JUZ IBAGUE - 2022 03 Mar D730013121001201900180000Sentencia202233014554
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2022 03 Mar D730013121001201900180000Sentencia202233014554
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
SENTENCIA No. 021
Radicado No. 2019-00180-00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 34
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS IBAGUÉ - TOLIMA Ibagué (Tolima), marzo treinta (30) de dos mil veintidós (2022)
SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA
ASUNTO OBJETO DE DECISIÓN
Por cumplirse a cabalidad los preceptos establecidos en la ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS instaurada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolim a, en nombre y representación d el señor ANANIAS GUARNIZO CULMA , identificada con la cédula de ciudadanía Nº 5.982.767 expedida en Purificación (Tol), y demás miembros de su núcleo familiar al momento del desplazamiento conformado por su compañera permanente DEYANIRA GOMEZ MARTINEZ , y sus hijos SERGIO ENRIQUE, CHATERINE, MEIVY JOHANA y JEIMER GUARNIZO GOMEZ , identificados con cédula de ciudadanía No. 41.681.382; 80.151.266; 53.099.381; 1.030.530.293; y 1.030.587.336 respectivamente, en su condición de víctimas desplazadas en forma forzosa de los fundos
ciudadanía No. 41.681.382; 80.151.266; 53.099.381; 1.030.530.293; y 1.030.587.336 respectivamente, en su condición de víctimas desplazadas en forma forzosa de los fundos “LOTE EL CHAPARRO”, “IGUA O LA GREDA” y “LAS BRISAS CASA LOTE”, identificados con folios de matrícula inmobiliaria No. 368-56928, 368 -56745 y 368 -56751, ubicados en la vereda Mesas de San Juan, del Municipio de Coyaima (Tol), para lo cual se tienen en cuenta los siguientes,
1.- ANTECEDENTES
1.1.- La Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Restitución de Tierras, en desarrollo y aplicación del artículo 105 y s.s., de la Ley 1448 de 2011, incluye dentro de sus funciones, entre otras las de diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción; igualmente, está facultada para acopiar las pruebas de despojo y abandono forzados para presentarlas en las solicitudes de restitución y formalización que pueden ser incoadas por los titulares de esta especialísima acción, ante las autoridades competentes como así lo establece el artículo 83 de la precitada norma.
1.2.- Bajo este marco normativo, la citada Unidad de Restitución de Tierras, expidió la constancia de inscripción No. CI 00773 de fecha octubre 28 de 2019, mediante la cual se acreditó el cumplimiento del REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD establecido en el inciso 5º
la constancia de inscripción No. CI 00773 de fecha octubre 28 de 2019, mediante la cual se acreditó el cumplimiento del REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD establecido en el inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, es decir, se comprobó que los inmuebles “LOTE EL CHAPARRO”, “IGUA O LA GREDA ” y “LAS BRISAS CASA LOTE ”, identificados con f olios de matrícula inmobiliaria No. 368-56928, 368 -56745 y 368 -56751, ubicados en la vereda Mesas de San Juan, del Municipio de Coyaima (Tol), se encontraban debidamente inscritos en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente, conforme se plasma en la resolución de Registro No. 02653 del 18 de septiembre del mismo año, dando así inicio formal a la etapa administrativa de la presente solicitud.
Tipo de proceso : Restitución y formalización de Tierras abandonadas (OCUPANTE) Solicitante : ANANIAS GUARNIZO CULMA Predio : LOTE EL CHAPARRO, IGUA O LA GREDA y LAS BRISAS CASA LOTE; Folios de matrícula No. 368-56928, 368-56745 y 368-56751 ubicados en la vereda Mesas de San Juan, Municipio de Coyaima
Departamento del Tolima.SENTENCIA No. 021
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
IBAGUÉ - TOLIMA
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS IBAGUÉ - TOLIMA 1.3.- En el mismo sentido, expidió la Resolución No. RI 02965 del 28 de octubre de 2019, en respuesta a la solicitud de representación judicial consagrada en los artículos 81 , 82 y numeral 5º del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, formulada de ma nera expresa y voluntaria por el señor ANANIAS GUARNIZO CULMA, en su calidad de OCUPANTE y víctima de desplazamiento forzado junto con lo demás miembros de su núcleo familiar , quien acudió a la jurisdicción de tierras, a fin de obtener la restitución, adjudicación y formalización de los baldíos anteriormente relacionados, manifestando que su vinculación jurídica con los mismos empezó desde el año 19 72, por compra realizada a los señores ROBERTO BERMUDEZ PACHECO , (Lote El Chaparro); JOSÉ ANTONIO BERMUDEZ, HERNÁN BERMUDEZ CONDE , y RODOLFO BERMUDEZ , (El Iguá o la Greda); y PASTOR TIQUE (Las Brisas Casa Lote), en los cuales desarrollaba actividades agrícolas y de ganadería, y habitaba Las Brisas con su compañera permanente DEYANIRA GÓMEZ , y sus hijos SERGIO, KATHERINE, JOHANA y GREIMES GUARNIZO GÓMEZ , porque era el único predio en que había una Vivienda construida, hasta el año 2002, época para el cual se vieron obligados a desplazarse por primera vez como consecuencia de la constante presencia en la zona de
había una Vivienda construida, hasta el año 2002, época para el cual se vieron obligados a desplazarse por primera vez como consecuencia de la constante presencia en la zona de grupos guerrilleros y paramilitares quienes los obligaban a realizar actividades en contra de su voluntad, como limpiar carreteras y alcantarillas , pagar vacunas, salir sólo en horas permitidas, entregarles insumos y alimentos , no ayudar a miembros de otro bando entre otras cosas, pues de no hacerlo, serían objeto de represalias; no obstante, a mediados del año 2003 el solicitante regresó a sus terruños para seguir trabajándolos, pero posteriormente, en el año 2010 fue amenazado por miembros de estos grupos subversivos quienes empezaron a extorsionarlo pidiéndole dinero, o de l o contrario sería asesinado junto con su familia , lo cual generó temor y zozobra al señor ANANIAS, quien decidió desplazarse de manera inmediata del municipio de Coyaima (Tol) junto con los demás miembros de su familia, dejando abandonadas las referidas parcelas.
2.- PRETENSIONES:
En el libelo con que se dio inicio a la presente solicitud, se incoaron simultáneamente, principales y especiales, las cuales sucintamente se refieren a:
2.1.- Se DECLARE que el señor ANANIAS GUARNIZO CULMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.982.767 expedida en Purificación (Tol), junto con su compañera DEYANIRA GOMEZ MARTINEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.681.382 expedida en Bogotá D.C., y demás miembros de su núcleo familiar , tienen la calidad de
DEYANIRA GOMEZ MARTINEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.681.382 expedida en Bogotá D.C., y demás miembros de su núcleo familiar , tienen la calidad de víctimas y por ende son titulares del derecho f undamental a la restitución y formalización de tierras respecto de los baldíos LOTE EL CHAPARRO, IGUA O LA GREDA y LAS BRISAS CASA LOTE, las cuales se encuentran individualizadas y/o particularizadas en los antecedentes y en consecuencia, se ordene a la Agencia nacional de Tierras “ANT” que expida los ACTOS ADMINISTRATIVOS de ADJUDICACION de cada uno de ellos , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
2.2.- ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación (Tol), inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del art. 91 Ibídem, en los folios de matrícula inmobiliaria No. 368-56928; 368-56745; 368-56751, realizando la mutación respectiva de cada una de las áreas formalizadas, y aplicando e l criterio de gratuidad referenciado en el parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, disponiendoSENTENCIA No. 021
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IBAGUÉ - TOLIMA
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS IBAGUÉ - TOLIMA a su vez la cancelación de los antecedentes registrales, gravámenes y medidas cautelares, que se hubieren decretado con posterioridad al abandono, e igualmente, la inscripción del correspondiente acto u actos administrativos de adjudicación de baldíos proferido por la Agencia Nacional de Tierras. Asimismo, se ORDENE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC” actualizar sus registros, respecto de las heredades a restituir, atendiendo para ello la individualización e identificación de los mismos, conforme a la información contenida en el levantamiento topográfico y en los informes técnico prediales anexos a la solicitud.
2.3.- Se OTORGUE al núcleo familiar de los señores ANANIAS GUARNIZO CULMA y DEYANIRA GOMEZ MARTINEZ , el Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural (SVISR), siempre y cuando no hubieren hecho uso de éste y que igualmente se disponga lo atinente a la implementación de un pr oyecto productivo que se adecúe de la mejor forma a sus necesidades y a las características de las parcelas a restituir, ya que dichos beneficios hacen parte de la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
2.4.- Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a los entes territoriales y a las demás ent idades que hacen parte del
Integral a las Víctimas, Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a los entes territoriales y a las demás ent idades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas -SNARIV-, integrar a la víctima reclamante y demás miembros de su núcleo familiar a l os beneficios que otorga el Estado dentro del componente de reparación integral, además de ser incluidos en el Registro único de Víctimas “RUV”, en el caso de aún no estar inscritos.
2.5.- Que se profieran todas las demás órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de sus bienes y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, como son el alivio de pasivos, proyectos productivos, reparación, salud, educación, vivienda entre otros, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2.011.
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
3.1.- PROYECTO DIGITALIZACION JUDICIAL. Desde el año 2000, es decir en los albores del Siglo XXI, nuestro país, asumió un enorme compromiso tendiente a modernizar la Rama Judicial y ofrecer a la comunidad en general una política de uso masivo de tecnologías de la información y comunicación que permitiera imprimir agilidad y ante todo tratar de superar ese terrible drama en que se ha convertido la morosidad de los procesos que se llevan en los diferentes juzgados y corporaciones judiciales de Colombia. Este reto gigantesco, lo asumió desde el precitado año, el Consejo Superior de la Judicatura, en
que se llevan en los diferentes juzgados y corporaciones judiciales de Colombia. Este reto gigantesco, lo asumió desde el precitado año, el Consejo Superior de la Judicatura, en aplicación del artículo 95 de la Ley 270 de 1996, que previó el uso de la TECNOLOGIA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, es decir que dicho ente está facultado para implementar la digitalización, encriptación, conservación, reproducción, transmisión y en general la conservación electrónica de los expedientes que actualmente adelantan jueces y magistrados, garantizando eso sí la seguridad, privacidad y reser va en los diferentes actos procesales, como audiencias y transmisión de datos, tal como lo exige el artículo 15 de la Constitución Política. Como complemento del uso de las TIC, se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o Ley 1437 de 2011, que en sus artículos 56 y 186 contemplan el primero la NOTIFICACION ELECTRONICA como unSENTENCIA No. 021
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS IBAGUÉ - TOLIMA medio expedito para notificar actos a través de este mecanismo; y el segundo, que toda actuación judicial escrita, podrá surtirse por med ios electrónicos, siempre y cuando se garanticen su autenticidad, integridad, conservación, posterior consulta y posibilidad de acuse de recibo de conformidad con la ley. De este baremo legal, también forma parte el
actuación judicial escrita, podrá surtirse por med ios electrónicos, siempre y cuando se garanticen su autenticidad, integridad, conservación, posterior consulta y posibilidad de acuse de recibo de conformidad con la ley. De este baremo legal, también forma parte el Decreto Legislativo No. 806 de 2020, cre ado para la implementación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con las actuaciones judiciales, tendiente a agilizar los procedimientos y flexibilizar la atención a los usuarios.
3.2.- PROYECTO VIRTUALIDAD - DIGITALIZACION JUDICIAL O CERO PAPEL EN PROCESOS DE RESTITUCION DE TIERRAS. El experimento digital o CERO PAPEL, se inició por parte del Consejo Superior de la Judicatura, en la novel jurisdicción de tierras, en el año 2013, escogiendo a los Juzgados de la especialidad de Ibagué (Tolim a) como pilotos, pero para el año 2016, por intermedio del uso de una plataforma digital idónea, la totalidad de solicitudes fueron radicadas desde el reparto por vía electrónica y hasta la fecha todo su trámite se lleva a cabo ciento por ciento vía virtua l, lo que demuestra que esta instrumentalización es la verdadera alternativa, para llevar a cabo una verdadera revolución jurídica y tecnológica en beneficio de los miles de usuarios, que a la distancia pueden rendir testimonios, interrogatorios y en gener al evacuar pruebas en tiempo real, que sólo redundan en beneficios para la comunidad.
Simplemente de manera anecdótica, es preciso no perder de vista que lo sucedido en el año 2020 que recién acaba de culminar, con la pandemia generada por la CORONAVIRUS o COVID -19 que afecta y sigue causando estragos en el mundo, será
Simplemente de manera anecdótica, es preciso no perder de vista que lo sucedido en el año 2020 que recién acaba de culminar, con la pandemia generada por la CORONAVIRUS o COVID -19 que afecta y sigue causando estragos en el mundo, será recordado por las generaciones de abogados de hoy y del futuro, como el verdadero espaldarazo o impulso final que recibió la propuesta de digitalización judicial en Colombia, ya que dicha e nfermedad obligó al Estado a tomar medidas sanitarias de emergencia ecológica y económica de carácter excepcional, como fue prohibir el ingreso de los servidores judiciales a las sedes de los despachos, para evitar así la eventual propagación o contagio del virus, dando así inicio a las jornadas que se conocen como TRABAJO EN CASA hoy reglamentada a través de la Ley 2088 del 12 de mayo de 2021, que hasta cierto punto fue confundida con una clase de contratación laboral reglada con anterioridad en virtud de la Ley 1221 de 2008 y el Decreto Reglamentario 884 de 2012, conocida como TELETRABAJO.
En desarrollo de dicha actividad, así no le guste a algunos, nosotros los servidores judiciales nos vimos avocados a realizar desde nuestras casas y domi cilios particulares, la evacuación de audiencias y recepción de testimonios e interrogatorios, que se canalizaron a través de ayudas como el Servicio de Audiencias virtuales, videoconferencias, streaming y portal de grabaciones CÍCERO, mediante conexión vi rtual a través de plataformas como LIFESIZE, y TIMES de Microsoft office 365, RP1 CLOUD, y otros como ZOOM, demostrando con ello que el uso del INTERNET y la consecuente virtualidad o digitalización, eran una
LIFESIZE, y TIMES de Microsoft office 365, RP1 CLOUD, y otros como ZOOM, demostrando con ello que el uso del INTERNET y la consecuente virtualidad o digitalización, eran una realidad impostergable y no un proyecto, y por ende este primer quinquenio del Siglo XXI marcará un hito en la historia judicial, como el impostergable arranque en la utilización de las tecnologías de la información al servicio de usuarios y de la comunidad jurídica del país.SENTENCIA No. 021
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3.2.- FASE JUDICIAL.
3.2.1.- Mediante auto interlocutorio No. 097 fechado abril 28 de 2020, el cual obra en anotación virtual No. 4 de la web, éste estrado judicial admitió la solicitud por estar cumplidos los requisitos legales, ordenándose simultáneamente, entre otras cosas la inscripción de la misma en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a los bienes afectados, la orden para dejarlos fuera del comercio temporalmente, tal como lo prevé el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la suspensión de los procesos que tuvieren relación con los mismos, excepto los procesos de expropiación, la publicación del auto de acuerdo a lo indicado en el literal e) del citado artículo, para que quien tuviera interés en el fundo, compareciera ante este estrado judicial e hiciera valer sus derechos.
acuerdo a lo indicado en el literal e) del citado artículo, para que quien tuviera interés en el fundo, compareciera ante este estrado judicial e hiciera valer sus derechos.
Igualmente, se dispusieron sendas órde nes a efectos de determinar si los multicitados fundos presentaban algún tipo de obligaciones en mora por la prestación de servicios públicos domiciliarios o por concepto de impuesto predial, y si por motivo de la restitución jurídica y material de éste existía algún tipo de riesgo para la vida e integridad personal de las víctimas reclamantes y su núcleo familiar.
3.2.2.- Conforme lo ordenado en el numeral 6.- del citado proveído admisorio, se aportó la publicación dirigida a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en la edición del diario EL ESPECTADOR del día domingo 24 de mayo de 2020 (anexo virtual No. 20 de la web), sin que dentro del término procesal oportuno se hubiere presentado persona diferente a las víctimas solicitantes, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
3.2.3.- Igualmente, y conforme a las respuestas emitidas por “CORTOLIMA”, y Agencia Nacional de Tierras “ANT” e Hidrocarburos “ANH”, se estableció que los fundos objeto de estudio son de naturaleza baldía, y que respecto de los mismos NO se adelantan solicitudes de adjudicación ; además, se encuentra n ubicados en áreas de Producción semimecanizada o semintensiva, NO presenta traslape con zonas de alto riesgo o amenaza natural, y dentro de su área no se adelantan actividades de exploración o sustracción de
solicitudes de adjudicación ; además, se encuentra n ubicados en áreas de Producción semimecanizada o semintensiva, NO presenta traslape con zonas de alto riesgo o amenaza natural, y dentro de su área no se adelantan actividades de exploración o sustracción de minerales que puedan impedir su restitución jurídica y material (anexos virtuales No. 16, 19 y 23 de la web).
3.2.4.- Del mismo modo, la Secretaría de Salud Municipal de Tolima, comunicó que el señor ANANIAS GUARNIZO CULMA , y demás miembros de su núcleo familiar registran como afiliados activos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud subsidiada y contributiva (anexo virtual No. 18 de la web).
3.2.5.- Por su parte, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia , manifestaron que el estado de postulación del núcleo familiar del señor ANANIAS GUARNIZO CULMA , para subsidio VIS es ASIGNADO, dentro de la convocatoria “DESPLAZADOS 2004”, mediante Resolución No. 156 de 17 de noviembre de 2005, por un valor de $ 8.950.000,oo el cual se encuentra d ebidamente legalizado y movilizado en la solución (anexos virtuales No. 17 y 21 de la web).SENTENCIA No. 021
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS IBAGUÉ - TOLIMA 3.2.6.- Asimismo, y de acuerdo a las actuaciones desplegadas tanto por la Secretaría de este Despacho Judicial, como por el Juzgado 2º Homólogo de Tierras de Ibagué (Tol), se estableció que a la fecha NO se adelantaban procesos de restitución de Tierras relacionados con la víctima solicitante o con el predio solicitado en restitución (anexos virtuales No. 10 y 22 de la web).
3.2.7.- Consecuentemente con lo anterior, mediante proveído de interlocutorio No. 506 adiado diciembre 14 de 2020 (folio virtual No. 31), se dispuso abrir a pruebas el presente trámite de tierras, ordenando e l interrogatorio de los solicitantes ANANIAS GUARNIZO CULMA y DEYANIRA GOMEZ MARTINEZ, los cuales fueron evacuados en debida forma, tal y como se vislumbra en consecutivos virtuales No. 34 a 37 de la web, recaudando de esta manera la totalidad del acervo probatorio correspondiente.
4. CONSIDERACIONES
4.1PROBLEMA JURIDICO.
4.1.1Atendiendo el acápite de antecedentes narrado líneas atrás, corresponde al Despacho determinar si en aplicación de la justicia transicional emanada de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con otras normatividades reguladoras de la materia, como son el Bloque de Constitucionalidad, y en lo pertinente la Ley 160 de 1994, es posible determinar lo siguiente: a) que los señores ANANIAS GUARNIZO CULMA y DEYANIRA GOMEZ
Bloque de Constitucionalidad, y en lo pertinente la Ley 160 de 1994, es posible determinar lo siguiente: a) que los señores ANANIAS GUARNIZO CULMA y DEYANIRA GOMEZ MARTINEZ, y demás miembros de su núcleo familiar son víctimas del conflicto armado interno y b) que como consecuencia directa de tal declaratoria, se acceda a la solicitud de formalización, restitución y adjudicación incoada por los mencionados, respecto de las fracciones de terreno de nombre LOTE EL CHA PARRO, IGUA O LA GREDA y LAS BRISAS CASA LOTE, ubicados en la vereda Mesas de San Juan , del municipio de Coyaima (Tol), los cuales se vieron obligados a abandonar, debido a hechos de violencia que afectaron esa zona del país, advirtiendo que ni en la etapa administrativa ni en la fase judicial, se presentó algún tipo de oposición.
4.1.2.- Para dirimir el asunto, el Despacho se valdrá de las leyes sustantivas ya referidas, del acervo probatorio recaudado en las etapas administrativa y judicial, y en los pronunciamientos jurisprudenciales tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema de Justicia y Tribunales de la especialidad, que abordaron el estudio de uno de los flagelos más grandes que agobia nuestro país, como es el desplazamiento forza do, que se convirtió en el principal drama humanitario de Colombia en los últimos años.
4.2.- JUSTICIA TRANSICIONAL.
4.2.1.- Tal y como se dijera en el auto admisorio de la presente solicitud, respecto de esta figura jurídica el legislador colombiano plasmó en el artículo 8º de la Ley 1448 de 2011, la siguiente definición:
4.2.1.- Tal y como se dijera en el auto admisorio de la presente solicitud, respecto de esta figura jurídica el legislador colombiano plasmó en el artículo 8º de la Ley 1448 de 2011, la siguiente definición:
“ARTICULO 8º JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad para garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos,SENTENCIA No. 021
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS IBAGUÉ - TOLIMA se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible ”.
4.2.2.- Para arribar al anterior precepto legal, se tuvieron en cuenta experiencias internacionales, que concibieron la JUSTICIA TRANSICIONAL como el conjunto de mecanismos implementados por algunas sociedades que han enfrentado los legados de violaciones masivas a derechos humanos ocurridas con ocasión de conflictos armados o regímenes dictatoriales. Es así, como el Consejo de Seguridad de la Organización de las
mecanismos implementados por algunas sociedades que han enfrentado los legados de violaciones masivas a derechos humanos ocurridas con ocasión de conflictos armados o regímenes dictatoriales. Es así, como el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas “ONU” hizo a través de su Secretario General, un pronunciamiento en el año 2004, sobre el Estado de Derecho y Justicia Transicional en sociedades en conflicto y posconflicto, que la define de la siguiente forma:
“[…] abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados y con los intentos de una sociedad por resolver los problemas d erivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos”.
4.2.3.- Armónicamente con lo ya discurrido, el suscrito juez considera que la justicia transicional, es el instrumento jurídico creado por absoluta necesidad de resarcir una incontenible conculcación de derechos, como parte del andamiaje que desde un punto de vista macro, conforma el marco legal para ir estructurando la columna vertebral para la paz, y que es consecuencia directa de una serie ininterrumpida de actos de violencia, barbarie y terrorismo generalizado, realizados en forma indiscriminada por gru pos armados ilegales que desde hace más de cinco décadas han venido desangrando nuestro país.
y que es consecuencia directa de una serie ininterrumpida de actos de violencia, barbarie y terrorismo generalizado, realizados en forma indiscriminada por gru pos armados ilegales que desde hace más de cinco décadas han venido desangrando nuestro país.
4.2.4.- LA RESTITUCIÓN CON VOCACION REPARADORA Y TRANSFORMADORA.
La restitución de tierras que prevé la Ley 1448 de 2011, forma parte de la reparación de las víctimas, aunque no se concibe por sí sola como el remedio capaz de solucionar el mal endémico que padece esta población, aclarando eso sí, que no obstante estar en las postrimerías o fin del conflicto armado interno, existe un componente adicional para incentivar la recuperación de los predios que consiste en un avanzado concepto del derecho internacional humanitario, como es la vocación transformadora.
Esto significa que para poder lograr esta vocación, se ha decantado a lo largo de esta sentencia la obligación del Estado de otorgar junto con la restitución, un mínimo de garantías para restablecer las cosas al estado en que se encontraban, sobre los derechos de uso, goce y explotación, así como la reparación de los daños causados.
En este orden de ideas, para lograr ese a veces frustrado anhelo de paz en que se convierte la restitución de los bienes temporalmente perdidos, se acude hoy en día en Colombia a la expedita vía de la transición, que empieza con la reconstrucción del tejido social tan hondamente afectado por el conflicto armado interno, buscando por ende como elemento inicial la reparación integral de los daños causados, pues así lo consagra el art. 25 de la Ley 1448 de 2011, que dice:SENTENCIA No. 021
social tan hondamente afectado por el conflicto armado interno, buscando por ende como elemento inicial la reparación integral de los daños causados, pues así lo consagra el art. 25 de la Ley 1448 de 2011, que dice:SENTENCIA No. 021
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS IBAGUÉ - TOLIMA “…Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el art. 3º de la presente ley. …La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilita ción satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración de sus derechos y las características del hecho victimizante.”
Atendiendo la sintetizada preceptiva legal, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha manifestado en algunos de sus pronunciamientos que la reparación integral (restitutio in integrum) debe tener ante todo una vocación realme nte transformadora, de tal manera que el restablecimiento de la situación anómala anterior debe conducir indudablemente a la eliminación de los efectos dañinos atribuibles al despojo o al abandono y la obvia consecuencia no puede ser otra que garantizar el retorno o reubicación, pero en condiciones iguales o mejor
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