JUZ IBAGUE - 2020 07 Jul D730013121001201800154000Sentencia202072112116
Juzgado de Ibague
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2020 07 Jul D730013121001201800154000Sentencia202072112116
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
SENTENCIA No. 0042
Radicado No. 2018-00154-00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 33
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS IBAGUÉ - TOLIMA Ibagué (Tolima), julio veintiuno (21) de dos mil veinte (2020)
SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA
ASUNTO OBJETO DE DECISIÓN
Por cumplirse a cabalidad los preceptos establecidos en la ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS instaurada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, en nombre y representación de la señora NOHORA LASSO DE CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.644.670, y su núcleo familiar al momento del desplazamiento conformado por sus hijos SUGEY CASTRO LASSO y JAEL CASTRO LASSO, identificados con cédula de ciudadanía No. 28.649.402 y 52.122.929 respectivamente, en su condición de víctimas desplazadas en forma forzo sa de los predios LA ESPERANZA, EL BRILLANTE, EL CAJÓN, LA PRADERA y EL SALERO , ubicado s en la vereda Balsillas del Municipio de Ataco (Tol), para lo cual se tienen en cuenta los siguientes,
1.- ANTECEDENTES
BRILLANTE, EL CAJÓN, LA PRADERA y EL SALERO , ubicado s en la vereda Balsillas del Municipio de Ataco (Tol), para lo cual se tienen en cuenta los siguientes,
1.- ANTECEDENTES
1.1.- La Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Restitución de Tierras, en desarrollo y aplicación del artículo 105 y s.s., de la Ley 1448 de 2011, incluye dentro de sus funciones, entre otras las de diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción; igualmente, está facultada para acopiar las pruebas de despojo y abandono forzados para presentarlas en las solicitudes de restitución y formalización que pueden ser incoadas por los titulares de esta especialísima acción, ante las autoridades competentes como así lo establece el artículo 83 de la precitada norma.
1.2.- Bajo este marco normativo, la citada Unidad de Restitución de Tierras, expidió las constancias de inscripción No. CI 01014, 01015 y 01016 de OCTUBRE 30 de 2018, (anexo virtual No. 3 de la web), mediante la cual se acreditó el cumplimiento del REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD establecido en el inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, es decir, se comprobó que los inmuebles anteriormente relacionados , identificados con Folio s de Matrícula Inmobiliaria No. 355-42478 y 355-42477, y Códigos Catastrales No. 00-01-0022se comprobó que los inmuebles anteriormente relacionados , identificados con Folio s de Matrícula Inmobiliaria No. 355-42478 y 355-42477, y Códigos Catastrales No. 00-01-00220168-000; 00 -01-0022-0213-000; 00 -01-0022-0165-000; 00-01-0022-0189-000; y 00 -010022-0210-000, ubicado s en la Vereda Balsillas, del municipio de Ataco (Tol), se encontraban debidamente inscritos en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente conforme se plasma en la resolución de Registro No. RI 01716 de Diciembre 29 de 2016, dando así inicio formal a la etapa administrativa de la presente solicitud.
1.3.- En el mismo sentido, expidió la Resolución No. RI 02965, 02966 y 02967 de octubre 30 de 2018 respectivamente, en respuesta a la solicitud de representación judicial consagrada en los artículos 81, 82 y numeral 5º del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, formulada de Tipo de proceso : Restitución y Formalización de Tierras (Ocupante)
Solicitante : NOHORA LASSO DE CASTRO Predios : LA ESPERANZA; EL BRILLANTE; EL CAJON; LA PRADERA y EL SALSERO, vereda Balsillas, Municipio de Ataco Tolima)SENTENCIA No. 0042
Radicado No. 2018-00154-00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 33
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 33
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS IBAGUÉ - TOLIMA manera expresa y voluntaria por los señores NOHORA LASSO DE CASTRO, SUGEY CASTRO LASSO, y JAEL CASTRO LASSO, en su calidad de OCUPANTES y víctimas de desplazamiento forzado, quienes acudieron a la jurisdicción de tierras, a fin de obtener la restitución, adjudicación y formalización de los baldíos nombrados por los solicitantes como LA ESPERANZA, EL BRILLANTE, EL CAJON, LA PRADERA y EL SALERO, los cuales se encuentran ubicados dentro de dos globos de terreno de mayor extensión registralmente conocidos como EL BRILLANTE y LOTE DE TERRENO , distinguidos con folios de matrícula inmobiliaria No. 355-42477 y 355-42478 respectivamente, manifestando que su vinculación jurídica con los mismos empezó desde el año 1956, cuando el señor SEVERO CASTRO SANTOFIMIO (q.e.p.d.), esposo y padre de los solicitantes, los compró como mejoras sucesivas a los anteriores ocupantes, viviendo en la casa del bien EL BRILLANTE, y explotando los demás de manera pacífica con cultivos de café, plátanos, venta de reses y carne entre otras actividades agrícolas, hasta el año 1992, cuando se vieron obligados a dejarlos abandonados por la constante presencia de la g uerrilla autodenominada y ahora desmovilizada FARC quienes pretendían llevarse sus hijos, además de constantes enfrentamientos entre el
actividades agrícolas, hasta el año 1992, cuando se vieron obligados a dejarlos abandonados por la constante presencia de la g uerrilla autodenominada y ahora desmovilizada FARC quienes pretendían llevarse sus hijos, además de constantes enfrentamientos entre el Ejército y el Frente 21 del mencionado grupo insurgente, saliendo desplazados de la vereda Balsillas junto con otras familias de la zona quienes también se vieron afectados por tales hechos de violencia.
2.- PRETENSIONES:
En el libelo con que se dio inicio a la presente solici tud, se incoaron simultáneamente, principales y especiales, las cuales sucintamente se resumen así:
2.1.- Se DECLARE que la señora NOHORA LASSO DE CASTROA y sus hijos SURGEY y JAEL CASTRO LASSO , tienen la calidad de víctimas, y por ende, son titulares del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto de las fracciones de terreno LA ESPERANZA, LA PRADERA y EL SALERO, que conform an un globo de mayor extensión registralmente conocido como LOTE DE TERRENO, y las parcelas de nombre EL BRILLANTE y EL CAJÓN, que conforman otro globo de mayor área registrado como EL BRILLANTE, cada uno con una extensión georreferenciada de 7.343 Mts², 3 .256 Mts², 9.025 Mts², 4 has + 6.827 Mts² y 1 Ha + 2.607 Mts² respectivamente, y en consecuencia, se ordene a la Agencia nacional de Tierras “ANT” que expida los correspondientes ACTOS ADMINISTRATIVOS de ADJUDICACION de cada parcela, a favor de las mencionadas personas, de conformidad con
nacional de Tierras “ANT” que expida los correspondientes ACTOS ADMINISTRATIVOS de ADJUDICACION de cada parcela, a favor de las mencionadas personas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el litera l g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
2.2.- ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tol), inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del art. 91 Ibídem, en los folios de matrícula inmobiliaria No. 355-42478 y 355-42477, realizando la mutación y segregación respectiva de cada una de las áreas formalizadas, y aplicando el criterio de gratuidad referenciado en el parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, disponiendo a su vez la cancelación de los antecedentes registrales, gravámenes y medidas cautelares, que se hubieren decretado con posterioridad al abandono , e igualmente, la inscripción del correspondiente acto u actos administrativos de adjudicación de baldíos proferido por la Agencia Nacional de Tierras. Asimismo, se ORDENE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC” actualizar sus registros, respecto de las heredades a restituir, atendiendo para elloSENTENCIA No. 0042
Radicado No. 2018-00154-00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 33
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
IBAGUÉ - TOLIMA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS IBAGUÉ - TOLIMA la individualización e identificación de los mismos, conforme a la información contenida en el levantamiento topográfico y en los informes técnico prediales anexos a la solicitud.
2.3.- Se OTORGUE a cada núcleo familiar de los señores NOHORA LASSO DE CASTRO, SUGEY CASTRO LASSO y JAEL CASTRO LASSO, el subsidio de vivienda de interés social rural, siempre y cuando no hubieren hecho uso de éste y que igualmente se disponga lo atinente a la implementación de un proyecto productivo que se adecúe de la mejor forma a sus necesidades y a las características del inmueble a restituir, ya que dichos beneficios hacen parte de la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
2.4.- Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Servicio Nacional de Apr endizaje “SENA”, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas -SNARIV-, integrar a la víctima reclamante y demás miembros de su núcleo familiar a la oferta institucional y demás beneficios que otorga el Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno, además de ser incluidos en el Registro único de Víctimas “RUV”, en el caso de aún no estar inscritos.
2.5.- Que se profieran todas las demás órdenes que sean necesarias para garantizar
armado interno, además de ser incluidos en el Registro único de Víctimas “RUV”, en el caso de aún no estar inscritos.
2.5.- Que se profieran todas las demás órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de sus bienes y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, como son el alivio de pasivos, proyectos productivos, reparación, salud, educación, vivienda entre otros, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2.011.
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
3.1.- FASE ADMINISTRATIVA: fue desarrollada por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y una vez cumplidos los requisitos legales vigentes conforme lo establece el inciso 5° del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 13 Numeral 2º del Decreto 4829 de 2011, previo acopio y registro de los documentos y demás pruebas relacionados en el acápite pertinente del libelo introductorio a través de apoderado judicial, se radicó l a solicitud en la oficina judicial (Reparto), en el portal de Restitución de Tierras para la gestión de procesos digitales en línea, toda vez que se trata de una solicitud digital o cero papel.
Cabe advertir que en etapa administrativa ante la Unidad de Tierras, concurrieron al procedimiento para solicitar el registro de las heredades objeto de restitución, además de los solicitantes NOHORA LASSO DE CASTRO, SURGEY CASTRO LASSO y JAEL CASTRO LASSO,
procedimiento para solicitar el registro de las heredades objeto de restitución, además de los solicitantes NOHORA LASSO DE CASTRO, SURGEY CASTRO LASSO y JAEL CASTRO LASSO, los señores OMAR, SEVERO, LUIS ALBEIRO, AZUCENA, LUZ MARY, FLOR ALBA, MARÍA GLADYS y JOSE HUMBERTO CASTRO LASSO, acreditando ser hijos del extinto señor SEVERO CASTRO SANTOFIMIO (q.e.p.d.), no obstante, estos últimos no fueron incluidos en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas forzosa mente, puesto que se acreditó que los señores JAEL CASTRO LASSO Y SUGEY CASTRO LASSO, menores de edad para la época del abandono de los mencionados fundos, eran únicamente los que conformaban el núcleo familiar de sus padres SEVERO CASTRO (q.e.p.d.) y NOHORA LASSO, y que su desprendimiento con estos obedeció a otras circunstancias ajenas al conflicto o armado, talSENTENCIA No. 0042
Radicado No. 2018-00154-00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 33
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS IBAGUÉ - TOLIMA como lo expresaron en declaraciones rendidas ante la referida Unidad de Tierras, las cuales se adjuntaron y relacionaron con el escrito de solicitud.
3.2.- FASE JUDICIAL.
3.2.1.- Mediante auto interlocutorio No. 014 fechado enero 28 de 2019, el cual obra
se adjuntaron y relacionaron con el escrito de solicitud.
3.2.- FASE JUDICIAL.
3.2.1.- Mediante auto interlocutorio No. 014 fechado enero 28 de 2019, el cual obra en anotación virtual No. 5 de la web, éste estrado judicial admitió la solicitud por estar cumplidos los requisitos legales, ordenándose simultáneamente, entre otras cosas la inscripción de la misma en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a los bienes afectados, la orden para dejarlo s fuera del comercio temporalmente, tal como lo prevé el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la suspensión de los procesos que tuvieren relación con los mismos, excepto los procesos de expropiación, la publicación del auto de acuerdo a lo indicado en el literal e) del citado artículo, para que quien tuviera interés en el fundo, compareciera ante este estrado judicial e hiciera valer sus derechos.
3.2.2.- Conforme lo ordenado en el numeral 6.- del citado proveído admisorio, se aportó la publicación dirigida a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en la edición del diario EL ESPECTADOR del día domingo 3 de marzo de 2019 (anexo virtual No. 34 de la web), sin que dentro del término procesal oportuno se hubiere presentado persona diferente a las víctimas solicitantes, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
3.2.3.- La Agencia Nacional de Tierras, man ifestó que a la fecha no se han presentado solicitudes de adjudicación de baldíos en que esté n involucrados los predios
3.2.3.- La Agencia Nacional de Tierras, man ifestó que a la fecha no se han presentado solicitudes de adjudicación de baldíos en que esté n involucrados los predios solicitados en restitución y formalización, que eventualmente impidiera su restitución material y jurídica (anexo virtual No. 23 de la web).
3.2.4.- Asimismo, tanto la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA” como Secretaría de Planeación Municipal de Ataco (Tol), allegaron informes de uso de suelos de los predios registrales “LOTE DE TERRENO y EL BRILLANTE”, certificando que los mismos se encuentran ubicados en un áreas de producción económica agropecuaria media (APEm) y recuperación ambiental erosionadas (ARAe), teniendo como uso principal “la actividad agropecuaria tradicional a semi - mecanizado y forestal y Restauración ecológica, y como uso compatible construcciones de establecimientos institucionales de tipo rural, granjas avícolas y vivienda del propietario y Actividades agrosilvopastoriles (anexos virtuales No. 39 y 52 de la web); Asimismo, las Agencias Nacionales de Hidrocarburos y de Minería expresaron que dentro de dicha área no se desarrollaban actividades de exploración de su competencia que impidieran eventualmente la restitución material y jurídica de los aludidos inmuebles” (anexos virtuales No. 24, 31 y 43 de la web).
3.2.5.- Igualmente, tanto la Secretaría de este Despacho Judicial, como el Juzgado 2º Homólogo de Tierras de Ibagué (Tol), expresaron que a la fecha no se adelantaban procesos de restitución de Tierras relacionados con la presente solicitud (anexos virtuales
2º Homólogo de Tierras de Ibagué (Tol), expresaron que a la fecha no se adelantaban procesos de restitución de Tierras relacionados con la presente solicitud (anexos virtuales No. 11 y 25 de la web).
3.2.6.- Posteriormente, mediante auto de sustanciación No. 266 fechado agosto 14 de 2016 (consecutivo vir tual No. 45 de la web), se dispuso abrir a pruebas el plenario, advirtiendo que como no había pendientes por evacuar, y no se decretarían de oficio, se tendrían como tales las documentales obrantes en el proceso. Además de lo anterior, seSENTENCIA No. 0042
Radicado No. 2018-00154-00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 33
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS IBAGUÉ - TOLIMA ordenó correr traslado a los intervinientes e igualmente al Ministerio Público, para que si a bien lo tuvieren, presentaran sus alegaciones de conclusión.
3.3.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: La apoderada judicial de la parte solicitante no realizó ningún tipo de pronunciamiento dentro del término concedido para ello.
3.4.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Conforme a lo reglado en el literal d) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011, el señor Procurador delegado emitió concept o favorable (anexo virtual No. 59 de la web), para acceder a la restitución deprecada, argumentando
art. 86 de la Ley 1448 de 2011, el señor Procurador delegado emitió concept o favorable (anexo virtual No. 59 de la web), para acceder a la restitución deprecada, argumentando que el señor SEVERO CASTRO SANTOFIMIO (q.e.p.d.), su compañera permanente NOHORA LASSO DE CASTRO, y sus hijos SUGEY y JAEL CASTRO LASSO , fueron víctimas de abandono forzado de los predios LA ESPERANZA, EL BRILLANTE, EL CAJÓN, LA PRADERA y EL SALERO, razón por la cual deben ser objeto de formalización de los mencionados fundos mediante acto administrativo de adjudicación de baldíos a cargo de la Agencia Nacional de Tierras, y de las demás medidas complementarias dispuestas para este tipo de procesos.
4. CONSIDERACIONES
4.1PROBLEMA JURIDICO.
4.1.1Atendiendo el acápite de antecedentes narrado líneas atrás, corresponde al Despacho determinar si en aplicación de la justicia transicional emanada de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con otras normatividades reguladoras de la materia, como son el Bloque de Constitucionalidad, y en lo pertinente la Ley 160 de 1994, es posible determinar lo siguiente: a) que la señora NOHORA LASSO DE CASTRO, y sus hijos SUGEY y JAEL CASTRO LASSO, son víctimas del conflicto armado interno y b) que como consecuencia directa de tal declaratoria, se acceda a la solicitud de formalización, restitución y adjudicación incoada por los mencionados, respecto de las fracciones de terreno de nombre LA ESPERANZA, EL BRILLANTE, EL CAJÓN, LA PRADERA y EL SALERO, que hacen parte de dos globos de mayor
por los mencionados, respecto de las fracciones de terreno de nombre LA ESPERANZA, EL BRILLANTE, EL CAJÓN, LA PRADERA y EL SALERO, que hacen parte de dos globos de mayor extensión de nombre registral LOTE DE TERR ENO y EL BRILLANTE , ubicados en la Vereda Balsillas, del municipio de Ataco (Tol), los cuales se vieron obligados a abandonar, debido a hechos de violencia que afectaron esa zona del país, advirtiendo que ni en la etapa administrativa ni en la fase judicial, se presentó algún tipo de oposición.
4.1.2.- Para dirimir el asunto, el Despacho se valdrá de las leyes sustantivas ya referidas, del acervo probatorio recaudado en las etapas administrativa y judicial, y en los pronunciamientos jurisprudenciales tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema de Justicia y Tribunales de la especialidad, que abordaron el estudio de uno de los flagelos más grandes que agobia nuestro país, como es el desplazamiento forzado, que se convirtió en el principal drama humanitario de Colombia en los últimos años.
4.2.- JUSTICIA TRANSICIONAL.
4.2.1.- Tal y como se dijera en el auto admisorio de la presente solicitud, respecto de esta figura jurídica el legislador colombiano plasmó en el artículo 8º de la Ley 1448 de 2011, la siguiente definición:SENTENCIA No. 0042
Radicado No. 2018-00154-00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 33
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 33
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
IBAGUÉ - TOLIMA
“ARTICULO 8º JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad para garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible ”.
4.2.2.- Para arribar al anterior precepto legal, se tuvieron en cuenta experiencias internacionales, que concibieron la JUSTICIA TRANSICIONAL como el conjunto de mecanismos implementados por algunas sociedades que han enfrentado los legados de violaciones masivas a derechos humanos ocurridas con ocasión de conflictos armados o regímenes dictatoriales. Es así, como el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas “ONU” hizo a través de su Secretario General, un pronunciamiento en el año 2004, sobre el Estado de Derecho y Justicia Transicional en sociedades en conflicto y posconflicto, que la define de la siguiente forma:
“[…] abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados y con los intentos de una sociedad
año 2004, sobre el Estado de Derecho y Justicia Transicional en sociedades en conflicto y posconflicto, que la define de la siguiente forma:
“[…] abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados y con los intentos de una sociedad por resolver los problemas d erivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos”.
4.2.3.- Armónicamente con lo ya discurrido, el suscrito juez considera que la justicia transicional, es el instrumento jurídico creado por absoluta necesidad de resarcir una incontenible conculcación de derechos, como parte del andamiaje que desde un punto de vista macro, conforma el marco legal para ir estructurando la columna vertebral para la paz, y que es consecuencia directa de una serie ininterrumpida de actos de violencia, barbarie y terrorismo generalizado, realizados en forma indiscriminada por gru pos armados ilegales que desde hace más de cinco décadas han venido desangrando nuestro país.
4.2.4.- LA RESTITUCIÓN CON VOCACION REPARADORA Y TRANSFORMADORA.
La restitución de tierras que prevé la Ley 1448 de 2011, forma parte de la reparación de las víctimas, aunque no se concibe por sí sola como el remedio capaz de solucionar el
La restitución de tierras que prevé la Ley 1448 de 2011, forma parte de la reparación de las víctimas, aunque no se concibe por sí sola como el remedio capaz de solucionar el mal endémico que padece esta población, aclarando eso sí, que no obstante estar en las postrimerías o fin del conflicto armado interno, existe un componente adicional para incentivar la recuperación de los predios que consiste en un avanzado concepto del derecho internacional humanitario, como es la vocación transformadora.
Esto significa que para poder lograr esta vocación, se ha decantado a lo largo de esta sentencia la obligación del Estado de otorgar junto con la restitución, un mínimo de garantías para restablecer las cosas al estado en que se encontraban, sobre los derechos de uso, goce y explotación, así como la reparación de los daños causados.
En este orden de ideas, para lograr ese a veces frustrado anhelo de paz en que se convierte la restitución de los bienes temporalmente perdidos, se acude hoy en día en Colombia a la expedita vía de la transición, que empieza con la reconstrucción del tejido social tan hondamente afectado por el conflicto armado interno, buscando por ende comoSENTENCIA No. 0042
Radicado No. 2018-00154-00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 33
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS IBAGUÉ - TOLIMA elemento inicial la reparación integral de los daños causados, pues así lo consagra el art. 25 de la Ley 1448 de 2011, que dice:
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS IBAGUÉ - TOLIMA elemento inicial la reparación integral de los daños causados, pues así lo consagra el art. 25 de la Ley 1448 de 2011, que dice:
“…Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el art. 3º de la presente ley. …La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilit ación satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración de sus derechos y las características del hecho victimizante.”
Atendiendo la sintetizada preceptiva legal, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha manifestado en algunos de sus pronunciamientos que la reparación integral (restitutio in integrum) debe tener ante todo una vocación realm ente transformadora, de tal manera que el restablecimiento de la situación anómala anterior debe conducir indudablemente a la eliminación de los efectos dañinos atribuibles al despojo o al abandono y la obvia consecuencia no puede ser otra que garantizar el retorno o reubicación, pero en condiciones iguales o mejores a las que en su momento ostentaban los bienes recuperados.
Por tan potísimas razones, la restitución debe ser interpretada más de allá de su restringida significación para abarcar una acepción más amplia donde se incluyan postulados fundamentales de altas raigambres constitucionales que permitan la materialización de la garantía de no repetición y la superación del estado de cosas
restringida significación para abarcar una acepción más amplia donde se incluyan postulados fundamentales de altas raigambres constitucionales que permitan la materialización de la garantía de no repetición y la superación del estado de cosas inconstitucional, tal como lo apreció la H. Corte Const itucional en su sentencia T -025 de 2004 en la que se destaca que el derecho de restitución debe ser reconocido de manera preferente al involucrar la adopción de medidas complementarias al propósito vocacional de transformación, necesario para la implementación de una justicia distributiva y social en los campos del territorio nacional.
4.3.- M A R C O N O R M A T I V O
4.3.1.- Desde el mismo diseño constitucional, Colombia buscó proteger amplia y suficientemente los derechos de las víctimas, siendo así que dentro del segmento de los derechos fundamentales consagrados en la Carta, artículos 11 y subsiguientes, se encuentran subsumidos los de primacía de derechos de la persona y protección de la familia, en los que obviamente se incluyen todos a quellos que estén en situación de desplazamiento forzado. En el mismo sentido, el artículo 2º de la Carta, estatuye como fines esenciales del Estado, entre otros, garantizar la efectividad de derechos, atendiendo que las autoridades de la República están i nstituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades. Es así, que armónicamente desde el punto de vista constitucional, los diversos órganos y entidades del Estado, se han repartid o multiplicidad de funciones, con finalidades específicas, como las de satisfacer y contribuir efectivamente con el derecho a la reparación de las víctimas, por
armónicamente desde el punto de vista constitucional, los diversos órganos y entidades del Estado, se han repartid o multiplicidad de funciones, con finalidades específicas, como las de satisfacer y contribuir efectivamente con el derecho a la reparación de las víctimas, por lo que procedió a construir una plataforma administrativa y jurídica eficiente para ello, expidiendo los procedimientos y herramientas necesarias, para así permitir que todos aquellos que se vieron forzados a desarraigarse como consecuencia de hechos de violencia, tuvieran la oportunidad de retornar, previa devolución del terruño que se vieron obligados a abandonar.SENTENCIA No. 0042
Radicado No. 2018-00154-00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 33
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS IBAGUÉ - TOLIMA 4.3.2.- Dado el desbordamiento de la crisis humanitaria generada por el desplazamiento forzado, la Corte Constitucional asumió con toda entereza dicha problemática, profiriendo en consecuencia sentencias, como la T -025 de 2004, T -585 de 2006, T-821 de 2007, T-297 de 2008, T-068 de 2010 y la T-159 de 2011, en las que se resaltan como principales razones para declarar el estado de cosas inconstitucional, las siguientes:
“(i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones
“(i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (iii) la adopción de prácti
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.