🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ IBAGUE - 2021 06 Jun D730013121001201900100000Sentencia2021630104348

Juzgado de Ibague

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2021 06 Jun D730013121001201900100000Sentencia2021630104348
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Radicado No. 2019-00100-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 40

1

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 0061

Ibagué (Tolima) junio Treinta (30) de dos mil veintiuno (2021)

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

ASUNTO OBJETO DE DECISIÓN Por cumplirse a cabalidad los preceptos establecidos en la ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda, respecto de la SOLICITUD de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS instaurada por la Unida d Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, en nombre y representación del señor RICARDO JIMENEZ CEBALLOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 6.021.193 expedida en Venadillo (Tol), y demás miembros de su núcleo familiar al momento del desplazamiento conformado por sus hijos WILMAR, RUBEN DARIO, ROBINSON DANIEL y NIRIED JIMENEZ CAMACHO , identificados con cédulas de ciudadanía No. 1.010.173.845; 1.005.827. 906; 1.005.827.555 y 1.005.827.884, respectivamente, en su condición de víctimas desplazadas en forma forzosa

con cédulas de ciudadanía No. 1.010.173.845; 1.005.827. 906; 1.005.827.555 y 1.005.827.884, respectivamente, en su condición de víctimas desplazadas en forma forzosa de los fundos BONITA o BOITA (Poseedor), CALANDAIMA (Poseedor) y EL TRIANGULO (Propietario), identificados con folios de matrícula inmobiliaria No. 351-1580, 351-1406 y 351-209 respectivamente, ubicados en la vereda Puerto Boy y Malabar del municipio de Venadillo (Tol), para lo cual se tienen en cuenta los siguientes,

1.- ANTECEDENTES

1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, en desarrollo y aplicación del artículo 105 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, incluye dentro de sus funciones, entre otras las siguientes: diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; incluir y certificar la inscripción de las víctimas en el registro de tierras despojadas, oficiosamente o a solicitud de parte; igualmente, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados para presentarl as en los procesos de restitución y formalización; finalmente, tiene la facultad de tramitar ante las autoridades competentes y a nombre de los titulares de la acción de restitución y formalización de tierras, la solicitud de que trata el artículo 83 de la precitada ley.

Tipo de proceso : Restitución y Formalización de Tierras (Propietario y Poseedor)

Solicitante : RICARDO JIMENEZ CEBALLOS

de que trata el artículo 83 de la precitada ley.

Tipo de proceso : Restitución y Formalización de Tierras (Propietario y Poseedor)

Solicitante : RICARDO JIMENEZ CEBALLOS Predios : BONITA, F.M.I. No. 351-1580, CALANDAIMA F.M.I. No. 351-1406 y EL TRIANGULO F.M.I. No. 351-209, ubicados en las veredas Puerto Boy y Malabar, respectivamente, municipio de Venadillo (Tol)Radicado No. 2019-00100-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 40

2

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 0061 1.2.- Bajo este marco normativo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), expidió la CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN No. CI 00337 DE JUNIO 18 DE 2019 , obrante en archivo virtual, mediante la cual se acreditó el REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD establecido en el inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, es decir, se comprobó que el señor RICARDO JIMENEZ CEBALLOS, y demás miembros de su núcleo familiar se encontraban debidamente inscritos en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente , respecto de las propiedades “BONITA o BOITA, CALANDAIMA Y EL TRIANGULO ”, conforme se plasma

inscritos en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente , respecto de las propiedades “BONITA o BOITA, CALANDAIMA Y EL TRIANGULO ”, conforme se plasma en la resolución de Registro No. RI 1328 de mayo 16 de 2019 , dando así inicio formal a la etapa administrativa de la presente solicitud.

1.3.- En el mismo sentido, expidió la Resolución No. RI 01796 de junio 18 de la citada anualidad, en respuesta a la solicitud de representación judicial consagrada en los artículos 81, 82 y numeral 5º del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, formulada de manera expresa y voluntaria por el señor RICARDO JIMENEZ CEBALLOS , en su condición de víctima de desplazamiento forzado , quien acudió a la jurisdicción de tierras, a fin de obtener la restitución y formalización de los bienes “BONITA o BOITA , CALANDAIMA, y EL TRIANGULO”, ya identificados en la parte inicial de esta providencia, manifestando que su vinculación jurídica con los mismos se inició de la siguiente manera:

  • La finca BONITA o BOITA fue adquirida por el señor RICARDO JIMENEZ CEBALLOS por compra de derechos y acciones herenciales (falsa tradición) al señor LUIS ALBERTO SIERRA ESGUERRA, mediante escritura pública No. 27 de febrero 13 de 1969 elevada ante la Notaría Única de Ambalema (Tol) e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la mencionada municipalidad, tal y como consta en la anotación 2 del folio de matrícula No. 351-1580 correspondiente al aludido bien.

Registro de Instrumentos Públicos de la mencionada municipalidad, tal y como consta en la anotación 2 del folio de matrícula No. 351-1580 correspondiente al aludido bien.

  • El bien CALANDAIMA lo adquirió la señora BELARMINA CAMACHO (q.e.p.d.) cónyuge fallecida del solicitante , por compra realizada al señor GERARDO DELGADO e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Púb licos de Ambalema (Tol) como “DECLARACIONES CONSTRUCCIÓN Y PLANTACIÓN MEJORAS SOBRE ESTE INMUEBLE”, tal y como se plasma en la anotación 4 del folio de matrícula inmobiliaria No. 351-1406 que identifica al referido inmueble.
  • La parcela EL TRIANGULO fue adquirid a por RICARDO JIMENEZ CEBALLOS , mediante compra realizada a su antiguo propietario, señor ANTONIO MARIA CARO GOMEZ, mediante escritura pública No. 170 corrida el 13 de junio de 1978Radicado No. 2019-00100-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 40

3

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 0061 ante la Notaria Única de Ambalema (Tol), inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la mencionada municipalidad, tal y como consta en la anotación 3 del folio de matrícula No. 351-209 que distingue la citada heredad.

Instrumentos Públicos de la mencionada municipalidad, tal y como consta en la anotación 3 del folio de matrícula No. 351-209 que distingue la citada heredad.

1.4.- Respecto de los hechos de violencia generan tes del desplazamiento del señor RICARDO JIMÉNEZ CEBALLOS, estos se originaron en el año 2009 como consecuencia de las amenazas que éste sufrió por parte de la autodenominada y ahora desmovilizada guerrilla de las FARC, que le dieron a él y a su núcleo familiar el término de veinticuatro (24) horas para que abandonaran la región, debido a las retaliaciones realizadas por su extinta esposa contra el aludido grupo ilegal, por el atentado del que había sido víctima el mencionado solicitante en el año 2002, cuando s e transportaba en un vehículo de servicio público con destino a sus fundos.

2.- PRETENSIONES:

En el libelo con que se dio inicio a la presente solicitud, se incoaron simultáneamente, principales y especiales, las cuales sucintamente se resumen así:

2.1.- Se RECONOZCA que el señor RICARDO JIMENEZ CEBALLOS, y demás miembros de su núcleo familiar al momento del desplazamiento, son titulares del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en calidad de víctimas del conflicto armado, respecto del derecho de propiedad que ostentan sobre el inmueble registralmente conocido como “EL TRIANGULO”, y en virtud de la POSESIÓN que han ejercido sobre las propiedades “LA BONITA o BOITA y CALANDAIMA”, ubicadas en las Veredas Puerto Boy y

conocido como “EL TRIANGULO”, y en virtud de la POSESIÓN que han ejercido sobre las propiedades “LA BONITA o BOITA y CALANDAIMA”, ubicadas en las Veredas Puerto Boy y Malabar del municipio de Venadillo (Tol), y que igualmente se decrete a su favor la prescripción adquisitiva de dominio sobre estas dos últimas.

2.2.- ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ambalema (Tol), inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del art. 91 Ibídem, en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes, realizando la mutación y segregació n respectiva de las áreas formalizadas, y aplicando el criterio de gratuidad referenciado en el parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, disponiendo a su vez la cancelación de los antecedentes registrales, gravámenes y medidas cautelares, que se hubieren decretado con posterioridad al abandono. Asimismo, se ORDENE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC” actualizar sus registros, respecto de la s heredades a restituir, atendiendo para ello la individualización e identificación de éstas, conforme a la información contenida en el levantamiento topográfico y en los informes técnico prediales anexos a la solicitud.Radicado No. 2019-00100-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 40

4

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 0061

4

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 0061

2.3.- Se OTORGUE al núcleo familiar del solicitante, el subsidio de vivienda de interés social rural, siempre y cuando no hubieren hecho uso de éste y que igualmente se disponga lo atinente a la implementación de un proyecto productivo que se adecúe de la mejor forma a sus necesidades y a las características de los terruños a restituir, ya que dichos beneficios hacen parte de la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

2.4.- Se ORDENE al Fondo de la UAEGRTD aliviar los pasivos financieros o cartera que RICARDO JIMENEZ CEBALLOS, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con los terrenos a restituir y/o formalizar.

2.5.- Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio , a los entes t erritoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas -SNARIV-, integrar a la víctima reclamante y demás miembros de su núcleo familiar a la oferta institucional y demás beneficios que otorga el Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto

reclamante y demás miembros de su núcleo familiar a la oferta institucional y demás beneficios que otorga el Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno, además de ser incluidos en el Registro único de Víctimas “RUV”, en el caso de aún no estar inscritos.

2.6.- Que se profieran todas las demás órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de sus bienes y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, como son el alivio de pasivos, proyectos productivos, reparación, salud, educación, vivienda entre otros, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2.011.

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- PROYECTO DIGITALIZACION JUDICIAL. Desde el año 2000, es decir en los albores del Siglo XXI, nuestro país, asumió un enorme compromiso tendiente a modernizar la Rama Judicial y ofrecer a la comunidad en general una política de uso masivo de tecnologías de la información y comunicación que permitiera imprimir agilidad y ante todo tratar de superar ese terrible drama en que se ha convertido la morosidad de los procesos que se llevan en los diferentes juzgados y corporaciones judiciales de Colombia. Este reto gigantesco, loRadicado No. 2019-00100-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 40

5

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

5

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 0061 asumió desde el prec itado año, el Consejo Superior de la Judicatura, en aplicación del artículo 95 de la Ley 270 de 1996, que previó el uso de la TECNOLOGIA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, es decir que dicho ente está facultado para implementar la digitalización, encriptación, conservación, reproducción, transmisión y en general la conservación electrónica de los expedientes que actualmente adelantan jueces y magistrados, garantizando eso sí la seguridad, privacidad y reserva en los diferentes actos procesales, como audiencias y transmisión de datos, tal como lo exige el artículo 15 de la Constitución Política. Como complemento del uso de las TIC, se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o Ley 1437 de 2011, que en sus artículos 56 y 186 contemplan el primero la NOTIFICACION ELECTRONICA como un medio expedito para notificar actos a través de este mecanismo; y el segundo, que toda actuación judicial escrita, podrá surtirse por medios electrónicos, siempre y cuando se garanticen su autenticidad, integridad, conservación, posterior consulta y posibilidad de acuse de recibo de conformidad con la ley. De este baremo legal, también forma parte el Decreto Legislativo No. 806 de 2020, creado para la implementación de Tecnología s de la Información y las Comunicaciones con las actuaciones judiciales, tendiente a agilizar los procedimientos y flexibilizar la atención a los usuarios.

Decreto Legislativo No. 806 de 2020, creado para la implementación de Tecnología s de la Información y las Comunicaciones con las actuaciones judiciales, tendiente a agilizar los procedimientos y flexibilizar la atención a los usuarios.

3.2.- PROYECTO VIRTUALIDAD - DIGITALIZACION JUDICIAL O CERO PAPEL EN PROCESOS DE RESTITUCION DE TIERRAS. El experimento digital o CERO PAPEL, se inició por parte del Consejo Superior de la Judicatura, en la novel jurisdicción de tierras, en el año 2013, escogiendo a los Juzgados de la especialidad de Ibagué (Tolima) como pilotos, pero para el año 2016, por intermedio del uso de una plataforma digital idónea, la totalidad de solicitudes fueron radicadas desde el reparto por vía electrónica y hasta la fecha todo su trámite se lleva a cabo ciento por ciento vía virtual, lo que demuestra que esta instrumentalización es la verdadera alternativa, para llevar a cabo una verdadera revolución jurídica y tecnológica en beneficio de los miles de usuarios, que a la distancia pueden rendir testimonios, interrogatorios y en general evacuar pruebas en tiempo real, que s ólo redundan en beneficios para la comunidad.

Simplemente de manera anecdótica, es preciso no perder de vista que lo sucedido en el año 2020 que recién acaba de culminar, con la pandemia generada por la CORONAVIRUS o COVID -19 que afecta y sigue causando e stragos en el mundo, será recordado por las generaciones de abogados de hoy y del futuro, como el verdadero espaldarazo o impulso final que recibió la propuesta de digitalización judicial en Colombia, ya que dicha enfermedad obligó al Estado a tomar medida s sanitarias de emergencia ecológica y

generaciones de abogados de hoy y del futuro, como el verdadero espaldarazo o impulso final que recibió la propuesta de digitalización judicial en Colombia, ya que dicha enfermedad obligó al Estado a tomar medida s sanitarias de emergencia ecológica y económica de carácter excepcional, como fue prohibir el ingreso de los servidores judiciales a las sedes de los despachos, para evitar así la eventual propagación o contagio del virus,Radicado No. 2019-00100-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 40

6

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 0061 dando así inicio a las jornadas que se conocen como TRABAJO EN CASA que hasta cierto punto fue confundida con una clase de contratación laboral reglada con anterioridad que se conoce como TELETRABAJO.

En desarrollo de dicha actividad, así no le guste a algunos, nosotros los servidores judiciales nos vimos avocados a realizar desde nuestras casas y domicilios particulares, la evacuación de audiencias y recepción de testimonios e interrogatorios, que se canalizaron a través de ayudas como el Servicio de Audiencias virtuales, videoconferenc ias, streaming y portal de grabaciones CÍCERO, mediante conexión virtual a través de plataformas como LIFESIZE, y TIMES de Microsoft office 365, RP1 CLOUD, y otros como ZOOM, demostrando con ello que el uso del INTERNET y la consecuente virtualidad o digit alización, eran una realidad impostergable y no un proyecto, y por ende este primer quinquenio del Siglo XXI

con ello que el uso del INTERNET y la consecuente virtualidad o digit alización, eran una realidad impostergable y no un proyecto, y por ende este primer quinquenio del Siglo XXI marcará un hito en la historia judicial, como el impostergable arranque en la utilización de las tecnologías de la información al servicio de usuarios y de la comunidad jurídica del país.

3.3.- FASE ADMINISTRATIVA. fue desarrollada por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y una vez cumplidos los requisitos legales vigentes conforme lo establece el inciso 5° del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 13 Numeral 2º del Decreto 4829 de 2011, previo acopio y registro de los documentos y demás pruebas relacionados en el acápite pertinente del lib elo introductorio a través de apoderado judicial, se radicó la solicitud en la oficina judicial (Reparto), en el portal de Restitución de Tierras para la gestión de procesos digitales en línea, toda vez que se trata de una solicitud digital o cero papel.

3.4.- FASE JUDICIAL.

3.2.1.- Mediante proveído interlocutorio No. 307 fechado julio septiembre 16 de 2019 (consecutivo virtual No. 4 de la web), éste estrado judicial admitió la solicitud por estar cumplidos los requisitos legales, orden ando simultáneame nte, entre otras cosas la inscripción de la misma en los folios de matrícula inmobiliaria correspondiente s, la orden para dejar los bines afectados fuera del comercio temporalmente, tal como lo prevé el

inscripción de la misma en los folios de matrícula inmobiliaria correspondiente s, la orden para dejar los bines afectados fuera del comercio temporalmente, tal como lo prevé el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la suspensión de los procesos que tuvieren relación con los mismos, excepto los de expropiación, la publicación del auto admisorio y el emplazamiento de los titulares de derecho real de dominio de las fincas LA BONITA o BOITA y CALANDAIMA, conforme a lo indicado en el literal e) del citado artículo en concordancia con los artículos 108, 293 y reglas 6 y 7ª del art. 375 del Código General del Proceso, pa ra que quien tuviera interés en el los, compareciera ante este estrado judicial e hiciera valer sus derechos.Radicado No. 2019-00100-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 40

7

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 0061

Igualmente, se dispusieron sendas órdenes tendientes a determinar si los multicitados fundos presentaban algún tipo de obligación en mora por la p restación de servicios públicos domiciliarios o por concepto de impuesto predial, y si por motivo de la restitución jurídica y material de éstos, existiría algún tipo de riesgo para la vida e integridad personal de la víctima s olicitante y su núcleo famili ar; asimismo, se ordenó notificar a la

restitución jurídica y material de éstos, existiría algún tipo de riesgo para la vida e integridad personal de la víctima s olicitante y su núcleo famili ar; asimismo, se ordenó notificar a la Caja de crédito Agraria Industrial y Minero (Hoy Banco Agrario d e Colombia) en calidad de acreedor Hipotecario de la parcela CALANDAIMA para que se pronunciara frente a las pretensiones deprecadas.

Por último, se decretó inspección judicial, a efectos de determinar el estado actual de las heredades a restituir, verificar las mejoras que se hayan realizado en las mismas, si estaban habitados, por quién(es), desde cuándo y en qué condición, la conservación de las construcciones, cultivos, pastos y su explotación económica o forestal.

3.2.2.- Conforme lo ordenado en los numerales 6° y 8° del citado proveído admisorio, se aportó tanto la publicación como el edicto emplazatorio dirigidos a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en la edición del diario EL ESPECTADOR del día domingo 13 de octubre de 2019 (anexo virtual No. 50 y 56 de la web), sin que dentro del término procesal oportuno se hubiere presentado persona diferente al señor RICARDO JIMENEZ CEBALLOS , cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Del mismo modo, la Secretaría del Despacho realizó en legal forma el emplazamiento tanto de las personas inciertas e indeterminadas como de los HEREDEROS DETERMINADOS e INDETERMINADOS del señor GERARDO DELGADO PAEZ (q.e.p.d.), y de

Del mismo modo, la Secretaría del Despacho realizó en legal forma el emplazamiento tanto de las personas inciertas e indeterminadas como de los HEREDEROS DETERMINADOS e INDETERMINADOS del señor GERARDO DELGADO PAEZ (q.e.p.d.), y de los señores SILVESTRE JIMENEZ CALDERON, ALIRIO ANTONIO SIERRA ESGUE RRA y RUBEN ANTONIO SIERRAS ESGUERRA, quienes actualmente fungen como titulares de derecho real de dominio de los predios registralmente conocidos como BONITA o BOITA, CALANDAIMA y el TRIANGULO, tal y como consta en los registros nacionales de la página de la Rama Judicial, cumpliendo así lo preceptuado en el Acuerdo No. PSAA14 -10118 de 2014 (consecutivo virtual No. 56 de la web).

En cuanto a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, en calidad de acreedor hipotecario del predio CALANDAIMA, NO realizó ninguna clase de pronunciamiento dentro del término procesal concedido.

3.2.3.- Tanto la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA” como la Secretaría de Planeación Municipal de Venadillo (Tol), allegaron de manera conjuntaRadicado No. 2019-00100-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 40

8

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 0061 informes de uso de suelos de las propiedades a restituir, certificando que las mismas se

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 0061 informes de uso de suelos de las propiedades a restituir, certificando que las mismas se encuentran ubicadas en tierras con aptitud forestal , co n uso principal y compatible actividades agropecuarias tradicionales y forestal, granjas porcinas , siendo aptas para proyectos productivos entre otras (anexos virtuales No. 39 y 63).

3.2.4.- De otro lado, la Agencia Nacional de Tierras y de Minería, y la Superintendencia de Notariado y Registro SNR informaron de manera conjunta que los aludidos bienes eran de naturaleza privada, (anexo virtual No. 23, 65 y 66).

3.2.5.- Igualmente, tanto la Secretaría de este Despacho Judicial, como el Juzgado 2º Homólogo de Tierras de Ibagué (T ol), expresaron que a la fecha NO se adelantaban procesos de restitución de Tierras relacionados con la presente solicitud (anexos virtuales No. 13 y 33 de la web).

3.2.6.- Tal y como obra en consecutivos virtuales No. 54 a 55, 60, 62 y 64 de la web, en fecha noviembre 19 de 2019 se llevó a cabo inspección judicial a los terruños solicitados en restitución por parte de este Despacho Judicial, con acompañamiento tanto del solicitante y su apoderado judicial como de un Profesional Topógrafo de la Unidad de Restitución de Tierras, e igualmente, de la fuerza pública, acto en el cual se determinó que el predio CALANDAIMA está siendo actualmente habitado por el SOLICITANTE señor

Restitución de Tierras, e igualmente, de la fuerza pública, acto en el cual se determinó que el predio CALANDAIMA está siendo actualmente habitado por el SOLICITANTE señor RICARDO JIMENEZ CEBALLOS, y que respecto de las parcelas LA BONITA y EL TRIANGULO , estas se encuentran completamente enrrastrojadas y abandonadas.

Es preciso advertir que en la referida diligencia se vislumbró un yerro frente al área georreferenciada del predio Calandaima, la cual fue corregida por parte del Área Catastral de la Unidad de Restitución de Tierras mediante informe técnico obrante a folio virtual No. 64 de la web.

3.2.7.- El Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Venadillo (Tol) remitió copia digital del Ejecutivo Singular de Menor Cuantía con acción personal promovido por la Caja Cooperativa de Ahorro y Crédito Social "COOPERAMOS" contra los señores RICARDO JIMENEZ CEBALLOS y WILTON FABIAN AUGUSTO JIMENEZ CEBALLOS, en el que se dictó sentencia de segunda instancia ente marzo 21 de 2021, por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito de Lérida (Tol) declarando la nulidad de todo lo actuado, encontrándose a la fecha inactivo.

3.2.8.- Posteriormente, mediante auto de sustanciación No. 280 calendado julio 28 de 2020 (consecutivo virtual No. 70 de la web), se ABRIO A PRUEBAS el presente proceso,

por el término previsto en el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011, decretando enRadicado No. 2019-00100-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 40

9

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 0061 consecuencia los testimonios de los señores ELISEO BONILLA PINZON y FERNANDO GUERRA MOLINA, y el interrogatorio del solicit ante RICARDO JIMENEZ CEBALLOS, los cuales fueron debidamente evacuados en fecha septiembre 9 de 2020 (consecutivos virtuales No. 76 a 79 de la web).

Asimismo, se dispuso designar Curador Ad Litem en representación tanto de las personas inciertas e indeterminas, como de los HEREDEROS DETERMINADOS e INDETERMINADOS del señor GERARDO DELGADO PAEZ (q.e.p.d.), y de los señores SILVESTRE JIMENEZ CALDERON, ALIRIO ANTONIO SIERRA ESGUERRA y RUBEN ANTONIO SIERRA ESGUERRA, en calidad de titulares de derecho real de d omino de las heredades BONITA o BOITA y CALANDAIMA, quien dentro del término correspondiente se pronunció, pero sin presentar ningún tipo de oposición frente a las pretensiones deprecadas (anexo virtual No. 82 de la web)

3.3.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. El señor Procurador delegado para el caso que nos ocupa, NO realizó ningún tipo de pronunciamiento respecto de las pretensiones deprecadas.

3.3.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. El señor Procurador delegado para el caso que nos ocupa, NO realizó ningún tipo de pronunciamiento respecto de las pretensiones deprecadas.

4. CONSIDERACIONES

4.1PROBLEMA JURIDICO.

4.1.1Atendiendo el acápite de antecedentes narrado líneas atrás, corresponde al Despacho determinar si en aplicación de la justicia transicional emanada de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con otras normatividades reguladoras de la materia, como son el Código Civil y la Ley 791 de 2002 modificatoria de la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, es posible acceder a la solicitud de formalización, previo reconocimiento de la calidad de poseedor que ostenta el solicitante dentro de la presente acción, lo cual permitirá estudiar si el referido se hace acreedor a la adquisición del derecho de dominio por vía de prescripción adquisitiva ordinaria o extraordinaria, respecto de los bienes de nombre BONITA o BOITA y CALANDAIMA , que se vio obligado a dejar abandonados, advirtiendo que ni en la etapa administrativa ni en la judicial se presentó oposición.

4.1.2En el mismo sentido, se deberá e stablecer si es posible acceder a la solicitud de restitución de la propiedad EL TRIANGULO en favor de la víctima reclamante, quien debió dejarla abandonada, como consecuencia directa de los hechos de violencia que afectaron esta zona del país.

4.1.3.- Para dirimir el asunto, el Despacho se valdrá de las leyes sustantivas yaRadicado No. 2019-00100-00

esta zona del país.

4.1.3.- Para dirimir el asunto, el Despacho se valdrá de las leyes sustantivas yaRadicado No. 2019-00100-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 10 de 40

10

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 0061 referidas, del acervo probatorio recaudado en las etapas administrativa y judicial, y en los pronunciamientos jurisprudenciales tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema de Justicia y Tribunales de la especialidad, que abordaron el estudio de uno de los flagelos más grandes que agobia nuestro país, como es el desplazamiento forzado, que se convirtió en el principal drama humanitario de Colombia en las últimas cinco décadas.

4.2.- JUSTICIA TRANSICIONAL.

4.2.1.- Tal y como se dijera en el auto admisorio de la presente solicitud, respecto de esta figura jurídica el legislador colombiano plasmó en el artículo 8º de la Ley 1448 de 2011, la siguiente definición:

“ARTICULO 8º JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad para garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los dere

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...