JUZ IBAGUE - 2021 06 Jun D730013121002201900060000Sentencia202162891747
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2021 06 Jun D730013121002201900060000Sentencia202162891747
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00060 00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 24
Código: FR-333 Revisión: 01
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
SENTENCIA No. 058
Ibagué, veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021)
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, para proferir la correspondiente sentencia y agotadas las etapas previas, procede el Despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución y Formalización de Tierras instaurada por el señor ISAAC MARÍN MANJARRES, identificado con Cédula de Ciudadanía No.12.271.473 expedida en La Plata - Huila, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, respecto del bien LOS CAUCHOS, Registralmente denominado FINCA LOS CAUCHOS, que hace parte de un predio de mayor extensión Catastralmente llamado LOS CAUCHOS, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.355-57608 y Código
respecto del bien LOS CAUCHOS, Registralmente denominado FINCA LOS CAUCHOS, que hace parte de un predio de mayor extensión Catastralmente llamado LOS CAUCHOS, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.355-57608 y Código Catastral No.73-067-00-01-0023-0027-000, ubicado en la Vereda BELTRÁN del Municipio de ATACO - TOLIMA, cuya área georreferenciada es de DOS MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2.667 Mts²).
3. ANTECEDENTES
3.1. LA DEMANDA
3.1.1. HECHOS
3.1.1.1. Indica que su vínculo con el predio objeto de restitución denominado LOS CAUCHOS, inicio desde la edad de los 7 años, cuando sus padres LEONIDAS MARÍN y RAFAELA MANJARRES, lo adquirieron por medio de compraventa realizada al señor JOSÉ JOAQUIN NEGLES, donde vivieron hasta el año 1988, cuando su progenitor decidió dividir el predio de acuerdo a la sociedad de hecho que sostenía con su madre, vendiendo la mitad de lo que le correspondió a JUVENAL MARÍN MANJARRES y la otra mitad la entregó a sus hijos a título de donación, aclarando de su padre se fue para otro predio de su propiedad, continuando el resto del núcleo familiar en el predio hasta el año 1992, año en el que fallece la madre del solicitante y se divide nuevamente el predio correspondiéndole al solicitante 4 lotes siendo uno de estos el aquí solicitado en restitución, inmueble que destinó a cultivo de café, caña, yuca y pasto. Agrega que
correspondiéndole al solicitante 4 lotes siendo uno de estos el aquí solicitado en restitución, inmueble que destinó a cultivo de café, caña, yuca y pasto. Agrega que también tenía animales de granja como gallinas, cerdos, caballos y mulas, producción de panela y el predio tenía construida una casa en cemento y techo de zinc, desde el año 1999 vivía en el con su núcleo familiar.
3.1.1.2. Refiere que en el año 2002 se vio obligado a abandonar el predio, debido a las amenazas directas que sufrió contra su vida por parte de la guerrilla de las FARC, quienes le dieron dos días para salir del predio y por el constante conflicto que existía entre el Tipo de proceso: Restitución y Formalización de Tierras (Ocupante) Demandante/Solicitante/Accionante: Isaac Marín Manjarres. Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predio: Los Cauchos, Registralmente denominado Finca Los Cauchos, que hace parte de un predio de mayor extensión Catastralmente llamado Los Cauchos; F.M.I. 355-57608; Código Catastral 73-067-00-01-0023-0027-000; ubicado en la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco (Tolima); con un área de 2.667 Mts².Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00060 00
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Código: FR-333 Revisión: 01
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
SENTENCIA No. 058
Código: FR-333 Revisión: 01
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
SENTENCIA No. 058
Ejército y las FARC, permaneciendo en Ataco por 8 días y luego desplazándose a la ciudad de Bogotá.
3.1.1.3. Relata que actualmente el predio se encuentra abandonado y desde la fecha del desplazamiento no ha tenido contacto con el fundo. Agrega que se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas – RUV, por parte de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, desde mayo 20 de 2002. Añade que presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente ante la UAEGRTD en enero 16 de 2014, en junio 20 de 2014 se llevó a cabo diligencia de comunicación en el predio solicitado en restitución y dentro de los 10 días siguientes a la misma, no se presentó ninguna persona a reclamar derechos sobre el mismo.
3.1.2. PRETENSIONES
El solicitante a través de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente - Dirección Territorial Tolima, solicita en síntesis las siguientes pretensiones:
3.1.2.1. Se RECONOZCA la calidad de víctima de abandono, el derecho fundamental de restitución de tierras al señor ISAAC MARÍN MANJARRES y su núcleo familiar al momento del abandono, en calidad de ocupantes del inmueble objeto de restitución.
restitución de tierras al señor ISAAC MARÍN MANJARRES y su núcleo familiar al momento del abandono, en calidad de ocupantes del inmueble objeto de restitución.
3.1.2.2. Se ORDENE la restitución jurídica y/o material a favor del señor ISAAC MARÍN MANJARRES y su cónyuge al momento del abandono, del predio LOS CAUCHOS, Registralmente denominado FINCA LOS CAUCHOS, que hace parte de un predio de mayor extensión Catastralmente llamado LOS CAUCHOS, ubicado en la Vereda BELTRÁN del Municipio de ATACO - TOLIMA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4 de la ley 1448 de 2011.
3.1.2.3. Se ordene a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, adjudicar el predio restituido a favor del solicitante señor ISAAC MARÍN MANJARRES y su cónyuge al momento del abandono, acto administrativo que debe ser remitido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públi cos de Chaparral de manera inmediata, para su correspondiente inscripción.
3.1.2.4. Igualmente se propende por la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral - Tolima, la cancelación de todo antecedente regi stral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, la condonación de los pasivos por conc epto de servicios públicos, contribuciones y car tera con entidades financieras.
abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, la condonación de los pasivos por conc epto de servicios públicos, contribuciones y car tera con entidades financieras.
3.1.2.5. Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas –SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
3.1.2.6. Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, para así reactivar su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00060 00
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3.1.3. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR
3.1.3.1. NÚCLEO FAMILIAR AL MOMENTO DE LOS HECHOS VÍCTIMIZANTES DE
ISAAC MARÍN MANJARRES.
3.1.3.2. NÚCLEO FAMILIAR ACTUAL
3.1.3.1. NÚCLEO FAMILIAR AL MOMENTO DE LOS HECHOS VÍCTIMIZANTES DE
ISAAC MARÍN MANJARRES.
3.1.3.2. NÚCLEO FAMILIAR ACTUAL
4. ACTUACIÓN PROCESAL
Radicada la solicitud de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, mediante providencia No.0228 adiada julio 2 de 2019, este estrado judicial admitió la solicitud instada por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 76, 81, 82 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:
4.1. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral - Tolima, con el fin de r egistrar la solicitud en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.355-57608, correspondiente al predio objeto de estudio, así como la sustracción provisional del comercio. De igual manera, para que informe si el solicitante señor ISAAC MARÍN MANJARRES y/o su cónyuge YAZMIN SUÁREZ FRANCO, ostentan calidad de propietarios sobre otro u otros predios diferentes al solicitado en restitución en la presente solicitud.Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00060 00
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En respuesta a lo anterior, la citada Oficina aportó tanto el Formulario de Calificación Constancia de Inscripción, como el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.355-57608 correspondiente al predio objeto de restitución, donde consta el cumplimiento de lo ordenado (Consecutivo Virtual No. 29), al igual que oficio de la Superintendencia de Notariado y Registro, que mediante oficio informa que el solicitante señor ISAAC MARÍN MANJARRES y su cónyuge YAZMIN SUÁREZ FRANCO, registran como solicitantes inscritos en el citado fundo, aclarando que el señor MARÍN MANJARRES, registra solicitud en tres (3) inmuebles más con sus respectivos Fo lios de Matrícula Inmobiliaria y el estudio jurídico del fundo aquí reclamado (Consecutivos Virtuales No.25 y 42 ). Resaltando en este punto, que la Unidad de Restitución de Tierras, aclaró que respecto a dichos predios no prospero la solicitud en la etapa administrativa (Consecutivo Virtual No.75).
4.2. Se emitió igualmente una circular dirigida al Honorable Tribunal Superior de Ibagué Sala Civil Familia, Juzgados Civiles del Circuito, Municipales y de Familia del Distrito
No.75).
4.2. Se emitió igualmente una circular dirigida al Honorable Tribunal Superior de Ibagué Sala Civil Familia, Juzgados Civiles del Circuito, Municipales y de Familia del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), los Juzgados Promiscuo de Familia, Civiles del Circuito y Civiles Municipales de Chaparral (Tolima) e igualmente al Juzgado Promiscuo Municipal de Ataco (Tolima), solicitando la suspensión de los procesos en la forma determinada en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Informando también a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras, a la UARIV y al IGAC.
4.3. A la Alcaldía Municipal de Ataco - Tolima, para que a través de sus secretarías de Planeación, General, de Gobierno y Salud, verificaran e informaran en su orden, si el bien inmueble objeto de restitución se encuentra ubicado en zona de amenaza o de alto riesgo de desastre no mitigable , si dicho inmueble se encuentra seleccionado por entidades públicas para adelantar planes viales y otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, sobre las condiciones de seguridad y orden público actual de la Vereda de ubicación del fundo y, si el solicitante y su grupo familiar se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.
4.4. Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tolima), para que informara si cursaba en el mentado Despacho Judicial, solicitudes de restitución y formalización de tierras respecto del inmueble objeto de restitución o a nombre del aquí reclamante y/o su cónyuge.
de Ibagué (Tolima), para que informara si cursaba en el mentado Despacho Judicial, solicitudes de restitución y formalización de tierras respecto del inmueble objeto de restitución o a nombre del aquí reclamante y/o su cónyuge.
4.5. Se ofició a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, para que informara si a nombre del solicitante y/o su c ónyuge, se tramitó o tramita solicitud de adjudicación de predios baldíos, emitiendo adicionalmente un concepto, donde informen si el predio objeto de la solicitud, se encuentra aledaño a Parques Nacionales Naturales, alrededor de zonas donde se adelantan explotacio nes de recursos naturales no renovables, colindantes con carreteras del sistema vial nacional, o hace parte de una comunidad indígena u otro impedimento para que sea adjudicado al solicitante y cónyuge. Entidad que dio respuesta conforme obra en el consecu tivo virtual No.11, donde consta que no obran solicitudes del señor MARÍN MANJARRES, que el fundo no registra procesos administrativos de adjudicación y respecto a la naturaleza jurídica del mismo, que se trata de un predio baldío.
4.6. A la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA”, para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por rem oción de masa media u otro desastre natural y de considerarlo necesario, practicara una inspección ocular al inmueble.Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00060 00
amenaza por rem oción de masa media u otro desastre natural y de considerarlo necesario, practicara una inspección ocular al inmueble.Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00060 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 058 4.7. En el numeral DÉCIMO PRIMERO del auto admisorio, s e ordenó a la Unidad de Restitución que junto con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, practicaran una visita al predio objeto de restitución, con el fin de verificar si la individualización e identificación del fundo presentada en la solicitud es la correcta, el estado actual del inmueble, si se encuentra habitado, por quienes des de cuándo y en que condición y si existe algún tipo de mejoras. Informe que fue allegado por parte de la Unidad de Restitución de Tierras tal y como consta en los consecutivos virtuales No.43 y 44, concluyendo que, coinciden en su totalidad con la georref erenciación realizada en junio 20 de 2014, no se encontró cambio alguno en ninguno de sus linderos por ende no hay cambio en el área del polígono georreferenciado de 2.667 Mts², no evidencia existencia de terceros en el predio, no existe ningún tipo de viv ienda ni edificación, el predio se encuentra totalmente enrastrojado sin presencia de cultivos, en un estado total de abandono y no se le ha hecho ninguna mejora.
no existe ningún tipo de viv ienda ni edificación, el predio se encuentra totalmente enrastrojado sin presencia de cultivos, en un estado total de abandono y no se le ha hecho ninguna mejora.
4.8. Conforme lo dispuesto en el numeral SEXTO del mencionado auto admisorio, la apoderada del solicitante perteneciente a la Unidad de Restitución de Tierras, Dirección Territorial Tolima, aportó la publicación y certificación radial (Consecutivos Virtuales No.27 y 35), dirigidas a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en la edición del periódico El Espectador realizada en domingo 21 de julio de 2019 y la certificación de la Emisora CRIT 98.0 FM , emitida en la misma fecha, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
4.9. Cumplidas las publicaciones y considerando que fue recibido el respectivo Informe de inspección al predio que da cuenta del estado del mismo y de la confirmación de identificación, coordenadas y linderos (Consecutivos Virtuales No.27, 35, 43 y 44 respectivamente), en cumplimiento a lo ordenado en los numerales SEXTO y DÉCIMO PRIMERO de la citada providencia admisoria. De igual forma obra respuesta de las diferentes entidades requeridas dentro del trámite de las presentes diligencias, informando lo que les corresponde respecto a lo ordenado en el proveído admisorio. Por lo anterior, el Despacho procedió mediante providencia No.0129 calendada marzo 17 de 2020 (Consecutivo Virtual No.48), iniciar la etapa probatoria señalando fecha para recepcionar interrogatorios de parte y declaraciones, al igual que correr traslado a la
lo anterior, el Despacho procedió mediante providencia No.0129 calendada marzo 17 de 2020 (Consecutivo Virtual No.48), iniciar la etapa probatoria señalando fecha para recepcionar interrogatorios de parte y declaraciones, al igual que correr traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Secretaría de Planeación Municipal de Ataco – Tolima y a las Agencias Nacionales de Hidrocarburo y Minería, de lo informado por la Agencia Nacional de Tierras (Consecutivo Virtual No.21), respecto a los traslapes que presenta el predio objeto de la solicitud, recibiendo las siguientes respuestas:
- ANH: indica que de acuerdo a la verificación realizada, observa que las coordenadas del predio del requerimiento, no se encuentra ubicado dentro de ningún área en contrato de Hidrocarburos, por tanto, se localiza de ntro de un área disponible, lo que significa que no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se llevan operaciones de Exploración y/o producción de hidrocarburos, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas. Agrega que no afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras (Consecutivo Virtual
No.54).
- UAEGRTD, Territorial Tolima: a través del Área de Apoyo Catastral, informa que una vez realizada la revisión del informe emitido por la ANT, evidencia la existencia de traslape con una solicitud de legalización de resguardo indígena realizado por Icuo del Valle de Anape, Pueblo Viejo Santa Rita de la Mina, resaltando que esa Unidad no cuenta con la información de dicha solicitudes de legalización, ni es la entidad
traslape con una solicitud de legalización de resguardo indígena realizado por Icuo del Valle de Anape, Pueblo Viejo Santa Rita de la Mina, resaltando que esa Unidad no cuenta con la información de dicha solicitudes de legalización, ni es la entidad competente para definir esas solicitudes, siendo la ANT la entidad que cuenta con laRadicado No. 73001 31 21 002 2019 00060 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 058 información de las áreas solicitadas. Agrega que en el módulo de Consulta Geográfica con Áreas de Reglamentación Especial de la Unidad de Restitución de Tierras, se identifica traslape con solicitudes minera, áreas de minería especial y área disponible para hidrocarburos, el cual adjuntan a ésta respuesta (Consecutivo Virtual No.70).
4.10. Posteriormente, una vez terminadas las audiencias de pruebas, donde se realizó interrogatorio de parte al solicitante señor ISAAC MARÍN MANJARRES, a su cónyuge señora YAZMÍN SUAREZ FRANCO, celebrada en julio 15 de 2020, tal como lo registra el Acta No.063 (Consecutivo Virtual No.73), el despacho consideró que las declaraciones de parte aclararon los hechos que dieron origen a la solicitud, sin embargo y considerando lo manifestado en las mismas por parte del solicitante y su cónyuge, el Juzgado ordenó,
parte aclararon los hechos que dieron origen a la solicitud, sin embargo y considerando lo manifestado en las mismas por parte del solicitante y su cónyuge, el Juzgado ordenó, requerir a la Unidad de Restitución de Tierras para que informara si existen otras solicitudes presentadas por el solicitante, respecto a las demás fracciones que se ubican en el predio de mayor extensión denominado Finca Los Cauchos. De igual forma informe si los señores JUVENAL, ELSY, LEONIDA, ELVIA, NINFA, JAIRO y LUISA MARÍN MANJARREZ han solicitado la restitución de las demás fracciones que componen el predio de mayor extensión al que pertenece el fundo motivo de las presentes diligencias, advirtiendo que en caso afirmativo informe el por qué no se presentaron junto al presente proceso y en qué etapa se encuentran, señalando que de ser así, se hagan las gestiones pertinentes para aportarlas a estas diligencias con el fin de ordenar su acumulación.
En respuesta a lo anterior, el apoderado judicial de la Unidad de Restitución de Tierras, informa que efectivamente fueron tramitadas por esa Unidad, solicitudes de restitución de las otras tres (3) fracciones de terreno en favor del solicitante señor MARÍN MANJARRES, las cuales fueron negadas por no ostentar calidad jurídica respecto a las mismas al momento de los hechos victimizantes, decisiones que le fueron notificadas y cobraron firmeza sin que el citado señor interpusiera recurso (Consecutivo Virtual No.75). Así mismo, informo que el único familiar del aquí solicitante que realizó solicitud de restitución de tierras con relación a otro predio ubicado en la vereda Beltrán, es la señora ELVIA
mismo, informo que el único familiar del aquí solicitante que realizó solicitud de restitución de tierras con relación a otro predio ubicado en la vereda Beltrán, es la señora ELVIA MARÍN MANJARREZ, diligencias que fueron tramitadas por ésta oficina judicial y que actualmente se encuentran en etapa post-fallo.
4.11. Considerando lo anterior, mediante auto No.202 adiado mayo 7 de 2021, se corrió traslado para alegatos de conclusión otorgando tres (3) días para que los profesionales en derecho presenten sus respectivos memoriales al respecto, término dentro del cual presentó alegatos de conclusión el apoderado judicial del solicitante (Consecutivo Virtual No.80), tal como lo registra la constancia secretarial No.1098 obrante en el consecutivo virtual No.81, ingresando el expediente al Despacho para emitir la sentencia que en derecho corresponda como obra en constancia secretarial No.1134 (Consecutivo Virtual No.82).
5. ALEGATOS CONCLUSIÓN APODERADO SOLICITANTE ISAAC MARÍN
MANJARRES.
El apoderado judicial del solicitante señor ISAAC MARÍN M ANJARRES (Consecutivo Virtual No. 80), inicialmente realiza una recuento de los supuestos de hecho, y en el desarrollo de la teoría del caso, indica que frente a la calidad jurídica del citado solicitante con el predio y conforme a las pruebas que obran den tro del expediente se constató que el mencionad o señor MARÍN MANJARRES ostenta calidad de ocupante del inmueble objeto de restitución, información apoyada a través de las declaraciones rendidas por los señores Marco Fidel Salgado Lasso e Isidro Lasso Salga do, al igual que lo registrado en
objeto de restitución, información apoyada a través de las declaraciones rendidas por los señores Marco Fidel Salgado Lasso e Isidro Lasso Salga do, al igual que lo registrado en la solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasRadicado No. 73001 31 21 002 2019 00060 00
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Forzosamente y las consultas institucionales realizadas, donde no se pudo establecer antecedente registral del fundo que diera cuenta de la nat uraleza privada del mismo , razón por la cual procedieron a la apertura del Folio de Matrícula Inmobiliaria No.35557608, con base en la Resolución RI 01660 de agosto 21 de 2014 proferida por la UARGRTD – Dirección Territorial Tolima. Así mismo, en vista igualmente, de que no obra dentro de su tradición jurídica que el Estado haya decidido adjudicar el predio en cabeza del aquí solicitante y/o alguna otra persona, como tampoco que se haya registrado la transferencia del dominio.
Dice que la condición fácti ca de abandono forzado se encuentra demostrada al evidenciarse que el señor MARÍN MANJARRES, perdió contacto directo con el predio objeto de restitución desde el año 2002 cuando grupos al margen de la ley lo tildaron de colaborador del Ejército, situación que le generó temor y llevo a que viera limitado de
objeto de restitución desde el año 2002 cuando grupos al margen de la ley lo tildaron de colaborador del Ejército, situación que le generó temor y llevo a que viera limitado de manera temporal el contacto con el inmueble, dejando de desarrollar sus labores cotidianas, así como poder beneficiarse de los servicios y frutos que este pudiera entregar, viéndose obligado a desplazarse del predio junto con su núcleo familiar, donde no han retornado.
Concluye que en el informe de identificación y comunicación efectuada por la UAEGRTD se estableció la calidad jurídica de ocupante que ostenta el señor ISAAC MARÍN MANJARRES, respecto al pr edio LOS CAUCHOS solicitado en restitución. Que el citado señor adquirió el bien inmueble en mención, en virtud del vínculo que iniciaron sus padres LEONIDAS MARÍN y RAFAELA MANJARRES, quienes adquirieron el predio Rovira – Los Cauchos, por medio de compr aventa realizada al señor JOSÉ JOAQUÍN NEGLES, en donde vivieron hasta 1988, seguidamente el padre decide vivir el predio de acuerdo a la sociedad de hecho que sostenía con la madre del solicitante, vendiendo la mitad de lo que le correspondió a Juvenal Marín Manjarres y la otra mitad la entregó a sus hijos a título de donación.
Finalmente, asegura que las pruebas aportadas por la Unidad y recolectadas en la etapa judicial, acreditan su condición de víctima razón por la reitera al despacho la solicitud de protección de este derecho fundamental y en consecuencia se acceda a todas y cada una de las pretensiones solicitadas.
6. CONSIDERACIONES
protección de este derecho fundamental y en consecuencia se acceda a todas y cada una de las pretensiones solicitadas.
6. CONSIDERACIONES
6.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES
La acción aquí admitida, fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad de los solicitantes con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien Ostenta el derecho de postulación.
La solicitud está encaminada a la obtención en favor del reclamante de la RESTITUCIÓN DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 y S.S. de la Ley 1448 de 2011, respecto del predio identificado en el acápite introito, en el paginario militan certificaciones expedidas por la UAEGRTD donde se hace constar que el solicitante, se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de ocupante del predio. Por tanto, cumplido viene el requisito de procedibilidad establecido en el inciso 7° del artículo 76 de la Ley de Víctimas para dar inicio a la acción judicial.Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00060 00
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Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación.
6.2. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
Teniendo en cuenta la situación fáctica y las pretensiones elevadas por el solicitante, el Despacho considera que los problemas jurídicos a resolver son los siguientes: I. ¿Tiene derecho el solicitante, a ser reconocido como víctima de desplazamiento forzado?, II. ¿Tiene derecho el reclamante a la restitución material y jurídica del predio abandonado con ocasión al desplazamiento forzado, así como la implementación de los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 2011?
De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto de manera favorable o desfavorable al solicitante, atendiendo el acervo probatorio arrimado y la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional
que dicho enigma será resuelto de manera favorable o desfavorable al solicitante, atendiendo el acervo probatorio arrimado y la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad así como la jurisprudencia.
6.3. MARCO NORMATIVO
Bajo el anterior direccionamiento, es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparado dentro del marco
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