JUZ IBAGUE - 2020 04 Abr D730013121002201800162000Sentencia2020414171432
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2020 04 Abr D730013121002201800162000Sentencia2020414171432
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00162 00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 24
Código: FR-333 Revisión: 01
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
SENTENCIA No. 43
Ibagué, catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020)
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, para proferir la correspondiente sentencia y agotadas las etapas previas, procede el Despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor JOSÈ ARTURO PERDOMO GARCÌA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.075.004 expedida en San Luis (Tolima), representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, respecto del bien denominado PARCELA No. 7, Registralmente llamado PARCELA NÚMERO 7 y Catastralmente como PARCELA 7, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.360-19040 y Código Catastral No.73-678-00-03-0001-0093-000, ubicado en la Vereda LA MESETA del
PARCELA 7, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.360-19040 y Código Catastral No.73-678-00-03-0001-0093-000, ubicado en la Vereda LA MESETA del Municipio de SAN LUIS (TOLIMA).
3. ANTECEDENTES
3.1. LA DEMANDA
3.1.1. HECHOS
3.1.1.1. Indica la apoderada del solicitante, señor, JOSÈ ARTURO PERDOMO GARCÌA, que este, junto con su compañera permanente señora ANA DE JESÚS CLAVIJO PRECIADO y su núcleo familiar, llegaron al predio objeto de restitución en el año 1992, inmueble hace parte de uno de mayor extensión de propiedad del señor HERNÁN CASTRILLO RESTREPO, que llegaron a dicho fundo, en virtud de los servicios de cuidadores que él y su compañera le prestaban a las parcelas de la hacienda La Meseta.
3.1.1.2. Resalta que el fundo que solicita les fue adjudicado por parte del antiguo INCORA, a través de la Resolución No. 00099 de febrero 16 de 1994, fecha en la cual inician su relación de propietarios del mismo, tal y como consta en la Anotación No. 1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 360-19040, recibiendo el nombre de PARCELA NÚMERO 7. Aclara que para su adquisición, debieron cancelar al INCODER el valor de $6.300.000, inmueble que explotaron de manera pacífica y continua, con cultivos de maíz, plátano y yuca.
NÚMERO 7. Aclara que para su adquisición, debieron cancelar al INCODER el valor de $6.300.000, inmueble que explotaron de manera pacífica y continua, con cultivos de maíz, plátano y yuca.
3.1.1.3. Manifiesta que el solicitante junto con su núcleo familiar, compuesto por su compañera permanente y sus 7 hijos, se vieron obligados a abandonar el inmueble PARCELA NÚMERO 7 en el año 2004, cuando llegaron a su fundo unos 200 hombres armados y uniformados a los que identifica como paramilitares, quienes le dijeron que necesitaban la casa para pasar esa noche, ordenándoles desocupar el predio y que ya no Tipo de proceso: Restitución de Tierras (Propietario) Demandante/Solicitante/Accionante: José Arturo Perdomo García. Demandado/Oposición/Accionado: SIN
Predio: Parcela No. 7, Registralmente Parcela Número 7 y Catastralmente Parcela 7; F.M.I. 360-19040; Código Catastral 73-678-00-03-0001-0093-000; Ubicado en la Vereda La Meseta del Municipio de San Luis (Tolima); con un área de 50 Has 8.623 Mts².Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00162 00
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
SENTENCIA No. 43
Código: FR-333 Revisión: 01
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 43 los querían ver allí. Asegura que ello ocurrió el domingo a eso de las 10 de la noche, debiendo pedirle posada a don Polo que es un vecino de la finca.
3.1.1.4. Afirma, que al día siguiente, es decir, el lunes del mes de junio del año 2004, en horas de la mañana, se trasladó junto con su familia para la Vereda Chupadero donde permaneció por un año, luego se fueron para otro predio ubicado en la Vereda de Mesetas, del que compró una porción de terreno con extensión de 300 metros cuadrados denominado Villa Andrea, lugar donde reside junto a su esposa, su hijo menor y su nieto, trabaja en oficios varios en las fincas aledañas.
3.1.1.5. Resalta que revisará la base de datos de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –VIVANTO-, aparece el señor PERDOMO GARCÍA incluido en el Registro Único de Víctimas –RUV-, por el hecho victimizante del desplazamiento ocurrido en el Municipio de San Luis en junio 1º de 2004.
3.1.2. PRETENSIONES
El solicitante a través de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente - Dirección Territorial Tolima, solicita en síntesis las siguientes pretensiones:
3.1.2.1. Se RECONOZCA el derecho fundamental de restitución de tierras a los señores
de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente - Dirección Territorial Tolima, solicita en síntesis las siguientes pretensiones:
3.1.2.1. Se RECONOZCA el derecho fundamental de restitución de tierras a los señores JOSÉ ARTURO PERDOMO GARCÍA y su compañera permanente señora ANA DE JESÚS CLAVIJO PRECIADO, en calidad de propietarios del inmueble objeto de restitución.
3.1.2.2. Se ORDENE la restitución jurídica y/o material a favor del señor JOSÉ ARTURO PERDOMO GARCÍA y su compañera permanente señora ANA DE JESÚS CLAVIJO PRECIADO, del predio denominado PARCELA No. 7, Registralmente llamado PARCELA NÚMERO 7 y Catastralmente como PARCELA 7, ubicado en la Vereda LA MESETA del Municipio de SAN LUIS (TOLIMA), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4 de la ley 1448 de 2011.
3.1.2.3. Igualmente se propende por la inscripción de la s entencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guamo ( Tolima), la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con post erioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras.
3.1.2.4. Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación
pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras.
3.1.2.4. Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas –SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
3.1.2.5. Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamient o, para así reactivar su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.
3.1.2.6. Se ordene a los entes municipales, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, al SENA, FINAGRO, en su orden incluir al solicit ante como beneficiario del programa deRadicado No. 73001 31 21 002 2018 00162 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
SENTENCIA No. 43
Solidaridad con el Adulto Mayor, a su compañera en Programas de Mujer Rural, a su núcleo familiar en programas y/o cursos de capacitación técnica y el otorgamiento de créditos que garanticen su estabilización socio-económica.
Solidaridad con el Adulto Mayor, a su compañera en Programas de Mujer Rural, a su núcleo familiar en programas y/o cursos de capacitación técnica y el otorgamiento de créditos que garanticen su estabilización socio-económica.
3.1.3. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR
3.1.3.1. NÚCLEO FAMILIAR AL MOMENTO DE LOS HECHOS VÍCTIMIZANTES DE
JOSÉ ARTURO PERDOMO GARCÍA.
3.1.3.2. NÚCLEO FAMILIAR ACTUAL
4. ACTUACIÓN PROCESAL
Radicada la solicitud de RESTITUCIÓN DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, mediante providencia No.047 adiada en febrero 7 de 2019, este estrado judicial admitió la solicitud instada por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 76, 81, 82 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:
4.1. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guamo (Tolima), con el fin de r egistrar la solici tud en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.360-19040,Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00162 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 43 correspondiente al predio objeto de estudio, así como la sustracción provisional del comercio.
4.2. Se emitió igualmente una circular dirigida al Honorable Tribunal Superior de Ibagué Sala Civil Familia, Juzgados Civiles del Circuito, Municipales y de Familia del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), a los Juzgados Civiles del Circuito, Promiscuo de Familia y Promiscuos Municipales del Distrito Judicial de Guamo (Tolima) y, al Juzgado Promiscuo Municipal de San Luis (Tolima), solicitando la suspensión de los procesos en la forma determinada en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Informando también a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras, a la UARIV y al IGAC.
4.3. A la Alcaldía Municipal de San Luis (Tolima), para que a través de sus secretarías de Planeación, General, de Gobierno y Salud, verificaran e informaran en su orden, si el bien inmueble objeto de restitución se encuentra ubicado en zona de amenaza o de alto riesgo de desastre no mitigable , si dicho inmueble se encuentra seleccionado por entidades públicas para adelantar planes viales y otros de igual significación para el desarrollo
inmueble objeto de restitución se encuentra ubicado en zona de amenaza o de alto riesgo de desastre no mitigable , si dicho inmueble se encuentra seleccionado por entidades públicas para adelantar planes viales y otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, sobre las condiciones de seguridad y orden público actual de la Vereda de ubicación del fundo y, si el solicitante y su grupo familiar se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.
4.4. Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tolima), para que informara si cursaba en el mentado Despacho Judicial, solicitudes de restitución y formalización de tierras respecto del inmueble objeto de restitución o a nombre del aquí reclamante.
4.5. A la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA”, para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural y de considerarlo necesario, practicara una inspección ocular al inmueble.
4.6. En el numeral SEXTO de la providencia admisoria, considerando la afectación registrada en la Anotación No. 3 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 3 60-19040 correspondiente al predio objeto de restitución, se ordenó notificar dicho proveído al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. y correrle traslado para que ejerza su der echo a la defensa como acreedor , notificación que se sur tió en debida forma, tal como consta en
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. y correrle traslado para que ejerza su der echo a la defensa como acreedor , notificación que se sur tió en debida forma, tal como consta en el consecutivo virtual No. 1 3, con la comunicación electrónica No. 1208 anexando los documentos respectivos; tiempo que transcurrió en silencio tal como quedó registrado en la Constancia Secretarial No. 00 558 (Consecutivo Virtual No. 35). Pese a ello, considerando el contenido de la citada constancia, mediante auto No. 0435 fechado julio 22 de 2019, se ordenó oficiar a la mencionada entidad, con el fin de que suministrara información respecto al ejecutivo singular re gistrado en el FMI (Consecutivo Virtual No. 61), recibiendo respuesta de la entidad Bancaria, donde no solo informa el estado actual de la obligación, sino que solicita el pago de la misma como compensación por ser un tercero de buena fe exenta de culpa (Consecutivo Virtual No. 71).
4.7. Conforme a lo anterior y considerando lo registrado en la ya mencionada Anotación No. 3 del citado folio de matrícula, en el numeral SÉPTIMO del proveído admisorio, se dispuso, oficiar al Juzgado Segundo Civil Municipal d e Purificación (Tolima), para que informara el estado actual del proceso ejecutivo radicado No. 635 interpuesto por el mencionado acreedor en contra del solicitante , donde ordenó medida cautelar de embargo de derechos de cuota del bien objeto de restitución , oficina judicial que emitió pronunciamiento visto en el consecutivo virtual No. 54 de las diligencias, donde aporta copia de la totalidad de las diligencias que allí se siguen contra el aquí solicitante y otroRadicado No.
pronunciamiento visto en el consecutivo virtual No. 54 de las diligencias, donde aporta copia de la totalidad de las diligencias que allí se siguen contra el aquí solicitante y otroRadicado No. 73001 31 21 002 2018 00162 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 43 radicadas bajo el No.73 -585-40-89-002-2006-00035-00, cuyo demandante es el Banco Agrario de Colombia S.A., encontrándose en estado activo, con última actuación de fecha marzo 15 de 2019 y que suspenden en cumplimiento a lo dispuesto por esta oficina judicial, hasta tanto se emita la respectiva sentencia.
4.8. En el numeral DÉCIMO PRIMERO, del auto admisorio, s e ordenó a la Unidad de Restitución que junto con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, practicara n una visita al predio objeto de restitución, con el fin de verificar si la individualización e identificación del fundo presentada en la solicitud es la correcta, el estado actual del inmueble, si se encuentra habitado, por quienes desde cuá ndo y en que condición y si existe algún tipo de mejoras. Informe que fue allegado tal y como consta en el consecutivo virtual No.56, concluyendo, que el predio presentado en los Informes de georreferenciación corresponde con el presentado por el solicitante y sus puntos de coordenadas convergen con la
de mejoras. Informe que fue allegado tal y como consta en el consecutivo virtual No.56, concluyendo, que el predio presentado en los Informes de georreferenciación corresponde con el presentado por el solicitante y sus puntos de coordenadas convergen con la validación realizada en campo. Así mismo, que el fundo a ctualmente se encuentra abandonado, no cuenta con ningún tipo de mejora o cultivo, la mayor parte del predio se encuentra enmontado, pues hace aproximadamente 5 años que nadie lo trabaja, se encontró una vivienda construida en bareque en pésimas condicione s de conservación, de 6.90 metros de largo por 3.65 metros de ancho, tan solo una porción de área de aproximadamente 5000 metros cuadrados cercana a la casa, se encuentra limpia debido a que el solicitante tiene pensado sembrar yuca. Agrega que tal como l o indica el ITP en su numeral 6.3, el fundo tiene una afectación con relación a títulos o solicitudes de minería, pero al realizar la visita en campo, se observó una mina en exploración en los predios colindantes.
4.9. En el numeral DÉCIMO SEGUNDO del pr oveído admisorio, se dispuso oficiar a las Agencias Nacionales de Minería e Hidrocarburos , quienes en su orden dieron respuesta así:
ANM: Informa respecto a una superposición Parcial con el Título Minero Vigente de expediente JC5-08121 y con la Propuesta de Contrato de concesión de expediente PI915371; adicionalmente, indica que NO reporta superposición con Solicitudes de Legalización de Minería Tradicional, ni con Áreas Estratégicas Mineras, zonas Mineras de Comunidades Indígenas y zonas Mineras de Comun idades Negras (Consecutivo Virtual
15371; adicionalmente, indica que NO reporta superposición con Solicitudes de Legalización de Minería Tradicional, ni con Áreas Estratégicas Mineras, zonas Mineras de Comunidades Indígenas y zonas Mineras de Comun idades Negras (Consecutivo Virtual No.29).
ANH: Por su parte manifiesta que una parte de las coordenadas del predio objeto de las diligencias, se encuentra dentro del área del contrato de asociación denominado DOIMA, administrado por ECOPETROL S.A., aclar ando que dichos contratos fueron celebrados antes de la creación de la ANH. Aclara que la ANH NO interfiere jurídicamente con el derecho de propiedad de los ciudadanos que legítimamente lo ostenten sobre el suelo, No afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras y, que a través de la Ley 1274 de 2009, el contratista, para adelantar su operación deberá negociar con el propietario, poseedor u ocupante de los terrenos el ejercicio de las servidumbres petroleras (Consecutivo Virtual No.50).
4.10 Conforme lo dispuesto en el numeral QUINTO del mencionado auto admisorio, la apoderada del solicitante perteneciente a la Unidad de Restitución de Tierras, Dirección Territorial Tolima, aportó la emisión radial y publicación (Consecutivo Virtual No.34), dirigidas a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en la certificación de la Emisora La Veterana 103.5 FM emitida el día domingo 3 de marzo de 2019, y la edición del periódico El Espectador realizada en la misma fecha, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el literal e) del artículo 86 de la
domingo 3 de marzo de 2019, y la edición del periódico El Espectador realizada en la misma fecha, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00162 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
SENTENCIA No. 43
4.11. Cumplidas las publicaciones y considerando que fue recibido el informe técnico de inspección al predio que da cuenta del estado del mismo y de la confirmación de identificación, coordenadas y linderos, (Consecutivos Virtuales No.34 y 56), en cumplimiento a lo ordenado en los numerales QUINTO y DÉCIMO PRIMERO de la citada providencia admisoria. Así mismo, obra respuesta de las diferentes entidades requeridas dentro del trámite de las presentes diligencias, informando lo que les corresponde respecto a lo ordenado en el proveído admisorio. Por lo anterior, y considerando suficiente las pruebas recaudadas, el Despacho procedió mediante auto No.101 calendado febrero 24 de 2020, prescindir del periodo probatorio y correr traslado para alegatos de conclusión, término dentro del cual tan solo presentó pronunciamiento la apoderada judicial del solicitante, obrante en el consecutivo virtual No.78, y tal como lo registra la constancia secretarial No.00409 (Consecutivo Virtual No.79), por lo que en
alegatos de conclusión, término dentro del cual tan solo presentó pronunciamiento la apoderada judicial del solicitante, obrante en el consecutivo virtual No.78, y tal como lo registra la constancia secretarial No.00409 (Consecutivo Virtual No.79), por lo que en consecuencia ingresa el expediente al Despacho para emitir la sentencia que en derecho corresponda.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
5.1. ALEGATOS CONCLUSIÓN APODERADA SOLICITANTE JOSÉ ARTURO
PERDOMO GARCÍA.
La apoderada judicial del solicitante señor JOSÉ ARTURO PERDOMO GARCÍA (Consecutivo Virtual No.78), inicialmente realiza una recuento de los supuestos de hecho, y en el desarrollo de la teoría del caso, indica que frente a la calidad jurídica de los citados solicitantes con el predio y conforme a las pruebas que obran dentro del expediente se constató que el mencionado señor PERDOMO GARCÍA y su compañera permanente señora ANA DE JESÚS CLAVI JO PRECIADO ostentan calidad de propietario s del inmueble objeto de restitución , quienes en el año 1992 empezaron ejerciendo la ocupación del fundo objeto de las diligencias y posteriormente, en el año 1994 adquirieron la calidad de propietarios, del predi o PARCELA NÚMERO 7 mediante la adjudicación que el extinto INCORA les realizara del mismo , por medio de la Resolución No.00099 de febrero 16 de 1994, predio en el que ejercían la explotación pacífica y continua con cultivos de maíz, plátano y yuca.
En cuanto a los hechos victimizantes, s e encuentra probad a la ocurrencia del abandono
febrero 16 de 1994, predio en el que ejercían la explotación pacífica y continua con cultivos de maíz, plátano y yuca.
En cuanto a los hechos victimizantes, s e encuentra probad a la ocurrencia del abandono forzado del predio , pues el solicitante y su núcleo familiar se vieron obligados a desplazarse en el año 200 4, c uando en la zona se contaba con la presidencia de Paramilitares, quienes llegaron a su finca y lo obligaron a abandonarla junto con su familia, en medio de la noche.
Asegura que la s pruebas aportadas por la Unidad y recolectadas en la etapa judicial, acreditan su condición de víctima razón por la reitera al despacho la solicitud de protección de este derecho fundamental y en consecuencia se acceda a todas y cada una de las pretensiones solicitadas.
6 CONSIDERACIONES
6.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES
La acción aquí admitida, fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 deRadicado No. 73001 31 21 002 2018 00162 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 43 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad de los solicitantes con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien Ostenta el derecho de postulación.
La solicitud está encaminada a la obtención en favor del reclamante de la RESTITUCIÓN DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 y S.S. de la Ley 1448 de 2011, respecto del predio identificado en el acápite introito, en el paginario militan certificaciones expedidas por la UAEGRTD donde se hace constar que el solicitante, se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de propietario del predio. Por tanto, cumplido viene el requisito de procedibilidad establecido en el inciso 7° del artículo 76 de la Ley de Víctimas para dar inicio a la acción judicial.
Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación.
6.2. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
Teniendo en cuenta la situación fáctica y las pretensiones elevadas por el solicitante, el
trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación.
6.2. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
Teniendo en cuenta la situación fáctica y las pretensiones elevadas por el solicitante, el Despacho considera que los problemas jurídicos a resolver son los siguientes: I. ¿Tiene derecho el solicitante, a ser reconocido como víctima de desplazamiento forzado?, II. ¿Tiene derecho el reclamante a la restitución material y jurídica del predio abandonado con ocasión al desplazamiento forzado, así como la implementación de los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 2011?
De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto de manera favorable o desfavorable al solicitante, atendiendo el acervo probatorio arrimado y la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad así como la jurisprudencia.
6.3. MARCO NORMATIVO
Bajo el anterior direccionamiento, es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparado dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados:
6.3.1. Desde el mismo diseño constitucional, Colombia buscó proteger amplia y suficientemente los derechos de las víctimas, siendo así que dentro del segmento de los derechos fundamentales que consagra la Carta, artículos 11 y subsiguientes, se encuentran subsumidos los de la primacía de los derechos de la persona y protección de
suficientemente los derechos de las víctimas, siendo así que dentro del segmento de los derechos fundamentales que consagra la Carta, artículos 11 y subsiguientes, se encuentran subsumidos los de la primacía de los derechos de la persona y protección de la familia, en los que obviamente se incluyen todos aquellos que estén en situación de desplazamiento forzado. En el mismo se ntido, el artículo 2º de la Carta, estatuye como fines esenciales del Estado, entre otros, el de garantizar la efectividad de los derechos, atendiendo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, e n su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades. Es así, que armónicamente desde el punto de vista constitucional, los diversos órganos y entidades del Estado, se han repartido multiplicidad de funciones, con finalidades específicas, como las de satisfacer y contribuir efectivamente con el derecho aRadicado No. 73001 31 21 002 2018 00162 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 43 la reparación de las víctimas despojadas, por lo que procedió a construir la plataforma administrativa y jurídica suficiente para ello, expidiendo los procedimientos y herramientas necesarias, para así permitir que todos aquellos que se vieron forzados a desarraigarse como consecuencia de hechos de violencia, tuvieran la oportunidad retornar, previa
administrativa y jurídica suficiente para ello, expidiendo los procedimientos y herramientas necesarias, para así permitir que todos aquellos que se vieron forzados a desarraigarse como consecuencia de hechos de violencia, tuvieran la oportunidad retornar, previa devolución del terruño que se vieron obligados a abandonar.
6.3.2. Dado el desbordamiento de l a crisis humanitaria generada por el desplazamiento forzado, la Corte Constitucional asumió con toda entereza dicha problemática, profiriendo en consecuencia diversos pronunciamientos entre ellos las sentencias T -025 de 2004, T585 de 2006, T-821 de 2007, T-297 de 2008, T-068 de 2010 y T -159 de 2011, en las que se resaltan como principales razones para declarar el estado de cosas inconstitucional, entre otras la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas, la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos, la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento par a garantizar el derecho conculcado, la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos, la existencia de un problema social cuya solución compromete la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y el aporte de recursos que demanda un gran esfuerzo presupuestal adicional.
El derecho a una vivienda digna, como derecho económico, social y cultural de orden fundamental, que de NO satisfacerse pondría en riesgo otros de rechos como el derecho a
gran esfuerzo presupuestal adicional.
El derecho a una vivienda digna, como derecho económico, social y cultural de orden fundamental, que de NO satisfacerse pondría en riesgo otros de rechos como el derecho a la vida, al mínimo vital, a la integridad física, etc., que además afecta a un grupo de jefes de hogar, desplazados por la violencia, destacando que algunos de ellos previamente habían realizado durante varios años gestiones o inte ntos infructuosos para adquirir bienes baldíos de naturaleza rural ante la Agencia Nacional de Tierras.
En el mismo sentido, se ordenó a las autoridades adoptar medidas efectivas para otorgar a las víctimas de desplazamiento, verdaderas soluciones en mate
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