JUZ IBAGUE - 2019 12 Dic D730013121002201900051000Sentencia2019126163127
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2019 12 Dic D730013121002201900051000Sentencia2019126163127
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
Radicado No. 7300131210022019-00051-00
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 22
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE
SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 122
Ibagué, diciembre seis (06) de dos mil diecinueve (2019)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCE SO, RADICACIÓN Y
PARTES INTERVINIENTES
II.- OBJETO: Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por la señora DIANA ISABEL BUSTOS , identificada con la cédula de ciudadanía No. 67.789.961, mediante representante judicial asignado por la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA respecto del predio denominado “Peña Blanca”, denominado catastralmente “Peña Blanca Segundo CS LO 2” registralmente “Segundo lote”, con un área georreferenciada de 11 hectáreas 1139 metros 2, identificado con la Matricula Inmobiliaria No. 368-36110, No. Predial 73483-00-02-0008-0052000, ubicado en la vereda “Santa Bárbara” del Municipio de Natagaima Departamento del Tolima.
.III.- ANTECEDENTES
1.- Pretensiones: 1.1.- La accionante pretende que se le reconozca, en su condición de legitimada de la señora SARA BUSTOS JUANIAS (Q.E.P.D), quien en
.III.- ANTECEDENTES
1.- Pretensiones: 1.1.- La accionante pretende que se le reconozca, en su condición de legitimada de la señora SARA BUSTOS JUANIAS (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía No. 65.789.961, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras; y por lo tanto, se ordene la restitución jurídica y material a su favor del predio denominado “Peña Blanca”, denominado catastralmente “Peña Blanca Segundo CS LO 2” registralmente “Segundo lote”, con un área georreferenciada de 11 hectáreas 1139 metros2, identificado con la Matricula Inmobiliaria No. 36836110, No. Predial 73483-00-02-0008-0052-000, ubicado en la vereda “Santa Bárbara” del Municipio de Natagaima Departamento del Tolima, cuyas coordenadas y linderos son:
Coordenadas:
Tipo de proceso: Restitución de Tierras (Propietario – legitima - sucesora) Demandante/Solicitante/Accionante: Diana Isabel Bustos, identificada con la C.C. No.
67.789.961 Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predio: “Peña Blanca”, denominado catastralmente “Peña Blanca Segundo CS LO 2” registralmente “Segundo lote”, con un área georreferenciada de 11 hectáreas 11 39 metros 2, identificado con la Matricula Inmobiliaria No. 368-36110, No. Predial 73483-00-02-0008-0052-000, ubicado
en la vereda “Santa Bárbara” del Municipio de Natagaima Departamento del Tolima.Radicado No. 7300131210022019-00051-00
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Linderos:
1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 20111.
2.- Síntesis de hechos:
2.1.- En suma, la solicitante informó, que: “su madre, la señora SARA BUSTOS VDA DE JUANIAS (q.e.p.d.), en vida fue propietaria del inmueble objeto de solicitud, el cual lo adquirió mediante la sucesión de su difunto esposo ALONSO JUANIAS, con quien vivían en el casco urbano de Natagaima y el predio era más que todo empleado en labores ganaderas. Con posterioridad al fallecimiento del señor Alonso Juanias , continúo junto con su señora madre la explotación del predio, indicando que todas las tardes se dirigían a cuidar sus reses, ya que el predio no contaba con vivienda y ellas se encontraban en el municipio de Natagaima. Para la época más o menos tenían de 35 a 40 cabezas de ganado.
2.2.- Que tras el fallecimiento de su señora madre el 22 de julio de 2015, quedaron como herederos de las propiedades , ella junto con
ganado.
2.2.- Que tras el fallecimiento de su señora madre el 22 de julio de 2015, quedaron como herederos de las propiedades , ella junto con sus hermanos José Alonso Juanias Ramírez, Ever Juanias Ramírez, Freddy Juanias Ramírez, Carmen Elena Juanias Ramírez, María Rubiela Juanias Ramírez y Sara Juanias Ramírez , quienes efectuaron la repartición de las dist intas propiedades, y en virtud de que ella, se hizo cargo de su madre y explotó directamente el predio , por lo tanto, es la única que solicita el predio denominado “Peña Blanca” en restitución. Incluso en la actualidad de manera esporádica visita el predio para verificar el estado en que el mismo se encuentra. En este punto indicó que “los señores José Alonso Juanias Ramírez y Ever Juanias Ramírez, también presentaron solicitud de restitución, mediante radicado 200830 y 180278 respectivamente, con relación a otro predio.
2.3.- Indicó que: “ la vereda Santa Bárbara, perteneciente al municipio de Natagaima, fue epicentro de la guerrilla, de ahí que todos los habitantes de dicha vere da se convirtieran en objetivo militar de los Paramilitares ya que ellos manifestaban que todos los pobladores y
1 Ver anexo virtual No. 2Radicado No. 7300131210022019-00051-00
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IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 122 vecinos de la vereda eran auxiliadores de la guerrilla; y, en virtud de ello, el día 22 de noviembre de 2004 llegaron los Paramilitares armados al predio concediéndoles 24 horas para abandonar lo, viéndose obligada a abandonarlo junto con su madre (…)”2
3.- Tramite Jurisdiccional:
3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 27 de noviembre de 2018, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura3.
3.2 Mediante auto No. 143 de fecha 26 de abril de 201 94, se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto a l predio “Peña Blanca”, denominado catastralmente “Peña Blanca Segundo CS LO 2” registralmente “Segundo lote”, con un área georreferenciada de 11 hectáreas 1139 metros2, identificado con la Matricula Inmobiliaria No. 36836110, No. Predial 73483-00-02-0008-0052-000, ubicado en la vereda “Santa Bárbara” del Municipio de Natagaima Departamento del Tolima, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación Tolima, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula relacionado, que corresponde al predio objeto de formalización y restitución.
Tolima, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación Tolima, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula relacionado, que corresponde al predio objeto de formalización y restitución.
3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional “El Espectador”, el día 07 de julio de 2 019, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la “Ley 1448 de 2011”, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre el predio a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación 5, sin que se presentaran opositores dentro del término concedido6.
3.4.- Por auto No. 284 adiado 14 de agosto de 2019, se declaró abierto el periodo probatorio por el término de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 90 d la Ley 1448 de 20111, y se decretaron y practicaron pruebas de oficio, corriéndosele traslado a las partes para que presentes sus alegatos7.
4.- Alegaciones:
No se presentaron alegatos.
IV.- PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico se finca en tres puntos saber: (1) dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a
No se presentaron alegatos.
IV.- PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico se finca en tres puntos saber: (1) dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por la Señora DIANA ISABEL
2 Ibidem 3 Ver anexo digital No.2 4 Ver anexo virtual No.6 5 Ver Anexo virtual No. 59 6 Ibidem 7 Ver anotación digital No.48 al 55Radicado No. 7300131210022019-00051-00
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BUSTOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 67.789.961, en calidad de heredera, de la señora LEÓNIDAS MUÑOS SARA BUSTOS VDA DE JUANIAS (q.e.p.d.), a la luz de lo normado en la ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes; (2).- Establecer si es procedente la formalización por sucesión dentro del presente trámite; (3) establecer, si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artíc ulo 97 de la mencionada disposición.
V.- CONSIDERACIONES:
2.- Marco jurídico:
2.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira
2.- Marco jurídico:
2.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasad o de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social 8. Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor del solicitante; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima . No obstante, cabe advertir que siendo la acción promovida por el solicitante, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor la restitución formal y material del predio que relaciona en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del c umplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues, la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros 9, ni menos del bloque de constitucionalidad10, para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley.
legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros 9, ni menos del bloque de constitucionalidad10, para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley.
2.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como “ cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación
8 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011
9 los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posi ción económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar.
10 Artículo 93 “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el
su lugar.
10 Artículo 93 “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consa grados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.Radicado No. 7300131210022019-00051-00
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IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 122 directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta, es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la c alidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial”. 11 Presupuesto que en procesos de esta laya , recae en la acreditación de que las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios de una u otra forma fueron la causa del abandono o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados.
2.3.- Para que no quede rescoldo de duda sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas consignadas por la Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó que:
interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas consignadas por la Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó que:
“El inciso 1º del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima como “ aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infracción cuya comisión forjará para la vic tima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley”.
2.4.- Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de una circunstancia objetiva “ la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2001”12.
2.5.- La misma interpretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especial necesidad en virtud de su condición. En tal sentido se revalida que al girar la calidad de victima alrededor del conflicto armado interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o abandono f ueron por causa de dichas circunstancias de violencia.
2.6.- Es de suma importancia destacar, que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes están legitimado s para promover la acción de restitución y formalización de tierras, al
proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes están legitimado s para promover la acción de restitución y formalización de tierras, al preceptuar que “serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75”, siendo estas: “ Las que fueran propietarias o poseedoras de predi os o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido
11 Cas. Civil. Sentencia de 1º de julio de 2008 [SC -061-2008], exp. 11001 -3103-033-2001-0629101.- Doctrina que ratific ó una línea jurisprudencial sentada, entre otras, en sentencia de agosto 19 de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad “que la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la acción ejercitada , pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la ley concede la acción instaurada (legitimación activa) y la identidad del demandado con la persona contra quien es concedida la acción (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dicho que, constituye un requisito indispensable para obtener sentencia favorable, hasta el punto de que, su ausencia en el proceso, así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda”.
indispensable para obtener sentencia favorable, hasta el punto de que, su ausencia en el proceso, así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda”.
12 Corte Constitucional Sentencias C-099/13, C-253, C-715, y C-781 de 2012Radicado No. 7300131210022019-00051-00
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IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 122 despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley(…)”.
2.7.- Bajo esa óptica, se tiene que obligante es demostrar para el litigio, dos aspectos fundamentales: 1. - que se ostente la calidad de víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto, que la solicitud puede intentarse por el directamente afectado (victima), “ su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado d e consanguinidad, primero civil, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se
primero civil, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran victimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización ”, y, 2.- la existencia de una relación jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución (Artículo 3º Ibídem).
3.- Determinación de la calidad de víctima de la solicitante:
3.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de su predio administrativa y judicialmente, al pronto hay que advertir , que del acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se fundan aspectos que tienen que ver con el desarrollo del conflicto armado del municipio de Natagaima, y para ello, valido es la forma como se describe su ubicación topográfica como estribo fuerte para los grupos al margen de la ley. Su exposición inicia, identificando de manera temporal el número de solicitudes de restitución de tierras presentadas por los ha bitantes desplazados de las veredas que conforman dicha municipalidad, incluyendo la vereda “Palma Alta”, donde se ubican los predios objetos del proceso, tal como se ilustra en la siguiente gráfica:
MUNICIPIO DE NATAGAIMA
3.1.2.- Dentro de su demarc ación, limita al norte con los
donde se ubican los predios objetos del proceso, tal como se ilustra en la siguiente gráfica:
MUNICIPIO DE NATAGAIMA
3.1.2.- Dentro de su demarc ación, limita al norte con los municipios de Coyaima y Prado (Tolima), al oriente con Alpujarra y Dolores (Tolima), al sur con Alpujarra (Tolima), Villavieja y Aipe (Huila), yRadicado No. 7300131210022019-00051-00
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IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 122 al occidente con Ataco y Coyaima (Tolima). La extensión del territorio comprende un área total de 962 km 13, "de los cuales el 20,37%, pertenece al área urbana y 79,63% al área rural" 14. Según información del diccionario geográfico del Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC, Natagaima cuenta con 9 caseríos, 4880 predios urbanos y 5588 rurales”15. Su topografía se caracteriza por ser montañosa mayoritariamente, dado a que Natagaima se asienta sobre la cordillera Central. Sin embargo, al ser atravesado por el río Magdalena cuenta con un valle influencia de este mismo. Es irrigado por los ríos Anchique, Patá y Yaví, y por otras corrientes de menores importancias.
3.1.3.- De lo expuesto, nótese que la posición del municipio
un valle influencia de este mismo. Es irrigado por los ríos Anchique, Patá y Yaví, y por otras corrientes de menores importancias.
3.1.3.- De lo expuesto, nótese que la posición del municipio sobre el Magdalena lo convirtió en un territorio necesario para ser controlado por parte de los actores armados; especialmente por parte de los miembros del bloque Tolima. "el interés geoestratégico de los paramilitares en el Tolima surge no sólo como producto de la lucha contrainsurgente, sino por el control del río Magdalena, principal eje fluvial, y de las vías de comunicación que conectan el centro, norte y sur del país con el fin de instalar puntos claves de control y vigilancia del transporte al sur del departamento en El Espinal, Guamo, Saldaña y el departamento de Huila. Entonces el control sobre el municipio no solo permitió restringir el transporte de personas y bienes sino que además generó una ventaja por el dominio de lo que se movilizaba hacia Huila y el suroriente de Colombia, y lo que entraba al departamento de Tolima y así, hacia el centro del territorio colombiano.
3.1.4.- Bajo ese hilo, el territorio sirvió para la bonanza del narcotráfico lo que afecto el devenir del municipio, y caracterizó principalmente la consolidación de las FARC, que dentro su accionar se destaca las extorsiones, secuest ros y la extracción de recursos. Asimismo, se presentaron algunos casos de reclutamiento forzado y amenazas contra personas relacionadas a la fuerza pública. Se podría pensar entonces que los derechos colectivos se vieron afectados, especialmente por la toma al municipio, pero en mayor medida los
amenazas contra personas relacionadas a la fuerza pública. Se podría pensar entonces que los derechos colectivos se vieron afectados, especialmente por la toma al municipio, pero en mayor medida los derechos individuales de quienes fueron amenazados, extorsionados y secuestrados.
3.1.5.- El crecimiento de las Farc en Tolima fue posible por las características geográficas del departamento, ya que al es tar asentado sobre las cordilleras central y oriental se facilitó el desenvolvimiento del grupo guerrillero "las grandes unidades geográficas (municipios) que atraviesan longitudinalmente el departamento han sido funcionales a la logística insurgente" 16; d e este modo, el piedemonte occidental de la cordillera oriental y la parte occidental de la cordillera central se consolidaron como zonas estratégicas para las Farc, dado que les permitió establecer corredores hacia Cundinamarca, Huila, Cauca, el eje cafetero, Meta y Caquetá17.
13 Alcaldía Municipal de Natagaima. 2017. Nuestro municipio. Historia. Recuperado el día 17 de mayo de 2017. Tomado de: http://www.natagaimatolima.gov.co/informacion_general.shtml 14 Gobernación de Tolima y Universid ad de Ibagué. (2016, 3 de febrero). Estadísticas 2011 -2014 Natagaima. Recuperado el día 18 de mayo de 2017.
Tomado de: http://www.tolima.gov.co/publicaciones/13054 15 Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC. (2015). Diccionario Geográfico de Colombia.
Recuperado el día 25 de mayo de 2017. Disponible en: http://www.igac.gov.co/digeo/app/index2.html
15 Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC. (2015). Diccionario Geográfico de Colombia. Recuperado el día 25 de mayo de 2017. Disponible en: http://www.igac.gov.co/digeo/app/index2.html 16 Vicepresidencia de la República -programa presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. (2004). Los Derechos Humanos en el departamento de Tolima. Recuperado el día 18 de mayo de 2017. Tomado de: http://www.acnur.org/t3/uploads/media/C01_260.pdf: 7 17 IbídemRadicado No. 7300131210022019-00051-00
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3.1.6.- Durante los años ochenta y primera mitad de la década del noventa, el sur del Tolima se convirtió en territorio de confrontación por el control de los cultivos de amapola; tanto las Farc como el grupo paramilitar Rojo Atá se enfrentaron por el control de las zonas donde existían cultivos ilícitos18. Memórese que "Los recursos de la guerrilla se obtienen a cambio de que esta garantice el orden social y evite abusos de los comerciantes de las zonas donde la bonanza económica derivada de la producción y comercialización de la amapola, introduce enormes distorsiones en los patrones de comportamiento de los pobladores, que terminan expresándose a través de diferentes manifestaciones de violencia... [Por su parte,] Las organizac iones paramilitares,
de la producción y comercialización de la amapola, introduce enormes distorsiones en los patrones de comportamiento de los pobladores, que terminan expresándose a través de diferentes manifestaciones de violencia... [Por su parte,] Las organizac iones paramilitares, particularmente la que se denomina Rojo Atá en los municipios de Rioblanco, Planadas y Ataco, también participa en el negocio de la amapola y propicia el desplazamiento de colonos y campesinos de zonas cocaleras para organizarlos en t orno a la producción de amapola y recolección del látex. Esta organización armada se financia en parte por los ingresos provenientes de los cultivos ilícitos, teniendo como objetivo impedir la incursión guerrillera y la infiltración en las zonas bajo su influencia, de personas cercanas a la guerrilla o que así lo parezcan. Estas organizaciones que tienen menor cohesión que la guerrilla, enfrentan dificultades ante el rápido enriquecimiento de sus miembros, que se disputan el aparato armado, a fin de tener p leno dominio sobre los cultivos ilícitos"19.
3.1.7.- Así, la guerrilla y los grupos de autodefensa jugaron un papel significativo en la bonanza amapolera, "en la medida en que propiciaron la movilización de colonos y campesinos de zonas cocaleras para organizarlos en torno a la producción de amapola y recolección del látex"20. Según el informe de Los Derechos Humanos en el departamento de Tolima, en 1993 se identificó que Tolima tenía el mayor número de hectáreas de amapola del país. Esta actividad ilegal generó el desplazamiento de personas hacia estos municipios con el objetivo de
departamento de Tolima, en 1993 se identificó que Tolima tenía el mayor número de hectáreas de amapola del país. Esta actividad ilegal generó el desplazamiento de personas hacia estos municipios con el objetivo de aprovechar la bonanza. "En los municipios con este cultivo ilegal se presenta un fenómeno de colonización de vertiente, presencia de una población trashumante atraída princip almente por las bonanzas ofrecidas por los cultivos ilícitos y una agricultura campesina deprimida".21
3.1.8.- De acuerdo a los pobladores del municipio al inicio de la década de los noventa el único grupo que hacía presencia era las Farc con dos actores: el frente XXI y el frente XXV. "en ese tiempo el único grupo que andaba por acá era la FARC el frente XXI y el XXV" 22. Durante estos años las Farc permanecían movilizándose sobre las veredas de la cordillera central hacia el sur del municipio. Es pertinent e aclarar que las Farc dividió el territorio del municipio siguiendo la partición del Magdalena, de tal forma que el frente XXI transitaba y actúa por toda la zona occidental sobre la cordillera central, mientras que el
18 El Rojo Atá fue un grupo que nace como autodefensa campesina en el sur del Tolima. Algunos de sus integrantes provinieron del grupo de autodefensa liberal denominada 'los limpios', quienes se enfrentaron a los 'comunes' grupo de autodefensa antecesor de las Farc. En: Molano, Alfredo. (2016). A lomo de mula. Violes al corazón de los Farc. Bogotá: Aguilar 19 El Tiempo (1995, 29 de nov iembre). PARAMILITARES, AHORA AMAPOLEROS. Recuperado el
(2016). A lomo de mula. Violes al corazón de los Farc. Bogotá: Aguilar 19 El Tiempo (1995, 29 de nov iembre). PARAMILITARES, AHORA AMAPOLEROS. Recuperado el 26 de mayo de 2014. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM -470223 20 Vicepresidencia de la República -programa presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Op. cit.: 4 21 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Panorama actual del Tolima. Bogotá, marzo de 2005. Pág. 4. 22 Entrevista semiestructurada realizada a líder comunal y víctima
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