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JUZ IBAGUE - 2020 08 Ago D730013121002201900096000Sentencia202081225041

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2020 08 Ago D730013121002201900096000Sentencia202081225041
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00096 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 22

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 66

Ibagué, once (11) de agosto de dos mil veinte (2020)

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, para proferir la correspondiente sentencia y agotadas las etapas previas, procede el Despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por la señora ROSA INÉS CARDOZO GONZÁLEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.26.444.691 expedida en Aipe (Huila), representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, respecto del bien denominado Registral y Catastralmente como EL GUAYABO, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 200-68440 y Código Catastral No. 41-872-00-02-00-00-0004-0055-0-0000-0000, ubicado en la Vereda POTOSÍ del Municipio de VILLAVIEJA (HUILA).

3. ANTECEDENTES

3.1. LA DEMANDA

3.1.1. HECHOS

3.1.1.1. Indica que la solicitante señora ROSA INÉS CARDOZO GONZÁLEZ, adquirió el predio objeto de restitución denominado EL GUAYABO, a través de compra que le hiciera al señor JOSÉ VICENTE TOBAR por la suma de $1.000.000, negocio jurídico que se protocolizó mediante Escritura Pública No.2715 de julio 9 de 1997 en la Notaría Tercera de Neiva (Huila). Inmueble al que llegó junto con su compañero permanente JOSÉ DANIEL CORTES SÁNCHEZ y sus tres hijos YEIMY, NORMA CONSTANZA y DANIEL CORTES CARDOZO, con quien explotaba el inmueble con cultivos de papaya, ganadería y adicionalmente tuvo una especia de tienda de abarrotes que era frecuentada por miembros de las FARC.

3.1.1.2. Dice que desde 1998 el Frente 17 de las FARC hacía presencia en la zona donde se encuentra ubicado el mencionado predio, era comandado por alias Alexander. Agrega que la solicitante y su núcleo familiar eran conocidos en la zona, por la compra y venta de ganado que realizó su esposo y por tener la referida tienda, lo que los hizo visibles ante los grupos armados, que iniciaron con amenazas de reclutamiento de sus hijos. Señala que miembros de las FARC, permanecían en el fundo, especialmente en la citada tienda instigando a los hijos de la solicitante, pues entraban al inmueble y le mostraban las

que miembros de las FARC, permanecían en el fundo, especialmente en la citada tienda instigando a los hijos de la solicitante, pues entraban al inmueble y le mostraban las armas a su hijo menor, de igual forma, realizaban requerimiento de apoyo para compra de remesas, pero como la solicitante se negó, iniciaron las amenazas.

3.1.1.3. Refiere que dicha situación la motivo a vender los animales que tenía y abandonar el predio en el año 2012, dirigiéndose al Municipio de Natagaima – Tolima, Tipo de proceso: Restitución de Tierras (Propietaria) Demandante/Solicitante/Accionante: Rosa Inés Cardozo González. Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predio: El Guayabo, Registral y Catastralmente denominado El Guayabo; F.M.I. 200-68440; Código Catastral 41-872-00-02-00-00-0004-0055-0-00-00-0000; ubicado en la Vereda Potosí del Municipio de Villavieja (Huila); con un área de 9.568 Mts².Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00096 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 22

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 66 aclarando que ese mismo año, presentó su declaración de desplazamiento forzado ante la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – ACCIÓN SOCIAL. Relata que debido a, su difícil situación económica, que son ocho personas y

aclarando que ese mismo año, presentó su declaración de desplazamiento forzado ante la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – ACCIÓN SOCIAL. Relata que debido a, su difícil situación económica, que son ocho personas y las ayudas humanitarias que han recibido son de $260.000, lo que considera no es suficiente, debió regresar con su familia al fundo en septiembre de 2018.

3.1.2. PRETENSIONES

La solicitante a través de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente - Dirección Territorial Tolima, solicita en síntesis las siguientes pretensiones:

3.1.2.1. Se RECONOZCA el derecho fundamental de restitución de tierras a la señora ROSA INÉS CARDOZO GONZÁLEZ, en calidad de propietaria del inmueble objeto de restitución.

3.1.2.2. Se ORDENE la restitución jurídica y/o material a favor de la señora ROSA INÉS CARDOZO GONZÁLEZ, del predio denominado Registral y Catastralmente como EL GUAYABO, ubicado en la Vereda POTOSÍ del Municipio de VILLAVIEJA (HUILA), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4 de la ley 1448 de 2011.

3.1.2.3. Igualmente se propende por la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva (Huila), la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares regist radas con posterioridad al abandono, así como la

Registro de Instrumentos Públicos de Neiva (Huila), la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares regist radas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras.

3.1.2.4. Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas –SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

3.1.2.5. Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, para así reactivar su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.

3.1.2.6. Así mismo, les sea aplicado el enfoque diferencial considerando que se trata de una mujer víctima del conflicto y su compañero permanente es un adulto mayor.

3.1.3. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR

3.1.3.1. NÚCLEO FAMILIAR AL MOMENTO DE LOS HECHOS VÍCTIMIZANTES DE ROSA INÉS CARDOZO GONZÁLEZ.Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00096 00

ROSA INÉS CARDOZO GONZÁLEZ.Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00096 00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 66

3.1.3.2. NÚCLEO FAMILIAR ACTUAL

4. ACTUACIÓN PROCESAL

Radicada la solicitud de RESTITUCIÓN DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, mediante providencia No.0326 adiada septiembre 19 de 2019, éste estrado judicial admitió la solicitud instada por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 76, 81, 82 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:

4.1. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva (Huila), con el fin de r egistrar la solicitud en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.200-68440, correspondiente al predio objeto de estudio, así como la sustracción provisional del comercio.

4.2. Se emitió igualmente una circular dirigida al Honorable Tribunal Superior - Sala Civil Familia de Neiva (Huila), Juzgados Civiles del Circuito, Civiles Municipales y de FamiliaRadicado No. 73001 31 21 002 2019 00096 00

Familia de Neiva (Huila), Juzgados Civiles del Circuito, Civiles Municipales y de FamiliaRadicado No. 73001 31 21 002 2019 00096 00

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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 66 del Distrito Judicial de Neiva (Huila), y al Juzgado Promiscuo Municipal de Villavieja (Huila), solicitando la suspensión de los procesos en la forma determinada en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Informando también a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras, a la UARIV y al IGAC.

4.3. A la Alcaldía Municipal de Villavieja (Huila), para qu e a través de sus secretarías de Planeación, General, de Gobierno y Salud, verificaran e informaran en su orden, si el bien inmueble objeto de restitución se encuentra ubicado en zona de amenaza o de alto riesgo de desastre no mitigable , si dicho inmueble se encuentra seleccionado por entidades públicas para adelantar planes viales y otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, sobre las condiciones de seguridad y orden público actual de la Vereda de ubicación del fundo y, si la solicitante y su grupo familiar se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.

4.4. Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras

encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.

4.4. Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tolima), para que informara si curs aba en el mentado Despacho Judicial, solicitudes de restitución y formalización de tierras respecto del inmueble objeto de restitución o a nombre de la aquí reclamante.

4.5. A la Corporación Autónoma del Ato Magdalena “CAM”, para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural y de considerarlo necesario, practicara una inspección ocular al inmueble.

La CAM tal como obra en el consecutivo virtual No.26, aporta Informe de Visita y Concepto Técnico, en el cual registra que el predio EL GUAYABO, se encuentra habitado por la señora ROSA INÉS CARDOZO y JOSÉ D ANIEL CORTÉS, quienes llevan aproximadamente 23 años residiendo en él. De igual manera, estableció que la única amenaza existente en el mencionado fundo , es la relacionada con el fenómeno de inundación, que podría generarse por un posible desborde del can al perteneciente al distrito de riego que pasa por el límite sur del predio, lo que podría incrementar su probabilidad de ocurrencia, debido a un aumento en la pluviosidad en la zona. Así mismo, aporta mapa nacional de amenaza, indicando que el citado inm ueble se encuentra bajo una amenaza Media por fenómenos de movimientos en masa, debido a la baja pendiente

probabilidad de ocurrencia, debido a un aumento en la pluviosidad en la zona. Así mismo, aporta mapa nacional de amenaza, indicando que el citado inm ueble se encuentra bajo una amenaza Media por fenómenos de movimientos en masa, debido a la baja pendiente y bajo grado de desarrollo de suelo o deterioro de la roca aflorante en el área donde se ubica el predio. Resalta que el Departamento del Huila se e ncuentra declarado en amenaza de grado Alto por actividad sísmica. Finalmente, registra recomendaciones respecto al adecuado uso del suelo donde se encuentra el inmueble objeto de restitución.

4.6. En el numeral SEXTO de la providencia admisoria, consid erando lo registrado en la Anotación No.1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 200-68440, se ordenó oficiar a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, con el fin de que allegara copia de la Resolución de Adjudicación No.1198 de julio 25 de 1988 emitida por el INCORA. De igual forma, informara si a nombre de la señora ROSA INÉS CARDOZO GONZÁLEZ y/o su núcleo familiar, se ha tramitado o se tramita solicitud de adjudicación de predios baldíos ; si el inmueble solicitado en restitución se encuentra aledaño con Pa rques Nacionales Naturales, situado dentro de un radio de dos mil quinientos metros, alrededor de la zonas donde se adelantan explotaciones de recursos naturales no renovables; si son colindantes con carreteras del sistema vial nacional, si el lugar en don de se encuentra el predio a restituir es considerado como parte de una comunidad indígena o constituya su hábitat o

donde se adelantan explotaciones de recursos naturales no renovables; si son colindantes con carreteras del sistema vial nacional, si el lugar en don de se encuentra el predio a restituir es considerado como parte de una comunidad indígena o constituya su hábitat o si está determinado por el Instituto con el carácter de reservas indígenas, o si existe otro u otros impedimentos para que sea adjudicado a la mencionada solicitante.Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00096 00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 66

En respuesta a lo anterior, la ANT (Consecutivos Virtuales No.9 y 45), informa entre otros, que NO se encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso respecto de la señora ROSA INÉS CARDOZO GON ZÁLEZ ni del predio EL GUAYABO objeto de la presente solicitud , resaltando que se trata de un predio de naturaleza privada cuyo título originario fue expedido por el Estado y aporta copia de la Resolución de Adjudicación de Baldíos solicitada, advirtiendo que es la copia más legible que tienen.

4.7. En el numeral DÉCIMO del auto admisorio, s e ordenó a la Unidad de Restitución que junto con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, practicaran una visita al predio objeto de restitución, con el fin de veri ficar si la individualización e identificación del fundo

junto con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, practicaran una visita al predio objeto de restitución, con el fin de veri ficar si la individualización e identificación del fundo presentada en la solicitud es la correcta, el estado actual del inmueble, si se encuentra habitado, por quienes desde cuá ndo y en que condición y si existe algún tipo de mejoras. Informe que fue allegado por las citadas entidades, tal y como consta en los consecutivos virtuales No.30, 32, 40 y 41. Por su parte, el IGAC, dice que al momento de la visita, se encontró que el i nmueble se encuentra ocupado por la señora ROSA INÉS CARDOZO GONZÁLEZ, su espo so y sus hijos , resaltando que hacen referencia al núcleo familiar actual, personas que estaban presentes en el momento de la visita, y quienes informan que se encuentran allí desde hace más de dos (2) años. En cuanto a las condiciones del predio dice que evidenció que son favorables para el cultivo transitorio y piscícola. De igual forma, que existen mejoras, pues observaron construcciones en bareque, cubierta en teja de Zinc, baterías sanitarias en mal estado, un área pequeña construida en bloque No.4 y estructura en concreto. Igualmente encontraron cultivos de limón, pastos naturales de la región, con explotación económica agropecuaria, sin evidenciar explotación forestal; la individualización e identificación del predio corresponde al presentado por l a Unidad de Restitución de Tierras en el plano georreferenciado.

Agregan en el informe conjunto, que el predio se encuentra delimitado por cerca, por el lindero sur se encuentra un canal que obtiene sus aguas del río Cabrera y por el lindero

Restitución de Tierras en el plano georreferenciado.

Agregan en el informe conjunto, que el predio se encuentra delimitado por cerca, por el lindero sur se encuentra un canal que obtiene sus aguas del río Cabrera y por el lindero occidental li mita con vía veredal que conduce de Villavieja a Potosí. Que la casa de habitación antes descrita se encuentra en mal estado, constante de tres habitaciones, sala y cocina, muros en bahareque y barro, piso en cemento y teja de zinc, batería sanitaria con ducha y un cuarto en bloque, que fue construido con recursos de la Alcaldía Municipal de Villavieja, con cerramiento que hace las veces de corral, donde tiene algunas gallinas, cultivo de limón (300 palos), mango (11 árboles) y guanábanos (6), aclarando que dicha siembra fue posible gracias a un préstamo de siete millones de pesos que obtuvo la solicitante, según información aportada por el señor JOSÉ DANIEL CORTÉS.

4.8. En el numeral DÉCIMO PRIMERO del proveído admisorio, se dispuso oficiar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, entidad que manifiesta que las coordenadas d el predio EL GUAYABO, no se encuentran ubicadas dentro de ningún área en contrato de Hidrocarburos, por tanto, se localiza dentro de un área Reservada; en la actualidad en dicha área la ANH no tiene suscritos contratos para Exploración y Explotación de Hidrocarburos o de Evaluación Técnica; no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se llevan operaciones de Explotación y/o Producción de hidrocarburos, ni existe

Hidrocarburos o de Evaluación Técnica; no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se llevan operaciones de Explotación y/o Producción de hidrocarburos, ni existe afectación de ningu na clase, ni limitación a los derechos de las víctimas; no interfiere jurídicamente con el derecho de propiedad de los ciudadanos que legítimamente lo ostenta sobre el suelo y no afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras, (Consecutivo Virtual No.23).

4.9 Conforme lo dispuesto en el numeral QUINTO del mencionado auto admisorio, la apoderada de la solicitante perteneciente a la Unidad de Restitución de Tierras, Dirección Territorial Tolima, aportó la emisión radial y publicación (Consecutivo Virtual No.28),Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00096 00

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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 66 dirigidas a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en la certificación de la Emisora Ambeima Estereo 89.5 emitida el día domingo 13 de octubre de 2019, y la edición del periódico El Espectador realizada en la misma fecha, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

4.10. Cumplidas las publicaciones y considerando que fue recibido el informe técnico de la

misma fecha, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

4.10. Cumplidas las publicaciones y considerando que fue recibido el informe técnico de la visita al predio que da cuenta del estado del mismo y de la confirmación de identificación, coordenadas y linderos, (Consecutivos Virtuales No.28, 30, 32, 40 y 41), en cumplimiento a lo ordenado en los numerales QUINTO y DÉCIMO de la citada providencia admisoria. Así mismo, obra respuesta de las diferentes entidades requeridas dentro del trámite de las presentes diligencias, informando lo que les corresponde respecto a lo ordenado en el proveído admisorio. Por lo anterior, y considerando suficiente las pruebas recaudadas, el Despacho procedió mediante auto No.0117 calendado marzo 4 de 2020, prescindir del periodo probatorio y correr traslado para alegatos de conclusión, término dentro del cual presentó pronunciamiento la apoderada judicial de la solicitante (Consecutivo Virtual No.46).

Con posterioridad, la doctora MARIA ALEJANDRA ALARCON ORJUELA, abogada judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Cauca – Oficina Adscrita Huila, presentó solicitud de reconocimiento de personería, en representación de la solicitante (Consecutivo Virtual No.55). Por lo anterior, el Despacho en aplicación de los preceptos consagrados en el artículo 75 del Código General del Proceso, dispone RECONOCER personería adjetiva para actuar como representante judicial principal de la víctima solicitante a la doctora

No.55). Por lo anterior, el Despacho en aplicación de los preceptos consagrados en el artículo 75 del Código General del Proceso, dispone RECONOCER personería adjetiva para actuar como representante judicial principal de la víctima solicitante a la doctora ALARCON ORJUELA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.36.304.668 expedida en Neiva (Huila), con T.P. 145477 del CSJ, en los términos y con las facultades tanto del poder conferido como de la Resolución No. RC 483 de mayo 6 de 2020, emanada de la mencionada entidad (Consecutivo Virtual No.55). De igual forma se reconoce personería al doctor OSWALDO JOSÉ GÓMEZ MAFLA, identificado con Cédula de Ciudadanía No.1.047.425.541 expedida en Cartagena (Bolívar), con T.P. 247.063 del CSJ, para que actúe como representante suplente de la solicitante en caso de que el principal faltare. Tal como lo registra la constancia secretarial No.799 (Consecutivo Virtual No.58), por lo que en consecuencia ingresa el expediente al Despacho para emitir la sentencia que en derecho corresponda.

De igual forma, con posterioridad al vencimiento del citado término y estando las diligencias al despacho, el Ministerio Público presentó su concepto (Consecutivo Virtual No.60).

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO

5.1. ALEGATOS CONCLUSIÓN APODERADA SOLICITANTE ROSA INÉS CARDOZO

GONZÁLEZ.

La apoderada judicial de la solicitante señor a ROSA INÉS CARDOZO GONZÁLEZ

5.1. ALEGATOS CONCLUSIÓN APODERADA SOLICITANTE ROSA INÉS CARDOZO

GONZÁLEZ.

La apoderada judicial de la solicitante señor a ROSA INÉS CARDOZO GONZÁLEZ (Consecutivo Virtual No.46), inicialmente realiza una recuento de los supuestos de hecho, y en el desarrollo de la teoría del caso, indica que frente a la calidad jurídica de l a citada solicitante con el predio y conforme a las pruebas que obran dentro del expediente se constató que la mencionada señora CARDOZO GONZÁLEZ ostenta calidad de propietaria del inmueble objeto de restitución , quien lo adquirió a través de contrato de compraventa suscrito con el señor JOSÉ VICENTE TOVAR ROJAS , protocolizado mediante Escritura Pública No.2715 de julio 9 de 1997, de la Notaría Tercera del Círculo de Neiva – Huila, Registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva.Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00096 00

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SENTENCIA No. 66

Una vez adquirido el inmueble, inició su explotación en ganadería, porque su compañero permanente compraba y vendía ganado.

En cuanto a los hechos victimizantes, s e encuentra probad a la ocurrencia del abandono

Una vez adquirido el inmueble, inició su explotación en ganadería, porque su compañero permanente compraba y vendía ganado.

En cuanto a los hechos victimizantes, s e encuentra probad a la ocurrencia del abandono forzado del predio , pues la solicitante y su núcleo familiar se vieron obligados a desplazarse en junio 10 de 2012 , como consecuencia de las amenazas de reclutamiento de sus hijos, pues integrantes de la guerrilla iban de seguido a su casa e intentaban convencer a su hijo menor mostrándole las armas y como debían utilizarlas, además debido al negocio de compraventa de ganado de su esposo y a l a tienda que ella tenía en el predio. Así mismo, las exigencias de colaboración pues en una ocasión le pasaron un listado grande para que fuera a comprarles esa remesa, pero ante su negativa empezaron a acusarlos de ayudar a la fuerza pública y amenazarlos, al punto de que en una ocasión salieron a realizar una diligencia dejando la casa cerrada y cuando llegaron encontraron a la guerrilla dentro de su casa, por lo que tomaron la decisión de irse al casco urbano de Natagaima – Tolima, por el temor que toda esa situación les generó. Agrega que la situación de violencia en la zona quedó evidenciada tanto en el documento de análisis de contexto, como en el informe técnico de recolección de pruebas sociales. Agrega que la solicitante es propietaria retornada y dicha situación se comprueba con la diligencia de comunicación de septiembre 29 de 2018.

Asegura que la s pruebas aportadas por la Unidad y recolectadas en la etapa judicial, acreditan su condición de víctima razón por la reitera al despacho la solicitud de

comunicación de septiembre 29 de 2018.

Asegura que la s pruebas aportadas por la Unidad y recolectadas en la etapa judicial, acreditan su condición de víctima razón por la reitera al despacho la solicitud de protección de este derecho fundamental y en consecuencia se acceda a todas y cada una de las pretensiones solicitadas.

5.2. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público por su parte, a través del doctor GILBERTO LIÉVANO JIMÉNEZ, Procurador 26 Judicial I para la Restitución de Tierras (Consecutivo Virtual No.60), inicia su concepto realizando un recuento de los antecedentes de la solicitud. Posteriormente, realiza reflexiones acerca del contexto normativo y jurisprudencial como el bloque de constitucionalidad, sus alcances y sus funciones aplicadas a la presente jurisdicción. Así mismo, hace referencia a la titularidad del predio en cabeza de la solicitante para la época de los presuntos hechos victimizantes. Respecto al contexto de violencia , dice que el acaecido en el Municipio de Villavieja – Huila, es un hecho cierto, que se ajusta a la temporalidad exigida por la normatividad que rige la restitución de tierras.

En cuanto al problema jurídico dice que se cumplen los pre supuestos procesale s, por cuanto l a solicitante y su núcleo familiar para el año 2012 época de ocurrencia de los hechos, tienen la calidad de víctimas del conflicto armado a causa de las constantes amenazas realizadas por miembros del Frente 17 de las entonces denominadas Fu erzas Armados Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y del riesgo de reclutamiento forzado

hechos, tienen la calidad de víctimas del conflicto armado a causa de las constantes amenazas realizadas por miembros del Frente 17 de las entonces denominadas Fu erzas Armados Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y del riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos, en hechos ocurridos en junio 10 de 2012, fecha en la cual debieron desplazarse hacía el casco urbano del Municipio de Natagaima (Tolima).

Por lo anter ior, es procedente el reconocimiento de la calidad de víctimas de abandono forzado de tierras en los términos de la Ley, y ordenar la restitución material y jurídica, así como las demás medidas complementarias en materia de impuestos (condonación y exoneración), subsidio de vivienda rural, alivio de pasivos, proyecto productivo, etc.Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00096 00

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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 66

6. CONSIDERACIONES

6.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES

La acción aquí admitida, fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de

problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad de los solicitantes con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien Ostenta el derecho de postulación.

La solicitud está encaminada a la obtención en favor del reclamante de la RESTITUCIÓN DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 y S.S. de la Ley 1448 de 2011, respecto del predio identificado en el acápite introito, en el paginario militan certificaciones expedidas por la UAEGRTD donde se hace constar que la solicitante, se encuentra incluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de propietaria del predio. Por tanto, cumplido viene el requisito de procedibilidad establecido en el inciso 7° del artículo 76 de la Ley de Víctimas para dar inicio a la acción judicial.

Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación.

6.2. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

Teniendo en cuenta la situación fáctica y las pretensiones elevadas por la solicitante, el

trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación.

6.2. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

Teniendo en cuenta la situación fáctica y las pretensiones elevadas por la solicitante, el Despacho considera que los problemas jurídicos a resolver son los siguientes: I. ¿Tiene derecho la solicitante, a ser reconocida como víctima de desplazamiento forzado?, II. ¿Tiene derecho la reclamante a la restitución material y jurídica del predio abandonado con ocasión al desplazamiento forzado, así como la implementación de los beneficios establecidos en

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