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JUZ IBAGUE - 2020 09 Sep D730013121002201800178000Sentencia2020930165333

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2020 09 Sep D730013121002201800178000Sentencia2020930165333
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00178 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 21

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 81

Ibagué, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020)

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, para proferir la correspondiente sentencia y agotadas las etapas previas, procede el Despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor LUIS EDUARDO SÁNCHEZ DÍAZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No.5.941.960 expedida en Líbano (Tolima), representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, respecto del bien denominado Registral y Catastralmente como EL ENCANTO, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.364-10837 y Código Catastral No.73-411-00-02-0001-0031-000, ubicado en la Vereda EL SUSPIRO del Corregimiento SANTA TERESA del Municipio de LÍBANO

(TOLIMA).

Inmobiliaria No.364-10837 y Código Catastral No.73-411-00-02-0001-0031-000, ubicado en la Vereda EL SUSPIRO del Corregimiento SANTA TERESA del Municipio de LÍBANO

(TOLIMA).

3. ANTECEDENTES

3.1. LA DEMANDA

3.1.1. HECHOS

3.1.1.1. Indica que el predio objeto de restitución denominado EL ENCANTO, fue adquirido por compra realizada al señor HERNANDO YAZO, mediante Escritura Pública No.799 de noviembre 18 de 1971 ante la Notaría Única del Municipio de Líbano – Tolima, registrada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.364-10837, corroborando con ello su calidad de propietario del citado inmueble. Manifiesta que el fundo tenía una casa de madera y bareque, no contaba con servicios públicos y su principal actividad de explotación era la siembra y venta de café, adicionalmente, sembraba plátano, yuca, frijol y pasto.

3.1.1.2. Refiere que en el año 2001 se vio obligado a abandonar el predio, porque hubo un enfrentamiento en su finca y en el mismo, asesinaron a un paramilitar. Agrega que con anterioridad ya habían ocurrido seis enfrentamientos más y su propiedad era utilizada como paso constante tanto de los paramilitares como de la guerrilla, pero que a consecuencia del último, decidió desplazarse junto con su familia hacia el Municipio de Líbano.

3.1.1.3. Relata que en diciembre 14 de 2001, declaró su desplazamiento forzado ante la

consecuencia del último, decidió desplazarse junto con su familia hacia el Municipio de Líbano.

3.1.1.3. Relata que en diciembre 14 de 2001, declaró su desplazamiento forzado ante la Personería Municipal de Líbano – Tolima, siendo incluido junto con su familia, en el Registro Único de Víctimas – RUV, por parte de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por hechos ocurridos en diciembre 13 de 2001. En Tipo de proceso: Restitución de Tierras (Propietario) Demandante/Solicitante/Accionante: Luis Eduardo Sánchez Díaz. Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predio: El Encanto, Registral y Catastralmente denominado El Encanto; F.M.I. 364-10837; Código Catastral 73-411-00-02-0001-0031-000; ubicado en la Vereda El Suspiro del Corregimiento Santa Teresa del Municipio de Líbano (Tolima); con un área de 9 Has 22 Mts².Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00178 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 21

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 81 abril 6 de 2015, el señor SÁNCHEZ DÍAZ presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente ante la UAEGRTD.

3.1.2. PRETENSIONES

abril 6 de 2015, el señor SÁNCHEZ DÍAZ presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente ante la UAEGRTD.

3.1.2. PRETENSIONES

El solicitante a través de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente - Dirección Territorial Tolima, solicita en síntesis las siguientes pretensiones:

3.1.2.1. Se RECONOZCA el derecho fundamental de restitución de tierras al señor LUIS EDUARDO SÁNCHEZ DÍAZ, en calidad de propietario del inmueble objeto de restitución.

3.1.2.2. Se ORDENE la restitución jurídica y/o material a favor del señ or LUIS EDUARDO SÁNCHEZ DÍAZ, del predio denominado Registral y Catastralmente como EL ENCANTO, ubicado en la Vereda EL SUSPIRO del Corregimiento SANTA TERESA del Municipio de LÍBANO (TOLIMA), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágr afo 4 de la ley 1448 de 2011.

3.1.2.3. Igualmente se propende por la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Líbano (Tolima), la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, títu lo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y ca rtera con entidades financieras.

abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y ca rtera con entidades financieras.

3.1.2.4. Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas –SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

3.1.2.5. Paralelamente proc uran por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, para así reactivar su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.

3.1.3. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR

3.1.3.1. NÚCLEO FAMILIAR AL MOMENTO DE LOS HECHOS VÍCTIMIZANTES DE LUIS EDUARDO SÁNCHEZ DÍAZ.Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00178 00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 81

3.1.3.2. NÚCLEO FAMILIAR ACTUAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 81

3.1.3.2. NÚCLEO FAMILIAR ACTUAL

4. ACTUACIÓN PROCESAL

Radicada la solicitud de RESTITUCIÓN DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, mediante auto No.087 de marzo 8 de 2019 y previo admitir se requiere a la mencionada entidad para que aclare, corrija y aporte los documentos faltantes actualizados. Una vez surtido lo anterior, con providencia No.0189 adiada en junio 4 de 2019, este estrado judicial admitió la solicitud instada por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 76, 81, 82 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:

4.1. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Líbano (Tolima), con el fin de r egistrar la so licitud en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.364-10837, correspondiente al predio objeto de estudio, así como la sustracción provisional del comercio.

4.2. Se emitió igualmente una circular dirigida al Honorable Tribunal Superior de Ibagué Sala Civil Familia, Juzgados Civiles del Circuito, Municipales y de Familia del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), y a los Juzgados Civiles del Circuito, Promiscuo de Familia y Promiscuos Municipales del Distrito Judicial de Líbano (Tolima), solicitando la suspensión

Judicial de Ibagué (Tolima), y a los Juzgados Civiles del Circuito, Promiscuo de Familia y Promiscuos Municipales del Distrito Judicial de Líbano (Tolima), solicitando la suspensión de los procesos en la forma determinada en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de

2011. Informando también a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras, a la UARIV y al IGAC.

4.3. A la Alcaldía Municipal de Líbano (Tolima), para que a través de sus secretarías de Planeación, General, de Gobierno y Salud, verificaran e informaran en su orden, si el bien inmueble objeto de restitución se encuentra ubicado en zona de amenaza o de alto riesgo de desastre no mi tigable, si dicho inmueble se encuentra seleccionado por entidades públicas para adelantar planes viales y otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, sobre las condiciones de seguridad y orden público actual de la Vereda de ubicación del fundo y, si la solicitante y su grupo familiar se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.

4.4. Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tolima), para que informara si cursaba en el mentado Despacho Judicial, solicitudes de restitución y formalización de tierras respecto del inmueble objeto de restitución o a nombre del aquí reclamante, su cónyuge y/o su núcleo familiar.

4.5. A la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA”, para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto

4.5. A la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA”, para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo oRadicado No. 73001 31 21 002 2018 00178 00

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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 81 amenaza por remoci ón de masa media u otro desastre natural y de considerarlo necesario, practicara una inspección ocular al inmueble.

4.6. En el numeral SEXTO de la providencia admisoria, considerando la afectación registrada en las Anotaciones No.5 y 6 del Folio de Matríc ula Inmobiliaria No.3 64-10837 correspondiente a l predio objeto de restitución, ésta oficina judicial ordenó notificar la citada providencia admisoria al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO, a través de su vo cera y administradora FIDUPREVISORA S.A. y correrle traslado para que ejerza su der echo a la defensa como acreedor hipotecario.

En respuesta a lo anterior, el Coordinador de Asuntos Jurídicos del mencionado Patrimonio Autónomo (Consecutivo Virtual No.30), informó que no tiene interés jurídico en

defensa como acreedor hipotecario.

En respuesta a lo anterior, el Coordinador de Asuntos Jurídicos del mencionado Patrimonio Autónomo (Consecutivo Virtual No.30), informó que no tiene interés jurídico en el presente proceso , solicitando su desvinculación de las diligencias e informa que dicha acreencia del solicitante señor SÁNCHEZ DÍAZ, fue favorecida con el programa FONSA NACIONAL, que se encuentra bajo la administración del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO, siendo la mencionada entidad quien ostenta actualmente la calidad de acreedor, razón por la cual, mediante proveído No.074 fechado febrero 12 de 2020 (Consecutivo Virtual No.62) n umeral TERCERO, ésta oficina judicial ordenó vincular y por ende notificar tanto el referido auto como la citada providencia admisoria a FINAGRO y correrle traslado para que ejerza su derecho a la defensa como acreedor hipotecario, notificación que se surt ió en debida forma, tal como consta en el consecutivo virtual No.67, anexando los documentos respectivos, tal como consta en la constancia secretarial No.649 (Consecutivo Virtual No.80); entidad que emitió pronunciamiento al respecto, inf ormando los valore s adeudados, el estado de las obligaciones e indicó que debe cancelar para adquirir su paz y salvo (Consecutivos Virtuales No.77 y 78).

4.7. En el numeral DÉCIMO del auto admisorio, s e ordenó a la Unidad de Restitución que junto con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, practicaran una visita al predio objeto de restitución, con el fin de verificar si la individualización e identificación del fundo

junto con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, practicaran una visita al predio objeto de restitución, con el fin de verificar si la individualización e identificación del fundo presentada en la solicitud es la correcta, el estado actual del inmueble, si se encuentra habitado, por quienes desde cuándo y en que condición y si existe algún tipo de mejoras. Informe que fue allegado por parte de la citada Unidad sin la participación del IGAC, tal y como consta en los consecutivos virtuales No.46 y 47, concluyendo que al momento de la visita, se encontraron con el soli citante señor SÁNCHEZ DÍAZ, verificaron la ubicación y linderos del predio, no observaron segundos ocupantes. De igual forma observaron, que en el fundo existe una vivienda de tejas de zinc y madera, pisos en madera, tejas de zinc, con servicio de energía, sin cocina, que cuenta con una habitación y se encuentra en regular estado. Así mismo, evidenciaron cultivos de maracuyá (600), maíz, plátano (700) y árboles frutales (limón, papaya, mandarina) , cuya cantidad de árboles, fue suministrada por el solicitante. De igual forma, afirma que el predio se encuentra en rastrojado en gran parte. 4.8. En el numeral DÉCIMO PRIMERO del proveído admisorio, se dispuso oficiar a la Agencia Nacional de Minería, entidad que aportó informe de visita y manifestó que en el predio EL ENCANTO, no se estaban realizando actividades de exploración, construcción y montaje o explotación; en el área se evidencia finca con potrero cultivos y vegetación nativa; tampoco evidenciaron instalaciones, infraes tructura, equipos mineros, ni personal

predio EL ENCANTO, no se estaban realizando actividades de exploración, construcción y montaje o explotación; en el área se evidencia finca con potrero cultivos y vegetación nativa; tampoco evidenciaron instalaciones, infraes tructura, equipos mineros, ni personal desarrollando actividades dentro del área de dicho fundo; así mismo, no observaron presencia de minería ilegal, tampoco, superposición con títulos vigentes, ni solicitudes de formalización minera o de minería de hecho . Si presenta superposición total con el título minera HGQ-08011; agrega que el inmueble no reporta superposición con solicitudes de minería tradicional, solicitudes de legalización minera de hecho, zonas mineras deRadicado No. 73001 31 21 002 2018 00178 00

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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 81 comunidades indígenas, área estratégica minera y zonas mineras de comunidades negras (Consecutivos Virtuales No.45, 52 y 55).

4.9 Conforme lo dispuesto en el numeral QUINTO del mencionado auto admisorio, la apoderada del solicitante perteneciente a la Unidad de Restitución de Tierras, Dirección Territorial Tolima, aportó la emisión radial y publicación (Consecutivo Virtual No.53), dirigidas a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en la certificación de la Emisora Ecos del Combeima 790 AM emitida el

dirigidas a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en la certificación de la Emisora Ecos del Combeima 790 AM emitida el día domingo 1° de septiembre de 2019, y la edición del periódico El Espectador realizada en la misma fecha, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

4.10. Cumplidas las publicaciones y considerando que fue recibido el informe técnico de la visita al predio que da cuenta del estado del mismo y de la confirmación de identificación, coordenadas y linderos, (Consecutivos Virtuales No.46 y 47), en cumplimiento a lo ordenado en los numerales QUINTO y DÉCIMO de la citada providencia admisoria. Así mismo, obra respuesta de las diferentes entidades requeridas dentro del trámite de las presentes diligencias, informando lo que les corresponde respecto a lo ordenado en el proveído admisorio. Por lo anterior, y considerando suficiente las pruebas recaudadas, el Despacho procedió mediante auto No.201 calendado mayo 29 de 2020, prescindir del periodo probatorio y correr traslado para alegatos de conclusión, término dentro del cual presentó pronunciamiento la apoderada judicial del solicitante, tal como obra en el consecutivo virtual No.88, por lo que en consecuencia ingresa el expediente al Despacho para emitir la sentencia que en derecho corresponda, tal como lo registra la constancia secretarial No.925 (Consecutivo Virtual No.89).

De igual forma, con posterioridad el Ministerio Público aportó su respectivo concepto, visto en el consecutivo virtual No.92.

secretarial No.925 (Consecutivo Virtual No.89).

De igual forma, con posterioridad el Ministerio Público aportó su respectivo concepto, visto en el consecutivo virtual No.92.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO

5.1. ALEGATOS CONCLUSIÓN APODERADA SOLICITANTE LUIS EDUARDO

SÁNCHEZ DÍAZ.

La apoderada judicial del solicitante señor LUIS EDUARDO SÁNCHEZ DÍAZ (Consecutivo Virtual No.88), inicialmente realiza una recuento de los supuestos de hecho, y en el desarrollo de la teoría del caso, indica que frente a la calidad jurídica del citado solicitante con el predio y conforme a las pruebas que obran dentro del expediente se constató que el mencionad o señor SÁNCHEZ DÍAZ ostenta calidad de propietari o del inmueble objeto de restitución, quien adquirió el inmueble a través del negocio jurídico de compraventa celebrada con el señor HERNANDO YAZO, tal como lo registra la Escritura Pública No.799 de noviembre 18 de 1971, ante la Notaría Única del Municipio del Líbano – Tolima, registrada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.364-10837.

En cuanto a los hechos victimizantes, s e encuentra probad a la ocurrencia del abandono forzado del predio , pues el solicitante y su núcleo familiar se vieron obligados a desplazarse en el año 200 1, como consecuencia de un enfrentamie nto ocurrido en su predio, donde fue asesinado un paramilitar, adicional a ello ya se habían presentado seis enfrentamientos más y su propiedad era utilizada como paso constante tanto de la

desplazarse en el año 200 1, como consecuencia de un enfrentamie nto ocurrido en su predio, donde fue asesinado un paramilitar, adicional a ello ya se habían presentado seis enfrentamientos más y su propiedad era utilizada como paso constante tanto de la guerrilla como de los paramilitares , lo que lo obligó a desplazarse junto con su familia al municipio del Líbano, pues adicional a ello tanto los grupos al margen de la ley como el Ejército Nacional, los tildaban de colaboradores, debido a que tenía una tienda donde llegaban tanto de uno como del otro grupo a comprarle.Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00178 00

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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 81

Asegura que la s pruebas aportadas por la Unidad y recolectadas en la etapa judicial, acreditan su condición de víctima razón por la reitera al despacho la solicitud de protección de este derecho fundamental y en consecuencia se acceda a todas y cada una de las pretensiones solicitadas.

5.2. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público por su parte, a través del doctor GILBERTO LIÉVANO JIMÉNEZ, Procurador 26 Judicial I para la Restitución de Tierras (Consecutivo Virtual No.92), inicia su concepto realizando un recuento de los antecedentes y pretensiones de la solicitud.

Procurador 26 Judicial I para la Restitución de Tierras (Consecutivo Virtual No.92), inicia su concepto realizando un recuento de los antecedentes y pretensiones de la solicitud. Posteriormente, realiza reflexiones acerca del contexto normativo y jurisprudencial como el bloque de constitucionalidad , sus alcances y sus funciones aplicadas a la presente jurisdicción. Así mismo, hace referencia a la titularidad del predio en cabeza del solicitante para la época de los presuntos hechos victimizantes. Respecto al contexto de violencia, dice que el acaecido en el Municipio de Líbano – Tolima, es un hecho cier to, que se ajusta a la temporalidad exigida por la normatividad que rige la restitución de tierras.

En cuanto al problema jurídico dice que se cumplen los pre supuestos procesales , por cuanto el solicitante y su núcleo familiar t ienen la calidad de víctima s del conflicto armado a causa del asesinato de un miembro de un grupo paramilitar en inmediaciones de su finca y principalmente debido a los constantes y graves enfrentamientos entre miembros de la fuerza pública, grupos subversivos y los paramilitares.

Por lo anterior, es procedente el reconocimiento de la calidad de víctimas de abandono forzado de tierras en los términos de la Ley, y ordenar la restitución material del predio, así como las demás medidas complementarias en materia de vivienda, alivio de pasivos, impuestos, proyectos productivos, etc.

6. CONSIDERACIONES

6.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES

La acción aquí admitida, fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de

6. CONSIDERACIONES

6.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES

La acción aquí admitida, fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad de los solicitantes con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien Ostenta el derecho de postulación.

La solicitud está encaminada a la obtención en favor del reclamante de la RESTITUCIÓN DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 y S.S. de la Ley 1448 de 2011, respecto del predio identificado en el acápite introito, en el paginario militan certificaciones expedidas por la UAEGRTD donde se hace constar que el solicitante, se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de propietario del predio. Por tanto, cumplido viene el requisito de procedibilidad establecido en el inciso 7° del artículo 76 de la Ley de Víctimas para dar inicio a la acción judicial.

Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias paraRadicado No. 73001 31 21 002 2018 00178 00

permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias paraRadicado No. 73001 31 21 002 2018 00178 00

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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 81 este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación.

6.2. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

Teniendo en cuenta la situación fáctica y las pretensiones elevadas por el solicitante, el Despacho considera que los problemas jurídicos a resolver son los siguientes: I. ¿Tiene derecho el solicitante, a ser reconocido como víctima de desplazamiento forzado?, II. ¿Tiene derecho el reclamante a la restitución material y jurídica del predio abandonado con ocasión al desplazamiento forzado, así como la implementación de los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 2011?

De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto de manera favorable o desfavorable al solicitante, atendiendo el acervo probatorio arrimado y la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de

atendiendo el acervo probatorio arrimado y la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad así como la jurisprudencia.

6.3. MARCO NORMATIVO

Bajo el anterior direccionamiento, es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparado dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados:

6.3.1. Desde el mismo diseño con stitucional, Colombia buscó proteger amplia y suficientemente los derechos de las víctimas, siendo así que dentro del segmento de los derechos fundamentales que consagra la Carta, artículos 11 y subsiguientes, se encuentran subsumidos los de la primacía de los derechos de la persona y protección de la familia, en los que obviamente se incluyen todos aquellos que estén en situación de desplazamiento forzado. En el mismo sentido, el artículo 2º de la Carta, estatuye como fines esenciales del Estado, entre ot ros, el de garantizar la efectividad de los derechos, atendiendo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades. Es así, que armónicamente desde el punto de vista constitucional, los diversos órganos y entidades del Estado, se han repartido multiplicidad de funciones, con finalidades específicas, como las de satisfacer y contribuir efectivamente con el derecho a la reparación de las víctimas despojadas, por lo que procedió a construir la plataforma

órganos y entidades del Estado, se han repartido multiplicidad de funciones, con finalidades específicas, como las de satisfacer y contribuir efectivamente con el derecho a la reparación de las víctimas despojadas, por lo que procedió a construir la plataforma administrativa y jurídica suficiente para ello, expidiendo los procedimientos y herramientas necesarias, para así permitir que todos aquellos que se vieron forzados a desarraigarse como con secuencia de hechos de violencia, tuvieran la oportunidad retornar, previa devolución del terruño que se vieron obligados a abandonar. 6.3.2. Dado el desbordamiento de la crisis humanitaria generada por el desplazamiento forzado, la Corte Constitucional as umió con toda entereza dicha problemática, profiriendo en consecuencia diversos pronunciamientos entre ellos las sentencias T -025 de 2004, T585 de 2006, T-821 de 2007, T-297 de 2008, T-068 de 2010 y T -159 de 2011, en las que se resaltan como principales r azones para declarar el estado de cosas inconstitucional, entre otras la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas, la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos, la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado, la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de losRadicado No. 73001 31 21 002 2018 00178 00

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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 81 derechos, la existencia de un problema social cuya solución compromete la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y el aporte de recursos que demanda un gran esfuerzo presupuestal adicional.

El derecho a una vivienda digna, como derecho económico, social y cultural de orden fundamental, que de NO satisfacerse pondría en riesgo otros derechos como el derecho a la vida, al mínimo vital, a la integridad física, etc., que ad emás afecta a un grupo de jefes de hogar, desplazados por la violencia, destacando que algunos de ellos previamente habían realizado durante varios años gestiones o intentos infructuosos para adquirir bienes baldíos de naturaleza rural ante la Agencia Nacional de Tierras.

En el mismo sentido, se ordenó a las autoridades adoptar medidas efectivas para otorgar a las víctimas de desplazamiento, verdaderas soluciones en materia de vivienda y asignación de tierra que les permita reorientar y desarrollar en ese nuevo lugar su proyecto de vida, advirtiendo que si bien, como ya se ha dicho, los desplazados tienen derecho a la asignación de predios, ello no significa que necesariamente se les asignarán los escogidos por ellos, pues dicha determinación debe ser reali zada por las autoridades competentes, de conformidad con las normas vigentes.

derecho a la asignación de predios, ello no significa que necesariamente se les asignarán los escogidos por ellos, pues dicha determinación debe ser reali zada por las autoridades competentes, de conformidad

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