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JUZ IBAGUE - 2020 12 Dic D730013121002201800166000Sentencia2020121643331

Juzgado de Ibague

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Título
JUZ IBAGUE - 2020 12 Dic D730013121002201800166000Sentencia2020121643331
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00166 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 28

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 100

Ibagué, catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020)

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, para proferir la correspondiente sentencia y agotadas las etapas previas, procede el Despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución y Formalización de Tierras instaurada por el señor DAGOBERTO GUARNIZO SILVA, identificado con Cédula de Ciudadanía No.14.245.021 expedida en Melgar (Tolima), representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, respecto del bien denominado MAMONCILLOS Registralmente denominado MAMONCILLOS y Catastralmente como LO, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.368-55819 y Código Catastral No.73-483-00-02-0009-0105-000, ubicado

MAMONCILLOS y Catastralmente como LO, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.368-55819 y Código Catastral No.73-483-00-02-0009-0105-000, ubicado en la Vereda PUEBLO NUEVO del Municipio de NATAGAIMA (TOLIMA), cuya área georreferenciada es de OCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (8.304 Mts²).

3. ANTECEDENTES

3.1. LA DEMANDA

3.1.1. HECHOS

3.1.1.1. Indica que el predio objeto de restitución denominado MAMONCILLOS, fue adquirido por compraventa realizada al señor JAIME GUARNIZO en el año 1994, negocio jurídico que no fue registrado. Manifiesta que desde dicha fecha ejerció posesión real y material del predio que destinó para la siembra de árboles frutales como mango, cultivos de tomate, yuca, sorgo y maíz, adicional a ello, junto con su cónyuge MARÍA BELINDA GUEPENDO DE GUARNIZO, realizaron algunas mejoras a la casa, protocolizadas mediante Escritura Pública No.486 de 1995.

3.1.1.2. Refiere que en el año 2002 se vieron obligados a abandonar el predio, debido a que grupos al margen de la ley ubicaban bombas en los oleoductos de la zona cerca a la quebrada Yaco del Municipio de Natagaima. Agrega que para dicho año ocurrieron los homicidios de RUBÉN SILVA, JUVENAL SILVA, LUIS GÓMEZ y JAMES RODRÍGUEZ,

quebrada Yaco del Municipio de Natagaima. Agrega que para dicho año ocurrieron los homicidios de RUBÉN SILVA, JUVENAL SILVA, LUIS GÓMEZ y JAMES RODRÍGUEZ, situación que generó temor en la zona, debiendo en solicitante y su familia, limitar el contacto con el predio objeto de restitución de manera temporal, lo que ocasionó que sus labores cotidianas se suspendieran, así como el poder beneficiarse de los servicios y frutos que dicho inmueble les entregaba.

3.1.1.3. Relata que se encuentra incluido junto con su familia, en el Registro Único de Víctimas – RUV, por parte de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral Tipo de proceso: Restitución y Formalización de Tierras (Ocupante) Demandante/Solicitante/Accionante: Dagoberto Guarnizo Silva. Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predio: Mamoncillos, Registralmente denominado Mamoncillos y Catastralmente llamado Lo; F.M.I. 368-55819; Código Catastral 73-483-00-02-0009-0105-000; ubicado en la Vereda Pueblo Nuevo del Municipio de Natagaima (Tolima); con un área de 8.304 Mts².Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00166 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 28

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 100

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 100 a las Víctimas - UARIV, por el hecho victimizante de desplazamiento forzando, ocurrido en el Municipio de Natagaima – Tolima, tal como consta en la consulta a la plataforma VIVANTO, presentando solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente ante la UAEGRTD.

3.1.2. PRETENSIONES

El solicitante a través de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente - Dirección Territorial Tolima, solicita en síntesis las siguientes pretensiones:

3.1.2.1. Se RECONOZCA la calidad de víctima de abandono, el derecho fundamental de restitución de tierras al señor DAGOBERTO GUARNIZO SILVA, en calidad de ocupante del inmueble objeto de restitución.

3.1.2.2. Se ORDENE la restitución jurídica y/o material a favor del señor DAGOBERTO GUARNIZO SILVA, del predio denominado MAMONCILLOS Registralmente denominado MAMONCILLOS y Catastralmente como LO, ubicado en la Vereda PUEBLO NUEVO del Municipio de NATAGAIMA (TOLIMA), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4 de la ley 1448 de 2011.

3.1.2.3. Se ordene a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, adjudicar el predio restituido a

y 91 parágrafo 4 de la ley 1448 de 2011.

3.1.2.3. Se ordene a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, adjudicar el predio restituido a favor del solicitante señor DAGOBERTO GUARNIZO SILVA y su núcleo familiar al momento del abandono, acto administrativo que debe ser remitido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación de manera inmediata, para su correspondiente inscripción.

3.1.2.4. Igualmente se propende por la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación (Tolima), la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y car tera con entidades financieras.

3.1.2.5. Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas –SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

3.1.2.6. Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, para así reactivar su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.

interno.

3.1.2.6. Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, para así reactivar su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.

3.1.3. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR

3.1.3.1. NÚCLEO FAMILIAR AL MOMENTO DE LOS HECHOS VÍCTIMIZANTES DE DAGOBERTO GUARNIZO SILVA.Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00166 00

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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 100

3.1.3.2. NÚCLEO FAMILIAR ACTUAL

4. ACTUACIÓN PROCESAL

Radicada la solicitud de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, mediante providencia No.067 adiada febrero 25 de 2019, este estrado judicial admitió la solicitud instada por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 76, 81, 82 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:

adiada febrero 25 de 2019, este estrado judicial admitió la solicitud instada por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 76, 81, 82 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:

4.1. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación (Tolima), con el fin de r egistrar la solicitud en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.368-55819, correspondiente al predio objeto de estudio, así como la sustracción provisional del comercio. De igual manera, para que i nforme si el solicitante señor DAGOBERTO GUARNIZO SILVA y /o su cónyuge MARÍA BENILDA GUEPENDO DE GUARNIZO, ostentan calidad de propietarios sobre otro u otros predios diferentes al solicitado en restitución en la presente solicitud . En respuesta a lo ante rior, la citada Oficina aportó tanto el Formulario de Calificación Constancia de Inscripción, como el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.368-55819 correspondiente al predio objeto de restitución, donde consta el cumplimiento de lo ordenado, al igual que oficio donde informa que el solicitante señor GUARNIZO SILVA, si registra inscrito dentro del inmueble bajo el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.368-52102 sin más información al respecto (Consecutivos Virtuales No.26 y 28).Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00166 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 28

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 100 4.2. Se emitió igualmente una circular dirigida al Honorable Tribunal Superior de Ibagué Sala Civil Familia, Juzgados Civiles del Circuito, Municipales y de Familia del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), los Juzgados Civiles del Circuito, Promiscuo de Familia y Promiscuos Municipales del Distrito Judicial de Guamo (Tolima) y a los Juzgados Promiscuos Municipales del Distrito Judicial de Natagaima (Tolima), solicitando la suspensión de los procesos en la forma determinada en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Informando también a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras, a la UARIV y al IGAC.

4.3. A la Alcaldía Municipal de Natagaima (Tolima), para que a través de sus secretarías de Planeación, General, de Gobierno y Salud , verificaran e informaran en su orden, si el bien inmueble objeto de restitución se encuentra ubicado en zona de amenaza o de alto riesgo de desastre no mitigable , si dicho inmueble se encuentra seleccionado por entidades públicas para adelantar planes viales y otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, sobre las condiciones de seguridad y orden público actual de la Vereda de ubicación del fundo y, si el solicitante y su grupo familiar se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.

desarrollo económico y social del país o de la región, sobre las condiciones de seguridad y orden público actual de la Vereda de ubicación del fundo y, si el solicitante y su grupo familiar se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.

4.4. Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tolima), para que informara si cursaba en el mentado Despacho Judicial, solicitudes de restitución y formalización de tierras respecto del inmueble objeto de restitución o a nombre del aquí reclamante, su cónyuge y/o su núcleo familiar.

4.5. A la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA”, para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural y de considerarlo necesario, practicara una inspección ocular al inmueble.

4.6. En el numeral NOVENO del auto admisorio, se ordenó a la Unidad de Restitución que junto con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, practicaran una visita al predio objeto de restitución, con el fin de verificar si la individualización e i dentificación del fundo presentada en la solicitud es la correcta, el estado actual del inmueble, si se encuentra habitado, por quienes desde cuá ndo y en que condición y si existe algún tipo de mejoras. Informe que fue allegado tal y como consta en el consecutivo virtual No.33, concluyendo que, la información contenida en el ITG, en cuanto a puntos de coordenadas, perímetro y

habitado, por quienes desde cuá ndo y en que condición y si existe algún tipo de mejoras. Informe que fue allegado tal y como consta en el consecutivo virtual No.33, concluyendo que, la información contenida en el ITG, en cuanto a puntos de coordenadas, perímetro y colindantes, como refleja la Georreferenciación realizada por la URT y el IGAC . Indican que comprobaron que el solicitante habita y usufructúa el predio, inmueble que cuenta con una vivienda construida con muros de mampostería de 12.20m de largo por 3.66 de ancho, con un área de 45 Mts², contando además con una habitación independiente de 4.05m de largo por 4.05m de ancho, una cocina de 4.02m de largo por 3.91m de ancho y una batería sanitaria de 1.29m de ancho por 2.30m de largo; resalta que la vivienda cuenta con servicios públicos de energía eléctrica (Enertolima) y gas natural (Edalgas), el acueducto es vederal, anexando plano sin escala, de las citadas construcciones. Indica que en la parte Sur del predio se encuentran unas construcciones que pertenecen a sus hijos y son establecimientos destinados a la comercialización de productos básicos de la canasta familiar, así como bebidas , detallando el tipo de construcción y tiempo de la misma, destinación de cada una por parte de sus hijos respectivamente, agregando planos sin escala de las citadas viviendas. Resalta que el solicitante les dejó construir a sus hijos para colaborarles po r la difícil situación en la que estaban, pero aclara que ellos solamente son dueños de las mejoras realizadas. Afirma que d ichas construcciones no

sus hijos para colaborarles po r la difícil situación en la que estaban, pero aclara que ellos solamente son dueños de las mejoras realizadas. Afirma que d ichas construcciones no generan discrepancia en el área perimetral, por tanto no se debe realizar ningún cambio a la información aportada por la URT.Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00166 00

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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 100 4.7. Conforme lo dispuesto en el numeral QUINTO del mencionado auto admisorio, la apoderada del solicitante perteneciente a la Unidad de Restitución de Tierras, Dirección Territorial Tolima, aportó la certificación radial y publicación (Consecutivo Virtual No.31), dirigidas a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en la certificación de la Emisora CRIT 98.0 FM emitida el día domingo 31 de marzo de 2019, y la edición del periódico El Espectador realizada en la misma fecha, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

4.8. Al ir a continuar con el trámite, se observa respuesta aportada por la Agencia Nacional de Tierras (Consecutivo Virtual No.42), en el cual advierte traslapes que presenta el fundo solicitado en restitución, aportando informe de Cruce de Información

Nacional de Tierras (Consecutivo Virtual No.42), en el cual advierte traslapes que presenta el fundo solicitado en restitución, aportando informe de Cruce de Información Geográfica, haciendo necesario el requerimiento para aclarar dicha situación, por lo que mediante auto No.0405 fechado julio 11 de 2019 (Consecutivo Virtual No.43), se dispuso entre otros, correr traslado de dicho informe tanto a la UAEGRTD, Secretaría de Planeación Municipal de Natagaima – Tolima, Agencia Nacional de Minería – ANM, Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, Corporación Regional del Tolima – CORTOLIMA, Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, Ministerio del Interior y su Coordinación del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías, para que rindieran informe que permitiera aclarar si el inmueble solicitado en restitución presenta o no el mencionado traslape, recibiendo respuestas de las oficiadas como a continuación se registra:

  • UAEGRTD: a través de su área catastral, informa que realizó el análisis para la elaboración del ITP, no encontraron la existencia de traslape con zonas de explotación minera ni de hidrocarburos. En cuanto al posible traslape con ampliación de Resguardo Indígena, dice la competencia radica en la ANT (Consecutivo Virtual

No.49).

  • CORTOLIMA: por su parte, indica que una fracción del predio se encuentra en Área de Resguardos Indígenas, información que registra en Mapa de Zonificación Ambiental del EPT del Municipio de Natagaima adjunto a su respuesta. (Consecutivo Virtual No.50).

Resguardos Indígenas, información que registra en Mapa de Zonificación Ambiental del EPT del Municipio de Natagaima adjunto a su respuesta. (Consecutivo Virtual No.50).

  • ANH: indica que las coordenadas del predio no se encuentran dentro de algún contrato de hidrocarburos, toda vez que se ubican sobre área disponible, lo que significa que no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se realizan operaciones de exploración, producción o de evaluación técnica, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas. Resalta que el derecho que otorga dicha entidad a través de los contratos para la explotación y exploración del recurso natural, no interfiere jurídicamente con el derecho de propiedad de los ciudadanos que legítimamente lo ostenten sobre el suelo. Aclara que no afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras (Consecutivo Virtual No.53).
  • ANM: la Agenc ia Nacional de Minería, manifiesta que el predio no presenta superposición con títulos mineros vigentes, solicitudes de legalización minería de hecho vigentes, pero presenta superposición total con la solicitud de propuesta de contrato de concesión vigente detallado a continuación (Consecutivo Virtual No.61).Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00166 00

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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 100

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 100 - DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR: afirma no es el competente para concretar si se presenta o no el citado traslape, debido a que ésta información le correspo nde brindarla a la ANT, entidad a la cual dio traslado de la solicitud del juzgado, por lo que solicita se desvincule de la presente solicitud, adjuntando copia del acta de la mesa técnica celebrada en junio 5 de 2020 donde obra su intervención (Consecutivo Virtual No.62).

4.9. Cumplidas las publicaciones y considerando que fue recibido el respectivo Informe de inspección al predio que da cuenta del estado del mismo y de la confirmación de identificación, coordenadas y linderos (Consecutivos Virtuales No. 31 y 33), en cumplimiento a lo ordenado en los numerales QUINTO y NOVENO de la citada providencia admisoria. De igual forma obra respuesta de las diferentes entidades requeridas dentro del trámite de las presentes diligencias, informando lo que les corresponde respecto a lo ordenado en el proveído admisorio. Por lo anterior, el Despacho procedió mediante providencia No.168 calendada abril 29 de 2020 (Consecutivo Virtual No.63), iniciar la etapa probatoria señalando fecha para recepcionar interrogatorios de parte y declaraciones, al igual que la realización de Mesa Técnica, considerando las respuestas aportadas tanto por la UAEGRTD Territorial Tolima,

(Consecutivo Virtual No.63), iniciar la etapa probatoria señalando fecha para recepcionar interrogatorios de parte y declaraciones, al igual que la realización de Mesa Técnica, considerando las respuestas aportadas tanto por la UAEGRTD Territorial Tolima, CORTOLIMA y la Coordinación de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior (Consecutivos Virtuales No.49, 50, 62 respectivamente) y ante la falta de pronunciamiento por parte de la ANT respecto al posible traslape, diligencia que debía realizarse entre las mencionadas entidades recibiendo como respuesta por parte de CORTOLIMA (Consecutivos Virtuales No.66 y 84) y por la citada Coordinación del Ministerio del Interior (Consecutivo Virtual No.71), la misma información suministrada con anterioridad. La Unidad de Restitución de Tierras y la Agencia Nacional de Tierras y por su parte, emitieron los siguientes pronunciamientos:

  • UAEGRTD: dice que fue realizada mesa técnica donde contaron con la participación de la Agencia Nacional de Tierras – ANT y el Ministerio del Interior, resaltando que la ANT, tiene pendiente dirimir si el fundo solicitado ha ce o no parte del territorio de comunidades indígenas, pidiendo un plazo de 15 días para realizar dicho estudio debido a que falta un expediente por revisar, diligencias que se encuentran en el Archivo de dicha entidad, que por situaciones generadas por la emergencia sanitaria decretada mediante Resolución No.385 de marzo 12 de 2020, no han tenido acceso al mismo (Consecutivos Virtuales No.72 y 73).
  • ANT: inicialmente, informa que la fecha fijada para la realización de la mesa técnica es

decretada mediante Resolución No.385 de marzo 12 de 2020, no han tenido acceso al mismo (Consecutivos Virtuales No.72 y 73).

  • ANT: inicialmente, informa que la fecha fijada para la realización de la mesa técnica es junio 5 de 2020 y c on posterioridad allegará el informe clarificando la situación frente a los posibles traslapes del predio (Consecutivo Virtual No.69). Posteriormente, presenta nueva solicitud de ampliación de término por treinta (30) días, debido a que no cuentan ni con el expediente físico, ni con los elementos necesarios para dar una respuesta de fondo a lo solicitado, por las medidas de aislamiento preventivo ordenadas por el Gobierno Nacional ante la contingencia de salud pública generada por la COVID -19

(Consecutivo Virtual No.70). seguidamente, aporta oficio anexando copia del Informe de Mesa Técnica realizado en junio 5 de 2020, reiterando que una vez puedan reunir los elementos necesarios para dar respuesta de fondo y aportar un nuevo Cruce Geográfico, inmediatamen te lo allegará a ésta oficina judicial (Consecutivo Virtual No.74). Finalmente, aporta respuesta donde indica que la Dirección de Asuntos Étnicos de esa entidad, emitió pronunciamiento mediante memorando No.20205000117503, donde indica que una vez recibid os los expedientes solicitados, procedió a verificar la información allí contenida, con las bases de datos alfanuméricas y geográficas que reposan en esa dependencia, evidenciando que a la fecha, el predio objeto de restitución en las presentes diligencias , NO presenta traslape con solicitudes de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidadesRadicado No.

objeto de restitución en las presentes diligencias , NO presenta traslape con solicitudes de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidadesRadicado No. 73001 31 21 002 2018 00166 00

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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 100 negras, que puedan generar inadjudicabilidad, anexando salida gráfica y formato de Cruce de Información Geográfica (Consecutivo Virtual No.79).

4.10. Posteriormente, una vez terminadas las audiencias de pruebas, donde se realizó interrogatorio de parte al solicitante señor DAGOBERTO GUARNIZO SILVA, a su cónyuge señora MARÍA BENILDA GUEPENDO DE GUARNIZO y se recepcionó el testimonio de la señora FANNY SILVA GUARNIZO, celebrada en julio 2 de 2020 tal como consta en Acta No.055 (Consecutivo Virtual No.83), el Juzgado corrió traslado para alegatos de conclusión otorgando tres (3) días para que los profesionales en derecho presenten sus alegatos de conclusión, decisión que se registra como notificada en estrados a las partes, término dentro del cual presentó alegatos de conclusión el apoderado judicial de los solicitantes (Consecutivo Virtual No.87), tal como lo registra la constancia secretarial No.1106 obrante en el consecutivo virtual No.88, ingresando el

estrados a las partes, término dentro del cual presentó alegatos de conclusión el apoderado judicial de los solicitantes (Consecutivo Virtual No.87), tal como lo registra la constancia secretarial No.1106 obrante en el consecutivo virtual No.88, ingresando el expediente al Despacho para emitir la sentencia que en derecho corresponda como obra en constancia secretarial No.1159 (Consecutivo Virtual No.89).

De igual forma, con posterioridad el Ministerio Público aportó su respectivo concepto, visto en el consecutivo virtual No.90.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO

5.1. ALEGATOS CONCLUSIÓN APODERADO SOLICITANTE DAGOBERTO

GUARNIZO SILVA.

El apoderado judicial del solicitante señor DAGOBERTO GUARNIZO SILVA (Consecutivo Virtual No. 87), inicialmente realiza una recuento de los supuestos de hecho, y en el desarrollo de la teoría del caso, indica que frente a la calidad jurídica del citado solicitante con el predio y conforme a las pruebas que obran dentro del expediente se constató que el mencionado señor GUARNIZO SILVA ostenta calidad de ocupante del inmueble objeto de restitución , quien adquirió el inmueble a través de Escritura Pública No.486 de noviembre 2 de 1995, protocolizada en la Notaría Única de Natagaima, predio del cual afirma haber tenido posesión pacífica durante veinte (20) años.

Pese a lo anterior, al realizar la búsqueda en el Módulo de Consulta de la Superintendencia de Notariado y Registro, se encontró que el seño r GUARNIZO SILVA no reportaba Matrícula Inmobiliaria frente a dicho fundo, razón por la cual y en

Pese a lo anterior, al realizar la búsqueda en el Módulo de Consulta de la Superintendencia de Notariado y Registro, se encontró que el seño r GUARNIZO SILVA no reportaba Matrícula Inmobiliaria frente a dicho fundo, razón por la cual y en cumplimiento del numeral 3º del artícul o 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 440 de 2016, ordenó oficiar a la Ofici na de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación, para que realizara la apertura de dicho folio, conforme a los linderos y área correspondiente al Informe de Georreferenciación, asignándole el FMI 368 -55819, documento dentro del cual fue inscrita la medida de protección sobre el predio objeto de estudio en abril 5 de 2017.

Agrega que al carecer el predio de identificación registral, solicitó su apertura con base en la Resolución No. RI 01643 de diciembre 22 de 2016 proferida por la UAEGRTD – Dirección Territorial Tolima, sin que se evidencie dentro de la tradición jurídica, que el Estado haya decidido adjudicar el predio en cabeza del citado solicitante y/o alguna otra persona, o que se haya registrado la transferencia del dominio, presumiendo y concluyendo que el predio MAMONCILLOS es un bien baldío y el señor GUARNIZO SILVA ostenta la calidad jurídica de ocupante del mismo, para el momento de los hechos que causaron su abandono, tal como consta en las declaraciones rendidas tanto por el solicitante como por los señores JOS É EDILBERTO SILVA GUARNIZO, FANNY SILVA GUARNIZO y SANDRA MERCHAN , quienes aseguran que el predio era dedicado a la

solicitante como por los señores JOS É EDILBERTO SILVA GUARNIZO, FANNY SILVA GUARNIZO y SANDRA MERCHAN , quienes aseguran que el predio era dedicado a la explotación con cultivos de maíz y quien realizó la construcción de una vivienda.Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00166 00

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SENTENCIA No. 100

En cuanto a los hechos victimiza ntes, se encuentra probad a la ocurrencia del abandono forzado del predio , pues el solicitante y su núcleo familiar se vieron obligados a desplazarse desde el año 200 2, perdiendo contacto con el inmueble como consecuencia de que grupos al margen de la ley u bicaban bombas en el oleoducto de la quebrada de Yaco en el Municipio de Natagaima, al igual que al presentarse homicidios en la vecindad, lo que generó que abandonara de manera temporal el predio junto con su núcleo familiar por temor de correr la misma s uerte de las personas que aparecían muertas sin explicación alguna; lo que limitó el contacto con el mismo, dejando de desarrollar sus labores cotidianas, así como poder beneficiarse de los servicios y frutos que el fundo le pudiera entregar y que prueba de ello se encuentra en la base de datos de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – Vivanto, donde se encontró la inclusión

labores cotidianas, así como poder beneficiarse de los servicios y frutos que el fundo le pudiera entregar y que prueba de ello se encuentra en la base de datos de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – Vivanto, donde se encontró la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) por los hechos victimizantes de homicidio y desplazamiento forzado ocurridos en dicho municipio en el año 2002, y en la diligencia de ampliación por él rendida en noviembre 28 de 2016.

Asegura que la s pruebas aportadas por la Unidad y recolectadas en la etapa judicial, acreditan su condición de víctima razón por la reit era al despacho la solicitud de protección de este derecho fundamental y en consecuencia se acceda a todas y cada una de las pretensiones solicitadas.

5.2. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público por su parte, a t

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