JUZ IBAGUE - 2022 03 Mar D730013121002201900174000Sentencia202232417054
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2022 03 Mar D730013121002201900174000Sentencia202232417054
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00174 00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 24
Código: FR-333 Revisión: 01
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
SENTENCIA No. 021
Ibagué, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022)
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, para proferir la correspondiente sentencia y agotadas las etapas previas, procede el Despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por los señores NEPOCENO GUIO NOVOA y LIGIA GUZMÁN DE GUIO, identificados con las Cédulas de Ciudadanía No.2.386.026 y No.28.961.409 expedidas en Santa Isabel - Tolima respectivamente, representados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, respecto del bien denominado EL CHURIMO, Registralmente llamado CHURIMO y Catastralmente como EL CHURIMO, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.351-157 y Código Catastral No.73CHURIMO, Registralmente llamado CHURIMO y Catastralmente como EL CHURIMO, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.351-157 y Código Catastral No.73861-00-01-00-00-0009-0046-0-00-00-0000, ubicado en la Vereda BETULIA EL PALMAR del Municipio de VENADILLO - TOLIMA.
3. ANTECEDENTES
3.1. LA DEMANDA
3.1.1. HECHOS
3.1.1.1. Indica que el solicitante señor NEPOCENO GUIO NOVOA, adquirió el predio EL CHURIMO a través de compra que realizó junto con su expareja LIGIA GUZMÁN DE GUIO a las señoras ALBA ELISA y ARGENIAS MANCHOLA PAVA, negocio jurídico protocolizado mediante Escritura Pública No.160 de junio 1° de 1988, otorgada en la Notaría Única de Ambalema, pese a que en la citada escritura solo figura a nombre del señor GUIO NOVOA, tal como lo registra la Anotación No.3 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No.351-157. Resalta que el citado inmueble fue utilizado por los solicitantes como vivienda y para la explotación con labores agrícolas y con un potrero.
3.1.1.2. Manifiesta el solicitante que junto con su núcleo familiar, padeció de desplazamiento, debido a que sus hijos GUSTAVO y LUIS GUILLERMO GUIO GUZMÁN, pertenecían al Ejército Nacional y como en la zona operaban varios grupos como las Farc Frente 48, Los Bolcheviques y el ERP, fueron tildados de colaboradores del Ejército o
pertenecían al Ejército Nacional y como en la zona operaban varios grupos como las Farc Frente 48, Los Bolcheviques y el ERP, fueron tildados de colaboradores del Ejército o “sapos” por supuestamente brindarles información sobre la ubicación del grupo subversivo y como consecuencia de ello, un día llegó al predio un miembro de un grupo armado al margen de la ley conocido con el alias de “Caballito” y amenazó a su excompañera señora LIGIA GUZMÁN, indicándole que sus hijos debían retirarse del Ejército sino querían consecuencias, situación que generó mucho temor en la citada solicitante y provocó que saliera de la zona, quedando en el predio solo el señor NEPOCENO GUIO NOVOA, quien permaneció en el predio aproximadamente por dos (2) meses más, hasta Tipo de proceso: Restitución de Tierras (Propietarios) Demandante/Solicitante/Accionante: Nepoceno Guio Novoa y Ligia Guzmán de Guio. Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predio: El Churimo, Registralmente como Churimo y Catastralmente como El Churimo; F.M.I. 351-157; Código Catastral 73-861-00-01-00-00-0009-0046-0-00-00-0000; ubicado en la Vereda Betulia El Palmar del Municipio de Venadillo (Tolima); con un área de 2 Has 576 Mts².Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00174 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 021 que fue citado por la guerrilla, quienes lo amenazaron por no haber salido, debiendo abandonar el inmueble en el año 1999 para preservar su vida, quedando el fundo totalmente abandonado, informando que los cultivos y las cosas que habían en el predio se habrían perdido y actualmente se encuentra abandonado y enrastrojado, asegurando que nunca realizó negocio jurídico alguno sobre el inmueble y que canceló el valor del impuesto predial hasta el año 2014. Resalta que no se encontró información con relación a declaraciones sobre los hechos victimizantes que haya realizado el señor GUIO NOVOA ante alguna entidad.
3.1.2. PRETENSIONES
La solicitante a través de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente - Dirección Territorial Tolima, solicita en síntesis las siguientes pretensiones:
3.1.2.1. Se RECONOZCA el derecho fundamental de restitución de tierras a los señores NEPOCENO GUIO NOVOA y LIGIA GUZMÁN DE GUIO y su núcleo familiar, en calidad de propietarios del inmueble objeto de restitución.
3.1.2.2. Se ORDENE la restitución jurídica y/o material a fa vor de los señores
de propietarios del inmueble objeto de restitución.
3.1.2.2. Se ORDENE la restitución jurídica y/o material a fa vor de los señores NEPOCENO GUIO NOVOA y LIGIA GUZMÁN DE GUIO y su núcleo familiar, del predio denominado EL CHURIMO, Registralmente llamado CHURIMO y Catastralmente como EL CHURIMO, ubicado en la Vereda BETULIA EL PALMAR del Municipio de VENADILLO - TOLIMA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4 de la ley 1448 de 2011.
3.1.2.3. Igualmente se propende por la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ambalema (Tolima), la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y car tera con entidades financieras.
3.1.2.4. Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas –SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
3.1.2.5. Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, para así reactivar su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.
3.1.2.6. Se ordene a los entes municipales, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, al SENA, FINAGRO, en su orden incluir a los solicitantes y a todo su grupo familiar en programas y/o cursos de capacitación técnica y el otorgamie nto de créditos que garanticen su estabilización socio-económica.
3.1.3. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIARRadicado No. 73001 31 21 002 2019 00174 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
SENTENCIA No. 021
3.1.3.1. NÚCLEO FAMILIAR AL MOMENTO DE LOS HECHOS VÍCTIMIZANTES DE
NEPOCENO GUIO NOVOA.
3.1.3.2. NÚCLEO FAMILIAR ACTUAL
4. ACTUACIÓN PROCESAL
NEPOCENO GUIO NOVOA.
3.1.3.2. NÚCLEO FAMILIAR ACTUAL
4. ACTUACIÓN PROCESAL
Radicada la solicitud de RESTITUCIÓN DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, mediante providencia No.188 adiado mayo 19 de 2020, este estrado judicial admitió la solicitud instada por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 76, 81, 82 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:
4.1. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ambalema (Tolima), con el fin de r egistrar la solicitud en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.351-157, correspondiente al predio objeto de estudio, así como la sustracción provisional del comercio.
4.2. Se emitió igualmente una circular dirigida al Honorable Tribunal Superior de Ibagué Sala Civil Familia, Juzgados Civil del Circuito, Promiscuo de Familia y Promiscuos Municipales del Distrito Judicial de Lérida (Tolima) y, al Juzgado Promiscuo Municipal de Venadillo (Tolima), solicitando la suspensión de los procesos en la forma determinada en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Informando también a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras, a la UARIV y al IGAC.
4.3. A la Alcaldía Municipal de Venadillo - Tolima, para que a través de sus secretarías de
Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras, a la UARIV y al IGAC.
4.3. A la Alcaldía Municipal de Venadillo - Tolima, para que a través de sus secretarías de Planeación, General, de Gobierno y Salud, verificaran e informaran en su orden, si el bienRadicado No. 73001 31 21 002 2019 00174 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 021 inmueble objeto de restitución se encuentra ubicado en zona de amenaza o de alto riesgo de desastre no mitigabl e, si dicho inmueble se encuentra seleccionado por entidades públicas para adelantar planes viales y otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, sobre las condiciones de seguridad y orden público actual de la Vereda de ubicación del fundo y, si los solicitantes y su grupo familiar se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.
4.4. Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tolima), par a que informara si cursaba en el mentado Despacho Judicial, solicitudes de restitución y formalización de tierras respecto del inmueble objeto de restitución o a nombre de los aquí reclamantes.
4.5. A la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA”, para que informara
solicitudes de restitución y formalización de tierras respecto del inmueble objeto de restitución o a nombre de los aquí reclamantes.
4.5. A la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA”, para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre na tural y de considerarlo necesario, practicara una inspección ocular al inmueble.
4.6. A la Agencia Nacional de Minería, para que informara si el predio objeto de restitución presenta alguna afectación o título vigente en ejecución, para adoptar las decisi ones pertinentes considerando lo registrado en el numeral 1.1.4., del libelo de la solicitud respecto a Sobreposiciones con coberturas mineras.
4.7. En el numeral DÉCIMO, del auto admisorio, se ordenó a la Unidad de Restitución que junto con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, practicaran una visita al predio objeto de restitución, con el fin de verificar si la individualización e identificación del fundo presentada en la solicitud es la correcta, el estado actual del inmueble, si se encuentra habitado, por quienes desde cuá ndo y en que condición y si existe algún tipo de mejoras. Informe que fue allegado únicamente por la Unidad, sin la representación del IGAC, debido al aislamiento preventivo por síntomas de Covid -19, presentados por la Topógrafa asignada para esa diligencia, tal y como consta en el consecutivo virtual No.48, concluyendo, que una vez realizada en el terreno la verificación de la individualización e
debido al aislamiento preventivo por síntomas de Covid -19, presentados por la Topógrafa asignada para esa diligencia, tal y como consta en el consecutivo virtual No.48, concluyendo, que una vez realizada en el terreno la verificación de la individualización e identificación del inmueble presentado en la solicitud ID 1030579 , es correcta u no requiere de actualización o modificaciones. Así mismo, que el estado actual del predio se evidenció abandonado, y que según información del solicitante, eventualmente un hijo pasa con el fin de cuidar y revisar que la casa esté bien. No hay terceros dentro d el predio y tampoco consta de explotación de ninguna clase.
4.8. Conforme lo dispuesto en el numeral QUINTO del mencionado auto admisorio, la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Tolima, aportó la publicación y emisión radial (Consecutivo Virtual No.32), dirigidas a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en la edición del periódico El Espectador realizada en domingo 16 de agosto de 2020 y a la certificación de la Emisora Ecos del Combeima LA 790AM, emitida en la misma fecha, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
4.9. Cumplidas las publicaciones y considerando que fue recibido el informe técnico de inspección al predio que da cuenta del estado del mismo y de la confirmación de identificación, coordenadas y linderos, (Consecutivos Virtuales No.32 y 48), en cumplimiento a lo ordenado en los numerales QUINTO y DÉCIMO de la citada providencia admisoria, y recibidas las respuestas de las diferentes entidades requeridas
identificación, coordenadas y linderos, (Consecutivos Virtuales No.32 y 48), en cumplimiento a lo ordenado en los numerales QUINTO y DÉCIMO de la citada providencia admisoria, y recibidas las respuestas de las diferentes entidades requeridas dentro del trámite del proceso, quienes informaron lo que les corresponde respecto a lo ordenado en el proveído admisorio, el Despacho procedió mediante providencia No.523 calendada octubre 15 de 2021 (Consecutivo Virtual No.51), iniciar la etapa probatoria señalando fecha para recepcionar interrogatorios de parte y declaraciones entre otros.Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00174 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
SENTENCIA No. 021
4.10. Posteriormente, en audiencia de pruebas celebrada en noviembre 30 de 2021, tal como registra el Acta No.139 (Consecutivo Virtual No.65), se presentan a la misma los solicitantes señores NEPOCENO GUIO NOVOA y LIGIA GUZMÁN DE GUIO, y el declarante señor FILADELFO SIERRA WILCHES, a rendir su respectiva declaración, diligencia en la cual y al considerar que las declaraciones rendidas brindan la claridad suficiente para adoptar la decisión que corresponda, prescinde de la declaración del señor ERNESTO GIRALDO, por lo que una vez terminada la citada audiencia de pruebas, el
suficiente para adoptar la decisión que corresponda, prescinde de la declaración del señor ERNESTO GIRALDO, por lo que una vez terminada la citada audiencia de pruebas, el Juzgado corrió traslado para alegatos de conclusión otorgando tres (3) días para que los profesionales en derecho presenten sus alegatos de conclusión, decisión que se registra como notificada en estrados a las partes, dentro de cuyo término tan solo presentó pronunciamiento el apoderado judicial de los solicitantes, obrante en el consecutivo virtual No.66, y tal como lo registra la constancia secretarial No.00261 (Consecutivo Virtual No.68), por lo que en consecuencia ingresa el expediente al Despacho para emitir la sentencia que en derecho corresponda.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
5.1. ALEGATOS CONCLUSIÓN APODERADO SOLICITANTES NEPOCENO GUIO
NOVOA Y LIGIA GUZMÁN DE GUIO.
El apoderado judicial de los solicitantes señores NEPOCENO GUIO NOVOA y LIGIA GUZMÁN DE GUIO (Consecutivo Virtual No.66), inicialmente realiza una recuento de los supuestos de hecho, y en el desarrollo de la teoría del caso, indica que frente a la calidad jurídica de l os citados solicitantes con el predio y conforme a las pruebas que obran dentro del expediente se constató que los mencionados señores GUIO NOVOA y GUZMÁN DE GUIO ostentan calidad de propietario s del inmueble objeto de restitución , por compra realizada por el solicitante GUIO NOVOA en junio 1° de 1988, protocolizada mediante la Escritura Pública No.160 de la Notaría Única de Ambalema - Tolima.
por compra realizada por el solicitante GUIO NOVOA en junio 1° de 1988, protocolizada mediante la Escritura Pública No.160 de la Notaría Única de Ambalema - Tolima.
En cuanto a los hechos victimizantes, s e encuentra probad a la ocurrencia del abandono forzado del predio , pues el solicitante y su núcleo familiar se vieron obligados a desplazarse en el año 1999, debido a l marco del conflicto armado que imper aba en el Municipio de Venadillo – Tolima, Vereda Betulia El Palmar para dicha época.
Asegura que la s pruebas aportadas por la Unidad y recolectadas en la etapa judicial, acreditan su condición de víctima razón por la reitera al despacho la solicitud de protección de este derecho fundamental y en consecuencia se acceda a todas y cada una de las pretensiones solicitadas.
6 CONSIDERACIONES
6.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES
La acción aquí admitida, fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad de los solicitantes con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien Ostenta el derecho de postulación.Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00174 00
comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien Ostenta el derecho de postulación.Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00174 00
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SENTENCIA No. 021
La solicitud está encaminada a la obtención en favor de los reclamantes de la RESTITUCIÓN DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 y S.S. de la Ley 1448 de 2011, respecto del predio identificado en el acápite introito, en el paginario militan certificaciones expedidas por la UAEGRTD donde se hace constar que los solicitantes, se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de propietarios del predio. Por tanto, cumplido viene el requisito de procedibilidad establecido en el inciso 7° del artículo 76 de la Ley de Víctimas para dar inicio a la acción judicial.
Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación.
6.2. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación.
6.2. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
Teniendo en cuenta la situación fáctica y las pretensiones elevadas por los solicitantes, el Despacho considera que los problemas jurídicos a resolver son los siguientes: I. ¿Tienen derecho los solicitantes, a ser reconocidos como víctimas de desplazamiento forzado?, II. ¿Tienen derecho los reclamantes a la restitución material y jurídica del predio abandonado con ocasión al desplazamiento forzado, así como la implementación de los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 2011?
De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto de manera favorable o desfavorable a los solicitantes, atendiendo el acervo probatorio arrimado y la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad así como la jurisprudencia.
6.3. MARCO NORMATIVO
Bajo el anterior direccionamiento, es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparado dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados:
6.3.1. Desde el mismo diseño constitucional, Colombia buscó proteger amplia y suficientemente los derechos de las víctimas, siendo así que dentro del segmento de los derechos fundamentales que co nsagra la Carta, artículos 11 y subsiguientes, se
6.3.1. Desde el mismo diseño constitucional, Colombia buscó proteger amplia y suficientemente los derechos de las víctimas, siendo así que dentro del segmento de los derechos fundamentales que co nsagra la Carta, artículos 11 y subsiguientes, se encuentran subsumidos los de la primacía de los derechos de la persona y protección de la familia, en los que obviamente se incluyen todos aquellos que estén en situación de desplazamiento forzado. En el m ismo sentido, el artículo 2º de la Carta, estatuye como fines esenciales del Estado, entre otros, el de garantizar la efectividad de los derechos, atendiendo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colo mbia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades. Es así, que armónicamente desde el punto de vista constitucional, los diversos órganos y entidades del Estado, se han repartido multiplicidad de funciones, con finalidades específicas, como las de satisfacer y contribuir efectivamente con el derecho a la reparación de las víctimas despojadas, por lo que procedió a construir la plataforma administrativa y jurídica suficiente para ello, expidiendo los procedimientos y herramientas necesarias, para así permitir que todos aquellos que se vieron forzados a desarraigarseRadicado No. 73001 31 21 002 2019 00174 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 021 como consecuencia de hechos de violencia, tuvieran la oportunidad retornar, previa devolución del terruño que se vieron obligados a abandonar.
6.3.2. Dado el desbordamien to de la crisis humanitaria generada por el desplazamiento forzado, la Corte Constitucional asumió con toda entereza dicha problemática, profiriendo en consecuencia diversos pronunciamientos entre ellos las sentencias T -025 de 2004, T585 de 2006, T-821 de 2007, T-297 de 2008, T-068 de 2010 y T -159 de 2011, en las que se resaltan como principales razones para declarar el estado de cosas inconstitucional, entre otras la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas, la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos, la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado, la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos, la existencia de un problema social cuya solución compromete la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y el aporte de recursos que demanda un gran esfuerzo presupuestal adicional.
El derecho a una vivienda digna, como derecho económico, social y cultural de orden fundamental, que de NO satisfacerse pondría en riesgo o tros derechos como el derecho a
gran esfuerzo presupuestal adicional.
El derecho a una vivienda digna, como derecho económico, social y cultural de orden fundamental, que de NO satisfacerse pondría en riesgo o tros derechos como el derecho a la vida, al mínimo vital, a la integridad física, etc., que además afecta a un grupo de jefes de hogar, desplazados por la violencia, destacando que algunos de ellos previamente habían realizado durante varios años gestiones o intentos infructuosos para adquirir bienes baldíos de naturaleza rural ante la Agencia Nacional de Tierras.
En el mismo sentido, se ordenó a las autoridades adoptar medidas efectivas para otorgar a las víctimas de desplazamiento, verdaderas soluciones en materia de vivienda y asignación de tierra que les permita reorientar y desarrollar en ese nuevo lugar su proyecto de vida, advirtiendo que si bien, como ya se ha dicho, los desplazados tienen derecho a la asignación de predios, ello no significa que ne cesariamente se les asignarán los escogidos por ellos, pues dicha determinación debe ser realizada por las autoridades competentes, de conformidad con las normas vigentes.
La sentencia de tutela T-159 de 2011, se refiere a la declaración de San José sobre refugiados y personas desplazadas, plasmando en la sección II de dicho documento, los derechos a la reubicación de viviendas y el patrimonio para este segmento de la población, a quienes se les debe restituir las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente.
6.3.3. La acción de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS, se halla reglada en la Ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden
hayan sido privados arbitraria o ilegalmente.
6.3.3. La acción de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS, se halla reglada en la Ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración que los solicitantes o víctimas fueran despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1º de Enero de 1991.
Adicionalmente, es necesario precisar que en relación con las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia, las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011, se complementan con la política pública de prevención y estabilización socioeconómica para la población víctima de este delito establecidas en la Ley 387 de 1997 y demás normas que la reglamentan; igualmente, con lo determinado en materia de goce efectivo de derechos de esta población, que no le sea contrario a la Ley de víctimas.Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00174 00
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SENTENCIA No. 021
Esta particular disposición se ve reflejada a su vez en el capítulo IV del Plan Nacional de
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SENTENCIA No. 021
Esta particular disposición se ve reflejada a su vez en el capítulo IV del Plan Nacional de Desarrollo, en donde se establecen lineamientos de política pública dirigidos a la población víctima de tan execrable crimen, los cuales hacen referencia al goce efectivo de derechos de la población víctima de este flagelo haciendo especial énfasis en aquellos que contribuyen al restablecimiento social y económico.
6.3.4. Conforme los postulados consagrados en el artículo 27 de la Ley 1448 de 2011, “En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Der echo Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad. En los casos de reparación administrativa, el intérprete de las normas consagradas en la pres ente ley se encuentra en el deber de escoger y aplicar la regulación o la interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona humana, así como a la vigencia de los Derechos Humanos de las víctimas.”
6.3.5. Armónicamente con el anterior precepto legal, el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia prevé el llamado Bloque de Constitucionalidad , normatividad con base en la cual la Corte Constitucional ha emitido diversos pronunciamientos jurisprudenciales, de los cuales entre otros se destaca el siguiente: "...Los tratados sobre derechos humanos ratificados por Colombia, así como la Interpretación que de ellos hagan los órganos competentes para tal fin, forman parte del bloque de
jurisprudenciales, de los cuales entre otros se destaca el siguiente: "...Los tratados sobre derechos humanos ratificados por Colombia, así como la Interpretación que de ellos hagan los órganos competentes para tal fin, forman parte del bloque de constitucionalidad, y en ese sentido, se convierten en parámetros de Interpretación y determinación del alcance de los derechos reconocidos en la Constitución y de la aplicación que de los
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