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JUZ IBAGUE - 2021 12 Dic D730013121002202000257000Sentencia2021123101244

Juzgado de Ibague

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Título
JUZ IBAGUE - 2021 12 Dic D730013121002202000257000Sentencia2021123101244
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Radicado No. 73001 31 21 002 2020-00257-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 25

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE

SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 118

Ibagué, tres (03) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCE SO, RADICACIÓN Y PARTE S

INTERVINIENTES

II.- OBJETO:

Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por FRANKLIN ALEXIS USECHE QUESADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5855387, mediante representante judicial asignado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Tolima, respecto del predio: “ denominado por el solicitante y catastralmente “BETANIA”, registralmente “PREDIO BETANIA”, con un área georreferenciada de 22 ha 7880 m2, identificado con el Folio de M. I. No. 35525731, y No. Predial 73 -067-00-01-0023-0028-000, ubicado en la vereda “Beltrán” del municipio de Ataco Departamento del Tolima.

III.- ANTECEDENTES

3.1.- Pretensiones:

3.1.1.- El actor pretende que se le reconozca junto con su núcleo

“Beltrán” del municipio de Ataco Departamento del Tolima.

III.- ANTECEDENTES

3.1.- Pretensiones:

3.1.1.- El actor pretende que se le reconozca junto con su núcleo familiar la calidad de víctimas del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, y se le formalice la propiedad a través de la prescripción a dquisitiva de dominio, al ostentar posesión del predio denominado por el solicitante y catastralmente “BETANIA”, registralmente “PREDIO BETANIA”, con un área georreferenciada de 22 ha 7880 m2, identificado con el Folio de M. I. No. 35525731, y No. Predial 73067-00-01-0023-0028-000, ubicado en la vereda “Beltrán” del municipio de Ataco Departamento del Tolima, cuya descripción es la siguiente:

Linderos:

NORTE: Partiendo desde el punto 1 en dirección nororiental en línea quebrada que pasa por el punto 2 hasta llegar al punto 88468 en una distancia de 692,08 metros con predio de la señora VIRGELINA QUESADA con quebrada sin denominación en medio.

ORIENTE Partiendo desde el punto 88468 en dirección suroccidental en línea quebrada que pasa por los puntos 88467, 88466, 88465, 88464 hasta llegar al punto 88463 en una distancia de 570,08 metros con predio de la señora BEATRIZ QUESADA con quebrada sin denominación al medio. SUR Partiendo desde el punto 88463 en dirección suroriental en línea quebrada que pasa por los puntos 23, 24, 25, 26, 27 y 28 hasta

metros con predio de la señora BEATRIZ QUESADA con quebrada sin denominación al medio. SUR Partiendo desde el punto 88463 en dirección suroriental en línea quebrada que pasa por los puntos 23, 24, 25, 26, 27 y 28 hasta llegar al punto 29 en una distancia de 273,01 metros con predio del señor RUFINO GULUMA. Partiendo desde el punto 29 en dirección suroccidental en línea quebrada que pasa por los puntos 377600 y 377601 hasta ll egar al punto 377602 en una Tipo de proceso : Restitución de Tierras (Propietario) Demandante/Solicitante/Accionante FRANKLIN ALEXIS USECHE QUESADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5855387 Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predios: denominado por el solicitante y catastralmente “BETAN IA”, registralmente “PREDIO BETANIA”, con un área georreferenciada de 22 ha 7880 m2, identificado con el Folio de M. I. No. 35525731, y No. Predial 73-067-00-01-0023-0028-000, ubicado en la vereda “Beltrán” del municipio de Ataco Departamento del TolimaRadicado No. 73001 31 21 002 2020-00257-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 25

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 118 distancia de 236,79 metros con el predio del señor ARBEY SANTOFIMIO y con quebrada sin denominación en medio del

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 118 distancia de 236,79 metros con el predio del señor ARBEY SANTOFIMIO y con quebrada sin denominación en medio del punto 29 al 377600 en una distancia de 94,48 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 377602 en dirección norocc idental en línea quebrada que pasa por los puntos 377603 y 377604 hasta llegar al punto 377605 en una distancia de 308,08 metros con predio del señor ARBEY SANTOFIMIO con quebrada sin denominación en medio. Partiendo desde el punto 377605 en dirección noro ccidental en línea quebrada que pasa por los puntos 377606 y 377607 hasta llegar al punto 1 en una distancia de 241,30 metros con predio del señor ARBEY SANTOFIMIO con cerca en medio.

Coordenadas: Radicado No. 73001 31 21 002 2020-00257-00

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IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 118 3.1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 20111.

3.2.- Síntesis de hechos:

3.2.1.- En suma, el solicitante informó, que “comenzó a trabajar en el predio desde el año 1995, sin embargo , refirió que sus padres Beatriz

3.2.- Síntesis de hechos:

3.2.1.- En suma, el solicitante informó, que “comenzó a trabajar en el predio desde el año 1995, sin embargo , refirió que sus padres Beatriz Quesada y Agustín Useche para el año 2001, se lo dieron como parte de herencia para que lo trabajara, así mismo informó que no se hicieron tramites notariales. que el predio Betania no lo empleo para vivienda y que el mismo no contaba con servicios públicos, pero que destinó el inmueble a la agricultura con cultivos de café, plátano y ganadería, y para cuando tenía mucho trabajo se quedaba en el fundo.

3.2.2.- Indicó que en el inmueble trabajaba junto a su señor padre Agustín Useche, a veces con trabajadores y vivía en la casa de sus padres (Beatriz Quesada y Agustín Useche) con su esposa e hijo, la cual quedaba cerca al predio Betania. Pero, salió desplazado del predio hacia Bogotá junto a su esposa e hijo, porque el o rden público era muy peligroso debido a los constantes enfrentamientos en la zona, declarando dichos hechos victimizantes en la UAO y recibió ayudas de la Unidad de Victimas.

3.2.3.- Finalmente arguyó, que se encontraba viviendo en el municipio de Ataco c on sus padres Beatriz Quesada y Agustín Useche, desempleado y que espera volver a las tierras. El día 18 de octubre de 2017 presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. El día 28 de noviembre de 2019, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se

presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. El día 28 de noviembre de 2019, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en el predio Betania, del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016; y, en dicha diligencia se observó que el predio se encuentra una vivienda en estado de abandono, así mismo no se encontró persona alguna, sin embargo el solicitante manifiesta tener una fracción del predio cultivada en plátano. (…) “2

3.3Tramite Jurisdiccional:

3.3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 30 de noviembre de 2020, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura3.

3.3.2.- Mediante auto No. 197, de fecha 17 de marzo de 20214, se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio antes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral Tolima, Registrar la presente solicitud de restitución y formalización de tierras en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 355-25731, e inscribir en el citado Folio de Matrícula, l a demanda de declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio de FRANKLIN ALEXIS

e inscribir en el citado Folio de Matrícula, l a demanda de declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio de FRANKLIN ALEXIS USECHE QUESADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5855387, contra QUEZADA DE USECHE BEATRIZ CC 38222833, y, contra TODAS

1 Ver folios contentivos en la anotación digital No. 1 2 Ibidem 3 Ver anotación No. 01 4 Ver anotación No. 03Radicado No. 73001 31 21 002 2020-00257-00

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IBAGUE

SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 118

LAS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 375 del Código General del Proceso , se inscribió la sustracción provisional del comercio del inmueble descrito, conforme a lo estipulado en el literal “b” del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, y, se ordenó a la Unidad de Restitución de Tierras Dirección Territorial Tolima, para que en el término de treinta (30) días, practique una visita al inmueble enunciado en el numeral PRIMERO de este auto, con el acompañamiento de un topógrafo de la citada entidad y del IGAC, a fin de verificar si la individualización e identificación del inmueble presentado en la solicitud son las correctas o en su defecto señalar las deficiencias, de igual

acompañamiento de un topógrafo de la citada entidad y del IGAC, a fin de verificar si la individualización e identificación del inmueble presentado en la solicitud son las correctas o en su defecto señalar las deficiencias, de igual manera, la UNIDAD, verificará el estado actual del predi o, si se encuentra habitado, por quiénes, desde cuándo y en qué condición, su número telefónico o celular, el lugar donde reciban notificación; si existe algún tipo de mejoras (construcciones, cultivos, pastos y su explotación económica o forestal)..

3.3.4.- El día 6 de mayo la URT realizó la visita al predio, donde se revisaron aspectos como mejoras dentro del predio, vía de acceso, cultivos existentes, colindancias del inmueble, estado de conservación del predio, si está habitado y demás aspectos impor tantes. Concluyó la Unidad que, el predio no es habitado, cuenta con una vivienda en estado de abandono en bareque y cubierta de zinc, se pudo observar un pequeño cultivo de plátano y café que el solicitante cuida a diario ya que reside en un predio colindante. En el área restante el señor Franklin Useche solicitante quien acompaño a la visita, está trabajando para dejarlo en pastos para ganadería. La vivienda cuenta con dimensiones de 8m por 16m en mal estado , hay cultivos de plátano con aproximadamente 400 plantas y café con aproximadamente 300 plantas información expresada por el señor Franklin. La demás área dentro del predio se reparte entre pastos para ganadería y rastrojo. La topografía del predio es montañosa en su mayoría. (Ant. – 50)

3.3.5.- En ap licación al principio de publicidad, el inicio de esta

del predio se reparte entre pastos para ganadería y rastrojo. La topografía del predio es montañosa en su mayoría. (Ant. – 50)

3.3.5.- En ap licación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional “El Espectador”, el día 18 de abril de 2021, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la “Ley 1 448 de 2011”, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los acreedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos a dministrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación5.

3.3.6.- Mediante auto No. 411 del 30 de agosto de 2021, se decretaron las pruebas solicitadas, y las que el Juzgado consideró pertinentes; además, en el mismo proveído se requirió al Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras del Circuito de Ibagué, para que dentro del término de cinco (05) días, informe si cursa en e l mentado Despacho Judicial solicitudes de restitución y formalización de tierras a favor del señor FRANKLIN ALEXIS USECHE QUESADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5855387, o del fundo objeto de restitución, denominado por el solicitante y cat astralmente “BETANIA”, registralmente “PREDIO BETANIA”, con un área georreferenciada de 22 ha 7880 m2, identificado con

por el solicitante y cat astralmente “BETANIA”, registralmente “PREDIO BETANIA”, con un área georreferenciada de 22 ha 7880 m2, identificado con el Folio de M. I. No. 355-25731, y No. Predial 73-067-00-01-0023-0028-000, ubicado en la vereda “Beltrán” del municipio de Ataco Departa mento del Tolima. Una vez recolectadas, en acta No. 110 del 02 de noviembre 2021 se

5 Ver anotación No. 24Radicado No. 73001 31 21 002 2020-00257-00

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IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 118 les concedió a los intervinientes el término de tres días para que presentaran sus alegaciones6.

3.4.- Alegaciones:

3.4.1.- Del representante judicial de la parte solicitante:

Después de haber traído a colación los supuestos de hecho , su teoría del caso, concluyó que “de la definición contenida en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2.011 y del material probatorio relacionado, se puede concluir que el señor FRANKLIN ALEXIS USECHE QUESADA, fue víctima de abandono forzado junto con su núcleo familiar, viéndose obligado a dejar su predio denominado BETANIA, con ocasión de los frecuentes enfrentamientos que se presentaban en la zona y que ocasionaron en

abandono forzado junto con su núcleo familiar, viéndose obligado a dejar su predio denominado BETANIA, con ocasión de los frecuentes enfrentamientos que se presentaban en la zona y que ocasionaron en palabras de la tes tigo el desplazamiento masivo de dicho territorio. Dicho desplazamiento forzado derivó en la pérdida de la administración y el contacto directo con el predio objeto de restitución, imposibilitando al solicitante a usar y gozar del inmueble, ante los graves hechos de violación a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, que se produjeron como consecuencia de la influencia armada que se ejerció durante esa temporalidad. Que el solicitante tiene la calidad jurídica de poseedor, y como consecuencia de ello, solicitó, que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se efectué la restitución del inmueble a favor del señor FRANKLIN ALEXIS USECHE QUESADA, junto con los demás miembros del núcleo familiar7.

IV.- PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico se finca en tres puntos saber: (1) dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por el Señor FRANKLIN ALEXIS USECHE QUESADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5855387, en calidad de poseedor, a la luz de lo normado en la ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes; (2) establecer, si se dan los presupuestos axiológicos para declarar a su favor la prescripción extraordinaria como modo de adquirir el dominio, y (3), si se dan los presupuestos de la compensación establecidos

concordantes; (2) establecer, si se dan los presupuestos axiológicos para declarar a su favor la prescripción extraordinaria como modo de adquirir el dominio, y (3), si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición.

V.- CONSIDERACIONES:

5.1.- Marco jurídico:

5.1.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social8. Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor de los solicitantes;

6 Ver anotaciones del 43 al 56 7 Ver anotación virtual No. 56 8 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011Radicado No. 73001 31 21 002 2020-00257-00

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IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 118 lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en

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IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 118 lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima . No obstante, cabe advertir que siendo la acción promovida por los solicitantes, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor la restitución formal y material del predio que relaciona en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros 9, ni menos del bloque de constitucionalidad 10, para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley.

5.1.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como “ cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constitu ir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de

procesales al constitu ir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta, es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la d emanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial”. 11 Presupuesto que en procesos de esta laya , recae en la acreditación de que las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios de una u otra forma fueron la causa del abandono o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados.

9 los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en co nsecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar.

10 Artículo 93 “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción,

restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar.

10 Artículo 93 “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

11 Cas. Civil. Sentencia de 1º de julio de 2008 [SC-061-2008], exp. 11001-3103-033-200106291-01.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencial sentada, entre otras, en sentencia de agosto 19 de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad “que la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la acción ejercitada, pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la ley concede la acción instaurada (legitimación activa) y la identidad del demandado con la persona contra quien es concedida la acción (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dicho que, constituye un requisito indispensable para obtener sentencia favorable, hasta el punto de que, su ausencia en el proceso, así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda”.Radicado No. 73001 31 21 002 2020-00257-00

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IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 118 5.1.3.- Para que no quede rescoldo de duda alguna sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas consignadas por la Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó que:

“El inciso 1º del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima como “ aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infracción cuya comisión forjará para la victima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley”.

5.1.4.- Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de una circunstancia objetiva “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2001”12.

5.1.5.- La misma interpretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especial necesidad en virtud de su condición. En tal sentido se revalida que al girar la calidad de victima alrededor del conflicto armado interno, en acciones como

identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especial necesidad en virtud de su condición. En tal sentido se revalida que al girar la calidad de victima alrededor del conflicto armado interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia.

5.1.6.- Es de suma importancia destacar, que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes están legitimados para promover la acción de restitución y formalización de tierras, al preceptuar que “serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75”, siendo estas: “ Las que fueran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se prete nda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley(…)”.

5.1.7.- Bajo esa óptica, se tiene que obligante es demostrar para el litigio, dos aspectos fundamentales: 1.- que se ostente la calidad de víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto, que la solicitud puede intentarse por el directamente afectado (victima), “ su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y

despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto, que la solicitud puede intentarse por el directamente afectado (victima), “ su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran victimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización” (Artículo 3º Ibídem); y, 2.- la existencia de una relación jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución.

12 Corte Constitucional Sentencias C-099/13, C-253, C-715, y C-781 de 2012Radicado No. 73001 31 21 002 2020-00257-00

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IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 118 5.2.- Determinación de la calidad de víctima de la solicitante:

5.2.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa y judicialmente, al pronto hay que advertir, que del acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial d e Gestión de Restitución de Tierras

legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa y judicialmente, al pronto hay que advertir, que del acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial d e Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se fundan aspectos que tienen que ver con el desarrollo del conflicto armado en el departamento del Tolima, percibiéndose que durante los últimos años de la década del 90 y durante la del 2000, se hicieron presentes grupos armados al margen de la ley, cometiendo una serie de fenómenos violentos como homicidios selectivos, contactos armados, hostigamientos y combates, en el que los residentes en las veredas Beltrán, Canoas la Vega, Canoas Copete, Canoas San Roque, Potrerito, y Salda Rita la Mina del municipio de Ataco y demás partes aledañas se convirtieron en blanco de la mayoría de sus acciones.

5.2.2.- Dentro de los hechos desarrollados, se tiene que a partir de 1996 y hasta el 2003, el conflicto recrudeció convirtiendo el departamento del Tolima y al municipio de Ataco en una zona de expulsión de personas, con el efecto inmediato del abandono de sus tierras. Durante esa época y hasta el 2005 se desarrolló una campaña de exterminio y amenazas para líderes, representantes políticos y campesinos, dentro de esos hechos lamentables están el asesinato del alcalde de Ataco en el año 2000, el de los ocho concejales de la región dentro del lapso 2002 y agosto de 2004, d os concejales de San Antonio en el año 2002, también el asesinato de un

concejales de la región dentro del lapso 2002 y agosto de 2004, d os concejales de San Antonio en el año 2002, también el asesinato de un concejal en dolores en el año 2003, uno en Natagaima y otra más en Rioblanco. Lo cierto es, que la violencia generalizada se constató plenamente en la zona, y recayó en las poblaciones que quedaron a merced de tres fuegos: el de la guerrilla, los paramilitares y el ejército junto a ese espiral de violencia armada también se afianzaron, además del desplazamiento y el destierro, otros problemas sociales como la desarticulación de núcleos familiares, la violencia intrafamiliar, la cultura del machismo y fundamentalmente, la desesperanza. Muchos de los campesinos abandonaron sus parcelas y se concentraron en ciudades corno Ibagué o Bogotá u otros municipios del país. Algunos de estos campesi nos migraron hacia el casco urbano de Ataco y, al no poseer tierras, convirtieron a la actividad de la minería su cotidianidad laboral. Véase, por ejemplo, que a partir del año 2000, el despla zamiento forzado en Ataco, presentó un incremento significativo -898y su registro más alto en los años 2001 — (1866)- y 2002 —(2192)-. Durante ese tiempo se mantuvo la intensidad del conflicto en la región, la ocurrencia de graves violaciones de derechos humanos causados tanto por e aumento de las acciones armadas como por los contactos entre la Fuerza Pública y los grupos armados ilegales13

5.2.3.- La agudización del accionar de los grupos al margen de la ley, la ofensiva adelantada por las FARC en todo el sur del departamento y la

los contactos entre la Fuerza Pública y los grupos armados ilegales13

5.2.3.- La agudización del accionar de los grupos al margen de la ley, la ofensiva adelantada por las FARC en todo el sur del departamento y la posterior disputa entre grupos de autodefensa y este grupo subversivo por el control del territorio genero un aumento significativo de la tasa de homicidios. Los momentos más álgidos se presentaron entre 1998 y 2002 cuando la región superó la tasa departamental y el promedio nacional  . Sumado al desarrollo de estos hechos, se destaca una serie de ataques dirigidos a

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