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JUZ IBAGUE - 2022 06 Jun D730013121002201800074000Sentencia20226291391

Juzgado de Ibague

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Título
JUZ IBAGUE - 2022 06 Jun D730013121002201800074000Sentencia20226291391
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00074 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 39

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 067

Ibagué, veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022)

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, para proferir la correspondiente sentencia y agotadas las etapas previas, procede el Despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución y Formalización de Tierras instaurada por los señores ABENJANZAN RODRÍGUEZ

MOLANO, AMAPOLA RODRÍGUEZ MOLANO, ARELIS RODRÍGUEZ RENGIFO y

ALBERT YOHANY RODRÍGUEZ MOLANO, identificados con las Cédulas de Ciudadanía No.5.844.360, No.28.589.147 expedidas en Anzoátegui - Tolima, No.38.140.997 expedida en Ibagué - Tolima y No.93.473.041 expedida en Anzoátegui - Tolima respectivamente, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE

en Ibagué - Tolima y No.93.473.041 expedida en Anzoátegui - Tolima respectivamente, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, respecto de los bienes denominados EL JARDÍN, EL JARDÍN LOTE EL ARRAYAN, EL JARDÍN, ubicados en la Vereda LA PITALA, y EL NAVIDEÑO, ubicado en la Vereda SANTA RITA, que hacen parte de uno de mayor extensión denominado Catastralmente EL JARDÍN y Registralmente como EL JARDÍN FRACCIÓN LA PITALA, identificados con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.350-3352 y el Código Catastral No.00-02-00040148-000, ubicado entre las Veredas LA PITALA y SANTA RITA del Municipio de ANZOÁTEGUI - TOLIMA, cuyas áreas georreferenciadas son de DOS MIL

TRESCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (2.323 Mts²), CUATRO MIL

CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (4.187 Mts²), CUATRO MIL

SETECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (4.715 Mts²) y UNA HECTÁREA DOS

MIL SEISCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (1 Has 2.602 Mts²) respectivamente.

3. ANTECEDENTES

3.1. LA DEMANDA

3.1.1. HECHOS

3.1.1.1. El solicitante señor ABENJANZAN RODRÍGUEZ MOLANO y su núcleo familiar,

3. ANTECEDENTES

3.1. LA DEMANDA

3.1.1. HECHOS

3.1.1.1. El solicitante señor ABENJANZAN RODRÍGUEZ MOLANO y su núcleo familiar, iniciaron posesión de la fracción de terreno denominada EL JARDÍN, que hace parte de uno de mayor extensión denominado Catastralmente EL JARDÍN y Registralmente como EL JARDÍN FRACCIÓN LA PITALA, ubicado en la Vereda LA PITALA del Municipio de ANZOÁTEGUI – TOLIMA, que cuenta con un área de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (2.323 Mts²), por donación que le hiciera su padre señor JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ, a través de documento privado suscrito en julio 21

Tipo de proceso: Restitución y Formalización de Tierras (Poseedores) Demandante/Solicitante/Accionante: Abenjanzan Rodríguez Molano, Amapola Rodríguez

Molano, Arelis Rodríguez Rengifo y Albert Yohany Rodríguez Molano. Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predios: El Jardín, Área 2.323 Mts²; El Jardín Lote El Arrayan, Área 4.187 Mts²; El Jardín, Área 4.715 Mts²; ubicados en la Vereda La Pítala; y El Navideño, Área 1 Has 2.602 Mts²; ubicado en la Vereda Santa Rita; que hacen parte de uno de mayor extensión denominado Catastralmente como El Jardín, y Registralmente como El Jardín Fracción La Pítala; F.M.I.

ubicado en la Vereda Santa Rita; que hacen parte de uno de mayor extensión denominado Catastralmente como El Jardín, y Registralmente como El Jardín Fracción La Pítala; F.M.I. 350-3352; Código Catastral 00-02-0004-0148-000; ubicado entre las Veredas La Pítala y Santa Rita, del Municipio de Anzoátegui - Tolima.Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00074 00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 067 de 2007 autenticado en la Inspección de Policía de dicho municipio, iniciando así la explotación económica del mismo con cultivos de café y plátano.

3.1.1.2. La solicitante señora AMAPOLA RODRÍGUEZ MOLANO y su núcleo familiar, iniciaron posesión de la fracción de terreno denominada EL JARDÍN LOTE EL ARRAYAN, que hace parte de uno de mayor extensión denominado Catastralmente EL JARDÍN y Registralmente como EL JARDÍN FRACCIÓN LA PITALA, ubicado en la Vereda LA PITALA del Municipio de ANZOÁTEGUI – TOLIMA, que cuenta con un área de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (4.187 Mts²), por donación que le hiciera su padre señor JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ, iniciando así la

de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (4.187 Mts²), por donación que le hiciera su padre señor JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ, iniciando así la explotación económica del mismo con cultivos de café y plátano.

3.1.1.3. La solicitante señora ARELIS RODRÍGUEZ RENGIFO y su núcleo familiar, iniciaron posesión de la fracción de terreno denominada EL JARDÍN, que hace parte de uno de mayor extensión denominado Catastralmente EL JARDÍN y Registralmente como EL JARDÍN FRACCIÓN LA PITALA, ubicado en la Vereda LA PITALA del Municipio de ANZOÁTEGUI – TOLIMA, que cuenta con un área de CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (4.715 Mts²), por donación que le hiciera su padre señor JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ, a través de documento privado suscrito en junio 15 de 2000 autenticado en la Inspección de Policía de dicho municipio, iniciando así la explotación económica del mismo con cultivos de café y plátano.

3.1.1.4. El solicitante señor ALBERT YOHANY RODRÍGUEZ MOLANO y su núcleo familiar, iniciaron posesión de la fracción de terreno denominada EL NAVIDEÑO, que hace parte de uno de mayor extensión denominado Catastralmente EL JARDÍN y Registralmente como EL JARDÍN FRACCIÓN LA PITALA, ubicado en la Vereda SANTA RITA del Municipio de ANZOÁTEGUI – TOLIMA, que cuenta con un área de UNA

HECTÁREA DOS MIL SEISCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (1 Has

RITA del Municipio de ANZOÁTEGUI – TOLIMA, que cuenta con un área de UNA HECTÁREA DOS MIL SEISCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (1 Has 2.602 Mts²), por una cesión de derechos que le hiciera su padre señor JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ, en agosto 23 de 2005, iniciando así la explotación económica del mismo con cultivos de café y plátano.

3.1.1.5. Aclara que el progenitor de los solicitantes, señor JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ, les asignó a cada uno y les entregó el dominio, de una fracción de terreno ubicados en el citado predio de mayor extensión en razón a que eran de su propiedad como parte de los bienes que tenía para heredarles, información que quedó consignada en los documentos privados mediante los cuales les otorgaba los respectivos derechos herenciales, pero resalta que el citado señor RODRÍGUEZ, no es el propietario del predio, sino al parecer poseedor de una facción de terreno ubicada dentro del predio de mayor extensión y que la misma deriva de herencia de su madre señora ROSA MARÍA RODRÍGUEZ, quien figura en el citado Folio de Matrícula Inmobiliaria como propietaria en común y proindiviso del fundo.

3.1.1.6. Respecto al orden público y los hechos que generaron su desplazamiento, indican los solicitantes se vieron obligados a abandonar la posesión que ejercían sobre sus respectivas fracciones así: el señor ABENJANZAN RODRÍGUEZ MOLANO, en agosto 10 de 2008, debido a que fue declarado objetivo militar por parte de la Guerrilla de las

respectivas fracciones así: el señor ABENJANZAN RODRÍGUEZ MOLANO, en agosto 10 de 2008, debido a que fue declarado objetivo militar por parte de la Guerrilla de las FARC, porque prestó su servicio militar; la señora AMAPOLA RODRÍGUEZ MOLANO, en febrero 8 de 2009, dado que fue amenazada por miembros de las FARC, quienes la acusaban de ser auxiliadora de las Fuerzas Militares; la señora ARELIS RODRÍGUEZ RENGIFO, en diciembre 7 de 2010, cuando el Frente 21 de las FARC se tomó el municipio de Anzoátegui, registrándose continuos enfrentamientos con la fuerza pública en los que quedaba junto a su familia en el fuego cruzado, adicional a ello, miembros del Frente 21 de las FARC en ocasiones encerraban a sus hijos menores en la escuelaRadicado No. 73001 31 21 002 2018 00074 00

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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 067 veredal o los ponían a repartir panfletos, situación que le generó mucho temor; y el señor ALBERT YOHANY RODRÍGUEZ MOLANO, en el año 2008 como consecuencia del temor que le generó los constantes enfrentamientos de los grupos guerrilleros que hacían presencia en la zona de ubicación del predio.

ALBERT YOHANY RODRÍGUEZ MOLANO, en el año 2008 como consecuencia del temor que le generó los constantes enfrentamientos de los grupos guerrilleros que hacían presencia en la zona de ubicación del predio.

3.1.1.7. Señala que los solicitantes señores ABENJANZAN RODRÍGUEZ MOLANO, ARELIS RODRÍGUEZ RENGIFO, AMAPOLA RODRÍGUEZ MOLANO y ALBERT YOHANY RODRÍGUEZ MOLANO, presentaron ante la UARGRTD en julio 7 de 2015, diciembre 4 de 2015, mayo 15 de 2013 y agosto 17 de 2016 respectivamente, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en relación con sus correspondientes fracciones de predio solicitadas en restitución, que hacen parte de un fundo de mayor extensión denominado Registralmente EL JARDÍN y Catastralmente como EL JARDÍN FRACCIÓN LA PITALA, objeto de estudio.

3.1.2. PRETENSIONES

Los solicitantes a través de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente - Dirección Territorial Tolima, solicitan en síntesis las siguientes pretensiones:

3.1.2.1. Se RECONOZCA la calidad de víctimas de los señores ABENJANZAN RODRÍGUEZ MOLANO, AMAPOLA RODRÍGUEZ MOLANO, ARELIS RODRÍGUEZ RENGIFO Y ALBERT YOHANY RODRÍGUEZ MOLANO, se RECONOZCA el derecho

RODRÍGUEZ MOLANO, AMAPOLA RODRÍGUEZ MOLANO, ARELIS RODRÍGUEZ RENGIFO Y ALBERT YOHANY RODRÍGUEZ MOLANO, se RECONOZCA el derecho fundamental a la restitución de tierras. Así mismo, se ORDENE la restitución del derecho de posesión en razón a que se enmarca a la situación prevista en el literal h del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. En consecuencia se ORDENE la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor de los ya mencionados, por tanto que se DECLARE la prescripción adquisitiva de dominio.

3.1.2.2. Así mismo, se ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué - Tolima, el desenglobe del predio de mayor extensión denominado Catastralmente EL JARDÍN y Registralmente como EL JARDÍN FRACCIÓN LA PITALA, segregando en consecuencia el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.350-3352 correspondiente a las fracciones de predio objeto de restitución, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, ordenando la apertura de los nuevos FMI para cada una de las porciones de área georreferenciadas correspondientes a los fundos JARDÍN, con DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (2.323 Mts²); EL JARDÍN LOTE EL ARRAYAN, con CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y

SIETE METROS CUADRADOS (4.187 Mts²); EL JARDÍN, con CUATRO MIL

SETECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (4.715 Mts²), ubicados en la Vereda

SIETE METROS CUADRADOS (4.187 Mts²); EL JARDÍN, con CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (4.715 Mts²), ubicados en la Vereda LA PITALA; y EL NAVIDEÑO, con UNA HECTÁREA DOS MIL SEISCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (1 Has 2.602 Mts²), ubicado en la Vereda SANTA RITA.

3.1.2.3. Igualmente se propende por la cancelación de todo antecedente registral, gravámenes y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras.

3.1.2.4. Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas –SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la ofertaRadicado No. 73001 31 21 002 2018 00074 00

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SENTENCIA No. 067

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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 067 institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

3.1.2.5. Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, para así reactivar su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.

3.1.3. IDENTIF ICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU S CORRESPONDIENTES

NÚCLEOS FAMILIARES

3.1.3.1. NÚCLEO FAMILIAR AL MOMENTO DE LOS HECHOS VÍCTIMIZANTES DE

ABENJANZAN RODRÍGUEZ MOLANO.

3.1.3.2. NÚCLEO FAMILIAR ACTUAL DE ABENJANZAN RODRÍGUEZ MOLANO.

3.1.3.3. NÚCLEO FAMILIAR AL MOMENTO DE LOS HECHOS VÍCTIMIZANTES DE AMAPOLA RODRÍGUEZ MOLANO.Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00074 00

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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 067

3.1.3.4. NÚCLEO FAMILIAR ACTUAL DE AMAPOLA RODRÍGUEZ MOLANO.

3.1.3.5. NÚCLEO FAMILIAR AL MOMENTO DE LOS HECHOS VÍCTIMIZANTES DE

ARELIS RODRÍGUEZ RENGIFO.

3.1.3.6. NÚCLEO FAMILIAR ACTUAL DE ARELIS RODRÍGUEZ RENGIFO.Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00074 00

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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 067

3.1.3.7. NÚCLEO FAMILIAR AL MOMENTO DE LOS HECHOS VÍCTIMIZANTES DE

ALBERT YOHANY RODRÍGUEZ MOLANO.

3.1.3.8. NÚCLEO FAMILIAR ACTUAL DE ALBERT YOHANY RODRÍGUEZ MOLANO.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

Radicada la solicitud de FORMALIZACIÓN Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS por la

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

4. ACTUACIÓN PROCESAL

Radicada la solicitud de FORMALIZACIÓN Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, mediante auto fechado agosto 9 de 2018 y previo admitir, requirió a la mencionada entidad, para que aclarara, corrijiera y aportara los documetos faltantes actualizados. Una vez surtido lo anterior, con providencia No.262 adiada septiebre 11 de 2018, se admitió la solicitud instada por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 76, 81, 82 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:

4.1. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué - Tolima, con el fin de r egistrar la solicitud en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.350-3352, correspondiente al predio de mayor extensión del cual se desprenden los fundos objeto de estudio, de igual forma la inscripción en el citado Folio, de la demanda de declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio , así como la sustracción provisional del comercio.Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00074 00

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SENTENCIA No. 067

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 067 4.2. Se emitió igualmente una circular dirigida al al Honorable Tribunal Superior – Sala Civil Familia de Ibagué (Tolima), a los Juzgados Civiles del Circuito, Municipales y de Familia del Distrito Judicial de Ibagué (Tol ima), Juzgados Civil del Circuito, Promiscuo de Familia y los dos (2) Promiscuos Municipales de Lérida (Tolima) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Anzoátegui (Tolima), solicitando la suspensión de los procesos en la forma determinada en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Informando también a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras - ANT, a la UARIV y al IGAC.

4.3. A la Alcaldía Municipal de Anzoátegui - Tolima, para que a través de sus secretarías de Planeación, General, de Gobierno y Salud, verificaran e informaran en su orden, si el bien inmueble de mayor extensión objeto de restitución se encuentra ubicado en zona de amenaza o de alto riesgo de desastre no mitigable, si dicho inmueble se encuentr a seleccionado por entidades públicas para adelantar planes viales y otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, sobre las condiciones de seguridad y orden público actual de la s Veredas de ubicación de los fundos y, si los solicitantes y sus respectivos grupos familiares se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.

condiciones de seguridad y orden público actual de la s Veredas de ubicación de los fundos y, si los solicitantes y sus respectivos grupos familiares se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.

4.4. Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tolima), para que info rmara si cursaba en el mentado Despacho Judicial, solicitudes de restitución y formalización de tierras respecto del inmueble objeto de restitución o a nombre de los aquí reclamantes.

4.5. A la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA”, para qu e informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural y de considerarlo necesario, practicara una inspección ocular al inmueble.

4.6. En el numeral DÉCIMO PRIMERO, del auto admisorio, s e señaló fecha y hora para llevar a cabo diligencia de inspección judicial a las fracciones del predio solicitadas en restitución, con el fin de verificar ubicación, extensión, coordenadas y alinderación al igual que el estado actual y si se encuentra habitado , por quiénes, desde cuándo y en qué condición, si existe algún tipo de mejoras. Diligencia que fue realizada en noviembre 2 3 de 2018, tal como lo registra el Acta No.120 y los videos de la misma, que contó con la asistencia del solicitante señor ALBERT YOHANY RODRÍGUEZ MOLANO, su apoderado,

de 2018, tal como lo registra el Acta No.120 y los videos de la misma, que contó con la asistencia del solicitante señor ALBERT YOHANY RODRÍGUEZ MOLANO, su apoderado, una Topógrafa de la Unidad de Restitución de Tierras, el Ejército y la Policía Nacional , tal y como consta en l os consecutivos virtuales No.53 a 58 , concluyendo, que una vez verificados la alinderación y colindancias de las fracciones solicitadas en restitución se encuentran en debida forma y conforme a los informes presentados por la citada Unidad.

4.7. Conforme lo dispuesto en los numerales QUINTO y SEXTO del mencionado auto admisorio, la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Tolima, aportó la emisión radial, emplazamiento y publicaciones (Consecutivos Virtuales No.61, 62 y 72), dirigidas a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en la certificación de la Emisora Ecos del Combeima LA 790AM, emitida el día domingo 28 de octubre de 2018, la edición del periódico El Espectador realizada en la misma fecha y en domingo 9 de diciembre de 2018, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

4.8. De acuerdo a lo registrado en el FMI No.350-3352 correspondiente al predio de mayor extensión del cual hacen parte los fundos objeto de restitución, y en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral SÈPTIMO de la providencia admisoria, el apoderado judicial de los solicitantes informa que los señores ROSA MARÍA RODRÍGUEZ, DIOSELINARadicado No.

lo dispuesto en el numeral SÈPTIMO de la providencia admisoria, el apoderado judicial de los solicitantes informa que los señores ROSA MARÍA RODRÍGUEZ, DIOSELINARadicado No. 73001 31 21 002 2018 00074 00

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SENTENCIA No. 067

RODRIGUÉZ GARZON, ERNESTINA RODRÍGUEZ GARZON, BONIFACIO RODRÍGUEZ GARZON y MIGUEL ANTONIO CARDENAS RODRÍGUEZ, quienes fungen como titulares de derechos dentro del mencionado FMI, ya fallecieron de acuerdo a información suministrada por la solicitante señora AMAP OLA RODRÍGUEZ MOLANO, quien agrega que la señora ROSA MARÍA era su abuela paterna y falleció hace más de 17 años y los demás eran hermanos de la citada señora, pero desconoce sus números de identificación y que probablemente sus Registros Civiles de Defunc ión estarían en el municipio de Anzoátegui. Agrega que el señor JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ, es su progenitor e hijo de la señora ROSA MARÍA, quien aún se encuentra con vida, indicando su dirección de residencia y número telefónico para comunicación (Consecutivo Virtual No.76).

4.9. Por lo anterior, mediante auto No.0235 fechado mayo 8 de 2019 (Consecutivo Virtual

su dirección de residencia y número telefónico para comunicación (Consecutivo Virtual No.76).

4.9. Por lo anterior, mediante auto No.0235 fechado mayo 8 de 2019 (Consecutivo Virtual No.78), se ordenó nombrar curador Ad -Litem para que representara a los mencionados titulares de derecho; oficiar a la Notaría Segunda de Ibagué par a que aportara copia de las Escrituras de Compraventa No.1880 de octubre 14 de 1959 y No.2929 de octubre 25 de 1978, documentos que aparecen registrados en las Anotaciones No.02 y 03 del FMI No.350-3352, correspondiente al predio de mayor extensión objeto de las presentes diligencias; y notificar al señor JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ, con el fin de garantizar los derechos a terceros.

4.10. En respuesta a lo anterior, fue recibido pronunciamiento por parte de la Notaría Segunda de Ibagué, donde informa que la Escritura No.1880 de octubre 14 de 1959 ya no hace parte del protocolo de esa notaría y que debido a su antigüedad, reposa en la Biblioteca Soledad Rengifo de Ibagué y aporta copia de Escritura No.2929 de octubre 25 de 1978 (Consecutivo Virtual No.84); así mismo, obra constancia de la Notificación Personal y traslado de las diligencias, realizada al señor JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ, en junio 11 de 2019 (Consecutivo Virtual No.87), término que concluyó en silencio, tal como lo registran las constancias secretari ales No.1083 y No.1265 (Consecutivos

en junio 11 de 2019 (Consecutivo Virtual No.87), término que concluyó en silencio, tal como lo registran las constancias secretari ales No.1083 y No.1265 (Consecutivos Virtuales No.89 y 92); de igual forma, el pronunciamiento por parte de la Curadora AdLitem designada, doctora TANIA GABRIELA PALOMAR DÍAZ , quien indica no presenta oposición alguna y se atiene a lo que se pruebe por e sta oficina judicial (Consecutivo Virtual No.88).

4.11. En vista de lo manifestado y aportado por la citada Notaría Segunda de Ibagué, por medio de auto No.0736 proferido en noviembre 20 de 2019 (Consecutivo Virtual No.94), se dispuso entre otros, Emplazar al señor MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS RODRÍGUEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.5.806.290 expedida en Ibagué – Tolima, quien aparece registrado como titular del derecho real de dominio incompleto, respecto del predio de mayor extensión de la refe rencia; oficiar a la BIBLIOTECA SOLEDAD RENGIFO DE IBAGUÉ – TOLIMA, para que aporte copia íntegra de la Escritura No.1880 de octubre 14 de 1959; siendo recibida por parte de la mencionada Biblioteca, el documento público solicitado (Consecutivo Virtual No.98).

4.12. De acuerdo al contenido de la Constancia Secretarial No.00408, obrante en el consecutivo virtual No.107, donde registran la falta de pronunciamiento por parte de la Unidad de Restitución de Tierras respecto al Emplazamiento ordenado anteriormen te,

4.12. De acuerdo al contenido de la Constancia Secretarial No.00408, obrante en el consecutivo virtual No.107, donde registran la falta de pronunciamiento por parte de la Unidad de Restitución de Tierras respecto al Emplazamiento ordenado anteriormen te, mediante auto No.200 de abril 3 de 2020 (Consecutivo Virtual No.108) , se dispuso entre otros requerir a la citada Unidad para que aportara la publicación del citado emplazamiento ordenado. En respuesta a esto, fue recibida la edición del periódico El Espectador el día domingo 17 de mayo de 2020 y la certificación de la Emisora Ambeima Estereo 89.5mhz, de la misma fecha (Consecutivo Virtual No.114), cumpliéndose lo dispuesto en los artículos 108 y 293 del Código General del Proceso y el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011; realizando por parte de la Secretaría del despacho, el correspondienteRadicado No. 73001 31 21 002 2018 00074 00

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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 067

Emplazamiento en Registros Nacionales, tal como consta en el consecutivo virtual No.115 de las diligencias.

4.13. Por lo antes dicho y debido a que el señor MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS RODRÍGUEZ, no compareció dentro del término establecido en la ley, tal como lo indica la

de las diligencias.

4.13. Por lo antes dicho y debido a que el señor MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS RODRÍGUEZ, no compareció dentro del término establecido en la ley, tal como lo indica la constancia secretarial No.933 (Consecutivo Virtual No.116), con proveído No.030 (Consecutivo Virtual No.119), entre otros se ordenó designarle curador Ad-Litem, recibiendo respuesta de la profesional del derecho designada , tal y como obra en el consecutivo virtual No.123 y como lo registra la Constancia Secretarial No.549 (Consecutivo Virtual No.124), donde informa que no presenta oposición a las pretensiones de la solicitud de restitución y se atiene a lo que se pruebe en el proceso.

4.14. Cumplidas las publicaciones y considerando que realizada la inspección judicial a los predios que da cuenta del estado del mismo y de la confirmación de identificación, coordenadas y linderos, (Consecutivos Virtuales No.53 a 58 y 61, 62, 72 y 114), en cumplimiento a lo ordenado en los numerales QUINTO, SEXTO y DÉCIMO PRIMERO de la citada providencia admisoria (Consecutivo Virtual No.15), el proveído No.0736 (Consecutivo Virtual No.94) y el auto No.200 (Consecutivo Virtual No.108), y recibidas las respuestas de las diferentes entidades requeridas dentro del trámite del proceso, quienes informaron lo que les corresponde respecto a lo ordenado en el proveído admisorio, el Despacho procedió mediante providencia No.562 calendada noviembre 25 de 2021 (Consecutivo Virtual No.128), iniciar la etapa probatoria señalando fecha para recepcionar interrogatorios de parte y declaraciones entre otros.

Despacho procedió mediante providencia No.562 calendada noviembre 25 de 2021 (Consecutivo Virtual No.128), iniciar la etapa probatoria señalando fecha para recepcionar interrogatorios de parte y declaraciones entre otros.

4.15. Posteriormente, en audiencia de pruebas celebrada en marzo 1º de 2022, tal como registra el Acta No.027 (Consecutivo Virtual No.143), se presentan a la misma los solicitantes señores ABENJANZAN RODRÍGUEZ MOLANO, AMAPOLA RODRÍGUEZ MOLANO y ARELIS RODRÍGUEZ RENGIFO, y el declarante señor JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ, a rendir su respectiva declaración, diligencia en la cual y al considerar que las declaraciones rendidas brindan la claridad suficiente para adoptar la decisión que corresponda, prescinde de la declaración del solicitante señor ALBERT YOHANY RODRÍGUEZ MOLANO, por lo que una vez terminada la citada audiencia de pruebas, el Juzgado corrió traslado para alegatos de conclusión otorgando tres (3) días para que los profesionales en derecho presenten sus alegatos de conclusión, decisión que se registra como notificada en estrados a las partes, dentro de cuyo término tan solo presentó pronunciamiento la apoderada judicial de los solicitantes, obrante en el consecutivo virtual No.144, y tal como lo registra la constancia secretarial No.00472 (Consecutivo Virtual No.146), por lo que en consecuencia ingresa el expediente al Despacho para emitir la sentencia que en derecho corresponda.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN APODERADA SOLICITANTES ABENJANZAN

No.146), por lo que en consecuencia ingresa el expediente al Despacho para emitir la sentencia que en derecho corresponda.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN APODERADA SOLICITANTES ABENJANZAN

RODRÍGUEZ MOLANO, AMAPOLA RODRÍGUEZ MOLANO, ARELIS RODRÍGUEZ

RENGIFO y ALBERT YOHANY RODRÍGUEZ MOLANO.

La apoderada judicial de los solicitantes señores ABENJANZAN RODRÍGUEZ MOLANO,

AMAPOLA RODRÍGUEZ MOLANO, ARELIS RODRÍGUEZ RENGIFO y ALBERT

YOHANY RODRÍGUEZ MOLANO (Consecutivo Virtual No.1 44), inic ialmente realiza un recuento de los supuestos de hecho, y en el desarrollo de la teoría del caso, indica que frente a la calidad jurídica de los citados solicitantes con las fracciones del predio y conforme a las pruebas que obran dentro del expediente se constató que los mencionados señores RODRÍGUEZ MOLANO y RODRÍGUEZ RENGIFO, ostentan calidad de poseedores de cada fracción inicialme

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