JUZ IBAGUE - 2020 05 May D730013121001201800176000Sentencia2020522193932
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2020 05 May D730013121001201800176000Sentencia2020522193932
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
Radicado No. 73-001-31-21-0031-2018-00176-00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 23
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
IBAGUÉ - TOLIMA
SENTENCIA No. 045
Ibagué (Tolima), mayo veintidós (22) de dos mil veinte (2020)
SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA
ASUNTO OBJETO DE DECISIÓN
Por cumplirse a cabalidad los preceptos establecidos en la ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud de RESTITUCIÓN DE TIERRAS instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Tolima en nombre y representación de la señora SOFIA CAPERA DE ROZO , identificada con cédula de ciudadanía No. 28.676.734 expedida en Chaparral (Tol), su cónyuge SERAPIO ROZO VELOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.353.397 expedida en Ortega (Tol), y demás miembros de su núcleo familiar al momento del desplazamiento, conformado por su hijo JOSE HELI ROZO CAPERA, su nuera LUZ DARY MALDONADO AMADO, y sus nietos JUAN SEBASTIAN ROZO MALDONADO, SOLANGY
ROZO MALDONADO, YESICA ROZO MALDONADO (sin identificación) , HERMIDES
MALDONADO AMADO, y sus nietos JUAN SEBASTIAN ROZO MALDONADO, SOLANGY
ROZO MALDONADO, YESICA ROZO MALDONADO (sin identificación) , HERMIDES
LOZANO ROZO , MONICA ANDREA LOZANO ROZO, CAMILA ALEJANDRA LOZANO
ROZO, identificados con cédulas de ciudadanía No. 5.969.475, 28.869.822, 1.007.248.244, 1.007.426.9 68, 1.022.396.073, 1.073.689.289 y 1.022.380.674 respectivamente, en su condición de víctimas desplazadas en forma forzosa del predio JERUSALEN, distinguido con folio de matrícula inmobiliaria No . 360-28181 y código catastral No. 00-05-0005-0034-000, ubicado en la vereda Potrerito del Municipio de Ortega (Tol), para lo cual se tienen en cuenta los siguientes,
1.- ANTECEDENTES
1.1.- La Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Restitución de Tierras, en desarrollo y aplicación del artículo 105 y s.s., de la Ley 1448 de 2011, incluye dentro de sus funciones, entre otras las de diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción; igualmente, está facultada para acopiar las pruebas de despojo y abandono forzados para presentarlas en los procesos o solicitudes de restitución y formalización que pueden ser incoados por los titulares de esta especialísima acción, ante las autoridades competentes como así lo establece el artículo 83 de la precitada norma.
forzados para presentarlas en los procesos o solicitudes de restitución y formalización que pueden ser incoados por los titulares de esta especialísima acción, ante las autoridades competentes como así lo establece el artículo 83 de la precitada norma.
1.2.- Bajo éste marco normativo, de manera expresa y voluntaria los señores SOFIA CAPERA DE ROZO y SERAPIO ROZO VELOSA (q.e.p.d.) , en su calidad de PROPIETARI OS y VÍCTIMAS de DESPLAZAMIENTO FORZADO, junto con los demás miembros de su núcleo familiar ya identificados en la parte inicial de esta providencia, actuando en causa propia y como titular es del derecho, acude n a esta sede judicial, al encontrarse debidamente inscritos en el Registro d e Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante Tipo de proceso : Restitución de Tierras Abandonadas (Propietaria) Solicitante : SOFIA CAPERA DE ROZO y SERAPIO ROZO VELOSA (q.e.p.d.) Predio : JERUSALEN, folio de matrícula No. 360-28181, código catastral No. 00-05-0005-0034-000 ubicado en la vereda Leticia, municipio de Ortega (Tol).Radicado No. 73-001-31-21-0031-2018-00176-00
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
IBAGUÉ - TOLIMA
SENTENCIA No. 045
Resolución No. RI 00741del 15 de marzo de 2018 , e igualmente, la Constancia de
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IBAGUÉ - TOLIMA
SENTENCIA No. 045
Resolución No. RI 00741del 15 de marzo de 2018 , e igualmente, la Constancia de Inscripción No. CI 01105 de noviembre 28 de la misma anualidad, emanada de la Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Restitución de Tierr as Despojadas, visible en anexo virtual No. 2 de la web, solicitando que con fundamento en los preceptos del inciso final del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, la referida institució n adelante a nombre suyo el trámite establecido en el Capítulo IV de la Ley en cita, interponiendo a su favor la solicitud de restitución ante la instancia judicial que prevé el aludido orde namiento, de conformidad con la Resolución de representación judicial No. RI 3173 de 28 de Noviembre de 2018.
1.3.- La causa petendí expuesta resume que los señores SOFIA CAPERA DE ROZO y SERAPIO ROZO VELOSA (q.e.p.d.), ostentan la calidad jurídica de propietarios del inmueble JERUSALEN, en virtud del negocio de compraventa celebrado entre los señores SERAPIO ROZO CAPERA Y SOFIA CAPERA de ROZO (comp radores), y ARISTOBULO JUSTINICO ORTIZ y LUCINDA ORTIZ DE JUSTINICO (vendedores), el cual fue protocolizado a través de Escritura Pública Nº 328 fechada noviembre 12 d e 2006 corrida ante la Notaría Única de Ortega (Tol), y registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos de Guamo (Tol), tal y como consta en la anotación No. 3 del respectivo folio de matrícula inmobiliaria.
Ortega (Tol), y registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos de Guamo (Tol), tal y como consta en la anotación No. 3 del respectivo folio de matrícula inmobiliaria.
1.4.- Que e l desplazamiento sufrido por las mencionadas víctimas y su núcleo familiar, obedeció a hechos violentos acaecidos en el mes de Julio del año 2002 , como el gran enfrentamiento acaecido entre la guerrilla, los p aramilitares del Bloque Tolima y el Ejército Nacional, que se posesionaron de la vereda don de se encuentra ubicado el fund o a restituir , sin permitir entrar a ninguna persona, siendo obligados a desplazarse a Bogotá, perdiendo así la administración y contacto directo con la parcela, y obviamente la imposibilidad de usar y gozar de la misma.
Cabe resaltar que al momento de ocurrencia de los hechos violentos generadores del abandono permanente de la heredad JERUSALEN, los señores SOFIA CAPERA DE ROZO y SERAPIO ROZO VELOZA (q.e.p.d.), ejercía n actos de señor y dueño sobre la misma en calidad de poseedores, y no fue hasta el año 2006 que formalizaron la titularidad de éste, una vez terminaron de pagar el valor total de la parcela a los entonces propietarios
ERISTOBULO JUSTINIANO ORTIZ y LUCINDA ORTIZ DE JUSTINIANO.
2.- PRETENSIONES
En el libelo con que se dio inicio a la presente solicitud, se incoaron simultáneamente, principales, subsidiarias y especiales, las cuales sucintamente se resumen así:
2.1.- Se RECONOZCA y por ende, se PROTEJA en su calidad de víctimas, el derecho
simultáneamente, principales, subsidiarias y especiales, las cuales sucintamente se resumen así:
2.1.- Se RECONOZCA y por ende, se PROTEJA en su calidad de víctimas, el derecho fundamental de Restitución de Tierras abandonadas a los señores SOFIA CAPERA DE ROZO Y SERAPIO ROZO VELOSA (q.e.p.d.) , respecto del derecho de propiedad que ostentan sobre el inmueble JERUSALEN, ubicado en la Vereda Leticia del municipio de Ortega (Tol), garantizando así la seguridad jurídica y material del mismo, y que se inscriba la sentencia y se cancele todo antecedente registral , gravámenes y medidas cautelares, que se hubieren decretado con posterioridad al abandono, como lo establecen los literales c y d del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; igualmente se actualice por la oficina registralRadicado No. 73-001-31-21-0031-2018-00176-00
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SENTENCIA No. 045 correspondiente el folio de matrícula inmobiliaria No. 360-28181, en cuanto a su área, linderos y titular de derecho con base en la información predial indicada en el fallo.
2.2.- Asimismo, ORDENAR tanto a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guamo (Tol) como al Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC” , actualizar los registros, del terreno a restituir, atendiendo para ello la indivi dualización e identificación
de Guamo (Tol) como al Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC” , actualizar los registros, del terreno a restituir, atendiendo para ello la indivi dualización e identificación del mismo, conforme la información contenida en el levantamiento topográfico e informes técnico predial y de Georreferenciación anexos a la solicitud.
2.3.- Se OTORGUE al hogar de los señores SOFIA CAPERA DE ROZO y SERAPIO ROZO VELOZA (q.e.p.d.) , el subsidio de vivienda de interés social rural, siempre y cuando no hubieren hecho uso de éste y que igualmente se disponga lo atinente a la implementación de un proyecto productivo que se adecúe de la mejor forma a sus necesidades y a las características del bien solicitado en restitución , ya que dichos beneficios hacen parte de la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
2.4.- Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entid ades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas -SNARIV-, integrar a la víctima reclamante y demás miembros de su núcleo familiar , con el ánimo de hacerse acreedores a los diferentes programas creados por el Estado , para l as personas que sufrieron tal flagelo.
2.5.- Que se profieran las demás órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de sus bienes y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, como son el alivio de
efectividad de la restitución jurídica y material de sus bienes y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, como son el alivio de pasivos, proyectos productivos, reparación, salud, educación, vivienda entre otros, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2.011.
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
3.1.- FASE ADMINISTRATIVA : fue desarrollada por la Unidad de Restitución de Tierras, cumpliendo el requisito de procedibilidad establecido en el inciso quinto del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 13 Numeral 2º del Decreto 4829 de 2011 tal y como consta en la resolución de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente No. RI 00741del 15 de marzo de 2018, expedida por la referida Unidad, previo acopio de los documentos y demás pruebas relacionados en el acápite pertinente del libelo introductorio.
3.2.- FASE JUDICIAL.
3.2.1.- Mediante auto interlocutorio No. 047 fechado febrero 22 de 2019, el cual obra en anotación virtual No. 5 de la web, éste estrado judicial admitió la solicitud por estar cumplidos los requisitos legales, ordenando simultáneamente, entre otras cosas la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria del bien afectado , la orden para dejarlo fuera del comercio temporalmente, tal como lo establece el literal b) del
estar cumplidos los requisitos legales, ordenando simultáneamente, entre otras cosas la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria del bien afectado , la orden para dejarlo fuera del comercio temporalmente, tal como lo establece el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; la suspensión de los proc esos que tuvieren relaciónRadicado No. 73-001-31-21-0031-2018-00176-00
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SENTENCIA No. 045 con el citado inmueble, excepto los de expropiación; la publicación del auto admisorio tal como lo i ndica el literal e) de la referida norma, para que quien tuviera interés en éste, compareciera ante este estrado judicial e hiciera valer sus derechos ; información respecto de los eventuales riesgos que se podrían presentar al momento de restituir el aludi do fundo; y las deudas crediticias, prediales o de servicios públicos domiciliario s que se hubieran generado con ocasión al desplazamiento sufrido por el solicitante.
3.2.2.- Conforme lo ordenado en el numeral 6.- del citado proveído admisorio, se aportó la publicación dirigida a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en la edición del diario EL ESPECTADOR del día domingo 31 de marzo de 2019 (anexo virtual No. 36 de la web) , sin que dentro del término procesal concedido se hubiere presentado persona diferente a las víctimas
domingo 31 de marzo de 2019 (anexo virtual No. 36 de la web) , sin que dentro del término procesal concedido se hubiere presentado persona diferente a las víctimas solicitantes, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
3.2.3.- Tanto la Agencia Nacional de Tierras como la Agenci a Nacional de Hidrocarburos, informaron que a la fecha no se han presentado solicitudes de adjudicación de baldíos en que esté involucrado el bien solicitado en restitución, y que igualmente, no se adelantan actualmente actividades de exploración de hidroc arburos en la zona donde se encuentra ubicado que eventualmente impidiera su restitución material y jurídica (anexo virtual No. 26 y 34 de la web).
3.2.4.- Asimismo, tanto la Secretaría de Planeación Municipal de Ortega (Tol), como la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA” , allegaron de manera conjunta informe de uso de suelos del predio JERUSALEN, certificando que el mismo se encuentra en Áreas de desarrollo urbanístico o de producción de bienes y servicios teniendo como uso principal Residencial y comercial agropecuario ; además, de acuerdo al Mapa de Amenazas del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Ortega (Tol), el aludido fundo no se encuentra ubicado en áreas de amenaza por inundación ni remoción en masa (anexo virtual No. 24 y 34 de la web).
3.2.5.- Igualmente, tanto la Secretaría de este Despacho Judicial, como el Juzgado 2º Homólogo de Tierras de Ibagué (Tol), expresaron que a la fecha no se adelantaban
3.2.5.- Igualmente, tanto la Secretaría de este Despacho Judicial, como el Juzgado 2º Homólogo de Tierras de Ibagué (Tol), expresaron que a la fecha no se adelantaban procesos de rest itución de Tierras relacionados con la heredad pretendida en ésta solicitud (anexos virtuales No. 11 y 25 de la web).
3.2.6.- Por último, y como quiera que las Secretarías de Salud Departamental del Tolima y Municipal de Ortega (Tol), informaron del lamentable deceso del señor SERAPIO ROZO VELOZA (q.e.p.d.), cónyuge de la señora SOFIA CAPERA de ROZO, se dispuso oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que remitiera el correspondiente Registro Civil de defunción del menciona do, el cual, para los efectos legales pertinentes, obra en consecutivo virtual No. 44 de la web
3.2.7.- Consecuentemente con lo anterior, m ediante auto s de sustanciación No. 268 fechado agosto 14 de 2019 (consecutivo virtual No. 37 de la web) , se ordenó abrir a pruebas el plenario, advirtiendo que como no había pendientes por evacuar, y no se decretarían de oficio, se tendrían como tales las documentales obrantes en el proceso. Además de lo anterior, se dispuso correr traslado a los intervinient es e igualmente alRadicado No. 73-001-31-21-0031-2018-00176-00
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Ministerio Público, para que si a bien lo tuvieren, presentaran sus alegaciones de conclusión.
3.3.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN : El apoderado judicial de la parte solicitante no realizó ningún tipo de pronunciamiento dentro del término concedido.
3.4.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO (anexo virtual No. 61 de la web). Conforme a lo reglado en el literal d) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011, el señor Procurador delegado emitió concepto favorable para acceder a la restitución deprecada, argumentando e ntre otras cosas, que los señores SOFIA CAPERA de ROZO y SERAPIO ROZO VELOSA (q.e.p.d.) , fueron víctimas de abandono forzado de la parcela JERUSALEN, distinguida con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 360-28181, ubicada en la vereda Leticia del municipio de Ortega (Tol), debido a los combates sostenidos entre el Ejército , la guerrilla y los paramilitares, que generaron desplazamientos masivos en la zona. Por lo anterior, resaltó que es procedente el reconocimiento de la calidad de víctima de abandono forzado de tierras en los términos de la Ley, por lo cual se debe ordenar la restitución jurídica y material de la heredad , así como las medidas complementarias en materia de vivienda, alivio de pasivos, impuestos y proyecto productivo entre otros beneficios.
4. CONSIDERACIONES
PROBLEMA JURIDICO
complementarias en materia de vivienda, alivio de pasivos, impuestos y proyecto productivo entre otros beneficios.
4. CONSIDERACIONES
PROBLEMA JURIDICO
Establecer, si en aplicación de la justicia transicional emanada de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con otras normatividades reguladoras de la materia, es posible acceder a la solicitud de restitución del inmueble JERUSALEN, en favor de la s víctimas reclamantes señores SOFIA CAPERA de ROZO y SERAPIO ROZO VELOZA (q.e.p.d.), y demás miembros d e su núcleo familiar, quienes debieron dejarlo abandonado, como consecuencia directa de los hechos de violencia que afectaron esta zona del país.
Para dirimir el asunto, el Despacho se valdrá de las leyes sustantivas ya referidas y pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional, que abordaron el estudio de uno de los flagelos más grandes que agobia nuestro país, como es el desplazamiento forzado, el cual se convirtió en el principal drama humanitario de Colombia en los últimos años.
4.1.- JUSTICIA TRANSICIONAL
4.1.1.- Tal y como se dijera en el auto admisorio de la presente solicitud, respecto de esta figura jurídica el legislador colombiano plasmó en el artículo 8º de la Ley 1448 de 2011, la siguiente definición:
“ARTICULO 8º JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad para garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, rindan cuentas de su s
y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad para garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, rindan cuentas de su s actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de lasRadicado No. 73-001-31-21-0031-2018-00176-00
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SENTENCIA No. 045 estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible”.
4.1.2.- Para arribar al anterior precepto legal, se tuvieron en cuenta experiencias internacionales, que concibieron la JUSTICIA TRANSICIONAL como el conjunto de mecanismos implementados por algunas sociedades que han enfrentado los legados de violaciones masivas a derechos humanos ocurridas con ocasión de conflictos armados o regímenes dictatoriales. Es así, como el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas “ONU” hizo a través de su Secretario General, un pronunciamiento en el año 2004, sobre el Estado de Derecho y Justicia Transicional en sociedades en conflicto y posconflicto, que la define de la siguiente forma:
“[…] abarca toda la variedad de pr ocesos y mecanismos asociados y con los intentos de una
año 2004, sobre el Estado de Derecho y Justicia Transicional en sociedades en conflicto y posconflicto, que la define de la siguiente forma:
“[…] abarca toda la variedad de pr ocesos y mecanismos asociados y con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Tales m ecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional , la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos”.
4.1.3.- Armónicamente con lo ya discurrido, el suscrito juez considera que la justicia transicional, es el instrumento jurídico creado por el legislativo, como par te del andamiaje que desde un punto de vista macro, conforma el marco legal para ir estructurando la columna vertebral para la paz, y que es consecuencia directa de una serie ininterrumpida de actos de violencia, barbarie y terrorismo generalizado, realiza dos en forma indiscriminada por grupos armados ilegales que desde hace más de cinco décadas han venido desangrando nuestro país.
4.2.- MARCO NORMATIVO.
4.2.1.- Desde el mismo diseño constitucional, Colombia buscó proteger amplia y suficientemente los derechos de las víctimas, siendo así que dentro del segmento de los derechos fundamentales que consagra la Carta, artículos 11 y subsiguientes, se encuentran subsumidos los de la primacía de los derechos de la persona y protección de la
suficientemente los derechos de las víctimas, siendo así que dentro del segmento de los derechos fundamentales que consagra la Carta, artículos 11 y subsiguientes, se encuentran subsumidos los de la primacía de los derechos de la persona y protección de la familia, en los que obviamente se incluyen todos aquellos que estén en situación de desplazamiento forzado. En el mismo sentido, el artículo 2º de la Carta, estatuye como fines esenc iales del Estado, entre otros, el de garantizar la efectividad de los derechos, atendiendo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades. Es así, que armónicamente desde el punto de vista constitucional, los diversos órganos y entidades del Estado, se han repartido multiplicidad de funciones, con finalidades específicas, como las de satisfacer y contribuir efectivamente con el derec ho a la reparación de las víctimas despojadas, por lo que procedió a construir la plataforma administrativa y jurídica suficiente para ello, expidiendo los procedimientos y herramientas necesarias, para así permitir que todos aquellos que se vieron forzado s a desarraigarse como consecuencia de hechos de violencia, tuvieran la oportunidad retornar, previa devolución del terruño que se vieron obligados a abandonar.
4.2.2.- Dado el desbordamiento de la crisis humanitaria generada por el desplazamiento forzado , la Corte Constitucional asumió con toda la entereza dichaRadicado No. 73-001-31-21-0031-2018-00176-00
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SENTENCIA No. 045 problemática, profiriendo en consecuencia pronunciamientos como la sentencia T -025 de 2004, en tre otros, en la que se resaltan como algunas de las principales razones para declarar el estado de cosas inconstitucional, las siguientes:
“(i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones par a garantizar los derechos; (iii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iv) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos; (v) la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un ni vel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (vi) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derecho, se produciría una mayor congestión judicial. D esde el punto de vista constitucional, es imperioso destinar el presupuesto necesario para que los derechos fundamentales de los desplazados tengan plena realización. La obligación constitucional del Estado de garantizar una protección adecuada a quienes por del
destinar el presupuesto necesario para que los derechos fundamentales de los desplazados tengan plena realización. La obligación constitucional del Estado de garantizar una protección adecuada a quienes por del desplazamiento forzado interno se encuentran en condiciones indignas de vida no puede ser aplazada indefinidamente.”
4.2.3.- El marco legal de la política de atención, asistencia y reparación a las víctimas está definido por la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, que se ha reglamentado a través de los siguientes decretos:
Decreto 4633 de 2011: a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas.
Decreto 4634 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos Romo Gitano.
Decreto 4635 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Decreto 4800 de 2011, por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
Decreto 4829 de 2011, por el cual se reglamenta el capítulo 111 del Título IV la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras.
Decreto 4829 de 2011, por el cual se reglamenta el capítulo 111 del Título IV la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras.
4.2.4.- Así, la Ley y sus decretos reglamentarios consagran el marco institucional, procedimental y sustancial para que el Estado provea las diferentes medidas a las que tienen derecho las personas víctimas del conflicto armado que se aglutinan básicamente en ese amplio conglomerado que conforma la población desarraigada, desplazada y despojada de sus bienes, y que por ende se les pueda brindar efectivamente los servicios de salud, educación, atención básica, auxilios y ayudas económicas, incluyendo medidas de reparación como restitución de tierras y vivienda, flexibilización de pasivos y acceso a créditos, y las demás establecidas en la misma ley. Adicionalmente, es necesario precisar que en relación con las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia, la s disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011 se complementan con la política pública de prevención y estabilización socioeconómica para la población víctima del desplazamiento forzado establecidas en la Ley 387 de 1997 y demás normas que la reglamentan; igualmente, con lo determinado en materia de goce efectivo de derechos de esta población, que no le sea contrario a la Ley de víctimas. Esta particular disposición se ve reflejada a su vez en el capítulo IV del Plan Nacional de Desarrollo, en donde seRadicado No. 73-001-31-21-0031-2018-00176-00
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SENTENCIA No. 045 establecen lineamientos de política pública dirigidos a la población víctima del desplazamiento forzado, los cuales hacen referencia al goce efectivo de derechos de la población víctima de este flagelo haciendo especial énfasis en aquellos que contribuyen al restablecimiento social y económico.
4.3.- BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD:
Conforme los postulados consagrados en el artículo 27 de la Ley 1448 de 2011, “En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad. En los casos de reparación administrativa, el inté rprete de las normas consagradas en la presente ley se encuentra en el deber de escoger y aplicar la regulación o la interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona humana, así como a la vigencia de los Derechos Humanos de las víctimas.”
4.3.1.- Armónicamente con el anterior precepto legal, el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia prevé el llamado Bloque de Constitucionalidad , normatividad con base en la cual la Corte Constitucional ha emitido diversos pronunciamientos jurisprudenciales, de los cuales entre otros se destaca el siguiente:
"...Los tratados sobre derechos humanos ratificados por Colombia, así c
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