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JUZ IBAGUE - 2019 12 Dic D730013121002201800132000Sentencia2019121816424

Juzgado de Ibague

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Título
JUZ IBAGUE - 2019 12 Dic D730013121002201800132000Sentencia2019121816424
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00132 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 21

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 0132

Ibagué, doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, para proferir la correspondiente sentencia y agotadas las etapas previas, procede el Despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor JULIO COMETA PIPUS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.267.248 expedida en La Plata (Huila), representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, OFICINA ADSCRITA HUILA, respecto del bien denominado LOS PINOS, Registralmente llamado SIN DIRECCIÓN LOS PINOS y Catastralmente como LOS PINOS, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 204-14784 y Código Catastral No. 41-396-00-02-00-00-0007-0031-0-00LOS PINOS y Catastralmente como LOS PINOS, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 204-14784 y Código Catastral No. 41-396-00-02-00-00-0007-0031-0-0000-0000, ubicado en la Vereda MONTEBELLO del Corregimiento VILLA LOSADA del Municipio de LA PLATA (HUILA).

3. ANTECEDENTES

3.1. LA DEMANDA

3.1.1. HECHOS

Los hechos materia de la solicitud se resumen de la siguiente manera:

3.1.1.1. El solicitante señor JULIO COMETA PIPUS, indica que su vínculo con el predio objeto de restitución inició a través de compra de mejoras que le realizó al señor SEBASTIÁN SÁNCHEZ en el año 1989 por valor de ciento cincuenta mil pesos ($150.000).

3.1.1.2. Aclara que el predio era un baldío, sin embargo, la comunidad de la vereda Montebello se organizó para lograr que el INCORA adjudicara los terrenos, lo que logró mediante la Resolución No. 2166 de noviembre 25 de 1991.

3.1.1.3. Que explotaba el inmueble, con cultivos de maíz, frijol y granadilla, además tenía construida una casa de bareque con techo de zinc, que utilizaba como vivienda, donde residía con su excompañera ROSALBA LÓPEZ y sus cuatro (4) hijos LUIS AYVER,

EDWIN, ALEX y YERLIS COMETA LÓPEZ.

Tipo de proceso: Restitución de Tierras (Propietario)

Demandante/Solicitante/Accionante: Julio Cometa Pipus.

EDWIN, ALEX y YERLIS COMETA LÓPEZ.

Tipo de proceso: Restitución de Tierras (Propietario)

Demandante/Solicitante/Accionante: Julio Cometa Pipus. Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predio: Los Pinos, denominado Registralmente Sin Dirección Los Pinos y Catastralmente como Los Pinos; F.M.I. 204-14784; Código Catastral 41-396-00-02-00-00-0007-0031-0-00-000000; ubicado en la Vereda Montebello; Corregimiento Villa Losada; Municipio de La Plata (Huila); con un Área de 1 Has 4.841 mts².Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00132 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 21

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 0132 3.1.1.4. Que en el año 2011, se vio obligado a desplazarse de su fundo, debido a las amenazas de las que fue víctima su hijo LUIS AYVER por parte de la Columna Teófilo Forero, pues fue abordado por dos personas armadas que le pidieron su identificación y al ver su libreta militar, se dieron cuenta que había prestado servicio, razón por la que le pidieron que los acompañara, a lo que se rehusó manifestándoles que vivía solo con su papá JULIO COMETA, quien era discapacitado debido a un accidente de tránsito sufrido

pidieron que los acompañara, a lo que se rehusó manifestándoles que vivía solo con su papá JULIO COMETA, quien era discapacitado debido a un accidente de tránsito sufrido en el año 2009, donde perdió la movilidad de una de sus piernas y que solo se dedicaba a la agricultura.

3.1.1.5. Indica que los guerrilleros se fueron, pero ese mismo día en horas de la tarde, regresaron a buscar a LUIS AYVER, quien logró escapar. Debido a ello, los guerrilleros lo amenazaron, indicándole que si no aparecía su citado hijo, se lo llevarían a él, circunstancia ante la cual debió desplazarse el mismo día, llegando a la cabecera municipal de La Plata – Huila, trasladándose con posterioridad la ciudad de Bogotá, donde reside actualmente.

3.1.1.6. Afirma que en enero 13 de 2012, realizó la declaración sobre su desplazamiento ante la Unidad de Víctimas.

3.1.1.7. Asevera, que en la actualidad, debido a su avanzada edad y a las secuelas que le dejo el accidente, se encuentra desempleado, pues no puede ejercer ninguna actividad física relacionada con la producción agrícola o cualquier otro empleo físico y operativo.

3.1.1.8. Agrega, que su hijo LUIS AYVER, solicitó crédito en el Banco Agrario con la finalidad de comprar insumos y semillas para la siembra de granadilla, pero debido al desplazamiento no pudo seguir trabajando y pagando las cuotas, existiendo dicha deuda a la fecha con esta entidad, estando en cobro jurídico, por lo que teme que el inmueble

desplazamiento no pudo seguir trabajando y pagando las cuotas, existiendo dicha deuda a la fecha con esta entidad, estando en cobro jurídico, por lo que teme que el inmueble sea embargado.

3.1.2. PRETENSIONES

Los solicitantes a través de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente - Dirección Territorial Tolima, Oficina Adscrita Huila, solicitan en síntesis las siguientes pretensiones:

3.1.2.1. Se RECONOZCA el derecho fundamental de restitución de tierras al señor JULIO COMETA PIPUS y su núcleo familiar, en calidad de propietario del inmueble objeto de restitución.

3.1.2.2. Se ORDENE al Fondo de la Unidad, la restitución por compensación económica del predio denominado LOS PINOS, Registralmente llamado SIN DIRECCIÓN LOS PINOS y Catastralmente como LOS PINOS, ubicado en la Vereda MONTEBELLO del Corregimiento VILLA LOSADA del Municipio de LA PLATA (HUILA), conforme a los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016, como mecanismo subsidiario de la restitución, a favor del señor JULIO COMETA PIPUS, al encontrarse acreditada la causa prevista en el literal C del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

3.1.2.3. Se ORDENE la entrega material y la transferencia del bien denominado LOS PINOS, Registralmente llamado SIN DIRECCIÓN LOS PINOS y Catastralmente como

3.1.2.3. Se ORDENE la entrega material y la transferencia del bien denominado LOS PINOS, Registralmente llamado SIN DIRECCIÓN LOS PINOS y Catastralmente como LOS PINOS, ubicado en la Vereda MONTEBELLO del Corregimiento VILLA LOSADA del Municipio de LA PLATA (HUILA), cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo dispuesto en el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00132 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 21

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 0132

3.1.2.4. Se ORDENE la realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGACde La Plata a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto1071 de 2015.

3.1.2.5. Se ORDENE a la Alcaldía Municipal de La P lata y al Régimen Subsidiado de Salud ARS COMFAMILIAR, a la cual se encuentra afiliado el solicitante JULIO COMETA PIPUS para que atienda de forma prioritaria sus problemas de salud.

3.1.2.6. Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte

PIPUS para que atienda de forma prioritaria sus problemas de salud.

3.1.2.6. Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas –SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. De manera prioritaria considerando la calidad de adulto mayor en condición de discapacidad que ostenta el solicitante señor JULIO COMETA PIPUS.

3.1.2.7. Paralelamente se solicita suministrarle al señor COMETA PLUS la atención psicosocial adecuada, en pro de su rehabilitación, de igual manera se incorpore a los programas de Colombia mayor, personas con discapacidad, al Programa Red Unidos , entre otros, dando las ordenes que correspondan a la Secretar ía de Desarrollo Social, Superintendencia de Salud, Secretarías de Salud, Agencia Nacional para el Desarrollo de la Pobreza y Ministerio de Salu d y Protecci ón Social, teniendo en cuenta sus especiales circunstancias y en aplicación del principio de enfoque diferencial.

3.1.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NÚCLEO FAMILIAR

3.1.3.1. NÚCLEO FAMILIAR AL MOMENTO DE LOS HECHOS VÍCTIMIZANTES DE

JULIO COMETA PIPUS.

3.1.3.2. NÚCLEO FAMILIAR ACTUALRadicado No.

JULIO COMETA PIPUS.

3.1.3.2. NÚCLEO FAMILIAR ACTUALRadicado No. 73001 31 21 002 2018 00132 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 21

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 0132

4. ACTUACIÓN PROCESAL

4.1. Radicada la solicitud de RESTITUCIÓN DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, OFICINA ADSCRITA HUILA, mediante providencia No. 352, adiada en noviembre 21 de 2018, este estrado judicial admitió la solicitud instada por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:

4.1.1. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Plata (Huila), con el fin de r egistrar la solicitud en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 204-14784, correspondiente al predio objeto de estudio, así como la sustracción provisional del comercio.

4.1.2. Emitir una circular dirigida al Honorable Tribunal Superior -Sala Civil Familia de Neiva (Huila), a los Juzgados Civiles del Circuito, Civiles Municipales y de Familia del

comercio.

4.1.2. Emitir una circular dirigida al Honorable Tribunal Superior -Sala Civil Familia de Neiva (Huila), a los Juzgados Civiles del Circuito, Civiles Municipales y de Familia del Distrito Judicial de Neiva (Huila), y a los Juzgados Promiscuo de Familia, Promiscuos del Circuito y Civil Municipal de La Plata (Huila), solicitando la suspensión de los procesos en la forma determinada en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448/11. Informando también a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras, a la UARIV y al IGAC.

4.1.3. Oficiar al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tolima), para que informara si cursaba en el mentado Despac ho Judicial, solicitudes de restitución y formalización de tierras respecto del inmueble objeto de restitución o a nombre del aquí reclamante y su núcleo familiar.

4.1.4. Oficiar a la Alcaldía Municipal de La Plata (Huila), para que a través de sus secretarías de Gobierno Planeación y Salud, verificaran e informaran lo pertinente según sus competencias.

4.1.5. A la Corporación Autónoma del Alto Magdalena “CAM”, para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico sobre la situación del inmueble.

4.1.6. Ordenar a la Unidad de Restitución de Tierras, practicar una visita al inmueble objeto de restitución y realizar una mesa de trabajo con el “IGAC”, con el fin de verificar el

técnico sobre la situación del inmueble.

4.1.6. Ordenar a la Unidad de Restitución de Tierras, practicar una visita al inmueble objeto de restitución y realizar una mesa de trabajo con el “IGAC”, con el fin de verificar el estado actual del fundo, y si la individualización e identificación allegadas con la solicitud son las correctas.

4.2. Conforme lo dispuesto en el numeral QUINTO del mencionado auto admisorio, el apoderado de los solicitantes perteneciente a la Unidad de Restitución de Tierras, Dirección Territorial Tolima, Oficina adscrita Huila, aportó la publicación dirigida a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y comoRadicado No. 73001 31 21 002 2018 00132 00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 0132 consta en la edición del periódico El Espectador realizada el domingo tres (3) de marzo de 2019, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

4.3. Cumplidas las publicaciones y allegados los informes por las diferentes entidades, el Despacho procedió mediante auto No. 325, calendado junio 11 de 2019, a dar apertura a la etapa probatoria.

4.4. Agotadas las pruebas ordenadas, el Juzgado corrió traslado para alegatos de

Despacho procedió mediante auto No. 325, calendado junio 11 de 2019, a dar apertura a la etapa probatoria.

4.4. Agotadas las pruebas ordenadas, el Juzgado corrió traslado para alegatos de conclusión, plazo este que venció en silencio, en consecuencia ingresa el expediente al Despacho para emitir la sentencia que en derecho corresponda.

6. CONSIDERACIONES

6.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES

La acción aquí admitida, fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad de los solicitantes con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien Ostenta el derecho de postulación.

La solicitud está encaminada al reconocimiento en favor del reclamante del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, consagrado en el artículo 85 y S.S. de la Ley 1448 de 2011, a la compensación monetaria, respecto del predio identificado en el acápite introito, así como a los demás beneficios que de allí se desprenden con el fin de obtener una reparación integral. En el paginario militan certificaciones expedidas por la UAEGRTD donde se hace constar que el solicitante, se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de propietarios del

obtener una reparación integral. En el paginario militan certificaciones expedidas por la UAEGRTD donde se hace constar que el solicitante, se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de propietarios del predio. Por tanto, cumplido viene el requisito de procedibilidad establecido en el inciso 7° del artículo 76 de la Ley de Víctimas para dar inicio a la acción judicial.

Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación.

6.2. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

Teniendo en cuenta la situación fáctica y las pretensiones elevadas por los solicitantes, el Despacho considera que los problemas jurídicos a resolver son los siguientes: I. ¿Tiene derecho el solicitante y su núcleo familiar, a ser reconocidos como víctimas de desplazamiento forzado?, II. ¿Tienen derecho los reclamantes al reconocimiento del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras? Es viable acceder a la compensación teniendo en cuenta las especiales circunstancias del solicitante?

De acuerdo a la premisas planteadas como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto de manera favorable o desfavorable a los solicitantes, atendiendo el acervo probatorio arrimado y la normatividad vigente, esto es laRadicado No. 73001 31 21 002 2018 00132 00

indicar que dicho enigma será resuelto de manera favorable o desfavorable a los solicitantes, atendiendo el acervo probatorio arrimado y la normatividad vigente, esto es laRadicado No. 73001 31 21 002 2018 00132 00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 0132 ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad así como la jurisprudencia.

6.3. MARCO NORMATIVO

Bajo el anterior direccionamiento, es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados:

6.3.1. Desde el mismo diseño constitucional, Colombia buscó proteger amplia y suficientemente los derechos de las víctimas, siendo así que dentro del segmento de los derechos fundamentales que consagra la Carta, artículos 11 y subsiguientes, se encuentran subsumidos los de la primacía de los derechos de la persona y protección de la familia, en lo s que obviamente se incluyen todos aquellos que estén en situación de desplazamiento forzado. En el mismo sentido, el artículo 2º de la Carta, estatuye como fines esenciales del Estado, entre otros, el de garantizar la efectividad de los derechos,

desplazamiento forzado. En el mismo sentido, el artículo 2º de la Carta, estatuye como fines esenciales del Estado, entre otros, el de garantizar la efectividad de los derechos, atendiendo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades. Es así, que armónicamente desde el punto de vista constitucional, los diversos órganos y entidades del Estado, se han repartido multiplicidad de funciones, con finalidades específicas, como las de satisfacer y contribuir efectivamente con el derecho a la reparación de las víctimas despojadas, por lo que procedió a construir la plata forma administrativa y jurídica suficiente para ello, expidiendo los procedimientos y herramientas necesarias, para así permitir que todos aquellos que se vieron forzados a desarraigarse como consecuencia de hechos de violencia, tuvieran la oportunidad ret ornar, previa devolución del terruño que se vieron obligados a abandonar.

6.3.2. Dado el desbordamiento de la crisis humanitaria generada por el desplazamiento forzado, la Corte Constitucional asumió con toda entereza dicha problemática, profiriendo en consecuencia diversos pronunciamientos entre ellos las sentencias T -025 de 2004, T585 de 2006, T-821 de 2007, T-297 de 2008, T-068 de 2010 y T -159 de 2011, en las que se resaltan como principales razones para declarar el estado de cosas inconstitucional, entre otras la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas, la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos, la adopción de

entre otras la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas, la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos, la adopción de prácticas inconstitucionales, la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado, la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos, la existencia de un problema social cuya solución compromete la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y el aporte de recursos que demanda un gran esfuerzo presupuestal adicional.

El derecho a una vivienda digna, como der echo económico, social y cultural de orden fundamental, que de NO satisfacerse pondría en riesgo otros derechos como el derecho a la vida, al mínimo vital, a la integridad física, etc., que además afecta a un grupo de jefes de hogar, desplazados por la vio lencia, destacando que algunos de ellos previamente habían realizado durante varios años gestiones o intentos infructuosos para adquirir bienes baldíos de naturaleza rural ante la Agencia Nacional de Tierras.

En el mismo sentido, se ordenó a las autoridad es adoptar medidas efectivas para otorgar a las víctimas de desplazamiento, verdaderas soluciones en materia de vivienda y asignación de tierra que les permita reorientar y desarrollar en ese nuevo lugar suRadicado No. 73001 31 21 002 2018 00132 00

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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 0132 proyecto de vida, advirtiendo que si bien, como y a se ha dicho, los desplazados tienen derecho a la asignación de predios, ello no significa que necesariamente se les asignarán los escogidos por ellos, pues dicha determinación debe ser realizada por las autoridades competentes, de conformidad con las normas vigentes.

La sentencia de tutela T-159 de 2011, se refiere a la declaración de San José sobre refugiados y personas desplazadas, plasmando en la sección II de dicho documento, los derechos a la reubicación de viviendas y el patrimonio para este segmento de la población, a quienes se les debe restituir las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente.

6.3.3. La acción de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS, se halla reglada en la Ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración que los solicitantes o víctimas fueran despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos

fueran despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1º de Enero de 1991.

Adicionalmente, es necesario precisar que en relación con las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia, las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011, se complementan con la política pública de prevención y estabilización socioeconómica para la población víctima de este delito establecidas en la Ley 387 de 1997 y demás normas que la reglamentan; igualmente, con lo determinado en materia de goce efectivo de derechos de esta población, que no le sea contrario a la Ley de víctimas. Esta particular disposición se ve reflejada a su vez en el capítulo IV del Plan Nacional de Desarrollo, en donde se establecen lineamientos de política pública dirigidos a la población víctima de tan execrable crimen, los cuales hacen referencia al goce efectivo de derechos de la población víctima de este flagelo haciendo especial énfasis en aquellos que contribuyen al restablecimiento social y económico.

6.3.4. Conforme los postulados consagrados en el artículo 27 de la Ley 1448 de 2011, “En lo dispuesto en la presente ley, preval ecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionali dad. En los casos de reparación administrativa,

internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionali dad. En los casos de reparación administrativa, el intérprete de las normas consagradas en la presente ley se encuentra en el deber de escoger y aplicar la regulación o la interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona humana, así como a la vigencia de los Derechos Humanos de las víctimas.”

6.3.5. Armónicamente con el anterior precepto legal, el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia prevé el llamado Bloque de Constitucionalidad , normatividad con base en la cual la C orte Constitucional ha emitido diversos pronunciamientos jurisprudenciales, de los cuales entre otros se destaca el siguiente: "...Los tratados sobre derechos humanos ratificados por Colombia, así como la Interpretación que de ellos hagan los órganos compe tentes para tal fin, forman parte del bloque de constitucionalidad, y en ese sentido, se convierten en parámetros de Interpretación y determinación del alcance de los derechos reconocidos en la Constitución y de la aplicación que de los mismos realicen los operadores judiciales". En ese sentido hacen parte del llamado Bloque de Constitucionalidad de Colombia “los Convenios deRadicado No. 73001 31 21 002 2018 00132 00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 0132

Ginebra”, que regulan el Derecho Internacional Humanitario (DIH) en los casos de conflictos armados Internacionales y conflictos arm ados no internacionales (o internos), pues han sido incorporados a nuestra normatividad por medio de leyes. Igual sucede con el Tratado de Roma que creó la Corte Penal Internacional.

6.3.6. A partir de preceptos constitucionales, como los contenidos en l os artículos 94 y 214, se ha venido edificando la Jurisprudencia constitucional, en armonía con la normatividad Internacional que constituyen el marco mediante el cual se puede direccionar la ejecución de la política pública de Restitución de tierras en Co lombia, resaltando los siguientes: 1) Principios sobre reparaciones de Naciones Unidas; 2) Principios Internacionales relativos a la restitución de Viviendas y Patrimonio de los refugiados y la población desplazada (Principios Pinheiro) y 3) Principios Rectores de los desplazamientos conocidos como Principios Deng.

6.3.7. Se hace necesario referirnos a los principios Deng 1 o principios rectores de los desplazamientos internos, los cuales en resumen, contemplan las necesidades específicas de los desplazado s, determinan los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, igualmente establecen las medidas para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante su retorno o reasentamiento.

protección de las personas contra el desplazamiento forzado, igualmente establecen las medidas para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante su retorno o reasentamiento.

En igual sentido, se deben tener en cuenta los principios Pinheiro, los cuales se pueden resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar.

6.4. ANALISIS DEL CASO CONCRETO

La acción promovida por el señor JULIO COMETA PIPUS, se encuentra encaminada a la protección del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, respecto del bien sobre el cual ostenta la calidad de propietario denominado LOS PINOS, Registralmente llamado SIN DIRECCIÓN LOS PINOS y Catastralmente como LOS PINOS, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 204-14784 y Código Catastral No. 41-396-00-02-00-000007-0031-0-00-00-0000, ubicado en la Vereda MONTEBELLO del Corregimiento VILLA

1 Principio 21

1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.

Principio 28

1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan

1 Principio 21

1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.

Principio 28

1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en ot

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