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JUZ IBAGUE - 2021 12 Dic D730013121002202000245000Sentencia202112618352

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2021 12 Dic D730013121002202000245000Sentencia202112618352
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Radicado No. 7300131210022020-00245-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 38

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 116

Ibagué, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCE SO, RADICACIÓN Y PARTE S

INTERVINIENTES

II.- OBJETO:

Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por los señores Javier Andrés Lugo Quimbaya, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1075226572 expedida en Baraya; Resurrección Quimbaya Moreno, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 26459563 expedida Neiva; Farid Lugo Quimbaya, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 83221347 expedida en Baraya; Rubén Lugo Quimbaya, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 83221581 expedida en Baraya; Carol Viviana Lugo Quimbaya, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 26459994 expedida en Baraya; Hermen Lugo Quimbaya, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 83221698 expedida en Baraya; Luis Eduardo Lugo Quimbaya,

Quimbaya, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 26459994 expedida en Baraya; Hermen Lugo Quimbaya, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 83221698 expedida en Baraya; Luis Eduardo Lugo Quimbaya, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 7707525 expedida en Neiva; Yeimi Paola Lugo Quimbaya, identificada con la cédula de ciudadaní a Nro. 52980540 expedida en Bogotá D.C; Oscar Iván Lugo Quimbaya, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1075244584 expedida en Neiva y Yeison Lugo Quimbaya, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1075262112 expedida en Baraya Huila , mediante representante judicial asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA respecto del predio denominado “Parcela la Vega”, con un área georreferenciada de 43 ha 5837 m2, identificado con el Folio de M. I. No. 200-109578 y No. Predial 410780000000000050025000000000, ubicado en la vereda “Begonia” del municipio de “Baraya” del Departamento del Huila.

Tipo de proceso : Restitución y Formalización de Tierras (Propietariosucesora) Demandante/Solicitante/Accionante: Javier Andrés Lugo Quimbaya, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1075226572 expedida en Baraya; Resurrección Quimbaya Moreno, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 26459563 expedida Neiva; Farid Lugo Quimbaya,

identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1075226572 expedida en Baraya; Resurrección Quimbaya Moreno, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 26459563 expedida Neiva; Farid Lugo Quimbaya, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 83221347 expedida en Baraya; Rubén Lugo Quimbaya, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 83221581 expedida en Baraya; Carol Viviana Lugo Quimbaya, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 26459994 expedida en Baraya; Hermen Lugo Quimbaya, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 83221698 expedida en Baraya; Luis Eduardo Lugo Quimbaya, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 7707525 expedida en Neiva; Yeimi Paola Lugo Quimbaya, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 52980540 expedida en Bogotá D.C; Oscar Iván Lugo Quimbaya, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1075244584 expedida en Neiva y Yeison Lugo Quimbaya, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1075262112 expedida en Baraya Huila Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predio: Denominado “Parcela la Vega”, con un área georreferenciada de 43 ha 5837 m2, identificado con el Folio de M. I. No. 200 -109578 y No. Predial 410780000000000050025000000000, ubicado en la vereda “Begonia” del municipio de “Baraya” del Departamento del Huila.Radicado No. 7300131210022020-00245-00

Código: FRT015

Predial 410780000000000050025000000000, ubicado en la vereda “Begonia” del municipio de “Baraya” del Departamento del Huila.Radicado No. 7300131210022020-00245-00

Código: FRT015

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 116

III.- ANTECEDENTES

3.1.- Pretensiones:

3.1.1.- Los actores pretenden que se le reconozca junto con su s núcleos familiares la calidad de víctimas del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, y se les formalice la propiedad sobre el predio denominado denominado “Parcela la Vega”, con un área georreferenciada de 43 ha5837 m2, identificado con el Folio de M. I. No. 200-109578 y No. Predial 410780000000000050025000000000, ubicado en la vereda “Begonia” del municipio de “Baraya” del Departamento del Huila ., cuyas coordenadas y linderos son:

Linderos:

NORTE Partiendo desde el punto 374641 en línea quebrada, dirección noreste y pasando por los puntos 374642, 374643, 374645, 374663, 374667, 374665, 374682, y 374687 se recorre una distancia de 449,17 metros, hasta llegar al punto 374686, lindando con Gabriel Cardoza

Partiendo desde el punto C11 en línea quebrada,

374687 se recorre una distancia de 449,17 metros, hasta llegar al punto 374686, lindando con Gabriel Cardoza

Partiendo desde el punto C11 en línea quebrada, dirección noreste y pasando por los puntos A4, A3, A2 y A1 se recorre una distancia de 211,31 metros, hasta llegar al punto 374086 lindando con camino

Partiendo de sde el punto V23 en línea quebrada, dirección noreste y pasando por los puntos V22, V21, V20; V19, V18, V17, V16, V15, V14, C13, V12, V11, V10, V9, V8, V7, V6, V5, V4, V3 y 374097 se recorre una distancia de 775,79 metros hasta llegar al punto V01 lindando con camino

Según tabla de colindancias, acta de colindancias y cartera de campo

ORIENTE: Partiendo desde el punto 374 en línea quebrada, en dirección sureste y pasando por los puntos 374685, 374684, 374046, 374042, 374045, 374670, 374044, 374625, 374009 se recorre una distancia de 842,56 meros hasta llegar al punto 374085 lindando con predio

de Álvaro Cardozo

Partiendo desde el punto 374086 en línea quebrada en dirección sureste y pasando por los puntos 374037, 374664 se recorre una distancia de 8 6.50 metros hasta llegar al punto 374564ª lindando con predio Escuela.

Partiendo dese el punto V01 en línea quebrada en dirección sureste y pasando por los puntos 374094,

374664 se recorre una distancia de 8 6.50 metros hasta llegar al punto 374564ª lindando con predio Escuela.

Partiendo dese el punto V01 en línea quebrada en dirección sureste y pasando por los puntos 374094, 374081, 374082, 374526, 374675, 374632, 374036, 374092, y 374623, se recorre una di stancia de 603,94Radicado No. 7300131210022020-00245-00

Código: FRT015

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 116 metros hasta llegar al punto 374622 lindando con Héctor Hernández.

Según tabla de colindancias, acta de colindancias y cartera de campo

SUR: Partiendo dese el punto 374085 en línea quebrada en dirección suroeste se recorre una distancia de 209,39 metros hasta llegar al punto C11A lindando con camino.

Partiendo dese el punto 374567 A en línea quebrada en dirección sur recorre una distancia de 771,89 metros hasta llegar al punto 374677 lindando con camino; desde este punto y pasa ndo por el punto C01 se recorre una distancia de 136.66 metros hasta llegar al punto C02 lindando con Marcela Hernández.

Partiendo desde el punto 374 4622 en línea quebrada en dirección Suroeste y pasando por los puntos 374624 y 374043 se recorre una distancia de 252,33 metros hasta

lindando con Marcela Hernández.

Partiendo desde el punto 374 4622 en línea quebrada en dirección Suroeste y pasando por los puntos 374624 y 374043 se recorre una distancia de 252,33 metros hasta llegar al punto V23 lindando con Marcela Hernández

Según tabla de colindancias, acta de colindancias y cartera de campo

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto C11A en línea quebrada dirección noroeste y pasando por los punt os C12, C13, C14, C15, C16, C17, C18, C19, C20 y C21 se recorre una distancia de 748,68 metros hasta llegar al punto 374639 lindando con predio de sucesión Hermosa

Partiendo desde este punto 374639 en línea quebrada dirección norte y pasando por los punto s 374638, 374637, 374636, 374635, 374634, 374698, 374697, 374662, 374696, 374695, 374694, 374048, y 374640 se recorre una distancia de 965,04 metros hasta llegar al punto 374641 lindando con Emiliano Aguilar

Partiendo desde el punto C02 en linea recta, en dirección noreste, se recorre una distancia de 148,16 metros hasta llegar al punto C03 lindando con predio de Elsa Aguilar Pascua; desde este punto y pasando por los puntos C04, C05, C06 y C07 se recorre una distancia de 577,56 metros hasta llegar al punto C11 lindando con la sucesión HermosaRadicado No. 7300131210022020-00245-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 38

HermosaRadicado No. 7300131210022020-00245-00

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Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 38

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SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 116

Coordenadas: Radicado No. 7300131210022020-00245-00

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SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 116Radicado No. 7300131210022020-00245-00

Código: FRT015

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IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 116

3.1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias y especiales, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 20111.

3.2.- Síntesis de hechos:

3.2.1.- En suma, se explica en la demanda que: “La señora Resurrección Quimbaya Moreno y el señor Rubén Lugo Salazar (Q.E.P.D) conformaron una unión marital de hecho, fruto de la cual nacen sus hijos

3.2.1.- En suma, se explica en la demanda que: “La señora Resurrección Quimbaya Moreno y el señor Rubén Lugo Salazar (Q.E.P.D) conformaron una unión marital de hecho, fruto de la cual nacen sus hijos Javier Andrés Lugo Quimbaya, Resurrección Quimbaya Moreno, Farid Lugo Quimbaya, Rubén Lugo Quimbaya, Carol Viviana Lugo Quimbaya, Hermen Lugo Quimbaya, Luis Eduardo Lugo Quimbaya, Yeimi Paola Lugo Quimbaya, Oscar Iván Lugo Quimbaya, Yeison Lugo Quimbaya y Elkin Lugo Quimbaya (Q.E.P.D). El vínculo jurídico de los solicitantes con el predio objeto de reclamo, inició en el año 1995, cuando mediante resolución de adjudicación No. 0884 del 17 de julio de la misma anualidad, el extinto INCORA adjudicó el predio a los señores Rubén Lugo Salaz ar (Q.E.P.D) y a la señora Resurrección Quimbaya Moreno, tal y como se evidencia en la anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 200-109578.

3.2.2.- Que el predio objeto de esta Solicitud de Restitución y/o Formalización de Tierras contaba con una casa de habitación; aunado a ello, el fundo era utilizado para cultivar café, plátano, yuca, caña, cebolla, repollo y lulo, productos destinados para el consumo de la familia y también para la comercialización en el mercado de Baraya-Huila. Así mismo, en el inmueble habían vacas lecheras y se procesaba panela. En relación con la descripción de la casa de habitación, esta contaba aproximadamente con siete (7)

comercialización en el mercado de Baraya-Huila. Así mismo, en el inmueble habían vacas lecheras y se procesaba panela. En relación con la descripción de la casa de habitación, esta contaba aproximadamente con siete (7) habitaciones, cocina, corredor, que estaba construida en madera y techo de

1 Ver folios contenidos en la Anotación digital No. 1Radicado No. 7300131210022020-00245-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 116 zinc, además, tenía servicio público de energía eléctrica y el agua era tomada de los nacederos aledaños al fundo.

3.2.3.-A finales de los años noventa era común la presencia de grupos armados al margen de la ley, especialmente el Frente 17 de las FARC, quienes hacían cons tantes reuniones con la comunidad en la vereda Begonia, lugar de ubicación del predio objeto de restitución. El día seis (6) de febrero de 2003, antes del mediodía, llegaron al predio denominado “Parcela La Vega” ubicado en la vereda Begonia, municipio de BarayaHuila, miembros del grupo guerrillero de las FARC EP con pasamontañas y portando armas de largo alcance, entre ellas un fusil AK 47, oportunidad en la cual dispararon y asesinaron a los señores Rubén Lugo Salazar (Q.E.P.D) y Elkin Lugo Quimbaya (Q. E.P.D). Así mismo, intentaron asesinar a los

la cual dispararon y asesinaron a los señores Rubén Lugo Salazar (Q.E.P.D) y Elkin Lugo Quimbaya (Q. E.P.D). Así mismo, intentaron asesinar a los señores Javier Andrés Lugo Quimbaya, Oscar Iván Lugo Quimbaya y Jeison Lugo Quimbaya, quienes afortunadamente alcanzaron a salir ilesos.

3.2.4.- De otro lado, además del trágico homicidio de los señores Rubén L ugo Salazar (Q.E.P.D) y Elkin Lugo Quimbaya (Q.E.P.D), se escucharon rumores en los que les mencionaron a los aquí solicitantes que serían asesinados otros miembros de la familia y que era mejor que abandonaran el predio denominado “Parcela La Vega” ubicado en la vereda Begonia, municipio de Baraya - Huila. Por otra parte, en el año 2003 y con ocasión a los lamentables hechos victimizantes que sufrió la familia Lugo Quimbaya, éstos se ven en la obligación de dejar inmediatamente abandonado el predio denominado “Parcela La Vega” y deciden desplazarse hacia la ciudad de NeivaHuila.

3.2.5.- Como consecuencia de lo anterior, el predio duró varios años abandonado, y para el año 2008 aproximadamente, la señora Resurrección Quimbaya Moreno intentó arrendar de manera informal el inmueble al señor Aldemar del cual no recuerda su apellido; sin embargo, el arrendatario adujo que las FARC le estaba solicitando los cánones o valor del arriendo, puesto que dicho grupo subversivo se autoproclama como propietario de la parcela, situación que ocasionó que nuevamente quedara solo el predio denominado

que las FARC le estaba solicitando los cánones o valor del arriendo, puesto que dicho grupo subversivo se autoproclama como propietario de la parcela, situación que ocasionó que nuevamente quedara solo el predio denominado “Parcela La Vega”. Tiempo después la señora Paola Lugo Quimbaya recibió una llamada del Frente 17 de las FARC quienes le indicaron que su familia debía vender la parcela. Así mismo, le manifestaron a la señora Resurrección Quimbaya que en el evento en que se vendiera la finca, el monto de la negociación debería ser destinado para la guerrilla de las FARC; sin embargo, a pesar de todas las presiones la familia decide que no negociaría, ni vendería el predio denominado “Parcela La Vega”.

3.2.6.- Que al persistir la situación de violencia en la zona y al no poder regresar al fundo reclamado, en el año 2009 la señora Resurrección Quimbaya solicita la inscripción de la medida de prot ección RUPTA ante el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL-INCODER, medida de protección que es inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 200109578 como consta en su anotación Nro. 5. Y, Finalmente, como consecuencia directa de lo narrado en el numeral anterior, el inmueble queda en estado de abandonado hasta el año 2017 aproximadamente, cuando autorizaron al señor Gustavo del que no refieren su apellido, para que viviera con su familia y cuidara la finca. Así mismo, la persona que se ha hecho cargo del fundo es el señor Yeison Lugo Quimbaya quien lo visita esporádicamente desde la misma fecha. (…)2.

con su familia y cuidara la finca. Así mismo, la persona que se ha hecho cargo del fundo es el señor Yeison Lugo Quimbaya quien lo visita esporádicamente desde la misma fecha. (…)2.

2 Ver anotación No. 1Radicado No. 7300131210022020-00245-00

Código: FRT015

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3.3.- Tramite Jurisdiccional:

3.3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud restitución y formalización de tierras el 30 de noviembre de 2020, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura3.

3.3.2 Mediante auto No. 21 de fecha 19 de enero de 2021 4, se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al fundo antes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva Huila, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula No. 200109578, que corresponde al inmueble objeto de restitución, se requirió a los solicitantes para que manifiesten sobre la existencia de los herederos determinados de los señores Rubén Lugo Salazar (Q.E.P.D) y Elkin Lugo Quimbaya (Q.E.P.D)., indicando su dirección de notificación, o en su defecto

solicitantes para que manifiesten sobre la existencia de los herederos determinados de los señores Rubén Lugo Salazar (Q.E.P.D) y Elkin Lugo Quimbaya (Q.E.P.D)., indicando su dirección de notificación, o en su defecto manifiesten su des conocimiento, para proceder a su emplazamiento junto con los herederos indeterminados; y, se ordenó a la la Unidad de Restitución de Tierras Adscrita al Huila, para que practicara una visita al inmueble enunciado, con el acompañamiento de un topógrafo de la citada entidad y del IGAC, a fin de verificar si la individualización e identificación del inmueble presentadas en la solicitud son las correctas o en su defecto señalar las deficiencias, de igual manera, la UNIDAD, verificara el estado actual del predio, si se encuentra habitado, por quiénes, desde cuándo y en qué condición, si existe algún tipo de mejoras (construcciones, cultivos, pastos y su explotación económica o forestal), entre otras ordenes emitidas para el impulso procesal.

3.3.3.- Atendiendo lo ordenado en auto admisorio, la Unidad encontró inconsistencia en el área y los linderos eran incorrectos, por tal motivo, la identificación inicialmente suministrada como el área de 43 hectáreas 6911 metros2, vario, en la forma como se enunció en los numerales precedentes; realizándose nuevos Informes Técnicos de Georreferenciación y Predial, lo que acepto el Juzgado, sin lugar a más correcciones al mantenerse la identificación jurídica del bien5.

3.3.4.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional “El

mantenerse la identificación jurídica del bien5.

3.3.4.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional “El Espectador”, y en la emisora Cristalina ST - NEIVA, el día 07 de febrero de 2021, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la “L ey 1448 de 2011”, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación 6, el cual venció en absoluto mutismo.

3.3.5.- De conformidad con lo regulado en el artículo 10 del Decreto 806 de 2020, modificatorio del Artículo 108 del Código General del Proceso, en lo que respecta al medio de publicación, mediante auto No. 149 del 13 de abril de 2021,se ordenó EL EMPLAZAMIENTO DE LOS HEREDEROS

3 Ver Anotación No. 1 4 Ver Anotación No. 3 5 Anotación No. 29-30 6 Ver anotación digital No.26Radicado No. 7300131210022020-00245-00

Código: FRT015

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INDETERMINADOS DE LOS SEÑORES Rubén Lugo Salazar (Q.E.P.D) y Elkin Lugo Quimbaya (Q.E.P.D), el cual se hará en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, sin necesidad de hacerlo en medio escrito., el cual se hará en el Registro Nacional d e Personas Emplazadas, sin necesidad de hacerlo en medio escrito. (Ant.- 36).

3.3.6.- Posteriormente, mediante auto No. 348 del 23 de julio de 2021, no se le concedió amparo de pobreza en los términos establecidos en el artículo 151 del C.G.P., y para los efectos del artículo 154 ibídem, a los señores RUBEN LUGO QUINBAYA identificado con la C.C. No. 83.221.581, CAROL VIVIANA LUGO QUIMBAYA identificada con la C.C 26459994, JAVIER ANDRÉS LUGO QUIMBAYA identificado con la CC.1075226572, RESURRECCIÓN QUIMBAYA MORENO identificada con la CC. 26459563, HERMEN LUGO QUIMBAYA identificado con la C:83221698, LUIS EDUARDO LUGO QUIMBAYA identificado con la CC: 7707525, FARID LUGO QUIMBAYA identificado con la C.C. 83221347, YEIMY PAOLA LUGO QUIMBAYA identificada con la CC 52980540, y el Sr. ORCAR IVAN LUGO

LUGO QUIMBAYA identificado con la C.C. 83221347, YEIMY PAOLA LUGO QUIMBAYA identificada con la CC 52980540, y el Sr. ORCAR IVAN LUGO QUIMBAYA, identificado con la C.C. No. 1075244584; por cuanto, estos actúan como solicitantes dentro del presente proceso, tal como se avizora en la solicitud y auto admisorio. Cosa diferente es, que en el numeral noveno del auto admisorio, se haya requerido a los solicitantes, para que manifiesten sobre la existencia de los herederos determinados de los señores Rubén Lugo Salazar (Q.E.P.D) y Elkin Lugo Quimbaya (Q.E.P.D)., indicando su dirección de notificación, o en su defecto manifiesten su desconocimiento, para proceder a su emplazamiento junto con los herederos indeterminados; esto referente a la existencia de otros herederos distintos a los que actúan como solicitantes; sin embargo, el abogado adscrito de la URT, en información visible en la anotación No. 18, suministró como dirección: “Calle 8 Nº 10 – 04, barrio Primero de Mayo del municipio de La Plata-Huila, o a los números de teléfono 3212079817 – 3102635917”, y posteriormente enunció los mismos herederos determinados. Por ello, y con el fin de proseguir con el trámite, en el mismo proveído se les designo curador ad – litem a los HEREDEROS INDETERMINADOS DE LOS SEÑORES RUBEN LUGO SALAZAR Y ELQUIN LUGO QUIMBAYA (ant. - 81)., notificándose la Dra. NOHORA INES CASTIBLANCO MARTINEZ, en dicha calidad, sin presentar

SALAZAR Y ELQUIN LUGO QUIMBAYA (ant. - 81)., notificándose la Dra. NOHORA INES CASTIBLANCO MARTINEZ, en dicha calidad, sin presentar oposición (ant.- 90).

3.3.7.- Al concretarse del trámate: : En primer lugar , Las pretensiones de la solicitud se inclinan principalmente en que se declare que los solicitantes Javier Andrés Lugo Quimbaya, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1075226572 expedida en Baraya; Resurrección Quimbaya Moreno, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 26459563 expedida Neiva; Farid Lugo Quimbaya, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 83221347 expedida en Baraya; Rubén Lugo Quimbaya, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 83221581 expedida en Baraya; Carol Viviana Lugo Quimbaya, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 26459994 expedida en Baraya; Hermen Lugo Quimbaya, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 83221698 expedida en Baraya; Luis Eduardo Lugo Quimbaya, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 7707525 expedida en Neiva; Yeimi Paola Lugo Quimbaya, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 52980540 expedida en Bogotá D.C; Oscar Iván Lugo Quimbaya, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1075244584 expedida en Neiva y Yeison Lugo Quimbaya, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1075262112 expedida en Baraya, son titulares del derecho fundamental a la restitución de

con la cédula de ciudadanía Nro. 1075244584 expedida en Neiva y Yeison Lugo Quimbaya, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1075262112 expedida en Baraya, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio Denominado “Parcela la Vega”, con un área georreferenciada de 43 ha 6911 m2, identificado con el Folio de M. I. No. 200109578 y No. Predial 410780000000000050025000000000, ubicado en laRadicado No. 7300131210022020-00245-00

Código: FRT015

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 116 vereda “Begonia” del municipio de “Baraya” del Departamento del Huila, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. En segundo lugar, se pretende la formalización de la propiedad, sin embargo, al ser un hecho cierto que la calidad jurídica de los solic itantes sobre el predio es de legítimos sucesores, dado que en el año 1995, mediante resolución de adjudicación No. 0884 del 17 de julio de la misma anualidad, el extinto INCORA adjudicó el predio a sus padres Rubén Lugo Salazar (Q.E.P.D) y a la señora Res urrección Quimbaya Moreno, tal y como se evidencia en la anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 200 -109578, su

la señora Res urrección Quimbaya Moreno, tal y como se evidencia en la anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 200 -109578, su formalización se debe hacer a través del proceso de sucesión del Sr. RUBEN LUGO SALAZAR (q.e.p.d.); En tercer lugar, el CAM En atención a la comunicación del Auto No. 21 de fecha 19 de enero de 2021, mediante el cual se admite la solicitud especial de restitución y formalización de tierras, respecto del predio denominado "Parcela la Vega", ubicado en la vereda "Begonia" del municipio de "Baraya" del departamento del Huila, con un área georreferenciada de 43 ha 6911 m2, identificado con el Folio de M. I. No. 200109578 y No. Predial 410780000000000050025000000000, y en el artículo octavo se ordena oficiar a esta Corporación, para que en el término perentorio de diez (10) días se informe al Juzgado si existen trámites de alguna solicitud de Licencia Ambiental para la ejecución de actividades ambientales en el predio antes mencionado; de conformidad con la información suministrada por la Dirección Territorial Norte de esta Corporación, en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el predio objeto de restitución, de manera atenta nos permitimos informarle que en dicho predio no se está tramitando ningún tipo de licenciamiento ni permiso ambiental. Frente a la otra disposición señalada en el artículo en comento, consistente en la emisión de un concepto técnico, en el cual se establezca si el inmueble objeto de restitución, se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre

en el artículo en comento, consistente en la emisión de un concepto técnico, en el cual se establezca si el inmueble objeto de restitución, se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural; si dicho riesgo es mitigable y que obras se requieren para amortiguar el mencionado riesgo y si es realizable o no, atentamente nos permitimos indicarle que la profesional en geología adscrita a esta Corporación, a la fecha ya realizó la visita de inspección ocular y se encuentra elaborando el concepto técnico requerido por su Despacho, el cual será enviado en oportunidad dentro del término señalado por el Juzgado. (ANT.- 23); En cuarto lugar, en la visita realizada por la URT SE DETERMINO:: 1. En el predio se encuentra viviendo la señora Yury Nancy Méndez Tovar con cc # 1078776464 y su esposo Gustavo Quintero García con cc # 83222634 quien vive hace 3 años en el predio y actualmente en convenio con el solicitante el señor Yesón Lugo Quimbaya realizan la explotación del predio, cuenta con una área pequeña de cultivos de café y la mayor explotación del predio está destinada a la ganadería. 2. se observa en el predio que la zona más trabajada está ubicada cerca de la vivienda, en la parte sur después de la vía, se observa abandono del mismo con rastrojo alto y sin ningún tipo de explotación. 3. Se debe actualizar en el informe de georreferenciación en el plano el lindero entre los puntos 374086 al 374664A modificando la distancia y colindante del mismo, así mismo cambia la forma y área del predio. 4. Se debe realizar cambiar el

actualizar en el informe de georreferenciación en el plano el lindero entre los puntos 374086 al 374664A modificando la distancia y colindante del mismo, así mismo cambia la forma y área del predio. 4. Se debe realizar cambiar el colindante del predio entre los puntos C02 al C03 en el informe de georreferenciación y en el plano del mismo. 5. Se actualizan colindantes del predio en el mapa y en el cuadro del Informe de georreferenciación. 6. Luego de realizar la totalidad del recorrido del predio con el topógrafo del IGAC Neiva el señor Luis Fernando Calceto no se encontraron más diferencias en el predio. 7. Se realizó la identificaci ón en campo de los cultivos y de las construcciones, así mismo se sacaron estas áreas. Área de construcción: 182 m2 Área Cultivada: 6907 m2 8. Se actualiza el informe de Georreferenciación, el plano del predio solicitado y el Informe Técnico Predial, esto debido a las observaciones encontradas en la visita realizada el 19/02/2021 en campo, dando como resultado un área total igual a 43 ha + 5837 m2 . 9. Se anexaRadicado No. 7300131210022020-00245-00

Código: FRT015

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 116 archivo fotográfico del predio, cuyos linderos q

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