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JUZ IBAGUE - 2021 12 Dic D730013121002202000291000Sentencia2021129162950

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2021 12 Dic D730013121002202000291000Sentencia2021129162950
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Radicado No. 7300131210022020-00291-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 27

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 122

Ibagué, seis (06) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCE SO, RADICACIÓN Y PARTE S

INTERVINIENTES

II.- OBJETO:

Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por l a señora CLAUDINA POVEDA BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.900. 915, mediante representante judicial asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA respecto del predio denominado EL ESPEJO con un área georreferenciada de 8 Ha 3362 m2, identificado con el folio de M. I. No. 35552809, Numero Predial 73-61600-01-0023-0007-000, ubicado en la vereda “Los Lirios” del municipio de Rioblanco Departamento del Tolima.

III.- ANTECEDENTES

3.1.- Pretensiones:

3.1.1.- Pretende la accionante, que se les reconozca la calidad de víctima del conflicto armado; a su vez, se les proteja el derecho fundamental

III.- ANTECEDENTES

3.1.- Pretensiones:

3.1.1.- Pretende la accionante, que se les reconozca la calidad de víctima del conflicto armado; a su vez, se les proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, y se ordene a su favor la restitución, del predio denominado EL ESPEJO con un área georreferenciada de 8 Ha 3362 m2, identificado con el folio de M. I. No. 35552809, Numero Predial 73-616-0001-0023-0007-000, ubicado en la vereda “Los Lirios” del municipio de Rioblanco Departamento del Tolima, cuya descripción es la siguiente:

Coordenadas:

Tipo de proceso : Restitución de Tierras (Propietario) Demandante/Solicitante/Accionante CLAUDINA POVEDA BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.900. 915

Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predios: EL ESPEJO con un área georreferenciada de 8 Ha 3362 m2, identificado con el folio de M. I. No. 355 - 52809, Numero Predial 73 -616-0001-0023-0007-000, ubicado en la vereda “Los Lirios” del municipio de Rioblanco Departamento del Tolima.Radicado No. 7300131210022020-00291-00

Código: FRT015

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 122

Linderos:

NORTE: Partiendo desde el punto 3724142 en línea recta que pasa por el punto 3724141, en dirección nororiente, hasta llegar al punto 372414, colindando con JUSTINO POVEDA, con CAÑO de por medio en distancia de 31 7,45 metros; desde este último punto se continúa en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 374215, colindando con QUEBRADA ZANJA FRIA, en distancia de 36,15 metros.

ORIENTE Partiendo desde el punto 372415 en línea quebrada que pasa por los puntos 3724123, 3724122, 3724121 en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 372412, colindando con SIXTO PRADA, con CERCA de por medio en distancia de 535,29 metros. SUR Partiendo desde el punto 372412 en línea recta en dirección noroccidente, h asta llegar al punto 372413 colindando con ISABEL MENDEZ con CRECA de por medio en distancia de 27,94 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 372413 en línea recta en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 372411 colindando con EDUARDO GAITAN con CERCA de por medio en distancia de 130,83 metros; se continúa en línea recta que pasa por el punto 3724143, en dirección nororiente hasta llegar al punto 3724142, colindando con JUSTINO POVEDA, con lindero sin materializar y caño de por medio en distancia

continúa en línea recta que pasa por el punto 3724143, en dirección nororiente hasta llegar al punto 3724142, colindando con JUSTINO POVEDA, con lindero sin materializar y caño de por medio en distancia de 275,65 metros.

3.1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 20111.

3.2.- Síntesis de hechos:

3.2.1.- Manifestó la accionante que “adquirió el predio, por adjudicación en el juicio de sucesión de su padre, mediante sentencia del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Rioblanco de fecha 14 de agosto de 1996, en común y proindiviso con su hermano Justino Poveda.

3.2.2.- Indicó que, en el año de 1997, celebró un negocio jurídico de compraventa con el señor Marco Antonio Trujillo, mediante escritura pública No. 266 suscrita ante la Not aria de Rioblanco, para obtener la compraventa de 21 hectáreas de terreno.

3.2.3.- Manifestó que, en el año 2010, efectuó la división material del predio mediante escritura pública No. 719 del mismo año junto con su hermano Justino Poveda. En dicha partición, se le asignó el predio denominado El Espejo.

3.2.4. Expresó que el fundo estaba dedicado a labores agrícolas, tales como, cultivos de café, aguacate y árboles frutales, pero en el año 2011, llegaron al predio, siete integrantes del grupo armado denominado las FARC,

tales como, cultivos de café, aguacate y árboles frutales, pero en el año 2011, llegaron al predio, siete integrantes del grupo armado denominado las FARC, quienes le solicitaron colaboración con labores de inteligencia e información por parte de ella y sus hijos, en consecuencia, decidió abandonar el predio y establecer su domicilio en la ciudad de Bogotá.

3.2.5.- Mencionó que sus hijos, se quedaron explotando económicamente el fundo, hasta que, en el año 2012, integrantes del grupo armado en mención arribaron al predio, con el fin de solicitar trabajos de excavación de un pozo séptico. Asimismo, indicó que sus hijos, abandonaron el fundo, ya que, ante la negativa de colaborar con este grupo, fueron amenazados y obligados a desplazarse transitoriamente al casco urbano del municipio de Rioblanco y con posterioridad hacia la ciudad de Bogotá.”2.

1 Ver anexo virtual No. 1 2 IbidemRadicado No. 7300131210022020-00291-00

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IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 122

3.3.- Tramite Jurisdiccional:

3.3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 04 de diciembre de 2020, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura3.

y formalización de tierras el 04 de diciembre de 2020, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura3.

3.3.2 Mediante auto No. 211 del 08 de abril de 20214, se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio antes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral Tolima, la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio en el folio de matrícula No. 35552809, que corresponde al predio de denominado “El Espejo” objeto de formalización y restitución, junto con otras órdenes en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

3.3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional “El Espectador”, y la Emisora “Rioblanco Estéreo 95.0 FM” el día 25 de abril de 2021, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la “Ley 1448 de 2011”, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación5, sin que se presentaran opositores dentro del término concedido.

3.3.4.- Por auto No. 526 del 19 de octubre de 20216, se prescindió

término de quince días siguientes al de la publicación5, sin que se presentaran opositores dentro del término concedido.

3.3.4.- Por auto No. 526 del 19 de octubre de 20216, se prescindió del periodo probatorio, al considerarse En primer lugar, Las pretensiones de la solicitud se inclinan principalmente en que se declare que la solicitante CLAUDINA POVEDA BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.900. 915 de Rioblanco, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio EL ESPEJO con un área georreferenciada de 8 Ha 3362 m2, identificado con el folio de M. I. No. 35552809, Numero Predial 73-616-00-01-0023-0007-000, ubicado en la vereda “Los Lirios” del municipio de Rioblanco Departamento del Tolima; y, en consecuencia, se ordene la restitución jurídica y/o material a su favor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Para el anterior efecto, se solicita acoger la georreferenciación realizada por la UAEGRTD. En segundo lugar, pese a la anterior pretensión formulada generalmente en los procesos de ésta índole, existen elementos para otorgar compensación, pues, se trata de una mujer adulto mayor de 91 años de edad, su estado civil soltera, su es origen campesino y descendencia indígena, se categoriza dentro del estudio de enfoque diferencial en el grupo 1: Prioritario - Está en Riesgo la Vida. Su hogar se encuentra constituido por tres personas sujetos de especial protección al ser una familia víctima del conflicto armado.

categoriza dentro del estudio de enfoque diferencial en el grupo 1: Prioritario - Está en Riesgo la Vida. Su hogar se encuentra constituido por tres personas sujetos de especial protección al ser una familia víctima del conflicto armado. Doña Claudina Poveda tuvo 12 hijos de varias uniones a la fecha se encuentran vivos 8 SILVIA POVEDA, DORIS POVEDA, OMAR POVEDA, JUAN POVEDA, GUILLERMO POVEDA, AMPARO POVEDA, MARLENY ALAPE POVEDA, y ALQUIMEDES ALAPE POVEDA. Para la fecha de ocurrencia de los hechos y actualmente la solicitante convivía con sus dos hijos ALQUIMEDES Y GUIL LERMO. Actualmente la familia reside en la ciudad de Bogotá, en el barrio Bosa porvenir en la Calle 54 C SUR No 98 B

05. Este apartamento fue otorgado por subsidio de vivienda, a la fecha se encuentra en obra gris, a su vez para la cuota inicial del mismo utilizaron el

3 Ver anexo digital No.1 4 Ver anexo virtual No.3 5 Ver Anexo virtual No. 22 6 Ver anotación No. 35.Radicado No. 7300131210022020-00291-00

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 122 dinero otorgado por parte de la Unidad para la atención y reparación integral a las Victimas por parte de la reparación administrativa. Con relación a su estado de salud la solicitante ya presenta problemas de memoria, baja visión

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 122 dinero otorgado por parte de la Unidad para la atención y reparación integral a las Victimas por parte de la reparación administrativa. Con relación a su estado de salud la solicitante ya presenta problemas de memoria, baja visión y presenta algo de dificultad para su movilización, requiere de cuidados especiales para su aseo personal y alimentación normales para su ciclo vital. No sufre de enfermedades crónicas. Se encuentra afiliada al régimen subsidiado en la EPS Ecoopsos en la ciudad de Bo gotá. Su hogar fue censado por parte del departamento de planeación Nacional obteniendo un puntaje de 31,13. Registra inclusión por hechos de desplazamiento forzado con fecha de ocurrencia del 15/09/2011 de Rio blanco Tolima. En relación al sustento económico de la solicitante esta deriva de sus hijos, y del programa Colombia Mayor, sus hijos ALQUIMIDES Y GUILLERMO se dedican a la venta ambulante de escobas, por consiguiente, los ingresos del hogar son fluctuantes, sus hijos no cuentan con trabajo formal, no recibieron educación y solo saben firmar. Los ingresos mensuales del hogar oscilan entre los $500. 000 a $600.000 para los tres contando con el subsidio recibido. Es importante mencionar que solo tres de sus hijos se encargan del cuidado y manutención de la solicitante. Con relación al predio solicitado en restitución se encuentra aparentemente en abandono toda vez que desde su desplazamiento no se han acercado al terreno. El deseo de la solicitante es ser reubicada en un terreno más cerca de la ciudad, p ues extraña el campo, desea tener nuevamente algunos animales como gallinas y tener un contacto más directo con el campo, sin embargo, dado a su ciclo vital requiere de cuidados

terreno más cerca de la ciudad, p ues extraña el campo, desea tener nuevamente algunos animales como gallinas y tener un contacto más directo con el campo, sin embargo, dado a su ciclo vital requiere de cuidados especiales y atención médica especializada. Sus hijos ALQUIMEDES y GUILLERMO tampoco muestran interés por retornar al predio toda vez que sienten temor fundado a causa de las amenazas sufridas, sin embargo, sus orígenes son campesinos y si desean tener un terreno donde puedan desarrollar sus conocimientos en agricultura. En tercer l ugar, La Agencia Nacional de Minería, mediante oficio No. ANM No: 20212200403801, Informó que “El predio denominado EL ESPEJO objeto de este estudio, NO reporta superposición con títulos mineros vigentes, solicitudes mineras vigentes o sub contratos mineros vigentes. - El predio denominado EL ESPEJO objeto de este estudio, NO reporta superposición con Zonas Mineras de Comunidades Étnicas, zonas minera s comunidades indígenas, áreas de Reserva Especial, áreas de inversión del estado vigentes, zonas susceptibles a la actividad minera, zonas de restricción o exclusión mineras” (ant.- 16). En Cuarto lugar, La Agencia Nacional de Tierras, mediante oficio No. 20211030416041, Indicó: “Frente al caso concreto, es importante señalar que, revisada la base de datos suministrada por la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras, se puede evidenciar que, respecto de la señor a CLAUDINA POVEDA BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.900.915, NO existen en curso

de Información de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras, se puede evidenciar que, respecto de la señor a CLAUDINA POVEDA BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.900.915, NO existen en curso procedimientos administrativos de adjudicación de predios baldíos, ni procesos agrarios. En lo referente al predio solicitado en restitución, se tiene que, revisada la base de datos suministrada por la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras, con la denominación “ EL ESPEJO” identificado con el folio de M. I. No. 355 - 52809, NO se encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso. En cuanto a la naturaleza jurídica del predio identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 35552809, revisado el Folio la complementación advierte la existencia de un Folio Matriz No. 355-16634, cuya anotación No. 1 da cuenta de la Resolu ción de adjudicación de Baldíos No. 1429 del 31 de mayo de 1961, DE: MINISTERIO DE AGRICULTURA, lo que permite presumir que se trata de un predio de naturaleza jurídica PRIVADA. Teniendo en cuenta que la acreditación de la propiedad privada es mediante cadenas traslaticias del derecho de dominio, debidamente inscritas 20 años atrás de la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994 (artículo 48 de la ley 160 de 1994), o un título originario expedido por el Estado. Por todo lo anterior, comedidamente se solicita al Señor Juez que desvincule a la Agencia Nacional de Tierras por no ser la entidad competente

de 1994 (artículo 48 de la ley 160 de 1994), o un título originario expedido por el Estado. Por todo lo anterior, comedidamente se solicita al Señor Juez que desvincule a la Agencia Nacional de Tierras por no ser la entidad competente para conocer la restitución de tierras de predios PRIVADOS Y/O URBANOS,Radicado No. 7300131210022020-00291-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 122 teniendo en cuenta que es la máxima autoridad de las tierras rurales de la Nación, conforme al Decreto 2363 de 2015 (Ant. - 17). En quinto lugar, LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA DEL MUNICIPIO DE RIOBLANCO —TOLIMA HACE CONSTAR Que el predio denominado EL ESPEJO, identificado con cedula catastral No. 73 -61600-01-0023-0007000, ubicado en la vereda LOS LIRIOS zona rural del Municipio de Rioblanco Tolima, según el artículo 83 del Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT del Municipio de Rioblanco - Tolima aprobado mediante acuerdo N°.012 de 15 de julio de 2002, se clasifica com o ÁREA DE PROTECCIÓN AGROPECUARIA, tal y como se muestra en la plancha "zonifb" que señala la CLASIFICACIÓN DEL SUELO. Para este tipo de usos se tiene en cuenta las siguientes indicaciones: ÁREAS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

AGROPECUARIA, tal y como se muestra en la plancha "zonifb" que señala la CLASIFICACIÓN DEL SUELO. Para este tipo de usos se tiene en cuenta las siguientes indicaciones: ÁREAS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA TRADICIONAL: son aquellas áreas c on suelos poco profundos, con relieve moderado o fuertemente escarpado, susceptible a los procesos erosivos y de mediana o baja capacidad agroecológica. Uso principal: Producción Agropecuaria tradicional. Se debe dedicar como mínimo el 20% del predio para uso forestal protector y productor. Uso compatible: Producción forestal, vivienda del propietario y trabajadores, establecimientos institucionales de tipo rural, granjas avícolas, ganaderas, cunícola y silvicultura. Uso Condicionado: Silvicultura, granjas porcícolas, embalses, recreación general y cultura. Vías de comunicación, infraestructura de servicios, proyectos agroindustriales, parcelaciones rurales y explotación de gravilleros, canteras o similares cuando el interés social lo exija, previo estudio d e impacto ambiental. Uso prohibido: Agricultura intensiva, usos urbanos y suburbanos, industria de transformación manufacturera y loteo con fines de vivienda. Ahora bien, respecto a zonas de alto riesgo o amenaza de inundación, derrumbe u otro desastre nat ural, se pudo verificar por medio del Informe Técnico Predial del predio El Espejo, que este no se encuentra en zona de alto riesgo y demás aspectos, y a su vez no se tiene conocimiento de que este predio este seleccionado para algún proyecto vía y/o algún desarrollo significativo en este (Ant. - 21). En sexto lugar, la alcaldía de Rioblanco,

alto riesgo y demás aspectos, y a su vez no se tiene conocimiento de que este predio este seleccionado para algún proyecto vía y/o algún desarrollo significativo en este (Ant. - 21). En sexto lugar, la alcaldía de Rioblanco, informó que: “ Según comunicación recibida sobre la Apreciación de seguridad del municipio de Rioblanco Tolima, por parte del Comando General de las Fuerzas Militares del Ejército Nacional: Batallón de Operaciones Terrestres No. 19, en el que indican que: "no se ha logrado materializar la consolidación de ningún Grupo Armado Organizado residual (GAO -r), no obstante la amenaza es persistente, teniendo en cuenta la config uración de los mismos en el área adyacente a la Unidad como los son los municipios de Planadas y Chaparral (Tolima)", adicionalmente frente a los DD.HH y DIH refieren lo siguiente: "no se registran antecedentes relacionados con este tema en lo que va corrido del año 2019-2020, lo cual deja ver que no se han visto afectados los DD.HH y DIH de la población civil y de la Fuerza Pública en el área general del municipio de Rioblanco" Conforme a lo anterior, la Secretaria General y de Gobierno entiende que las condiciones de seguridad y orden público de la vereda "LOS LIRIOS" no implican un riesgo directo para la vida de las víctimas, ni vulneración a los Derechos Humanos frente al retorno a los predios, esto de acuerdo con la Apreciación de Seguridad por parte del Batallón de Operaciones Terrestres No. 19 y La Estación de Policía de Rioblanco Tolima según Oficio con radicado de entrada No. 001551 del 4 de septiembre de 2020. Que la solicitante se encuentra en el Régimen

parte del Batallón de Operaciones Terrestres No. 19 y La Estación de Policía de Rioblanco Tolima según Oficio con radicado de entrada No. 001551 del 4 de septiembre de 2020. Que la solicitante se encuentra en el Régimen subsidiado de Salud ACTIVO en "CAPITAL SALU D EPS-S S.A.S." desde 16/10/2013 - 31/12/2999 CABEZA DE FAMILIA. (Ant.- 21) En séptimo lugar, La Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante oficio No. 20211400809831 Id: 694744 – informó “Los derechos que otorga la ANH para la ejecución de un Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P) o de Evaluación Técnica (TEA ), cuyo objeto esencialmente es realizar una exploración preliminar de las áreas , NO afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras, ya que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que seRadicado No. 7300131210022020-00291-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 122 establece para su restitución, tales como la inclusión en el registro de tierras despojadas y aba ndonadas forzosamente, lo anterior, toda vez que, el derecho al desarrollo de este tipo de actividades es temporal y restringido a

establece para su restitución, tales como la inclusión en el registro de tierras despojadas y aba ndonadas forzosamente, lo anterior, toda vez que, el derecho al desarrollo de este tipo de actividades es temporal y restringido a la exclusiva ejecución de las actividades establecidas en cada uno de los contratos (ant. – 24). En octavo lugar, Cortolima certificó: “De acuerdo a la información suministrada, le comunico que revisado el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Rioblanco, adoptado por el Concejo Municipal mediante acuerdo No. 012 del 2002, y el mapa de zonificación ambiental y amenazas; el predio “El Espejo”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 355 -52809 y código catastral No. 73 -616-00-010023-0007000, ubicado en la vereda Los Lirios del municipio de Rioblanco, se encuentra localizado en la siguiente área y le correspon de los usos del suelo relacionados a continuación: Área Forestal Productora (FP): Uso principal: Establecimiento de plantaciones forestales productora. Usos complementarios: Aprovechamiento forestal, recreación investigación y vías.

Uso restringido: Ecotur ismo. Usos prohibidos: Agropecuarios tradicionales, minería, industria, urbanización y caza. De igual forma, revisado el Mapa de Amenazas del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Rioblanco, el predio “El Espejo” no se encuentra ubicado en áreas de amenaza por procesos erosivos, inundación, ni remoción en masa (ant. – 25).

En Noveno Lugar, se concluyó en el informe de visita: “• Predio EL ESPEJO

amenaza por procesos erosivos, inundación, ni remoción en masa (ant. – 25). En Noveno Lugar, se concluyó en el informe de visita: “• Predio EL ESPEJO ubicado en la vereda LOS LIRIOS del municipio de RIOBLANCO con un área georreferencíada de 8 Has + 3362 m2- • Se verifico los vértices, colindantes y alinderamientos del predio en mención, encontrando concordancia con los que reposan en los productos Catastrales ITG e ITP, por ende, no requiere actualización de los mismos. Así mismo se aclara que concuerdan acorde a la pretensión del solicitante al momento de georreferenciar. - • al recorrer el Predio se encontró que 70% del área georreferencíada se encuentran en rastrojo y montaña y se observó una vivienda de 40 m2, en muros de bloque, techo de zinc y pisos en cemento, la cual está en ruinas por el abandono y según los acompañantes era donde vivía la señora CLAUDINA POVEDA BUITRAGO.- • Al recorrer el Predio se encontró que encontró en la zona Norte un 30% del área georreferencíada en cultivos de café, cacao y Pancoger, con una vivienda con un área aproximada de 45 m2 construida en Bahareque, techo de Zinc y pisos en cemento, además de servicio de electricidad. La cual es habitada por el señor Rosalino Poveda González (Cel.; 314 528 7676) y su familia, en la diligencia y tal como lo manifiesta en el registro fílmico el señor Rosalino Poveda manifestó haber adquirido este inmueble de 3.5 Hectáreas aproximadamente de una herencia que le dejo su

el registro fílmico el señor Rosalino Poveda manifestó haber adquirido este inmueble de 3.5 Hectáreas aproximadamente de una herencia que le dejo su señor padre JUSTINO POVEDA (Hermano de la Solicitante) y que llevan 40 años en el predio.- Para esta diligencia No asiste Topógrafo Igac debido a que no asiste por no del Igac debido a medidas preventivas por temas de orden público. (Ant. - 33). En décimo lugar, Dentro de ese contexto de violencia, se probó que Se pudo establecer en la investigación que las FARC, en el marco de la estrategia de expansión territorial que se desarrolló desde los años ochenta, y debido a su fortalecimiento político, económico y militar durante los años noventa, irrumpieron en l a región para la retoma de territorios históricos estratégicos para la organización, algunos en manos del paramilitarismo cómo la zona de Puerto Saldaña, por lo cual se incrementó la disputa territorial entre los actores armados FARC, paramilitares y Fuerz a Pública, lo que derivó en un aumento de hechos victimizantes hacia la población rioblancuna, favoreciendo de esta manera la ocurrencia de fenómenos de abandono y despojo, durante los años 1996 a 2015. En décimo primer lugar; la unidad dando cumplimiento al artículo 86 de la ley 1448 de 2011, allego la publicación realizada a través del periódico “El Espectador” y la Emisora a RIOBLANCO STEREO 95.0 FM, el día 25 de abril de 2021, sin que se presentaran opositoresRadicado No. 7300131210022020-00291-00

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de 2021, sin que se presentaran opositoresRadicado No. 7300131210022020-00291-00

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3.3.5.- A través de ese mismo proveído, se dejó a disposición de las partes y del ministerio público las presentes diligencias por el término de tres (03) días, para que emitan los conceptos respectivos si a bien lo consideran7.

3.4.- Alegaciones:

3.4.1.-La unidad de Restitución de Tierras a través de su abogado adscrito:

Después de traer a colación los supuestos de hechos, l as actuaciones relevantes, desarrollo su teoría del caso, indicando que el feudo reclamado es de naturaleza privada, teniendo en cuenta la existencia de un título originario expedido por el Estado que no ha perdido su eficacia legal y se encuentra debidamente inscrito en los términos de la Ley 160 de 1994, tal y como lo es la Resolución de adjudicación de baldíos No. 1429 de fecha 31 de mayo de 1961. (…) es e vidente que la señora CLAUDINA POVEDA BUITRAGO, ostenta frente al fundo denominado “EL ESPEJO”, la calidad jurídica de PROPIETARIA ”. Referente a la calidad de víctima del conflicto armado dijo “ a la luz de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011,

jurídica de PROPIETARIA ”. Referente a la calidad de víctima del conflicto armado dijo “ a la luz de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, la señora CLAUDINA POVEDA BUITRAGO, es titular del derecho a la restitución, por cuanto en sus calidad de propietaria del predio EL ESPEJO, se vio obligada abandonarlo, junto con el núcleo familiar, en el marco del conflicto armado que para el año de l hecho victimizante, imperaba en el municipio de Rioblanco en el Departamento del Tolima, vereda Los Lirios, por lo cual puede solicitar la restitución jurídica y material de la tierra despojada y/o abandonada forzosamente.” Y por ello solicitó que “en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se efectué la restitución de los inmuebles a favor de la señora LIBORIO CLAUDINA POVEDA BUITRAGO identificada con cedula de ciudadanía 28.900-915, junto con el demás miembro de su núcleo familiar (…)”8

IV.- PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico se finca en los siguientes puntos a saber: (1) dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por la señora CLAUDINA POVEDA BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.900.915 , en calidad de propietaria del predio denominado EL ESPEJO con un área georreferenciada de 8 Ha 3362 m2, identificado con el folio de M. I. No. 35552809, Numero Predial 73-616-00-01-0023-0007-000, ubicado en la ve reda

georreferenciada de 8 Ha 3362 m2, identificado con el folio de M. I. No. 35552809, Numero Predial 73-616-00-01-0023-0007-000, ubicado en la ve reda “Los Lirios” del municipio de Rioblanco Departamento del Tolima, a la luz de lo normado en la ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes; (2 ) establecer, si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición.

V.- CONSIDERACIONES:

5.1.- Marco jurídico:

5.1.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel

7 Ibidem 8 Ver anotación NO. 37Radicado No. 7300131210022020-00291-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 27

JUZGADO

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