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JUZ IBAGUE - 2020 03 Mar D730013121002201900035000Sentencia2020324233523

Juzgado de Ibague

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Título
JUZ IBAGUE - 2020 03 Mar D730013121002201900035000Sentencia2020324233523
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00035-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 25

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE

SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 30

Ibagué, diecisiete (17) de marzo de de dos mil veinte (2020)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCE SO, RADICACIÓN Y PARTE S

INTERVINIENTES

II.- OBJETO:

Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por Herminda Ferreira Trujillo identificada con la C.C No. 28.560.953 , mediante representante judicial asignado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitucion de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Tolima, respecto del predio: “El Chircal” con un área de 7024 metros2 , que hace parte del predio de mayor extensión denominado “Lote”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 368-41880, y No. Predial 01-00-000-0010-0080-000, ubicado en la Vereda “Agua de Dios, del Municipio de Alpujarra – Departamento del Tolima.

III.- ANTECEDENTES

1.- Pretensiones: 1.1.- La actora pretende que se le rec onozca junto con su núcleo familiar la calidad de víctimas del conflicto armado; a su vez, se le proteja el

III.- ANTECEDENTES

1.- Pretensiones: 1.1.- La actora pretende que se le rec onozca junto con su núcleo familiar la calidad de víctimas del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, y se le formalice la propiedad a través de la prescripción adquisitiva de dominio, al ostentar po sesión del predio denominado : “El Chircal” con un área de 7024 metros 2 , que hace parte del predio de mayor extensión denominado “Lote”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 368-41880, y No. Predial 01-00-000-00100080-000, ubicado en la Vereda “Agua de Dios, del Municipio de Alpujarra – Departamento del Tolima., cuya descripción es la siguiente:

Coordenadas:

Tipo de proceso: Restitución y Formalización de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Herminda Ferreira Trujillo identificada con la

C.C No. 28.560.953

Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predios: “El Chircal” con un área de 7024 metros2, que hace parte del predio de mayor extensión denominado “Lote”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 36841880, y No. Predial 01 -00-000-0010-0080-000, ubicado en la Vereda “Agua de Dios, del Municipio de Alpujarra – Departamento del TolimaRadicado No. 73001 31 21 002 2019 00035-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 25

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 25

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE

SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 30

Linderos:

1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 20111.

2.- Síntesis de hechos:

2.1.- En suma, la solicitante inform ó, que “ junto con su núcleo familiar, inicio su vínculo con el predio, aproximadamente desde el año 1993, en virtud que su esposo, el señor Anselmo González González, lo había adquirido por herencia de sus padres. Que el doce (12) de abril de dos mil cinco (2005), su señor esposo, le transfi rió a título de enajenación perpetua el derecho que le correspondía del predio objeto de reclamación , aclarando que siempre fue su sitio de residencia, hasta que en el año 2009, se vio obligada a desplazarse junto con su compañero permanente, con ocasión a las amenazas provenientes de los grupos al margen de la ley, que operaban en la zona de ubicación del predio, presuntamente motivadas por que miembros del Ejército Nacional, llegaban al inmueble a dormir y a comer.

2.2.- Por lo anterior, el día 03 de junio de 2009, realizó la declaración de desplazamiento forzado, como consecuencia de ello, fue incluida en el Registro Único de Población Desplazada y presentó ante la UAEGRTD

2.2.- Por lo anterior, el día 03 de junio de 2009, realizó la declaración de desplazamiento forzado, como consecuencia de ello, fue incluida en el Registro Único de Población Desplazada y presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. (…)”2

3.- Tramite Jurisdiccional:

3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 26 de febrero de 2019, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura3.

3.2.- Previo a admitir la solicitud, se requirió a la Unidad para que subsanara los defectos encontrados que vulneraban los requisitos del Artículo 84 de la Ley 148 de 2011, al no determinarse con exactitud si se trataba de la totalidad del predio o de una franja4. La Unidad, en cumplimiento de lo anterior, puso de presente que se trata de una franja de terreno denominado por la solicitante “El Chircal” con un área de 7024 metros2 , que

1 Ver folios contentivos en la anotación digital No. 2 2 Ibídem 3 Ver anotación No. 03 4 Ver anotación No. 5Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00035-00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 30 hace parte del predio de mayor exte nsión denominado “Lote”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 368-41880, y No. Predial 01-00-0000010-0080-000, ubicado en la Vereda “Agua de Dios, del Municipio de Alpujarra – Departamento del Tolima.

3.3.- Subsanado el defecto enunciado, mediante auto No. 139, de fecha 11 de abril de 2019 5, se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio antes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación Tolima, Registrar la presente solicitud de restitución y formalización de tierras en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 368-41880, e inscribir en el citado Folio de Matrícula, la demanda de declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio de Herminda F erreira Trujillo contra los señores Castro León Daniel, González González Anselmo , Torres Vargas Lisandro, al figurar con derecho real inscrito según la anotaciones 1 y 2 del folio de Matricula Inmobiliaria citada y, todas las personas inciertas e indeterminadas, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 375 del Código General del Proceso y se decretó la inspección judicial sobre el predio objeto de restitución y formalización

conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 375 del Código General del Proceso y se decretó la inspección judicial sobre el predio objeto de restitución y formalización

3.4.- La Inspección judicial se llevó a cabo el 07 de junio de 2019, donde se constató la ubicación del terreno, extensión, su estado actual, coordenadas, y alinderación, evidenciándose que se encuentra debidamente identificado e individualizado, coincidiendo con los informes allegados por la Unidad. En la misma dilig encia se recepcionó las declaraciones de los señores Herminda Ferreira Trujillo y Anselmo González González.6

3.5.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional “El Espectador”, el día domingo 26 de mayo de 2019, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la “Ley 1448 de 2011”, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación7.

3.6.- Los señores Anselmo González, Daniel Castro , y Lisandro Torres Vargas se notificaron y guardaron silencio respecto de la presente solicitud. Igualmente, se les designo curador ad – litem a las personas indeterminadas sin presentar oposición.8

Torres Vargas se notificaron y guardaron silencio respecto de la presente solicitud. Igualmente, se les designo curador ad – litem a las personas indeterminadas sin presentar oposición.8

3.7.- Por auto No. 31 de fecha 23 de enero de 2020, se aperturó el periodo probatorio, decretándose las pruebas solicitadas y de oficio que consideró el Juzgado, y, una vez recolectadas, en acta No. 012 de fecha 05 de febrero de 2020 se les concedió a los intervinientes el término de tres días para que presentaran sus alegaciones9.

4.- Alegaciones:

4.1.- De la Curadora Adlitem:

5 Ver anotación No. 11 6 Ver anotación No. 34 7 Ver anotación No. 35 8 Ver anotaciones, 39, 41, 54, 74 9 Ver anotaciones del 83 al 92Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00035-00

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IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 30 “La Dra. Lina Marcela Gualteros Bustos, curadora ad litem de las personas inciertas e indeterminadas, después de determinar que se cumplen con los requisitos y procedimientos exigidos por la Ley 1448 de 2011, al acreditarse por parte de la señora Herminda Ferreira Trujillo su derecho sobre el predio de acuerdo a los documentos vinculad os en este proceso, los

con los requisitos y procedimientos exigidos por la Ley 1448 de 2011, al acreditarse por parte de la señora Herminda Ferreira Trujillo su derecho sobre el predio de acuerdo a los documentos vinculad os en este proceso, los cuales versan principalmente en la promesa de compraventa por medio del cual su cónyuge Ancelmo Gonzá lez le transfirió a titulo de enajenación perpetua. Que de acuerdo al desplazamiento sufrido por el solicitante en el año 2009, la misma se vio obligada a abandonar el inmueble, siendo incluida en el Registro Único de Tierras, iniciando de manera formal, la reclamación del predio de acuerdo al acervo probatorio ya expuesto, creando una serie de precedentes que nos permite visualizar la veracidad de los hechos. (…) no se presentó persona alguna para probar vínculo con el predio, quedando sin oposición. En vista de lo expuesto se acogió a lo que resulte probado”.10

4.2.- De la representante judicial de los solicitantes:

“Después de traer a colación el estudio del caso dentro del marco de la Ley 1448 de 2011, haciendo referencia de la inclusi ón en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del predio denominado por la solicitante como EL CHIRCAL, identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nro. 368-41880 y cédula catastral 00-01-00-000-0010-0080-000, ubicado en la vereda Agua de Dios del municipio de Alpujarra departamento del Tolima; la forma del desplazamiento, y reafirmar la naturaleza de éste procedimiento, en tanto se aleja de la rigurosidad probatoria y por el contrario se propende

la vereda Agua de Dios del municipio de Alpujarra departamento del Tolima; la forma del desplazamiento, y reafirmar la naturaleza de éste procedimiento, en tanto se aleja de la rigurosidad probatoria y por el contrario se propende por la demostración sumarial, concluyó que conforme a todo lo dispuesto anteriormente y teniendo en cuenta el cabal cumplimiento de los presupuestos exigidos por el ordenamiento jurídico colombiano para acceder al derecho fundamental a la restitución de tierras, atentamente me permito reiterarle al despacho la solicitud de protección de éste derecho fundamental en favor de Herminda Ferreira Trujillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.560.953, en su calidad de poseedora del predio El Chircal y se acceda a las demás pretensiones solicitadas en la solicitud de restitución de derechos territoriales referenciada en éste documento”

IV.- PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico se finca en tres puntos saber: (1) dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por Herminda Ferreira Trujillo identificada con la C.C No. 28.560.953, en calidad de poseedora, a la luz de lo normado en la ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes; (2) establecer, si se dan los presupuestos axiológicos para declarar a su favor la prescripción extraordinaria como modo de adquirir el dominio, y (3), si se d an los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición.

V.- CONSIDERACIONES:

1.- Marco jurídico:

presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición.

V.- CONSIDERACIONES:

1.- Marco jurídico:

1.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justi cia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas

10 Ver anotación No. 94Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00035-00

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IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 30 frente a un pasad o de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social 11. Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probat oria a favor de los solicitantes; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima. No obstan te, cabe advertir que siendo la acción promovida por los solicitantes, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S.

de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima. No obstan te, cabe advertir que siendo la acción promovida por los solicitantes, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor la restitución formal y material del predio que relaciona en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues la solución al prob lema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros 12, ni menos del bloque de constitucionalidad13, para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley.

1.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como “cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta, es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que i nvoca, es decir, la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la

con una sentencia favorable a la misma. Ésta, es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que i nvoca, es decir, la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial”. 14 Presupuesto que en procesos de esta laya , recae en la acreditación de que las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios de una u otra forma fueron la causa del abandono o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados.

1.3.- Para que no quede rescoldo de duda alguna sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a

11 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011

12 los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar.

13 Artículo 93 “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos

adecuada en su lugar.

13 Artículo 93 “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

14 Cas. Civil. Sentencia de 1º de julio de 2008 [SC -061-2008], exp. 11001-3103-033-2001-06291-01.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencial sentada, entre otras, en sentencia de agosto 19 de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad “que la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la acción ejercitada, pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la ley concede la acción instaurada (legitimación activa) y la ident idad del demandado con la persona contra quien es concedida la acción (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dicho que, constituye un requisito indispensable para obtener sentencia favorable, hasta el punto de que, su ausencia en el proceso, así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda”.Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00035-00

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IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 30 quienes serán tenidos como víctimas consignadas por la Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó que:

“El inciso 1º del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima como “ aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infracción cuya comisión forjará para la victima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley”.

1.4.- Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de una circunstancia objetiva “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2001”15.

1.5.- La misma interpretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especial necesidad en virtud de su condición. En tal sentido se revalida que al girar la calidad de victima alrededor del conflicto armado interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia.

1.6.- Es de suma importancia destacar, que tratándose de un

ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia.

1.6.- Es de suma importancia destacar, que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes están legitimados para promover la acción de restitución y formalización de tierras, al preceptuar que “serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75”, siendo estas: “ Las que fueran p ropietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que c onfiguren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley(…)”.

1.7.- Bajo esa óptica, se tiene que obligante es demostrar para el litigio, dos aspectos fundamentales: 1.- que se ostente la calidad de víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto, que la solicitud puede intentarse por el directamente afectado (victima), “ su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De

familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consider an victimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización” (Artículo 3º Ibídem); y, 2.- la existencia de una relación jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución.

2.- Determinación de la calidad de víctima de la solicitante:

2.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa y judicialmente, al pronto hay que advertir , que del acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se fundan aspectos que tienen que ver con el desarrollo del conflicto armado en

15 Corte Constitucional Sentencias C-099/13, C-253, C-715, y C-781 de 2012Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00035-00

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IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 30 el Departamento del Tolima y el Municipio de Alpujarra, para lo cual empezó

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 30 el Departamento del Tolima y el Municipio de Alpujarra, para lo cual empezó por enunciar como se microfocalizò actualmente, dicha municipalidad y sus veredas , tales como: San Luis, Los Ameses, El Guaramo, Potrerrillo, Llano Galindo, El Carmen, Los Alpe s, Las Cruces, El Salado, Agua de Dios, La Aradita, Las Mercedes, La Palma Guasimal, El Moral, La Mielecita, La Lindosa, y su cabecera municipal, comprendiendo un total de 28 solicitudes de restitución de tierras a la fecha, agrupadas geográficamente alred edor, tanto de su cabecera municipal como del corregimiento de la Arada, sitios donde se concentraron los hechos y las afectaciones a la población en el marco del conflicto armado, que pudieron conducir al abandono de sus predios.

2.2.1.-De manera sustan cial inicia su análisis del contexto, concretando la ubicación del municipio de Alpujarra al suroriente del departamento del Tolima, que sea oportuno decir, presenta “una topografía quebrada, extensa y agreste, variedad de pisos térmicos, riqueza de su s tierras que favorecen la producción de alimentos en todas las épocas del año y las innumerables fuentes de agua dulce” 16. Cuenta con las cordilleras Central y Oriental y el valle del rio Magdalena que le atraviesa de sur a norte, según Taborda y Reyes, estas características geográficas han sido atractivas a los grupos armados irregulares ya que el valle del río Magdalena, comunica

Central y Oriental y el valle del rio Magdalena que le atraviesa de sur a norte, según Taborda y Reyes, estas características geográficas han sido atractivas a los grupos armados irregulares ya que el valle del río Magdalena, comunica con las áreas montañosas que se encuentran entre las cordilleras Central y Oriental y confluyen, a través de la cuchilla del Altamizal, con el Sumapaz, el norte del Huila y el piedemonte hacia Meta y Caquetá 17, permitiendo a los actores armados transitar por corredores de movilidad estratégicos y habilitando zonas para el repliegue estratégico.

Ubicación geográfica de Alpujarra

2.2.2.- Se reseña la importancia del territorio para la guerrilla y se destacan las tomas guerrilleras que las FARC realizaron al centro poblado de la Arada y a su casco urbano. Conmemorese que en el periodo 19912000 se presentaron 7 solicitudes de restitución de tierras abandonadas forzosamente por hechos ocurridos en el año 2000. Los orígenes del

16 TABORDA, Fernando y REYES, Diego Camilo. Elementos para un Diagnostico sobre la situación de Conflicto Armado en el Tolima. PNUD [en línea], 2008. [revisado el 16 de enero de 2018 ]. Di sponible en: http://www1.unibague.edu.co/sitios/publicaciones/index.php?option=com_phocadownload&view=category&downlo ad=97:elementos-para-un-diagnstico-sobre-la-situacin-de-conflicto-armado-en-el-tolima&id=1:pdf. p. 8

17 ACNUR. Algunos indicadores sobre la situación de los derechos humanos en el sur del Tolima. [en línea], 2005 [revisado el 20 de enero de 2018]. Disponible en: http://www.acnur.org/t3/uploads/media/672.pdf?view=1.Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00035-00

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 30 conflicto armado interno en el sur del Tolima y la presencia de las FARC se remiten a “las reivindicaciones históricas por el derecho a la tierra que tienen sus orígenes en el cultivo del café como eje articulador de la economía regional, puesto que en dicho territorio se construyeron las grandes haciendas cafeteras; alrededor de ellas, se produjeron los primeros conflictos agrarios en el departamento, durante los años veinte” 18; esto convirtió la lucha agraria, junto con el abandono del Estado en factores determinantes, para que se asentaran grupos guerrilleros que pudieron justificar su actuar con argumentos relacionados a la lucha por la tierra y la distribución del poder político.

2.2.3.- Diana Moreno 19, expone que los orígenes del Comando Conjunto Central de las FARC en el departamento del Tolima se ubicaron “temporalmente en los históricos h echos que dan origen a la organización guerrillera en los años cuarenta, cincuenta y sesenta en Tolima, Huila, Cauca,

Conjunto Central de las FARC en el departamento del Tolima se ubicaron “temporalmente en los históricos h echos que dan origen a la organización guerrillera en los años cuarenta, cincuenta y sesenta en Tolima, Huila, Cauca, Caquetá, Meta y Quindío, principalmente enmarcado social y políticamente por tres factores: el conflicto por la tierra; la confrontación b ipartidista y la influencia del Partido Comunista en las zonas mencionadas”20. En la historia reciente, el departamento de Tolima fue escenario de la presencia activa de las FARC lo que se relaciona con las transformaciones de este grupo guerrillero plante adas en su Séptima y Octava Conferencia. La Séptima Conferencia realizada en 1982, da un giro a la estrategia militar con la aprobación de la Campaña Bolivariana por la Nueva Colombia 21, en la cual se pretendía la urbanización del conflicto armado. Esto implicó su expansión a zonas estratégicas como el centro del país, desdoblando sus frentes como estrategia de crecimiento y consolidación y asumiendo una actitud ofensiva y de fortalecimiento militar22. Esto permitió que las FARC descentralizaran su mando y aumentaran la autonomía de sus unidades al ubicar a cada miembro de la cúpula en un Bloque; también se produjo el paso de guerra de guerrillas a guerra de movimientos, y se fortalecieron los frentes urbanos23.

2.2.4.- En términos militares en su Plan Estrat égico las FARC ordenó situar su fuerza principal en la cordillera Oriental, considerada como el “centro de despliegue estratégico” 24. Se trataba de orientar la capacidad militar en dirección al objetivo principal el cual era Bogotá, lugar en donde se

ordenó situar su fuerza principal en la cordillera Oriental, considerada como el “centro de despliegue estratégico” 24. Se trataba de orientar la capacidad militar en dirección al objetivo principal el cual era Bogotá, lugar en donde se definiría la confrontación por medio de una insurrección 25. Esto implicó su expansión a zonas estratégicas como el departamento de Cundinamarca y el oriente del Tolima, en donde se afianzó el naciente Frente 25 al cual se le asignó como área de influencia l os municipios del oriente del Tolima. 26 su misión fue: […] consolidar nuevas áreas, prestar una seguridad temprana al “secretariado” y cumplir un dispositivo desde el cual se puedan ejecutar acciones

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