🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ IBAGUE - 2020 02 Feb D730013121001201700153000Sentencia2020217163236

Juzgado de Ibague

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2020 02 Feb D730013121001201700153000Sentencia2020217163236
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Radicado No. 2017-00153-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 31

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 012

Ibagué (Tolima) febrero diecisiete (17) de dos mil veinte (2020)

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

ASUNTO OBJETO DE DECISIÓN

Por cumplirse a cabalidad los preceptos establecidos en la ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir la decisión de fond o que e n derecho corresponda, respecto de la SOLICITUD de RESTITUCI ÓN Y FORMALIZACI ÓN DE TIERRAS instaurada por la Dirección Territorial Tolima de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas , en nombre y representación de los señores MARIA ELENA PALOMO BARRERO , identificada con la cédula de ciudadanía Nº 28.835.839, ORLANDO PALOMO BARRE RO, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 93.337.471, BLANCA MIRYAM PALOMO BARRERO , portadora de la cédula de ciudadanía Nº 28.836.986, ANGELINO PALOMO BARRERO , portador de la cédula de ciudadanía Nº 93.335.806, QUEMER PALOMO BARRERO , identificado con la cédula de ciudadanía Nº

28.836.986, ANGELINO PALOMO BARRERO , portador de la cédula de ciudadanía Nº 93.335.806, QUEMER PALOMO BARRERO , identificado con la cédula de ciudadanía Nº 93.436.246, LUIS ANGEL PALOMO BARRERO , identificado con la cédula de ciudadanía Nº 5.958.343, NAYIB PALOMO BARRERO, portadora de la cédula de ciudadanía Nº 28.838.804, ALBA LUCERO PALOMO BARRERO identificada con la cédula de ciudadanía Nº 65.795.373, YEINS PALOMO BARRERO portador de la cédula de ciudadanía Nº 14.326.971, y CARMENZA PALOMO BARRERO identificada con la cédula de ciudadanía Nº 28.837.595, quienes ostentan calidad de legitimados por la posesión que ejercía su difunto padre ANGELINO PALOMO CRUZ, respecto del predio EL RETIRO, distinguido con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 362-1870 y Código Catastral No. 00-00-0003-0038000, ubicado en la vereda CAIMITAL, del municipio de Honda (Tolima), para lo cual se tienen en cuenta los siguientes,

1.- ANTECEDENTES

1.1.- La Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Re stitución de Tierras en desarrollo y aplicación del artículo 105 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, incluye dentro de sus funciones, entre otras las de diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despoj adas y Abandonadas Forzosamente , de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción; igualmente, está facultada para acopiar las pruebas de despojo y

Tierras Despoj adas y Abandonadas Forzosamente , de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción; igualmente, está facultada para acopiar las pruebas de despojo y abandono forzado para presentarlas en los procesos o solicitudes de restitución y formalización que pueden ser incoados por los titulares de ésta especialísima acci ón, ante las autoridades competentes como así lo establece el artículo 83 de la precitada norma.

1.2.- Bajo éste marco normativo, la Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Restitución de Tierras , expidió la constancia CI 00383 de noviembre 10 de 201 7, obrante en anexo virtual No. 8 de la web , mediante la cual se acreditó el REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD establecido en el inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, es Tipo de proceso : Restitución y Formalización de Tierras (Poseedor)

Solicitante : Maria Elena, Orlando, Alba Lucero, Blanca Miryam, Carmenza, Quemer, Luis Ángel, Angelino, Nayib y Yeins Palomo Barrero Predio : El Retiro, vereda Caimital, municipio de Honda (Tolima) F.M.I. No. 362-1870, Código Catastral No. 00-00-0003-0038-000Radicado No. 2017-00153-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 31

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 012

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 012 decir, comprobó que los señores María Elena, Orlando, Alba Lucero, Blanca Mirya m, Carmenza, Quemer, Yeins, Luis Ángel, Angelino, y Nayib Palomo Barrero, ostentan calidad de legitimados por la posesión que ejercía su difunto padre ANGELINO PALOMO CRUZ , quienes se encu entran debidamente inscrit os como víctima s en el Registro de Tierra s Despojadas y Abandonadas.

1.3.- En el mismo sentido, obra la Resolución Nº 01785 de noviembre 10 de 2017, a través de la cual la citada Unidad asumió la representación judicial de los citados solicitantes, conforme a los preceptos consagrados en los artículos 81, 82 y numeral 5º del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, quien acudió a la jurisdicción de tierras, a fin de obtener la restitución y formalización del inmueble que ahora se reclama, el cual se encuentra descrito, individualizado e identificado en la parte inicial de esta decisión y que cuenta con una extensión de VEINTIDÓS HECTÁREAS CUATRO MIL OCHOCIENTOS

NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (22 HAS 4.892 M²).

1.4.- A lo largo de la actuación desplegada en la fase administrativa, se demostró plenamente el marco de violencia en que se vieron envueltas muchas regiones del país, debido básicamente al conflicto armado interno que padeció entre otras regiones, e l

plenamente el marco de violencia en que se vieron envueltas muchas regiones del país, debido básicamente al conflicto armado interno que padeció entre otras regiones, e l municipio de Honda, en el qu e se vivió una connotación especial a partir de 1997 cuando se crean las CONVIVIR en el sur de Antioquia y llegan a Puerto Boyacá , al río Magdalena y a ésta localidad, diferencialmente afectada por el ingreso de las autodefensas y/o paras, que obligó a la población a vivir las mal llamadas limpiezas sociales, en las que se publicaban l istas de personas que después apar ecían asesinadas , afectación que recrudeció entre los años 2.000 y 2.001 cuando un miembro de ésta organización se apodera de la presidenc ia de Asocomunal, generando una gran violencia que desencadenó en el reces o de dicha junta, ya que participaban pero no tenían derecho a votar ni a opinar.

Después las autodefensas de la región se organizaron mejor y lan zaron su ofensiva para control de territorios, como respuesta a la necesidad de enfrentar la creciente ofensiva de las autodenominadas y ahora desmovilizadas FARC. A lo anterior, se ha de agregar que los comentarios de la comunidad dejaban entrever que existía una fuerte relación o vínculo, entre el narcotráfico y grupos paramilitares, así como una fuerte influencia político – económica por parte de Víctor Carranza, quien mandaba en la vereda Bremen – Santa Helena y ni siquiera los “paras” de Ramón Isaza se metían por ahí, pues se hablaba de la existencia de fosas comunes y de cómo el accionar del grupo Carranza

Bremen – Santa Helena y ni siquiera los “paras” de Ramón Isaza se metían por ahí, pues se hablaba de la existencia de fosas comunes y de cómo el accionar del grupo Carranza generó desplazamiento de personas, situación que llevó a comentar de su presencia en la vereda El Triunfo, de 1997 a 2005 , localidad colindante con Bremen – Santa Helena y así un sin número de acciones delictivas acaecidas en dichas épocas.

De otra parte, el clan Castaño, había ordenado la expansión de las AUC en toda la región, específicamente que “Daniel” comenzar a nuevas incursiones y fue así como designó a alias “Juancho” para llevar los primeros paramilitares al norte del departamento y de acuerdo a lo afirmado por víctimas en el año 2.001 “ llegan al predio las Águilas Negras y amenazan a mi padre y mis hermanos que estaban en el predio, los cuales le dicen que se deben ir del predio que vivíamos en el pueblo. Por esta razón es que decidimos irnos a comienzos del mismo año 2.001” . Es por ello que durante esta mismaRadicado No. 2017-00153-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 31

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 012 época se intensificó en Honda , la presencia de grupos al margen de la ley que sembraban el temor entre sus habitantes.

1.5.- Contextos de la víctima y abandono del inmueble . Al respecto ANGELINO

época se intensificó en Honda , la presencia de grupos al margen de la ley que sembraban el temor entre sus habitantes.

1.5.- Contextos de la víctima y abandono del inmueble . Al respecto ANGELINO PALOMO CRUZ ( q.e.p.d.) y CARMEN CECILIA BARRERO de PALOMO ( q.e.p.d.), padres de los reclamantes y su núcleo familiar iniciaron una relación jurídica con la finca objeto de restitución el RETIRO, ubicada en el cerro Paraje de Lumbí, localizado en el mun icipio de Honda ( Tolima) y distingui do con la matrícula inmobiliaria Nº 362 -1870, en virtud de la compra realizada en 1999, al antiguo propietario BALTAZAR GUTIERREZ AGUIRRE, terreno que explotaron de forma pacífica y continua con actividades tales como cu ltivos de maíz, yuca, plátano, ahuyama y pastos.

Asimismo, se estableció que la relación como poseedores inició desde julio 26 de 1999, según Escritura Pública Nº 667 corrida ante la Notaría del C írculo de Mariquita, por medio de la cual se transfirió a título de compraventa, el derecho de posesión y las mejoras plantadas sobre el inmueble EL RETIRO . En el año 2.001, Angelino Palomo Cruz (q.e.p.d), su señora Carmen Cecilia Barrero de Palomo (q.e.p.d) y demás miembros del núcleo familiar se vieron obligad os a abandonar el citado fundo, como consecuencia de amenazas provenientes del grupo al margen de la ley “Águilas Negras”.

Consecuentemente, en noviembre 18 de 2013, los reclamantes comparecieron a la

amenazas provenientes del grupo al margen de la ley “Águilas Negras”.

Consecuentemente, en noviembre 18 de 2013, los reclamantes comparecieron a la Dirección Territorial T olima de la UAEGRTD, solicitando su inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas . Igualmente, en la eta pa administrativa se evidenció que el bien no se encontraba habitado.

2.- PRETENSIONES:

En el libelo con que se dio inicio a la presente solicitud, se incoaron simultáneamente, principales , complementarias, subsidiarias y especiales, que sucintamente se refieren a lo siguiente:

2.1.- Se DECLARE que los solicitantes María Elena, Orlando, Alba Lucero, Blanca Miryam, Carmenza, Quemer, Luis Angel, Angelino, Nayib , y Yeins Palomo Barrero, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en consideración a su calidad de legitimados de la posesión ejercida por su difunto padre ANGELINO PALOMO CRUZ (q.e.p.d.) respecto del predio EL RETIRO, distinguido con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 362 -1870 y Código Catastral No. 00-00-0003-0038-000, ubicado en la vereda CAIMITAL, del municipio de Honda (Tolima).

ORDENAR, la restitución de la posesión a los reclamantes antes enunci ados respecto del citado in mueble cuya extensión corresponde a 2 2 Has 4892 metros cuadrados, conforme a lo establecido en el literal h del artículo 91 de la Ley 1448 de 2.011 y se ORDENE su inscripción a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo

cuadrados, conforme a lo establecido en el literal h del artículo 91 de la Ley 1448 de 2.011 y se ORDENE su inscripción a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Honda, como lo establec e el literal f) ibídem garantizando así la seguridad jurídica y material del mismo. Asimismo se disponga la cancelación de cualesquier derecho real que figure en virtud de obligaciones civiles, comerciales, administrativas o tributaria s en el evento que sea contrario al derecho de restitución de tierras.Radicado No. 2017-00153-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 31

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 012 2.2.- ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codaz zi -IGACactualizar sus registros, respecto del terreno a restituir, atendiendo para ello la individualización e identificación del mi smo, conforme a la información contenida en el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexos a la solicitud.

2.3.- ORDENAR como pretensión subsidiaria la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere i mposible, al Grupo Fondo de la UAEGRTD, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2.011 y como consecuencia de ello se DISPONGA la realización de Avalúo al IGAC a efectos de adelantar la compensación.

2.4.- ORDENAR l a condonación y exoneración de impuestos y el alivio de las

consecuencia de ello se DISPONGA la realización de Avalúo al IGAC a efectos de adelantar la compensación.

2.4.- ORDENAR l a condonación y exoneración de impuestos y el alivio de las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios, adeude n las víctimas a las empresas prestadoras de los mismos , desde la ocurrencia de los hechos victimizantes hasta la fecha de proferimiento de la sentencia de restitución de tierras.

2.5.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, incluya por una sola vez a los reclamantes, al programa de proyectos productivos otorgado a las víctimas del conflicto armado, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, tomando en cuenta la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra parte, las actividades que des arrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

2.6.- OTORGAR a los miembros del núcleo familiar el subsidio de vivienda de interés social rural, siempre y cuando no hubiere n hecho uso de éste y que igualmente se disponga lo atinente a la implementación de proyecto productivo que se adecúe de la mejor forma a sus necesidades y a las características del inmueble, ya que dichos beneficios hacen parte de la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

2.7.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte

integral en el marco del conflicto armado interno.

2.7.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas -SNARIVintegrar a la s víctimas reclamantes y demás miembros de su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

2.8.- Que se profieran todas las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de sus bienes y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2.011.

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- FASE ADMINISTRATIVA . La apoderada judicial del solicitante por estar cumplidos los requisitos legales vigentes, es decir, evacuada la etapa administrativa, procedió a radicar la solic itud en la oficina judicial anexando entre otros, parte de los documentos relacionados en el acápite de pruebas del libelo.Radicado No. 2017-00153-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 31

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 012

3.2.- FASE JUDICIAL . El Despacho m ediante auto No. 0625 fechado diciembre

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 012

3.2.- FASE JUDICIAL . El Despacho m ediante auto No. 0625 fechado diciembre catorce (14) de dos mil diecisiete (2017) visible en la anotación virtual No. 4 de la web , ordenó admitir la solicitud, previa subsanación de algunas deficiencias . Simultáneamente se dispuso s u inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria y como medida cautelar, dejar fuera del comercio el predio a restitui r hasta dictar la sentencia; se ordenó inspección judicial con intervención de perito avaluador sobre el citado fundo; asimismo, se dispuso la publicación del auto admisorio, para que las personas que se sientan afectadas con la suspensión de procesos y la restitución misma, comparezcan y hagan valer sus derechos de conformidad con el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.

3.2.1.- Del mismo modo , se llevó a cabo en legal forma el emplazamiento de las PERSONAS INDETERMINADAS , se a portaron las publicaciones y el edicto emplazatorio, (anexos virtuales No. 44 de la web) se hizo l a inspección judicial como consta en la anotación virtual No. 48 de la web, destacando que el inmueble se encuentra absolutamente despoblado y sin cultivos, pero con la vegetación nativa p ropia del lugar . Igualmente el señor ANGELINO PALOMO BARRERO, manifestó que actualmente el predio serviría para producción de oxígeno y/o pulmón natu ral, teniendo en cuenta que está

Igualmente el señor ANGELINO PALOMO BARRERO, manifestó que actualmente el predio serviría para producción de oxígeno y/o pulmón natu ral, teniendo en cuenta que está conformado por árboles nativos, fauna silvestre y flora productora de oxígeno. Igualmente en mesa Técnica conjunta entre la profesional Es pecializado Grado 17 de la U RT y el topógrafo Eduardo Tovar , del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se revis aron los informes de Georreferenciación y Técnico Predial co rrespondientes al bie n El Retiro, concluyendo que estos son coherentes con lo encontrado en terreno (c.v. 79).

3.2.2.- A su turno se allegó en debida forma el Certificado de Tradición y Libertad No. 362-1870 con la constancia de inscripción de la medida cautelar (c.v. 59) y el Instituto Geográfico Agustín Codaz zi “IGAC” Territorial Tolima realizó la marcación del predio y la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia y el Ministerio de Viviend a (anexo virtual No. 39 de la web), manifestaron que una vez consultada la base de datos del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural y urbano, los solicitantes NO se han postulado para acceder a los mencionados beneficios. Seguidamente en auto de sustanciación No. 0207 visible en anotación virtual No. 62 de la web , se abrió a pruebas el plenario y se requirieron vari as entidades para que cumpli eran las órdenes impartidas en proveído admisorio, en especial lo referente a que el predio EL RETIRO fuera utilizado para producción de oxígeno y/o pulmón natural, y/o en su defecto ser declarado reserva

admisorio, en especial lo referente a que el predio EL RETIRO fuera utilizado para producción de oxígeno y/o pulmón natural, y/o en su defecto ser declarado reserva natural. Se ordenó el EMPLAZAMIENTO de los señores JORGE ENRIQUE MORENO RODRIGUEZ, y YINET CONSUELO RAMIREZ CALDERÓN, el cual se aportó en el c.v. 71 y publicado en el diario de circulación nacional el ESPECTADOR en la edición de septiembre 2 de 2018.

3.2.4.- Mediante escrit o obrante en anexo virtual No. 78 de la web, el curador designado manifiesta NO OPONERSE a las pretensiones plasmadas en el acápite 9 de la solicitud, dado que las mismas están justi ficadas, teniendo en cuenta las prerrogativas establecidas en la Ley 1448 de 2011.

3.3.- INTERVENCIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO y de la APODERADA JUDICIAL. En acatamiento de los preceptos establecidos en el literal d) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011, se notificó a la Procuraduría Judicial para la Restitución de Tierras y a laRadicado No. 2017-00153-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 31

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 012 abogada de los sol icitantes, quien para el caso del primero concluyó que el señor

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 012 abogada de los sol icitantes, quien para el caso del primero concluyó que el señor ANGELINO PALOMO CRUZ (q.e.p.d.) y su cónyuge CARMEN CECILIA BARRERO DE PALOMO (q.e.p.d.), fueron víctimas de abandono forzado del predio EL RETIRO, distinguido con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 362 -1870 y Código Catastral no. 00 -00-0003-0038-000, ubicado en la vereda Caimital de muni cipio de Honda (Tolima), con área georreferenciada de 22 Hectáreas y 4892 metros cuadrados, que como consecuencia de ello es procedente el reconocimiento póstumo de la calidad de víctimas de abandono forzado de tierras en los términos de la l ey, y ordenar como medida de restitución jurídica, la formalización de la propiedad, a través de la declaración de pertenencia en favor de la sucesión de la masa sucesoral del señor ANGELINO PALOMO CRUZ (q.e.p.d.), e, igualmente, que concedan las medidas complementarias en materia de vivienda, pasivos, impuestos, proyecto productivo. Asimismo que respecto a la eventual compensación, la misma debe resolverse con posterioridad a la sentencia, por cuanto previo a adoptar una decisión definitiva en tal sentido, debe formalizarse la propiedad y sanearse todos los aspectos relativos a l predio restituido, principalmente, la afectación de derechos de terceros y los requisitos para la transferencia de la propiedad.

Igualmente refirió que no existe ningún tipo de actuación irre gular, contraria a

restituido, principalmente, la afectación de derechos de terceros y los requisitos para la transferencia de la propiedad.

Igualmente refirió que no existe ningún tipo de actuación irre gular, contraria a derecho, que vulnere o amenace los derech os al debido proceso a los solicitantes o de las demás personas inmersas en el mismo, por parte de las autoridades administrativas y judiciales competentes. De otra parte y s obre la naturaleza jurídica d el predio EL RETIRO, el citad o procurador aseguró que de acuerdo a lo expuesto en el concepto Nº. SNR2018EE015958 de abril 17 de 2018 emanado de la Superintendencia de Notariado y Registro, llegó a la conclusión q ue frente al referido fundo , se puede dar aplicación a la llamada “ fórmula transaccional ”, relativa a la existencia de tradiciones por un término superior al previsto para la prescripción extraordinaria, es decir, a veinte años, presupuesto que se cumple a cabalidad en el presente caso , por lo que no existe duda sobre su naturaleza privada.

Finalmente consideró que al tomar e n cuenta que los beneficiarios de la declaración de pertenencia, poseedores originales y víctimas directas del conflicto armado en los términos ya habían fallecid o para el momento de la presentación de la so licitud de restitución y formalización de tierras, resultaría inviable declarar propietarios solamente a los herederos que concurrieron a este proceso, máxime cuando existe una heredera con discapacidad grave, y a que ello implicaría, no solamente una vulneración del debido proceso, sino, además, el ejercicio de potestades sucesorias, claramente limitadas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ni se configuraría la situación de sucesión

discapacidad grave, y a que ello implicaría, no solamente una vulneración del debido proceso, sino, además, el ejercicio de potestades sucesorias, claramente limitadas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ni se configuraría la situación de sucesión procesal en los términos del Código General del Proceso, ya que el fallecimiento de los titulares de la acción no se dio en el transcurso del proceso, sino con anterioridad.

4.- CONSIDERACIONES

4.1.- MARCO NORMATIVO.

4.1.1.- Desde el mismo diseño constitucional, Co lombia buscó proteger amplia y suficientemente los derechos de las víctimas, siendo así que dentro del segmento de los derechos fundamentales que consagra la Carta, artículos 11 y subsiguientes, seRadicado No. 2017-00153-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 31

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 012 encuentran subsumidos los de la primacía de los derechos de la persona y protección de la familia, en los que obviamente se incluyen todos aquellos que estén en situación de desplazamiento forzado. En el mismo sentido, el artículo 2º de la Carta, estatuye como fines esenciales del Estado, entre otros, el de gara ntizar la efectividad de los derechos, atendiendo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y

fines esenciales del Estado, entre otros, el de gara ntizar la efectividad de los derechos, atendiendo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades. Es así, que armónicamente desde el punto de vista constitucional, los diversos órganos y entidades del Estado, se han repartido multiplicidad de funciones, con finalidades específicas, como las de satisfacer y contribuir efectivamente con el derecho a la reparación de las víctimas desplazadas por lo que procedió a construir la plataforma administrativa y jurídica suficiente para ello, expidiendo los procedimientos y herramientas necesarias, para así permitir que todos aquellos que se vieron forzados a desarraigarse como consecuencia de he chos de violencia, tuvieran la oportunidad de retornar, previa devolución del terruño que se vieron obligados a abandonar.

4.1.2.- Dado el desbordamiento de la crisis humanitaria generada por el desplazamiento forzado, la Corte Constitucional asumió con t oda entereza dicha problemática, profiriendo en consecuencia diversos pronunciamientos entre ellos las sentencias T-025 de 2004, T -585 de 2006, T -821 de 2007, T -297 de 2008, T -068 de 2010 y T-159 de 2011, en las que se resaltan como principales razones par a declarar el estado de cosas inconstitucional, entre otras la vulneración masiva y generalizada de varios derechos fundamentales que afecta a un número significativo de personas, la prolongada omisión de las autoridades al no cumplir su elemental obligación de garantizar los derechos de los asociados, la adopción de prácticas inconstitucionales, como incorporar la acción de tutela

fundamentales que afecta a un número significativo de personas, la prolongada omisión de las autoridades al no cumplir su elemental obligación de garantizar los derechos de los asociados, la adopción de prácticas inconstitucionales, como incorporar la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado, la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias pa ra evitar la vulneración de derechos, la existencia de un problema social cuya solución compromete la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y el aporte de recursos que demanda un gran esfuerzo presupuestal adicional.

El derecho a una vivienda digna, como derecho económico, social y cultural de orden fundamental, que de NO satisfacerse pondría en riesgo otros derechos como el derecho a la vida, al mínimo vital, a la integridad física, etc., que además afecta a un grupo de jefes de hogar, desplazados por la violencia, destacando que algunos de ellos previamente habían realizado durante varios años gestiones o intentos infructuosos para adquirir bienes baldíos de naturaleza rural ante la Agencia Nacional de Tier ras (Antes

INCODER).

En el mismo sentido, se ordenó a las autoridades adoptar medidas efectivas para otorgar a las víctimas de desplazamiento, verdaderas soluciones en materia de vivienda y asignación de tierra que les permita reorientar y desarrollar en ese nuevo lugar su proyecto de vida, advirtiendo que si bien, como ya se ha dicho, los desplazados tienen derecho a la asignación de predios, ello no significa que necesariamente se les asignarán los escogidos por ellos, pues dicha determinación debe ser realizada por las autoridades competentes, de conformidad con las normas vigentes.

derecho a la asignación de predios, ello no significa que necesariamente se les asignarán los escogidos por ellos, pues dicha determinación debe ser realizada por las autoridades competentes, de conformidad con las normas vigentes.

La sentencia de tutela T -159 de 2011, se refiere a la declaración de San José sobre refugiados y personas desplazadas, plasmando en la sección II de dicho documento, los derechos a la reubicación de viviendas y el patrimonio para este segmento de laRadicado No. 2017-00153-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 31

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 012 población, a quienes se les debe restituir las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente.

4.1.3.- El marco legal de la polític a de atención, asistencia y reparación a las víctimas está definido por la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, que se ha reglamentado a través de los siguientes decretos:

Decreto 4633 de 2011: a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Decreto 4634 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación

integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Decreto 4634 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos Rom o Gitano.

Decreto 4635 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenquera

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...