JUZ IBAGUE - 2020 01 Ene D730013121002201800032000Sentencia202011517121
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2020 01 Ene D730013121002201800032000Sentencia202011517121
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00032 00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 32
Código: FR-333 Revisión: 01
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
SENTENCIA No. 0133
Ibagué, doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, para proferir la correspondiente sentencia y agotadas las etapas previas, procede el Despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por los señores LUCINDA ORTIZ DE JUSTINICO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.859.159 expedida en Ortega (Tolima) y ARISTÓBULO JUSTINICO ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.228.183 expedida en Ibagué (Tolima), representados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, respecto de los siguientes bienes, ubicados en el Municipio de ORTEGA (TOLIMA), denominados:
- DUDA, Registral y Catastralmente llamado como EL DUDA, identificado con el Folio de
TOLIMA, respecto de los siguientes bienes, ubicados en el Municipio de ORTEGA (TOLIMA), denominados:
- DUDA, Registral y Catastralmente llamado como EL DUDA, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.360-3595 y el Código Catastral No.73-504-00-01-0017-0006000, ubicado en la Vereda ESCÓBALES.
- LA BETULIA, Registral y Catastralmente como LA BETULIA, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.360-4682 y el Código Catastral No.73-504-00-05-0007-0084000, ubicado en la Vereda LETICIA.
3. ANTECEDENTES
3.1. LA DEMANDA
3.1.1. HECHOS
3.1.1.1. Los solicitantes señores LUCINDA ORTIZ DE JUSTINICO y su hijo ARISTÓBULO JUSTINICO ORTIZ, manifiestan ser propietarios del predio DUDA, como resultado del proceso de adjudicación por sucesión del causante JOSÉ IGNACIO JUSTINICO RÍOS conferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ortega, mediante sentencia registrada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 360-3595 Anotación número 2, continuando la tradición de dicha propiedad adquirida por su fallecido esposo y padre, quien la había adquirido por adjudicación de Baldío, a través del INCORA mediante resolución número 397 de mayo 30 de 1980; explotado económicamente hasta el año 2002 con labores agrícolas y ganaderas, época del desplazamiento.
resolución número 397 de mayo 30 de 1980; explotado económicamente hasta el año 2002 con labores agrícolas y ganaderas, época del desplazamiento.
3.1.1.2. En cuanto al fundo LA BETULIA, fue adquirido por la solicitante señora LUCINDA ORTIZ DE JUSTINICO, una fracción por sucesión del causante MOISÉS ORTIZ RODRÍGUEZ, conferida por el entonces Juzgado Primero Civil Municipal de Ortega en sentencia de noviembre 25 de 1965, y la otra por compraventa hecha por su madre de Tipo de proceso: Restitución de Tierras (Propietarios) Demandante/Solicitante/Accionante: Lucinda Ortiz de Justinico y Aristóbulo Justinico Ortiz. Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predios: Duda, conocido Registral y Catastralmente como El Duda; F.M.I. 360-3595; Código Catastral 73-504-00-01-0017-0006-000; Vereda Escóbales; con un Área de 26 Has 5.680 mts²; y La Betulia; F.M.I. 360-4682; Código Catastral 73-504-00-05-0007-0084-000; con un Área de 12 Has 3.335 mts²; Vereda Leticia; ubicados en el Municipio de Ortega (Tolima).Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00032 00
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
SENTENCIA No. 0133
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 0133 nombre TRANSITO DELGADO DE ORTIZ, mediante Escritura Pública No. 1841 de diciembre 29 de 1965, tal como obra en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 360-4682 en sus Anotaciones No. 2 y 3 respectivamente. Para actuar respecto a éste predio, como representante para el trámite administrativo, su hijo y solicitante ARISTÓBULO JUSTINICO ORTIZ, presentó las dos solicitudes ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en agosto 9 de 2017.
Se resalta, que el predio también se encuentra registrado en la Matrícula Inmobiliaria No. 360-33181, y que esa matrícula corresponde a un predio denominado LOTE LA BETULIA, el cual no reporta número predial, fue aperturado en enero 27 de 2010, con la Resolución No. 0206 de febrero 26 de 1975, como acto de adjudicación de baldíos del INCORA, en favor de las señoras LUCINDA ORTIZ DE JUSTINICO y PRAXEDIS ORTIZ
VIUDA DE MONROY.
3.1.1.3. Sobre el contexto de violencia relata que el Municipio de Ortega, se ha visto afectado por hechos violentos presentados a partir de las diversas acciones de los grupos al margen de la ley, que originaron el desplazamiento de familias y personas hacia otros lugares dentro y fuera del municipio. Dichos actos se presentaron en parte del año 1991
afectado por hechos violentos presentados a partir de las diversas acciones de los grupos al margen de la ley, que originaron el desplazamiento de familias y personas hacia otros lugares dentro y fuera del municipio. Dichos actos se presentaron en parte del año 1991 hasta el 2015. Respecto a los actores armados participantes, indica que en la zona actuaron el Frente 21 de las FARCEP, los paramilitares y Ejército. Destaca hechos relacionados con reclutamiento a Niños, Niñas y Adolescentes, extorsiones, secuestros y asesinatos selectivos. Dichas acciones violentas, dejaron a la población civil limitada a las órdenes de cada uno de esos grupos debiendo soportar los combates y someterse a los ejercicios de confinamientos reclusión. El cerro Leticia, lugar principal de operación de los grupos al margen de la ley, a causa de su ubicación geográfica estratégica al posibilitar la visualización de diferentes zonas del departamento e incluso de otros municipios, como lo son el caso de Girardot, Fusagasugá e incluso el vislumbre de Bogotá; al igual que la ubicación de antena de telecomunicaciones de Alcatel, así como su terreno apto para diversos cultivos, que conllevó a que se convirtiera en parte del corredor para el frente 12 de las FARC, al igual que, punto de abastecimiento de víveres y como sitio de negociación y pago de extorsiones. Entre los asesinatos de mayor impacto, fue el del señor William Rodríguez, vigilante de la mencionada torre de comunicaciones ubicada en el cerro.
3.1.1.3.1. Posteriormente, en el año 2003, a raíz de los beneficios que brinda este cerro,
fue el del señor William Rodríguez, vigilante de la mencionada torre de comunicaciones ubicada en el cerro.
3.1.1.3.1. Posteriormente, en el año 2003, a raíz de los beneficios que brinda este cerro, los paramilitares instalaron la base militar de las autodefensas en Leticia y en el Alto del Cielo, las cuales se desarrollaron con la colaboración de miembros del Batallón Caicedo, lo que generó el enfrentamiento entre los paramilitares y la guerrilla así como de este último contra la fuerza pública; dichos enfrentamientos desencadenaron el abandono masivo de los pobladores, quienes se encontraban en medio de estos hechos violentos. En dicho año se presentó otro de los homicidios en Leticia, donde el joven Rene Varón, fue acusado de ser auxiliador de la guerrilla y se convirtió en víctima de varios hombres que usaban distintivos de las AUC, cuyo cuerpo al parecer fue encontrado en una fosa ubicada en la finca El Convenio, donde también se encontraron los cuerpos de Arsenio Páez, Jeimy Trilleros, Miller Trilleros Manrique.
3.1.1.3.2. Así mismo, obra en el Documento de Análisis de Contexto, que en las Sentencias del Tribunal contra el Bloque Tolima, existe correspondencia entre las acciones de las acciones relatadas, que pese a la fuerte alteración del orden público del caserío, no fue registrado en la prensa local, teniendo solo conocimiento de las voladuras y hostigamientos de la guerrilla, así como de las minas en las que cayeron por víctima algunos miembros del Ejército, sin embargo lo que hace complejo el contexto fue el ingreso de la fuerza pública, que en el relato de los solicitantes, llegaron después de la
y hostigamientos de la guerrilla, así como de las minas en las que cayeron por víctima algunos miembros del Ejército, sin embargo lo que hace complejo el contexto fue el ingreso de la fuerza pública, que en el relato de los solicitantes, llegaron después de la salida de los paramilitares e informaron a la comunidad que la manera en que ellosRadicado No. 73001 31 21 002 2018 00032 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 0133 podían recuperar el control del territorio implicaba la salida de los civiles. Por ello, muchos de los habitantes del caserío dejaron abandonados sus hogares, sitios donde instalaron una base militar, tomando predios privados o usando los materiales de las casas que fueron abandonadas. Recuerdan experiencias traumáticas como tener que resguardarse en casa de los miembros de la Junta de Acción Comunal, mientras ocurrían los enfrentamientos.
3.1.1.3.3. En el periodo comprendido entre 2003 a 2007, se presentan picos de violencia, donde soldados son víctimas de artefactos explosivos, situación ocurrida no solo en el área rural sino también en el casco urbano y en las vías de acceso entre Ortega y Chaparral, generando la inestabilidad en el orden público y aumento de personas en situación de desplazamiento.
3.1.1.3.4. Entre el 2007 a 2016, la población civil continuó siendo víctima por acciones de
Chaparral, generando la inestabilidad en el orden público y aumento de personas en situación de desplazamiento.
3.1.1.3.4. Entre el 2007 a 2016, la población civil continuó siendo víctima por acciones de conflicto armado tanto de los paramilitares como de la guerrilla, siguiendo los campesinos de las veredas del norte de Ortega, siendo blanco de amenazas y asesinatos por sus posibles relaciones con la guerrilla. Situación que convirtió al centro urbano de Ortega en receptor de población desplazada, especialmente de aquellos campesinos de avanzada edad que tenían hijos militares. De igual manera, otros de los habitantes eran amenazados y presionados a quedarse en medio del temor por la circulación de los actores armados en la zona. En el año 2014 la mayor preocupación de la fuerza pública era la delincuencia común, que entre junio y julio de dicho año, detectó en los municipios de Chaparral, Espinal, Ortega, Coyaima, Natagaima, Guamo y Ataco, 300 llamadas extorsivas, que en su mayoría provenían de la Cárcel Picaleña, cuyos actores se hacían pasar por integrantes de grupos armados al margen de la ley. De otra parte y pese a desmovilización de 207 integrantes del Bloque Tolima en octubre 22 de 2005, los miembros que quedaron activos, continuaros con sus acciones de intimidación. Indica que finalmente en el año 2016 se ve diezmada la acción del Frente 21 ante la labor de la Fuerza Pública.
3.1.1.4. Situación que no fue ajena a los aquí solicitantes, quienes manifiestan fueron víctimas de estos hostigamientos, aunque no de manera directa, sin embargo la señora
Fuerza Pública.
3.1.1.4. Situación que no fue ajena a los aquí solicitantes, quienes manifiestan fueron víctimas de estos hostigamientos, aunque no de manera directa, sin embargo la señora Lucinda, quien vivía en el predio LA BETULIA, permanentemente veía transitar a los diferentes grupos armados, lo que hizo que viviera con zozobra, hasta que su hijo decidió que por su seguridad debía dejar la finca. Posterior a ello su hijo Aristóbulo continúo frecuentando el inmueble que había quedado a cargo de un agregado, en espera de que la situación mejorara, sin que ello llegara a ocurrir, por el contrario cada vez el conflicto se agudizo y empezó a escuchar amenazas, transmitidas por su primo Jorge Justinico, encargado de administrar los terrenos por un tiempo hasta que él también tuvo que abandonar definitivamente sus propiedades en el año 2002 aproximadamente.
3.1.2. PRETENSIONES
Los solicitantes a través de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente - Dirección Territorial Tolima, solicita en síntesis las siguientes pretensiones:
3.1.2.1. Se RECONOZCA el derecho fundamental de restitución de tierras a los señores LUCINDA ORTIZ DE JUSTINICO y ARISTÓBULO JUSTINICO ORTIZ, en calidad de propietarios de los inmuebles objeto de restitución.
3.1.2.2. Se ORDENE la restitución jurídica y/o material a favor de los señores LUCINDA ORTIZ DE JUSTINICO y ARISTÓBULO JUSTINICO ORTIZ, de l predio denominado
3.1.2.2. Se ORDENE la restitución jurídica y/o material a favor de los señores LUCINDA ORTIZ DE JUSTINICO y ARISTÓBULO JUSTINICO ORTIZ, de l predio denominado DUDA, conocido Registral y Catastralmente como EL DUDA , ubicado en la VeredaRadicado No. 73001 31 21 002 2018 00032 00
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SENTENCIA No. 0133
ESCÓBALES, y en favor del señor citado señor JUSTINICO ORTIZ, el predio denominado Registral y Catastralmente como LA BETULIA , ubicado en la Vereda LETICIA y ambos ubicados en el Municipio de ORTEGA (TOLIMA), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4 de la ley 1448 de 2011.
3.1.2.3. Igualmente se propende por la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circuito del Guamo (Tolima), la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros a que haya lugar ante el IGAC, la condonación de los pasivos por concepto de servicio s públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras.
abandono, así como la actualización de sus registros a que haya lugar ante el IGAC, la condonación de los pasivos por concepto de servicio s públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras.
3.1.2.4. Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas –SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
3.1.2.5. Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, para así reactivar su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.
3.1.2.6. Como pretensión especial, sea aplicado el enfoque diferencial a la solicitante señora LUCINDA ORTIZ DE JUSTINICO, como mujer rural adulta mayor, con su vinculación a los diferentes programas a que tiene derecho por su especial condición y características.
3.1.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SUS NÚCLEOS FAMILIARES
3.1.3.1. NÚCLEO FAMILIAR AL MOMENTO DE LOS HECHOS VÍCTIMIZANTES DE LUCINDA ORTIZ DE JUSTINICO y ARISTÓBULO JUSTINICO ORTIZ.Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00032 00
LUCINDA ORTIZ DE JUSTINICO y ARISTÓBULO JUSTINICO ORTIZ.Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00032 00
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3.1.3.2. NÚCLEO FAMILIAR ACTUAL
4. ACTUACIÓN PROCESAL
Radicada la solicitud de RESTITUCIÓN DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, mediante auto No. 154 de junio 14 de 2018 y previo admitir, se requirió a la mencionada entidad para que aclarara, corrigiera y aportara los documentos faltantes actualizados. Una vez surtirdo lo anterior, con providencia No.206 adiada en julio 31 de 2018, este estrado judicial admitió la solicitud instada por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 76, 81, 82 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00032 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 0133 4.1. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circuito del Guamo (Tolima), con el fin de r egistrar la solicitud en l os Folios de Matrículas Inmobiliarias No.360-3595 y No. 360-4682, correspondiente a los predios objeto de estudio, así como la sustracción provisional del comercio.
4.2. Se emitió igualmente una circular dirigida al Honorable Tribunal Superior de Ibagué Sala Civil Familia, Juzgados Civiles del Circuito, Municipales y de Familia del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), Juzgados Civiles del Circuito, Promiscuo de Familia, Promiscuos Municipales del Circuito del Guamo (Tolima) y Promiscuos Municipales de Ortega (Tolima); solicitando la suspensión de los procesos en la forma determinada en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448/11. Informando también a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras, a la UARIV y al IGAC.
4.3. A la A lcaldía Municipal de Ortega (Tolima), para que a través de sus secretarías de Planeación, General, de Gobierno y Salud, verificaran e informaran en su orden, si los bienes inmuebles objeto de restitución se encuentran ubicados en zona de amenaza o de
Planeación, General, de Gobierno y Salud, verificaran e informaran en su orden, si los bienes inmuebles objeto de restitución se encuentran ubicados en zona de amenaza o de alto riesgo de desastre no mitigable, si dichos inmuebles se encuentran seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales y otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, sobre las condiciones de segu ridad y orden público actual de la s Veredas de ubicación de los fundos y, si los solicitantes y sus respectivos grupos familiares se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.
4.4. Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tolima), para que informara si cursaba en el mentado Despacho Judicial, solicitudes de restitución y formalización de tierras respecto de los inmuebles objeto de restitución o a nombre de los aquí reclamantes.
4.5. A la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA”, para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto de los predios a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si los territorios pretendidos se encuentran en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural y de considerarlo necesario, practicara una inspección ocular a los inmuebles.
4.6. En el numeral DÉCIMO CUARTO, se ordenó a la UAEGRTD, practicar una visita a los fundos, con el fin de verificar el estado actual, si se encuentran habitados, por quienes desde cuándo y en que condición y si existe algún tipo de mejoras ; rendido informe, se estableció que el predio LA BETULIA se encuentra deshabitado, no posee vivienda y está
desde cuándo y en que condición y si existe algún tipo de mejoras ; rendido informe, se estableció que el predio LA BETULIA se encuentra deshabitado, no posee vivienda y está totalmente enmalezado; en cuanto al fundo DUDA, en su descripción presenta las mismas condiciones que el ya señalado, sin embargo para dicha visita el topógrafo se encontraba acompañado por el señor MILCIADES AGUJA, quien manifestó que tanto él como sus hermanos te nían derecho sobre una fracción de dicho predio por ser una herencia, situación que en el desarrollo de las pruebas se verificó y se tratará más adelante(consecutivo virtual No 73).
4.7. Conforme lo dispuesto en el numeral QUINTO del mencionado auto admisorio, y en su cumplimiento, la apoderada de los solicitantes perteneciente a la Unidad de Restitución de Tierras, Dirección Territorial Tolima, aportó la publicación, dirigidas a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal como consta en la edición del periódico El Espectador realizada el día domingo 26 de agosto de 2018, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
4.8. Cumplidas las publicaciones y considerando que fue recibido el respectivo informe de la mesa de trabajo, conforme a lo ordenado en el numeral DÉCIMO CUARTO de la citadaRadicado No. 73001 31 21 002 2018 00032 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 0133 providencia admisoria. Así mismo, obra respuesta de las diferentes entidades requeridas dentro del trámite de las presentes diligencias, informando lo que les corresponde respecto a lo ordenado en el proveído admisorio.
Por lo anterior, el Despacho procedió mediante auto No. 0259 calendado mayo 14 de 2019, iniciar la etapa probatoria señalando fecha para recepcionar interrogatorios de parte y declaraciones.
4.9. Posteriormente, una vez terminada la audiencia de pruebas celebrada en julio 18 de 2019 tal como consta en Acta No. 062 (Consecutivo Virtual No. 103), el Juzgado corrió traslado para alegatos de conclusión otorgando tres (3) días para que los profesionales en derecho presenten sus alegatos de conclusión, decisión que se registra como notificada en estrados a las partes, cuyo término transcurrió en silencio tal como lo registra la constancia secretarial No. 1428 obrante en el consecutivo virtual No. 105, ingresando el expediente al Despacho para emitir la sentencia que en derecho corresponda.
Luego de lo anterior, fue recibida aclaración por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Guamo (Consecutivo Virtual No. 107), entidad que indica que tanto la matrícula del inmueble LA BETULIA objeto de restitución como la
Luego de lo anterior, fue recibida aclaración por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Guamo (Consecutivo Virtual No. 107), entidad que indica que tanto la matrícula del inmueble LA BETULIA objeto de restitución como la correspondiente al predio denominado LOTE BETULIA, se abrieron con diferentes títulos, áreas y linderos, haciendo imposible establecer para dicha oficina si las dos matrículas corresponden al mismo predio.
5 CONSIDERACIONES
5.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES
La acción aquí admitida, fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad de los solicitantes con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien Ostenta el derecho de postulación.
La solicitud está encaminada a la obtención en favor de los reclamantes de la RESTITUCIÓN DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 y S.S. de la Ley 1448 de 2011, respecto de los predios identificados en el acápite introito, en el paginario militan certificaciones expedidas por la UAEGRTD donde se hace constar que los solicitantes, se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de propietarios de los predios. Por tanto, cumplido viene el requisito de
certificaciones expedidas por la UAEGRTD donde se hace constar que los solicitantes, se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de propietarios de los predios. Por tanto, cumplido viene el requisito de procedibilidad establecido en el inciso 7° del artículo 76 de la Ley de Víctimas para dar inicio a la acción judicial.
Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación.Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00032 00
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SENTENCIA No. 0133
5.2. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
Teniendo en cuenta la situación fáctica y las pretensiones elevadas por los solicitantes, el Despacho considera que los problemas jurídicos a resolver son los siguientes: I. ¿Tienen derecho los solicitantes, a ser reconocidos como víctimas de desplazamiento forzado?, II. ¿Tienen derecho los reclamantes a la restitución material y jurídica de los predios abandonados con ocasión al desplazamiento forzado, así como la implementación de los
derecho los solicitantes, a ser reconocidos como víctimas de desplazamiento forzado?, II. ¿Tienen derecho los reclamantes a la restitución material y jurídica de los predios abandonados con ocasión al desplazamiento forzado, así como la implementación de los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 2011?
De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto de manera favorable o desfavorable a los solicitantes, atendiendo el acervo probatorio arrimado y la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad así como la jurisprudencia.
5.3. MARCO NORMATIVO
Bajo el anterior direccionamiento, es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparado dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados:
5.3.1. Desde el mismo diseño constitucional, Colombia buscó proteger amplia y suficientemente los derechos de las víctimas, siendo así que dentro del segmento de los derechos fundamentales que consagra la Carta, artículos 11 y subsiguientes, se encuentran subsumidos los de la primacía de los derechos de la persona y protección de la familia, en los que obviamente se incluyen todos aquellos que estén en situación de desplazamiento forzado. En el mismo sentido, el artículo 2º de la Carta, esta tuye como fines esenciales del Estado, entre otros, el de garantizar la efectividad de los derechos,
desplazamiento forzado. En el mismo sentido, el artículo 2º de la Carta, esta tuye como fines esenciales del Estado, entre otros, el de garantizar la efectividad de los derechos, atendiendo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades. Es así, que armónicamente desde el punto de vista constitucional, los diversos órganos y entidades del Estado, se han repartido multiplicidad de funciones, con finalidades específicas, como las de satisfacer y contribuir efectivamente con el derecho a la reparación de las víctimas despojadas, por lo que procedió a construir la plataforma administrativa y jurídica suficiente para ello, expidiendo los procedimientos y herramientas necesarias, para así permitir que todos aquellos que se vieron forzados a desarraigarse como consecuencia de hechos de violencia, tuvieran la oportunidad retornar, previa devolución del terruño que se vieron obligados a abandonar.
5.3.2. Dado el desbordamiento de la crisis humanitaria generada por el de splazamiento forzado, la Corte Constitucional asumió con toda entereza dicha problemática, profiriendo en consecuencia diversos pronunciamientos entre ellos las sentencias T -025 de 2004, T585 de 2006, T-821 de 2007, T-297 de 2008, T-068 de 2010 y T -159 de 2011, en las que se resaltan como principales razones para declarar el estado de cosas inconstitucional, entre otras la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas, la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos, la adopción de
entre otras la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas, la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos, la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado, la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos, la existencia de un problema social cuya solución comprom
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