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JUZ IBAGUE - 2021 03 Mar D730013121002201700093000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE202131692715

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2021 03 Mar D730013121002201700093000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE202131692715
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Radicado No. 730013121002-2017-00093-00

Código: FRT012

Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 1 de 3

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE IBAGUÉ

AUTO INTERLOCUTORIO No. 187

Ibagué, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Conforme la información rendida por la abogada adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas “UAEGRTD”, visible en la anotación No. 129, se evidencia el fallecimiento de la señora Teresa Rueda (q.e.p.d.), tal como consta en el certificado de defunción adjunto.

Por lo tanto, al reconocerle en vida, mediante fallo No. 47 del 04 de julio de 2018, la calidad de víctima por desplazamiento en razón del conflicto armado, junto con su hija VIVIANA PATRICIA MORA RUEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.088.294, protegiéndosele el derecho fundamental a la restitución de tierras, en los términos del artículo 81 y siguientes de la Ley 1448 de 2011 y la sentencia T 821 de 2007 y Auto de Seguimiento 008 de 2007, proferidos por la H. Corte Constitucional, con relación al predio “El Diamante” ubicado en la vereda El Tesoro, Corregimiento San Fernando del municipio

Seguimiento 008 de 2007, proferidos por la H. Corte Constitucional, con relación al predio “El Diamante” ubicado en la vereda El Tesoro, Corregimiento San Fernando del municipio del Líbano Tolima, Código Catastral No. 00 -02-0003-0371-000, y Matricula Inmo biliaria No. 364 -14982, con un área georreferenciada de 02 hectáreas con 5149 m2, cuya restitución es para la masa sucesoral del señor MARCO ANTONIO MORA PEÑUELA (Q.E.P.D.); se torna necesario que dicha restitución recaiga de igual forma en la masa sucesoral de la señora TERESA RUEDA (Q.E.P.D.), Teniendo en cuenta que la formalización de la propiedad en esta caso se da con la sucesión de ambos causantes a sus legítimos herederos.

Para efectos de lo anterior, hay que modular el fallo emitido, pues , es la alternativa o facultad para decidir cuál es el efecto que mejor protege los derechos constitucionales, lo que generalmente se da en las acciones de tutela. De ahí que “[e]l juez de tutela no desconoce el orden constitucional vigente al modificar o alterar aspectos accidentales del remedio dispuesto para evitar que se siga violando o amenazando el derecho fundamental de una persona que ha reclamado su protección, siempre y cuando lo haga en aquellos casos en que sea necesario para asegurar el goce ef ectivo del derecho y dentro de los límites de sus facultades. Es el propio ordenamiento, en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, el que mantiene en cabeza del juez de tutela la competencia para adoptar las medidas encaminadas a que esté completamente r establecido el derecho o eliminadas

límites de sus facultades. Es el propio ordenamiento, en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, el que mantiene en cabeza del juez de tutela la competencia para adoptar las medidas encaminadas a que esté completamente r establecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”1. Figura, que también es factible en el proceso de restitución de tierras, por cuanto, esta clase de procesos están abrigados dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, con el fin de superar situaciones del conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social2 .Siendo así las cosas, no hay duda sobre la connotación constitucional que emerge del

1 Corte Constitucional Sentencia T-086 de 2003 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa 2 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011

Tipo de proceso: Restitución de Tierras (Propietaria) Demandante/Solicitante/Accionante: TERESA RUEDA y VIVIANA PATRICIA MORA RUEDA Predio: “EL DIAMANTE”, catastralmente como El Horizonte; F.M.I. 36414982; Código Catastral 00-02-0003-0371-000; Vereda El tesoro; Corregimiento San Fernando; Municipio Líbano (Tolima); Área 2 Has. 5.149Radicado No. 730013121002-2017-00093-00

Código: FRT012

Área 2 Has. 5.149Radicado No. 730013121002-2017-00093-00

Código: FRT012

Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 2 de 3

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE IBAGUÉ

AUTO INTERLOCUTORIO No. 187

trámite dado a la solicitud que desemboca en una sentencia que protege el derecho fundamental social de restitución de tierras a favor de las víctimas.

De esta laya, si bien es cierto que en el numeral segundo del fallo No.047 de fecha 04 de julio de 2018, ORDENAR Restituir el predio “El Diamante” ubicado en la vereda El Tesoro, Corregimiento San Fernando del municipio del Líbano Tolima, Código Catastra l No. 0002-0003-0371-000, y Matricula Inmobiliaria No. 364-14982, con un área georreferenciada de 02 hectáreas con 5149 m2. , a la masa sucesorál del señor MARCO ANTONIO MORA PEÑUELA (Q.E.P.D.), se modulara el fallo en el sentido que dicha restitución se hará también a la masa sucesoral de la señora TERESA RUEDA (Q.E.P.D.). Asimismo, para que sea la señora VIVIANA PA TRICIA MORA RUEDA identificada con la C.C. No. 53.088.294 la que inicie el proceso de sucesión de sus padres MARCO ANTNIO MORA PEÑUELA y TERESA RUEDA, ante el juez competente, o ante la instancia administrativa

53.088.294 la que inicie el proceso de sucesión de sus padres MARCO ANTNIO MORA PEÑUELA y TERESA RUEDA, ante el juez competente, o ante la instancia administrativa (Notaría), para obtener la transferencia del derecho de propiedad del predio restituido, convocando a los otros herederos, para la efectividad de los beneficios ordenados en el fallo. En este evento, se le indica, que puede asistir de ser necesario a la Defensoría del Pueblo Regional Tolima, entidad que le debe brindar asesoría y asistencia de manera gratuita, teniendo en cuenta que se trata de persona víctima del conflicto armado, para adelantar los trámites necesarios de manera tal que obtengan la total formalización del bien inmueble.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Civil Especializado en Restitución de Tierras del Circuito de Ibagué,

RESUELVE:

PRIMERO: MODULAR los efectos del fallo No. 047 del 04 de julio de 2018, para efectivizar la protección del derecho de restitución a favor de la señora VIVIANA PATRICIA MORA RUEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.088.294 y demás herederos.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, y teniendo en cuenta el fallecimiento de la señora TERESA RUEDA posterior a la fecha del fallo, la Restitución del predio “El Diamante” ubicado en la vereda El Tesoro, Corregimiento San Fernando del municipio del Líbano Tolima, Código Catastral No. 00-02-0003-0371-000, y Matricula Inmobiliaria No.

Diamante” ubicado en la vereda El Tesoro, Corregimiento San Fernando del municipio del Líbano Tolima, Código Catastral No. 00-02-0003-0371-000, y Matricula Inmobiliaria No. 364-14982, con un área georreferenciada de 02 hectáreas con 5149 m2, se hará a favor de la masa sucesorál del señores MARCO ANTONIO MORA PEÑUELA y TERESA

RUEDA(Q.E.P.D.)

TERCERO: Asimismo, se le indica a la señora VIVIANA PATRICIA MORA RUEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.088.294, que debe iniciar el proceso de sucesión de sus padres MARCO ANT ONIO MORA PEÑUELA y TERESA RUEDA

(Q.E.P.D.), ante el juez competente, o an te la instancia administrativa (Notaría), para obtener la transferencia del derecho de propiedad del predio restituido, convocando a los otros herederos, para la efectividad de los beneficios ordenados en el fallo. En este evento, se le indica, que puede a sistir de ser necesario a la Defensoría del Pueblo Regional Tolima, entidad que le debe brindar asesoría y asistencia de manera gratuita, teniendo en cuenta que se trata de persona víctima del conflicto armado, para adelantar los trámites necesarios de man era tal que obtengan la total formalización del bien inmueble.Radicado No. 730013121002-2017-00093-00

Código: FRT012

Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 3 de 3

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

012

Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 3 de 3

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE IBAGUÉ

AUTO INTERLOCUTORIO No. 187

CUARTO: En cuanto al proyecto productivo y el subsidio de vivienda, estos se adoptarán dentro de los términos señalados en la sentencia No. 047 del 04 de julio de 2018, previa consulta con el o los herederos adjudicatarios del bien.

CUMPLASE Firmado electrónicamente

GUSTAVO RIVAS CADENA

Juez

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