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JUZ IBAGUE - 2020 01 Ene D730013121001201800070000Sentencia202012894640

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2020 01 Ene D730013121001201800070000Sentencia202012894640
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Radicado No. 73-001-31-21-0031-2018-000070-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 31

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 004

Ibagué (Tolima), enero veintiocho (28) de dos mil veinte (2020)

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

ASUNTO OBJETO DE DECISIÓN

Por cumplirse a cabalidad los preceptos establecidos en la ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir la decisión de f ondo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud de RESTITUCIÓN DE TIERRAS instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Tolima en nombre y representación del señor SAMUEL L OPEZ CARDENAS , identificado con la cédula de ciudadanía Nº 19.392.554 expedida en Bogotá D.C., y demás miembros de su núcleo familiar, conformado por su cónyuge ADRIANA BEDOYA DE LOPEZ, y sus hijos DANIEL y SANTIAGO LOPEZ BEDOYA, identificados con cédula d e ciudadanía No. 41.786.552, 79.794.557, 1.127.231.399 respectivamente, en su condición de víctimas desplazadas en forma forzosa del predio rural registralmente conocido como CASA LOTE, identificado con

79.794.557, 1.127.231.399 respectivamente, en su condición de víctimas desplazadas en forma forzosa del predio rural registralmente conocido como CASA LOTE, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No . 352-11668 y código catastral No. 02-00-0006-0001-00, ubicado en la Carrera 4 A No. 2 – 42, vereda Méndez del Municipio de Armero Guayabal (Tol), para lo cual se tienen en cuenta los siguientes,

1.- ANTECEDENTES

1.1.- La Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Restit ución de Tierras, en desarrollo y aplicación del artículo 105 y s.s., de la Ley 1448 de 2011, incluye dentro de sus funciones, entre otras las de diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de oficio o a s olicitud de parte y certificar su inscripción; igualmente, está facultada para acopiar las pruebas de despojo y abandono forzados para presentarlas en los procesos o solicitudes de restitución y formalización que pueden ser incoados por los titulares de es ta especialísima acción, ante las autoridades competentes como así lo establece el artículo 83 de la precitada norma.

1.2.- Bajo éste marco normativo, de manera expresa y voluntaria el señor SAMUEL LOPEZ CARDENAS en su calidad de PROPIETARIO y VÍCTIMA de DESPLAZAMIENTO FORZADO, junto con los demás miembros de su núcleo familiar ya identificados en l a parte inicial, actuando en causa propia y como titular es del derecho, acude n a esta sede judicial, al encontrarse debidamente inscritos en el Regi stro de Tierras Despojadas y

parte inicial, actuando en causa propia y como titular es del derecho, acude n a esta sede judicial, al encontrarse debidamente inscritos en el Regi stro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante Resolución No. RI 1719 de fecha diciembre 29 de 2016, e igualmente la Constancia de Inscripción No. CI 470 DE MAYO 28 DE 2018 , emanada de la Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Resti tución de Tierr as Despojadas, visible en anexo virtual No. 2 de la web, solicitando que con fundamento en los preceptos del inciso final del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, la referida institución adelante a nombre suyo el trámite estable cido en el Cap ítulo IV de la citada norma , interponiendo a su favor la solicitud de restitución ante la instancia judicial que prevé el Tipo de proceso : Restitución de Tierras Abandonadas (Propietario)

Solicitante : SAMUEL LOPEZ CARDENAS

Predio : CASA LOTE y catastralmente Carrera 4 A No. 2 – 42

F.M.I. No. 352-11668 Código catastral No. 02-00-0006-0001-00 ubicado en la vereda Méndez, municipio de Armero Guayabal (Tol).Radicado No. 73-001-31-21-0031-2018-000070-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 31

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 004 aludido ordenamiento, de conformidad con la Resolución de representación judicial No. RI

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 004 aludido ordenamiento, de conformidad con la Resolución de representación judicial No. RI 01393 de mayo 28 de 2018.

1.3.- La causa p etendí expuesta resume que el señor SAMUEL LOPEZ CARDENAS , ostenta la calidad jurídica de propietario del inmueble conocido registralmente como CASA LOTE , en virtud de l negocio de compraventa realizado con el señor SANTOS RODRIGUEZ ARAGON , a través de la escritura pública No. 669 fechada junio 3 de 1993 corrida y protocolizada ante la Notaría Única de Armero Guayabal (Tolima), e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de misma municipalidad, tal y como consta en la anotación No. 2 del inmueble distinguido con Folio de M atrícula I nmobiliaria No. 352-11668.

1.4.- Que frente al desplazamiento sufrido por el señor SAMUEL LOPEZ CARDENAS y demás miembros de su núcleo familiar, éste obedeció a las amenazas desplegadas en su contra por parte de paramilitares, que lo seña laban de ser colaborador de la g uerrilla, razón por la cual se vio obligado a traslada rse inicialmente a Bogotá, y posteriormente pedir asilo político en Estados Unidos , país donde actualm ente reside, pe rdiendo así el contacto directo con el bien a restituir, así como su administración, uso y goce.

Cabe resaltar que el predio actualmente está siendo ocupado por la señora ANGELICA CAMACHO, quien manifestó ser la encargada de cuidarlo con permiso del señor

contacto directo con el bien a restituir, así como su administración, uso y goce.

Cabe resaltar que el predio actualmente está siendo ocupado por la señora ANGELICA CAMACHO, quien manifestó ser la encargada de cuidarlo con permiso del señor SAMUEL LOPEZ CARDENAS, a quien reconoce como su legítimo propietario.

2. PRETENSIONES

En el libelo con que se dio inicio a la presente solicitud, se incoaron simultáneamente, principales, subsidiarias y especiales, las cuales sucintamente se resumen así:

2.1 Se RECONOZCA y por e nde, se PROTEJA en su calidad de víctimas, el derecho fundamental de Restitución de Tierras abandonadas al señor SAMUEL LOPEZ CARDENAS , y su cónyuge ADRIANA BEDOYA DE LOPEZ , respecto del derecho de propiedad que ostentan sobre el inmueble CASA LOTE , ubicad o en la Carrera 4 A No. 2 – 42, Vereda Méndez del municipio de Armero Guayabal (Tol), garantizando así la seguridad jurídica y material del mismo, y que se inscriba la sentencia y se cancele todo antecedente registral , gravámenes y medidas cautelares, que se hubieren decretado con posterioridad al abandono, como lo establecen los literales c y d del Art ículo 91 de la Ley 1448 de 2011; igualmente se actualice por la oficina registral correspondiente el folio de matrícula inmobiliaria No. 352-11668, en cuanto a su área, linderos y titular de derecho con base en la información predial indicada en el fallo.

2.2.- Asimismo, ORDENAR tanto a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

inmobiliaria No. 352-11668, en cuanto a su área, linderos y titular de derecho con base en la información predial indicada en el fallo.

2.2.- Asimismo, ORDENAR tanto a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero Guayabal (Tol) como al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, actualizar los registros, del terreno a restituir, atendiendo para ello la indivi dualización e identificación del mismo, conforme la información contenida en el levantamiento topográfico e informes técnico predial y de Georreferenciación anexos a la solicitud.

2.3.- Se OTORGUE al hogar de los señores SAMUEL LOPEZ CARDENAS y ADRIANA BEDOYA DE LOPEZ , el subsidio de vivienda de interés social rural, siempre y cuando noRadicado No. 73-001-31-21-0031-2018-000070-00

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SENTENCIA No. 004 hubieren hecho uso de éste y que igualmente se disponga lo atinente a la implementación de un proyecto productivo que se adecúe de la mejor forma a sus necesidades y a las características del inmueble solicitado en restitución, ya que dichos beneficios hacen parte de la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marc o del conflicto armado interno.

2.4.- Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte

conflicto armado interno.

2.4.- Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas -SNARIV-, integrar a la s víctimas reclamantes y demás miembros de su núcleo familiar , con el ánimo de hacerse acreedores a los diferentes programas creados por el Estado , para las personas que sufrieron tal flagelo.

2.5.- Que se profieran to das las demás órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de sus bienes y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, como son el alivio de pasivos, proyectos productivos, reparación, salud, educación, vivienda entre otros, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2.011.

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- FASE ADMINISTRATIVA : fue desarrollada por la Unidad de Restituci ón de Tierras, cumpliendo el requisito de procedibilidad establecido en el inciso quinto del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 13 Numeral 2º del Decreto 4829 de 2011 tal y como consta en la resolución de inscripción en el Regi stro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente No. RI 1719 fechado diciembre 29 de 2016 expedida por la referida Unidad , previo acopio de los documentos y demás pruebas relacionados en el acápite pertinente del libelo introductorio.

3.2.- FASE JUDICIAL.

expedida por la referida Unidad , previo acopio de los documentos y demás pruebas relacionados en el acápite pertinente del libelo introductorio.

3.2.- FASE JUDICIAL.

3.2.1.- Mediante auto interlocutorio No. 171 fechado julio 17 de 2018, el cual obra en anotación virtual No. 5 de la web, éste estrado judicial admitió la solicitud por estar cumplidos los requisitos legales, ordenándose simultáneamente, entre otra s cosas la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria del bien afectado , la orden para dejarlo fuera del comercio temporalmente, tal como lo establece el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; la suspensión de los proc esos qu e tuvieren relación con el citado inmueble, excepto los de expropiación; la publicación del auto admisorio tal como lo indica el literal e) de la referida norma, para que quien tuviera interés en éste, compareciera ante este estrado judicial e hiciera vale r sus derechos; información respecto de los eventuales riesgos que se podrían presentar al momento de restituir el aludido fundo; y las deudas crediticias, prediales o por la prestación de servicios públicos domiciliario que se hubieran generado con ocasió n al desplazamiento sufrido por los solicitantes entre otros.

Asimismo, y de acuerdo al informe de comunicación en el predio emitido por el Área Topográfica de la Unidad de Restitución de Tierras, se ordenó notificar personalmente y a través de Despacho c omisorio a la señora AGELICA MARÍA CAMACHO,

Área Topográfica de la Unidad de Restitución de Tierras, se ordenó notificar personalmente y a través de Despacho c omisorio a la señora AGELICA MARÍA CAMACHO, quien actualmente se encuentra ocupando el predio solicitado en restitución.Radicado No. 73-001-31-21-0031-2018-000070-00

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SENTENCIA No. 004

3.2.2.- Conforme lo ordenado en el numeral 6.- del citado proveído admisorio, se aportó la publicación dirigida a todas las personas q ue se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en la edición del diario EL ESPECTADOR del día domingo 5 de agosto de 2018 (anexo virtual No. 27 de la web), sin que dentro del término procesal oportuno se hubiere presentado per sona diferente a las víctimas solicitantes, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Respecto de la señora ANGELICA CAMACHO, no realizó ningún tipo de pronunciamiento dentro del término concedido para ello.

3.2.3.- La Agencia Nacional de Tierras, manifest ó que el terreno solicitado en restitución no presenta solicitudes vigentes de adjudicación de baldíos que impidieran eventualmente su restitu ción material y jurídica (anexo virtual No. 32 de la web); asimismo, destaco que efectivamente se trata de un inmueble de naturaleza privada.

eventualmente su restitu ción material y jurídica (anexo virtual No. 32 de la web); asimismo, destaco que efectivamente se trata de un inmueble de naturaleza privada.

A su vez , La Agencia Nacional de Hidrocarburos sostuvo que a la fecha existía vigente contrato de exploración y producción a cargo de la empresa MORICHAL SINOCO S.A., dentro del área dond e se encuentra ubicado el predio a restituir (anexo virtual No. 29), razón por la cual, mediante proveído de sustanciación No. 469 datado octubre 1º de 2018 se ordenó su vinculación (consecutivo virtual No. 37) , quien dentro del término correspondiente expresó que las actividades desarrolladas en la zona no interferían en el presente trámite de tierras ni afectaba la restitución jurídica y material del mencionado fundo (anexo virtual No. 42).

3.2.4.- Asimismo, la Corporación Autónoma Regional del Tolima CO RTOLIMA, allegó informe de uso de suelos del fund o CASA LOTE , certificando que el mismo no se encuentra ubicado en áreas de susceptibilidad a in undación ni procesos erosivos, de acuerdo al Mapa de Amenazas del Esquema de Ordenamiento Territorial del munici pio de Armero Guayabal (Tol), (anexo virtual No. 41 de la web).

3.2.5.- Igualmente, tanto la Secretaría de este Despacho Judicial, como el Juzgado 2º Homólogo de Tierras de Ibagué (Tol), expresaron que a la fecha no se adelantaban procesos de restitución de Tierras relacionados con el terreno pretendido en ésta solicitud (anexos virtuales No. 10 y 23 de la web).

2º Homólogo de Tierras de Ibagué (Tol), expresaron que a la fecha no se adelantaban procesos de restitución de Tierras relacionados con el terreno pretendido en ésta solicitud (anexos virtuales No. 10 y 23 de la web).

3.2.6.- Consecuentemente con lo anterior, mediante auto de sustanciación No. 291 fechado junio 17 de 2019 (consecutivo virtual No . 51 de la web), se dispuso abrir a pruebas el plenario, advirtiendo que como no había pendientes por evacuar, y no se decretarían de oficio, se tendrían como tales las documentales obrantes en el proceso; además, se ordenó correr traslado a los intervinientes e igua lmente al Ministerio Público, para que si a bien lo tuvieren, presentaran sus alegaciones de conclusión.

3.3.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN : el apoderado judicial de la parte solicitante no realizó ningún tipo de pronunciamiento dentro del término concedido para ello.

3.4.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO (anexo virtual No. 57 de la web): conforme a lo reglado en el literal d) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011, el señor Procurador delegado emitió concepto favorable para ac ceder a la restitución ,Radicado No. 73-001-31-21-0031-2018-000070-00

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SENTENCIA No. 004

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 004 argumentando que SAMUEL LOPEZ CARD ENAS, y s u núcleo familiar, fue ron víctimas de desplazamiento y abandono forzado de la heredad CASA LOTE, distinguido con F.M.I. No. 352-11668 ubicado en la Carrera 4 A No. 2 – 42 Vereda Méndez del municipio de Armero Guayabal (Tol), por las amenazas en su contra de paramilitares, que lo señalaban de ser colaborador de la guerrilla.

Por lo anterior, resaltó que es procedente el reconocimiento de la calidad de víctima de abandono forzado de tierras en los términos de la Ley, por lo cual se debe ordenar en consecuencia la restitución jurídica y material del predio, así como las medidas complementarias en materia de vivienda, alivio de pasivos, impuestos y proyecto productivo entre otros beneficios.

Respecto de la señora ANGELICA MARÍA CA MACHO, y demás miembros de su núcleo familiar, sostuvo que cumplían con el presupuesto axiológico principal definido por la jurisprudencia constitucional, relativo al ejercicio del derecho a la vivienda en el predio abandonado en el marco del conflicto arm ado interno, para su reconocimiento como segundos ocupantes, pues la causa por la cual lo habitaban, no era otra que una grave situación de necesidad y por ello se debían adoptar medidas especiales en su favor, previstas en el Acuerdo 033 de 2016, proferi do por el Consejo Directivo de la Unidad

situación de necesidad y por ello se debían adoptar medidas especiales en su favor, previstas en el Acuerdo 033 de 2016, proferi do por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, consistentes en el acceso a tierras, a proyectos productivos, a la priorización para el acceso a programas de subsidio de vivienda, entre otros.

4. CONSIDERACIONES

4.1.- PROBLEMA JURIDICO.

4.1.1El mismo deberá analizarse desde una óptica bifronte, en primer lugar establecer si en aplicación de la justicia transicional emanada de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con otras normatividades reguladoras de la materia, como son el Bloque de Constitucionalidad y demás preceptos concordantes , es posible ordenar la restitución del inmueble CASA LOTE , en favor de l solicitante SAMUEL LOPEZ CARDENAS y demás miembros de su núcleo familiar , quienes de bieron dejarlo abandonado, como consecuencia directa de los hechos de violencia que afectaron esta zona del país y en segundo término, determinar la viabilidad de declarar como segundos ocupantes a la familia que actualmente se encuentra habitando el mismo como cuidanderos, personas que acorde con su caracterización se encuentran es especial condición de vulnerabilidad.

4.1.2.- Para dirimir el asunto, el Despacho se valdrá de las leyes sustantivas ya referidas y pronunciamientos jurisprudenciales de la C orte Constitucional y Tribunales de Restitución de Tierras , que abordaron el estudio de uno de los flagelos más grandes que agobia nuestro país, como es el desplazamiento forzado, el cual se convirtió en el principal

Restitución de Tierras , que abordaron el estudio de uno de los flagelos más grandes que agobia nuestro país, como es el desplazamiento forzado, el cual se convirtió en el principal drama humanitario de Colombia en los últimos años.

4.2.- JUSTICIA TRANSICIONAL

4.2.1.- Tal y como se dijera en el auto admisorio de la presente solicitud, respecto de esta figura jurídica el legislador colombiano plasmó en el artículo 8º de la Ley 1448 de 2011, la siguiente definición:Radicado No. 73-001-31-21-0031-2018-000070-00

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SENTENCIA No. 004 “ARTICULO 8º JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad para garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artí culo 3º de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desartic ulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible”.

4.2.2.- Para arribar al anterior precepto legal, se tuvieron en cuenta experiencias internacionales, que concibieron la JU STICIA TRANSICIONAL como el conjunto de

sostenible”.

4.2.2.- Para arribar al anterior precepto legal, se tuvieron en cuenta experiencias internacionales, que concibieron la JU STICIA TRANSICIONAL como el conjunto de mecanismos implementados por algunas sociedades que han enfrentado los legados de violaciones masivas a derechos humanos ocurridas con ocasión de conflictos armados o regímenes dictatoriales. Es así, como el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas “ONU” hizo a través de su Secretario General, un pronunciamiento en el año 2004, sobre el Estado de Derecho y Justicia Transicional en sociedades en conflicto y posconflicto, que la define de la siguiente forma:

“[…] abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados y con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos”.

4.2.3.- Armónicamente con lo ya discurrido, el suscrito juez considera que la justicia transicional, es el instrume nto jurídico creado por el legislativo, como parte del andamiaje que desde un punto de vista macro, conforma el marco legal para ir estructurando la columna vertebral para la paz, y que es consecuencia directa de una serie

justicia transicional, es el instrume nto jurídico creado por el legislativo, como parte del andamiaje que desde un punto de vista macro, conforma el marco legal para ir estructurando la columna vertebral para la paz, y que es consecuencia directa de una serie ininterrumpida de actos de violen cia, barbarie y terrorismo generalizado, realizados en forma indiscriminada por grupos armados ilegales que desde hace más de cinco décadas han venido desangrando nuestro país.

4.3.- MARCO NORMATIVO.

4.3.1.- Desde el mismo diseño constitucional, Colombia buscó proteger amplia y suficientemente los derechos de las víctimas, siendo así que dentro del segmento de los derechos fundamentales que consagra la Carta, artículos 11 y subsiguientes, se encuentran subsumidos los de la primacía de los derechos de la persona y protección de la familia, en los que obviamente se incluyen todos aquellos que estén en situación de desplazamiento forzado. En el mismo sentido, el artículo 2º de la Carta, estatuye como fines esenciales del Estado, entre otros, el de garantizar la efectividad de los derechos, atendiendo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades. Es así, que armónicamente desde el pun to de vista constitucional, los diversos órganos y entidades del Estado, se han repartido multiplicidad de funciones, con finalidades específicas, como las de satisfacer y contribuir efectivamente con el derecho a la reparación de las víctimas despojadas, por lo que procedió a construir la plataforma administrativa y jurídica suficiente para ello, expidiendo los procedimientos y

finalidades específicas, como las de satisfacer y contribuir efectivamente con el derecho a la reparación de las víctimas despojadas, por lo que procedió a construir la plataforma administrativa y jurídica suficiente para ello, expidiendo los procedimientos y herramientas necesarias, para así permitir que todos aquellos que se vieron forzados aRadicado No. 73-001-31-21-0031-2018-000070-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 31

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SENTENCIA No. 004 desarraigarse como consecuencia de hechos d e violencia, tuvieran la oportunidad retornar, previa devolución del terruño que se vieron obligados a abandonar.

4.3.2.- Dado el desbordamiento de la crisis humanitaria generada por el desplazamiento forzado, la Corte Constitucional asumió con toda la en tereza dicha problemática, profiriendo en consecuencia pronunciamientos como la sentencia T -025 de 2004, en tre otros, en la que se resaltan como algunas de las principales razones para declarar el estado de cosas inconstitucional, las siguientes:

“(i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (iii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado;

obligaciones para garantizar los derechos; (iii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iv) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos; (v) la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupu estal adicional importante; (vi) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derecho, se produciría una mayor congestión judicial. Desde el punto de vista constitucional, es imper ioso destinar el presupuesto necesario para que los derechos fundamentales de los desplazados tengan plena realización. La obligación constitucional del Estado de garantizar una protección adecuada a quienes por del desplazamiento forzado interno se encue ntran en condiciones indignas de vida no puede ser aplazada indefinidamente.”

4.3.3.- El marco legal de la política de atención, asistencia y reparación a las víctimas está definido por la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, que se ha reglamentado a través de los siguientes decretos:

Decreto 4633 de 2011: a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, repara ción integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Decreto 4633 de 2011: a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, repara ción integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Decreto 4634 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos Romo Gitano.

Decreto 4635 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a comunidade s negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Decreto 4800 de 2011, por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

Decreto 4829 de 2011, por el cual se reglamenta el capítulo 111 del Título IV la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras.

4.3.4.- Así, la Ley y sus decretos reglamentarios consagran el marco institucional, procedimental y sustancial para que el Estado provea las diferentes medidas a las que tienen derecho las personas víctimas del co nflicto armado que se aglutinan básicamente en ese amplio conglomerado que conforma la población desarraigada, desplazada y despojada de sus bienes, y que por ende se les pueda brindar efectivamente los servicios de salud, educación, atención básica, auxil ios y ayudas económicas, incluyendo medidas de reparación como restitución de tierras y vivienda, flexibilización de pasivos y acceso a créditos, y las demás establecidas en la misma ley. Adicionalmente, es necesario precisar

de reparación como restitución de tierras y vivienda, flexibilización de pasivos y acceso a créditos, y las demás establecidas en la misma ley. Adicionalmente, es necesario precisar que en relación con las víctim as del desplazamiento forzado por la violencia, las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011 se complementan con la política públicaRadicado No. 73-001-31-21-0031-2018-000070-00

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SENTENCIA No. 004 de prevención y estabilización socioeconómica para la población víctima del desplazamiento forzado establecidas en l a Ley 387 de 1997 y demás normas que la reglamentan; igualmente, con lo determinado en materia de goce efectivo de derechos de esta población, que no le sea contrario a la Ley de víctimas. Esta particular disposición se ve reflejada a su vez en el capítul o IV del Plan Nacional de Desarrollo, en donde se establecen lineamientos de política pública dirigidos a la población víctima del desplazamiento forzado, los cuales hacen referencia al goce efectivo de derechos de la población víctima de este flagelo haciendo especial énfasis en aquellos que contribuyen al restablecimiento social y económico.

4.4.- BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD:

Conforme los postulados consagrados en el artículo 2

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