núcleo familiar, donde se colige la explotación de los predios por parte de estos (ant.237). Por ello, no se está frente a poseedores (opositores), sino de ocupantes cuyos derechos reclamados se estudiaran conforme los parámetros de la Sentencia C -330 de 2016, manteniendo la competencia éste juzgador para fallar, al no cumplir la contestación presentada por los señores Ana Rocío Andrade Falla, Andrés Felipe Vargas Ríos, Janer Humberto Aguilar Bernal, Jorge Henry Páez Sunce, Luis Alberto Cárdenas Arguello, Luis Alberto Castañeda Ahumada, Luis Ramiro Rueda, Wilson Murcia Torres, Yeiner Eliecer Losada Serrano, Y Andrés Felipe Saavedra, con la pertinencia que consagra el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011”.
4.- Alegaciones:
4.1.- El Ministerio Público:
4.1.1.- Después de poner de presente los acontecimientos que dieron lugar a la presente acción respecto a la calidad de víctima, contexto de violencia y la norma aplicable al caso, refirió que los
9 Ver anotaciones 90-97 10 Ver autos NO. 281 del 28 de septiembre de 2018, Auto No. 508 del 17 de octubre de 2018. Anotaciones virtuales 106, 110, 125. 11 Ver anotación 221 12 Ver anotación 239Radicado No. 7300131210022018-00043-00
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Anotaciones virtuales 106, 110, 125. 11 Ver anotación 221 12 Ver anotación 239Radicado No. 7300131210022018-00043-00
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SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 123 segundos ocupantes son campesinos que devengan su sustento de los predios solicitados en restitución, los cuales son explotados por ellos. No obra en el expediente prueba alguna que indique que alguno de ellos participó de los hechos victimizantes ni fueron los causantes del desplazamiento padecido por los solicitantes. En igual sentido, la Unidad de Restitución de Tierras, mediante comunicación de fecha del 8 de julio de 2019, da cuenta de la condición de vulnerabilidad de los segundos ocupantes que se encuentran explotando los predios, indicando que son campesinos, que su sustento proviene de la explotación del predio, que no viven en los mismos por cuanto no cuentan con servicio de agua. Tal información fue complementada por la Defensoría del Pueblo, quien, mediante comunicación de fecha 26 de junio de 2019; dirigida al señor Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, presentó la siguiente información relacionada con la exploración actual de los predios: PREDIO BERLIN: Andrés Felipe Vargas y su núcleo familiar Angela Brigitte Losada Serrano, esposa, y Daniel Felipe Vargas
Losada. PREDIO BUENOS AIRES: Luis Alberto Cárdenas Arguello, su
de los predios: PREDIO BERLIN: Andrés Felipe Vargas y su núcleo familiar Angela Brigitte Losada Serrano, esposa, y Daniel Felipe Vargas Losada. PREDIO BUENOS AIRES: Luis Alberto Cárdenas Arguello, su núcleo familiar: esposa María Esperanza Cabrera y el hijo Carlos Alberto Cárdenas Cabrera. PREDIO LAS BRISAS: Luis Alberto Castañeda: su núcleo familiar: esposa Johana Quimbaya y sus hijos Yuli Tatiana Castañeda Quimbayo, Carlos Alberto Castañeda Quimbayo Y Samuel David Castañeda Quimbayo. PREDIO BUENA VISTA: Andrés Felipe Saavedra, su núcleo familiar: esposa Eliana Lisset Suaza. Wilson Murcia Torres, su núcleo fa miliar: esposa Martha Cecilia Murcia y sus hijos Clara Ruth Murcia Murcia Y Wilson Eduardo Murcia Murcia. Jorge Henry Páez, su núcleo familiar: esposa María Ofir Barrero Cortes y los hijos Johana Páez Barrero y Javier Páez Barrero. Yeiner Eliecer Losada, s u núcleo familiar: esposa Ingrid Marcela Silva Pérez y los hijos Keiner Stevan Losada Silva y Avi Steffania Losada Silva.
4.1.2.- Seguidamente y teniendo en cuenta la condición de vulnerabilidad que se refleja en el informe técnico de caracterización presentado por la Unidad de Restitución de Tierras, consideró que habría lugar a tener con los segundos ocupantes, las consideraciones previstas para ellos por la Corte Constitucional en las sentencias y autos ya mencionados. Por otra parte, y c on fundamento e n los principios de buena fe, progresividad, igualdad, gradualidad, estabilización, seguridad jurídica y enfoque diferencial que consagra la Ley 1448 de 2011 a favor
ya mencionados. Por otra parte, y c on fundamento e n los principios de buena fe, progresividad, igualdad, gradualidad, estabilización, seguridad jurídica y enfoque diferencial que consagra la Ley 1448 de 2011 a favor de las víctimas del conflicto armado, propuso acceder a la solicitud de restitución de los predio despojados, que en tal sentido presentó la Unidad de Restitución de Tierras a nombre de los señores DERLY JENNY ARAUJO CAPETILLO; DORITA ARAUJO DE SANCHEZ Y MANUEL MARIA SANCHEZ CASTELLANOS Así mismo, teniendo en cuenta las precarias condiciones de seguridad que según manifiesta la señora Derly Jenny Araujo, actualmente continúan, y lo manifestado tanto por ella como por los señores Dorita Araujo y Manuel María Sanchez, de que su intención no es regresar al predio, según estos últimos porque sus con diciones físicas y de salud no se lo permiten; sugirió, se proceda a la compensación prevista en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, tal como lo solicita la Unidad de Restitución de Tierras como medida subsidiaria.Radicado No. 7300131210022018-00043-00
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 11 de 36
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE
SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 123
IV.- PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico se finca en tres puntos saber: (1) dilucidar
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE
SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 123
IV.- PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico se finca en tres puntos saber: (1) dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por los señores: DERLY JENNY ARAUJO CAPETILLO, identificada con la C.E. No. 204 .753, y DORITA ARAUJO DE SÁNCHEZ, identificada con la C.C. No. 22.390.994, MANUEL MARÍA SÁNCHEZ CASTELLANOS, identificado con la C.C. No. 1.353.858, a la luz de lo normado en la ley 1448 de 20 11 y demás normas concordantes; y a su vez, la restitución de lo s predios : a).- Buenavista, M. I. No. 202 -10428, código catastral No. 413060002001901, vereda Santa lucia Municipio Gigante Departamento del Huila, Área 100 hectáreas 7002 m 2. b).- La Brisa M. I. No. 20210432, código catastral No. 43060002000000110087000000000, vereda Santa lucia Municipio Gigante Departamento del Huila. c).- Buenos Aires, M. I. No.202 -250, código catastral No. - 413060002000000100127000000000, Vereda El Cogollo, Municipio Gigante Departamento del Huila, d).- Berlín, M. I. No. 202 -10429, Municipio Gigante, Vereda Santa Lucia Departamento del Huila . - (2) establecer, la calificación de segundos ocupas de los señores Ana Rocío
Gigante Departamento del Huila, d).- Berlín, M. I. No. 202 -10429, Municipio Gigante, Vereda Santa Lucia Departamento del Huila . - (2) establecer, la calificación de segundos ocupas de los señores Ana Rocío Andrade Falla, Andrés Felipe Vargas Ríos, Janer Humberto Aguilar Bernal, Jorge Henry Páez Su nce, Luis Alberto Cárdenas Arguello, Luis Alberto Castañeda Ahumada, Luis Ramiro Rueda, Wilson Murcia Torres, Yeiner Eliecer Losada Serrano, Y Andrés Felipe Saavedra , bajo los parámetros de la sentencia C -330 de 2016 .- (3), si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición.
V.- CONSIDERACIONES:
1.- Marco jurídico:
1.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un p asado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social 13. Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor de los solicitantes; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efe ctiva de sus derechos, verbi gratia,
probatoria a favor de los solicitantes; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efe ctiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima . No obstante, cabe advertir que siendo la acción promovida, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011,
13 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011Radicado No. 7300131210022018-00043-00
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 12 de 36
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE
SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 123 encaminada a
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